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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.81 Michoacán ene./jun. 2025  Epub 25-Abr-2025

https://doi.org/10.35830/treh.vi81.1801 

Artículos

¿Obedecer la ley divina o cumplir la ley humana? Conflictos entre los creyentes a mediados del siglo XIX en México ante el proceso de secularización

Obey divine law or follow human law? Conflicts among believers in the mid-19th century in mexico before the process of secularization

Obéir à la loi divine ou se conformer á la loi humaine? Etudes des conflits entre croyants au milieu du xixe siècle au mexique face au processus de sécularisation

Alejandra Juksdivia Vázquez Mendoza1 
http://orcid.org/0000-0001-8919-2835

1Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo


Resumen

A mediados del siglo XIX en México, ante el conflicto que vivían las dos instituciones que habían contribuido a forjar una nación, el Estado y la Iglesia, se dictaron una serie de normas que buscaban lograr la secularización. Estas disposiciones causaron grandes conflictos en los creyentes pues, si existía una contradicción entre la ley positiva y la ley divina ¿cuál era la norma que debía prevalecer? El siguiente artículo tiene como objetivo analizar esta diversidad de órdenes y el impacto que tuvo tanto en la vida de las personas como en la conformación misma de la cultura jurídica de la época, donde los folletos, género literario que alcanzó un gran auge en esta época, los periódicos y el diario del Constituyente de 1857, serán de ayuda para comprender el fenómeno estudiado.

Palabras clave México; Pluralismo Jurídico; Secularización; Siglo XIX; Creyentes

Abstract

In the mid-nineteenth century in Mexico, and in the face of the conflict between the two institutions that had contributed to forging a nation: the State and the Church, a series of norms were dictated that sought to achieve secularization. These dispositions caused significant conflicts among believers. If there was a contradiction between the positive and divine law, what was the norm that should prevail? The following article aims to analyze said legal pluralism and the impact it had on people’s lives and on the very conformation of the legal culture of the time when brochures, a literary genre that reached a great boom at this time, the newspapers and the newspaper of the Constituent Assembly of 1857 will be of help to understand the phenomenon studied.

Keywords Mexico; Legal Pluralism; Secularization; XIX Century; Believers

Résumé

Au Mexique, au milieu du XIXe siècle, face au conflit entre l’État et l’Église, deux institutions centrales dans la formation de la nation, une série de normes ont été promulguées afin de promouvoir la sécularisation. Ces dispositions ont provoqué un vif débat parmi les fidèles, soulevant la question de savoir quelle norme devait prévaloir en cas de contradiction entre le droit positif et le droit divin. L’article suivant se propose d’analyser cette pluralité normative et l’impact qu’elle a eu tant sur la vie des citoyens que sur la formation de la culture juridique de l’époque. Les brochures, en tant que genre littéraire en pleine expansion à cette époque, ainsi que les journaux et le Journal de la Constituante de 1857, constitueront des sources essentielles pour appréhender le phénomène étudié.

Mots clés Mexique; Pluralisme Juridique; Sécularisation; XIXème Siècle; Fidèles

INTRODUCCIÓN

Varias de las discusiones suscitadas en la primera mitad del siglo XIX en México estuvieron relacionadas con el alcance y la naturaleza de las relaciones entre las potestades temporal y espiritual. Había una inquietud por descifrar cuáles eran las competencias en cada una de estas autoridades. Así, la culminación de los debates fue una serie de reformas legales generando que el Estado, a partir de ese momento, asumiera tareas sociales, administrativas, económicas y de administración de justicia que antes eran ejercidas por las instituciones eclesiásticas. Cabe destacar que esta trasición fue un camino arduo tanto para los representantes del Estado como para los de la Iglesia y, sobre todo, para los creyentes.

Este proceso originó que se dictara una diversidad de órdenes, por lo que las personas se enfrentaron a grandes disyuntivas: cumplir la normatividad oficial del Estado o hacer caso a lo que las autoridades eclesiásticas ordenaban. En caso de existir contradicción entre los mandatos de un gobernante y los postulados de la religión, o entre la ley positiva y la ley divina o humana, ¿cuáles eran las normas que debían prevalecer? ¿cuáles de éstas se estimaban como superiores y por tanto debían cumplirse? Este artículo tiene como objetivo desentrañar cómo impactaron estos procesos en la vida de las personas y en la conformación misma de la cultura jurídica de la época.

Por otra parte, las principales fuentes que nos permiten conocer las vicisitudes que se dieron frente la multitud de normas que se expedían fueron los folletos, género literario que alcanzó un gran auge a mediados del siglo XIX. Aunado a este medio de difusión, estos conflictos también se aprecian en los debates de los constituyentes de 1857 y en la prensa. Finalmente, la doctrina de la época nos sirve para comprender el sentido de los términos y las palabras que se empleaban.

Visto como una faceta de la secularización, este fenómeno ha sido analizado desde el tránsito de la república católica al Estado laico,1 el papel de la Iglesia en la construcción del Estado Mexicano,2 las trasformaciones que produjeron la Constitución de 1857 y el enfrentamiento entre la Iglesia y el Estado que se suscitó entre los años 1857 y 1858.3 Sin embargo, aún falta por analizar y desentrañar la configuración del pluralismo jurídico que causó conflictos en los creyentes y que también conformó el Derecho en esta época.

Cabe destacar que el interés público y el bienestar de todos los ciudadanos fueron los alicientes enunciados por el gobierno para emprender cambios y reformas en torno a los derechos regulados en el territorio nacional, si bien se desencadenó una serie de manifestaciones activas e importantes ante la expedición de dichas reformas. Voces de corporaciones, en específico la Iglesia, congresistas, abogados, representantes del Estado y de todas aquellas personas que deseaban dar a conocer su postura, se plasmaron y difundieron.

LA CULTURA JURÍDICA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX

Entre julio de 1856 y enero de 1857, el Congreso Constituyente discutió y sentó los parámetros sobre cómo serían en adelante las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Como fruto de esta nueva cosmovisión se promulgó la Constitución de 1857, en la cual se plasmaron cambios como: la no coacción civil en el cumplimiento de los votos religiosos; las libertades de expresión, enseñanza, asociación e imprenta; la supresión de los fueros especiales, la prohibición a las corporaciones eclesiásticas para adquirir bienes y la imposibilidad para que los eclesiásticos pudieran ser diputados o presidentes de la República.

Se sumaría a esta nueva política una serie de preceptos que recibieron en conjunto el nombre de Leyes de Reforma, disposiciones que tendieron a lograr la secularización del Estado. Se trató de expresiones jurídicas que en su gran mayoría limitaban el ejercicio de la institución eclesiástica.

Todos estos cambios trajeron consigo manifestaciones diversas tanto en favor como en contra de las medidas que se tomaban. La Iglesia sintió una invasión en su autonomía e independencia, lo que ocasionó un enfrentamiento ante la redefinición del Estado al que se aspiraba. Por ello, los obispos protestaron y cuestionaron las decisiones asumidas; los representantes gubernamentales muchas veces dieron respuesta a esas inconformidades, lo que suscitó una confrontación que abrevó de la tradición jurídica.

Como instrumento del Derecho la ley, en relación con el hombre en su estado natural, se entendió como la razón humana y la razón natural, mientras que en el estado social se concibió como la regla de conducta que los individuos de una misma sociedad debían respetar y cumplir atendiendo a su origen, es decir, a la potestad del soberano.4 De esta manera “la ley” se asoció al concepto de mandato5 y se convirtió en el centro hacia el cual se dirigían los diversos sujetos, donde el Estado no era más que el instrumento de la ley y el ciudadano sólo respondía ante ella.6

A mediados del siglo XIX, en México el Derecho se impuso como la máxima autoridad ante la cual debían ceder y obedecer todas las personas habitantes del territorio nacional; se concibió como una fuerza capaz de modificar actitudes y posturas políticas o institucionales. Se reflejó la aspiración de lo que Harold Berman llama “Estado de Derecho”, consistente en el deseo de que la cabeza de cada cuerpo (el eclesiástico y el secular) propusiera sus propios sistemas legales promulgando leyes, estableciendo sistemas judiciales, administrando departamentos y, de manera global, gobernando mediante y bajo el Derecho.7

En este sentido, se trataba de la confianza en un Derecho que albergaba la justicia y pregonaba por el bienestar de los pueblos. Subyace lo que Paolo Grossi llama la “mística de la ley”, donde las disposiciones redactadas y promulgadas por los soberanos eran aquellas que podían llamarse “justas”.8 A su vez, Berman le denomina “la ley en acción”, misma que abarca instituciones y procedimientos, valores, conceptos y modos de pensamiento jurídico con lo que se conforma la ejecución del Derecho.9

Esta justicia se identificaba con los derechos de los hombres, la razón y la garantía que se debía dar a cada uno de ellos; sólo las leyes que observaban tales prerrogativas y que las protegían verdaderamente merecían la denominación de justas por lo que, si atentaban contra ellos, aún en buscar del orden (y quizás del bienestar social) se estimaba que se actuaba con injusticia, por lo que podía presentarse la desobediencia a las leyes.

Asimismo, se apreció que los principios eran lo más alto que regía a la sociedad. Inclusive, el Congreso de Puebla equiparó los principios con la conveniencia pública y aseguró que, si éstos se respetaban, habría entonces garantías sociales, justicia, razón, paz y tranquilidad en los pueblos.10 Además, permanecía la concepción de que ciertos axiomas debían observarse siempre. Se trataba de principios que podían garantizar la justicia.

Estas fueron las herramientas para debatir y sustentar las ideas e interpretaciones que se hacían de las normas. En forma de máximas, se expresaron aquellas directrices que debían seguirse ante cualquier circunstancia; se estimaba que estas premisas regían de alguna manera en el mundo occidental. Se trataba de los postulados más altos que en todo momento debían ser observados por juristas y no juristas, ya que eran los motivos que habían ayudado a forjar al Derecho mismo y a lograr una sistematización de la disciplina.11 Estas concepciones apelaban a una justicia superior, actualizando lo que Paolo Prodi llama “la concreción y la juridización de las normas de comportamiento”, originándose así un proceso de fundación ética del Derecho.12

LOS FOLLETOS COMO INSTRUMENTOS DE EXPRESIÓN

A mediados de la centuria decimonónica, salieron a la luz una serie de publicaciones llamadas folletos, que nos permiten conocer la diversidad de normas a las que se enfrentaban los mexicanos, especialmente quienes profesaban la religión católica. Por folleto se entiende una publicación no periódica, de cualquier temática, impresa en México o en el extranjero. Almacenados en un pequeño libro, de un número indeterminado de páginas, con breves datos sobre su publicación, sin orden específico y generalmente cosidos, los folletos se guardan en compilaciones conocidas como “misceláneas”. Se les conoce con este nombre porque en cada uno de estos libros se encuentran almacenadas publicaciones de una variada índole, desde discursos cívicos, elogios sobre batallas, sermones religiosos, alegatos jurídicos, textos académicos y científicos, hasta recetas y méritos de una imagen religiosa.13

A través de estos folletos se discutió, defendió y argumentó de manera amplia en torno a las nuevas disposiciones que se dictaron a mediados del siglo XIX y que reflejaban los cambios sustanciales que se avecinaban en la vida de los creyentes, siendo tales publicaciones los vehículos para trasmitir todas estas ideas.14 Por lo anterior, diversas personas se valieron de medios impresos para dar a conocer sus puntos de vista y sus fundamentos acerca de los cambios que se vivían en el país. Ayuntamientos, legislaturas estatales, diputados, obispos, académicos, conservadores y liberales adujeron aquello que creían se debía conocer ampliamente. Es por ello que constituyen fuentes muy ricas que permiten comprender los conflictos que se suscitaban ante la diversidad de normas que había que acatar.

En cuanto a la folletería, es posible asegurar que la publicaban quienes tenían el recurso para costear la impresión.15 Cualquiera, perteneciente a esas minorías conscientes e intelectuales, podía escribir un folleto y publicarlo en una imprenta accesible. Se trataba de un procedimiento fácil,16 en el que muchas veces no era necesario cumplir con los requisitos que se exigía para publicar libros, lo cual es una de las explicaciones del gran auge que tuvieron los folletos en el siglo XIX.

Elisa Speckman sostiene que la ebullición de ideas y debates políticos a raíz de la Guerra de Independencia propició un auge editorial que encontró en los folletos unos de los mejores medios de expresión.17 Diversos estudios han señalado la importancia de estas producciones editoriales.18 A pesar de los problemas en su catalogación y conservación, se sostiene que constituyen ricas fuentes que permiten conocer sobre la construcción y conformación de una parte de la cultura del siglo XIX; en este caso nos permiten acercarnos a la cultura jurídica. Por estas razones, los folletos, los periódicos y el debate de los constituyentes de 1857 constituyen las fuentes primarias de este trabajo.

Cabe destacar que en varias discusiones suscitadas en la primera mitad del siglo XIX el punto medular del debate era el alcance y la naturaleza de las relaciones entre la potestad temporal y la espiritual; había qué descifrar cuáles eran las competencias de cada una de las autoridades que representaban tales poderes. Estas disyuntivas y pareceres no fueron ajenos a los abogados de la época y menos aún al discurso jurídico que se desarrollaba; los hombres de leyes emitían sus opiniones y trataban con ello de inferir en las decisiones del gobierno, e incluso en las asambleas parlamentarias.19 Los folletos, los debates y la prensa periódica dan muestra de ello.

¿OBEDECER LAS ÓRDENES DE LA IGLESIA O CUMPLIR LAS NORMAS DICTADAS POR EL ESTADO?

Ante los nuevos cambios que se avecinaban había grandes disyuntivas: obedecer las leyes del Estado o las disposiciones que dictaba la Iglesia.20 Algunos representantes de la última institución citada se opusieron contra todos aquellos cambios que intentaban modificar las costumbres y el orden que hasta entonces había permanecido y que le había permitido ejercer su vida y direccionar a los fieles. Desde las justificaciones de sus protestas, se aducía la alteración al orden moral, pues las conciencias de los fieles se verían en un predicamento: obedecer los mandatos divinos o atender las leyes civiles.

La Iglesia, aunado a sus sermones, novenarios y cartas pastorales, inició una serie de desplegados que se denominaban “exclusivamente religiosos”. Éstos se dirigían a la opinión pública y tenían como objetivo ilustrar, amonestar y advertir de los peligros que la acechaban,21 de modo que las personas al tomar una decisión con respecto de cuáles eran las normas que debían observar, se encontraban ante un delicado conflicto personal, ¿a quién debían hacer caso?

La paz interior y el respeto a la conciencia, fueron elementos que estuvieron presentes incluso en la discusión del Congreso Constituyente. El diputado Cendejas expresó que, en virtud de no haber estudiado la ley sobre desamortización de bienes, no podía faltar a su conciencia y emitir un voto a favor de una determinada ley.22

Era en la conciencia donde se albergaba aquello que dictaba la moralidad sobre lo recto o lo desviado, lo permitido y lo prohibido. La alusión en el Congreso Constituyente a esta conciencia refleja la cosmovisión de la sociedad mexicana a mediados del siglo XIX, en la que se tenía muy presente el deber ser y aquellas conductas esperadas de los individuos. Se aprecia que muchas veces retarlas o intentar modificarlas no era del todo bien visto y aceptado.

Por su parte, el diputado Cortés Esparza estimó que las materias religiosas debían ser un punto omiso en las Constituciones, puesto que los legisladores no podían entrar al santuario de las conciencias. Para él, el catolicismo no requería de protección porque era una verdad que existía por sí misma.23

En el bando eclesiástico, para un cura de un pueblo de Jalisco los súbditos estaban obligados a obedecer a sus superiores, siempre y cuando no se les ordenaran cosas malas que pudieran faltar a sus deberes naturales, divinos y civiles; sólo cuando se demostrara que un mandato iba en contra de la ley de Dios podía desatenderse.24

Desde la perspectiva del obispo de Michoacán, Clemente de Jesús Munguía, en ninguna circunstancia los obispos o los fieles podían obedecer a las leyes del poder temporal25 cuando éstas fueran contrarias a lo consagrado en el Derecho Divino26 o a las disposiciones dadas en las prescripciones canónicas.

Así, desde la perspectiva de la Iglesia se estableció una jerarquía de normas, donde las emanadas y sancionadas por la autoridad civil estaban por debajo de aquellas que se estimaban del Derecho Divino, es decir, del inscrito por Dios en el corazón de los hombres. Por esta razón, desde la óptica del obispo Munguía los fieles no debían atender las disposiciones de los hombres, antes que las de la Iglesia.

Por otro lado, la obediencia fue una cuestión medular. De acuerdo a la doctrina católica, los creyentes debían acatar las enseñanzas de los obispos, siempre y cuando estos no abusaran de su potestad, por lo que los católicos debían actuar con una obediencia de entendimiento y de voluntad en la trasmisión de la doctrina eclesiástica.27

El licenciado Manuel Alvirez aseguró que los fieles se encontraban ante dos obligaciones de conciencia contradictorias; por un lado, a los obispos se les debía obediencia en las materias espirituales y a los príncipes en las políticas seculares. Es por esa razón que los obispos estaban impedidos para ordenar la obediencia o no a la Constitución.28 El propio Alvirez enfatizó que: “los decretos dictados por los obispos se oponen al derecho canónico, son injustos, despóticos e inducen al pecado”.29

En este fenómeno se aprecia cómo la tradición jurídica occidental siempre ha dependido (incluso en los días que el Estado Nacional era glorioso) de la fe en la existencia de un cuerpo de leyes trascendentes a las creadas por las autoridades políticas.30 Y también se observa el pluralismo jurídico que se presentó a mediados del siglo XIX, debido a la existencia de una diversidad de normas opuestas entre sí, lo que originó un conflicto en quienes debían acatarlas.

¿ESTABA PREPARADO EL PUEBLO PARA COMPRENDER LA DIVERSIDAD DE NORMAS QUE SE EXPEDÍAN?

Es fundamental analizar qué se concebía por pueblo. En la prensa del siglo XIX la palabra podía tener diversas acepciones. La primera de ellas aludía a la última clase de la sociedad, que se apegaba por fanatismo, por imitación o por hábito al culto externo y solemne, deseando conservar todos estos rituales por pompa. Una segunda interpretación señalaba al pueblo como aquellas clases principales de la sociedad que clamaban contra un decreto pues consideraban que éste destruía las ideas religiosas y los intereses materiales. Una tercera interpretación se refería a la mayoría de la nación, la cual se componía de pobres, enfermos, viudas, huérfanos, familias de clase media y artesanos.31

Para los congresistas queretanos, el pueblo defendía su culto porque encontraba en él un consuelo a los males que lo aquejaban, puesto que por él podía tolerar la injusta desproporción que se daba en el reparto de la riqueza y las fortunas, y porque esta veneración prometía recompensas eternas por los males pasajeros. Tales sentimientos, desde su parecer, no eran exclusivos de los mexicanos, sino que eran aspiraciones poseídas por todos los pueblos de la tierra. Si algunos, como Inglaterra, Alemania y Francia, habían decidido atacar al culto alguna vez, el pago por hacerlo habría sido muy caro, declararon.32

A pesar de que algunos consideraban que el pueblo era ilustrado, las condiciones sociales de la época permiten saber que eran pocos los sectores de la población capaces de leer y escribir, siendo ellos los directamente relacionados con el poder político. Entonces, aunque se apelaba al pueblo como un intercesor del culto, era otra la estructura social que determinaba el rumbo de la cultura, la política y las cuestiones socio-económicas.33 Erika Pani sostiene que, una vez concluida la independencia de México, la gran mayoría de la población era analfabeta por lo que, desde su perspectiva, la prensa periódica del siglo XIX tenía como objetivos seducir y manipular para crear una opinión pública que se estimaba sería el cimiento imprescindible de la legitimidad política.34

Un cura de un pueblo de Jalisco sostuvo que las personas de sentido común lloraban en el fondo de su corazón por tanto escándalo y temía por el bien de la Iglesia y del Estado y aseguró que la “masa del pueblo” sólo oía la voz de sus pastores con sencillez, pues no entendía qué pasaba y por ello se sentía aturdida. Su ignorancia los hacía ser supersticiosos y cualquier medida, por justa que fuera, alarmaba sus conciencias.35

En particular fueron tres las modificaciones que ocasionaron mayores protestas, angustias y en las que puede observarse el pluralismo jurídico que prevaleció a mediados del siglo XIX: el matrimonio civil, el juramento constitucional y la desamortización de bienes eclesiásticos.

EL MATRIMONIO CIVIL

El 23 de julio de 1859 se expidió la ley que establecía el matrimonio civil. En 31 artículos se plasmaron las reglas y el procedimiento para llevar a cabo dicho acto. En este sentido, se consideró al matrimonio como un contrato civil cuya validez dependía de que los contrayentes, previo a las formalidades establecidas por la ley, se presentaran ante las autoridades civiles para expresar libremente su voluntad de contraer matrimonio.

A partir de la fecha citada, los matrimonios podían ser tanto civiles como eclesiásticos, surtiendo cada uno sus propios efectos. Este cambio trajo consigo diversas manifestaciones, tanto a favor como en contra. Agustín de la Rosa, escritor, periodista y director del periódico La religión y la Sociedad, consideró que el matrimonio instaurado en la ley civil era producto de un interés material que atropellaba la dignidad, la conciencia y las leyes de la naturaleza, por lo que advirtió a los católicos no ver el matrimonio como un simple negocio de conveniencia ni hacer a un lado las leyes de Dios. Se les instó para que observarán lo que la Iglesia dictaba, pues era ella la encargada de las cosas santas y de velar por el cumplimiento de la ley divina.36

Calificó a los matrimonios civiles como meros concubinatos, exhortó a los fieles para que atendieran las prescripciones y preceptos de la Iglesia y les recordó que por el bautismo estaban obligados a seguir la ley santa de Jesucristo, porque de no hacerlo serían juzgados y condenados por tales omisiones.37 Desde la perspectiva de Agustín de la Rosa estas uniones civiles eran solamente negocios, por lo que los católicos no debían celebrarlos, ya que sólo la Iglesia podía intervenir en este cumplimiento divino.38

Aseguraba que la ley de los matrimonios civiles abría para la sociedad mexicana una época de degradación, inmoralidad e infortunio.39 A los cristianos les advirtió que no debían prescindir en sus matrimonios de las consideraciones religiosas, puesto que no era posible ver solamente como obra del hombre lo que era obra de Dios y no se podía volver profano lo sagrado.40

De igual manera, los representantes de la Iglesia se oponían a estas uniones pues consideraban que el matrimonio era una institución de Dios, contra la que no se podía atentar ni reglamentar. Pedro Espinosa y Dávalos, arzobispo de Guadalajara, afirmó que la unión civil no podía ser un verdadero matrimonio y que el único enlace entre los cristianos era el que se celebraba ante la Iglesia.41

Por su parte, Vicente Espinosa afirmaba que una persona que creía en Dios no podía contraer matrimonios civiles porque las bendiciones del cielo sólo bajaban sobre los enlaces que se conformaban con el casamiento establecido por Dios. Aseguró además que el matrimonio civil era una ofensa gravísima a Cristo y a la Iglesia y era el medio que permitía introducir la inmoralidad de los fieles.42

Sin embargo, el matrimonio civil no sólo recibió críticas, sino que también se aplaudió su instauración. En un folleto firmado por “Varios católicos apostólicos romanos” se cuestionó por qué lo que había sido lícito en otras naciones como Francia, no podía serlo para México y se aseguró que el matrimonio civil celebrado con todos los requisitos del Derecho (aunque no interviniera ninguna autoridad eclesiástica) producía tanto efectos naturales como civiles y, por tanto, morales.43 Este mismo escrito expuso que el objetivo de publicar sus argumentos era “para desengañar a los incautos de las doctrinas erróneas que pretendían separarlos del camino de la libertad y del progreso” y también para respetar y cumplir la ley civil.44

EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL

El 17 de marzo de 1857 el presidente Ignacio Comonfort expidió el decreto que contenía el ceremonial para llevar a cabo el juramento a la Constitución. En 10 artículos se estableció quiénes eran los funcionarios que estaban obligados a prestar dicho juramento, el procedimiento que debía seguirse y las instrucciones para dar publicidad a tal orden. La pregunta que debía hacerse era: “¿Juráis guardar y hacer guardar la Constitución política de la República Mexicana, expedida por el congreso constituyente en 5 de febrero de 1857? –Sí, juro. –Si así lo hicieres, Dios os lo premie, y si no, él y la nación os lo demanden”.45

El juramento constitucional era una de las obligaciones primigenias que tenía cualquier funcionario público en México a mediados del siglo XIX. Las personas, antes de tomar posesión de sus cargos, debían jurar el cumplimiento de sus deberes ante las cámaras reunidas. Se partía de la idea de que la Constitución era la base indestructible sobre la que se cimentaba toda la sociedad.46

Esta orden del juramento constitucional causó una serie de conflictos personales, tanto para los creyentes como para los sacerdotes, a quienes se les prohibió absolver a los que llamaron “juramentados contumaces” si no se retractaban de dicho juramento.47 La oposición a este acto ceremonial se fundó en la idea de que varios artículos de la Constitución eran contrarios a la institución, doctrina y derechos de la Iglesia Católica, por lo que se prohibió tanto a los eclesiásticos como a los fieles jurar lícitamente la Constitución.

Además, los obispos ordenaron que no se administrara el sacramento de la penitencia a las personas que hubieran jurado la Constitución de 1857, aún en artículo de muerte. Se ordenó a los confesores que cuando quienes hubiesen jurado la Constitución se presentasen al tribunal de la penitencia, debían exigirles previamente que se retractasen del juramento que habían hecho, de manera pública, de tal manera que fuera del conocimiento de la autoridad ante la que se hubiese prestado. Además, determinaron que los sacerdotes que hubieran absuelto a los que hicieron dicho juramento se les tendría como cismáticos.

Un cura de un pueblo de Jalisco consideró que esta orden era injusta e ilegal porque se obligaba a los fieles a seguir con una obediencia extrema y de veneración a las disposiciones de los obispos aun cuando no estuvieran conforme con la doctrina de la Iglesia.48 Este sacerdote estimó que no se podían negar a absolver a los fieles, puesto que jurar la Constitución no era una falta grave.49 Confesó que se encontraba ante una gran disyuntiva: seguir las órdenes de su superior o cumplir con lo establecido en la Constitución que, desde su óptica, no contenía nada contrario a la ley divina.50

En un folleto anónimo, un católico manifestó “tener las agitaciones más crueles de conciencia, por una parte, el hábito de obedecer siempre a mi pastor, y por otra, el temor de ofender a Dios, y hacerme acreedor a las penas terribles con que ha de castigar a aquellos que dejen perecer a las almas”.51

Las indicaciones de los obispos no fueron bien recibidas por todos. Para José Manuel T. Alvirez, magistrado de la Suprema Corte de Justicia, los obispos no estaban facultados para ordenar lo contrario al soberano mientras que, cuando se emitían decretos episcopales con la finalidad de derogar leyes civiles se consideraban subversivos del orden público; para él era un pecado mortal obedecer tales órdenes.52

Por lo apreciado en los párrafos precedente, una gran confusión se vivió. Algunos empleados del Estado, si no juraban la Constitución perdían sus empleos y quedaban sin lo necesario para subsistir, enfrentando la miseria. Vivían sumidos en una confusión sobre cuál era el precepto que se debía acatar.

El gran dilema estribaba en obedecer a los obispos y no jurar la Constitución o conservar sus empleos y enunciar las palabras. Había una disputa personal entre ser un ciudadano y acatar una obligación dictada por una autoridad temporal o ser un católico fiel y cumplir con las órdenes pastorales.

LA DESAMORTIZACIÓN DE BIENES ECLESIÁSTICOS

El 25 de junio de 1856 el presidente Ignacio Comonfort ordenó publicar el decreto que contenía La ley de desamortización de bienes de corporaciones.53 Este constructo legal se formó por 35 artículos que tomaron como fundamento el “Plan de Ayutla”54 y el Plan reformado en Acapulco. El mandato último de esta disposición era que todas las fincas rústicas y urbanas propiedad de corporaciones civiles o eclesiásticas de la República debían enajenarse. En el considerando de dicha ley, y a manera de exposición de motivos, se expresaron argumentos de tipo económico y financiero. Se señaló que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad del país era la falta de movimiento de la propiedad raíz.

La desamortización comprendió las políticas estatales emprendidas para liberar los bienes de manos muertas, denominación que identificaba a los poseedores, en quienes se perpetuaba el dominio, pues éstos no podían enajenar o vender.55 Con el fin de ponerlos en circulación, se decretó que todas estas propiedades debían ser vendidas. Estos procesos generalmente afectaron a la Iglesia, mayorazgos y municipios.56 De acuerdo a la versión gubernamental, dichas medidas se tomaron por la crisis que se enfrentaba57 y por la esperanza de que dichos bienes ayudaran a resolver la situación financiera del Estado.

Esta decisión no fue repentina ni exclusiva de México. Se trataba de una medida que se venía fraguando desde el siglo XVIII con las Reformas Borbónicas que intentaban limitar los privilegios de los que había gozado la Iglesia hasta ese momento, entre ellos, su riqueza, debido a que se estimaba que éste era un gran obstáculo para el desarrollo y el progreso. En España, la idea del movimiento ilustrado pregonaba por la reactivación de la economía mediante una serie de innovaciones. Había ya una tendencia sobre el trato que se debía dar a estos bienes, México se inspiraba en dichos aconte cimientos y emprendía acciones para lograrlo.

Este fenómeno reflejó las tensiones que existían respecto al uso y disposición de todos los bienes que se encontraban bajo el poder de la Iglesia. La situación social, y sobre todo económica por la que atravesaba el país, acentuaban esa rispidez entre ambas potestades; por un lado, el Estado requería de recursos, y por el otro, la Iglesia poseía un gran caudal que no estaba dispuesta a perder.

Por esta razón algunos obispos manifestaron su total oposición a ley que ordenaba la desamortización. El obispo de Chiapas, Carlos María Colina y Rubio, señaló en su Sexta Carta Pastoral que el derecho creado por su propia institución contemplaba la pena de excomunión para cualquier que tomara o dispusiera de los bienes eclesiásticos. Esa sanción se ampliaba para quien impidiera el goce de los derechos o estorbara en el ejercicio de autoridad y jurisdicción de la Iglesia.58 Por su parte, el obispo de Guadalajara, Pedro Espinosa y Dávalos, sostuvo que el despojo de los bienes eclesiásticos se consideraba como un robo sacrílego por lo que, quienes lo cometían eran llamados “delincuentes”.59

La ejecución de la ley que disponía la venta de bienes pertenecientes al clero acarreó diversas contrariedades; por ejemplo, las ventas simuladas y obstáculos interpuestos por la Iglesia. Estas dificultades no sólo afectaron a los miembros del clero, sino también a representantes del gobierno, liberales, feligreses, creyentes, laicos e inquilinos. Esta situación de agitación y complejidad para la sociedad mexicana fue aprovechada en gran medida por los extranjeros, quienes adquirieron extensas propiedades, mientras que los creyentes se abstuvieron de realizar compras importantes porque estimaban que no era lo correcto.60

Si alguna persona hacía uso indebido de los bienes eclesiásticos, debía saber que se le impondrían penas, pues su vida estaba regida, como Paolo Prodi establece, por dos disciplinas: la teología que indicaba hacia dónde se debían orientar las creencias, las esperanzas y el amor; y, el derecho canónico que señalaba que se debía hacer y qué estaba prohibido.61

Además, la desamortización acarreó una serie de efectos, entre ellos: el acaparamiento de los bienes sujetos a la ley; la expulsión de los arrendamientos que fueron incapaces de pagar la alcabala; el acceso de pocas personas a la información, y con ello a la adquisición de bienes y; las oportunidades aprovechadas por las liberales para redondear su patrimonio, entre ellos el ministro de Hacienda Miguel Lerdo de Tejada, José María Iglesias, Ignacio Comonfort, Vicente García Torres y Manuel Payno.62

También los fieles se encontraron ante una gran disyuntiva, obedecer a la institución que les enseñaba el Evangelio o tomar una oportunidad que se presentaba para adquirir o rentar una propiedad que formara parte del proceso desamortizador. ¿A qué justicia se debía obedecer a la divina o a la humana? Era una decisión difícil de tomar, tras las advertencias recibidas sobre las penas a las que se harían acreedores si participaban, de alguna manera, en la venta o adjudicación de alguna propiedad. Entre los castigos más graves, se encontraba la bastante temida excomunión.

Para el periódico El Pueblo de Morelia, la Ley Lerdo marcaba la llegada del día tan anhelado por años por el pueblo, por quienes deseaban el bienestar y por quienes pugnaban por el grito de Reforma.63 Por su parte Ezequiel Montes, ministro de Justicia, sostuvo que la observancia de las leyes no debía depender nunca de la calificación de quienes debían cumplirla. Por tanto, para él resultaba indecoroso que la autoridad mexicana tuviera que recurrir ante otra potestad para conseguir la obediencia de sus súbditos en los asuntos de carácter temporal.64

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Quienes aspiraban a conformar un Estado laico, donde prevalecieran las ideas del liberalismo y la modernidad, apelaron a proclamar leyes nuevas que propiciaran el engrandecimiento y la prosperidad del país que por muchos años le había sido negada. Contrario a esto, la Iglesia pugnó por la permanencia y al respeto de los derechos adquiridos. En esta diversidad de posturas el pueblo, pero en especial los feligreses, fueron quienes se encontraron en el dilema sobre qué disposiciones acatar. Esta pluralidad de normas se apreció en la instauración del matrimonio civil, el juramento constitucional, la tolerancia de cultos y la desamortización de bienes eclesiásticos.

Por un lado, los representantes de la Iglesia advertían las penas a las que los feligreses se harían acreedores si obedecían las leyes dictadas por el Estado; en cambio, los representantes gubernamentales indicaban que una nueva etapa había llegado, siendo necesario hacer cambios y acatar lo dictado por las autoridades civiles. Esta pluralidad de normas causó conflictos en las personas, puesto que no sabían cómo era justo conducirse y a quién obedecer. Las expresiones en los folletos, en los periódicos y en los debates del Congreso Constituyente dan muestra de ello.

El Derecho se impuso como la máxima autoridad ante la cual debían ceder y obedecer todas las personas habitantes del territorio mexicano al concebirse como una fuerza capaz de modificar actitudes y posturas políticas o institucionales. Puede observarse una característica fundamental en esta cultura jurídica: había fe en las disposiciones que se creía buscaban una justicia superior, es decir, en aquellas que habían sido plasmadas en el corazón de los hombres y, por tanto, eran comunes a todos.

Además, en las expresiones analizadas durante este trabajo subyacen las cosmovisiones sobre aquello que se consideraba justo y bueno y, por tanto, había que respetarlo, cumplirlo y garantizarlo. Pero, al mismo tiempo, se muestra lo que se estimaba dañaba al bien común, por lo que no había que acatarlo. Entonces, el Derecho debía construirse de postulados y premisas aceptadas por una colectividad. Era en ese Derecho donde se albergaba la fe y se guardaba la esperanza. Las personas habían depositado su confianza en las normas jurídicas justas, pues eran ellas las que podían garantizar el bienestar común.

Se observa cómo la moral era una fuente del Derecho que se equiparaba con las normas dictadas por el Estado; el orden y la armonía en la sociedad estaban determinados por el cumplimiento de los constructos que en éstas dos se habían formado. No sólo era preciso atender a esas leyes sancionadas por el ente que se estimaba el legítimo, además resultaba necesario conocer y cumplir aquellas disposiciones que la sociedad había legitimado dándoles valor y reconocimiento.

Al mismo tiempo que se apelaba a la costumbre y a la moral, se invocaban las ideas del racionalismo jurídico, el individualismo y el racionalismo. Eran los códigos la esperanza para reivindicar aquellas acciones que se estimaban como no correctas. Si las normas se encontraban plasmadas en un documento oficial rebasaban la voluntad humana, su cumplimiento estaba garantizado; ya no sólo habría fe en Dios y en aquellas normas de conducta que en su doctrina se habían construido y propagado, ahora la fe radicaba en el hombre capaz de cumplir con los requerimientos del Estado.

Estas cosmovisiones nos muestran que el Derecho no sólo se concibió como un conjunto de normas expedidas por el Estado, sino como un conglomerado de instituciones integradas por un metaderecho, es decir, por postulados superiores que rebasaban lo indicado por el ente estatal. Había que enfocarse en los medios de pensamiento, en los valores y conceptos que se creía eran buenos para la sociedad.

Como se aprecia en las manifestaciones plasmadas en los folletos, los periódicos y los diarios de debate del Constituyente de 1856 había esperanza, no en una ley determinada dictada por autoridades políticas, sino en la ley que trascendía, que en un momento específico había sido Derecho Divino y luego Derecho Natural. En esta cosmovisión la conciencia se vinculó estrechamente con la religión.

Sin duda, eran las circunstancias y las personas que hacían uso de dichos discursos las que enfocaban el sentido más idóneo a ese constructo jurídico que permanecía vigente y que se creía era el mejor para la sociedad. Por esta razón, fue común encontrar referencias a la moral y a las costumbres, pues se apelaba no sólo a las normas dictadas por una autoridad, sino también a otras aceptadas y perpetuadas en el tiempo por la colectividad. Se apeló a la conciencia, la cultura, el bien común, la moral y la justicia como las directrices que guiaron las acciones de los hombres y la sociedad.

Finalmente, invocar para las mismas circunstancias y actos tanto la ley estatal, la costumbre, el Derecho Divino, el Derecho Natural y los principios, muestran la complejidad y la cosmovisión sobre el Derecho, su composición y funcionamiento a mediados del siglo XIX en México y dan cuenta del pluralismo de órdenes al que se enfrentaban los católicos en esta época tan convulsa para la Historia de México.

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Notas

5Paolo Prodi sostiene que fue en los primeros años del siglo XVIII cuando Christian Thomasius proclamó que sólo a la ley positiva competía la definición de ley cuando se asociaba al concepto de mandato; mientras que al derecho natural se le confío el rol de consejo. Para profundizar en la formación de esta perspectiva véase PRODI, Una historia de la justicia, p. 374.

10GARCÍA MÉNDEZ, José Mariano, diputado secretario del Congreso de Puebla, en El Republicano, 09.02.1847, p.1.

11Harold Berman explica como los principios fueron fundamentales en la integración del derecho canónico y, por consiguiente, del derecho secular. Se partía de la idea de que los principios jurídicos no sólo tenían un aspecto lógico, sujeto a la razón, además permanecía en ellos, un aspecto moral, sujeto a la conciencia y un aspecto político que indicaba que éstos formaban un programa, una norma según la cual juzgar y corregir y, cuando era necesario eliminar ciertas leyes. Véase BERMAN, La formación, pp. 266-267.

12Paolo afirma que este proceso inició con los Padres de la Iglesia en el siglo II. En esta etapa se fue configurando la idea de que el orden cósmico y natural ya no coincidían automáticamente con el orden político, conformándose una tensión que involucró la organización judicial y de manera principal, la administración de justicia. Véase PRODI, Una historia de la justicia, p. 29.

13Por ejemplo, la miscélanea número 158 de la Biblioteca Pública del estado de Jalisco “Juan José Arreola” (en adelante BPJ) contiene: un discurso sobre la colonización del Itsmo de Tehuantepec, una colección de leyes y decretos del supremo gobierno, la colección de sentencias de tribunales y juzgados de la República, un discurso sobre la esclavitud en la isla de Cuba, una disertación sobre el poder temporal de la Santa Sede Apostólica, una reflexión sobre los diezmos y la contestación sobre un negocio ejecutivo sobre pesos en un juicio testamentario.

14Cabe destacar que los folletos se imprimieron en distintas ciudades de la República Mexicana, entre ellas: Guadalajara, México, Morelia, Querétaro, Puebla, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, Veracruz, Guanajuato, Mérida, Monterrey, Zamora, Toluca y Colima. Sin embargo, dos de estas ciudades fueron representativas para la circulación e impresión de estos pequeños libros: Guadalajara y México.

19Un trabajo que pone de manifiesto las opiniones y discusiones en las que participan los abogados es GONZÁLEZ, Juan N. Rodríguez de San Miguel.

20Cabe destacar que el desde el momento de la conquista la Iglesia y el Estado unieron sus esfuerzos para llevar la religión cristiana a los territorios descubiertos e inmiscuir en la cultura que para ellos era la correcta a todas las personas que se encontraban en las nuevas tierras. Se trató de una tarea ardua en la que hubo cesiones, trasmisiones de compentencias y de facultades. La Corona requería de la Iglesia para legitimar sus actuaciones y por su parte la Santa Sede también necesitaba el apoyo de los reyes para solventar su misión evangélica.

21PANI, “Para difundir las doctrinas”, pp. 120-121.

25Munguía estimó que las leyes dadas por el poder temporal eran siempre obra del hombre y la sociedad; por tanto, su esencia era que fueran imperfectas, particulares, relativas y contingentes. Estas normas formaban parte de la jurisprudencia universal y del derecho humano. Desde su parecer este derecho humano comprendía tres clases de leyes: leyes civiles, leyes políticas y leyes religiosas. MUNGUÍA, Del Derecho Natural, pp. X-XII y XLIX.

26Por Derecho Divino Munguía concibió el conjunto de aquellas leyes universales que sometían indistintamente a todos los individuos y a todas las naciones, que no podían obedecer al tiempo y a las circunstancias o al poder de las revoluciones. Sus premisas envolvían toda la naturaleza humana, sus relaciones, las diversas edades y las distintas condiciones de vida. Además, precisó que la ley natural eran “los preceptos con que obligaba Dios a los hombres a cumplir con los deberes que se derivan de la misma naturaleza de las cosas, y cuya necesidad puede la razón descubrir por sí misma, o bien por ayuda”. MUNGUÍA, Del Derecho Natural, pp. X-XII, XLIX y 41.

31El Sentido común de Morelia, en El Republicano, 11.02.1847, pp. 3-4.

32Congreso del Estado de Querétaro, enero 12 de 1847, en El Republicano, 09.02.1847, p. 1.

33CONNAUGTON, Ideología y sociedad, pp. 54-55.

34PANI, “Para difundir las doctrinas”, p. 119.

45 Decreto del gobierno del 17 de marzo de 1857. Ceremonial para el juramento de la Constitución en DUBLÁN, y LOZANO, Legislación mexicana, Vol. VIII, pp. 426 y 427.

46El presidente de la república, los secretarios del despacho, los diputados, los gobernadores, los magistrados, el comandate general, jefes, y las autoridades tanto de la federación como de los estados estaban obligados a prestar el juramento constitucional.

47El comportamiento contumaz se considera como un comportamiento rebelde y desobediente. Éste podía agraverse cuando se comentían una serie de pecados o delitos. Para profundizar en la comprensión de tal concepto, veáse DIEGO-FERNÁNZDEZ SOTELO, “Contumacia”, en Diccionario Histórico, p. 23.

53A la ley sobre desamortización emitida el 25 de junio de 1856 se le conoce como Ley Lerdo, pues el ministro de Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, fue quien la expidió.

54El Plan de Ayutla fue suscrito por Florencio Villareal y 25 militares más el 1º de marzo de 1854 en Ayutla, Guerrero. Se erigió como una forma de rebeldía, iniciada por un grupo del ejército nacional en contra del gobierno de la República. Tenía como objetivo, al término de la revolución, constituir a la nación de una manera distinta, la que ayudara a salvar a México de tantos males que la aquejaban e iniciar una etapa de progreso y de bienestar. Para lograr tal meta, se reuniría un Congreso Extraordinario que definiría los rumbos que el país debía tomar. Véase O’GORMAN, “Precedentes y sentidos”, pp. 63-96.

55Para la definición de manos muertas véase ESCRICHE, Diccionario razonado, p. 1199.

57El país atravesaba por una crisis económica pues la fuente más importante de riqueza, la minería se había visto casi arruinada por la guerra de Independencia. La agricultura que también generaba ingresos estaba en decadencia por el diezmo y la falta de mercados. Esta situación impedía la recaudación eficiente por parte de la hacienda pública. Para profundizar en el estudio de dichas condiciones véase BAZÁN, Los bienes de la Iglesia, pp. 5-7.

63“La desamortización”, en El Pueblo de Morelia, citado en Monitor Republicano, 14.07.1856, pp. 2-3.

Recibido: 07 de Junio de 2022; Aprobado: 07 de Octubre de 2022

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