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Biolex

versión On-line ISSN 2007-5545versión impresa ISSN 2007-5634

Biolex vol.16  Hermosillo ene./dic. 2024  Epub 17-Feb-2025

https://doi.org/10.36796/biolex.v16i27.332 

Artículos

La justicia social un acceso para el bienestar común

Social justice an access for common wellbeing

Ana Ruth Citlaly Batris de la Cruz1  , Maestro en Medios Alternos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos

1Licenciado en Derecho por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Maestro en Medios Alternos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos, por el Programa de posgrados de calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACyT, en la UJAT, estudiante del Doctorado en Medios Alternos de solución de Conflictos y Derechos Humanos, CONACyT.


Resumen

La justicia social es un valor fundamental para lograr la convivencia pacífica y el progreso de las sociedades en común. Busca el reparto equitativo de los bienes y servicios y es indispensable para la consecución y el mantenimiento de la paz, la seguridad en las naciones, así como entre ellas. La Iglesia, Naciones Unidas y la estructura de poderes en cada Estado han tenido un papel importante en la promoción de la justicia social, sin embargo, todavía se está muy lejos de llegar a un bienestar colectivo permanente per se ha avanzado en muchos aspectos considerando una utopía realista.

Palabras clave: justicia social; derechos humanos; dignidad; iusnaturalismo

Abstract

Social justice is a fundamental value to achieve peaceful coexistence and the progress of societies in common. It seeks the equitable distribution of goods and services and is essential for the achievement and maintenance of peace and security in nations, as well as between them. The Church, the United Nations and the power structure in each State have played an important role in the promotion of social justice, however, it is still a long way from reaching a permanent collective well-being, but progress has been made in many aspects considering a realistic utopia.

Keywords: social justice; human rights; dignity; natural law

Introducción

La justicia social se ha tratado de definir en diferentes épocas y desde diferentes corrientes filosóficas que persiguen un mismo fin, que podría entenderse como el bienestar común o la búsqueda de la felicidad colectiva, pero solamente la persona decide que es para ella lo justo, injusto, la felicidad o la desdicha. Filósofos como Platón, Aristóteles, Sócrates han coincidido que la justicia social tiene dos elementos esenciales el pueblo y el Estado, mismos que deben estar en armonía para poder sobrevivir en un sistema tan cambiante.1

La justicia social o justicia distributiva, va más allá de la aplicación de lo que está escrito en la norma jurídica pues este tipo de justicia no es como la justicia correctiva que se encarga de sancionar y corregir al infractor, es más una justicia distributiva como señala Aristóteles. Por lo tanto, el determinar la importancia y trascendencia de la justicia y su aplicabilidad tendrá como resultado un Estado de Derecho que tenga como propósito el bienestar común para sus gobernados.

En el presente articulo se plantea que reconocer y aplicar los valores como el respeto, la solidaridad, la igualdad, la ética y la moral son sinónimos del respeto a la dignidad humana, por lo que es necesario una inclusión y garantizar la no discriminación, la reeducación de las de los pueblos mas vulnerables como dice Javier murillo torrecilla tendrá como resultado un liderazgo educativo que contribuirá a un sistema de justicia social en donde todos sean beneficiarios.

Aquellos capacitados en los centros educativos tienen una importante tarea de contribuir al cambio de paradigmas y estigmatización, ya que los lideres educativos contribuyen en los procesos de cambios, es parte de la construcción de la justicia social, las herramientas que se tienen a la mano son los centros educativos, la enseñanza a los que menos tienen y el liderazgo comunitario, que sin duda ayudara en la disminución de la carga de trabajo para el Estado. Teniendo acceso a una justicia pronta, expedita en donde se priorice los intereses de las partes.2

I. Acerca de la justicia social

El concepto de justicia social ha evolucionado a lo largo de la historia, ha estado relacionado con el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo en el siglo XIX, con el crecimiento económico, demográfico, industrial, político e institucional cobra fuerza la lucha por conseguir llegar a un nivel de vida justa así como garantizar el respeto a la propiedad , donde se exige el acceso a una justicia social.3

A partir de los fabianos, el concepto de justicia social fue adoptado por la socialdemocracia, principalmente en Inglaterra, Francia y Argentina. El término Justicia Social es utilizado por primera vez en 1843 por Luigi Taparelli, un sacerdote jesuita italiano, quien señala que “la Justicia Social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad”,4 pero es necesario preguntarnos ¿qué es la justicia social?

La justicia social como tal no tiene un significado unitario pues, es necesario abordar la justicia desde la dignidad humana, el bienestar común, la igualdad, la solidaridad, la subsidiariedad, el destino universal de los bienes y el valor del trabajo humano, creando condiciones que permitan la realización individual y colectiva, todos estos principios y valores constituyen la justicia social.5

Según Aristóteles acceder a los bienes y derechos tendrá como resultado una justicia social o una justicia distributiva, preservando el acceso a estos bienes o derechos, por lo que es necesario relacionar el pensamiento de Aristóteles con el de Santo Tomas de Aquino, donde ambos coinciden en los hombres son quienes deciden que es lo justo y la distribución de los bienes materiales e inmateriales, por su parte Aristóteles dice que la justicia es dar a cada uno lo que es suyo, Tomas de Aquino señala que la justicia es el hábito “por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua”.6

John Rawls aportó a la doctrina y a la política su teoría de la justicia dejando de lado el iusnaturalismo y podría decirse que también el positivismo pues se enfoca más en el utilitarismo7 y el pragmatismo siendo lo útil lo bueno lo que funciona y lo inútil algo malo o innecesario dando toda la responsabilidad del cumplimiento a las partes, esta teoría se enfoca en un sistema contractual en donde ambas partes con raciocinio, libertad y capacidad de cumplimiento se comprometen en un escenario justo, por voluntad propia a respetar el cumplimiento de las normas establecidas, que tienen un reconocimiento universal e inviolable. Para Rawls la justicia es:

el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social…8

En esta teoría Rawls establece dos principios en esta relación contractual que es el principio de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para todos y el “principio de diferencia. Las desigualdades económicas y sociales habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”,9 en el primero prevalece la libertad de las personas de libertad e igualdad para armonizar y lograr una estabilidad en el cumplimiento del bienestar para todos, mientras que en el segundo principio ese tan necesario principio de desigualdad ya lo decía Aristóteles que la justicia es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, en el contextos de las diversas circunstancias en las que se encuentre la persona.

En cuanto a lo antes planteado se puede decir que la justicia social es el reconocimiento de las partes a vivir en un ambiente desigual, con reglas que muy seguramente tienen como fin lograr el bien común, teniendo una trilogía en cuanto a la composición de este contrato, que seria los particulares, el Estado y el lugar donde cohabitan.

Desde una perspectiva más moderna, la justicia social se convierte en un eje principal para la convivencia pacífica tanto en el sistema jurídico, así como entre los mismos particulares, otra autora que ha estudiado el tema de justicia social desde una perspectiva más moderna es Martha Nussbaum que plantea una justicia social que proteja al más débil, por lo que propone crear condiciones que beneficien en todos los sentidos al más desfavorecido, dentro de los grupos vulnerables dentro de los grupos de estudio de Martha se encuentran migrantes, personas con discapacidad y seres vivos no humanos, estableciendo una similitud entre la equidad y la justicia social, la teoría que maneja la autora referente a la justicia se basa en las desigualdades y trato igualitario.10

Nussbaum hace una crítica a la teoría de la justicia de Rawls, ya que, ella se enfoca en una justicia equitativa que va más allá de la distribución de bienes materiales como lo hace Rawls, toda vez que ella persigue los motivos y circunstancias, del para que se distribuyen los bienes y a quienes se les distribuye, de manera que se tenga por sentado que debe preservarse la libertad de la persona, favoreciendo en mayor medida al más vulnerable, como son las personas con alguna discapacidad, los seres vivos no humanos en donde se encuadran los animales, entre otros.11

Nussbaum asegura que el hombre es un ser vulnerable que necesita auxilio para su propia supervivencia, centra su teoría de justicia dentro de la distribución equitativa, además, resalta la relación que existe en cuanto al acceso a la justicia social con el acceso a una calidad de vida digna, Busca en todo momento el beneficio a las personas incapaces ya sea física o con deficiencias mentales de manera que se logre la igualdad como ciudadanos, es necesario un nuevo pensamiento que vaya rumbo a la cooperación social que no tenga por fin el beneficio mutuo (como lo establece Rawls en su teoría contractual).12

Además, Nussbaum, enlista capacidades o soluciones para crear una justicia social básica: 1. La vida, 2. Salud física, 3. Integridad física, 4. Sentidos, imaginación y pensamientos, 5. Emociones, 6. Razón práctica, 7. Afiliación, 8. Otras especies, 9. Juego y 10. Control sobre el propio entorno.13 Todo esto con el objetivo de garantizar un mínimo vital en cuanto a la calidad de vida de la persona.

II. Positivismo e iusnaturalismo

Dentro del tema de la justicia es necesario incluir el reconocimiento de los derechos humanos tanto de manera natural como en su reconocimiento en la norma jurídica del Estado, acorde a ello el iusnaturalismo es una corriente filosófica que reconoce a la persona por el solo hecho de serlo tal como lo define la Real Academia Española:

Concepción filosófica que proclama una idea unitaria y global del derecho como conjunto de valores universales previos al derecho positivo en los que debe este inspirarse. Se manifiesta el derecho natural en dos aspectos o momentos: el derecho natural (derecho justo, derecho correcto) y el derecho positivo (impuesto por las autoridades humanas). Según esta concepción teórica, el derecho positivo, para ser verdadero derecho, no puede contradecir las exigencias del derecho natural.

El derecho natural o el iuspositivismo siempre ha estado presente y trata de dar este reconocimiento de derechos a las personas, ya que el poder proviene de la misma persona, por lo que no es necesario que un ente regule o reconozca el derecho. Incluso este derecho natural da pauta para reconocer o integrar un tipo de gobierno cuales quiera que sean sus intereses políticos, aun cuando el iusnaturalismo no se caracteriza por un soporte normativo es obligación del Estado de garantizar el derecho natural de cada persona, reconociendo los principios de autonomía, universalidad, igualdad y no discriminación.

Por su parte el positivismo es una corriente filosófica que tiene como fin el valor de la cosa más allá del reconocimiento, para efectos del presente documento se abordara el tema desde el positivismo jurídico que va de la mano con el reconocimiento del derecho, este positivismo tiene dos perspectivas la primera es el positivismo que se rige por un método de investigación que sigue un sistema riguroso estructural, verificable y sin dogmas que va más allá de lo natural, por otra parte se encuentra el positivismo jurídico que como tal se enfoca más en la concepción del derecho elevando a la ley sobre las otras fuentes del derecho como lo es la doctrina, la costumbre etc., teniendo a la legislación como el único medio para la convivencia pacífica entre las personas.14

Por esta razón el derecho positivo ha sido se encuentra alejado del iusnaturalismo siendo el positivismo jurídico característico de un sistema donde el gobierno en turno es quien está facultado para exponer, aceptar o rechazar el derecho, todo lo contrario, a lo que se conoce como derecho natural puesto por un ser supremo Dios o por la misma naturaleza.15

En consonancia “El positivismo jurídico frente al iusnaturalismo es una corriente laica o racional que explicó al Derecho como producto de razón del hombre producto no se su voluntad”,16 dejando de lado la moral y la religión que reconoce a Dios como dador de la vida y la propia existencia de todo, el positivismo jurídico valora lo que establece el legislador más allá de lo que dice la costumbre.

La justicia social pertenece a ambas corrientes filosóficas ya que, en el iusnaturalismo él hombre por instinto es codependiente de su entorno. Desde principio de la era el hombre ha formado grupos sociales donde se han desarrollado, reproducido y evolucionado, además de la permanente presencia de la necesidad de creer en algo o en alguien, es así como de esta convivencia el hombre debe reconocer el derecho de los otros, procurar el respeto y el bienestar común, en cuanto al positivismo tiene a la justicia social desde su fundamento jurídico al establecer un Estado de Derecho, siendo parte de su soberanía y autonomía.

III. Dignidad elemento fundamental en el acceso a la justicia

La base de los derechos humanos radica en la dignidad de la persona,17 por lo que es prudente argumentar que garantizar el respeto a la dignidad tendrá como resultado el bien común en la sociedad, además es un valor que tiene toda persona viva, aquellos que respetan y otorgan un alto valor a la dignidad de la persona es merecedora de reclamar el reconocimiento y protección de sus derechos humanos.

Para una mejor comprensión es necesario conocer que es lo que significa la terminología de dignidad para profundizar en la importancia que esta tiene al momento de hablar de la justicia social, Immnauel Kant ha contribuido en la concepción de la dignidad humana misma reflexión que ha destacado en el pensamiento político moderno, en ese sentido señala que:

...Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres irracionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto).

Estos no son pues, meros fines subjetivos cuya existencia, como efectos de nuestra acción' tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin...".18

Kant es un filósofo que más allá de definir la dignidad humana la enlaza con el tema de la libertad, la autonomía de la voluntad y la moralidad, pues para él la persona es capaz de medir hasta donde es capaz de llegar y distinguir entre lo bueno y lo malo gracias al raciocinio, esto se sustenta en lo dicho por el mismo en el término “fin en si mismo”.

En este pensamiento solamente quienes tengan vida son merecedores de la dignidad humana, por lo que se utiliza para justificar el aborto además de dar pauta para aquellos que no tienen capacidad de razonar como son los enfermos mentales y enfermos en estado terminal, es importante mencionar este argumento dentro del presente articulo porque no es importante solamente la libertad de la voluntad sino los efectos que se tiene en el uso de esta libertad personal, no es posible garantizar a una sola persona la dignidad humana afectando a otro. Lo mismo pasa con la justicia social no depende de la situación social, económica, cultural, racial o de otra índole la justicia social es equitativa tal como afirmaba Nussbaum.19

Por otro lado, Thomas de Aquino señala que la dignidad de la persona es un atributo esencial, que involucra aspectos “ontológicos y morales, concebidos desde su comprensión como unidad sustancial de alma y cuerpo. Las facultades del alma, inteligencia y voluntad posibilitan la libertad humana, base desde la cual se concibe la dignidad”.20 Se ubica más en la corriente iusnaturalista al reconocer que la persona es merecedora de la dignidad humana desde el momento de la concepción y al incluir a Dios como el centro de todo.

IV. Educación temprana para una cultura de paz

En este apartado del presente articulo analizaremos las teorías de Axel Honneth y Raewyn Connell, considerando que la justicia social puede transformarse desde una temprana edad teniendo como resultado la instauración de la cultura de paz. Así la teoría del reconocimiento de Axel Honneth permite que exista como la misma palabra lo dice un reconocimiento entre los individuos, aun cuando se trata de una teoría de reconocimiento social establece tres perspectivas en cuanto a la finalidad de la vida que son:

  1. - 1. Autorrealización: entendida como el establecimiento de un determinado tipo de relación consigo mismo, que conciben sus necesidades físicas y sus deseos como parte articulable de la propia personalidad. La auto-confianza es la expresión de una correcta auto-relación del individuo en este nivel.

  2. - 2. La segunda forma de auto-relación práctica consiste en la conciencia de ser un sujeto moralmente responsable de sus propios actos. De este nivel depende el auto-respeto.

  3. - 3. La tercera forma de auto-relación se manifiesta en la conciencia de poseer capacidades buenas o valiosas. Esta conciencia genera la auto-estima.21

Dentro de esta teoría podemos encontrar las esferas del reconocimiento de las personas en la sociedad que son, el amor-la autoconfianza, derecho-autorrespeto, solidaridad-autoestima, el reconocimiento social de estas esferas permitirán a la sociedad eliminar estigmas, clasificaciones contribuyendo al valor de la persona disminuyendo los conflictos creando un ambiente de solidaridad y compañerismo.

En la teoría social de las relaciones de género de Raewyn Connell, en la búsqueda de un concepto para “la masculinidad hegemónica”22 se ha dicho según este autor que surge del análisis de diferentes vectores de opresión, donde no solo interviene el género sino también otros aspectos esenciales como la raza, situación social, sexualidad, edad, ideología, entre otros aspectos, decimos “masculinidades” porque hay varias formas de ser hombre, y las relaciones de poder quedan eclipsadas.23

Su enfoque es en las estructuras sociales, además de fijar el principio de igualdad desarticulando las posiciones de poder, tratando a los iguales igual y a los desiguales desigual. Esta teoría ha servido de referencia en cuanto a el respeto y las nuevas formas de pensar en cuanto a la ideología de género.

“En las teorías sociales sobre género ha habido una tendencia hacia el funcionalismo. Esto es, ver a las relaciones de género como un sistema autosuficiente y que se reproduce a sí mismo, explicando cada elemento en términos de su función en la reproducción del todo”.24

Crear un ambiente de igualdad hoy en cuanto al género tiene como resultado la disminución de conflictos sociales qué más adelante coadyuvará en acceder a un sistema de justicia social que respete y garantice la dignidad de la persona, hoy el reconocimiento de la igualdad de género, el auto respeto, la autoconfianza y la autoestima en una educación temprana favorecerá bienestar común en las sociedades.

Conclusiones

Es preciso decir que la justicia social va de la mano con valores cómo el respeto, la solidaridad, liderazgo, la igualdad, la libertad, voluntad y sobre todo con el reconocimiento de la dignidad humana hola cómo base hoy de los derechos humanos.

La aplicación de la moral le da legitimidad al derecho ya que la legislación se puede considerar cómo esencia de la moralidad por lo que el valor toma un apartado eminentemente importante dentro de la justicia

El iusnaturalismo y el positivismo son dos corrientes que han permitido acceder a la justicia ya sea por el reconocimiento natural o divino, así como el reconocimiento jurídico establecido por un sistema político en donde la figura del Estado tiene soberanía y autonomía siendo un ente protector y garantista de los derechos humanos.

La justicia social va más allá de dar a cada uno lo que le corresponde de manera igualitaria ya que como se ha expuesto la igualdad también radica muchas veces en condiciones sociales, económicas, culturales que generan desigualdad, opresiones e injusticias, el hombre es un ser que necesita constantemente protección y auxilio.

El acceder a un sistema de justicia no debe volverse una utopía que se quede solo en buenas intenciones, sino que la justicia social es tarea de todos, entre más temprano se instaure una cultura de paz en los niños, adolescentes y jóvenes más pronto tendremos adultos capaces de contribuir al bienestar común priorizando a los grupos vulnerables.

Al crear lideres sociales comunitarios se esta accediendo a una justicia igualitaria en donde todos tengan la misma posibilidad de acceder a una justicia pronta y expedita.

La justicia social es un elemento fundamental en la construcción de un Estado de Derecho y en el progreso de las sociedades. Y aun cuando la importancia de la justicia social sea un tema que involucra a todos existen diversos cuestionamientos que afectan su aceptación como que esta puede ser utilizada para justificar políticas que no son para nada justas, discriminación positiva y la violación de los derechos individuales.

La igualdad de oportunidades es el eje central de la justicia social, para garantizar un sistema político justo es necesario la creación de oportunidades para todos sin dejar afuera a quienes más lo necesitan. Promoviendo el reparto equitativo de los bienes y servicios, lo que incluye el acceso a oportunidades laborales, educativas y de desarrollo personal.

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1 Murillo Torrecilla, F. Javier y Hernández Castilla, Reyes, “Hacia un Concepto de Justicia Social”, REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, España, vol. 9, núm. 4, 2011, p.8.

2Idem.

3Así “El capitalismo comercial y financiero del siglo XIX dio paso al desarrollo de un capitalismo financiero basado en el desarrollo del consumo masivo, el cual abrió puertas a nuevas dimensiones del sistema: el riesgo, la especulación y la incertidumbre.” VAZQUEZ FERNANDEZ, Salvador, “Jürgen Kocka, Historia del capitalismo”, Revista Estudios sociológicos, México, vol.35, núm. 105, septiembre-diciembre, 2017, p.208.

4 Carneros Revuelta, Sergio, “El origen del concepto justicia social y la aparición del termino justicia social”, Revista Justicia Social y Ambiental, Madrid, septiembre 2018, p. 2018. https://sergiocarnerosrevuelta.com/2018/09/15/el-origen-del-concepto-justicia-y-la-aparicion-del-termino-justicia-social/.

5 Barp Fontana, Luciano, “La justicia como virtud social”, Corte Interamericana de Derechos Humanos Organización de derechos humanos, p.51, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28711.pdf.

6 Murillo Torrecilla, F. Javier y Hernández Castilla, Reyes, “Hacia un Concepto de Justicia Social” … op. cit., pp.8-12.

7La idea principal del utilitarismo es que cuando las instituciones más importantes de la sociedad están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad está correctamente ordenada y es justa. Caballero, José Francisco, “La Teoría de la Justicia de John Rawls”, Revista Iberoforum, México, núm. II, año I, 2006, p.4.

8 RAWLS, John, Teoría de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 2006, p.20.

9Caballero, José Francisco, “La Teoría de la Justicia…, op cit., pp. 9-10.

10 NUSSBAUM, Martha, Las fronteras de la justicia: consideraciones sobre la exclusión,Barcelona, Paidós, 2007.

11 Sarmiento Pelayo, Martha, Patricia y Fernández Moreno, Aleida, “Justicia social y diseño”, Revista Bitácora Urbano Territorial, Colombia, vol. 30, núm. Esp.2, 2019, pp. 11-24.

12Idem.

13Idem.

14 Guamán Chacha, Klever, Aníbal, et al., “El positivismo y el positivismo jurídico”, Ecuador, Revista Universidad y Sociedad, Vol. 12 núm. 4, Julio - Agosto, 2020, p.267

15Idem.

16Idem.

17La dignidad se entiende: “Como la base y derivación de los derechos humanos…”, Islas Colín, Alfredo, “Derecho a la Dignidad”, Perfiles de las ciencias sociales, México, vol. 1, núm. 1 julio-diciembre 2013, pp.125-229.

18 KANT, Immnauel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 6ta ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1785.

20 MARTINEZ, Jean Paul, “La dignidad de la persona humana en santo Tomás de Aquino. Una lectura moral acerca de la ancianidad”, Síntesis revista de filosofía, Chile, vol. 6, núm. 1, 2012, pp. 141-142.

21 Comins Mingol I., Cultura para la Paz, hacia una búsqueda del reconocimiento, Fórum de Recerca 1999, p. 4.

22El concepto de masculinidad hegemónica se utiliza a partir de 1985, y surge cuando un modelo de comportamiento masculino logra imponerse, originando una situación de desigualdad, como el reproducir modelos de atractivo de hombres violentos. Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016, consultado en: https://www.gob.mx/sre/articulos/masculinidad-hegemonica-vs-masculinidades-igualitarias#:~:text=El%20concepto%20de%20masculinidad%20hegem%C3%B3nica,de%20atractivo%20de%20hombres%20violentos.

23 Connell, Raewyn W., et al., “Masculinidad hegemónica. Repensando el concepto”, España, Revista del Laboratorio Iberoamericano para el Estudio Sociohistórico de las Sexualidades, Vol. 19, Núm. 6, Diciembre 2021, p.32-33.

24Ibidem, p. 45.

Recibido: 20 de Junio de 2023; Aprobado: 15 de Diciembre de 2023

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