SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número80Juan Lausel, entre la revolución y el miedo en nueva España, 1789-1795.La política moral. El mérito y la virtud, 1830-1832 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.80 Michoacán jul./dic. 2024  Epub 16-Jun-2025

https://doi.org/10.35830/treh.vi80.1765 

Artículos

Contra España: la primera guerra internacional del México independiente

AGAINST SPAIN: THE FIRST INTERNATIONAL WAR OF INDEPENDENT MEXICO

CONTRE L’ESPAGNE: LA PREMIÈRE GUERRE INTERNATIONALE DU MEXIQUE INDÉPENDANT

Jaime del Arenal Fenochio1 

1Centro de Estudios Interdisciplinares, A. C.


Resumen

Se da a conocer la guerra formal declarada por el Imperio mexicano en diciembre de 1822 al reino de España como ejercicio de la recién establecida soberanía del nuevo Estado, es decir, como acto jurídico, así como la ratificación que de ella hizo la República federal hasta la firma del Tratado de Paz suscrito en 1836. Se distingue esta guerra entre naciones independientes de la, hasta entonces, “guerra de independencia” y se dan a conocer las principales acciones bélicas entre ambos países.

Palabras clave Independencia de Nueva España; Guerra contra España; Relaciones Internacionales México-España

Abstract

It discloses the formal war declared by the Mexican Empire in December 1822 to the kingdom of Spain as an exercise of the newly established sovereignty of the new State, that is, as a legal act, as well as the ratification of it, made the federal republic until the signing of the Peace Treaty signed in 1836. A distinction is made between this war between independent nations and the hitherto “war of independence”, and the main military actions between the two countries are made known.

Keywords Independence of New Spain; War against Spain; International Relations Mexico-Spain

Résumé

L’article révèle la guerre formelle déclarée par l’Empire mexicain en décembre 1822 contre le royaume d’Espagne, présentée ici comme un exercice de la souveraineté nouvellement établie du nouvel État, c’est-à-dire en tant qu’acte juridique. Il expose également sa ratification par la république fédérale jusqu’à la signature du traité de paix en 1836. Une distinction est établie entre ce conflit entre nations indépendantes et la “guerre d’indépendance” jusqu’á cette date. En dernier lieu, les principales actions militaires entre les deux pays sont décrites.

Mots clés Indépendance de la Nouvelle-Espagne; Guerre contre l’Espagne; Relations Internationales Mexique-Espagne

INTRODUCCIÓN

Entre el cúmulo inmenso de estudios, ensayos y monografías sobre el proceso político, militar, jurídico, geográfico y social que dio paso al nacimiento del México independiente en septiembre de 1821, ha pasado absolutamente desapercibido un hecho jurídico nada irrelevante, que no por englobarse dentro de una conflictiva mayor —el de la tan mentada independencia de la Nueva España, que supuso el obvio rompimiento entre el gobierno de la Península y la complejísima sociedad política surgida a raíz del proceso de conquista y poblamiento europeo en la América Septentrional— debe ser soslayado, ya que, a mi manera de ver, constituye uno de los primeros actos jurídicos soberanos que el nuevo Estado independiente, bajo la forma imperial de una monarquía constitucional, realizó en el ámbito de las relaciones exteriores. Se trata de la declaración formal de guerra que el Imperio mexicano le declaró a la Corona española en diciembre de 1822 y que se prolongó durante las primeras repúblicas, tanto la federalista instaurada en 1824 como la centralista instalada once años después.

En efecto, salvo José María Bocanegra en el siglo XIX1 y Francisco Banegas Galván,2 Jaime Delgado,3 Harold Sims4 y Juan Ortiz Escamilla5 en el XX, nadie ha destacado que a finales del turbulento año de 1822 y cuando se preparaba el arribo de los primeros negociadores españoles para tratar el tema de la relación entre la Metrópoli y el nuevo Imperio, frente a una terrible crisis política provocada, por un lado, por la clausura del primer Congreso constituyente mexicano por el emperador y, por otro, por el levantamiento republicano de Santa Anna en Veracruz, México se vio envuelto en su primera conflagración bélica internacional, a poco más de un año de haber declarado su independencia.6

El hecho —y sobre todo, el acto jurídico— ha pasado desapercibido debido a que en febrero de 1822 el gobierno y las Cortes españolas rechazaron reconocer los Tratados de Córdoba signados por Iturbide y Juan O’Donojú en agosto del año anterior —lo que naturalmente supuso el no reconocimiento de la independencia novohispana y, por ende, desde la óptica española ya sea la continuidad de la vigencia tradicional de los derechos de dominio de España sobre América, o su incorporación constitucional dentro de la Monarquía española como parte integrante de la misma— lo que significaría, en ambas opciones, la ausencia del derecho de la América Septentrional a separarse del tronco común hispanoamericano y filipino, y, por ende, prolongaría la confrontación entre ambas partes iniciada el año de 1810 en los planos bélico y político. La novedad, desde la óptica mexicana, es que la independencia abría las puertas, nada menos, que a su primera confrontación diplomática: la que se suscita entre Estados independientes.

Ciertamente, lo que se ha olvidado, es que en medio de todos esos conflictos explicables y hasta naturales, el Imperio mexicano, es decir México, hizo uso ya de su asumida y reciente soberanía para declarar la guerra, su primera guerra internacional contra otra potencia extranjera, tal y como lo previera la Declaración de Independencia del 6 de noviembre de 1813: “para hacer la guerra y paz”. Atributo, pues, de una soberanía reclamada e instaurada, y no mera situación de hecho, como también lo confesara la misma Declaración insurgente: “para continuar la guerra hasta que su independencia sea conocida por las naciones extranjeras”.7 Acto o hecho jurídico, sin más.

LA GUERRA INTERNACIONAL

Si hasta entonces la guerra, en general, para los publicistas de la época, como el español Ignacio García Malo —el sintetizador del Barón de Holbach—, no era “justa y necesaria sino cuando rechaza a un agresor injusto, cuando reprime los furores de un pueblo desenfrenado cuando tiene por objeto contener a un conquistador, a un bandido feroz y turbulento, [y] cuando sofoca en su nacimiento las maquinaciones de los vecinos celosos”,8 ahora, en los albores del siglo XIX, el siglo del nacimiento de las naciones y de la consolidación del Estado nacional, la guerra subraya su carácter de institución del derecho de gentes y del mismo derecho positivo, sujeta a formalidades y requisitos tanto provenientes de aquel derecho como del derivado de la constitución estatal y de los tratados internacionales suscritos entre los Estados.9

En consecuencia, para México esta guerra ya no sería, como antaño, la guerra por la independencia,10 ni una guerra civil, sino una auténtica guerra internacional, es decir, entre naciones soberanas.11 Tal y como la definiera y regulara el moderno derecho de gentes: como un conflicto bélico entre Estados, “para hacer respetar sus intereses legítimos”12 y que, en opinión posterior de Clemente de Jesús Munguía, sería considerada como “Sanción de la primera importancia y de incontrovertible justicia” dado que su uso entraría “en la categoría de la defensa natural”.13

Para el mexicano Juan Wenceslao Sánchez de la Barquera, siguiendo a los publicistas de la época y al propio Hugo Grocio, basándose en San Agustín,14 la declaración de este tipo de guerra era un atributo o función que le correspondería al poder Ejecutivo.15 Así lo había establecido la tercera facultad prevista en el artículo 171 de la Constitución de Cádiz, vigente todavía en México a finales de 1822: compete al Rey, “Declarar la guerra, y hacer ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes”, si bien tendría que oír previamente para ello al Consejo de Estado, según dispuso el artículo 236;16 y así los establecerían tanto el Reglamento Político Provisional del Imperio mexicano del 18 de diciembre de 1822, como el Proyecto de Constitución del Imperio mexicano del 4 de marzo de 1823. El primero, en su artículo 30 estableció que tocaba al emperador “Declarar la guerra y hacer tratados de paz y alianza”,17 mientras que el artículo 114 del Proyecto señaló como uno de los derechos y deberes del emperador, “declarar la guerra en seguridad y defensa del Estado, instruyendo oportunamente a las dos Cámaras, si se hallan reunidas, o a la del Cenado [sic] en caso de receso”.18 Si bien otros autores, como el propio García Malo, se inclinaron a hacer más directa la intervención de otros poderes para que los pueblos no fueran “funestos juguetes de las pasiones y del capricho de sus reyes”, reservando en consecuencia “el derecho de votar por sí o por sus representantes libremente elegidos, la guerra, la paz, las alianzas y los tratados”.19

Conviene subrayar el contenido de aquel artículo cuarto del citado Reglamento, pues precisamente la presentación y discusión del mismo se llevaron a cabo una vez declarada la guerra a España y, por lo mismo, da cuenta tanto del nuevo tipo de guerra como de nacimiento de la nueva soberanía:

Conservar el orden interior y la seguridad exterior, por todos los medios que en las circunstancias de la guerra, antes sorda, y en la actualidad ostensible con que temerariamente se nos ataca, estén a su discreción y puedan hacer sentir a los enemigos el poder de la nación, y la firmeza con que sostendrá sus derechos pronunciados, su gobierno establecido, y el rango a que se ha elevado.20

CAUSAS INMEDIATAS DE LA GUERRA

México nació en el concierto de los estados independientes y soberanos con motivo de la Declaración de Independencia proclamada el 28 de septiembre de 1821 por la Junta Soberana en la Ciudad de México. En dicha declaración participó el último capitán general de la Nueva España, Juan O’Donojú, quien ese mismo día y conforme a lo establecido en los Tratados de Córdoba transfirió el poder a la mencionada Junta. De inmediato, y con base en esas “leyes fundamentales” que fueron dichos tratado, el Plan de Iguala y el Acta de los primeros días de octubre que consignó la Declaración de septiembre,21 y con vigencia condicionada de la propia Constitución española de 1812, se nombraron las primeras autoridades del México independiente: Junta Soberana y Regencia, en espera de la respuesta española al ofrecimiento de la corona del nuevo Imperio a Fernando VII o a alguno de su familia consignado en los Tratados, lo que, de aceptarse, en sí mismo significaría el reconocimiento de la soberanía del nuevo Estado.

Sin embargo, en el mes de febrero de 1822 se conoció en México el rechazo español a los Tratados de Córdoba y, por ende, el rechazo a la independencia del Imperio mexicano. Una inesperada y dolorosa grieta se abrió en lo dispuesto tanto en Córdoba como en Iguala, lo que, sin duda, impactaría en la garantía de la Unión del programa Trigarante. El propio Iturbide previó lo que el rechazo podía implicar: que España comenzara a “hostilizarnos”, siendo “lo menos malo” de temer que no reconociera de independencia del Imperio.22 En efecto, los españoles de allá se obcecarían en mantener su dominio sobre un nuevo Imperio; y, los de aquí, obviamente, habrían de dividirse y de cuidarse de las posibles reacciones de los mexicanos ante ese rechazo. Iguala y Córdoba habían naufragado y no hubo otro camino, sino elegir un monarca fuera de lo previsto en ambas “leyes fundamentales”: el Congreso constituyente, en consecuencia, nombró a Agustín de Iturbide como emperador constitucional de México bajo el nombre de Agustín I.

El problema real en el tema que hoy me ocupa es que las fuerzas militares españolas leales a España no abandonaron todo el territorio del ahora Imperio independiente, sino que conservaron la plaza fuertemente artillada de San Juan de Ulúa, un islote situado frente al puerto de Veracruz que había significado su defensa natural, y que ahora se convertía en una verdadera amenaza militar. Ahí se sostendrían, literalmente, contra viento y marea hasta el año 1825, gracias al apoyo peninsular brindado desde Cuba. En el ínter, y cuantas veces les fue posible, intentarían reconquistar Veracruz y, de ser posible, a partir de ahí restablecer el dominio español sobre México, sea mediante alguna acción bélica, argucias y maquinaciones políticas. Al interior del Imperio contarían con el auxilio de los propios borbonistas, que no dejarían de conspirar en contra del emperador, apoyados en esto, pero con otros fines, por los republicanos. Cuantos intentos llevó a cabo el Imperio y la república, encabezada por sus triunviros y su primer presidente federal, fracasaron hasta el 21 de noviembre de 1825.23

Como afirma José María Miquel, “El imperio había cambiado respecto de España”. Si en la Iguala, Córdoba y México de 1821, y todavía en mayo de 1822, se había mantenido una actitud favorable a aquella, ahora “el cambio era comprensible”:

A la exasperación de ver el castillo de San Juan de Ulúa todavía en poder del antiguo dominador, se unía la constante hostilidad de las tropas españolas contra Veracruz. El viejo José Dávila no entró en componendas y, su sucesor, Francisco Lemaur, competía con él en intransigencia, orgullo y tesón. Ni parlamentos ni celadas pudieron hacer arriar la bandera española de la fortaleza. La dignidad del imperio se resentía de aquel agujón clavado en el extenso territorio independiente. No podía, por él mismo, comprometer al nuevo sistema, pero molestaba.24

Esta incómoda, pero activa presencia peninsular en San Juan de Ulúa, será precisamente la que proporcionará el casus belli con España hacia noviembre de 1822, una vez instalada la Junta Nacional Instituyente en sustitución del primer Congreso constituyente. Y es que, desde un punto de vista jurídico-político, España se consideraría dueña y soberana del islote, mientras que el Imperio lo reclamaría para sí. Dos naciones se enfrentarán bélicamente a poco menos de un kilómetro de distancia durante cuatro largos años.

En efecto, desde el rompimiento del antiguo gobernador español de Veracruz, José Dávila, con O’Donojú con motivo de la firma de los Tratados de Córdoba, las tropas españolas acantonadas en el puerto y las que se negaron a secundar la independencia se refugiaron en el castillo de San Juan de Ulúa y ahí esperaron la respuesta peninsular a la actitud del capitán general, negándose a reconocer la independencia y el establecimiento del Imperio mexicano. La llegada del rechazo español al mencionado tratado los reafirmó en su decisión original y los llevó a hacer lo que estuviera en sus manos para mantener su dominio sobre el islote e intentar revertir lo sucedido en México en septiembre del año anterior. Para ello contarían con la propia incapacidad militar de las tropas mexicanas para hacerse de la fortaleza, como del apoyo prestado desde Cuba. No menos importante serán las divisiones internas dentro del grupo de militares imperiales que los españoles sabrán promover y canalizar para sus propios intereses, sobre todo, a partir del pronunciamiento republicano del general Antonio López de Santa Anna del 2 de diciembre de 1822 en Veracruz. Antes, sin embargo, México le había declarado la guerra a España; la “guerra nacional por la independencia de México”, según acertada frase de Juan Ortiz Escamilla.25

La razón inmediata de la declaración de guerra la constituyó el fallido intento español de tomar Veracruz desde el fuerte por el recién llegado gobernador español Francisco Lemaur el 27 de octubre de 1822,26 lo que acabó por exhibir la actitud falaz de aparente conciliación de los españoles residentes en el castillo y a enfurecer al emperador, para quien su acendrado españolismo de antaño estaba ya muy cuestionado y quien se disponía a disolver lo que quedaba del Congreso constituyente.27 El 31 del mismo mes, el emperador Iturbide se apresuró a darle sus instrucciones generales a José Manuel Zozaya, nombrado enviado extraordinario y ministro plenipotenciario del Imperio ante el gobierno norteamericano, entre las cuales incluyó las dos siguientes:

5. Mas en el evento de declararse la guerra con España, procurará desde luego que el Gobierno Americano nos auxilie del modo posible y que halle por oportuno, con fuerzas marítimas, y excitará así mismo a algunos particulares para que armen buques en corso […]

6. Para llevar a efecto el auxilio indicado del Gobierno de los Estados Unidos, podrá el ministro valerse de todos los arbitrios que estén a su alcance, a fin de proporcionar medios pecuniarios, si fuere menester, para realizar dicho auxilio.28

Superado el impasse militar, tanto Lemaur como el comandante José Antonio Echávarri, español al frente de las tropas mexicanas que amenazaban a San Juan de Ulúa, quisieron firmar un armisticio, “pero —al decir de Juan Ortiz Escamilla— no esperaban la reacción de Iturbide, quien amén de desconocer el tratado, emitió un decreto que ordenaba el decomiso de la plata que los españoles intentasen remitir a la península, y que fue interpretado por Lemaur como una declaración de guerra”.29

Bocanegra coincide en la declaración de guerra, pero no en la interpretación de Lemaur, sino como resultado de una decisión del emperador asumida después de oír a su Consejo de Estado. Su opinión la respalda en la consulta que le solicitó el emperador los días 4 y 5 de noviembre sobre el conflicto suscitado a raíz del intento español por tomar Veracruz, consulta emitida por escrito el día 6 y que dio origen al decreto de declaratoria de guerra entre ambos países del 9 de noviembre de 1822.30 Vale la pena transcribir algunas partes de esta consulta y la totalidad del poco conocido decreto.

La iniciativa partió, obviamente, de Agustín I, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 236 de la entonces vigente Constitución política de la Monarquía española que lo obligaba a oír al Consejo de Estado, precisamente, “en los asuntos graves gubernativos, y señaladamente para […] declarar la guerra”:31

Que la última agresión del gobernador del castillo de San Juan de Ulúa y la conducta simulada pero pérfida del gobierno español en más de un año, que tantas pruebas se le han dado de la generosidad de la nación mexicana, nos impulsaron a consultar a nuestro Consejo de Estado las medidas enérgicas que conviniera adoptar para el decoro y seguridad del Imperio, conforme a los sagrados derechos de la sociedad.

La larga y fundada respuesta del Consejo se refirió a la felonía española del comandante Dávila que había motivado la consulta imperial:

S.M.I. desea oír el dictamen del Consejo acerca del modo con que convendrá corresponder a la agresión injusta y temeraria del gobernador español del castillo de San Juan de Ulúa, quien al mismo tiempo que ocupaba o entretenía al Ayuntamiento de Veracruz con pláticas de paz, estaba fraguando un desembarco que verificó su sucesor, pendientes aquellas, la madrugada del 27 de octubre, y cuyo resultado, al paso que ha llenado de gloria a las armas imperiales, ha producido el último desengaño de que hoy no hay que esperar que la España entre en tratados de paz, ni reconozca nuestros imprescriptibles derechos, ni que deje de tratarnos como rebeldes.32

Recordando, más adelante, la actitud del propio Dávila ante O’Donojú:

Ni se ha limitado solo la conducta injusta y tenaz de la Península a desconocer nuestros derechos y negarse al reconocimiento de la independencia, sino que ha obrado hostilmente y procurado reconquistarnos, ofendiéndonos en cuanto le ha sido posible. El mariscal de campo español D. José Dávila desobedeció las órdenes del general O’Donojú de entregar el castillo de San Juan de Ulúa, comprendido en los tratados de Córdoba; se alzó contra toda la nación mexicana en un terreno que inconcusamente pertenece a esta. Allí ha estado procurando solapadamente por medio de emisarios nuestra desunión para reconquistarnos. Desde allí intentó seducir a nuestro libertador haciéndole propuestas ridículas para que nos volviera a sujetar a España. Desde allí dispuso una contrarrevolución […].33

En consecuencia: “Todos los publicistas convienen en que una nación que se ve atacada y perseguida, o que teme con fundamento que se le intenta ocupar su territorio y sujetarla a dominio ajeno, debe hacer la guerra para defenderse y ofender a la nación enemiga”.34 Para lo cual propuso adoptar al emperador, “si lo tiene a bien”, las siguientes “providencias”, mismas que al ser aceptadas por aquel sin modificación alguna, forman el contenido del decreto imperial firmado el 9 de noviembre:

Primera: Que se le intime [a Lemaur] por el capitán general del distrito, entregue lisa y llanamente a las armas imperiales, dentro del término de cuarenta y ocho horas, el castillo de San Juan de Ulúa, con todo su armamento, pertrechos y demás pertenencias del castillo.

Segunda: Que al tiempo de intimarle la entrega del castillo, se le notifique: que en caso de no verificarlo en el término prescrito, quedarán cerrados todos los puertos del imperio a los buques españoles, prohibido su comercio, y rotos los vínculos de amistad y fraternidad que hasta ahora ha conservado el imperio con aquella nación.

Tercera: Que igualmente en el mismo caso serán embargados y detenidos todos los bienes y propiedades de los súbditos del gobierno español en cualquier parte donde se encuentren, hasta que la España, reconociendo nuestra independencia, convenga en tratados que afiancen la paz y armonía entre las dos naciones.

Cuarta: Que no entregando Lemaur el castillo en el término prescrito de cuarenta y ocho horas, el capitán general ponga en ejecución en todo el distrito de su mando las providencias contenidas en las anteriores proposiciones, justificando por los registros de los buques, por los de los escribanos públicos y por los libros de los comerciantes, las pertenencias de los súbditos de España, y dando parte por extraordinario al gobierno para generalizar estas providencias en toda la extensión del imperio.

La consulta fue rubricada por los consejeros Almansa, Velázquez, Bárcena, Bravo, Castillo, Olaez, Maldonado, Robles y Moreno; y sancionada por el emperador con el argumento siguiente: “Y vista por nos la anterior consulta y con el conocimiento de que se apoya en los fueros y derechos de las naciones libres, soberanas e independientes, y de que es conforme a lo decretado por la Junta Nacional Instituyente a cinco de este mes,35 hemos tenido a bien resolver se cumpla bien y fielmente en todas sus partes,” mandando su impresión, publicación y circulación.36

El documento anterior presenta cuatro interesantes asuntos que merecen subrayarse. El primero es que ninguna de las providencias menciona la palabra “guerra”, si bien no cabe duda de que esta era el objetivo de la consulta/decreto —desde luego sujeto a una condición suspensiva—, pues el estado de guerra suponía el cierre “de todos los puertos del imperio a los buques españoles”, prohibir su comercio y, sobre todo, la ruptura de “todos los vínculos de amistad y fraternidad” que hasta entonces habían conservado ambas naciones. Así fue entendido tanto por el régimen imperial como por el republicano. El segundo es, precisamente, el carácter de nación que se arroga el Imperio mexicano en su trato con la nación española, es decir, un trato entre iguales que “se apoya en los fueros y derechos de las naciones libres, soberanas e independientes”. El tercero es la naturaleza misma del decreto, pues su forma parece atípica con relación a los decretos emitidos hasta entonces y a los que le sucederán: se trata de una consulta que contiene cuatro “providencias” que, por obra de la promulgación del Ejecutivo, transforman su naturaleza en verdaderos artículos de un decreto que, por otro lado, carecerá de articulado, limitándose a ordenar “que [la consulta] se cumpla bien y fielmente en todas sus partes”. El último es, sin duda, el más interesante por su trascendencia: si bien se ordenó su impresión, publicación y circulación, estas no se llevaron a cabo inmediatamente, pues las relaciones entre los jefes militares de Veracruz y de San Juan de Ulúa, Echávarri y Lemaur, entraron en una nueva fase de negociaciones que llevaron a detener la publicación de decreto hasta el Bando del 21 de diciembre.

Jaime Delgado consideró el decreto como “tratado de guerra” habiendo sido “semiolvidado y suspendido”37 con el aval del emperador, pese al radicalismo antiespañol mostrado los primeros diez días de noviembre. Los efectos de esta suspensión, obviamente, implicaron que el estado de guerra entre México y España no se declarara existente a partir de 9 de noviembre, sino hasta el 21 de diciembre.38

FALLIDO INTENTO DE CONCILIACIÓN

Si en la mirada del comandante español, quien había dado causa a la desafortunada acción del 27 de octubre, eran “Las últimas providencias del gobierno de Nueva España en daño de las personas y propiedades de los peninsulares establecidos en ella, como también las gestiones hostiles del gobierno de esa plaza contra esta fortaleza”, tanto en los últimos días del gobierno de Dávila como en los primeros de Lemaur, sobre todo los trabajos de fortificación del puerto que, según el realista, habían seguido “con actividad” y dispuestos a atacarlo “abiertamente”,39 en la interpretación mexicana se había tratado de un acto de felonía cuya respuesta justa era la declaración de guerra. Sin embargo, mientras en la Ciudad de México, Junta, emperador y Consejo asumían una actitud francamente beligerante, en el puerto, después del ventarrón bélico, se restableció por unas semanas la calma entre los contendientes y se continuó con las negociaciones iniciadas. De estas negociaciones dan cuenta los distintos papeles intercambiados entre ambos jefes militares en búsqueda de un posible armisticio,40 entre el Ayuntamiento veracruzano y Lemaur, y entre Echávarri y Agustín I.

El 11 de noviembre se tomó la decisión de no publicar el decreto de declaración de guerra dado que: “Su Majestad el emperador ha llegado a entender que el brigadier Lemaur, comandante del castillo de San Juan de Ulúa, se halla, en virtud de las circunstancias, dispuesto a hacer un acomodamiento, por lo que, deseoso Su Majestad de no perdonar diligencia que pueda contribuir al bien público y seguridad del Estado”, no se negaría “a todo aquello que sea justo y racional y que pueda establecer una fraternal y equitativa correspondencia entre el gobierno español y el del Imperio”.41 Indudablemente, este cambio en la actitud de Iturbide, repercutió en la opinión del ministro de Guerra para no publicar el decreto de declaración de guerra, tal y como se lo comunicó el ministro de Relaciones, José Manuel de Herrera, al de Justicia y Negocios Eclesiásticos el 13 de noviembre:

Excelentísimo señor: Habiéndome prevenido el emperador que imprimiese el dictamen del Consejo de Estado sobre la conducta que debía observar el gobierno con el castillo de San Juan de Ulúa, a consecuencia de lo ocurrido en Veracruz, pasé a ver al señor ministro de la Guerra para dar el debido cumplimiento a la orden, y su excelencia me manifestó que Su Majestad había mandado que se suspendiese la intimación del castillo y que en tal concepto no le parecía conveniente la publicación de dicho dictamen, pero al fin convenimos en que aquella determinación no debía ser obstáculo para ejecutar lo resuelto por su Majestad, y en efecto se ha procedido a la impresión.= Sírvase vuestra excelencia hacerlo presente a Su Majestad por si acaso le pareciere justa la enunciada reflexión del señor ministro de la Guerra, pues en tal caso habrá tiempo para que, comunicándome vuestra excelencia la resolución definitiva de Su Majestad, pueda suspenderse la publicación y circulación del referido dictamen. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. México, 13 de noviembre de 1822. = José Manuel de Herrera = Excelentísimo señor ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos.42

Un día después, el emperador autorizó la impresión del dictamen, pero no su publicación y circulación.43 Situación contraria a la suerte que siguió el decreto de la Junta Nacional Instituyente del 5 de noviembre sobre prohibición de exportaciones a España y extracción de los caudales y bienes de los españoles residentes en México que, habiéndose promulgado el 12 de noviembre en México,44 fue dado a conocer en Veracruz el 23 de noviembre por Echávarri.45 Este decreto, hay que subrayarlo, fue expedido durante la cresta del conflicto por lo que fue emitido por la Junta “habiendo tomado en consideración las indicaciones hechas por el gobierno de haber comenzado a hostilizar el castillo de San Juan de Ulúa la plaza de Veracruz, […] lo cual constituye a la nación en estado de continuar la guerra de Independencia”.46

Con esta última frase, la Junta abre la puerta a una cuestión que no puede ser soslayada. ¿Se trataba ciertamente de una continuación —o reanudación— de la “guerra de independencia” o, por el contrario, de nuestra primera guerra nacional o, mejor dicho, internacional? En otras palabras, para calificar esta confrontación, ¿ha de imperar el criterio romántico pero infundado o el jurídico? Estoy seguro de que el segundo, si bien el primero no dejó de invocarse en la documentación de la época, comenzando con el mismo Bando del 21 de diciembre que afirmó: El emperador “se considera en el caso de sostener la misma guerra de independencia”, sí, pero “en consecuencia de la primera garantía ofrecida en Iguala por el ejército imperial”; es decir, ahora la guerra no sería para la independencia sino por la independencia.47 En todo caso, no deja de ser ambigua la locución empleada, pues renglones atrás el propio Bando cuestionó la agresión de Lemaur, calificándola de “formal declaración de que su gobierno quiere se continúe la guerra de independencia que fue necesario romper” para la admisión del Plan de Iguala y que “tan felizmente se había terminado”.48

La respuesta jurídico-política está en el establecimiento de un imperio constitucional mexicano como Estado independiente y soberano a partir del 28 de septiembre de 1821. De aquí que se pueda concluir que más que de una continuación o de una reanudación de una antigua guerra ya finiquitada, se trató de una nueva guerra formalizada entre dos sujetos del derecho de gentes, como son dos estados libres, soberanos e independientes: México y España, aunque esta nunca se sintió obligada a responder a la declaración mexicana por negarse a reconocer su existencia como Estado independiente. Si se empleó esa fórmula se debe, tal vez, a la misma influencia de evidente contenido romántico y, por lo mismo, ahistórica que subyace en la idea de una Nación o de un Estado que se “independiza” a través de una larga gesta militar, pero previamente existente desde trescientos años, como lo formula el Acta de Independencia de octubre de 1821 y como lo refuerza la idea misma de “Imperio” mexicano y la adopción de símbolos prehispánicos y católicos para representarlo.49

EL BANDO DE DICIEMBRE DE 1822

La “cuestión veracruzana”, lejos de resolverse, se agravó durante el mes de diciembre cuando el día 6 López de Santa Anna defeccionó del ejército imperial y proclamó en el puerto un plan que desconocía la forma monárquica de gobierno y llamaba a instaurar la república.50 Pronto el general insurrecto buscó el apoyo de Lemaur y, al decir de Sims, su rebelión “dio como resultado inmediato la reanudación del comercio con La Habana, y la exportación de oro y plata por el puerto […]. A partir de este momento la causa de los españoles en Veracruz se identificó con la revolución a pesar de su contenido republicano”,51 lo que, sin duda alguna, significó un acto de traición del jefe mexicano.52

Como consecuencia de estas relaciones, y porque “todos palpaban la conducta maliciosa y a veces pérfida de algunos españoles, y sus fines conocidos, muy poco disimulados”,53 el emperador se decidió a promulgar el 16 de diciembre un Bando sobre que se presenten los europeos donde “exigió que todos los españoles exonerados del ejército real se presentaran a las autoridades locales para dar cuenta de su conducta política”, que todo peninsular aportara pruebas “de su fidelidad al Imperio, de sus empleos y de su estado civil”, y otras conductas exigidas tanto a los españoles residentes en el Imperio como a las autoridades imperiales.54 Finalmente, el 21 de diciembre se decidió a publicar mediante nuevo Bando el decreto de declaración de guerra del 9 de noviembre. La guerra por fin había estallado y formalizado “el estado de guerra, México debía conseguir, en primer lugar, apoderarse de San Juan de Ulúa”.55

El Bando es extensísimo y, por lo mismo, imposible de transcribirse aquí. Se puede consultar en las Memorias de Bocanegra y en la antología formada por Juan Ortiz Escamilla.56 Que yo sepa, nadie lo ha estudiado con detenimiento. Tampoco aquí lo haré. Me limito a señalar solo algunos párrafos donde se hace referencia a las causas de la guerra declarada en el decreto que incluye al final, lo que lo hizo aún más extenso. Antes, debo advertir que, para Ortiz Escamilla, con esta orden el Imperio declaró la guerra a Santa Anna y a Lemaur, no a España, afirmación que, desde luego, no comparto por ser jurídicamente insostenible.57 Entre algunas de las causas destaca el Bando, la siguiente:

[…] después de la intriga [española] con que alcanzó a poner en el seno del primer Congreso constituyente una facción que le facilitase la exportación de casi todas las riquezas metálicas que existían en este suelo, que paralizasen su gobierno, que mantuviese exhausto el erario, y que trabajase en destruir el ejército, se creyó [el gobierno español] ya capaz de tentativas más directas y tuvo el arrojo de proyectar que las tropas expedicionarias, quebrantando la fe de la capitulación que les salvó la vida, se armasen contra el imperio y lo conmoviesen.58

Ante lo cual, el emperador, consciente del valor de la sangre mexicana y:

[…] penetrado de los agravios e insultos del gobierno español, quiso, para proceder con mayor circunspección oír el dictamen de su Consejo de Estado sobre esta materia, y aún después de haber prestado su conformidad al que el mismo ilustrado consejo le expuso en 6 del inmediato noviembre, por las convincentísimas razones en que lo apoyó, tuvo todavía la dignación de tentar personalmente, desde la villa de Xalapa, y apurar todos los medios pacíficos que caben en la dulzura y magnanimidad de su carácter antes de llegar al fatal pronunciamiento de guerra contra el expresado gobierno.59

Reprochándole a Lemaur —”que decía que miraba como una de sus mayores felicidades que su primer paso al hacerse cargo de su gobierno fuese el de no renovar hostilidades que siguiesen acumulando los daños de una guerra desastrosa”—,60 haberse manifestado con sus obras y omisiones contrario a la paz. Por todo esto, “con esta repetición de actos de verdadera agresión” y por los tratos con el traidor Santa Anna, resultaba ya claro que el gobierno español había llegado “a los extremos de un formal rompimiento”.61 Después de lo cual el emperador, que había “puesto a la última prueba su moderación y lenidad”, no podía ya “desentenderse del modo alevoso, con que reproduciendo el gobierno de España, por medio del jefe del castillo de San Juan de Ulúa, las pretensiones de ocupar el territorio del Imperio y restablecer en él su dominación”, había “renovado las hostilidades que se propuso evitar el Plan de Iguala y tratados de Córdoba”. En consecuencia, “y así estimado como debe estimar [el emperador] los procedimientos del expresado jefe por una formal declaración de que su gobierno quiere se continúe la guerra de independencia que fue necesario romper para la admisión de aquel plan resistido por el gobierno español, entonces existente en México, y que tan felizmente se había terminado, se considera en el caso de sostener la misma guerra de independencia” como resultado de la primera de las Tres Garantías.62

Después de este largo proemio, la parte propiamente dispositiva de la orden incluida en el Bando dispuso:

[…] que el decreto que se acompaña se cumpla rigurosa y exactamente en los puntos que contiene desde la segunda de las providencias en que concluye el dictamen inserto del Consejo de Estado, y que además se entienda cortada toda comunicación con la plaza de Veracruz y cualquier otro punto sublevado en su territorio, en el concepto de que los que intentaren seguirla o auxiliarla de algún modo, se reputarán como fautores del gobierno español en esta guerra, y cómplices del traidor Santa-Anna, mientras por uno u otro esté ocupado el mismo distrito, y se les impondrán irremisiblemente las penas que las leyes señalan a delitos de tanta enormidad.63

Ordenando, finalmente, que “se publique esta orden y el decreto que se acompaña por el bando solemne que en semejantes ocasiones se acostumbra”.64

INTERFIERE Y FRACASA LA DIPLOMACIA

El levantamiento de Santa Anna, quien supo pronto atraerse el apoyo de los españoles acantonados en San Juan de Ulúa, implicó obviamente una suspensión de las posibles acciones de guerra en contra de estos. Lo prioritario para el emperador y su lugarteniente Echávarri sería, durante las semanas siguientes, sofocar la rebelión republicana iniciada en Veracruz.

Estos hechos habrían de empalmarse con el arribo de los comisionados españoles enviados por las Cortes para entrar en tratos con las autoridades del nuevo Imperio, sin que esto significara el reconocimiento de lo acordado en Córdoba, es decir, la independencia mexicana. En efecto, el 18 de enero desembarcaron dichos comisionados: Juan Ramón Osés, su hijo Blas Osés y Santiago Irrisari, quienes habrían de quedar estacionados en San Juan de Ulúa y en Jalapa durante los meses siguientes, toda vez que el Imperio los consideraría como espías,65 no obstante, que el restablecido Congreso mexicano aprobara oírlos el 14 de mayo de 1823.66

Para acabar de agravar aún más la situación, las propias tropas imperiales al mando de Echávarri se pronunciaron en Casa Mata el 1 de febrero para solicitar la convocatoria y establecimiento de un nuevo Congreso constituyente, solicitud que pronto contó con la adhesión del rebelde Santa Anna y de los antiguos jefes insurgentes como Victoria, Bravo y Guerrero, con lo que Lemaur se frotaría las manos de satisfacción al ver cómo su estrategia de dividir a los mexicanos había dado los frutos esperados y vería cómo el 19 de marzo el Imperio por fin se desmoronaría con la abdicación de su emperador.

El establecimiento de un nuevo gobierno republicano no supuso, sin embargo, el fin de la guerra. Incluso, como afirma Sims, “los militares españoles, todavía instalados cómodamente en San Juan de Ulúa, empeoraron las cosas al bombardear el puerto de Veracruz, en forma intermitente, desde septiembre de 1823 hasta noviembre de 1825”.67 La toma de la Isla de Sacrificios el 22 de septiembre por los españoles significó la acción más violenta e injusta de esta fase de la guerra, y el bombardeo a Veracruz del día 25, incluso, fue interpretado como un acto contrario al derecho de gentes “observado por los pueblos libres”.68 De aquí que el gobierno mexicano, encabezado entonces por un triunvirato integrado por Mariano Michelena, Vicente Guerrero y Miguel Domínguez, decidiera continuar con la guerra mediante decreto del 8 de octubre, promulgado el 10, que ordenó bloquear la fortaleza y otras cinco medidas adversas a buques y mercancías peninsulares. Entre sus considerandos destaco los siguientes:

Que la guerra con la nación española no ha debido creerse concluida, ínterin ella formal y solemnemente no reconociese la independencia de la América Septentrional, objeto de trece años de continuados y sangrientos sacrificios. Que a pesar de esto, la nación mexicana y su gobierno, poniendo en uso los principios de lenidad y prudencia que caracterizan a los mexicanos, ha permitido la existencia de las relaciones amistosas con los súbditos de la española, el tráfico libre de sus productos y manufacturas, la extracción de los efectos y numeroso erario, y la entrada franca de sus buques mercantes en nuestros puertos.

Finalmente, que es un deber del gobierno defender la integridad del territorio que se le ha confiado, sostener las glorias y decoro de la nación, hacer respetar el pabellón que ha conducido sus guerreros a la victoria, y conforme al derecho de la guerra, disminuir a su enemigo los medios de continuarla.69

Con los cuales volvía a poner en el tapete la discusión acerca del origen de la guerra entablada: suspensión o continuidad o nueva guerra entre naciones independientes. Este decreto del Ejecutivo dio pie a otro del restablecido Congreso por el que, unánimemente, aprobaba la decisión de continuar la guerra. El decreto del legislativo se basó, a su vez, en el dictamen respectivo elaborado por una comisión integrada por los diputados Lorenzo de Zavala, Santiago Alcocer y José María Cabrera. Con evidente ambigüedad, tanto la comisión como posteriormente el Congreso, adoptaban la tesis de la continuidad-suspensión de la guerra de independencia, a la vez, que no negaban el acto jurídico proclamado en diciembre de 1822:

La comisión especial nombrada para examinar y dar su opinión en orden a la declaración hecha por el gobierno de continuar la guerra con la nación española, abierta desde el glorioso grito de Dolores para proclamar la independencia del pueblo mexicano, suspendida sin un tratado expreso con aquel gobierno después de la total evacuación del territorio por las tropas enemigas, refugiadas en nuestra fortaleza de San Juan de Ulúa, último asilo de sus inútiles esfuerzos, ha visto los fundamentos que ha tenido el Supremo Poder Ejecutivo para interrumpir aquel armisticio, y se ha convencido de la justicia y conveniencia pública que han dirigido sus pasos en esta delicada y ardua cuestión.

A continuación, el dictamen se refería a la ocupación española de la Isla de Sacrificios “sin una declaración previa”, así como a los bombardeos a Veracruz y afirmaba que:

El gobierno ha manifestado suficientemente las razones que justifican este rompimiento, si bien doloroso por los sacrificios que tenemos que hacer y los desastres que son consiguientes a una guerra con un pueblo que no ha sabido respetar el derecho de las naciones durante la sangrienta lucha que ha mantenido por trece años con los gobiernos libres de América, necesaria e inevitable en las circunstancias a que nos ha reducido el caudillo español y la mezquina conducta del gabinete de Madrid.[…] pero el sufrimiento tiene sus límites y el valiente pueblo mexicano, que ha sabido expeler de su territorio las huestes enemigas, no ha podido ser indiferente a los últimos actos de agresión de un jefe español tan débil e impotente como cruel y temerario.70

Por lo que proponía al Congreso adoptar la siguiente proposición, misma que, aprobada sin reforma alguna, dio paso al decreto del 25 de octubre de 1823:

El soberano Congreso mexicano, instruido por el gobierno de la conducta que ha observado el gobernador español de la fortaleza de San Juan de Ulúa, ha tenido a bien decretar:

Que la conducta del supremo poder Ejecutivo en la declaración de continuar la guerra a España ha sido conforme al voto de la nación mexicana, conveniente a su decoro y necesaria a su independencia.71

Naturalmente, esto implicó que se cancelaran las negociaciones con los comisionados españoles, ahora situados en Jalapa, que se vieron obligados a abandonar el territorio imperial, “dejándonos en guerra ofreciendo la paz”.72 Comentando muchos años después estos hechos, José María Bocanegra nos dejó un juicio, no por incómodo para la causa mexicana, sí justo:

Quisieron hacer [las autoridades mexicanas], según es de suponerse, la guerra, bajo el derecho que tienen reconocido las naciones civilizadas; pero esto fue con grave error, porque ¿cómo esperar que observase el derecho de la guerra un español en la posición de Ulúa, cuando estaban los mexicanos todos cansados de ver, y no olvidaban, las atrocidades cometidas con sus compatriotas llamados insurgentes, y por lo mismo que fueron sus antiguos opresores, y en fin, cuando Lemaur había mostrado un carácter tan igual, o más feroz, que el de aquellos que olvidados de todo principio de lenidad y hasta de religiosidad cristiana, habían causado graves males a México? […]

Entretanto, el gobierno mexicano, que había emitido un decreto declarando en estado de bloqueo la fortaleza de Ulúa, se había puesto en ridículo, ya que sin escuadra y sin las baterías dotadas y competentes en la plaza, nada se conseguía y se volvían ineficaces e ilusorias sus providencias.73 Habiendo asumido la presidencia de la República el general Guadalupe Victoria, el 14 de diciembre de 1824 emitió un decreto sobre el bloqueo a San Juan de Ulúa y la “prosecución de la guerra con España hasta el reconocimiento de la independencia”.74

CONTINUACIÓN Y FIN DE LA GUERRA

Lo que ocurrió en Veracruz después y hasta el 18 de noviembre de 1825, cuando se arrió la bandera española del castillo de San Juan de Ulúa, ha sido magistralmente tratado por Juan Ortiz Escamilla en su libro El teatro de la guerra y por Jaime Delgado en el tomo I de su España y México en el siglo XIX y no vale la pena repetirlos ni parafrasearlos. Sin embargo, es necesario conocer algo de lo que sucedió en otras partes del país. Para ello resulta indispensable la lectura del Informe pronunciado por el presidente Victoria el 1 de enero de 1826 al abrirse las sesiones ordinarias del Congreso federal. Antes de referirse con júbilo a la toma del castillo después de “cuatro años de tentativas y afanes inútiles” como la toma del “Gibraltar de América” o de “la llave de México”, dio cuenta de un evento hoy muy poco conocido, sucedido exactamente en el lado opuesto de la costa veracruzana, en el Noroeste del Imperio, en las costas de Pacífico, donde la escuadra española “que entretenía las esperanzas del gobierno de Madrid aún después de la campaña de Ayacucho capituló el 10 de mayo en Monterrey de las Californias”. Hecho que significaba la adquisición para la marina imperial del navío Asia, ahora denominado Congreso mexicano, y del bergantín de guerra “llamado Constante”:

Es incalculable —afirmó Victoria— el valor de este hecho en lo político, y supone en lo moral, consideraciones altamente honoríficas a México, que fue elegido entre todos los Estados que dan frente al grande océano, para recibir los últimos despojos del moribundo poder español en los mares de América.75

Todo esto bastaba para “indemnizar a la Nación de sus pérdidas en largos años de lucha”. Todavía el 25 de abril de 1826 el Congreso emitió un decreto mediante el cual prohibió el ingreso a todos los españoles “o súbditos del gobierno español, mientras dure la guerra con España”, por lo que “aquellos que quisieren venir a la República mexicana tendrán que pedir pasaporte del Gobierno desde el lugar de su residencia”.76

De lo ocurrido en España una vez caído el régimen liberal, da cuenta Agustín Sánchez Andrés:

El rápido desmoronamiento del régimen liberal en España a causa de la intervención de la Santa Alianza puso fin a los intentos dirigidos a alcanzar un acuerdo consensuado en torno a la independencia de México. El 26 de enero de 1824, Fernando VII declaró nula la actividad de las distintas comisiones negociadoras que el régimen constitucional había enviado a América. La negativa de Fernando VII a reconocer la independencia de las colonias americanas inauguró una prolongada etapa de hostilidad entre México y su antigua metrópoli.77

La Corona española intentaría infructuosamente la reconquista militar de México desde la Barra de Tampico en 1829, acción que fue rechazada por el propio Santa Anna, pero que no significó el último intento peninsular bajo la testa de Fernando VII para recuperar su soberanía sobre el nuevo Estado mexicano.78 Este, por su parte, comenzó removiendo de sus empleos a los españoles tanto a nivel federal como en algunos estados de la federación y terminó expulsándolos de su territorio entre 1827 y 1829.79

El estado de guerra —y los esfuerzos diplomáticos por conseguir el reconocimiento de la independencia— continuó hasta que, por fin, España la reconoció mediante la firma del Tratado definitivo de paz y amistad celebrado entre la República mexicana y el Reino de España, ya bajo la corona de Isabel II, el 28 de diciembre de 1836, promulgado el 28 de febrero de 1838, y cuyo artículo segundo dispuso:

Habrá total olvido de lo pasado y una amistad general y completa para todos los mexicanos y españoles, sin excepción alguna, que puedan hallarse expulsados, ausentes, desterrados, ocultos, o que por acaso estuvieren presos o confinados sin conocimiento de los gobiernos respectivos, cualquiera que sea el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado, en todo tiempo de ellas, y hasta la ratificación del mismo.80

CONCLUSIONES

“Guerra o guerras de Independencia”, “guerra civil”, “guerra insurgente o Trigarante”, “guerra entre hermanos”, “guerra contra los peninsulares” o simplemente “guerras”; de muchas maneras se pueden definir, con relativa certeza, los hechos masivos de armas ocurridos a partir del 16 de septiembre de 1810 en la América Septentrional dirigidos a dotarla bien de autonomía, bien de independencia respecto de la Monarquía española, fuera la absoluta, fuera la constitucional. Lo que pocos han advertido es que dichos movimientos armados sufrieron una transformación jurídica sustantiva a partir del 28 de septiembre de 1821 cuando el Imperio mexicano declaró su independencia absoluta y se constituyó como un Estado soberano y, por ende, en un nuevo sujeto del derecho de gentes.

En uso de su soberanía pactó la paz con España al actualizarse per se lo dispuesto en el Tratado de Córdoba de agosto de aquel mismo año. Sin embargo, dos hechos posteriores vinieron a alterar esa paz: primero, la subsistencia del dominio español sobre el islote de San Juan de Ulúa donde se ubicaba la fortaleza o castillo construido para proteger al puerto de Veracruz y donde se refugiaron tropas y gobierno españoles hasta 1825; y, segundo, el rechazo formal de las autoridades españolas a lo dispuesto en Córdoba entre Juan O’Donojú y Agustín de Iturbide, lo que implicó el desconocimiento de la independencia del Imperio y la posibilidad de continuar las acciones armadas.

Este rechazo dio paso a una singular relación jurídica entre ambos países, pues, si para España el Imperio continuó siendo la Nueva España y, por ende, sin carácter de sujeto de aquel derecho hoy llamado internacional, para México se trató en adelante de una relación diplomática entre dos soberanías iguales sujetas ambas a ese mismo derecho. En uso de su recién adoptada soberanía, México —ante los ataques constantes de las tropas acantonadas en San Juan de Ulúa y el rechazo español a entablar negociaciones con sus representantes con base en el reconocimiento de su independencia— declaró formalmente la guerra al reino de España en diciembre de 1822, cosa que, naturalmente, esta ni siquiera discutiría.

A la caída del Imperio, la República mexicana, tanto en su etapa embrionaria como ya bajo la forma federal, sancionó y continuó el estado de guerra hasta la definitiva firma del Tratado de Paz y Amistad con España en 1836. En el ínter, las acciones armadas más significativas dentro de esta guerra fueron los constantes bombardeos al puerto de Veracruz, la toma del castillo de San Juan de Ulúa en 1825, la liberación del espacio marítimo español en el océano Pacífico el mismo año, y el intento fallido de reconquista militar por parte de España en 1829. Y si bien el reino español se negaría a considerar estos hechos armados como acciones de una guerra entre naciones, México sí lo haría.

Las polémicas expulsiones de españoles durante los gobiernos de Victoria y de Guerrero adquieren sentido desde este estado bélico declarado. No obstante, en la interpretación de la época, para algunos de sus principales actores, influidos más por el aura romántica que pronto caracterizó sus tiempos que por consideraciones jurídicas, esta nueva guerra entre naciones independientes y soberanas no fue otra cosa sino la continuación de la guerra por la independencia iniciada en 1810, negándole así a su país el ejercicio de actos propios y esenciales de una nueva y plena soberanía, propia de los Estados independientes. En efecto, la guerra de 1822-1838, guerra entre naciones (internacional), fue para hacer respetar lo ocurrido en septiembre de 1821, no para alcanzar la independencia.

BIBLIOGRAFÍA

ARENAL FENOCHIO, Jaime del, Un Imperio constitucional. El inédito Proyecto de Constitución del Imperio mexicano de la Junta Nacional Instituyente (marzo de 1823), Zamora, El Colegio de Michoacán/Editorial NUN/CEID, 2021. [ Links ]

ARENAL FENOCHIO, Jaime, Una nueva y desconocida historia del Acta de Independencia de 1821, México, CEID/Escuela Libre de Derecho, 2021. [ Links ]

BANEGAS GALVÁN, Francisco, Historia de México, Morelia, Tipografía Comercial, 1923. [ Links ]

BÁRCENA, Manuel de la, “Manifiesto al Mundo”, en Tomás PÉREZ VEJO (Editor), Obras completas, Santander, Universidad de Cantabria, 2016. [ Links ]

BARQUERA, Juan Wenceslao, Lecciones de política y derecho público para instrucción del pueblo mexicano, México, UNAM, 1991. [Ed. facsimilar, México, 1822]. [ Links ]

BELLAMY, Alex J, Guerras justas. De Cicerón a Iraq, México, FCE, 2009. [ Links ]

BOCANEGRA, José María, Memorias para la historia de México independiente. 1822-1846, México, Instituto Cultural Helénico/INEHRM/FCE, 1987, tomo I. [Ed. facsimilar, México, 1892]. [ Links ]

BOSCH GARCÍA, Carlos, Problemas diplomáticos del México independiente, México, UNAM, 1986. [ Links ]

BUSTAMANTE, Carlos María de, Memoria para la historia de la invasión española sobre la costa de Tampico, hecha en el año de 1829, y destruida por el valor y prudencia de los generales D. Antonio López de Santa-Anna y D. Manuel de Mier y Terán, en el corto espacio de un mes y quince días. Dalas a la luz Carlos María de Bustamante, México, Imprenta del ciudadano Alejandro Valdés, 1831. [ Links ]

Colección de órdenes y decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa y Soberanos Congresos Generales de la Nación Mexicana, 2ª. ed., corregida y aumentada, México, Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo, 1829, tomo II. [ Links ]

CUEVAS, Mariano, El Libertador. Documentos selectos de don Agustín de Iturbide, México, Patria, 1947. [ Links ]

DELGADO, Jaime, España y México en el siglo XIX. Tomo I (1820-1830), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo, 1950. [ Links ]

Gaceta del Gobierno Imperial de México del 14 de noviembre de 1822. [ Links ]

GARCÍA MALO, Ignacio, La política natural o discurso sobre los verdaderos principios del gobierno, México, UNAM, 1978. [Primera edición, Mallorca, 1811; México, 1822]. [ Links ]

GROCIO, Hugo, Del derecho de la guerra y de la paz, Madrid, Reus, 1925, tomo I. [ Links ]

GUZMÁN PÉREZ, Moisés (Coordinador), Guerra e imaginarios políticos en la época de las independencias, Morelia, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2007. [ Links ]

La diplomacia mexicana, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1910, vol. I. [ Links ]

LAJOUS VARGAS, Roberta, Historia mínima de las relaciones exteriores de México (1821-2000), México, El Colegio de México, 2012. [ Links ]

LANDAVAZO, Marco Antonio, Nacionalismo y violencia en la Independencia de México, Toluca, 2012. [ Links ]

Los presidentes de México ante la Nación. Informes, manifiestos y documentos de 1821 a 1966, México, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, 1996, tomo I. [ Links ]

MIQUEL I VERGES, J. M., La diplomacia española en México (1822-1823), México, El Colegio de México, 1956. [ Links ]

MORENO GUTIÉRREZ, Rodrigo, La Trigarancia. Fuerzas armadas en la consumación de la Independencia, México, UNAM/ Fideicomiso Felipe Teixidor y Monserrat Alfau de Teixidor, 2016. [ Links ]

MORENO VALLE, Lucina, Catálogo de la Colección Lafragua, 1821-1853, México, IIB/ UNAM, 1975. [ Links ]

MUNGUÍA, Clemente de Jesús, Del Derecho natural en sus principios comunes y en sus diversas ramificaciones, o sea, Curso elemental de Derecho natural y de gentes, público, político, constitucional, y Principios de legislación, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación/ Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2005, tomo IV. [Ed. facsimilar de la de México, 1849]. [ Links ]

ORTIZ ESCAMILLA, Juan, Guerra, México, Secretaría de Cultura, 2018. [ Links ]

ORTIZ ESCAMILLA, Juan, Guerra y gobierno. Los pueblos y la Independencia de México, 1808-1815, 2ª ed., México, El Colegio de México/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2014. [ Links ]

ORTIZ ESCAMILLA, Juan, El teatro de la guerra. Veracruz, 1750-1825, Castelló de la Plana, Universitat Jaume I, 2008. [ Links ]

ORTIZ ESCAMILLA, Juan (Compilador), Veracruz. La guerra por la Independencia de México 1821-1825. Antología de documentos, México, Gobierno del Estado de Veracruz, Comisión Estatal del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana, Universidad Veracruzana, 2008. [ Links ]

PARKER, Geoffrey, El éxito nunca es definitivo. Imperialismo, guerra y fe en la Europa moderna, Madrid, Taurus, 2001. [ Links ]

PARKER, Geoffrey (Coordinador), Historia de la guerra, Madrid, Akal, 2010. [ Links ]

PI-SUÑER LLORENS, Antonia y Agustín SÁNCHEZ ANDRÉS, Una historia de encuentros y desencuentros. México y España en el siglo XIX, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2001. [ Links ]

Planes de la Nación Mexicana. Libro uno: 1808-1830, México, Senado de la República/ El Colegio de México, 1987. [ Links ]

RUIZ DE GORDEJUELA URQUIJO, Jesús, La expulsión de los españoles de México y su destino incierto, 1821-1836, Sevilla, Universidad de Sevilla/Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 2006. [ Links ]

SÁNCHEZ ANDRÉS, Agustín y Juan Carlos PEREIRA CASTAÑARES (Coordinadores), España y México. Doscientos años de relaciones. 1810-2010, Morelia, IIH/ Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2010. [ Links ]

SÁNCHEZ ANDRÉS, Agustín, “De la independencia al reconocimiento. Las relaciones hispano-mexicanas entre 1820 y 1836”, en SÁNCHEZ ANDRÉS, Agustín y Raúl FIGUEROA ESQUER (Coordinadores), México y España en el siglo XIX. Diplomacia, relaciones triangulares e imaginarios nacionales, Morelia, IIH/ Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo/ITAM, 2003. [ Links ]

SIMS, Harold, Descolonización en México. El conflicto entre mexicanos y españoles (1821-1831), México, FCE, 1982. [ Links ]

SIMS, Harold, La expulsión de los españoles de México (1821-1828), México, FCE, 1974. [ Links ]

SIMS, Harold, La reconquista de México. La historia de los atentados españoles, 1821-1830, México, FCE, 1984. [ Links ]

SUÁREZ CORTINA, Manuel, El águila y el toro. España y México en el siglo XIX. Ensayos de historia comparada, Castelló de la Plana, Universitat Jaume I, 2010. [ Links ]

TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1964, México, Porrúa, 1964. [ Links ]

VÁZQUEZ, Josefina Zoraida, México, Gran Bretaña y otros países (1821-1848), México, Senado de la República, 2000. [ Links ]

VÁZQUEZ, Josefina Zoraida y María del Refugio GONZÁLEZ, Tratados de México. Soberanía y territorio 1821-1919, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2000. [ Links ]

WALZER, Michael, Guerras justas e injustas. Un razonamiento moral con ejemplos históricos, Madrid, Paidós, 2001. [ Links ]

Notas

8GARCÍA MALO, La política natural o discurso, p. 105. La segunda parte de esta obra trata precisamente “De la política exterior, de la guerra, de la paz, de los tratados, etcétera”.

9El clásico sobre la guerra moderna es del británico Parker, El éxito nunca es definitivo. Sobre todo, con la obra colectiva coordinada por él, Historia de la guerra, 2010. Obviamente, los clásicos de siempre son y serán El arte de la guerra de SUN TZU, y De la guerra del Barón Carlo von CLAUSEWITZ.

10Son numerosos los trabajos escritos sobre esta guerra. Aquí menciono únicamente los últimos que para mí son más significativos: ORTIZ ESCAMILLA, Guerra y gobierno. Los pueblos y la independencia de México 1808-1815; los tres volúmenes integran la magnífica colección Veracruz coordinada y compilada por este autor, y publicada en Veracruz por el Gobierno del Estado, la Comisión Estatal del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana y la Universidad Veracruzana en 2008. También la coordinada por el mismo autor bajo el título Guerra, publicada por la Secretaría de Cultura en 2018, como parte de una Historia Ilustrada de México, coordinada por Enrique Florescano. Además, GUZMÁN PÉREZ, Guerra e imaginarios políticos; LANDAVAZO, Nacionalismo y violencia en la Independencia, y MORENO GUTIÉRREZ, La Trigarancia.

11Cfr. LANDAVAZO en su ponencia presentada en el XX Congreso Internacional de la Asociación Española de Americanistas celebrado en Valencia, España, el 5 de julio de 2023, sobre la opinión de Manuel de la Bárcena en relación de la guerra entre naciones, “Relaciones hispano-mexicanas en los veinte: entre la política interior y el contexto internacional”. En prensa.

12MUNGUÍA, Del Derecho natural, p. 10. Ya Hugo Grocio, en el siglo XVII, había publicado Del derecho de la guerra y de la paz, donde definió a la primera como “el estado de los que combaten por la fuerza”, dividiéndola en pública, privada y mixta, así como en justa e injusta. La guerra pública “es la que tiene por autor al que posee la jurisdicción,” pudiendo “ser solemne por el derecho de gentes, y otra menos solemne”. Para que fuera solemne “por derecho de gentes” se requería “que se haga de ambas partes por el que en la ciudad tiene el poder supremo” y que se cumplan “ciertas formalidades”. La pública, menos solemne, “puede o carecer de esas formalidades o hacerse contra particulares, o tener por autor a un magistrado cualquiera”. Sin embargo, fue reacio a aceptar, en principio, salvo excepciones, la posibilidad y la legitimidad de hacer la guerra en contra de quienes detentan el poder supremo “una vez constituida la sociedad civil”. GROCIO, Del derecho de la guerra y de la paz, pp. 45, 134, 144-146, 208 y 209. Sobre la guerra justa cfr. BELLAMY, Guerras justas y WALZER, Guerras justas e injustas.

13MUNGUÍA, Del Derecho natural, t. IV, p. 10. Montesquieu había afirmado que la guerra la hacía un Estado “porque es justa su conservación, como es legítima toda defensa”, MONTESQUIEU, Obras. El espíritu de las leyes, p. 181.

15BARQUERA, Lecciones de política y derecho público, p. 181. Según Grocio, su declaración estaba reservada, desde el Derecho romano y conforme a San Agustín, al Príncipe. GROCIO, Del derecho de la guerra, t. I, pp. 45, 134, 144 y 145, 208 y 209. San Agustín: “El declarar la guerra pertenece solamente a los que tienen la autoridad suprema, sino no habría orden ni paz entre los mortales”, citado por DE LA BÁRCENA, “Manifiesto al Mundo”, p. 212.

20TENA, Leyes, p. 132. Las cursivas son mías.

21Sobre esta nueva precisión que distingue entre la fecha de la Declaración y la firma del Acta que la contiene vid. ARENAL FENOCHIO, Una nueva y desconocida historia.

27Sobre el cambio de actitud de Iturbide acerca de los españoles antes y después del rechazo al Tratado de Córdoba, vid. SIMS, La expulsión, pp. 17 y 18.

28“Instrucciones generales para el ministro Zozaya”, en La diplomacia mexicana, vol. I, p. 83.

35Se refiere al decreto que prohibió las exportaciones a España y la extracción de los caudales y bienes de los españoles que deseaban emigrar de México, promulgado hasta el 12 de noviembre. Vid. Gaceta del Gobierno Imperial de México del 14 de noviembre de 1822, y al cual arriba refirió Ortiz Escamilla, había sido interpretado por Lemaur como la declaración de guerra.

38También pudo influir en el ánimo del emperador para suspender la publicación del decreto, su deseo de no arriesgar la garantía de la Unión declarada como una de las leyes fundamentales de la nueva nación. Lo que, sin duda, ocasionaría —como efectivamente ocurrió posteriormente— un estado de ánimo popular y colectivo adverso hacia los españoles residentes en el Imperio.

39Carta de Lemaur a Echávarri del 28 de octubre de 1822, en ORTIZ ESCAMILLA, Veracruz, pp. 190 y 191.

40Vid. las “Condiciones con las que puede ajustarse un armisticio entre la ciudad de Veracruz y el castillo de San Juan de Ulúa […] fundándolo sobre la base de la justicia y de la mutua seguridad” del 5 de noviembre, en ORTIZ ESCAMILLA, Veracruz, pp. 193 y 194. En general, sobre las negociaciones, pp. 192 y ss.

41“Orden imperial del secretario de Estado a Pedro del Paso y Troncoso”, Puebla, 11 de noviembre de 1822, en ORTIZ ESCAMILLA, Veracruz, p. 200.

46Decreto del 5 de noviembre de 1822, en Gaceta. Las cursivas son mías.

49La fórmula o tesis esencialista que tanto combatiera don Edmundo O’Gorman: como México ya existía desde siglos atrás, se trataba siempre de la misma guerra: México contra España desde su “conquista” en el siglo XVI.

52Véanse, en ORTIZ ESCAMILLA, Veracruz, pp. 206 y ss., el intercambio de comunicaciones entre Santa Anna y Lemaur.

54SIMS, La reconquista, pp. 26 y 27. ¡Ahora sí que seremos felices los criollos! ¡Respiremos Mexicanos! Ya los malos europeos serán castigados, los sospechosos observados y, sin infringir la garantía de Iguala, estaremos con tranquilidad y sin zozobra: el bando siguiente publicado en México, es un testimonio de esta verdad, Puebla, Imprenta liberal de Moreno Hermanos, 1822, en la Colección Lafragua de la Biblioteca Nacional de México. Vid. MORENO VALLE, Catálogo de la Colección Lafragua, 1821-1853, p. 85, n. 805.

60BOCANEGRA, Memorias, t. I, p. 174. Las cursivas son del original.

63BOCANEGRA, Memorias, t. I, p. 177. Las cursivas son mías.

65Sobre la misión de la comisión y la vida de los comisionados vid. MIQUEL, La diplomacia, pp. 163-191 y 279-381; MIQUEL, La diplomacia, passim.

68Oficio de Mariano Michelena, Vicente Guerrero y Miguel Domínguez, miembros del poder Ejecutivo a José Joaquín de Herrera del 8 de octubre de 1823, en ORTIZ ESCAMILLA, El teatro, p. 228.

70ORTIZ ESCAMILLA, Veracruz, pp. 372 y 373. Las cursivas son mías.

Recibido: 14 de Julio de 2023; Aprobado: 20 de Agosto de 2023

Creative Commons License Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.