Introducción
La educación es uno de los Derechos Humanos fundamentales, asentado en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) desde 1948. A nivel internacional, la ONU se encarga de promover el respeto de los derechos humanos, así como de generar las condiciones para que la humanidad goce de ellos, independientemente de su nacionalidad y cultura. En la Agenda 2030, el cuarto objetivo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es “lograr una educación inclusiva y de calidad para todos” (ONU, 2015). Éste y otros organismos internacionales, se han encargado de difundir, promover y garantizar el reconocimiento del derecho a la educación en los diferentes países y culturas, buscando que todas las personas tengan la oportunidad de aprender y desarrollar sus potencialidades en cualquier circunstancia.
En el caso de México, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2023): “Toda persona tiene derecho a la educación”. Asimismo, en el Art. 5, Cap. II de la Ley General de Educación (LGE, 2019), se establece que “Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana”. Lo que quiere decir que, independientemente de su condición, las personas deben tener garantizado su derecho a la educación en función de que “la intangibilidad de la dignidad humana debe ser comprendida como una cualidad o característica inherente del ser humano, que conlleva un patrón básico de conducta en torno al cual la conducta del Estado y de los particulares debe desarrollarse” (Ovalle, 2019: 36), con lo cual reconoce la dignidad como cualidad inherente a las personas y las ampara de la tortura y del trato vejatorio, degradante y/o discriminatorio.
De lo anterior deriva que se dé por hecho que las personas privadas de libertad por haber cometido algún delito tienen garantizado, tanto en el ámbito nacional como internacional, su derecho a la educación. Con todo, además existen normativas internacionales elaboradas específicamente para preservar los derechos de las personas en prisión, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (o Reglas Nelson Mandela) cuya regla 4 establece que para lograr la reinserción es necesario que las administraciones penitenciarias ofrezcan educación y capacitación para el trabajo a las/os internos, de acuerdo a sus necesidades de tratamiento individual (Naciones Unidas, 2015).
Las personas privadas de la libertad generalmente se caracterizan por ser jóvenes, la mayoría menores de 40 años, con un nivel educativo básico (primaria y secundaria) y provienen de núcleos familiares conflictivos o vivieron agresiones, con pertenencia a pandillas, y algunos de sus miembros debieron cumplir una sentencia dentro de un centro penitenciario con anterioridad (Cerda, 2021).
En México, el Art. 18 constitucional establece que la educación es uno de los ejes primordiales para favorecer la reinserción social (CPEUM, 2023). De igual forma, Fernández (2017) considera que la educación es uno de los medios más relevantes para lograr una reinserción exitosa, ya que las personas privadas de libertad reconocen que aumentar su nivel educativo es importante para alcanzar una vida diferente, y puede permitirles tener mejores ingresos y oportunidades laborales.
No obstante, lo que se observa en los datos y la información recuperada es que en el sistema penitenciario mexicano la educación de las y los internos en los reclusorios es una de las áreas de oportunidad más importantes, ya que en la mayoría de los establecimientos penitenciarios tiene insuficiencia de actividades educativas y capacitación laboral (CNDH, 2022). En el caso de las mujeres privadas de libertad, que representan 5.66% de la población total recluida en el país (SSPC, 2023), están distribuidas en 314 establecimientos -aunque sólo 11 son femeniles-, el nivel educativo más alto de la mayoría (41.9%) es la secundaria (INEGI, 2023), y sin embargo, la educación para ellas no está garantizada, además de haber condiciones para el acceso a la enseñanza media superior y superior (Feria, citado en Coronel et al., 2017), infraestructura insuficiente para llevar a cabo tareas de educación dirigida a mujeres, sus hijas e hijos, y muchos de los talleres y capacitaciones reproducen estereotipos de género que tienen que ver con el ámbito privado y del hogar (CNDH, 2022).
A partir de lo anterior, se planteó la pregunta de investigación ¿Cuáles son las condiciones actuales de la educación en las cárceles mexicanas y, en especial, de las mujeres privadas de libertad? El objetivo de este trabajo es mostrar los resultados de una revisión documental en la que, a partir de la revisión de artículos, tesis, libros, informes o reportajes publicados en el periodo 2015-2023 y recuperados en las bases de datos de Dialnet, Redalyc, Google académico y Clase, se responda de manera rigurosa a la pregunta y sea posible discutir sobre los retos que se tienen en el campo educativo para favorecer una óptima reinserción social de las mujeres.
A continuación, se presenta un primer apartado en el que se desarrolla la metodología utilizada en el artículo; en el segundo apartado se describen las características de la educación en el sistema penitenciario mexicano; en el tercero se especifican las condiciones en las que se encuentran las mujeres en las cárceles mexicanas y en el cuarto, se exponen los aspectos más significativos encontrados sobre educación que reciben las mujeres durante su estancia en prisión.
Metodología
La investigación se realizó mediante revisión documental, técnica cualitativa que consistió en que, a partir de la pregunta de investigación, se establecieron los criterios de selección de los documentos a revisar, ya sea artículos, tesis, libros e informes: a) que traten sobre las mujeres internas en México, b) que estén fechados dentro del periodo 2015-2023, c) que describan las características y condiciones favorables y desfavorables de la educación que se les imparte, y d) que traten sobre los retos del campo educativo para la reinserción social.
La búsqueda se realizó en las bases de datos de Dialnet, Redalyc, Google académico y Clase. Una vez identificados los documentos con base en los criterios, se siguieron los siguientes pasos: 1. Arqueo de fuentes; 2. Revisión; 3. Cotejo; 4. Interpretación; y Conclusiones (Reyes-Ruiz, Carmona, 2020).
Resultados
La información más relevante se organizó para reportar los resultados en tres apartados que se desarrollan a continuación.
La educación en el sistema penitenciario mexicano
México ocupa el noveno lugar en población penitenciaria en el mundo y tiene una evaluación baja en cuanto a sus políticas penitenciarias por parte de organismos internacionales (Fair, Walmsley, 2022).
De acuerdo con el Art. 18 constitucional (CPEUM, 2023), el sistema penitenciario en México debe de organizarse para conseguir que las personas sentenciadas tengan una óptima reinserción en la sociedad y prevenir la reincidencia a través de la educación, la salud, el deporte, el trabajo y la capacitación para el mismo; además de que para ello deberá disponer que las mujeres cumplan su sentencia en espacios diferentes o separados de los hombres. Esto permite ver que la educación se considera uno de los medios principales para lograr la reinserción.
Esta intención se reafirma en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP, 2016: 37-38), que incluye un capítulo para hablar del derecho a la educación de las personas privadas de libertad, donde define la educación como “el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a las personas privadas de su libertad alcanzar mejores niveles de conocimiento para su desarrollo personal”, a partir de lo establecido en el Art. 3ro. constitucional. Siguiendo la LNEP, la educación, además, deberá ser gratuita y laica, tal y como lo señalan la CPEUM (2023) y la LGE (2019), y los programas educativos tendrán que incluir, además de temas académicos, contenidos físicos, higiénicos, artísticos, sociales, cívicos y éticos, transversalizados por el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos. Se especifica que las/os profesores deberán estar especializados para impartir esta educación y que las/os internos que logren su certificación también podrán ejercer como profesores dentro de prisión.
Con respecto a los niveles educativos, en los artículos 85 y 86 del Cap. 4, la LNEP (2016) señala que las personas privadas de libertad tienen derecho a cursar la educación básica y media superior de acuerdo con los programas educativos oficiales de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y para acceder al nivel superior, el centro penitenciario deberá establecer convenios con universidades públicas.
En contraste con lo establecido en las leyes, los estudios más recientes, realizados con la finalidad de conocer cómo se desarrolla la educación de la población interna en las cárceles mexicanas, señalan que es una de las áreas de oportunidad más importantes ya que la mayoría de los establecimientos penitenciarios tienen insuficiencia de actividades educativas y de capacitación laboral (CNDH, 2022).
Fernández (2017) concluye que en el sistema penitenciario mexicano los programas educativos que existen para la población general se han ajustado lo necesario a los contextos de encierro y no se han diseñado programas educativos específicos para favorecer la reinserción social. Este autor señala que, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la probabilidad de reincidencia disminuye cuando el individuo tiene un nivel escolar igual o mayor a la secundaria concluida.
Sin embargo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, 2021) en 2021 sólo 22.2% de las/os internos estaban inscritos en un programa educativo para obtener un grado escolar. En tanto que la mayoría, 77.7%, no se inscribieron, de los cuales 19.7% dijo que no tuvo tiempo de estudiar y 15.4% señaló que no le interesó o no quiso; 13.8% se lo atribuyó a la falta de documentos, 10.9% expresó que no hay programas correspondientes con su nivel de estudios, 6.1% por falta de programas educativos en el centro penitenciario; otra razón relevante fue que 5.4% dijo que la autoridad no le permite estudiar.
De igual forma, en el análisis sobre educación en el sistema penitenciario mexicano, Cerda (2021) destaca que sólo 26.1% (642) del total de 2,462 espacios identificados dentro de los establecimientos penitenciarios se utilizan para actividades educativas. Dicha cifra, en relación con la cantidad de población penitenciaria, equivale a un espacio o aula por cada 244 internos/as. Lo mismo sucede respecto al personal del área de pedagogía, es decir, de los 32,503 empleados del sistema penitenciario, sólo 664 pertenecen al área de pedagogía, lo que representa 2% del personal y, en promedio, cada profesor/a impartiría clases a 236 internos/as en diferentes niveles. Con lo cual la autora aporta evidencia de que resultan insuficientes tanto los espacios como el personal de pedagogía para garantizar el acceso a la educación de toda la población penitenciaria. La autora también plantea que existen factores que obstaculizan la posibilidad de brindar oportunidades educativas a las y los internos, como la falta de participación de organizaciones civiles, académicas y universitarias; la ausencia de un presupuesto y de programas específicos para la educación de la población penitenciaria; así como las situaciones de inseguridad que prevalecen en los centros penitenciarios.
Actualmente, por lo general los establecimientos penitenciarios ofrecen educación primaria y secundaria a los y las internas, y en ocasiones también de nivel medio superior, mediante personal capacitado del Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA), estatal o federal, e incluso por las mismas personas privadas de libertad que fungen como asesores capacitados (Jiménez, Strickland, 2018).
De acuerdo con el “Cuaderno mensual de información estadística” (SSPC, 2023), del total de población privada de libertad en los centros penitenciarios estatales y federales, 35,569 ingresó a prisión con la primaria concluida, 66,361 con secundaria y 20,278 tenía completo el bachillerato.
En cuanto al nivel superior, las administraciones de cada centro gestionan convenios con universidades. Por ejemplo, se ha logrado ofrecer el Programa de Educación Superior para Centros de Readaptación Social del Distrito Federal (PESCER), que implementa la Universidad Autónoma de la Ciudad de México desde 2004 (Mora, Díaz, 2017), y ofrece las licenciaturas de Derecho, Creación literaria y Ciencia política y administración urbana, así como talleres de Matemáticas, Expresión oral y escrita, Introducción al pensamiento social y conocimiento, Identidad y aprendizaje (UACM, 2004). También se tiene convenio con el programa Inside-Out, de origen estadounidense, que trabaja combinando la educación que se da en las aulas con la convivencia de estudiantes universitarios e internos/as, a través de la guía de una profesora especializada, para propiciar un intercambio sociopedagógico que busca reducir las dificultades de interacción por prejuicios, estereotipos y discriminación por parte de ambos grupos y generar experiencias de aprendizaje transformadoras (Jiménez, Strickland, 2018).
Las cifras más recientes acerca de las personas privadas de su libertad que ingresaron con estudios de nivel superior, informan que 3,154 entraron a prisión con una carrera técnica concluida, 6,067 con licenciatura, 234 tenían una maestría completa y 40 tenían estudios de doctorado (SSPC, 2023).
Las mujeres privadas de libertad en México
En México, hasta enero de 2022, existen 314 establecimientos penitenciarios, de los cuales 15 son federales, 248 estatales y 51 son especializados (destinados a personas adolescentes). Del total de centros, únicamente 11 son exclusivos para mujeres y el resto son mixtos (SSPC, 2023; CNDH, 2022).
De acuerdo con la World Female Imprisonment List (2022), según la cantidad de mujeres privadas de libertad, México ocupaba el décimo lugar con 12,782 mujeres; los primeros tres lugares los ocupaban Estados Unidos (211,375), China (145,000) y Brasil (42,649).
Hasta mayo de 2023, en México había 13,147 mujeres privadas de su libertad, lo que representa 5.66% de la población total recluida en el país (SSPC, 2023). El dato anterior se obtuvo del “Cuaderno mensual” de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), pero para ampliar la descripción de esta población es necesario recurrir al Censo nacional que elabora anualmente el INEGI. Para el año 2022 la población de mujeres internas era de 12,726, de las cuales 53.2% tenían entre 25 y 39 años. Respecto a la escolaridad, 41.9% contaba con estudios de secundaria, 24.1% primaria, 18.4% preparatoria; 7% licenciatura; 4% carrera técnica y 4% ninguna escolaridad (INEGI, 2023). Respecto a la forma en que las mujeres internas están distribuidas, 15.5% se encuentra en el centro penitenciario ubicado en la Ciudad de México, que tiene carácter federal; 88% están en los centros penitenciarios correspondientes al estado donde residían anteriormente, y 11.8% en otra entidad federativa.
El estatus jurídico de las mujeres internas es el siguiente: 49.3% se encuentra sin sentencia o con medida cautelar de internamiento preventivo; 10.3% con sentencia no definitiva y 40.2% con sentencia definitiva. Del total de mujeres sin sentencia, 21.9% se encuentra en prisión preventiva justificada; 53% prisión preventiva oficiosa; 12.8% con otro supuesto jurídico y 12.3% no identificado (INEGI, 2023); y en relación con el tiempo de espera, 29.7% de las mujeres lleva 24 meses o más aguardando su sentencia. Por otro lado, 65.4% de las mujeres en internamiento preventivo, esperaron entre cuatro y seis meses por una resolución. De la población con sentencia, 16.8% recibieron penas entre 5 y menos de 10 años de privación de la libertad; 11.5% de 10 años a menos de 15 años; 7.6% de 15 años hasta menos de 20 años y 10.7% de 50 años a más (INEGI, 2023).
Los delitos con mayor incidencia cometidos por las mujeres privadas de la libertad en México son los siguientes: en centros penitenciarios federales, secuestro (515); delitos de delincuencia organizada (157) y homicidio (120). En centros penitenciarios estatales y especializados, robo (5,316); secuestro (2,886) y homicidio (2,475).
En 2022, 61.2% de las mujeres privadas de la libertad se encontraba en periodo de lactancia; 31% embarazada y 7.8% embarazada y en periodo de lactancia. Además, 317 mujeres habitaban con hijas/os menores de 6 años. En total, 325 menores de 6 años permanecieron con sus madres, de los cuales, 47.7% eran niños y 52.3% niñas; y 44.7% eran menores de un año (INEGI, 2023).
Hace algunos años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015) externó su preocupación respecto a las condiciones de las mujeres en reclusión en México. El informe menciona los abusos cometidos contra ellas, así como la ausencia de perspectiva de género en las normatividades y políticas públicas. Estas mujeres, además, son víctimas de distintas violencias, entre ellas, violencia sexual y tortura; enfrentan obstáculos para recibir atención médica adecuada, situación que afecta principalmente a mujeres embarazadas y en lactancia. Por su parte, la organización no gubernamental Reinserta, junto con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), llevaron a cabo un diagnóstico en el que participaron 2,049 mujeres de 11 centros de reclusión (lo que representó 17% de la población de mujeres internas), con el que documentaron que durante su detención 22% de las mujeres fueron víctimas de abuso/acoso sexual; en ese momento también, 23% fueron amenazadas con lastimar a sus hijas/os, y aún más grave, algunas mujeres que se encontraban embarazadas en el momento de la detención, perdieron a su hija/o por maltrato o tortura (Reinserta/INMUJERES, 2017).
El Informe diagnóstico de las mujeres privadas de la libertad (2022), elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por medio de un análisis interseccional muestra cómo son y cómo viven estas mujeres. Para ello aplicó cuestionarios cuantitativos y cualitativos participativos a una muestra de 1,688 mujeres reclusas del país, lo que representa 13.5% de las mujeres privadas de la libertad.
Entre las principales afirmaciones, el informe sostiene que hay violencias y desigualdades estructurales que anteceden a la detención y éstas se reproducen en centros penitenciarios, particularmente en los mixtos. Previo a la reclusión, la vida de las mujeres está atravesada por la violencia de género, expresada en abuso sexual, consumo de drogas y/o alcohol, explotación económica o sexual, o explotación afectivo-amorosa, que las lleva a participar en delitos contra la salud, el secuestro o el fraude; esa condición las lleva a ingresar como coacusadas de los delitos que cometieron sus parejas.
Entre las violencias más frecuentemente detectadas por la CNDH (2022) están la violencia física y la psicológica, y respecto al lugar donde se ejercen de manera más recurrente, es en la familia y la persona agresora fue la pareja o el esposo.
El análisis interseccional desarrollado por la CNDH (2022) permite mirar con mayor detalle a las mujeres internas ya que visibiliza a las mujeres pobres, mujeres lesbianas, mujeres discapacitadas y mujeres indígenas. Una de las poblaciones con más vulnerabilidades es la que tiene alguna discapacidad. Entre éstas, la más común es la sensorial, específicamente, la disminución de la vista, debilidad visual y ceguera absoluta. En sus observaciones, la Comisión encontró la falta de infraestructura adecuada para la movilidad de mujeres con dificultades motoras, como rampas para quienes utilizan sillas de ruedas.
Las mujeres indígenas representan 5% de las mujeres recluidas en México (CNDH, 2022), el grupo étnico al que más se autoadscriben es el náhuatl. Ellas son las más afectadas por la violencia estructural y por el entrecruce de la violencia patriarcal de sus pueblos originarios y la del sistema de justicia. Las hablantes de lenguas indígenas son discriminadas por esa razón al interior del centro penitenciario. Hay ausencia de personas traductoras y ello deriva en procedimientos violatorios de derechos, tal es el caso de una mujer que no tuvo acceso a traductor durante el proceso y no se le informó sobre el destino de su hijo, que al momento de la detención tenía 3 años y ahora tendría 19, pero a la fecha no sabe su paradero (CNDH, 2022).
Por otro lado, las mujeres internas han sido más vulnerables en términos laborales, antes de su detención presentan un mayor índice de desempleo, mala remuneración, pobreza, precarización y sobrecarga de trabajo. De acuerdo con el diagnóstico elaborado por Reinserta e INMUJERES (2017), 73% de las mujeres eran el sustento económico de su familia antes de su ingreso a prisión; ahora sólo 18% lo sigue siendo. También, previo al ingreso al centro, 57% de las mujeres trabajaba por un salario o tenía un negocio propio; dentro del centro sólo 25% considera que tiene un trabajo, aunque en su mayoría es informal, elaborando artesanías, manualidades o actividades de faena. Entre las mujeres que sí trabajaban antes de ser internadas, las actividades realizadas eran comercio ambulante, limpieza en hogares y venta por catálogo.
Las condiciones laborales fuera de las cárceles no cambian dentro del centro penitenciario, ya sea femenil o mixto, puesto que no hay talleres de capacitación ni oportunidades de autoempleo u ocupación (CNDH, 2022). El autoempleo más frecuente es la elaboración de manualidades o artesanías, con ingresos de entre 2,000 y 500 pesos, pero la última cifra es la más frecuente (CNDH, 2022). Esta condición evidencia la reproducción de estereotipos de género, pues al considerar al hombre como proveedor, aún estando preso, no hay política pública que considere fuentes de empleo para las mujeres en centros penitenciarios, como sí la hay para los hombres. A pesar de esta limitante, algunas mujeres que eran proveedoras de familiares, ahora hacen un esfuerzo mayor por seguir proveyendo mediante la comercialización de sus productos.
En cuanto a la salud menstrual, 61.9% de las 1,688 participantes en el informe (CNDH, 2022) afirmaron tener acceso a toallas sanitarias, pero sólo 29.2% dijeron que en cantidad suficiente. Además, 71.9% de las mujeres dijeron que sí tienen acceso al baño para sus cambios durante la gestión de la menstruación y 12% dijeron que no.
Respecto a la interrupción del embarazo, dentro de los centros penitenciarios se brinda poca información y se provee de pocos insumos para aquellas mujeres que, si así lo deciden, puedan hacerlo.
Por otro lado, sobre la sexualidad, dentro de los centros se reproducen estereotipos y creencias que colocan a las mujeres como asexuales o con una sexualidad restringida (Romero, 2022); ello se refleja en la infraestructura de los anexos femeniles, donde no hay áreas de visita conyugal o su espacio es de una sola habitación y se utiliza para otros fines (CNDH, 2022). Destaca que, de la muestra del informe de la Comisión, únicamente 13% recibe visita íntima.
Cabe destacar que, a pesar de los prejuicios y discriminaciones que hay hacia mujeres pertenecientes al colectivo de la diversidad sexual, dentro y fuera de los centros, la CNDH (2022) encontró buenas prácticas al interior del CEFERESO no. 16, tales como la celebración de 43 matrimonios igualitarios entre los años 2016 y 2021. En este último año, además se tenían identificadas 55 parejas, de las cuales 12 habitaban en la misma celda. Para lograr una adecuada convivencia, a las mujeres privadas de la libertad y en pareja se les ofrecen servicios de atención psicológica, trabajo social y criminología, con el fin de coadyuvar en el incremento de autoestima, convivencia y desarrollo personal. Finalmente, se sensibiliza al resto de la población y a servidoras públicas.
Respecto a la maternidad, la infraestructura es deficiente para la estancia de hijas e hijos de las internas, desde el área de ingreso, los dormitorios, el área escolar, el patio, los comedores y locutorios y área de visita familiar. Esto resulta grave si se tiene en cuenta que 84.8% de las mujeres en reclusión son madres (CNDH, 2022). La gran mayoría de las mujeres internas eran las principales cuidadoras de hijas, hijos, madres, padres, hermanas, hermanos y otros familiares. Cuando ingresaron a la cárcel estos cuidados quedaron en manos de otra mujer. En el estudio de Reinserta e INMUJERES (2017) se encontró que cuando las mujeres ingresaron al centro, 1,361 hijas quedaron al cuidado de la abuela materna; 832 del abuelo paterno y 792 al cuidado del padre.
Para terminar, se enfatiza que entre las condiciones de las mujeres privadas de la libertad en México predominan la falta de mecanismos para atender las necesidades específicas de las mujeres en los centros de internamiento, concretamente, la CNDH (2022) señala la inexistencia de políticas públicas penitenciarias con perspectiva de género, e interseccional con enfoque de derechos humanos en las que se considere la planeación y construcción de infraestructura, junto con la organización y funcionamiento del centro bajo el principio de igualdad y no discriminación. Sumado a lo anterior, hay deficiencias en la supervisión diaria que dé cuenta de las necesidades específicas y diferenciadas de las mujeres privadas de la libertad (CNDH, 2022).
La educación de las mujeres en prisión en México
Cuando se piensa en las mujeres recluidas en las cárceles mexicanas es preciso considerar las representaciones sociales y culturales, es decir, los mitos, las creencias, tradiciones y estigmas construidos para las mujeres: “la expectativa histórica hacia la mujer, en México, es que sea buena y exista en función de los demás; en el contexto penal esta identidad se queda trunca y sólo le queda la capacidad reproductora y la abnegación” (Briseño, 2006 citada en Hernández, 2018: 164).
El estigma de las mujeres en prisión consiste en que: “al ser consideradas como «malas mujeres» son despojadas simbólicamente de los atributos socialmente positivos que pudieran haber tenido antes de ser etiquetadas” (Hernández, 2018: 168), por lo que, siguiendo al autor, son tratadas de acuerdo con ese juicio estigmatizante que dentro del sistema penitenciario reproduce el sometimiento y control de sus comportamientos y pensamientos, recibiendo como castigo no sólo la privación de su libertad sino también el volverse depositarias de una culpabilidad que las inferioriza, además de que las hace creer que merecen maltrato y que no tienen ningún derecho (Lagarde, 2005; Briseño 2006, citadas en Hernández, 2018).
Además de la estigmatización, las mujeres en prisión generalmente han vivido, viven y vivirán diferentes tipos de exclusión en los ámbitos sociales, culturales, educativos, económicos, de salud y laborales (Añaños, 2012; Añaños, García-Vita, 2017; De Miguel, 2014; Roth, Zegada, 2016; Rivera-López, 2021).
En cuanto al ámbito educativo, Dehart (2008, citada en Rivera-López, 2021: 28) señala que: “El estudio de sus historias antes de estar en prisión deja ver que han sido excluidas de trayectorias educativas y laborales legítimas”. En este mismo sentido, de acuerdo con Añaños, et al. (2021) el quedarse con bajos niveles educativos, como la primaria y la secundaria, está asociado con carreras delictivas más largas, el alto índice de abandono escolar y tener mayor cantidad de hijos.
Pasando a la descripción de las condiciones de la educación de las mujeres, en los centros penitenciarios femeniles no se cuenta con la infraestructura y el material necesario para garantizar el derecho a la educación, además de que no se tiene asegurado el acceso a la enseñanza media superior y superior (Feria, citado en Coronel et al., 2017). Asimismo, en centros penitenciarios y en centros especializados sólo 32% de los espacios son para educación integral y formativa de niñas, niños y adolescentes que viven con sus madres privadas de su libertad (SSPC, 2023).
De acuerdo con el estudio de Coronel et al. (2017), las mujeres reclusas en Sinaloa tienen acceso a los dos niveles de educación básica (primaria y secundaria), principalmente, lo cual no responde a sus necesidades. También se observó que la mayoría no reúne las condiciones que les permitan acceder a los niveles medio superior y superior, además de que se prioriza la educación técnica con el propósito de habilitarlas para obtener un trabajo, pero reforzando los roles tradicionales asignados al género femenino (cultura de belleza, repostería, bordado, corte y confección). Por tal motivo, las mujeres privadas de su libertad en los centros penitenciarios de Sinaloa demandan cursos distintos pues, a decir de las que llevan sentencias largas, los cursos suelen ser repetitivos y ello genera falta de interés.
Otro aspecto importante, señalado por Coronel et al. (2017), es que para cursar estos talleres ocupacionales técnicos las mujeres deben pagar el material necesario, lo cual impide que muchas tengan acceso y deja ver que no se cumple con la gratuidad de la educación. Así lo presentan también Belausteguigoitia y Giacomello (2022: 50) : “según lo comentado por las mujeres entrevistadas, que los talleres más que generar una ganancia representan costos: el costo del material y el pago en algunos casos en forma de cooperación a talleristas, lo cual aleja a algunas mujeres de dichas actividades”. Por esta razón, algunas mujeres reclusas demandan becas para poder costear los materiales de los talleres de capacitación.
Por otro lado, el ya citado diagnóstico elaborado por la CNDH (2022) encontró que, de las 1,688 mujeres que contestaron su instrumento de investigación, 45.3% afirmaron estudiar en el centro penitenciario, la mayoría con estudios para concluir la preparatoria. Pero también en cursos de inglés, matemáticas, pedagogía, belleza, talleres de artes y de lectura, teatro y otras actividades que el centro les brinda.
Un importante hallazgo de Romero (2022) en el centro Sergio García Ramírez, mejor conocido como Chiconautla, en el Estado de México, es lo que denomina como refeminización, es decir, que en el proceso de reclusión y por distintas vías -entre ellas la educación-, las mujeres recuperan los estándares de feminidad estereotipada que perdieron en la comisión del delito.
Belausteguigoitia y Giacomello (2022: 12) señalan que varias de las condiciones de encierro para las mujeres “son peores que para sus homólogos masculinos, por lo menos en cuanto a espacios para actividades educativas y recreativas, alimentación, educación y acceso al agua”. Además de que en su estudio confirman que con las actividades de capacitación laboral se refuerzan los estereotipos de género, así como con el disciplinamiento y control se imponen construcciones de género socialmente dominantes.
Hay otros esfuerzos y proyectos de la sociedad civil que trabajan en favor de la educación de las mujeres privadas de su libertad, tal es el caso de Mujeres en Espiral: Sistema de Justicia, Perspectiva de Género y Pedagogías en Resistencia, dirigido desde 2008 por Marisa Belausteguigoitia en el Centro Femenil de Reinserción Social (CEFERESO) Santa Martha Acatitla. Su propósito ha sido vincular academia y activismo para la transformación de la vida de las mujeres reclusas, pero también de las instituciones carcelarias. Por medio de esta relación, la universidad pública, concretamente la UNAM, “se pone en contacto los espacios sociales con espacios estigmatizados, como lo son las prisiones de mujeres” (Belausteguigoitia, Giacomello, 2022: 20).
Entre las actividades artísticas y pedagógicas realizadas en el centro de Santa Martha Acatitla, se encuentran intervenciones artísticas con la toma de muros; otras actividades artísticas como talleres de teatro, literatura, escritura, autobiografías, proyectos visuales y talleres de fanzine, por medio de los cuales narran y resignifican sus experiencias. En suma, sensibilizan a las mujeres sobre género, derechos y acceso a la justicia.
Hay también capacitación para el trabajo en: aplicación de uñas acrílicas, belleza I y III; bordado en pedrería; chocolate artístico I y II; decoración de uñas II; diamantina y repujado; elaboración de fondant; elaboración de postres; estambre y elaboración de bolsas; joyería y encapsulado; macramé; madera country; mecanografía; pasta artística I, II y III; pasta francesa; peluche; rafia I y II; repujado y tejido de bolsas con hilo y estambre.
Las capacitaciones tienen dos modalidades: por un lado la formal, que es remunerada y en vínculo con un socio industrial, y por otro la informal, llevada a cabo por el Centro de Capacitación Técnica e Industrial (CECATI), en la que no hay remuneración, pero sí una constancia que puede ser útil en los beneficios otorgados por un juez para disminuir su sentencia.
Varias de las actividades han sido inventadas por las mujeres ante la necesidad de generar ingresos, ya que lo que les ofrece el centro penitenciario no es suficiente para que sobrevivan dentro (Belausteguigoitia, Giacomello, 2022).
En el caso de las mujeres, las cifras más actuales de los estudios que han realizado antes de su ingreso a prisión son: 1,756 concluyeron la primaria; 3,721 la secundaria; 1,349 el bachillerato; 282 terminaron una carrera técnica; 583 concluyeron la licenciatura, 20 realizaron la maestría completa y 5 lograron acreditar estudios de doctorado (SSPC, 2023), no se encontraron datos de los estudios realizados durante su estancia en prisión.
Conclusiones
A partir del análisis de los documentos revisados sobre la educación en las cárceles mexicanas y la situación educativa de las mujeres privadas de su libertad, se concluye que:
Con todo y que la educación en los centros penitenciarios es un derecho garantizado por la Constitución mexicana, la Ley General de Educación y la Ley Nacional de Ejecución Penal, además de que los datos evidencian que las personas presentan menor probabilidad de reincidir cuando su escolaridad es de un nivel mayor o igual a la secundaria terminada, resulta que no hay el personal suficiente en el área pedagógica especializada en educación penitenciaria, las acciones educativas que se implementan son insuficientes y no favorecen adecuadamente los procesos de reinserción social y prevención de la reincidencia.
Destaca que en México la educación no es una prioridad en los centros penitenciarios femeniles ya que existe insuficiencia de espacios con infraestructura, material y personal educativo adecuados, así como poca participación de instituciones con programas de formación específicos para esta población, además de la falta de gestión de convenios con universidades y organizaciones de la sociedad civil, situación que restringe el acceso a los niveles educativos medio superior y superior. Lo anterior demuestra el poco interés de las instituciones por proporcionar los medios para que las mujeres en prisión accedan a la educación.
Es evidente que los estereotipos de género atraviesan las prácticas educativas y de capacitación hacia las mujeres en reclusión, pues en su mayoría los talleres priorizan potenciar sus roles tradicionales en actividades como cocina, cultura de belleza, bordado, entre otros, que en algunos casos generan hastío y contribuyen a la falta de interés por estudiar o capacitarse. Esto puede estar relacionado con la prevalencia de ideas y representaciones sociales reproducidas por la sociedad y la cultura, especialmente en las comunidades rurales, en las que la educación de las mujeres no es importante, mucho menos si se encuentran presas por cometer un delito, lo que significa una doble sentencia para ellas.
La educación formal e informal tiene una función en el entramado del disciplinamiento de las mujeres, en tanto que, desde el patriarcado, se espera de las mujeres la expresión de atributos como la debilidad, la obediencia, ser buenas, la pasividad, la subordinación, entre otros; pareciera que su paso por un centro penitenciario sería la vía para devolverles esas características perdidas en la presunción o comisión del delito. En la cultura mexicana, estas características construidas socialmente y atribuidas al género femenino se agudizan y tienen un efecto muy perjudicial cuando las mujeres buscan, ya sea de forma individual o colectiva, el respeto de sus derechos humanos -entre ellos el de la educación- dentro de la institución penitenciaria.
Las mujeres, al ingresar a una cárcel mexicana están expuestas a todo tipo de violencias y maltratos, independientemente de su calidad de madre (dentro o fuera de prisión), de si era o sigue siendo el sostén económico de su familia, de sus condiciones de marginación, exclusión y violencia previo a su ingreso, y el mayor grado de indefensión de las mujeres indígenas. Lo cual lleva a pensar que no sólo la educación es un derecho vulnerado en el caso de las mujeres en prisión, sino que es preciso abordar los derechos en su conjunto, a fin de garantizar su dignidad e integridad y de sus hijas/hijos, así como de sus familiares que viven los efectos adversos de este tipo de violencia estructural.
Lo anteriormente señalado, no es una situación menor si se toma en cuenta que México es el décimo país con mayor cantidad de mujeres privadas de libertad y que se incrementa anualmente. Por ello, nos hemos propuesto visualizar las deficiencias en el ámbito educativo como retos que es preciso atender por parte de las autoridades y profesionales.
Entre los retos que consideramos más importantes están:
Formar y sensibilizar a las autoridades y al personal penitenciario en temas de género para interrumpir la reproducción de violencias, estereotipos, estigmas y exclusiones dentro de los centros, puede ser una gran oportunidad que lleve consigo una forma distinta de ver a las mujeres, además de reconocer sus orígenes y condiciones distintas entre ellas y de visibilizar sus necesidades educativas.
Habilitar los espacios necesarios para impartir educación formal de calidad y contribuyan a finalizar la educación básica es necesario e importantísimo.
En función de prevenir la reincidencia, hacer las gestiones necesarias para proporcionar el acceso de las mujeres a los niveles de educación media superior y superior.
Incrementar el personal del área de pedagogía especializado en educación penitenciaria en cada centro, para brindar una mejor atención, tanto de manera individual como grupal.
Ofrecer alternativas de capacitación laboral que correspondan a la empleabilidad actual en cada entidad, para que las mujeres realmente desarrollen habilidades y saberes prácticos que les permitan reinsertarse óptimamente.
Garantizar la seguridad de las mujeres y de las/os profesores para que los espacios educativos cumplan su función y sean vividos como espacios de desarrollo personal y de cambio.
Diseñar programas educativos específicos que respondan a las necesidades especiales que presentan las mujeres, incluyendo a aquellas que tienen a sus hijos/as con ellas durante el cumplimiento de la sentencia.
Finalmente, se observó que son pocos los estudios realizados con internas sobre el tema educativo. Si bien existen datos estadísticos de escolaridad antes del ingreso a prisión y desagregados por sexo, aún no se dispone de datos sobre los estudios que realizan dentro de los centros penitenciarios. Asimismo, son escasas las investigaciones, tanto mixtas como cualitativas, que den cuenta de las necesidades específicas de las mujeres, permitan crear programas educativos que respondan a dichas necesidades y se sumen a las demás acciones para favorecer el éxito de la reinserción social. Por ello podemos decir que se trata de un campo de investigación fértil, con grandes perspectivas y posibilidades de incidencia en beneficio del derecho a la dignidad humana en México.










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