El impacto de las reformas ovandinas en la consolidación de la Audiencia de Guadalajara durante el último tercio del siglo XVI fue definitorio para concretar la pacificación del septentrión novohispano y el proceso de poblamiento del territorio de la Nueva Galicia. La protección de los indios dignos de su libertad gracias a la intervención de Las Casas, la bula Veritas Ipsa del papa Paulo III, las leyes nuevas, el memorial elaborado por el Bachiller Luis Sánchez protector de los indios de Popayán (Colombia) y las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación firmadas por el Felipe II, establecieron un cuerpo administrativo profesional para la gobernanza de las Indias encabezado por Juan de Ovando.
El texto de Víctor González se ubica en el periodo de ejecución de las reformas ovandinas, y los años que ponen fin a la guerra a sangre y fuego llamada guerra chichimeca. La obra se estructura en cuatro ensayos interconectados publicados en diferentes momentos por el autor, bajo los temas: “Jerónimo de Orozco y las reformas ovandinas en la Nueva Galicia”, “La guerra y la paz chichimecas y la Audiencia de Guadalajara”, “Orden Político y corrupción en Nueva Galicia. Santiago de Vera, 1593-1605, presidente de la Audiencia de Guadalajara”; y “Guerra, fiscalidad y esclavitud. El caso de la Nueva Galicia, s. XVII”.
La obra expone las características del ejercicio gubernamental de la casa de Austria y sus posesiones ultramarinas, lo que nos permite comprender la administración y cohesión de un extenso territorio bajo su dirección, el mantenimiento de un ejército profesional que resguardó su preponderancia en Europa en los siglos XVI y XVII, la protección de la fe católica con el apoyo de instituciones como el Santo Oficio y la organización de una monarquía global que desplegó su soberanía mediante un sistema de autonomías de gobierno, ejecutadas por sus audiencias, desde el que las élites regionales y urbanas tomaban sus propias decisiones, y defendían sus privilegios e intereses.
Una de las características del Estado español en Indias tuvo que ver con el pacto entre un rey lejano y los vasallos conquistados, en una relación establecida y mediada por el sistema de justicia. La idea de una monarquía absoluta se matiza a partir precisamente de esta relación pactista del rey con sus súbditos, si bien, dentro de espacios jerárquicos y de dominación específicos. La corona nunca fue absoluta, sino que su poder dimanó de las múltiples negociaciones a las cuales se vio obligada por el sistema gubernamental, las circunstancias locales y la cultura política.
Así el régimen, dio preeminencia al orden creado por la voluntad divina como Estado religioso, con un orden jurídico pluralista, conformado por distintos contenidos normativos: derecho canónico, natural y de gentes; y un orden jurídico probabilista, en el que los juristas son especialistas en el consenso. De ahí la relevancia de las audiencias en un gobierno donde la administración de justicia es el núcleo para el mantenimiento del orden social y político indiano. Este orden jurisdiccional se finca en magistrados, por lo que de las audiencias dependía la justicia y también el gobierno, particularmente a través de la figura del presidente de la audiencia y los oidores.
El estudio de las audiencias y su jurisdicción nos permite entender el proceso por el cual se da la construcción de las nacionalidades latinoamericanas, salvo en los casos de Nueva Galicia y Cuzco. Las audiencias representaron la máxima expresión de la soberanía, como el corazón del sistema administrativo y el principal órgano garante de la oposición a las ilegalidades cometidas por virreyes y otros gobernadores.
Resalta el papel central desempeñado por el doctor Jerónimo de Orozco como presidente de la Audiencia de Guadalajara, quién sería uno de los agentes de la pacificación en la guerra con los chichimecas. Le corresponde a Orozco aplicar las reformas impulsadas por Juan de Ovando, resultantes de su visita en el Consejo de Indias por mandato del rey Felipe II, órgano que también presidiría. Ovando plantea las reformas indianas tomando en consideración el memorial elaborado por el Bachiller Luis Sánchez, protector de los indios de Popayán (Colombia), y otros funcionarios ultramarinos.
Fueron tres los cambios principales impulsados por Ovando para mejorar la administración de las Indias y atender el propósito recomendado por Sánchez de remediar los daños ocasionados a la población indígena: a) la reorganización del Consejo de Indias y el nombramiento de consejeros y justicias con experiencia en Indias, evitando que los del Nuevo Mundo fueran promovidos y cambiaran de plaza en poco tiempo (antes de 1572 el promedio de duración de los cargos oscilaba entre unos meses y tres años; hasta la muerte de Felipe II duraron entre seis y dieciséis años); b) mejorar el conocimiento de situación en las Indias a través del envío a los funcionarios de meticulosos cuestionarios (como los remitidos por el propio Ovando en su calidad de visitador a las autoridades americanas) y del nombramiento de Juan López de Velazco como cosmógrafo y cronista real, el cual llevaría a cabo la geografía y descripción universal de las indias; y c) el proyecto de recopilación de leyes para las Indias, pensando en siete libros según el modelo de las Siete Partidas. Con la muerte de Ovando solo se publicaron un título del libro primero sobre las ordenanzas del regio patronato, y tres títulos del libro segundo que contenían las ordenanzas del Consejo de Indias, las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación (1573) y las Ordenanzas de Descripciones. El proyecto se concluiría hasta 1680 con la compilación y sistematización realizada por Antonio de León Pinelo.
Con las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación cambiaría el contexto de la guerra chichimeca. El fraile agustino Guillermo de Santa María quién había convivido con los guamares dieciséis años (1550-1566) y con los guachichiles nueve años (1566-1575), argumentó que los indios “principalmente han levantado tanta guerra, al ser esclavizados por los españoles, quitándoles a sus mujeres e hijos. Así como la tierra y sus frutos de los cuales vivían”, argumentos coincidentes con los vertidos en sus cartas e informes a las autoridades y al propio rey. Para el doctor Orozco, la causa de la guerra y la inseguridad radicaba en que capitanes y soldados se pagaran sus servicios esclavizando indios, por eso propuso que se hiciera un mayor gasto para la guerra y paz pagando de la hacienda real a las milicias. En abril de 1573 mediante cédula real enviada a Orozco, se le autoriza poblar la frontera. Este mandato no solo le otorgaba atribuciones al presidente de la Audiencia de fundar pueblos, sino también anticipaba el objetivo de las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación.
El 21 de abril de 1574 la corona reconoció que el gobierno novogalaico le correspondía ejercerlo al presidente de la Audiencia de Guadalajara, circunscribiendo que la guerra era asunto del virrey aceptando que la comisionara, tal como sucedió cuando el virrey Enríquez comisionó la guerra a Orozco. En la práctica, Orozco había asumido el gobierno y el combate de los indios salteadores a partir del poblamiento y la evangelización, no a sangre y fuego, para lo cual insistía en que solo con más soldados pagados por la Real Hacienda se podría pacificar la región. Con la fundación de villas y pueblos, el levantamiento de presidios se fue garantizando la seguridad de los caminos y el poblamiento del territorio.
Otro actor relevante en la definición de la guerra y la paz fue el fiscal Miguel de Pinedo, su actuación permite comprender la llamada “pequeña guerra” de Guadalajara surgida entre la Audiencia novogalaica y el virrey Villamanrique en los años posteriores a la muerte de Orozco. Al respecto, el dominico Tomás de Torquemada señaló que el conflicto de jurisdicción confrontó los intereses virreinales y los intereses regionales. Antonio Tello manifestó que el conflicto se origina por la desobediencia del oidor Nuño Núñez de Villavicencio por contraer nupcias con una dama de la región sin licencia del rey. Mota Padilla contó la misma historia. El fraile Antonio de Betancourt hizo notar el hecho relevante que tuvo la competencia de jurisdicción de la Audiencia de Guadalajara y las atribuciones del virrey, lo que motivó que las autoridades llegaran a las manos, provocando que la información que recibió el monarca fue que el reino Novogalaico estaba alborotado. El resultado del conflicto terminó con la destitución del virrey Villamanrique y el envío de Luis de Velasco “el joven” para apaciguar el estado de tensión y evitar una guerra civil o peor una sublevación como la de los hermanos Pizarro en el Perú cincuenta años atrás.
Mota Padilla, va a reflexionar sobre las atribuciones que ejerció la Audiencia de Guadalajara durante esos años limitando la acción del virrey que permitieron fundar una república y un reino, identificados como una comunidad constituida en un cuerpo político cuyo fin era el bien común y el rechazo a los poderes arbitrarios. El principal tema del conflicto entre el virrey y la Audiencia fue la política a seguir sobre la guerra chichimeca. Desde la llegada de Villamanrique lo que más le importó era que su autoridad debía ser la única cabeza en el asunto de la guerra, sobre todo al conocer los intereses creados de una importante élite minera y ganadera que había permeado prácticamente en todos los cargos de la Audiencia, del cabildo y de la Iglesia novogalaica. Es así que, sin una clara autorización real, el virrey desaplicando las ordenes reales a favor de la Audiencia, cesó a capitanes y soldados, nombrando otros de su interés, e iniciando una política de regalos a los indígenas para propiciar el poblamiento y su congregación en pueblos. Dejó una fuerza de 30 hombres en la frontera, bajo el mando de Francisco de Avellaneda. La estrategia finalmente no fructificó debido al sistema de recompensas desplegado que otorgaba veinte pesos por cada indio gandul muerto y el sometimiento al servicio de sus mujeres y niños como compensación a la hueste.
La construcción de la república se cimienta con Jerónimo de Orozco, adquiriendo la Audiencia el sello real como Chancillería, sumándole las atribuciones en materia de guerra y hacienda incluida la jurisdicción de Nueva Vizcaya. Así la república surge como el espacio construido por la Audiencia a partir de las atribuciones otorgadas por el rey. El fiscal Miguel de Pinedo citando al virrey Enríquez entendió que, poniendo el interés de servicio al rey, otorgó a “esta República”, en particular al presidente de la Audiencia, y en su ausencia a esta misma Audiencia, el gobierno, es decir, los asuntos de guerra. Así, el republicanismo es entendido a favor del bien común y contra la arbitrariedad del gobierno. El conflicto dejó varias enseñanzas, entre otras que el Consejo de Indias y el propio rey reconocían la república novogalaica como una instancia jurisdiccional en el equilibrio de la administración de justicia. En 1591, una cédula real refrendaría a la Audiencia el gobierno del reino en los asuntos de hacienda y guerra, reconociendo su autonomía para combatir la arbitrariedad y promover el buen gobierno.
En cuanto al orden político y corrupción en el territorio, el autor presenta el caso del presidente de la Audiencia Santiago de Vera, exponiendo su ascenso, caída y muerte. Puntualiza la necesidad de entender a la monarquía compuesta de los Austrias no como un poder despótico, como el francés, sino más bien, en un orden plural y fragmentado, que se desarrolló mediante un sistema de frenos y contrapesos, imbuido en un proceso de constante negociación entre el centro real y las múltiples instancias de gobierno, representadas principalmente en las audiencias y obispados del reino. La corrupción se analiza y comprende a la luz del orden político real del siglo XVI y no al concepto determinado por Weber, que diferencia los recursos públicos con los personales, de tal manera que la corrupción se interpreta a partir del uso privado de los recursos públicos.
El orden político castellano fue construido de manera plural y a partir del despliegue de una justicia de jueces y no de leyes, por lo que cuando un juez era corrompido, perdía la cualidad definitoria de su condición, que es la capacidad de juzgar sin acepción de personas. En la tradición premoderna el concepto de corrupción estaba asociado a un cambio de estado, corromper era un verbo que implicaba un proceso de descomposición, de impureza, de degradación. El hecho de corromper estaba conectado a los falsos testimonios y en general a lo falso. Las instituciones y agentes de la monarquía tenían como principal función proteger los intereses del rey, ya que todos eran parte de una gran familia, por lo que cuando los servidores cometían un delito no se les acusaba de corrupción, sino de abusar o defraudar la confianza del rey a través de la hacienda real.
Santiago de Vera, alto funcionario de la corona, había ascendido dentro de la burocracia imperial indiana como oidor en Santo Domingo y Nueva Galicia, alcalde del crimen de la Audiencia de México, presidente de la Audiencia de Filipinas y finalmente, presidente de la Audiencia de Guadalajara. Todo lo anterior con la protección de su amigo y benefactor Eugenio de Salazar, miembro del Consejo de Indias. En su expediente consta una suspensión por dos años en el servicio del rey por una cuenta pendiente resultado de la visita realizada a la Audiencia de Santo Domingo por el licenciado Valdivia; en sus funciones como alcalde del crimen tuvo acusaciones en contra, recibidas por los oidores de Manila, Rojas y Ayala.
La pérdida del favor real como presidente de la Audiencia de Guadalajara se construye a partir de la denuncia de Jerónimo Conde, vecino de Guadalajara y la muerte de su principal valedor, el oidor Eugenio de Salazar. En su acusación, Conde expone una red de poder establecida por Vera en favor de sus familiares para la extracción de ganado de la jurisdicción y la connivencia para permitir que algunos poderosos cometieran abigeato en perjuicio de los estancieros y fraude a la real hacienda. El Consejo de Indias ordenó la visita de la jurisdicción a cargo del oidor Juan de Paz de Vallecillo, para determinar las responsabilidades que pudieran resultar. Dos casos en particular castigaría el visitador, las acciones de Gaspar de Vera, sobrino del presidente de la Audiencia, y las de Pedro Mateos, el propietario que daría origen al latifundio de Ciénega de Mata, acusados de la compra de becerros, novillos y maíces para su venta en la Ciudad de México sin pagar alcabalas, además de haber herrado ganado hurtado a los estancieros de Lagos y su región, lo que trajo como sanción la imposición de destierro para Mateos por cuatro años, dos obligados y dos voluntarios, y multa de diez mil pesos de oro común: la mitad para la real Cámara, del resto, cuatro mil seiscientos para gastos de justicia y 400 para efectuar ciertas obras.
La visita demostró que la denuncia de Conde tenía sustento y expuso la existencia de contrapoderes para limitar los abusos de los funcionarios, sobre todo si se les encontraba que habían defraudado la hacienda y patrimonio real. Esta manera de enfrentar los atropellos de algunos funcionarios nos indica el despliegue de instrumentos de combate a los excesos de funcionarios, no desde la idea de corrupción contemporánea, no se trataba entonces de diferenciar lo público de lo privado, sino de satisfacer la conciencia y la confianza del rey como el gran Pater familias. Gracias a ello, los agentes de la monarquía podían hacer negocios privados como compensación por sus servicios, siempre y cuando no defraudaran el patrimonio real y contaran con el apoyo del Consejo de Indias. Así, los instrumentos de residencia y visita eran parte de la negociación en diferentes instancias de la monarquía.
Finalmente, el autor reflexiona en torno a la persistencia de la esclavitud indígena, más allá de la producida por la hueste en la guerra chichimeca, sino aquella que deviene de diversos periodos, incluido el prehispánico y el México independiente del siglo XIX. Con la llegada de los europeos, España fue para el esclavismo indio, lo que Portugal y luego Inglaterra fueron para el esclavismo africano. El hecho de que fuera la monarquía hispana quién reconociera la humanidad de los indios y prohibiera su esclavitud, convierte a esa otra esclavitud posterior a la abolida por la bula Veritas Ipsa y las Leyes Nuevas en una práctica clandestina y artera.










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