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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.39 Ciudad de México jul./dic. 2024  Epub 06-Mayo-2025

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2024.39.19497 

Informe de seguridad social

Informe: seguridad social en México, 2023

Report: social security in Mexico, 2023

Rapport: sécurité sociale du Mexique, 2023

Gabriela Mendizábal Bermúdez1 
http://orcid.org/0000-0003-3681-4025

1 Universidad Autónoma del Estado de Morelos. México. Correo electrónico: mgabriela@uaem.mx


Resumen

El informe sobre seguridad social en México destaca una serie de avances y retrocesos significativos. Económicamente, se observa un aumento en los ingresos, impulsado por remesas y un crecimiento en la población económicamente activa. La reducción de la pobreza se atribuye, entre otros factores, al aumento del ingreso y del salario promedio, así como cambios demográficos. La SCJN reafirma el derecho a la pensión por jubilación y emite criterios sobre seguridad social, abriendo la puerta para la ampliación de la cobertura médica. Las reformas normativas nacionales e internacionales, como la norma sobre teletrabajo y la ratificación de convenios de la OIT, destacan mejoras en la protección de los derechos laborales y familiares. Sobresalen las reformas nacionales -con perspectiva de género y beneficio de las familias- propias de la visión del derecho social familiar. Sin embargo, la reducción de la cobertura sanitaria representa un retroceso en la calidad de vida. Estos cambios reflejan avances integrales, aunque lamentablemente el derecho a la salud sufre un detrimento.

Palabras clave: seguridad social; derecho social familiar; derecho internacional de la seguridad social

Abstract

The report on social security in Mexico highlights a series of significant advancements and setbacks. Economically, there is an increase in income, driven by remittances and a growth in the economically active population. The reduction in poverty is attributed, among other factors, to the rise in income and average salary, as well as demographic changes. The SCJN reaffirms the right to retirement pension and issues criteria on social security, paving the way for the expansion of medical coverage. National and international regulatory reforms, such as the telecommuting standard and the ratification of ILO conventions, emphasize improvements in labor and family rights protection. Noteworthy are the national reforms -with a gender perspective and benefiting families- reflecting the vision of family social law. However, the reduction in healthcare coverage represents a setback in quality of life. These changes reflect comprehensive progress, although unfortunately, the right to health experiences a setback.

Keywords: social Security; family social law; international social security law

Résumé

Le rapport sur la sécurité sociale au Mexique met en évidence une série d’avancées et de revers significatifs. Sur le plan économique, on observe une augmentation des revenus, stimulée par les envois de fonds et une croissance de la population économiquement active. La réduction de la pauvreté est attribuée, entre autres facteurs, à la hausse des revenus et du salaire moyen, ainsi qu’à des changements démographiques. La SCJN réaffirme le droit à la pension de retraite et émet des critères sur la sécurité sociale, ouvrant la voie à l’expansion de la couverture médicale. Les réformes réglementaires nationales et internationales, telles que la norme sur le télétravail et la ratification des conventions de l’OIT, mettent l’accent sur les améliorations de la protection des droits du travail et de la famille. Les réformes nationales, avec une perspective de genre et bénéfiques aux familles, reflètent la vision du droit social familial. Cependant, la réduction de la couverture médicale représente un revers dans la qualité de vie. Ces changements reflètent des progrès globaux, bien que malheureusement, le droit à la santé connaisse un revers.

Mots clés: sécurité sociale; droit social de la famille; droit international de la sécurité sociale

Sumario: I. Introducción. II. Contexto socioeconómico. III. Cambios en programas sociales. IV. Principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. V. Reformas legislativas. VI. Derecho internacional del trabajo y de la seguridad social. VII. Reflexiones a manera de conclusión. VIII. Bibliografía.

I. Introducción

El año 2023 representa un período crucial en la recuperación post pandemia para todas las sociedades del mundo, en la que los esquemas de seguridad social son relevantes en ese contexto, y en México no son la excepción. Este informe examina, de manera integral, los progresos realizados en las iniciativas de seguridad social, y reporta los temas destacados en áreas clave como las prestaciones para la tercera edad, beneficios para sobrevivientes, cobertura médica y las colaboraciones internacionales. Particularmente, sobresale el avance legislativo y judicial que, durante este periodo, tuvieron los temas de la inclusión de género y las prestaciones que tienen incidencia positiva en las familias, así como la disminución de la pobreza, que también impacta positivamente a muchas familias mexicanas. Desde la mejora de programas existentes, hasta la introducción de nuevas regulaciones, las siguientes secciones exploran los desarrollos matizados que han dado forma al panorama de la seguridad social en México ese año.

Con el propósito de examinar los avances y retrocesos en seguridad social en México, se emplearon métodos de investigación descriptivo y deductivo. Los resultados se detallan en siete apartados: la introducción; el contexto socioeconómico del país; cambios en los programas sociales asistenciales; resoluciones clave de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; reformas legislativas; el escenario internacional del derecho laboral y seguridad social. Finalmente se incluyen las conclusiones y se citan las diversas fuentes de consulta utilizadas.

II. Contexto socioeconómico

Conforme al informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de México, el producto interno bruto (PIB) tuvo un crecimiento anual de 3.1 %;1 esta cifra se acerca al pronóstico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que proyectaba, para México -y el Caribe-, un crecimiento económico del 3.5 %.2

Los principales ingresos de dólares para México -en 2023- lo constituyeron: las remesas,3 con 63,313 millones de dólares (63.31 billion USD); las exportaciones de productos agroalimentarios,4 con 51,874 millones de dólares (51.87 billion USD); la inversión extranjera directa5 (IED) con 36,058 millones de dólares (36.05 billion USD); las exportaciones de petróleo,6 con 33,218 millones de dólares (33.21 billion USD), y el turismo extranjero,7 con 30,809 millones de dólares (30.80 billion USD).

El valor total de los ingresos por remesas -para 2023- fue de 63,313 millones de dólares, superando el monto de 58,868 millones de dólares que se reportó, como definitivo, en 2022 (representando un avance anual de 7.6%).8 La mayoría de estas remesas provinieron de Canadá y Estados Unidos de América.9 Para el 2023, México se sitúa como el segundo país que recibe mayores ingresos por concepto de remesas a nivel mundial (con 67,000 millones de dólares), después del primer lugar, ocupado por la India (que recibió casi el doble, con 125,000 millones de dólares).10

Un dato económico destacado es el aumento en la recaudación de impuestos durante 2023. Según los datos preliminares proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) -de México- se contribuyó al erario con la suma de $4 billones 517,730 millones de pesos11 (77,343,537,600,000.00 USD),12 experimentando un crecimiento del 12.3 % (en comparación con los ingresos generados en 2022). Este incremento representa la tasa de crecimiento más elevada -en términos de impuestos- durante el actual periodo gubernamental, caracterizado por la ausencia de una reforma fiscal, lo que ha llevado a un aumento en la fiscalización de los contribuyentes.

Con respecto al trabajo, según la información suministrada por el INEGI en diciembre de 2023, la Población Económicamente Activa (PEA) en el país alcanzó los 60.7 millones de personas, representando un aumento de 1.1 millones, en comparación con diciembre de 2022. La población inactiva económicamente para 2023, fue de 40.7 millones de personas (472,000 personas más que en el último mes de 2022).13 La ocupación masculina se situó en 34.9 millones, reflejando un incremento de 568,000 respecto al último mes de 2022, mientras que la ocupación femenina alcanzó los 24.3 millones, con un aumento de 628,000 en el mismo periodo.14

Para diciembre de 2023, la población ocupada en México alcanzó la cifra de 59.1 millones de personas (equivalente al 97.4 % de la población económicamente activa). Conforme al sector de actividad, la población ocupada se distribuyó así: servicios con 25.8 millones de personas (43.6 %); comercio con 11.5 millones de personas (19.5 %); industria manufacturera con 10.1 millones de personas (17.1 %); actividades agropecuarias con 6.2 millones de personas (10.5 %); construcción con 4.7 millones de personas (7.9 %) y otras actividades económicas (minería, electricidad, agua y suministro de gas) con 412,000 personas (0.7 %). 379 mil personas (0.6 %) no especificaron su actividad.15

En relación con el salario mínimo, se puede informar que, a partir del 1o. de enero de 2023, comenzó a aplicarse en el país un aumento del 20 % en el salario mínimo, lo que resulta en un pago diario de $207.44 pesos; es decir, 12.11 USD. Esto implica un incremento mensual adicional de $1,052 pesos (61.44USD) para los trabajadores.

La medida fue acordada -de manera unánime- por los sectores empresariales, de los trabajadores y gubernamental, representados en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI). Se considera que esta iniciativa benefició a, aproximadamente, 6.4 millones de trabajadores formales.16 También entró en vigor el incremento en la zona libre de la frontera norte (compuesta por 43 municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas), donde los trabajadores recibieron, como pago mínimo, $312.41 pesos diarios, que representan $1,584 pesos adicionales al mes17 (equivalente a 18.24 y 92.52 USD, respectivamente).

Cabe aclarar que, para poder firmar el USMCA (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) en 2020, el gobierno mexicano tuvo que implementar una serie de medidas y compromisos en áreas como: comercio, medio ambiente, derechos laborales y propiedad intelectual -así como el aumento del salario mínimo-. Es por ello que, a partir del 2018 (anualidad en la que se centran las principales negociaciones relativas al USMCA), el país comenzó un camino de crecimiento para el salario mínimo, no visto en las décadas anteriores y como se puede apreciar en la Tabla 1, que incluye el comparativo de aumento de los salarios mínimos en México del 2018 a 2023 (aunque, se aclara, se incorporan para el comparativo los 2 quinquenios anteriores). Este crecimiento obedece, entre otros factores, a la búsqueda -en México- de condiciones laborales dignas y con mayor equilibrio con los socios comerciales de Estados Unidos de América y Canadá.

Tabla 1 Comparativo de aumento de los salarios mínimos en México del 2010 a 2024 en pesos mexicanos 

Año de vigencia Salario mínimo correspondiente a la zona libre de la frontera norte (vigente a partir del 2019) % de aumento con relación al año anterior Salario mínimo general correspondiente al resto del país % de aumento con relación al año anterior
2024 $374.89 20 % $248.93 20.00 %
2023 $312.41 20 % $207.44 20.00 %
2022 $260.34 22 % $172.87 22.00 %
2021 $213.39 15 % $141.70 15.00 %
2020 $185.56 5 % $123.22 20.00 %
2019 $176.72 $102.68 16.17 %
2018 $88.36* 10.42 %
2015 $70.10* 3.87 %
2010 $57.46* 4.85 %

Fuente: elaboración personal a partir de información contenida en las tablas de salarios mínimos generales y profesionales (por áreas geográficas), de la CONASAMI.18 *La legislación anterior contemplaba tres zonas geográficas para el resto del país; aquí solo se incluye el salario más alto, que correspondía a la zona geográfica “A”.

Ahora bien, la CONASAMI acordó -para el 2024- un aumento significativo en los salarios mínimos generales y profesionales, pasando de $207.44 pesos ($12.11 USD) diarios en 2023 a $ 248.933 pesos ($14.54 USD) en 2024; para la zona libre de la frontera norte,19 de $312.41 pesos ($18.24 USD) en el 2023 a $374.89 pesos ($21.89 USD) -en el periodo reportado-.20

Finalmente, en relación con la pobreza, es oportuno destacar que, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), lleva a cabo la evaluación de la pobreza a nivel nacional, ofreciendo estos resultados cada dos años. Según la más reciente medición, en agosto de 2023,21 basada en datos del año 2022, se observa una reducción en la cantidad de personas en condición de pobreza, como se detalla en la siguiente tabla:

Tabla 2 Población en situación de pobreza en México (medición bianual) 

Año Millones de personas Porcentaje
2022 46.8 36.3 %
2020 55.7 43.9 %
2018 51.9 41.9 %
2016 52.2 43.2 %

Fuente: elaboración propia a partir de los datos consignados en el informe de medición de pobreza por parte del CONEVAL.22

El 36.3 % de la población en situación de pobreza en México se compone por el 29.3 % de personas en situación de pobreza moderada y 7.1 %, en situación de pobreza extrema. Adicionalmente, el CONEVAL registra que, la población vulnerable por ingresos, es actualmente de 9.3 millones de personas, y que disminuyó en el año 2022 a 7.2 %, en comparación con el 8.9 % registrado para el año 2020 (equivalente a 11.2 millones).23

Se deben señalar diversos factores que contribuyeron a la notable variación en estos indicadores, entre el 2022 y el 2022. El primero, es la actualización en 2018 de los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza de CONEVAL, así como los cambios conceptuales y metodológicos en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). Esta encuesta es uno de los principales insumos que utiliza CONEVAL para medir la pobreza. El segundo, es el aumento del 11.0 % en el ingreso corriente total de los hogares promedio a nivel nacional, entre 2020 y 2022. Tercero, el periodo de recuperación posterior a la emergencia sanitaria por COVID-19. Cuarto, el aumento del ingreso laboral, ya que el salario promedio de los trabajadores experimentó un aumento del 13.4 %, según la estadística mencionada, a lo que seguramente contribuyó el alza al salario mínimo anual sostenido. Quinto, el crecimiento en la población en edad productiva (con un 3.1 %) y la disminución poblacional de los 0 a los 4 años (alrededor de 1.5 millones). Sexto, el aumento de hogares unipersonales y de la relación de perceptores promedio en el hogar.24

El indicador de carencia por acceso a los servicios de salud ascendió, para el año 2022, al 39.1%, lo que significa que 50.4 millones de personas carecen de acceso a servicios de salud, en comparación con el 28.2 % registrado en el año 2020. Este aumento es atribuible al desmantelamiento del seguro popular de salud, que se dio en este sexenio. De forma contraria, se aumentó el registro de personas con seguridad social, pues el indicador de carencia por acceso a la seguridad social disminuyó: de 52 % en 2020, al 50.2 % para 2022. Esto significa que, 64.7 millones de personas, carecen de aseguramiento social.25

En relación con la pobreza laboral, entre el tercer trimestre de 2022 y el tercer trimestre de 2023, el ingreso laboral real per cápita aumentó, de $2,807.49 pesos (163.98 USD), a $3,124,26 pesos ($182.49 USD), representando un incremento anual de 11.3 % en comparación al año anterior. La pobreza laboral disminuyó a nivel nacional, al pasar de 40.1 % a 37.3 %. Cabe señalar que el porcentaje de la población en pobreza laboral se acerca al presentado antes del inicio de la pandemia; es decir, en el primer trimestre de 2020, siendo este de 36.6 %.26

En promedio, el valor de la canasta básica27 alimentaria -por persona- en 2023 fue de $2,205.25 pesos (128.81 USD) para la zona urbana; es decir, aumentó un 8.49%, en relación con el valor promedio del año 2022: $2,032.57 (118.72 USD). Mientras tanto, para la zona rural, el valor promedio pasó de $1,552.35 pesos (90.67 USD) en 2022, a $1,684.30 (98.38 USD) en 2023; es decir, tuvo un aumento del 8.51 %.28

En estas condiciones, se puede mencionar que, en 2023, el salario mínimo diario fue de 12.11 USD y 866.86 USD mensuales; mientras que el ingreso laboral real mensual per cápita, según CONEVAL, fue de $3,124.26 pesos ($182.49 USD),29 y el costo promedio de la canasta básica en las zonas urbanas, de $2,205.25 pesos ($128.81 USD)30. En este contexto, es importante señalar que, aunque el salario mínimo normativamente está destinado a ser suficiente para cubrir los gastos de una familia promedio, la canasta únicamente tiene en cuenta los costos relacionados con la alimentación por persona, excluyendo bienes y servicios esenciales como transporte, educación, recreación, vestimenta, cuidados personales, entre otros.

III. Cambios en programas sociales

En este tema sobresalen tres aparatados: La firma de cada entidad federativa con la federación, a través del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) para fortalecer el programa IMSS-Bienestar; posteriormente, el convenio para transferir recursos a las instituciones que tienen a su cargo la asistencia de la población infantil migrante; y finalmente, los hallazgos más importantes en los programas sociales de carácter federal.

1. Programa IMSS Bienestar

Con el objetivo de consolidar el programa IMSS-Bienestar, se celebró el convenio para la operación del programa S200: Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023, entre el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y los 32 Estados de la República, incluyendo la Ciudad de México. Tiene como propósito la garantía de los servicios públicos de salud, para la población que no cuente con seguridad social (especialmente a aquellos que viven en regiones con alta o muy alta marginación), el acceso -gratuito- a la atención médica y hospitalaria, exámenes médicos y suministros de medicamentos. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 12 de julio del 2019. Tiene como objetivo prioritario la salud para toda la población.31

2. Transferencias de recursos para asistencia social para migrantes

El 25 de septiembre de 2023 se publicó, en el DOF, el Convenio de coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de infancia migrante, centros de asistencia social, establecimientos asistenciales y lugares habilitados, que operan los sistemas DIF estatales y municipales.32 Este Convenio representa un avance importante para la transferencia de recursos a estas instituciones “DIF Nacional”, que tienen, como objetivo principal, el interés superior de la niñez y, especialmente, la atención nacional de la niñez en el contexto de migración, garantizando, de manera plena, los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1o, párrafos primero y tercero y, 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

3. Incremento en el presupuesto asignado a programas sociales

Entre 2022-2023, el gobierno de México aumentó la asignación presupuestal de los programas de bienestar, que están destinados a la atención de grupos vulnerables; particularmente, y como se verá posteriormente, dicho incremento es notorio en tres de estos: a) el de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores; b) el de Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad, y c) Sembrando Vida. Es importante considerar los aspectos que conducen a la priorización presupuestal de estos programas.

En primer lugar, la atención al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores se torna fundamental, en la medida en que, a través de este, pretende combatirse las desventajas que se presentan en el ejercicio de los derechos de la población adulta mayor; en especial, cuando siguen existiendo diferencias en el trato y estereotipos (que se agravan en poblaciones afromexicanas, indígenas, de mujeres o en situación de discapacidad).33 Todos estos aspectos amplían la brecha de desigualdad social y económica.

Ahora bien, priorizar el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, implica reconocer: a) las dificultades que este grupo poblacional tiene que enfrentar para ejercer sus derechos y hacerse partícipe en la sociedad; b) las barreras socioeconómicas y físicas a las que se ven expuestos, y c) que son una población que debe ser atendida por tener ingresos insuficientes, por su primitivo acceso a servicios de educación y salud, así como los límites que presentan al querer acceder al mercado laboral. En estas condiciones, mediante dicho programa se pretende, no sólo la mejoría en el ingreso monetario de los mismos, sino la eliminación de la discriminación, la marginación y el racismo.34

Finalmente, atendiendo a la importancia de apoyar a la población rural que no cuenta con recursos para lograr la producción sostenible de alimentos (concretamente, las personas dedicadas a actividades agroforestales), y reconociendo que la producción de cultivos, a través de sistemas agrícolas que son sustentables, puede contribuir significativamente a la mejoría de la alimentación, la calidad de vida, el medio ambiente, la recuperación del suelo y hacer frente a la insuficiencia alimentaria,35 se ha buscado el impulso del programa Sembrando Vida.

A través del este, se pretende atender a la población rural, ubicada en las regiones con mayor biodiversidad; pero que habita en municipios con niveles de rezago social -o en localidades marginadas-. Adicionalmente, busca promover la generación de autoempleos (para la mejoría de ingresos), la organización productiva y social -para regenerar el tejido social-, la participación de hombres y mujeres (cerrando brechas de género), reconociendo, en todo caso, el rol determinante de las mujeres campesinas en la producción, transformación, preparación, comercialización y conservación de alimentos. El programa es considerado fundamental para el cumplimiento de los objetivos en el Plan Nacional de Desarrollo (eje “política social”), en la medida en que contempla la participación en el desarrollo rural integral, impulsando la sostenibilidad.36

Enunciada la importancia de los programas en mención, se tiene que, los recursos asignados dentro del presupuesto federal -y para la atención de grupos vulnerables-, aumentaron entre 2022 y 2023, como se advierte de la lectura de la siguiente tabla:

Tabla 3 Recursos para la atención a grupos vulnerables (valor en pesos mexicanos) 

Programa social 2022 2023
Desarrollo integral de las personas con discapacidad $32,069,281.00 $33,018,714.00
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores $226,545,749,445.00 $329,161,115,130.00
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente $18,970,363,767.00 $25,514,708,767.00
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras $2,737,493,049.00 $2,780,163,478.00
Sembrando vida $7,475,967,115.00 $37,136,532,015.00

Fuente: elaboración propia a partir de los datos consignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022 y 2023.37

IV. Principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La SCJN ha tenido un avance significativo en la protección y ampliación de cobertura, a través de sus diversas resoluciones. En este apartado, sólo se refieren algunas de las que se consideran más importantes:

1. Pensión por vejez y protección al mínimo vital

La Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN), a través de diversos criterios de jurisprudencia emitidos el 29 de septiembre de 2023, tuteló los derechos al mínimo vital, así como a gozar de una pensión por vejez.

La primera controversia38 surgió cuando, un adulto mayor, demandó a una institución bancaria, para que restituyera los fondos de su cuenta de ahorro para el retiro, luego de que el banco dispusiera de estos recursos por una deuda crediticia. En primera instancia, el juez falló a favor del banco, argumentando que la actuación estuvo acorde con las cláusulas que se acordaron por las partes.

La segunda instancia confirmó la resolución. Sin embargo, el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien señaló que, la pensión de jubilación, es un derecho del trabajador y una medida de seguridad social; además, determinó que, la actuación de la institución bancaria, constituía una afectación ilegítima al derecho al salario y era contraria a los derechos de acceso a la justicia, debido proceso, propiedad y mínimo vital. Adicionalmente, se realizó haciendo uso de una cláusula abusiva, que ponía en desventaja a los usuarios en su negociación, y favorecía la vulneración de los derechos al debido proceso y propiedad.

En otra tesis jurisprudencial de la SCJN,39 un trabajador reclamó, en distintos juicios, la devolución de aportes realizados al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit (demandada) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La SCJN determinó que, las aportaciones a la seguridad social le corresponden al trabajador, empleado o servidor público, según lo establecido en el derecho jurisprudencial interno y conforme al derecho jurisprudencial interamericano, que establece, como elementos del derecho a la seguridad social, los de: a) disponibilidad; b) riesgos e imprevistos sociales; c) nivel suficiente; d) accesibilidad, y e) relación con otros derechos.

Además, refirió que, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una vez que el empleado cumple con sus aportes al fondo pensional, adquiere su derecho a la pensión conforme a la ley; este derecho tiene implicaciones patrimoniales que son protegidas por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El Estado debe proteger estas contribuciones. De hecho, la jurisprudencia de la SCJN ha declarado la inconstitucionalidad de cláusulas legislativas, que dificultan el acceso a los beneficios de seguridad social, como la recepción total de las aportaciones.

2. Ampliación de cobertura a sobrevivientes

En el marco del Amparo en Revisión 470/2023,40 la SCJN emitió jurisprudencia en la que abordaron aspectos vinculados con la pensión de viudez, la igualdad jurídica, la no discriminación y la seguridad social. La disputa se originó cuando, una persona solicitó la pensión de viudez, tras el deceso de su cónyuge. La denegación de la prestación se fundamentó en la falta de cumplimiento del requisito, establecido en el artículo 132 de la Ley del Seguro Social (LSS), que requería que el matrimonio tuviera una duración mínima de seis meses antes del fallecimiento del trabajador o pensionado. El asunto fue llevado ante la SCJN, cuya Segunda Sala concluyó que, dicho requisito, era inconstitucional, al restringir los derechos a la no discriminación, la seguridad social y la igualdad jurídica. Además, subrayó que, el derecho a la seguridad social tiene como finalidad salvaguardar al trabajador y a su familia ante la eventualidad del fallecimiento; se pronunció sobre temas relacionados con la pensión de viudez, la igualdad jurídica, la no discriminación y la seguridad social.

3. Ampliación de cobertura médica y derecho a la salud

La SCJN se pronunció sobre temas relacionados con la salud y su vínculo con la seguridad social en dos resoluciones.

La primera, se refiere al amparo en revisión 393/2023,41 en el que se abordaron los derechos de la infancia, de las personas en situación de discapacidad y la seguridad social. La controversia surgió cuando los padres de un menor buscaban obtener un “implante coclear” para tratar la hipoacusia bilateral de su hijo. Sin embargo, IMSS negó el procedimiento, argumentando que el Reglamento de Prestaciones Médicas no lo contemplaba, por lo que se presentó un amparo indirecto atacando la decisión (así como la inconstitucionalidad del reglamento).

La Segunda Sala de la SCJN determinó que, conforme al principio del interés superior de la niñez, consagrado en la CPEUM -y en la Convención sobre los Derechos del Niño-, las autoridades deben garantizar el derecho a la salud y seguridad social de los niños y adolescentes con discapacidad, señalando que, el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS vulnera este derecho, al excluir del seguro de enfermedades y maternidad los aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.

La segunda, se trata de una tesis de jurisprudencia42 en la que, la SCJN, garantizó el derecho humano a la salud. En este caso, una persona decidió adquirir, por cuenta propia, los medicamentos que le habían formulado para controlar una enfermedad -y no arriesgar su salud- ante la omisión en su entrega, por parte de un Hospital Regional del IMSS. Solicitó el reembolso de los gastos y, ante la negativa de devolución, promovió un amparo.

La SCJN señaló que, la interrupción del suministro de medicamentos -o su entrega tardía- vulnera el derecho al disfrute de la salud mental y física (en este caso, del quejoso). Es una obligación del Estado garantizar su entrega a los pacientes que los usen periódicamente; además, existe un deber de diligencia estatal -con carácter reforzado- del que dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.

V. Reformas legislativas

Las principales reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), e IMSS, que se incluyen en este informe, enfatizan el vínculo existente entre las personas trabajadoras, desde su perspectiva de miembros de una familia, propio del Derecho Social Familiar, que se ocupa del otorgamiento de las prestaciones y beneficios de carácter laboral, de seguridad social y derecho familiar para las personas trabajadoras, a efecto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones como miembros de una familia.43

1. Casas de día para adultos mayores

El 24 de marzo de 2023 se publicó, en el DOF, el Decreto que añade el inciso e) a la fracción III del artículo 4 de la LISSSTE. Este cambio establece prestaciones y servicios obligatorios, incluyendo el inciso “e”, que introduce una prestación social para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes del Instituto, ofreciendo casas de día con el propósito de fomentar la recreación y elevar su calidad de vida.

La reforma permite al cónyuge del derechohabiente, sin que medie la existencia del requisito de diferencia de sexo, el acceso a la pensión por viudez.

2. Avance en la equidad en el otorgamiento de prestaciones de seguridad social a parejas de hecho y del mismo sexo

El 20 de enero de 2023 se publicó un Decreto que modifica y agrega diversas disposiciones en la LSS y la LISSSTE,44 que regulan los derechos y obligaciones en materia de seguridad social para los trabajadores de la iniciativa privada afiliados al IMSS, así como de los burócratas afiliados al ISSSTE, respectivamente.

En esta reforma sobresalen los siguientes temas:

A. Inclusión a parejas del mismo sexo

Desde su creación, las leyes que regulan al IMSS e ISSSTE y sus derechohabientes, sólo reconocían como beneficiarios a parejas conformadas por individuos de diferente sexo, lo cual constituía una forma de discriminación hacia la comunidad LGBTTTIQ+.

Los legisladores, después de diversas resoluciones judiciales,45 señalaron que esta redacción era restrictiva y constituía un obstáculo, ya que excluía a parejas del mismo sexo como beneficiarios de la seguridad social, y enfatizaron que, los derechos de todos los mexicanos no deben estar sujetos a ningún tipo de prejuicio o discriminación.

De ahí que, una de las modificaciones en las leyes, implica la eliminación del lenguaje sexista; así como la delimitación conceptual de los beneficiarios, siendo estos: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario, para referirse a quienes tienen derecho a recibir los beneficios, sin importar su orientación sexual. Además, señala expresamente: “a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer”.46 Esto constituye un avance en el reconocimiento pleno de la igualdad de género dentro de la seguridad social de los mexicanos.

B. Reconocimiento de beneficios a parejas en unión civil

Uno de los importantes cambios en la reforma de ambas leyes fue incluir la definición de “unión civil”; es decir, junto con los beneficiarios que ya se reconocían por unión convivencial: concubinato y “unión marital”: matrimonio, ahora se agregan también los que se reconocen por la unión civil. La reforma incluyó la siguiente definición:

Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.47

El reconocimiento legal de la unión civil representa un paso importante para la inclusión, pues protege a aquellas parejas que vivan en alguna de las 7 entidades federativas del país, en las que no está aprobado el matrimonio igualitario.

3. Ampliación de derechos para hombres

La citada reforma legal, del 20 de enero de 2023 a la LSS y a la LISSSTE, no sólo tuvo como objetivo reconocer derechos para las parejas del mismo sexo, sino que también incluyó disposiciones que reconocen derechos para los hombres, en su rol como miembros de una familia. Esto abarca aspectos como su participación como padres con hijos, que requieren cuidado en guarderías y como viudos de trabajadoras fallecidas, como se detallará a continuación:

A. Ampliación de cobertura del servicio de guardería

El IMSS ofrecía servicios de guardería para apoyar a las madres trabajadoras, que requerían cuidado infantil, para sus hijos mientras estaban en el trabajo. Estas guarderías están destinadas a proporcionar un entorno seguro y adecuado para el cuidado y desarrollo de los niños pequeños; sin embargo, pese a múltiples resoluciones judiciales,48 esta prestación era limitativa y hacía una gran distinción entre hombres y mujeres, pues los requisitos para acceder a este servicio eran diferentes, dependiendo del sexo del trabajador. Anteriormente, al hombre sólo se le concedía el beneficio de las guarderías en determinados casos, ya que, para obtenerla, necesitaba comprobar ser viudo, divorciado o debía demostrar, mediante resolución judicial, que tenía la guarda y custodia del menor, requisito que no se solicitaba en el caso inverso, lo que resultaba discriminatorio para los hombres trabajadores que necesitaban del servicio.

Con la reforma, se amplió la cobertura del servicio de guardería, quedando de la siguiente manera: “Servicio de guardería: derecho de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral”.49 Gracias a este cambio, ambos sexos permanecen en igualdad de condiciones para el acceso a este servicio.

B. Eliminación del requisito de dependencia económica para viudos

Uno de los requisitos discriminatorios y obsoletos que contenía la LSS (Art. 130), y que aún se encuentra en el contrato colectivo que rige a los trabajadores del propio IMSS -artículo 14, fracción I, del régimen de jubilaciones y pensiones- para obtener las pensiones por viudez para el esposo -o el hombre con quien la trabajadora hubiera vivido al menos 5 años o hubiera tenido hijos con él- consistía en que, el hombre, hubiera también dependido económicamente de ella. Requisito que no es solicitado a las viudas. Este tema ya había sido tratado en otras sentencias de la Corte.50 Sin embargo, no resultaban aplicables a todos los derechohabientes. La reforma permite al cónyuge del derechohabiente, sin que medie la existencia del requisito de diferencia de sexo, el acceso a la pensión por viudez.

4. Flexibilización de trámites de incapacidad por maternidad

EL 24 de marzo del 2023 se publicó, en el DOF, el Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la LSS.51 Este cambio implica una flexibilización del proceso para recibir el pago de la prestación económica por incapacidad por maternidad. Ahora, la madre asegurada puede solicitar expresamente el pago al instituto, después de obtener la certificación de su estado de embarazo, independientemente de si la atención médica fue institucional o externa (por ejemplo, en hospitales privados). Ahora, el pago se realiza mediante la emisión de un único certificado de incapacidad por 84 días, y se entregará en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad. Este nuevo enfoque simplifica significativamente el proceso, que anteriormente era complicado y requería trámites semanales.

Además de lo mencionado anteriormente, se fortalece la posición de las madres trabajadoras, al otorgarles la posibilidad de solicitar -con la autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo encargado del control y seguimiento prenatal- la transferencia de hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para después de este evento, teniendo en cuenta la opinión del empleador y la naturaleza de las responsabilidades laborales desempeñadas.

5. Creación de la Norma Oficial Mexicana Nom-037-STPS-2023

La Norma Oficial Mexicana (NOM) 037-STPS-2023 52 fue publicada el 8 de junio y entró en vigor el 5 de noviembre del 2023. Esta norma tiene como objeto establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo, donde las personas trabajadoras, bajo la modalidad de Teletrabajo, realicen sus actividades; lo anterior, con el propósito de prevenir accidentes y enfermedades, así como de promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

Algunos aspectos destacados de esta norma son: a) regula el teletrabajo en los centros de trabajo, donde los empleados trabajan más del 40% de su tiempo de forma remota; b) delimita las obligaciones del empleador, como: proporcionar las herramientas necesarias, cubrir los gastos conexos, establecer protecciones especiales para personas que experimentan violencia doméstica y para las mujeres en periodo de lactancia, e implementación de una política de teletrabajo, entre otras, y c) reconocimiento del derecho de los trabajadores a la desconexión y la necesidad de contar con un lugar seguro para el teletrabajo, así como a la igualdad de derechos, incluyendo el derecho a la sindicalización.

VI. Derecho internacional del trabajo y de la seguridad social

Este año ha sido testigo de una notable actividad que ha dado lugar a la consolidación de varios dispositivos inherentes al Derecho Internacional de la Seguridad Social. A continuación, se detallan estos instrumentos:

1. Memorando de entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto a la movilidad laboral y la protección de los participantes en programas de trabajadores temporales extranjeros53

El memorando de entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la movilidad laboral y la protección de los participantes en programas de trabajadores temporales extranjeros, se firmó el 17 de enero de 2023 en la Ciudad de México,54 y tiene como objetivo el fortalecimiento de los derechos laborales de los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos. Se busca que los gobiernos de México y EE. UU. aúnen esfuerzos para: a) asegurar la contratación ética de trabajadores no inmigrantes mexicanos con visas H2; b) contribuir a la protección de sus condiciones de trabajo y salarios, y c) facilitar la disponibilidad de mano de obra agrícola temporal mexicana conforme a las normas, leyes y reglamentos de ambos países.55

2. Reglamento sobre las Comunicaciones Públicas relacionadas con los Artículos 19.9 del capítulo laboral del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y el Artículo 23.11 del capítulo laboral del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC)

El 7 de abril de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el reglamento que establece las normas y procedimientos para las comunicaciones públicas (en materia laboral). Esta normatividad busca el fortalecimiento de las relaciones laborales y la garantía de cumplimiento de los compromisos laborales, establecidos en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), para promover condiciones laborales equitativas y justas en la región transpacífica.56

La entidad pública encargada de atender estas comunicaciones es la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales (UPLRI), de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; esta emitirá, en un plazo razonable -y conforme a la complejidad y naturaleza de cada comunicación pública-, respuesta a través de un informe que contenga: a) la relación entre los asuntos presentados y las obligaciones que se establecen en el TIPAT o en el T-MEC; b) la afectación al comercio -o la inversión- entre las Partes del Tratado; c) una propuesta de plan de acción, o d) cualquier medida que ayude a conseguir los objetivos del TIPAT o del T-MEC.57

3. Decreto promulgatorio de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América del 15 de junio de 201558

El 13 de abril de 2023, se publicó el Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América del 15 de junio de 2015), en el que se reafirma el compromiso de los Estados parte en el desarrollo y respeto de los derechos a la igualdad, la no discriminación, la vida, la integridad personal, la salud, la seguridad social, la participación, la libertad, la dignidad y otros aspectos relevantes para asegurar el bienestar y la dignidad de las personas mayores.

4. Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo

El 6 de julio de 202359 entró en vigor en México el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra el 21 de junio de 2019. Este instrumento internacional reconoce el derecho, de todas las personas, a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso; aplica para todas las modalidades de trabajo y contempla que, las actividades laborales, no siempre se realizan en un espacio determinado y, por lo tanto, plantea una perspectiva amplia.

El Convenio C-190 protege a: los trabajadores con inclusión de los asalariados, según se definan en la legislación y la práctica de cada país; a las personas que trabajan, independientemente de su situación contractual; a las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices; a los trabajadores despedidos; a los voluntarios; a las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo; así como a los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.60

La ratificación de este convenio es muy importante porque, si bien la legislación laboral mexicana ya incluye regulación sobre el acoso laboral desde el 2012, la realidad es que se requiere su actualización, primero para contemplar diversos tipos de este, como, por ejemplo: el acoso laboral ascendente de trabajadores subordinados hacia los jefes, y para que sea aplicable a todos los tipos de trabajadores, y no sólo a los subordinados.

5. Acuerdo de Cooperación Técnica entre la OPS y el IMSS

El 31 de agosto de 2023, se firmó un acuerdo entre el IMSS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), durante la Primera Cumbre Internacional del Comando Operativo Interinstitucional del Sector Salud. El evento se centró en “Lecciones aprendidas por la pandemia COVID-19 y un paso hacia la integración de los servicios de salud”. El acuerdo tiene, como objetivo principal, mejorar la protección de la salud de la población mexicana, a través de dos elementos clave: a) la ampliación de la implementación de HEARTS Américas, liderada por la OPS/OMS, para la prevención y gestión de enfermedades cardiovasculares, y b) el apoyo y fortalecimiento de la Atención Primaria de Salud Mental como componente esencial para el bienestar integral. La colaboración entre la OPS/OMS y el IMSS se enfocará en capacitar al personal de salud no especializado para la detección temprana, prevención, diagnóstico y manejo de trastornos mentales en el Primer Nivel de Atención, con el propósito de mejorar la salud mental y reducir las desigualdades en el tratamiento.61

6. Ratificación del Protocolo de 2014 de la OIT relativo al Convenio C029 de 1930 sobre el trabajo forzoso

El 11 de junio de 2023, México ratificó el protocolo de 2014 de la OIT, relativo al Convenio C 029 de 1930 sobre el trabajo forzoso ratificado por México desde 1934. Este compromiso implica la adopción de planes de acción nacionales y políticas, en colaboración con empleadores y trabajadores para combatir esta práctica. El instrumento entrará en vigor el 11 de junio de 2024.62

El Protocolo 2014 establece un marco renovado para abordar el trabajo forzoso, teniendo en cuenta la globalización, la migración y la integración económica, con un enfoque en el diálogo social y la cooperación internacional. Reconoce la trata de personas, el aumento de la población vulnerable al trabajo forzoso y la situación de las personas migrantes. Destaca la importancia de implementar medidas preventivas, de protección y de reparación, así como acciones jurídicas para erradicar el trabajo forzoso, las cuales deben ser incorporadas en la legislación nacional o establecidas por la autoridad competente.63

7. Adenda al Memorándum de entendimiento entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Agencia Federal de Empleo de Alemania: amplían vinculación laboral a trabajadores de la construcción

El 26 de octubre de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Empleo (SNE) y la Agencia Federal de Empleo de Alemania, firmaron una adenda al Memorándum de entendimiento (que se suscribió el 18 de octubre del 2021), buscando fortalecer la colaboración entre los gobiernos de Alemania y México para la operación de modelos de migración regulares y seguros.64

Se amplía la vinculación laboral a trabajadores de la construcción, considerando que, desde 2019, 960 trabajadores mexicanos han sido colocados en empleos formales en Alemania, favoreciendo así la movilidad laboral en el extranjero (y respetando sus derechos). Esta medida, al facilitar la movilidad laboral entre México y Alemania, contribuye al intercambio de información, a la cooperación y a la generación de experiencias en materia de vinculación laboral.65

VII. Reflexiones a manera de conclusión

En este orden de ideas, se destacan una serie de datos económicos, resoluciones de la SCJN y reformas legales que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas.

En cuanto a la economía, se observa un aumento en los ingresos en dólares, principalmente impulsados por remesas, que nuevamente son el primer ingreso del país. La PEA en el país alcanzó los 60.7 millones de personas, con un aumento de 1.1 millones en comparación con diciembre de 2022. El salario mínimo mantuvo su aumento del 20 % en los últimos años. Se destaca una reducción en la cantidad de personas en condición de pobreza, pasando de 55.7 millones en 2020 a 46.8 en 2022, explicada por: a) el aumento del 11.0 % en el ingreso corriente total de los hogares promedio a nivel nacional entre 2020 y 2022; b) se trata del periodo de recuperación posterior a la emergencia sanitaria por COVID-19; c) el aumento del ingreso laboral, con un aumento del 13.4 % en el salario promedio de los trabajadores; d) se destaca el crecimiento en la población en edad productiva (3.1 %) y la disminución poblacional de los 0 a los 4 años (alrededor de 1.5 millones); y e) el aumento en el número de perceptores promedio en el hogar.

En cuanto a los criterios emitidos por la SCJN, esta reafirma que la pensión de jubilación es un derecho del trabajador y una medida de seguridad social. La jurisprudencia emitida subraya que el derecho a la seguridad social busca salvaguardar al trabajador y a su familia, ante la eventualidad del fallecimiento. La SCJN también se pronunció sobre temas de pensión de viudez, igualdad jurídica, no discriminación y seguridad social, ampliando la cobertura por encima de los requisitos legales para obtener la prestación de viudez, lo que representa un avance en el reconocimiento del derecho humano a la seguridad social. Además, se dictaron dos resoluciones que amplían la cobertura médica, reconociendo la obligación del Estado de garantizar la entrega de medicamentos a los pacientes que los usen periódicamente, en las que se destaca el deber de diligencia estatal, con carácter reforzado, en el que se sustentan la vida, integridad y seguridad de las personas.

Si bien fueron muchas las novedades normativas nacionales como la expedición de la Norma Mexicana sobre el Teletrabajo e internacionales como la ratificación del Protocolo de 2014 de la OIT relativo al Convenio C029 de 1930 sobre el trabajo forzoso; la entrada en vigor del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, y la expedición del Decreto promulgatorio de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América del 15 de junio de 2015, sobresalen algunas reformas entorno a las familias. Las principales fueron 3: la primera a la LISSSTE, que introdujo una prestación social para adultos mayores jubilados y pensionados, ofreciendo casas de día con el propósito de fomentar la recreación y elevar su calidad de vida; la segunda, a la LSS y LISSSTE, que evidencian un compromiso constante con la equidad y la progresión de los derechos en el ámbito de la seguridad social. En esa reforma, destaca la extensión de las prestaciones de seguridad social a parejas de hecho y del mismo sexo, reconociendo diversas formas de convivencia. Asimismo, se aborda la ampliación de derechos para los hombres; y la tercera, a la LSS, en la que se flexibilizan los trámites de incapacidad por maternidad, resaltando los esfuerzos por hacer más accesible y eficiente este proceso para las madres trabajadoras.

Por último, un aspecto negativo destacable es el retroceso de la calidad de vida de las familias debido a la falta de cobertura sanitaria, pues el CONEVAL reportó que, las personas con carencia por acceso a los servicios de salud pasaron del 28.2 % registrado en el año 2020 al 39.1 %; es decir que 50.4 millones de personas carecen de acceso a servicios de salud.

Finalmente, debe señalarse que, estos cambios, representan avances con un enfoque integral y adaptativo a las necesidades cambiantes de la sociedad; y desafortunadamente uno de los derechos humanos más valorados por cualquier persona: la salud sufre un detrimento.

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Secretaría de Gobernación, Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023 que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Puebla, 30 de agosto de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5700302&fecha=30/08/2023#gsc.tab=0Links ]

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Secretaría de Gobernación, Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023 que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Quintana Roo, 3 de julio de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694120&fecha=03/07/2023#gsc.tab=0Links ]

Secretaría de Gobernación, Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2023 que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de San Luis Potosí, 26 de agosto de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5696760&fecha=26/07/2023#gsc.tab=0Links ]

Secretaría de Gobernación, Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023 que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Sinaloa, 26 de septiembre de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702899&fecha=26/09/2023#gsc.tab=0Links ]

Secretaría de Gobernación, Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023 que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Sonora, 06 de octubre de 2023, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704184&fecha=06/10/2023#gsc.tab=0Links ]

Secretaría de Gobernación, Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023 que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Tabasco, 18 de agosto de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5699179&fecha=18/08/2023#gsc.tab=0Links ]

Secretaría de Gobernación, Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023 que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Tamaulipas, 31 de agosto de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5700395&fecha=31/08/2023#gsc.tab=0Links ]

Secretaría de Gobernación, Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023 que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Tlaxcala, 25 de septiembre de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702783&fecha=25/09/2023#gsc.tab=0Links ]

Secretaría de Gobernación, Convenio Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023 que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 de septiembre de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5700622&fecha=01/09/2023&print=trueLinks ]

Secretaría de Gobernación, Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023 que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Yucatán, 27 de agosto de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5696861&fecha=27/07/2023#gsc.tab=0Links ]

Secretaría de Gobernación, Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Zacatecas, 9 de octubre de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704301&fecha=09/10/2023#gsc.tab=0Links ]

Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Tesis 2a./J. 63/2023 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2027744, instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Undécima Época, Pensión de viudez. El artículo 132, fracción I y último párrafo de la Ley del Seguro Social, que condiciona el derecho de la persona cónyuge supérstite a recibirla a que el fallecimiento de la persona trabajadora o pensionada haya sucedido después de seis meses de que contrajeron matrimonio, excepto cuando se compruebe que tuvieron hijos en común, es violatorio de los derechos a la igualdad jurídica, a la no discriminación y a la seguridad social, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027744Links ]

Tesis: 2a./J. 60/2023 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2027571, instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Undécima Época, discapacidad sensorial auditiva. derechos a la protección de la salud y a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes. el artículo 42, fracción II, del reglamento de prestaciones médicas del instituto mexicano del seguro social vulnera esos derechos fundamentales al excluir del seguro de enfermedades y maternidad, entre otros insumos, los implantes cocleares. [ Links ]

Tesis: 1a./J. 153/2023 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2027441, instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Undécima Época, derecho humano a la salud. procede reembolsar el pago de medicamentos adquiridos por el paciente, derivado de la omisión y suministro tardío por parte del instituto mexicano del seguro social (IMSS), ante la urgencia de no poner en riesgo su salud, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027441Links ]

Tesis aislada XVII.2º.P.A.31 A (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2017763, instancia: Tribunales Colegiados del Circuito, parejas concubinas integradas por personas del mismo sexo. el artículo 84, fracción iii, párrafo segundo, de la ley del seguro social, al negarles el derecho a contar con la cobertura del seguro de enfermedades y maternidad, viola sus derechos humanos a la igualdad, no discriminación, protección de la familia y seguridad social, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017763Links ]

Tesis 2ª. XXIV/2019 (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2019649, instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seguridad social. las normas que condicionan el acceso a las prestaciones en este ámbito a que se trate de matrimonios o concubinatos constituidos por personas de sexos diferentes entre sí, violan los derechos a la igualdad, no discriminación y protección a la familia, https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/WfZsMHYBN_4klb4HyN4b/%22Concubino%22Links ]

Tesis aislada 2a. CXXXIV/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2013234, instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, guarderías del IMSS. al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgrede el derecho a la seguridad social, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013234Links ]

Tesis aislada 2a. VI/2009 (9a), l, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 167886, instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pensión por viudez. el artículo 130, párrafo segundo, de la ley del seguro social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167886Links ]

Tesis 2a. VII/2009, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 166338, instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pensión por viudez. el acreditamiento de la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida a que condiciona el artículo 130, párrafo segundo, de la ley del seguro social para su otorgamiento, se estableció tanto para el viudo como para el concubinario, sin embargo tal condicionante ha sido declarada inconstitucional por la suprema corte de justicia de la nación, https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/mPVpMHYBN_4klb4HveYR/%22Garant%C3%ADas%20de%20igualdad%22Links ]

Jurisprudencia por contradicción 2a./J. 132/2009, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 166338, instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pensión por viudez. el acreditamiento de la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida a que condiciona el artículo 130, párrafo segundo, de la ley del seguro social para su otorgamiento, se estableció tanto para el viudo como para el concubinario, sin embargo, tal condicionante ha sido declarada inconstitucional por la suprema corte de justicia de la nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166338Links ]

Tesis: I.13o.T.116 L (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2008623, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pensión por viudez del viudo o concubinario. el artículo 14, inciso a), tercer párrafo, del régimen de jubilaciones y pensiones inserto al contrato colectivo de trabajo (bienio 2011-2013), del instituto mexicano del seguro social, al establecer como requisitos para obtenerla que el interesado acredite encontrarse totalmente incapacitado y haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida, contraviene el principio de jerarquía normativa y viola los derechos humanos de igualdad y no discriminación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008623Links ]

Tesis: 2a. IX/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2013788, instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. los artículos 6, fracción xii, inciso a), 39, 40, 41, fracción i, 131 y 135, fracciones i y ii, de la ley relativa, violan los derechos a la igualdad y no discriminación, a la familia y a la seguridad social de las parejas integradas por personas del mismo sexo, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013788Links ]

Tesis: 1a./J. 123/2023 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2027312, instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Undécima Época, Derecho a recibir una pensión por jubilación. Forma parte del derecho a la seguridad social. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027312Links ]

Tesis: XXIV.1o. J/3 L (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2026790, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, aportaciones de seguridad social. Son propiedad del trabajador, empleado o servidor público, por considerarlo así el derecho jurisprudencial interno y el interamericano. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026790” [ Links ]

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Producto interno bruto (PIB) Cuarto trimestre de 2023, INEGI, México, 2023, p. 1. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/pib_eo/pib_eo2024_01.pdf (fecha de consulta: 23 de febrero de 2024).

2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Balance preliminar de las economías de América Latina y el Caribe, CEPAL, 2023, p. 65. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/ed6ce06e-f8ae-40d7-8b60-a390cf32cd07/content (fecha de consulta: 22 de febrero de 2024).

3 Banco de México, Reporte analítico, México, 1 de febrero de 2024, p. 1. https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/%7BFE4559B7-66D0-0A28-8175-D2A7E24AA1E5%7D.pdf (fecha de consulta: 24 de febrero de 2024).

4 Gobierno de México, Rompen récord exportaciones agroalimentarias en 2023, superan los 51 mil mdd: Agricultura, México, 11 de febrero de 2024. https://www.gob.mx/agricultura/prensa/rompen-record-exportaciones-agroalimentarias-en-2023-superan-los-51-mil-mdd-agricultura?idiom=es#:~:text=Al%20cierre%20de%202023%2C%20las,de%20Agricultura%20y%20Desarrollo%20Rural (fecha de consulta: 26 de febrero de 2024).

5 Gobierno de México, México registra cifra histórica de inversión extranjera directa al cierre de 2023, con más de 36 mil millones de dólares, México, 14 de febrero de 2024. https://www.gob.mx/se/prensa/mexico-registra-cifra-historica-de-inversion-extranjera-directa-al-cierre-de-2023-con-mas-de-36-mil-millones-de-dolares?idiom=eshttps://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/balcom_o/balcom_o2024_01.pdf (fecha de consulta: 26 de febrero de 2024).

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Información oportuna sobre la balanza comercial de mercancías de México, México, 26 de enero de 2024, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/balcom_o/balcom_o2024_01.pdf (fecha de consulta: 26 de febrero de 2024).

7 Secretaría de Turismo, Resultados de la Actividad Turística: diciembre 2023, México, 26 de febrero de 2024. https://www.datatur.sectur.gob.mx/RAT/RAT-2023-12(ES).pdf (fecha de consulta: 5 de marzo de 2024).

8 Banco de México, ingresos y egresos por remesas, México, diciembre de 2023. https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/%7BFE4559B7-66D0-0A28-8175-D2A7E24AA1E5%7D.pdf (fecha de consulta: 21 de febrero de 2024).

9 Banxico, país de origen de los ingresos por remesas, México. https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=1&accion=consultarCuadro&idCuadro=CE167&locale=es (fecha de consulta: 23 de febrero de 2024).

10 Banco Mundial, Los flujos de remesas continúan creciendo en 2023, aunque a un ritmo más lento, 18 de diciembre de 2023, México. https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2023/12/18/remittance-flows-grow-2023-slower-pace-migration-development-brief#:~:text=Estados%20Unidos%20sigui%C3%B3%20siendo%20la,(USD%2024%20000%20millones) (fecha de consulta: 26 de febrero de 2024).

11 Gobierno de México, SAT logra reducción histórica en el costo de recaudación: 28 centavos por cada 100 pesos recaudados en 2023, México. https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-logra-reduccion-historica-en-el-costo-de-recaudacion-28-centavos-por-cada-100-pesos-recaudados-en-2023-16-2024#:~:text=Lo%20anterior%20es%20el%20resultado,en%20el%20proceso%20de%20recaudación (fecha de consulta: 28 de febrero de 2024).

12The exchange rate used for this report is $17.12 Mexican pesos = 1 USD, data from the Bank of Mexico on 22 February 2024, available at: Banco de México, Tipo de cambio, México, Banco de México, 2024. https://www.banxico.org.mx/tipcamb/main.do?page=tip&idioma=sp (fecha de consulta: 22 de febrero de 2024).

13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Indicadores de ocupación y empleo, México, 25 de enero de 2024, p. 2. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENOE/ENOE2024_01.pdf (fecha de consulta: 27 de febrero de 2024).

14Ibidem, p. 4.

15Ibidem, p. 5.

17Idem.

18 Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Tablas de Salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas, México, 2022. https://www.gob.mx/conasami/documentos/tabla-de-salarios-minimos-generales-y-profesionales-por-areas-geograficas (fecha de consulta: 7 de agosto de 2023).

19La zona libre de la frontera norte la conforman 43 municipios de los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

20 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Incremento a los salarios mínimos para 2024, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2024, México. https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2024?idiom=es (fecha de consulta: 20 de febrero de 2024).

21 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Documento de análisis sobre la medición multidimensional de la pobreza 2022, México, agosto de 2023. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2022/Documento_de_analisis_sobre_la_medicion_multidimensional_de_la_pobreza_2022.pdf (fecha de consulta: 23 de febrero de 2024).

22 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Medición de la pobreza en México, México. https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx (fecha de consulta: 22 de febrero de 2023).

23Idem.

24 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Nota técnica sobre la información empleada para la estimación de la medición de pobreza en México 2022, México, 10 de agosto de 2023. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2022/Nota_tecnica_sobre_la_informacion_empleada_para_la_estimacion_de_la_medicion_de_pobreza_en_Mexico_2022.pdf (fecha de consulta: 28 de febrero de 2024).

25Idem.

26 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, El CONEVAL presenta información referente a la pobreza laboral al tercer trimestre de 2023, México. https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_pobreza_laboral.aspx (fecha de consulta: 23 de enero de 2024).

27Canasta Alimentaria: es el conjunto de alimentos cuyo valor sirve para construir la línea de bienestar mínimo. Éstos se determinan de acuerdo con el patrón de consumo de un grupo de personas que satisfacen con ellos sus requerimientos de energía y nutrientes. CONEVAL, Medición de la pobreza, México. https://www.coneval.org.mx/Medicion/paginas/glosario.aspx#:~:text=Canasta%20Alimentaria%3A%20Conjunto%20de%20alimentos,requerimientos%20de%20energ%C3%ADa%20y%20nutrientes (fecha de consulta: 23 de enero de 2024).

28Cálculo propio con base en información de CONEVAL, tomando los valores mensuales de la canasta básica. Blog CONEVAL, México. https://blog.coneval.org.mx/ (fecha de consulta: 23 de enero de 2024).

29EL CONEVAL, El CONEVAL presenta información referente a la pobreza laboral al tercer trimestre de 2023, cit.

30Cálculo propio con base en información de CONEVAL, tomando los valores mensuales de la canasta básica. Blog CONEVAL, México, cit.

31Nota: el listado de los convenios de colaboración suscritos se incluye al final del informe (en el apartado de fuentes consultadas).

32 Secretaría de Gobernación, Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de infancia migrante, centros de asistencia social, establecimientos asistenciales y lugares habilitados, que operan los sistemas DIF estatales y municipales, México, https://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702784&fecha=25/09/2023#gsc.tab=0M (fecha de consulta: 28 de febrero de 2024).

33Diario Oficial de la Federación, ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2023,https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676228&fecha=30/12/2022#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 8 de marzo de 2024).

34Diario Oficial de la Federación, ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2023, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676229&fecha=30/12/2022#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 08 de marzo de 2024).

35Diario Oficial de la Federación, ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2023, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676230&fecha=30/12/2022#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 8 de marzo de 2024).

36Idem.

37Cámara de Diputados, Presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, p. 48, https://sc.inegi.org.mx/repositorioNormateca/PEF2022.pdf (fecha de consulta: 7 de marzo de 2024). Cámara de Diputados, Presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2023, p. 58. https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/Normatividad/Documents/PEF_2023.pdf

39 Tesis: XXIV.1o. J/3 L (11a.). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026790 (fecha de consulta: 21 de febrero de 2024).

40 Tesis 2a./J. 63/2023 (11a.), https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027744 (fecha de consulta: 28 de febrero de 2024).

41 Tesis: 2a./J. 60/2023 (11a.), https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027571 (fecha de consulta: 22 de febrero de 2024).

42 Tesis: 1a./J. 153/2023 (11a.), https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027441 (fecha de consulta: 22 de febrero de 2024).

43 Mendizábal Bermúdez, Gabriela y Tufiño Gómez, Brenda, Derecho Social Familiar, Porrúa, 2024, en prensa.

44 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, México, 2023, p. 401-406, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss/LSS_ref30_20ene23.pdf, consultado el 31 de julio de 2023.

46Artículo 5 LSS.

47Artículo 5 A, fracción XX de la LSS y Artículo 6, fracción XXX de la LISSSTE.

49Artículo 5o A, fracción XXI de la LSS.

51 Secretaría de Gobernación, Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social, México, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5683780&fecha=24/03/2023#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 28 de febrero de 2024).

52 Secretaría de Gobernación, Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, México, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 28 de febrero de 2024).

53 Gobierno de México, Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de México y el Gobierno de los Estados Unidos de América, México, 17 de enero de 2023, https://www.gob.mx/sre/documentos/memorando-de-entendimiento-entre-el-gobierno-de-los-estados-unidos-de-mexico-y-el-gobierno-de-los-estados-unidos-de-america (fecha de consulta: 23 de febrero de 2024).

54Idem.

55 Gobierno de México, México y EE. UU. firman memorandos de entendimiento sobre movilidad laboral y protección a menores de edad en situación de movilidad, México, 17 de enero de 2023, https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-y-ee-uu-firman-memorandos-de-entendimiento-sobre-movilidad-laboral-y-proteccion-a-menores-de-edad-en-situacion-de-movilidad, consultado el 22 de febrero de 2024.

56 Secretaría de Gobierno, Reglamento sobre las Comunicaciones Públicas a que se refieren los Artículos 19.9 del Capítulo Laboral del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y el Artículo 23.11 del Capítulo Laboral del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), México, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5685091&fecha=07/04/2023#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 23 de febrero de 2024).

57Idem.

58 Secretaría de Gobierno, Decreto promulgatorio de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América el quince de junio de dos mil quince, México, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686151&fecha=20/04/2023#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 22 de febrero de 2024).

59 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se aprueba el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve”, Secretaría de Gobernación, México, 2022, en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5648165&fecha=06/04/2022#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 13 de enero de 2023).

60 Gaceta del Senado, Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores del Senado de la República, por el que se aprueba el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo” Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, adoptado en Ginebra, el 21 de junio de 2019, México, 15 de marzo de 2022. https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/124374 (fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

61Idem.

62 Organización Internacional del Trabajo, Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:3174672 (fecha de consulta: 23 de febrero de 2024).

63 Organización Internacional del Trabajo, El Estado mexicano realiza el depósito del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 12 de junio de 2023, http://www.ilo.org/mexico/noticias/WCMS_888417/lang--es/index.htm (fecha de consulta: 21 de febrero de 2024).

64 Gobierno de México, STPS y Agencia Federal de Empleo de Alemania amplían vinculación laboral a trabajadores de la construcción, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/866576/261023_SNE_Adendum_Alemania__1_.pdf (fecha de consulta: 26 de febrero de 2024).

65 Arciniegas, Yareth, “Firma del Memorándum de Entendimiento pretende facilitar la movilidad laboral entre México y Alemania, 19 de octubre de 2021”, Revista Fortuna, http://revistafortuna.com.mx/2021/10/19/firma-del-memorandum-de-entendimiento-pretende-facilitar-la-movilidad-laboral-entre-mexico-y-alemania/ (fecha de consulta: 23 de febrero de 2024).

Recibido: 18 de Marzo de 2024; Aprobado: 13 de Mayo de 2024

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