Sumario: I. Introducción. II. Consideraciones generales. III. Un procedimiento de automatismo para la huella del razonamiento jurídico-social propuesta. IV. Algunas cuestiones importantes para tener en cuenta. V. Sobre la viabilidad y usos. VI. Consideraciones finales. VII. Bibliografía.
I. Introducción
En este trabajo de investigación se plantea como hipótesis de trabajo el que es posible considerar al razonamiento jurídico-social como “un intangible”, medible a través del establecimiento de la métrica pertinente. Para dicho fin se propone y define la “huella del razonamiento jurídico-social”.
Además, se dispone que esta huella puede ser aprovechable vía un piloto de automatismo de la traza del razonamiento jurídico-social. Especificado a través del modelo, mismo que se presume y acomoda posible, para caracterizar y describir el razonamiento jurídico-social, a través de los rasgos asequibles, y al mismo tiempo analizables, del razonamiento como si fuera una huella-señal exacta.
Así, de la propuesta, sobre que el razonamiento jurídico-social puede ser considerado como una huella-señal, se bosqueja el camino, para complementar a los análisis clásicos del razonamiento, que han buscado la exploración del razonamiento a través de métodos y técnicas clásicas jurídicas del derecho, de las ciencias sociales y las humanidades.1 Ya que, por ejemplo, un problema particular, con uno de los enfoques, como lo es el histórico, es que a menudo se considera al razonamiento jurídico-social sólo como descriptivo, esto es, puramente cualitativo o con matices cuantitativos en donde los balances son en términos de cuentas, y no son en términos de métricas. Sin embargo, con el análisis, por ejemplo, de la historia como señal, este puede decirnos cuál ha sido la huella del razonamiento jurídico-social, métrica-descriptivamente hablando de manera cuantitativa, esto es, que puede informarnos sobre cuál fue, es y en un momento determinado debería ser (el razonamiento jurídico-social), analizando todo en términos cuantitativos, haciendo las descripciones de lo que se arroja por la métrica, pero no puramente cualitativos y (si acaso) con recuentos clasificables -en el mejor de los escenarios-.
Así se aporta con el presente modelo, que se permita poder tener y obtener beneficios de las características observables del mismo fenómeno, pero ahora desde la perspectiva como signo de lo que representa la huella, como señales del razonamiento jurídico-social, operacionales y de manera sistémica. Lo anterior porque las trazas-huellas de los razonamientos jurídicos, son únicas del razonamiento de todo individuo, propias del proceso de razonamiento y, además, compartidas, aunque aisladas e inclusive abandonadas, entre quienes formulan los razonamientos jurídicos o razonamientos legales, en los entramados del andamiaje judicial.
II. Consideraciones generales
En todos los contextos y actividades o quehaceres de la humanidad, existe el razonamiento, talante de fondo que da sentido a la actividad, sea ésta empírica, técnica o profesional, siempre hay un razonamiento que la sustenta, la que se precia de ser al momento: la única respuesta correcta,2 no siendo por tanto la excepción, la actividad jurídica con el razonamiento jurídico-social o razonamiento legal.3 En otras palabras, la actividad de todo el entramado judicial, en que se lleva a cabo el ejercicio de la profesión judicial, necesariamente se emplea el razonamiento general, que al momento del ejercicio de la profesión específica se torna necesariamente, como razonamiento jurídico-social y conocimiento igualmente jurídico.4
En dicho contexto es factible ver al conocimiento jurídico, producto del razonamiento jurídico-social, como inclusive se puede suponer que la mayoría de los que ejercen alguno de los roles del poder judicial aparentemente lo hacen, esto es, el conocimiento jurídico como consistente de un conjunto de normas, reglas y principios,5 que dada la aplicación histórica de tales razonamientos jurídicos se han conformado como el conocimiento válido y necesariamente a aplicar,6 que se denota a través de las aludidas normas, reglas y principios, y por tanto se constituyen en el conocimiento jurídico que casi mandatorio y esencialmente hay que aplicar como razonamiento jurídico-social a todos los problemas en dicho orden.7
Pero ¿qué es el razonamiento jurídico-social? De lo anterior se puede inferir entonces que el razonamiento jurídico-social o razonamiento legal, es todo aquel razonamiento asociado a la aplicación de las normas, reglas y principios a problemas específicos, esto desde el punto de vista del ejercicio de la profesión,8 es una especie de “espacio”, el espacio del razonamiento jurídico-social o razonamiento legal, relativamente fácil de describir y definir en términos de normas, reglas y principios.9
Dicho esto, en la práctica jurídica, el razonamiento jurídico-social es el razonamiento y la lógica utilizados10 por los involucrados en los diferentes roles del sistema judicial: legisladores, jueces, fiscales del ministerio público, abogados, y todos aquellos capaces de razonar en términos de las normas, reglas y principios, al desempeñar sus roles o funciones técnico-profesionales, para resolver, asesorar, justificar y/o comentar jurídica o legalmente, un problema general, una decisión, un texto o un caso concreto.11
Por lo anterior, si bien es en términos de la profesionalización que se considera tener la competencia del razonamiento jurídico-social, esto no es excluyente, y algunas personas podrían ser capaces de tener la habilidad del razonamiento jurídico-social, sin ser profesionales del campo de lo jurídico, y de ello que inclusive se le puede trivializar y ver a tal razonamiento, como simplemente un razonamiento ordinario utilizado en un contexto jurídico o legal.12
Sin embargo, bien vale clarificar que, en un buen nivel, esto es, de alta habilitación o competencia para el razonamiento jurídico-social,13 se puede presumir que, de estar ahí, se está a otro nivel, en el que el razonamiento jurídico-social, e inclusive también la argumentación jurídica, pueden considerarse extremadamente complejos. Abonando, sin que se busque justificar, una razón para la referida complejidad, esta puede ser debida a que todo método y razonamiento en las ciencias en general, y ciencias sociales en lo particular, es extremadamente complejo -por simple y trivial que se pueda considerar para algunos-, no siendo la excepción el razonamiento jurídico-social.14
Ahora, si bien es posible la examinación jurídica del “intangible razonamiento jurídico-social” a través de métodos y técnicas clásicos jurídicos del derecho, de las ciencias sociales y las humanidades,15 en este trabajo se plantea bosquejar un modelo para hacer un análisis diferente, esto es, considerarle como si se tratase de una señal tal razonamiento, es decir, mapearle al campo de la ciencia de las señales, para con esto lograr conceptualizarle en el contexto de lo simbólico: de los signos, símbolos, figuras, y señales. Esto es, considerando el intangible y abstracto del “inmaterial razonamiento jurídico-social” como una forma característica, que por tanto se puede analizar, describir, caracterizar, especificar, definir e identificar a través de los artefactos de las señales, como definiciones que permitan conocerle, referirle y representarle a través de esta proposición, que para distinguirla, en este trabajo de investigación vamos a designarle como la huella del razonamiento jurídico-social.
Dicho lo anterior, ahora la pregunta lógica aquí es, qué es la huella del razonamiento jurídico-social. Es una realidad que todo ejercicio profesional, derivado del razonamiento en el campo específico, genera un razonamiento. Así los patrones de razonamiento en el contexto del ídem judicial son combinaciones de actos de raciocinio que ocurren durante la actividad profesional individual, y en grupos pequeños, de todos aquellos involucrados en los diferentes roles del sistema judicial, en aras del interés que se razone. Considerando entonces que existe el intangible y abstracto de todo el “intangible razonamiento jurídico-social”, y que en dicho universo, que puede inclusive ser el infinito de razonamiento jurídico-social, es decir, se incluye o forma parte del razonamiento utilizado por todos los profesionales involucrados, entonces es posible advertir que del universo, se toman algunos razonamientos, creándose entonces, y por tanto existe, una especie de huella, que es la que proponemos se respalde con la significación del concepto de señal, misma huella que al caracterizarla y describirla así, implica una representación del razonamiento que ocurre, durante un instante, un lapso, o inclusive durante un tiempo prolongado tendiente a infinito, que sin perder de vista la naturaleza del razonamiento que ocurre de un momento a otro, se puede entonces presumir que se consigue dar, o se está dando, seguimiento y trazabilidad a la huella del razonamiento jurídico-social, que en un momento determinado puede permitirnos dar seguimiento a la huella de cualquiera, por ser el razonamiento jurídico-social el razonamiento utilizado por aquellos involucrados en los diferentes roles del sistema judicial.
Ahora bien, entonces lo que se está construyendo es que el razonamiento jurídico-social de una persona involucrada en los roles del sistema judicial, puede verse como algo medible a través de un indicador, de una métrica “de razonamiento tipo, propio, inconfundible, característico, distintivo, representativo”, que genera patrones específicos que están relacionados con los razonamientos vertidos en las actuaciones de un profesional en el contexto de su muy particular, específico y concreto razonamiento jurídico-social.
Así, con el preparativo propuesto de la huella del razonamiento jurídico-social hacia las señales, entonces se puede usar como concepto la huella, ya sea de señal discreta o continua, digital o física, para analizar. Lo anterior para que, a partir de ésta se pueda obtener información, como pudiera ser: la forma en que usa el razonamiento, la frecuencia con que se usan determinados razonamientos, quién o quiénes procesan tales o cuales razonamientos, cuál es la recurrencia de un determinado razonamiento, entre muchos otros aspectos, datos e información que desde lo propuesto se pueden medir para hacer un perfil o perfiles del razonamiento jurídico-social.
Si bien hay algunos cruces del razonamiento jurídico-social con los rasgos de la argumentación jurídica,16 los indicadores que se propone de razonamiento tipo, propio, inconfundible, característico, distintivo, representativo, existen dentro del universo del razonamiento jurídico-social o razonamiento legal, y no fuera de éste como pudiera ser el caso de la argumentación jurídica, por tanto es de suponerse que se pueden utilizar en aplicaciones digitales o analógicas,17 para seguir y determinar quién es el que originó el razonamiento jurídico-social, esto es, quién es la persona o grupo de personas origen, todo en función de un conjunto de patrones creados a través de su huella, porque de hecho, dicha huella puede advertir el cómo se comportan en términos de razonamiento jurídico-social, o cómo se han comportado en términos del histórico, en términos de la huella de razonamiento jurídico-social, como un método de reconocimiento métrico, del razonamiento jurídico-social o lo que es lo mismo, la métrica del razonamiento jurídico-social, que puede ayudar a construir un perfil, el perfil de la identidad en términos del razonamiento jurídico-social o razonamiento legal de una persona involucrada en las labores en que se requiere de dicho proceso dentro del poder judicial.
La métrica del razonamiento jurídico-social podría implementarse por ejemplo, en la mayoría de los sistemas judiciales modernos, que tienen plataformas digitales18 y que bien pueden dar cabida para analizar las características de sus razonamientos como si de una actuación, camino, proceder, comportamiento, procedimiento, conducta se tratase, que deja huella producto de la voluntad del razonamiento, pero en el fondo una huella involuntaria, como puede ser el desplazarse con un vaivén al andar, el tener un tic nervioso, apoyar en exceso el lápiz, o cualquier otra, característica distintiva, especial, que deje la marca o huella, el vestigio, la traza, el rastro, la pista, como métricas factibles de análisis de actuación o proceder del razonamiento jurídico-social o razonamiento legal.
Dado que visiblemente, el razonamiento y el conocimiento que emerge de los procesos de razonamiento jurídico-social, tanto del derecho, como de las ciencias sociales y de las humanidades en general, dependen meramente de lo que como comprensión y razón se ha alcanzado,19 produciendo esto los esquemas de inteligibilidad empleados, las definiciones adoptadas como ciertas y válidas, el inferencial de las técnicas de razonamiento aplicadas, el nivel de aplicabilidad, el horizonte de observación adoptado que da el cúmulo suficiente para conformarse como teoría.20 También es visible la teoría que se ha puesto o está puesta en juego, además de las orientaciones paradigmáticas,21 que pueden en mucho converger o divergir, pero que en lo general informan los esquemas que se siguen y las técnicas del razonamiento jurídico-social o razonamiento legal que deben estar en la mira.22
No se tiene duda de que el razonamiento jurídico-social está muy intrincado,23 y si bien puede parecer sencillo darle trazabilidad por las aparentes reglas que existen,24 tal vez por materia: civil, penal, administrativa, laboral, etcétera, por sobre (especulando) el razonamiento en, digamos: economía, política o sociología, dado que parecería ser una cuestión de aplicar las normas y verificar la aplicación de las reglas de la propia norma y/o los procedimientos a los hechos,25 como positivamente el razonamiento jurídico-social válido apuntare, dado que se advierte de lo enmarañado, se debe evitar la simplicidad de esa postura, y se debe por tanto estimar la propuesta de esta métrica activa como coadyuvante en aras de comprender el armazón, andamiaje, entramado, esqueleto, bastidor real del razonamiento jurídico-social de todo el ámbito judicial.
Finalmente, también vale asentar, como parte de estas consideraciones generales, que el razonamiento jurídico-social, del que se le alude con la huella, es al que estrictamente hablando, debe de distinguírsele de la argumentación jurídica, esto es, la huella es del razonamiento jurídico-social o del razonamiento legal, no así de la argumentación jurídica, que inclusive pudiera ser objeto de investigación, pero eso se planteará en otro momento, aquí sólo se precia el razonamiento jurídico-social, por sobre la argumentación jurídica. Esto es así porque la teleología del razonamiento pretende usar el andamiaje construido y a través de tal conseguir el objetivo de llegar, y justificar, una determinada decisión, en tanto que, la argumentación jurídica claramente lo que tiene como fin, en todo momento, esto es, al inicio, durante y al fin del procedimiento, es decir siempre, e inclusive eternamente: pretender convencer al auditorio.26
III. Un procedimiento de automatismo para la huella del razonamiento jurídico-social propuesta
Un procedimiento de automatismo para “la huella del razonamiento jurídico-social” debe de capturar el razonamiento de manera sistemática. En este sentido, el automatismo debe de ser provisto de una entrada, a través de la cual han de ser suministrados los razonamientos jurídicos de los muchos involucrados en los diferentes roles del sistema judicial: legisladores, jueces, fiscales del ministerio público, abogados, y todos aquellos capaces de razonar en términos jurídicos, es decir, quienes utilizan el razonamiento jurídico-social o razonamiento legal.
El automatismo operará a través de un procedimiento de automatización, el cual deberá tener por función medir, una a una las capturas del razonamiento, para que de las que se denote que son exclusivas se logre crear plantillas únicas, que serán los datos o trazas de datos, que habrán de fungir como la referencia, que se ha de cruzar respecto de otros patrones o plantillas a través de operaciones de correlación o convolución de señales, tanto las de referencia, como las que están en curso, que coexistirán como el punto de datos terminante para usos presentes o futuros.
Las características del razonamiento jurídico-social que se medirán y capturarán, a través de lo que se puede llamar como los sensores del automatismo, se convertirán y almacenarán como datos, en el procedimiento de automatismo implementado en la tecnología que se ponga en operación, ya sea de manera interna o sobre una plataforma. Todo esto durante la fase, en primera instancia de calibración, y una vez calibrado, en la etapa que se le puede definir como de aprendizaje permanente y de ejecución del procedimiento de automatismo.
A partir de ahí, los sensores del razonamiento jurídico-social compararán cualquier entrada nueva, es decir, cualquier razonamiento jurídico-social puesto en uso, como una “clave” potencial nuevo versus las cadenas de datos previamente derivadas en el “cerramiento o criba del razonamiento jurídico-social”. De ser detectada una nueva huella, únicamente ésta se incorporará al automatismo. Por lo que hace a las coincidentes, únicamente se les considerará como parte de las estadísticas.
Así, sólo los datos huella del razonamiento jurídico-social coincidentes, proporcionados como razonamientos jurídicos válidos concurrentes, ya sea en sus características de razonamiento o de comportamiento, confirmarán la identificación, coincidencia, equivalencia, paralelismo o consonancia de un razonamiento y despejarán sobre tal, el uso o características del razonamiento o el perfilamiento de a quién le sirve.
En dicho contexto del automatismo propuesto, de lo que se tiene necesidad, por tanto, es el seguimiento que se hará a través de huellas como señales, que son los grupos de patrones que se explorarán.
Así es posible crear un primer grupo de patrones, que se les puede denominar como la primera categoría de razonamientos jurídicos y que puede proporcionar un marco para entender, por ejemplo, cómo es que se logra hacer un argumento coherente u otro parámetro de interés.
Un segundo grupo de patrones de interés, que pudiera ser distinto, bien se puede denominar tramas de razonamiento generales, que identifique y dé cuenta de estrategias generales que se perciban son puestas en uso, en la construcción y elaboración de los razonamientos jurídicos que se cursen en casos determinados.
Un tercer grupo puede denominarse e identificarse como de razonamientos jurídicos especiales, que tendrían por fin identificar las estrategias para elaborar razonamientos especiales, esto es, específicos de casos de naturaleza especialmente visible, inclusive mediáticos, para ubicarlos y trabajar a través del automatismo, de manera separada y no como parte del todo, porque seguramente son razonamientos jurídicos, que a través del seguimiento a su huella, arrojarán otros datos que si se les procesará en el contexto del todo.
Un cuarto grupo puede ser el conjunto de los razonamientos impensados, que puede ser visto como un grupo fuera de lo común, pero por demás especial, porque puede permitir dar seguimiento a lo no razonado, ya sea premeditada o no premeditadamente, pero que deja huella, ya sea positiva o negativamente, para los fines del razonamiento jurídico-social en general, pese a que su condición genera aprendizaje en el contexto del razonamiento jurídico-social.
IV. Algunas cuestiones importantes para tener en cuenta
Los patrones de razonamiento, que se pueden avizorar se verán a través de la huella del razonamiento jurídico-social, ciertamente son combinaciones de actos de razonamiento, de los involucrados en el andamiaje judicial, que ocurren durante la actividad que se realiza, será en su movimiento en el contexto del andamiaje en que es operante el razonamiento y ahí se deja la huella individual, que llevada al contexto propuesto de las señales, en donde puede inclusive considerarse como una señal matemática individual y/o de grupos pequeños o medianos, o del grueso en el caso de razonamientos bien establecidos y por todos aceptados.
Describirlos a través de la huella propuesta, implica una representación del razonamiento; mismo que ocurre, que puede mantenerse y considerarse estable durante un tiempo prolongado, mientras permanezca vigente, sin que deba necesariamente perderse de vista la naturaleza del razonamiento jurídico-social, que a veces parece mantenerse estático, pero que otras veces parece que evoluciona, tal vez no al paso de lo esperado, pero que si necesariamente avanza, porque la evolución del razonamiento jurídico-social, y la huella que el mismo describe y plasma, puede y ciertamente debe ocurrir, de un momento a otro, tal como aceleradamente evolucionan las sociedades en las que se les da y encuentra contexto a todo razonamiento jurídico-social vigente.
Así, uno de los grandes beneficios que consigue aportar el dar seguimiento, perfilar, estudiar y analizar “la huella” propuesta del razonamiento jurídico-social, la que denota “el intangible” del razonamiento, es evidenciar “el detrás de”, es que con esto es alcanzable, además de factible y viable, conquistar conocimiento a través de los patrones que permitan visibilizar la huella, ya sea de propios, de otros, e inclusive de algunos que probablemente no se han notado y explorado a través de diversos métodos y técnicas. Este puede ser el gran aporte de “la huella”, porque de ser visto el razonamiento jurídico-social así, estamos dialogando sobre una señal en su más amplia expresión.
Con el uso de la huella, en lugar de buscar abrir camino a través del bosque del razonamiento jurídico-social, con la propuesta, se contaría o se tendría la posibilidad (mirándolo como la huella-señal), de un mapa del razonamiento jurídico-social de manera holística, que, como todo mapa, puede permitir visualizar y elegir, el optar por ir por senderos trillados, o atajos alternos, sendas novedosos, o la combinación de todos los anteriores. Porque en el fondo de la identificación del razonamiento se busca que cualquiera de los senderos que sigue este, se dirija el esfuerzo o identifique la guía, que lleve a donde existe la necesidad de precisar el razonamiento jurídico-social.
Vale hacer mención que ciertamente, con el uso de la huella, no es posible pensar que se puede o deben simplemente levantarse los patrones que estructuran los razonamientos, más bien, se debe buscar conocer el rasgo característico, la esencia del razonamiento jurídico-social, que vive en la disciplina jurídica y no en otras disciplinas.
Aunque se visualice la posibilidad de símiles de la huella del razonamiento y se pueda concebir el trasladarlos a otros campos, esencialmente porque cada campo constituye, compone y forma su propia ciencia, el razonamiento jurídico-social es muy específico y su huella también lo es. Está claro que hay grandes y sustanciales diferencias entre el razonamiento jurídico-social ante los tribunales, respecto del razonamiento de un altercado científico ante las instancias administrativas universitarias que se erigen como tribunales universitarios, o el razonamiento con tintes jurídicos para un debate de política nacional y/o el trabajo de razonamiento jurídico-social que se hace con datos en el entorno de formación, capacitación y por tanto inclusive del ejercicio profesional. Muy a la postre de que todos son razonamientos jurídicos, cada campo específico de aplicación forma lo propio sin que se aísle del todo para particularizarse al extremo. En cambio, sí es posible tomar las ideas fundamentales del razonamiento jurídico-social como de patrones, de los diversos campos, e inclusive tal vez estos contrastarles con huellas de otros campos y moldearlos, todo para que, de ser necesario, se convengan, a las diferentes necesidades, propias o impropias, e inclusive fundamentales, del razonamiento jurídico-social.
La plantilla o patrón o la huella del razonamiento, o el “intangible del razonamiento” como la métrica que exponemos y llamamos en esta propuesta de trabajo, no es la efigie perfecta o totalmente completa o infinitamente integra, o la que pudiera concebirse como la máxima, sino la última con todos sus rasgos eternos que la caractericen, y es así, en términos de sus rasgos, porque otro supuesto sería inmanejable. Estamos hablando entonces claramente de la huella, esto es, sino el todo al detalle, más bien sí lo que representa la esencia, el código resumen o huella que se genera, que describe las características métricas del razonamiento, en el “cerco”; ello dentro del contexto de la tecnología métrica específica que se busque implementar en un momento determinado.
Si se aprecia, lo que se describe es la huella del razonamiento jurídico-social analítica, porque estamos hablando que serán datos que se componen de códigos, que recompuestos conformarán la huella jurídica del razonamiento, que alguien proporcionó en el andamiaje judicial como razonamiento válido. En una idea sistémica, se requiere de un ente que haga el patronaje, que genere la plantilla con “métricas”, que se habrán de tasar y obtener entre cotas, en un contexto estable, después de escanear el razonamiento al que bien podemos introducir como el gobierno del razonamiento jurídico-social, el que captaría, almacenaría y en un momento determinado de requerirse, mostraría las secuencia de código que conforman las huellas del razonamiento, en lugar de un retrato o representación -en términos de señales ya sea unidimensionales o bidimensionales o tridimensionales o cualquier otra-, desarrolladas de las huellas de los razonamientos de las actuaciones, que hacen las veces de la escritura que caracteriza o perfila a un determinado actor o involucrado en el andamiaje judicial.
Así, está claro que hay necesidad y se habrá de tener: una lógica de inscripción, de almacenamiento y un régimen que gobierne, esto para que cada vez que se escanea una entrada, un potenciable razonamiento, al que hay que establecerle una métrica en el régimen como una “plantilla” o anagrama, para contemplarle y considerarle una vez definido su uso y/o dirección, se cuente con la información métrica que es la que se comparará y medirá mediante los datos, que se describen en la plantilla o patrón “del razonamiento”.
Si el corchete del razonamiento jurídico-social, al pasarle o contrastar o correlacionar o convulsionar versus la métrica del razonamiento, coincide con alguno de los existentes, no se le considera en la estadística histórica, sino el régimen de la gobernanza que se desbloquearía ante dicha instancia determinada, como si se tratase de abrir una vista para su incorporación al cúmulo de razonamientos, para que se le considere su patrón o huella, y en tal contexto se le acumule -previo un procedimiento convalidado que dé certeza a lo que se adicione a través de este mecanismo-. Ahora que si transcurrido lo anterior, la clave métrica no encaja en términos de lo que se considere un razonamiento jurídico-social o razonamiento legal válido, se deniega la incorporación de dicho razonamiento al cúmulo de los patrones.
Otra de las ventajas de lo propuesto, radica en que la validación métrica del razonamiento jurídico-social se realiza a través de una especie de “cribas o bloqueos” o plantillas o patrones de razonamiento, que no son copias o imágenes completas de todos los datos métricos que proporciona un argumento, sino que sólo son los arquetipos que permiten identificarle como tal o cual razonamiento.
Ahora bien, respecto a la seguridad jurídica, si en un momento determinado se pudiera entrar en la base de “razonamientos” métricos jurídicos para manipularla o cualesquiera otra situación, dicho hipotético no atentaría en contra de la seguridad jurídica, esto porque si bien se tendría acceso repentino a fichas, filiaciones, identificaciones, antecedentes o perfiles o patrones que pudiera considerarse como confidenciales de las métricas jurídicas de las personas, o de los juzgados y/o juzgadores, o de todo el andamiaje judicial, no menos cierto es que son sólo huellas. De hecho tampoco tendría la capacidad de desbloquear repentinamente y conocer todos los mapas, como si de información útil procesada se tratare, de tal suerte que su extracción pudiera explotar toda la información de los potenciales servicios construidos en el contexto del activo razonamiento jurídico-social o razonamiento legal, que usen la métrica del corchete de razonamiento con su característico “perfil/combinación”, ya que los regímenes establecidos dentro del gobierno, en ningún caso contendrían ni lógica ni físicamente al todo del razonamiento, sino únicamente las características o rasgos métricos de los razonamiento jurídico-sociales válidos, las huellas del razonamiento.
V. Sobre la viabilidad y usos
Se considera que una forma, que puede ser poderosa, para organizar la huella del razonamiento jurídico-social, es no clasificar todo el razonamiento, porque esto puede ser totalmente inviable, sino en su lugar clasificar cada punto de quiebre del razonamiento jurídico-social, esto sólo en el razonamiento en actuación, como punto de inflexión referente meritorio de análisis a través de huellas.
Un punto de inflexión del razonamiento jurídico-social, de análisis para las huellas, es la parte de una cuestión razonada en la que la propia audiencia retrocede, donde los interesados claramente retroceden, porque es el punto en el que verdaderamente se necesita identificar qué está pasando, y por tanto se requiere catalogar, identificar y exteriorizar el razonamiento jurídico-social como métrica, del que vale construir la huella, para captar u ocupar algún patrón digno de ser considerado en la base de razonamientos, que comunica a la audiencia escrupulosa lo que es y debe de ser la métrica de dicho patrón o punto de contraste o inflexión de los razonamientos jurídicos.
De hecho, respecto de los anteriores puntos de quiebre, generalmente todos los razonamientos echan mano de ellos, tal vez con excepción de los más triviales, pero de no estar dentro de este grupo, todos los razonamientos jurídicos, hacen o buscan hacer la convergencia con al menos un punto de estos razonamientos, que por catalogarlos bien puede referírseles como referentes, y que son sobre los que generalmente versan todas las audiencias del entramado judicial, y sobres los que jamás se mostrarán legítimamente escépticos o recelosos porque está latente y es ipso facto que se identifica el linaje de la huella del razonamiento a la que pertenecen.
Tales razonamientos jurídicos son los que alcanzan a clasificarse, y en un momento determinado debieran ciertamente de archivarse a través de las huellas, y dicha clasificación es la que dice y advierte los mapas del razonamiento jurídico-social, que, si bien no dictan el quehacer, si son los que pueden dar luz y visibilidad del seguir, del hacer a continuación de tal o cual acción, porque permiten concebir que hay en el bosque del razonamiento.
Una vez que se identifica el tipo de razonamiento jurídico-social que hay que clasificar, y por el que hay y se está planteando la huella para resolver, es posible visibilizar ciertos problemas que se deberán atender, porque surgen naturalmente, como lo es el sistema de clasificación para los razonamientos jurídicos, lo que bien puede ser tema de otra investigación con la profundidad pertinente.
Así asumiendo que existe una clasificación, ya que se ha clasificado qué tipo de cosa o razonamiento jurídico-social es el que está en el intangible del razonamiento, también hay que considerar que existen subdemandas de las actuaciones de los involucrados en el andamiaje judicial, específicas, las que igualmente pueden ser origen de nuevas huellas, que potencialmente se pueden señalar, mismas que hay que incorporar al régimen propuesto, para considerárseles como parte de la propuesta, para que en la misma esté la entramada del todo.
Es una realidad que, en la audiencia, los interesados en el andamiaje judicial, ya distinguen, entienden y son capaces de opinar sobre ciertos problemas de acciones derivados del razonamiento jurídico-social, esto es así porque de hecho al existir el examen jurídico del “intangible razonamiento jurídico-social” a través de métodos y técnicas clásicos del derecho, de las ciencias sociales y las humanidades, a la cuestión que se le ha buscado atender. Sin embargo, no bajo los conceptos que aquí se propone de la huella del razonamiento jurídico-social, entonces no se puede ignorarles con toda seguridad, ni ser vistos de manera clásica o como las huellas que se propone.
Se considera que los problemas de acción, al verse los razonamientos como huellas, simplifican enormemente el proceso de hacer un razonamiento coherente, toda vez que al contar con un mapa, construido con base en las huelas, se tiene visibilidad en el contexto del todo, redundando esto en que también podemos usar cualquiera de estos patrones de razonamiento de la mejor manera posible.
Alternativamente, dado que se aprecia que la huella del razonamiento creada es una técnica flexible, en el sentido contrapuesto, se puede advertir que si la huella tiene cabida en forma positiva, también la debiera tener en forma negativa. Ciertamente cada mapa o lista de razonamiento jurídico-sociales, que pueden ser visualizados como emisiones de acciones, también a través de ellos, como si se formara una lista contraria, se puede constituir una lista natural de refutaciones, en el caso de que se quiera razonar en contra de una cuestión jurídica, práctica jurídica, política o un razonamiento o juicio de valor específico. Sin embargo, como condición del propio régimen de gobierno del razonamiento jurídico-social, se puede establecer como principio no erigirse o crear mapa alguno en dicha dirección, con lo que se mitiga el habilitar con dicho fin esta situación, que pudiera inclusive considerársele problemática.
Sobre la viabilidad también vale hacer mención de que, a pesar del aumento de la capacidad de análisis del razonamiento jurídico-social, la eficiencia y la conveniencia, sobre los métodos y técnicas clásicos jurídicos del derecho, de las ciencias sociales y las humanidades, el régimen de métricas aquí definido y sus usos en la tecnología moderna y las aplicaciones, también tiene desventajas a sortear para su viabilidad siendo las siguientes:
Los costos: se necesita una inversión significativa en el cómputo para la generación de las métricas, su procesamiento y la seguridad ya advertida.
Contravenciones de datos: las bases de métricas de huellas del razonamiento debieran ser lo más amplias posible, inclusive universales, que concentren todo y que den resultados en el contexto del todo, lo que puede ser complejo de manejar, por decir lo menos, sino es que inclusive aún puede ser considerado, con las capacidades actuales de cómputo, aún inmanejable.
Seguimiento y datos: los dispositivos tecnológicos en que tenga cabida la implementación del régimen métrico de la huella del razonamiento planteado, como el régimen de reconocimiento basado en tecnologías como lo puede ser el internet de las cosas (IoT) u otras, pueden limitar la capacidad de certeza en contextos como el de la huella del razonamiento, en que es imperativo el seguimiento y la calidad de los datos, a la postre de privilegiar su uso masivo y la posibilidad de que accedan un mayor número de usuarios, que si bien es valioso, no es la prioridad por sobre lo que si lo es, la claridad de las huellas y el seguimiento y datos que se pueda aportar de tales para beneficio del propio razonamiento jurídico-social.
Sesgo: el aprendizaje automático, procedimiento de automatismo y los algoritmos para la huella del razonamiento jurídico-social propuesta, deben ser avanzados, inclusive capaces de minimizar el sesgo demográfico, métrico o de razonamientos genéricos.
Falsos positivos e inexactitudes: los falsos rechazos y las falsas aceptaciones de la huella del razonamiento jurídico-social, está claro que pueden ocurrir, si bien impidiendo que actores del andamiaje judicial, o inclusive usuarios en el contexto de lo general, no consigan lo que esperan cuando sean parte del régimen, no obstante, incorporándole un mecanismo de depuración, basado en aprendizaje o lógicas de sistemas expertos o redes neuronales artificiales, harán que el régimen se consolide, máxime que igualmente para las inexactitudes, cuerpos de auditoría seleccionados pueden lograr acceder a la sustancia de las métricas del razonamiento jurídico-social y realizar los ajustes que se considere pertinente hacer.
VI. Consideraciones finales
El buscar dar trazabilidad, crear perfiles y desplegar patrones de razonamiento jurídico-social, a través de la huella propuesta, hace que sea viable el análisis del razonamiento que se encuentra no sólo en el contexto jurídico, sino que se le puede ubicar en una gran variedad de contextos.
Es una realidad que los profesionales del orden jurídico y los interesados, que se les puede considerar como el público de la sociedad que por causas diversas se involucra, identifica, descifra y/o propone soluciones de multiplicidad de temas nuevos o controvertidos a través del razonamiento jurídico-social, al que se debe procurar conocer su huella.
Si bien es cierto que los temas, el vocabulario, y las particularidades del razonamiento jurídico-social pueden requerir conocimiento y pericia específica en el campo -que inclusive puede, de desearse, adquirirse técnicamente a través de adiestramiento especializado en la materia de que se trate-, no menos cierto es que los patrones de razonamiento jurídico-sociales, utilizados por los defensores, los juzgadores, los investigadores y los actores en general del andamiaje jurídico, reflejan formas de razonamiento que se encuentran en la sociedad en general y que pueden dar cuenta de la intencionalidad del razonamiento jurídico-social, tanto en la actualidad como en cualesquiera de las épocas que se tenga documentada a través de la huella del razonamiento y su consideración como se propone, esto es, como señal.
Las elecciones que hacen los involucrados en los diferentes roles del sistema judicial: legisladores, jueces, fiscales del ministerio público, abogados, y todos aquellos capaces de razonar en términos de las normas, reglas y principios, al desempeñar sus roles o funciones técnico-profesionales, en las que se les puede considerar como los operadores, ciertamente en términos de sus convicciones, creencias y afirmaciones a menudo afectan los tipos de evidencia, axiomas y realidades que se propone usar para construir la cepa o fundamentación de la huella del razonamiento jurídico-social, esto es, la esencia del razonamiento que en el inicio se debe cuidar sea del mejor linaje -para que cuente con el mejor de los mejores soportes-.
Ahora bien, a través de la huella propuesta, se considera que se abonará a prestar atención a la construcción de razonamientos jurídicos, e inclusive a los modos culturales dominantes de razonamiento jurídico-social en una determinada geografía. Esto porque no se tiene duda que puede ayudar a ampliar la comprensión del razonamiento jurídico-social contundente, en los diferentes contextos en que éste se materializa y esté plasmada su huella.
Aunque los estudiosos del razonamiento jurídico-social han estado atentos a los patrones de razonamiento, esto durante siglos, a través del examen jurídico del “intangible razonamiento jurídico-social” vía métodos y técnicas clásicos jurídicos del derecho, de las ciencias sociales y las humanidades, siendo el razonamiento jurídico-social deductivo e inductivo los patrones más estudiados, el planteamiento de que a través de señales se dé seguimiento a la huella del razonamiento jurídico-social, introduce diversidad de posibilidades más allá de lo deductivo e inductivo, inclusive hacia el futuro en el que se avizora el uso de tecnologías avanzadas, implícitamente las de inteligencia artificial u otras que puedan surgir cuya base sea la algoritmia matemática.
La huella del razonamiento jurídico-social puede también aportar en la esfera de la aplicación, concretamente en la elección del razonamiento legal, que puede ir de la generalización al caso específico o del caso específico a la generalización, visto como perspectivas complementarias, y no como a menudo se les pretende en el razonamiento jurídico-social, esto es, como excluyentes.
Dado que tanto los modos deductivos como los inductivos de razonamiento jurídico-social se basan en razonamientos implícitos, explícitos y afectivos legales y/o jurídicos, la huella puede dar trazabilidad y perfilar estos sin dificultad alguna.
Vale hacer mención que mientras que el estudio tradicional del razonamiento jurídico-social, se centra en la elección individual de un patrón o patrones de razonamiento, para representar una afirmación, esto porque es lo viable con técnicas clásicas del derecho, de las ciencias sociales y las humanidades, con el uso de la propuesta de huella, esto se puede escalar, esto es, hacerlo crecer a dar atención al razonamiento jurídico-social ya no sólo individual, sino inclusive al razonamiento deliberativo social en el campo de la actuación de lo jurídico o legal.
Igualmente vale mencionar que el estudio del razonamiento deliberativo social (el legal y oficial), bien puede permitir realizar investigación y estudiar el razonamiento para rastrear patrones de argumentación jurídica, que pueden no sólo cuestiones de carácter jurídico o legal, sino también explicar decisiones políticas, sociales, económicas, tecnológicas u otras asociadas, que pueden, en algunos casos, incluir o excluir algunas voces retóricas, sobre todo en las controversias jurídicas que versan sobre cuestiones de carácter público, pero que como parte de su sustanciación están incluidos los asuntos del razonamiento jurídico-social e inclusive lo que opera en México, sobre lo que se denomina como el bienestar.
A este tenor de ideas, ahora que sabe qué es lo que se está proponiendo como la huella del razonamiento, como métrica, se puede concebir que el razonamiento en general y el razonamiento jurídico-social empleado en lo particular pueden medirse a través de métricas como la huella del razonamiento jurídico-social, que se le propone asociar con una señal-métrica que es parte integral del panorama de la tecnología moderna y que si bien está muy extendida en cuanto a su uso tecnológico, pueden existir más formas, como la planteada en este trabajo, de las que los usuarios modernos entienden completamente y de ahí el valor de esta investigación.
Si bien el uso de los datos, las métricas y de la información sistematizada o automatizada, se está intensificando y adoptando en todos los aspectos de la vida moderna, surgen preguntas sobre la viabilidad, sobre la aplicabilidad y propiamente sobre los usos, tanto en contextos generales, como en contextos específicos como el del razonamiento jurídico-social, de los usuarios y potenciales clientelas, que son quienes suministran los insumos métricos, los datos, para el caso los de la argumentación jurídica. Siempre se debe de tener presente que quienes están detrás, son las personas, los ciudadanos, las empresas y el Estado, esto es, los que usan, alimentan y dan vida a regímenes como el jurídico, en que puede cobrar vida la huella-señal, comprometiendo ellos sus datos-huellas con fines métrico jurídicos, que darán cuenta estadística, no necesariamente específicamente de ellos, sino de ellos en el colectivo que conforman, sin que esto se puedan cambiar, porque en un sistema se puede modificar o cambiar los datos volátiles de cuestiones como los datos de usuario y contraseña del control de acceso, no así la huella sistémica, como lo es la huella del razonamiento jurídico-social, y menos cuando a dicha huella se le da trazabilidad en ambientes como el del entorno digital.










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