Introducción: de monedas a agua sucia
En el Foro Mundial del Agua de 2006, celebrado en la Ciudad de México, un grupo de activistas se manifestó en contra de la mercantilización y privatización del agua, coreando la consigna “El agua es un derecho, no una mercancía”, sacudiendo botellas plásticas de agua que, en lugar de contener el vital líquido, estaban llenas de monedas. Como ha observado la antropóloga Andrea Ballestero (2019, 1-2) , las botellas expresaban performativamente la transmutación del agua en dinero, la mercancía por excelencia. También simbolizaban la protesta: las monedas al interior de la botella no pueden beberse, pero con ellas puede hacerse ruido. A pesar de que el agua es fundamental para la vida y para la realización de los derechos humanos, este “recurso”, o “bien común”, como prefieren nombrar sus defensores, no fue reconocido explícitamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ni en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales.3 Las demandas por el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento se remontan por lo menos a la década de 1970, cuando el movimiento ambientalista cobró impulso y se plantearon severas críticas a las políticas y programas de desarrollo. El primer reconocimiento explícito, aunque no en un tratado internacional, fue la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, en Mar del Plata, Argentina, en marzo de 1977, en la que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) subrayó la importancia del acceso al agua como derecho para cubrir las necesidades básicas (Gleick 1998, 493). Como ha señalado Karen Bakker (2007), la campaña internacional por el reconocimiento del derecho humano al agua creció exponencialmente en la década de 1990 y tiene sus raíces en las denuncias en contra de las medidas de privatización de instituciones de gestión y servicios de agua. Así, en uno de los libros más conocidos sobre el tema, Vandana Shiva planteó la existencia de “guerras del agua” y de un conflicto entre “dos culturas del agua”: “la cultura de la mercantilización está en guerra con las diversas culturas que
comparten, reciben y dan agua gratuitamente” (Shiva 2003, 10).
Lo anterior ocurrió décadas atrás, en otras latitudes. En 2023, vecinos de diversas comunidades de Yucatán, como Santa María Chí y Sitilpech, se manifestaron en contra de la contaminación del agua de los pozos y de los cenotes, a partir de los cuales se accede al acuífero subterráneo, única fuente de agua dulce de la entidad. En una kermés realizada en Santa María Chí (subcomisaría del municipio de Mérida) en agosto del mismo año, los organizadores exhibieron unas botellas que contenían agua turbia proveniente de un pozo artesanal cercano a una megagranja porcícola de alrededor de 45 000 cerdos. Las botellas estaban acompañadas de carteles elaborados por el Consejo Ciudadano por el Agua de Yucatán, en los que se leían preguntas como: “¿Tomarías esta agua?”. “¿Te bañarías con esta agua?”. “¿Usarías esta agua para uso personal?” (véase Imagen 1). El contenido de las botellas es ilustrativo de la problemática que se está denunciando en Yucatán: no el agua transmutada en monedas que evoca la mercantilización y privatización, sino el líquido sucio que se exhibe como un signo de la contaminación.
En este trabajo me interesa analizar cómo se han formulado las demandas por el derecho humano al agua en Yucatán. Cabe recordar la afirmación de Lynn Hunt de que “los derechos humanos no son simplemente una doctrina formulada en documentos” (2009, 26) y que “sólo cobran sentido cuando adquieren contenido político” (2009, 19). En este orden de ideas, analizo cómo el derecho humano al agua adquiere contenido político en Yucatán, y cómo cobra sentido a partir de las demandas que han realizado diversas organizaciones y colectivos.
Estas demandas no pueden darse por sentado si consideramos que sobre la entidad suelen imperar dos discursos gubernamentales que están estrechamente relacionados: por un lado, que Yucatán es un estado tranquilo y seguro, sin problemas de derechos humanos -por lo menos no graves (véase Elementa 2019)-; y, por otro, que en Yucatán hay una gran disponibilidad de agua. Tomemos como muestra de este discurso una entrevista a la secretaria de Desarrollo Sustentable de Yucatán en la que se le preguntó sobre el posible impacto de la llegada de una planta cervecera de Heineken en el municipio de Kanasín. “¿Vamos a tener problemas como Monterrey que no tienen agua ni para bañarse?”, preguntó el entrevistador. A lo que la funcionaria respondió: “Tenemos una gran disponibilidad del agua […] estamos casi tres veces por arriba de la disponibilidad de agua media a nivel nacional. A nivel nacional son 3 500 metros cúbicos diarios por habitante, nosotros tenemos por arriba de 9 800” (“¿El agua de Yucatán está en peligro?” 2023). “Tranquilidad” y “disponibilidad de agua” son componentes clave del discurso para la atracción de inversiones y el desarrollo de Yucatán. No obstante, este argumento contrasta con información proporcionada por el propio gobierno estatal, el cual, en su Informe subnacional voluntario 2020 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, diagnostica que “actualmente, existe una escasez de recursos hídricos, además de que los disponibles son de mala calidad y esto repercute en la sanidad alimenticia de las personas” (Gobierno del Estado de Yucatán 2020, 185). Asimismo, la condición favorable de disponibilidad de agua informada por la Comisión Nacional del Agua (conagua) contrasta con la realidad cotidiana de decenas de colonias y municipios de Yucatán que reportan no tener acceso al líquido vital.4
¿Cómo es que el tema del agua se ha convertido en “una de las batallas principales de la Península de Yucatán de los próximos años”?5 Como veremos, en la entidad, las demandas por el derecho humano al agua no se han planteado principalmente en términos de la mercantilización y privatización; tampoco en referencia a la sequía y escasez que afecta a más de mil quinientos municipios del país (Abi-Habib y Avelar 2022), incluyendo a dos de las ciudades más grandes de la República (Monterrey y Ciudad de México) (véase Barragán 2024). Y, a pesar de que Yucatán se ubica entre los últimos lugares -a veces en el último, otras en el penúltimo- en infraestructura hídrica y de saneamiento de acuerdo con el índice del Instituto Mexicano para la Competitividad (2020), el tema de infraestructura tampoco se ha convertido en el centro de los reclamos. Ha sido, ante todo, el problema de la contaminación asociada con megaproyectos el que ha dominado en las demandas por el derecho humano al agua en el estado.
Desde luego, el problema de la contaminación de los cuerpos de agua no es privativo de Yucatán, ni tampoco es un tema de preocupación reciente. De hecho, en México se han emprendido algunas luchas emblemáticas de derechos humanos por ríos y lagos contaminados (ver López Bárcenas 2023, 162 y ss., 325 y ss. ; Tetreault, Lucio y McCulligh 2023). En el caso particular de Yucatán, podemos encontrar reclamos en torno a este problema, por lo menos desde inicios del siglo xx, cuando la empresa de capital norteamericano The Merida Yucatan Water Company denunció a otras empresas locales (Ferrocarriles Unidos, la Cervecería Yucateca y Electricidad de Mérida) por perforar ilegalmente pozos profundos, con el posible riesgo de contaminación del agua subterránea y las consecuentes afectaciones a la higiene pública (véase Escamilla 2018). Diversos estudios e informes sobre salud pública en Yucatán durante el siglo xx advirtieron cómo las descargas sanitarias y el sistema de alcantarillado contaminaron el agua de los pozos domésticos (véase Irigoyen 1970).6 En un trabajo pionero, Donald Doehring y Joseph Butler (1974) observaron que más del cuarenta por ciento de la muerte de niños de seis años en adelante, en Yucatán, eran atribuibles a enfermedades gastrointestinales causadas por patógenos transportados en el agua subterránea. Incluso, el entonces presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz, llegó a afirmar que los yucatecos están acostumbrados a tomar “caldo de microbios”, a propósito del conflicto en Mérida derivado del uso de dinamita en la instalación de la red de tuberías para el suministro de agua (véase Poot 2012).
Como analizaremos en este trabajo, en años recientes, el problema de la contaminación se ha transformado de manera importante. Primero, se ha enmarcado como una preocupación de derechos humanos, y no sólo cómo un asunto técnico y de higiene o salud pública. Asimismo, se ha vinculado a otras actividades económicas y ha entrado en campos judiciales y legislativos. Así, los reclamos recientes sobre el derecho humano al agua en Yucatán coinciden en algunos puntos medulares -la contaminación, la vulnerabilidad del territorio kárstico, el impacto de los megaproyectos-, pero en ellos podemos encontrar diversos colectivos que reivindican el derecho humano al agua en distintos campos, mediante prácticas y dispositivos diferentes. Esta unidad en la diversidad, o la manifestación diversa de una unidad (Krotz 2020), me parece digna de indagación.
En este trabajo presentaré un análisis antropológico de cómo se ha formulado el derecho humano al agua en Yucatán a partir de dos ejes de análisis. En tanto que el derecho humano al agua se encuentra reconocido internacionalmente por entidades como la ONU, seguiré los planteamientos de Sally Merry (2006) sobre la “vernacularización” de los derechos humanos, en este caso, cómo ha sido “apropiado” y “traducido” el derecho al agua en la entidad. De acuerdo con Merry, los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional se trasladan a escenarios domésticos mediante: 1) legislación y decisiones judiciales, 2) comisiones de derechos humanos, 3) programas de formación en derechos y 4) eventos internacionales.
Igualmente, retomaré la propuesta de Andrea Ballestero, de analizar los “dispositivos” por medio de los cuales se formula el derecho al agua y se distingue de otros conceptos. Según el Diccionario de la lengua española, entre las definiciones de dispositivo se encuentran las de “mecanismo o artificio para producir una acción prevista” y las de “organizaciones para acometer una acción”. Generalmente, los dispositivos forman parte de conjuntos más amplios. En este sentido, Ballestero analiza dispositivos tales como una fórmula y un índice para definir precios de agua, una lista de tipos de agua que puedan ser reconocidos en una ley costarricense y un pacto sobre el derecho al agua en Brasil (2019, 9). Todos ellos forman parte de procesos más amplios en los cuales activistas y especialistas trabajan para distinguir el agua como un derecho humano de ésta como mercancía. Para Ballestero, el dispositivo es un instrumento técnico que fusiona prácticas y deseos y es un objeto etnográfico estudiable, tal como los collares y brazaletes de conchas que circulan por las islas Trobriand, que fueron investigados por Malinowski.
En la formulación del derecho humano al agua en Yucatán podemos encontrar diversos dispositivos: desde los más convencionales en el ámbito de los derechos humanos -como los juicios de amparo y los informes de organizaciones de derechos humanos- hasta algunos más particulares vinculados con el ámbito del agua, como los monitoreos de calidad y la exhibición de botellas que contienen agua contaminada. Aunque describiré de manera general dichos dispositivos y los campos en los que son movilizados, me centraré particularmente en un juicio de amparo, en una iniciativa de ley y en un conjunto de informes de derechos humanos. Estos dispositivos forman parte de procesos más amplios de judicialización de la política y de la importancia de la ley en la vida social contemporánea, así como de la defensa del territorio y ciudadanización de la ciencia. Metodológicamente, analizaré dichos dispositivos a partir de la observación participante en eventos donde se han empleado, de entrevistas a actores clave en el tema y de la revisión y análisis de documentos (judiciales, informes de derechos humanos, material hemerográfico, literatura secundaria). Debido a que son los campos que más visibilidad han dado a las demandas del derecho humano al agua, en los siguientes apartados abordaré la vernacularización de dicho derecho en los ámbitos judiciales y legislativos; después ofreceré un breve panorama de otros campos en los que se ha formulado el derecho humano al agua en Yucatán. Finalmente, presentaré algunas ideas sobre el problema de la contaminación.
De la ONU a Yucatán: la vernacularización del derecho humano al agua
En julio de 2010, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 64 / 292, en la que “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (ONU 2010). Menos de dos años después, en febrero de 2012, el Estado Mexicano reconoció también el derecho humano al agua y al saneamiento al reformar el artículo 4 de su Constitución Política. En su párrafo 6, este artículo establece que
toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
La reforma constitucional también estableció que en 360 días debía ser promulgada la ley reglamentaria del artículo 4. Esta coyuntura motivó una intensa movilización liderada por la Coordinadora Agua para Todos, que elaboró y presentó la “Iniciativa ciudadana de Ley General de Aguas” que, actualmente (junio de 2024), se encuentra en el Senado. Si a nivel nacional se respondió con una propuesta de ley ciudadana que ha sido calificada como de vanguardia por Pedro Arrojo, actual relator especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua y al saneamiento (Enciso 2022), ¿qué ha sucedido en Yucatán? Aunque exploraré los cuatro campos descritos por Merry, por su importancia me detendré en dos de ellos: las decisiones judiciales y legislación, por un lado, y el papel de las organizaciones internacionales, por otro. Antes de describir estos dos campos, es importante dedicar algunas palabras al contexto local yucateco.
Ciertamente, la problemática del agua de Yucatán tiene particularidades que la distinguen de otras regiones de México. Una de las principales es su geohidrología. El suelo kárstico de la entidad, conformado predominantemente por piedra caliza altamente porosa y fisurada, ha provocado la ausencia de cuerpos de agua superficiales y, en cambio, ha dado lugar a un acuífero subterráneo altamente vulnerable a la contaminación. Esta condición saltó a la vista de los primeros colonizadores de Yucatán (Munro y Melo 2011), quienes caracterizaron a esta tierra -uno de ellos, el fraile Joseph de Paredes, prefirió llamarle
“peñasco” (en Irigoyen 1970, 15)- por sus ausencias: de oro y plata, de ríos y lagos (superficiales). Por lo tanto, como ya se ha señalado, la única fuente de agua dulce en la entidad es el acuífero subterráneo, al que se tiene acceso a través de pozos y cenotes.
Además de su geohidrología y de la ausencia de cuerpos de agua superficiales, Yucatán también tiene la particularidad de no reconocer el derecho humano al agua en su constitución local ni de contar con una ley estatal de aguas. Como se mencionó páginas atrás, es común que la población reconozca la existencia del problema de contaminación del agua, el cual generalmente se atribuye al uso de fosas sépticas para las aguas residuales (véase Munro y Melo 2011; Guardiola y Lendechy 2013). Un elemento importante a considerar es que la entidad se distingue en la región sur-sureste del país por el número de centros de investigación e institutos de educación superior, en donde, por lo menos desde la década de 1980, se han realizado investigaciones sobre la calidad del agua.7
Asimismo, cabe recordar que las ideas transnacionales relativas al derecho humano al agua no circulan de manera abstracta en los campos que se describirán, sino que son traducidas y adaptadas al contexto local por intermediarios, como abogadas(os) y activistas (Merry 2006). Al momento de realizar la investigación, en Yucatán existían únicamente dos organizaciones de la sociedad civil que litigaban en materia de derechos a un medio ambiente sano y sobre pueblos indígenas (otra particularidad de Yucatán es su alto porcentaje de población reconocida como indígena, alrededor del sesenta por ciento), y son éstas las que han trabajado también sobre el derecho humano al agua. No obstante, estas organizaciones no laboran de manera aislada, sino que forman parte de redes de defensa constituidas por organizaciones nacionales e internacionales (véase Llanes 2022). Asimismo, existe una decena de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a temas relacionados con el medio ambiente, aunque ha sido un colectivo el que se ha dedicado a la exigencia del derecho humano al agua en el estado. Han sido principalmente estos actores quienes han circulado, traducido y adoptado las ideas transnacionales sobre el derecho humano al agua en Yucatán.
Decisiones judiciales: juicio de amparo
El juicio de amparo “es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violentando” (SCJN 2014, 11). En México, este procedimiento judicial suele consistir en “pleitos de papel al contestar y sustentar las querellas por medio de oficios, formas y citatorios” (Arellano Ríos 2018, 83). Se trata de un procedimiento burocrático y notarial, generalmente muy lento. Como me comenta una abogada defensora del agua, “en la práctica es muy tedioso, parece que está hecho para que no llegue al final”.
Eventualmente se presentan juicios de amparo, sobre todo aquellos que se plantean como parte de un “litigio estratégico” -esto es, un litigio que, además del procedimiento judicial, también apuesta por la movilización política y mediática y busca tener impacto más allá de la materia juzgada- que logran tocar fibras sensibles de la sociedad o de parte de ella. Tal es el caso del juicio de amparo con expediente 1128 / 2017, presentado el 28 de septiembre de 2018, mejor conocido como el juicio de seis niñas y niños de Homún contra una megagranja porcícola de 49 000 cerdos. En palabras de una de las abogadas del caso:
Fue hasta septiembre de 2018, que un colectivo de seis niñas y niños de Homún promovieron un juicio de amparo en contra de esta granja de 49 000 cerdos. En el amparo, los niños reclamaron la violación a su derecho al medio ambiente sano, al agua, a la salud, a la equidad intergeneracional y a sus derechos por ser miembros del pueblo indígena maya. Alegaron además que, con base en el principio precautorio, el Poder Judicial de la Federación debería tomar las medidas que fueran necesarias a fin de garantizar sus derechos violados, así como también ordenar la suspensión definitiva del proyecto, con el objetivo de prevenir el riesgo que ocasionaría la operación de esta granja porcícola, ubicada en una zona de tanta biodiversidad y, al mismo tiempo, tan sensible a la contaminación (Medina 2021).
El municipio de Homún se encuentra ubicado en la zona de recarga de la reserva estatal geohidrológica Anillo de Cenotes, una de las dos áreas con mayor densidad de dichos cuerpos de agua en Yucatán. Es precisamente esta densidad de cenotes la que hace a Homún un sitio sumamente atractivo para el ecoturismo, pero también lo vuelve un lugar extremadamente vulnerable a la contaminación (véase Aguilar et al. 2016). En 2017, un grupo de propietarios de cenotes que han habilitado estos lugares como paraderos turísticos, preocupados por el impacto de la megagranja porcícola en el ecoturismo, conformaron el colectivo Kanan Ts’onot, el cual, con el acompañamiento legal de la organización Equipo Indignación, interpuso diversos juicios en contra de la granja, entre ellos, por la omisión de consulta previa por parte del Estado y por irregularidades en la Manifestación de Impacto Ambiental. Sin embargo, el juicio que, por mucho, ha tenido un mayor impacto, tanto legal como social, ha sido el de las seis niñas y niños, considerado el “juicio estrella” por la abogada que acompaña el caso.
En este juicio de amparo se argumenta que “la ejecución, operación e inicio de actividades de la granja porcícola trae graves afectaciones al agua, derecho que se encuentra tutelado en el artículo 4º constitucional”. Asimismo, se identifica la amenaza de contaminación que representaría la operación de la granja. En un documento del juicio se señala: “Con las crecientes demandas de las poblaciones humanas, las reservas, el suministro y la calidad del agua han pasado a ser temas apremiantes a nivel mundial […] Los problemas de contaminación del agua no sólo afectan las reservas y la calidad de agua, también aumentan el consumo energético necesario para su obtención”. Y se plantea que “los niños son el grupo poblacional que sufre mayor riesgo por la exposición a aguas recreacionales contaminadas, debido a que suelen permanecer mayor tiempo en el agua y son propensos a tragar, intencional o accidentalmente, más agua que los adultos” (“Audiencia indicental” 2018).
Además de la referencia al artículo 4º constitucional, en el amparo se citan criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, “Agua potable. Como derecho humano, la preferencia de su uso doméstico y público urbano es una cuestión de seguridad nacional” (tesis XI.1º.A.T.1 K (10ª)), el Decreto 117 que creó la reserva geohidrológica Anillo de Cenotes; así como el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura”, que solicita a los impartidores de justicia “analizar si el proyecto de desarrollo viola el derecho humano al agua y al saneamiento”. También se hace referencia a documentos internacionales, particularmente a la Convención de Ramsar sobre los Humedales y la Opinión consultiva 23 / 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo relativo al principio de precaución). A partir de estas referencias, se argumenta que “el acto reclamado viola el derecho al agua, no sólo de los quejosos, sino de todas aquellas personas que se beneficien de la Reserva Geohidrológica Anillo de Cenotes protegida por el decreto 117.
En octubre de 2018, la jueza cuarta de distrito, que conoció el caso, otorgó la suspensión provisional, primero, y la definitiva, después. La sentencia de la jueza cita a la relatora especial de la ONU sobre el derecho humano al agua y el saneamiento, Catarina de Albuquerque, quien afirmó que “el impacto de una gestión inadecuada de las aguas residuales y de la contaminación de las aguas es invisible y sólo se hace patente a largo plazo”. Asimismo, sostiene que
debido a que de las documentales ofrecidas por la parte quejosa, entre las que destaca el artículo Amenazas, vulnerabilidad y riesgo de contaminación de las aguas subterráneas en la Península de Yucatán […] se aprecian datos estadísticos que generan una presunción, suficiente para conceder la medida cautelar, de que la granja en cuestión podría poner en peligro la pureza o utilidad del agua en la región, pues es sabido que establecimientos de ese tipo generan un fuerte impacto ambiental, tanto, que existen diversos ordenamientos diseñados para que dicho impacto no alcance proporciones catastróficas para los habitantes de alguna región en particular (“Audiencia indicental” 2018).
Se puede apreciar que tanto la demanda como la sentencia en este juicio de amparo aplican elementos del derecho internacional relativos al derecho a un medio ambiente sano y al derecho al agua. Entendiendo al juicio de amparo como dispositivo, la principal distinción que se plantea no es entre el agua como derecho humano y el agua como mercancía, sino el aspecto cultural/ sagrado / maya del agua de los cenotes frente a la contaminación provocada por la megagranja porcícola. El “juicio estrella” de Homún no sólo logró la suspensión definitiva de las operaciones de la granja, sino que también enmarcó el tema como un problema de contaminación del vulnerable acuífero kárstico yucateco y como una violación del derecho humano al agua en estrecho vínculo con el derecho a la libre determinación del pueblo maya y el interés superior de la infancia. Más allá de sus atributos técnico judiciales, ha tenido un impacto sociocultural, de proliferación de narrativas que plantean la oposición entre “Seis niños contra 49 000 cerdos” -según el título de un reportaje de El País (Casillas 2021)-, de “Niños [que] ganan batalla a granja de cerdos” (Vega 2018).
El caso de Homún no fue el primero en contra de una granja porcícola -por lo menos, el de Kinchil (en 2013) le antecedió unos cuatro años-,8 pero sí es el que ha tenido un mayor impacto, ya que visibilizó y puso en la agenda pública estatal y nacional el problema de las granjas porcícolas en el Anillo de cenotes. También ha tenido un impacto en el ámbito jurídico mexicano. Como me comenta la abogada que acompaña el caso:
en agosto-septiembre de 2018 no había criterios judiciales o una sentencia que cambiara el derecho ambiental mexicano. Por eso Homún es tan novedoso. La jueza cuarta de distrito aplicó el principio precautorio. Luego, en noviembre de 2018 se emitió la sentencia histórica Laguna de Carpintero en Tampico, por [la ministra] Norma Piña. Esa sentencia comienza a desarrollar el nuevo paradigma del derecho ambiental mexicano. Es entonces que se reconoce la obligatoriedad del principio precautorio, la inversión de la carga de la prueba, el papel de los juzgadores en los juicios ambientales, la comprensión de que el daño ambiental es diferente a los daños en otros campos.
El impacto del juicio de Homún ha sido tal que cada vez más personas y colectivos están denunciando los efectos de la contaminación de los megaproyectos en Yucatán. En términos de los estudios sobre movimientos sociales, el juicio abrió nuevas oportunidades legales y enmarcó el problema de las granjas a partir de un esquema interpretativo de derechos humanos y contaminación (véase el artículo de Durán en este número). Así, nuevas organizaciones (como Kanan Derechos Humanos) han emprendido juicios de amparo contra granjas; nuevos casos, como los de Sitilpech, Chapab y Santa María Chí, han cobrado notoriedad mediática (véase Medina y Sánchez 2023; Llanes 2024). Más allá del ámbito de las organizaciones de la sociedad civil, el impacto de las demandas en contra las granjas porcícolas por la contaminación del agua ha llegado a las autoridades federales y estatales: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal elaboró el Dictamen diagnóstico ambiental de la actividad porcícola en Yucatán (SEMARNAT 2023); la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) del gobierno de Yucatán publicó en diciembre de 2022 la Norma técnica ambiental nta-001-SDS-22 sobre la materia. Incluso la industria porcícola ha respondido a estas demandas a través de la elaboración del “Estándar de sustentabilidad del sector porcícola” de Yucatán.
Legislación: los doce consensos de una iniciativa de ley
La vía judicial no ha sido la única en la que se ha reclamado el derecho humano al agua en Yucatán. Probablemente uno de los colectivos más activos en el tema sea el Consejo Ciudadano por el Agua de Yucatán, el cual ha emprendido una enérgica labor para reconocer dicho derecho humano en la legislación mexicana. El Consejo, conformado por activistas ambientalistas, luchadores sociales, académicas y académicos, integrantes de comunidades mayas y estudiantes surgió en 2019, en el marco de los trabajos de la construcción de la Ley General de Aguas.9 En los diversos eventos en los que participan, las integrantes del Consejo suelen contar su historia de la siguiente manera. En 2019, la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados lanzó una convocatoria para que, a nivel nacional, se realice una colecta de propuestas para la nueva ley. Con tal propósito se organizaron diversos foros, en los que, como señala uno los fundadores del Consejo, sólo se invitó a empresarios y se excluyó a las comunidades mayas. En sus palabras:
Resultó ser una farsa, fue una simulación […] La indignación que mostramos en el foro tenía que ver con el hecho trascendental de que en México se reconocía el derecho humano al agua, en febrero de 2012. Eso abrió la oportunidad de cambiar el modelo de gestión de aguas, de un carácter mercantil, a uno que tenga un carácter de derechos humanos […] No podemos exigir algo que no está en la ley.
Por lo tanto, solicitaron tiempo a la Comisión para organizar un foro en Yucatán en el que participaran no sólo empresarios, sino también comunidades mayas y académicos. El foro se llevó a cabo en la ciudad de Mérida y acudieron personas de Campeche y Quintana Roo, quienes conformaron una red peninsular. En palabras de integrantes del Consejo, surgieron bastantes propuestas, una de las más importantes es que el territorio kárstico es altamente vulnerable a la contaminación y a la sobreextracción del agua, por lo que requiere una protección especial. Esto resulta importante, ya que, de acuerdo con una de las integrantes, “el sistema kárstico no está tomado en cuenta en la ley vigente [la Ley de Aguas Nacionales]”.10 También llegaron a un consenso sobre el reconocimiento de los derechos al agua de los pueblos indígenas y la regulación de las concesiones indiscriminadas.
En gran medida, el trabajo del Consejo puede entenderse en el marco más amplio de la Coordinadora Nacional Agua para Todos y la formulación de la “Iniciativa ciudadana de la Ley General de Aguas” (véase Moctezuma 2023). La relación del Consejo con Agua para Todos puede observarse en la participación del colectivo en los congresos nacionales anuales organizados por la Coordinadora, así como en la comunicación y participación constante por medio de grupos de WhatsApp. El Consejo ha adoptado los “doce consensos” de la Iniciativa ciudadana, los cuales expone en mantas en prácticamente todos los eventos que participa. Estos consensos son:
Garantizar la gestión pública del agua, sin fines de lucro.
Democratizar las decisiones sobre aguas nacionales, cuencas, sistemas de agua y saneamiento y de riego.
Respetar el derecho de los pueblos indígenas sobre las aguas en sus territorios, así como los derechos de los núcleos agrarios.
No permitir la compra y venta de concesiones de aguas nacionales.
Condicionar el acceso a aguas nacionales al cumplimiento con la normatividad.
Reducir progresivamente los volúmenes extraídos para usos no asociados con derechos humanos.
Reducir al máximo la energía consumida en la gestión del agua.
Requerir un Dictamen de Impacto Sociohídrico demostrando que un propuesto proyecto o actividad no vulneraría el derecho humano o de los pueblos al agua.
No permitir la minería tóxica ni la fracturación hidráulica.
Garantizar el pleno acceso en internet a la información sobre el agua y su gestión.
Lograr recursos públicos suficientes (0.7 % pib) para obras locales de agua y saneamiento y la gestión de cuencas.
Contar con Contralorías Ciudadanas y Defensorías del Agua para poner fin a la corrupción y la impunidad.
Los eventos organizados por el Consejo Ciudadano o en aquellos en los que participan sus integrantes se pueden identificar con cierta facilidad. Suelen iniciar con una ceremonia maya de agradecimiento, la cual, con saludos a los cuatro puntos cardinales, el humo del copal y el sonido del caracol, enfatiza el carácter sagrado del agua. Pero, ante todo, suelen ser visibles las mantas del Consejo. Como observó Sidney Tarrow, “el desarrollo de los medios impresos comerciales” desempeñó un rol fundamental en la aparición de los movimientos sociales en el siglo xviii (1997, 93) y fueron, junto con los periódicos, los panfletos y las caricaturas, elementos que hicieron posible la conformación de “comunidades invisibles” que reclamaron diversos asuntos a los estados. Actualmente, los estudios sobre movimientos sociales han destacado el papel de las redes sociales digitales en las protestas (ver Juris 2012), pero los medios impresos, como las pancartas y las mantas, siguen siendo componentes importantes, así lo evidencia el caso del Consejo Ciudadano (véase Imagen 2).

Imagen 2 Manta en contra de la Granja San Gerardo y manta que exhibe los doce consensos. Fuente: fotografía del autor.
Como dispositivo, la manta forma parte de un proceso organizativo y de movilización mucho más amplio, el cual sintetiza visualmente. Al mismo tiempo que comunica, representa la identidad del Consejo Ciudadano. En palabras de una integrante del Consejo:
Las mantas hablan de los doce consensos, que representan lo más importante emanado de más de trescientos foros a nivel nacional, es como el resumen de toda la iniciativa ciudadana, lo que no se puede negociar con ningún legislador o legisladora, y que es lo que queremos que quede en la Ley General de Aguas y continúe en las leyes locales. Entre esos doce consensos se promueve la Contraloría Ciudadana del Agua. Además el Consejo es un colectivo que parte de lo que hace es defensa del agua, promover el derecho humano al agua, los doce consensos, y para eso las mantas nos sirven para representar el colectivo, difundir las acciones que realizamos y sobre todo promover la participación ciudadana, que finalmente es parte de estos doce consensos y de lo que queremos como colectivo: transitar hacia la justicia social y ambiental, hacia la justicia hídrica, que se conecta con todos los derechos, por eso es necesario difundir cada acción que realizamos como estas nuevas formas de gobernanza, que más que esperar que las autoridades hagan su trabajo, ayudamos, difundimos, impulsamos, vigilamos y presionamos un poco cuando las autoridades no hacen lo que tienen que hacer. Nuestras mantas a veces van desde nuestros logos, Agua para Todos, Agua para la Vida, nosotros representamos el capítulo de Yucatán, todo ese esfuerzo colectivo que sólo gana cuando ponemos el agua como un bien común, es justo lo que nos une en este contexto.
El Consejo también ha hecho suyo el cuestionamiento que académicos y activistas de Agua para Todos han hecho a la “hidrocracia” y a los “millonarios del agua”, esto es, al acaparamiento de las concesiones de agua en unas cuantas manos.11 Asimismo, la manera en que se narra el origen del Consejo evoca claramente el problema de la colusión entre Estado y sector empresarial, con la exclusión de las comunidades indígenas. Para el Consejo, la hidrocracia es el principal obstáculo por el que no se ha aprobado la “Iniciativa ciudadana de Ley General de Aguas”.
No obstante, el Consejo no ha adaptado pasivamente el discurso de Agua para Todos, sino que lo ha traducido o vernacularizado al contexto peninsular. Particularmente, como ya he señalado, el Consejo ha enfatizado el carácter kárstico del acuífero de Yucatán y su vulnerabilidad a la contaminación. Resulta ilustrativo que, junto con la manta de los doce consensos de Agua para Todos, también suela exhibirse una con el mapa del Índice de vulnerabilidad del karst de Yucatán (IVAKY), elaborado por la doctora Yameli Aguilar Duarte, quien también forma parte del Consejo (véase Aguilar Duarte et al. 2016; y el texto “La vulnerabilidad del acuífero kárstico de Yucatán”, incluido en este número).
El mapa del karst, donde habla de la vulnerabilidad del suelo kárstico, es una forma en la que, a través de infografías y mantas, también la gente se vaya informando, porque mucho de lo que sucede en México es que no hay la información debida, ni siquiera las autoridades la tienen. Es lo que hemos estado haciendo, difundiendo el problema, pero también las propuestas. Hacia allá vamos.
Finalmente, una de las acciones en las que el Consejo ha centrado su atención en el último año ha sido en la construcción de una Contraloría Ciudadana Autónoma del Agua, la cual fue constituida el 28 de septiembre de 2024. En palabras de una integrante del Consejo, las contralorías son mecanismos organizados desde las comunidades y la ciudadanía para diagnosticar la situación del agua y hacer propuestas. Se trata de un proyecto a nivel nacional, en el marco de la Coordinadora Agua para Todos, en donde ya se han establecido contralorías en otras partes del país. Probablemente el caso más conocido sea el de la Contraloría de Mexicali, que contribuyó a la cancelación de la cervecera Constellation Brands.
Organizaciones y eventos internacionales: informes de derechos
Una de las herramientas -o dispositivos, en términos de este trabajo- que convencionalmente han empleado las organizaciones de derechos humanos son los informes. Esto se debe a que, de acuerdo con Margaret Keck y Kathryn Sikkink “en el meollo de las actividades de las redes [de defensa de derechos humanos] está la producción, el intercambio y el empleo estratégico de la información” (2000, 12). Entendidos como dispositivos, los informes cumplen con diversos propósitos más allá de su objetivo explícito de generar y difundir información sobre un problema en particular. Siguiendo el planteamiento de Keck y Sikkink, un asunto clave es la movilización estratégica de dicha información. Los informes también sirven para posicionar temas novedosos -o bien, enmarcar viejos problemas de formas innovadoras- en las agendas públicas y de los organismos regionales e internacionales de derechos humanos. Igualmente, estos documentos son empleados en procesos judiciales y sirven como herramientas para ejercer presión a gobiernos.
Una organización que ha sido clave en la formulación del derecho humano al agua en Yucatán a partir de la producción de informes es la Fundación para el Debido Proceso (dplf, por su sigla en inglés). Fundada en 1996 y con sede principal en Washington, dplf se ha dedicado a promover el estado de derecho en América Latina. Uno de sus programas de trabajo es el de Derechos humanos y recursos naturales, en el marco del cual han realizado cuatro proyectos de fortalecimiento de derechos humanos en la Península de Yucatán. En palabras de uno de los asesores de DPLF:
los primeros dos proyectos de dplf se centraron en derechos de los pueblos indígenas, que comprendían el derecho al territorio, a las tierras ancestrales, eso supone el uso, acceso y protección de los recursos naturales que están en esas tierras, lo que incluye el agua, las fuentes de agua como los cenotes. Pero en ese andar, como dplf fuimos teniendo cada vez más certidumbre de que la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en la Península de Yucatán no era suficiente si no iba acompañada de la defensa del ambiente en general, pero como eso es muy genérico, y es más desde una perspectiva de derecho ambiental, y nosotros somos una organización más de derechos humanos, nos enfocamos a partir del tercer y cuarto proyecto al derecho al agua, específicamente a las fuentes de agua dulce, como buque insignia en la Península de Yucatán, que son los cenotes y el Anillo de los Cenotes. De ahí las tres publicaciones que hicimos. Ese es el derrotero. No es que nunca consideramos importante el agua, siempre lo hemos hecho, pero en el marco de los derechos de los pueblos indígenas. Además, con todo lo que hemos estado viendo en la Península, la sobreexplotación por la inversión inmobiliaria, la inversión hotelera, los agrotóxicos, las granjas porcícolas, fuimos atando todas esas fuentes de contaminación y sobreexplotación del agua, vimos que el tema del agua era un tema central, una de las batallas principales de la Península de Yucatán de los próximos años.
Como parte de los proyectos mencionados, dplf y las organizaciones de la Península con las que colabora impulsaron la realización de una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de Yucatán, la cual se celebró en el 159º período ordinario de sesiones en diciembre de 2016 en la ciudad de Panamá. La audiencia fue solicitada por diversas organizaciones de la sociedad civil y comunidades indígenas de la Península12 y con la solicitud se presentó un informe con el mismo nombre de la audiencia. Como se puede apreciar en el fragmento de entrevista y en el título de la audiencia, tanto el informe como el evento se centraron en los derechos de los pueblos indígenas, y fue en ese marco que se reclamó la violación del derecho humano al agua por la contaminación con plaguicidas altamente peligrosos empleados en la producción del monocultivo de soya genéticamente modificada, particularmente en el municipio de Hopelchén.
Como señala dplf, “esta audiencia [ante la cidh] fue uno de los pocos espacios internacionales en los que pudo denunciarse públicamente la grave contaminación del agua”. Particularmente, se solicitó a la cidh “incorporar los serios problemas de contaminación del agua que enfrenta la Península de Yucatán por el uso intensivo de agrotóxicos, en el capítulo especial sobre el derecho de acceso al agua que desde el año 2015 tienen los informes anuales de la CIDH”.
Lo que cabe destacar es que, lo que en un inicio fue un problema más entre otros que sufren los pueblos indígenas, posteriormente se convirtió en una temática central y fue objeto de diversos eventos13 e informes. Particularmente, en el marco de sus últimos dos proyectos, dplf ha producido tres informes relacionados con el tema del agua: Los cenotes de la Península de Yucatán como sujetos de derechos (de Samantha Colli 2020), Contaminación del acuífero maya. Responsabilidad gubernamental y empresarial (de Lourdes Medina, Jorge Fernández y Orvelín Montiel 2021) y Agua amenazada: informe sobre la grave contaminación del Anillo de Cenotes en la Península de Yucatán (de Rodrigo Llanes y Katia Rejón 2022).
De manera similar al juicio de amparo y al trabajo del Consejo Ciudadano por el Agua de Yucatán sobre la “Iniciativa ciudadana de Ley General de Aguas”, en los informes de dplf encontramos el vínculo entre el derecho humano al agua y los derechos del pueblo maya, la referencia a normas del derecho internacional, el señalamiento de la particular vulnerabilidad del acuífero kárstico a la contaminación y la idea de que la principal fuente de amenazas son los megaproyectos. Así, por ejemplo, en el informe Contaminación del acuífero maya, Medina, Fernández y Montiel enfatizan que “los acuíferos kársticos funcionan de manera diferente a otros tipos de acuíferos, debido a su heterogeneidad” (2021, 3) y plantean que “la reserva hídrica de la Península de Yucatán se encuentra en riesgo debido a la implementación, en los últimos años, de diversos megaproyectos que afectan la calidad y asequibilidad del agua” (2021, 4).
Pero los informes también han servido como un dispositivo para introducir y amplificar una idea novedosa relacionada con el agua en Yucatán: el reconocimiento del Anillo de Cenotes como sujeto de derechos. Así, la publicación del informe Los cenotes de la Península de Yucatán como sujetos de derechos constituyó un antecedente para la presentación de una solicitud por parte de Kanan Ts’onot para que el Anillo de Cenotes sea reconocido como sujeto de derechos y las comunidades mayas como las guardianas de dichos sujetos.
DPLF no es la única organización que ha elaborado informes relativos al derecho humano al agua, o a la problemática del agua en general. En 2020, la organización ambientalista Greenpeace publicó el informe La carne que está consumiendo al planeta. ¿Qué hay detrás de la industria porcícola en la Península de Yucatán? y en 2016 realizó análisis de agua de tres cenotes de Yucatán: Chen Há, Xelactún y Yax Há, en los que encontró la presencia de plaguicidas altamente peligrosos como hexaclorohexano y endrin (en Chen Ha), hexaclorohexanos (en Xelacún) y endrin y derivados del ddt (en Yax Ha) (Rendón von Osten 2016).14
Otros campos de vernacularización
Además de las decisiones judiciales, la legislación y el trabajo de las organizaciones de derechos humanos, otros de los campos en los que, según Merry (2006), se vernacularizan los derechos son el académico y el de las comisiones de derechos humanos. En el caso del derecho humano al agua en Yucatán, estos son campos aún incipientes, por lo que apenas se mencionarán aquí.
La organización de seminarios, conferencias, talleres y cursos sobre derechos humanos son espacios en los que se trasladan las ideas internacionales sobre derechos humanos y donde pueden traducirse a lógicas locales. En este sentido, los trabajos académicos también constituyen un ámbito en el que se difunden ideas sobre derechos humanos. Aunque existen numerosos estudios sobre calidad del agua en Yucatán, así como sobre la relación entre comunidades mayas con el agua, los trabajos que abordan explícitamente el derecho humano al agua son escasos y recientes, como los realizados por Mónica Chávez (2015; 2017) y Esteban Krotz (2017).
Por otro lado, en contraste con el sentido de urgencia que las organizaciones involucradas en decisiones judiciales y en propuestas de legislación han manifestado en torno al derecho humano al agua, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY), creada en 1993, ha prestado poca atención a la problemática. Cito dos muestras. En el texto “Historia de los derechos humanos en Yucatán”, incluido en la nueva versión de la Enciclopedia Yucatanense, Jorge Alfonso Victoria Maldonado, ex ombudsman local, plantea ocho “temas estructurales” en derechos humanos en Yucatán: los de la etnia15 maya; los de las niñas, niños y adolescentes; los de las personas con discapacidad; los de la mujer; los de las y los adultos mayores; los del acceso a la salud; los de contar con un medio ambiente sano y los de la no discriminación (2018). El asunto del agua se menciona en el tema de la etnia maya (“se necesita fortalecer el respeto, cuidado y preservación del medio ambiente y del subsuelo”) (2018, 113) y en el de medio ambiente. Particularmente, en la cuestión del “manejo o utilización de los residuos sólidos urbanos”, “para evitar que se conviertan en focos de infección y de contaminación para el manto acuífero, el aire y los alimentos” (2018, 119). Victoria también señala que “Yucatán es rico en vías fluviales subterráneas, los cenotes, a los que hay que proteger sobre todo de los efectos de la contaminación industrial que ocurre con el asentamiento de empresas en comunidades que cuentan con estos recursos” (2018, 119-120). Finalmente menciona el problema del deterioro de “playas en la costa yucateca” por el “abuso y explotación desmedida y sin control de los recursos ahí sentados” (2018, 120). No obstante, ninguna de estas cuestiones se ha visto plasmada en alguna recomendación de la CODHEY. Esta comisión sólo ha emitido una recomendación relacionada con el agua, la 02 / 2002, en la que una ciudadana presentó una queja ante servidores públicos de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán (japay) que se llevaron “sin motivo aparente alguno el medidor, que a su vez destrozaron la tubería principal que da a la calle” (CODHEY 2002, 1).
Conclusiones: vernacularización, dispositivos y contaminación contestada
El derecho humano al agua existe en resoluciones de las Naciones Unidas y en constituciones como la mexicana; en decisiones judiciales y leyes particulares. En este artículo se ha analizado cómo esas normas abstractas cobran vida sociocultural y se vernacularizan en campos sociales específicos a través de una serie de dispositivos. En los distintos campos estudiados se puede apreciar que el derecho humano al agua en Yucatán se ha vernacularizado con una especial referencia al problema de la contaminación del acuífero subterráneo, en contraste con las demandas en torno a la mercantilización y privatización del líquido vital o la escasez y sequía en otros lugares del país y del mundo.
Asimismo, en los campos y dispositivos revisados, el problema de la contaminación no es exclusivo de las descargas residuales en fosas sépticas -es decir, no se trata solamente un problema técnico y de carácter individual-, sino que se enmarca como un tema de derechos humanos y se relaciona con los derechos del pueblo maya, con los impactos de los megaproyectos (particularmente las granjas porcícolas, los plaguicidas y los desarrollos urbanos y turísticos), así como con la vulnerabilidad del acuífero kárstico. A partir de estos elementos, las organizaciones y personas defensoras cuestionan el discurso hegemónico de las autoridades sobre la gran disponibilidad de agua para ser concesionada en Yucatán.
A pesar de una visión común sobre el problema, en cada campo, las personas, organizaciones y dispositivos generan formulaciones y distinciones específicas sobre el derecho humano al agua en Yucatán: el juicio de amparo posiciona el derecho humano al agua en el contexto de la evolución jurisprudencial del derecho a un medio ambiente sano, en contraste con un poder judicial local poco receptivo a dicha evolución. Además, concebir al juicio de amparo como dispositivo nos invita a observar no sólo sus efectos en el campo judicial, sino en ámbitos sociales y culturales más amplios. Particularmente, hemos visto que el juicio de Homún ha tenido una gran potencia para diseminar narrativas en torno a las megagranjas porcícolas y la contaminación de los cenotes.
Las mantas del Consejo Ciudadano sintetizan y expresan los doce consensos producto de años de trabajos en cientos de foros ciudadanos y académicos, en contraste con procesos legislativos que responden a intereses políticos y empresariales caracterizados como una “hidrocracia”. Las mantas del Consejo, además de manifestar la identidad de la organización, visibilizan una realidad local, kárstica, que no figura en la ley actual. Por su parte, los informes han contribuido a delimitar el tema de la contaminación del agua como un problema que no puede atenderse como un asunto más entre otros que agravian al pueblo maya, sino al que debe darse prioridad. Los informes también han aportado al posicionamiento de temas en la agenda pública, algunos de ellos novedosos -como el de los derechos de los cenotes-, que han servido de antesala para nuevos juicios de amparo. La organización y la movilización por la defensa del agua, a través de dispositivos como juicios de amparo, mantas e informes, han logrado colocar el problema de la contaminación del agua subterránea de Yucatán en el plano nacional. Muestra de ello es la publicación del Dictamen Diagnóstico Ambiental de la Actividad porcícola en Yucatán de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en 2023. Asimismo, la movilización en torno a la contaminación por plaguicidas ha logrado que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitiera la “Recomendación núm. 82 / 2018 sobre la violación a los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, a un medio ambiente sano y a la salud, por el incumplimiento a la obligación general de debida diligencia para restringir el uso de plaguicidas de alta peligrosidad, en agravio de la población general” (CNDH 2018).
También puede observarse que, a pesar de las diversas fuentes de contaminación documentadas por los estudios científicos, las principales denuncias y procesos de judicialización se han centrado en las megagranjas porcinas, lo que puede deberse tanto a los antecedentes de trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, como al hecho de que las granjas y sus efectos son mucho más perceptibles (visual y olfativamente) que otros contaminantes como los plaguicidas o los metales pesados. Asimismo, las propuestas de reconocer el derecho humano al agua en la legislación se han centrado en el nivel nacional en coordinación con Agua para Todos, y no ha habido una demanda similar para el nivel local.
Finalmente, como nos enseñan los estudios sociales sobre la contaminación, este no es sólo un problema técnico, sino también moral. Como planteó Mary Douglas, las ideas en torno a la contaminación tienen un nivel instrumental -“gente que trata de influenciar el comportamiento de unos con respecto a otros” (1973, 15)- y uno simbólico, ya que la idea de contaminación implica la existencia de fronteras (materiales y simbólicas) que son transgredidas. Asimismo, como observó John Nagle, con frecuencia, las personas contestan los intentos de caracterizar algo como contaminante (2009). Las formulaciones sobre el derecho humano al agua en Yucatán en términos de contaminación han denunciado ante todo el desarrollo de megaproyectos y el papel del Estado y el sector privado en dichas obras. Y estas ideas han sido contestadas por autoridades y por la industria. Como ya se ha señalado, la sds publicó la Norma Técnica Ambiental que permite a los centros de producción porcina (o granjas porcícolas) regularizarse en sus trámites. En los diversos juicios sobre las afectaciones de las granjas porcícolas, las autoridades y empresas aseveran que no es posible atribuir la (mala) calidad del agua exclusivamente a la actividad porcina. Y, mientras que, como vimos al inicio de este artículo, las botellas con agua turbia son presentadas por activistas y organizaciones como pruebas de la contaminación, las empresas cuestionan la manera en que se han tomado dichas muestras, la cadena de custodia y los resultados de los análisis. Éstas no han sido las únicas respuestas de la industria, ya que, por lo menos en tres casos, trabajadores de granjas porcícolas han presentado demandas que criminalizan a las personas defensoras (ver Amnistía Internacional 2023). Así, la contaminación -o calidad- del agua, lejos de ser un asunto exclusivamente técnico, se ha convertido en un tema político, altamente contestado, sobre el que los diversos actores involucrados intentan legitimar su visión del tema.