Introducción
Este artículo se orienta hacia el análisis de la opinión y de la percepción social de conceptos, tales como impartición de justicia, imparcialidad, conocimiento jurídico y transparencia, entre otros, asociados con la iniciativa de ley con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial del 5 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Parlamentaria, en el Anexo 15 (Iniciativa del Ejecutivo federal, 2024) para elegir ministros, magistrados y jueces mediante el voto popular. El análisis documental incluye la revisión de fundamentos teóricos, de la Iniciativa del Ejecutivo federal (2024) y otras, datos estadísticos y de artículos académicos a la luz de los diferentes conceptos que rodean la Iniciativa del Ejecutivo federal (2024). Además, se propone un mecanismo viable para seleccionar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a partir de su experiencia, trayectoria profesional y conocimientos especializados en litigio e impartición de justicia, y que se sustenta en los principios de transparencia, imparcialidad y certeza jurídica, con lo que se posibilita la participación de todos los miembros del Poder Judicial, así como de los de otros poderes y ―claro está― de la ciudadanía. La propuesta que se plantea al final pretende dejar un precedente para renovar la práctica decimonónica de dar al Poder Ejecutivo la última palabra para postular a los miembros de otro poder, como sucede en el caso de los ministros de la SCJN, precedente que abonaría a que se crearan leyes secundarias a partir de la nueva iniciativa de ley.
Estrategia de análisis
La investigación documental es de corte cualitativo (Rapley, 2014) y tiene la finalidad de examinar el contenido que emerge de diferentes fuentes para conocer el contenido de conceptos, opiniones y percepciones sobre el objeto de estudio. Las etapas incluyeron la creación de preguntas iniciales para identificar conceptos básicos, la estructuración continua de conclusiones en un diario de investigación y la recopilación de información, proveniente tanto de bibliografía clásica sobre ética, educación y política, entre las que destacan las obras de Aristóteles (2016), Bowen y Hobson (2010), Held (2006), Sartori (2010) y Uvalle (1993). También fueron fuentes de información la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (2021) y la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (2022 y 2023) realizadas por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) de años recientes. De ellas se extrajeron resultados sobre la percepción de la ciudadanía sobre la seguridad y la corrupción. También se realizó una revisión de la percepción de las personas sobre el respeto al Estado de derecho que publica el World Justice Project (2023) y Transparency International (2023). Entre las publicaciones periódicas de opinión están Milenio (2023) y Proceso (2023). Se examinaron las obras de Contreras y De la Fuente (2023), Guillén y Baddi (2023) 1 e Islas (2024), literatura científica de actualidad para analizar los conceptos de independencia judicial, imparcialidad, epistemología jurídica. La transcripción, la paráfrasis de textos especializados y la lectura objetiva ayudaron a entender las generalidades y las limitaciones, por una parte, en los mecanismos tradicionales de nombramiento de ministros, magistrados y jueces de la SCJN, y por la otra, en la iniciativa de ley que propone que se realice mediante voto popular a partir de 2025. En esa iniciativa se observa que existe incompatibilidad entre las funciones, los valores de la función judicial y la propia democracia, porque la iniciativa propone la elección mediante un proceso electoral; no obstante, ese procedimiento requiere campañas que implican comprometerse con el electorado. La discrepancia surge porque la impartición de justicia no se puede comprometer. La justicia debe aplicarse de forma imparcial.
El presente estudio hace hincapié en que la elección por comicios es antagónica a la importancia que tiene la relación intrínseca entre justicia e imparcialidad.2 La codificación y el análisis comparativo de conceptos y teorías reforzaron la propuesta que se presenta al final de este artículo. La validación que dan las teorías clásicas al significado de la impartición de justicia se contrapone al conocimiento jurídico que tiene electorado que votará por los jueces, porque la ciudadanía no sabe en profundidad la función que realizan esas personas, tampoco saben de los valores y de las virtudes que han de distinguir a quienes realizan funciones judiciales; es decir: la imparcialidad, la objetividad y legalidad y que, además, deben tomar distancia frente a prácticas de elección popular, como el proselitismo o el discurso político electoral, que sirven para ganar preferencias y simpatizantes que, como se verá en la información que muestran las encuestas la percepción del electorado se distingue por tener nulo o mínimo conocimiento de la función judicial. Por lo tanto, la ciudadanía se encontrará ante una boleta electoral para elegir a jueces, magistrados y ministros, pero no tendrá el conocimiento profundo de qué función realizarán y ni del alcance que tienen las decisiones judiciales de los candidatos.
Epistemología jurídica e impartición de justicia
La epistemología, en cuanto rama de la filosofía, explica la forma en que las personas construimos el conocimiento, cómo probar los conocimientos y de qué forma se distinguen las creencias de los conocimientos verdaderos. Para probar el modo en que se construye el pensamiento especializado en las diferentes ciencias o disciplinas, la epistemología se ha especializado.
La perspectiva de la epistemología jurídica ofrece un acercamiento a la forma en que se construye el pensamiento jurídico y a su relación con la impartición de justicia. Acercamiento que permite argumentar que la elección de ministros, magistrados y jueces no puede realizarse mediante el voto popular. El conocimiento jurídico especializado, su desarrollo y su aplicación no están ―de ninguna manera― sujetos a decisiones electorales, porque la ciudadanía no está familiarizada con el alcance ni con la metodología que exige impartir justicia: muchas veces la ciudadanía no conoce o no tiene ningún acercamiento al conocimiento jurídico común, y mucho menos al conocimiento jurídico científico o filosófico ni a su aplicación a las funciones sustanciales del Poder Judicial.
En la acepción común del concepto “conocimiento” se puede afirmar que existe sinonimia con “entendimiento” o con “noción elemental de algo”. El conocimiento se adquiere a través de los sentidos, la experiencia, la socialización o la reflexión. Estas acepciones se concatenan en el estudio de Rodríguez (2017), que revela que el conocimiento jurídico debe interpretar el derecho, así como construir el diálogo a través de la argumentación, anticipar soluciones preventivas, establecer conductas predeterminadas para apegarse a la norma y procurar la congruencia entre lo planteado en esta y la aceptación entre los destinatarios de la misma y alcanzar una racionalidad jurídica que garantice la estabilidad social (Rodríguez, 2017).
La epistemología jurídica, en cuanto a rama de la filosofía del derecho, tiene como finalidad justificar el conocimiento jurídico a partir del estudio de sus orígenes, alcances y límites (Contreras y Fuente, 2023, p. 632). Un ejemplo ilustrativo de que la epistemología jurídica está presente en la función de impartir justicia, que es la esencia del trabajo de los ministros, los magistrados y los jueces, se expresa de la siguiente manera de acuerdo con Aguilera (2017):
la epistemología puede contribuir al proceso de formulación de decisiones mediante la realización de observaciones; y la propuesta de argumentos y metodologías, al efecto de que aquella se tome en un contexto mejor informado y de que sea lo más racional posible. (p. 143)
por lo que la epistemología […] también puede contribuir a la disminución de la subjetividad […] haciendo explícitas las condiciones a las que se refieren las frases vagas en que suelen formularse los estándares respectivos, con la ventaja de no apelar a las creencias, convicciones u otros estados mentales subjetivos del decisor como elemento fundamental. (p. 148)
En lo señalado por Aguilera (2017), en particular lo referente al concepto de impartición de justicia, se aprecia que debe prevalecer un árbitro o juzgador externo imparcial, cuyos fallos o resoluciones se fundamenten en argumentos racionales para garantizar el cumplimiento de los derechos y las obligaciones; esta opinión se relaciona estrechamente con las opiniones de Gorjón y Sánchez (2016), cuando se refieren a que la impartición de justicia ha de surgir de la prohibición de la autotutela y que los juzgadores tienen la encomienda esencial de proponer soluciones vinculantes que pongan remedio a las controversias y a los desequilibrios que haya en el cumplimiento de los derechos y las obligaciones entre los gobernados.
Los jueces toman decisiones y dan soluciones a partir de un ejercicio de reflexión y de impartición de justicia mediante los cuales, gracias a la epistemología jurídica, ellos desarrollan criterios que se basan en la lógica jurídica necesaria para emitir sus resoluciones.
Estos usos de la epistemología jurídica en el ámbito jurisdiccional implican una vasta especialización por parte de quienes se dedican a la judicatura para colocar los elementos óntico, ontológico y epistémico,3 con el fin de conocer y resolver de manera racional y objetiva los asuntos de su competencia. Incluso, como afirma González (2008): lo razonable en el derecho, no es lo razonable en las ciencias exactas; así, en el derecho, lo razonable o lo conforme a la lógica o la razón jurídica es lo que contienen los valores de la justicia, el bien común, la equidad o la paz social.
La función jurisdiccional requiere una labor apegada a las reglas que garanticen la protección de los derechos humanos de los gobernados, como expresan Guillén y Huerta (2023) en su estudio sobre la función jurisdiccional, en el cual señalan que le compete al Estado dirimir controversias como garantía primaria de los Estados democráticos de derecho. La función jurisdiccional abarca los principios de gratitud judicial en cuanto a obligación del Estado garantizar el respeto a la norma y a la convivencia social, sin que ello implique ningún costo.4 El segundo principio, relativo a la imparcialidad, se refiere a que las personas juzgadoras solo pueden dirimir asuntos que le sean ajenos para garantizar neutralidad y evitar que se inclinen hacia ninguna de las partes al momento de dictar la resolución en determinado sentido, así como impedir que el juicio tenga relación con los bienes, con una de las partes o con el objeto del litigio (Guillén y Huerta, 2023). Otro principio que señalan las autoras recién citadas se expresa en la independencia judicial ―concepto tomado por su parte del Código iberoamericano de ética judicial― y advierten que “el juez independiente es aquella persona que debe emitir decisiones justas, sin permitir influencias reales o factores ajenos a la aplicación del derecho” (Guillén y Huerta 2023, p. 30). Las autoras fortalecen este argumento con la opinión de Atienza, al referir que “[…] las decisiones de los juzgadores deben tener sustento exclusivamente en el derecho y viene a ser una consecuencia del papel institucional del juez: él tiene el poder de dar la última respuesta social a un conflicto” (2023, p. 30).
Las autoras desarrollan sus ideas en esa obra de 2023 a partir de la afirmación de Atienza y ratifican que la función jurisdiccional debe distinguirse por tener independencia judicial para garantizar la no intromisión, la no dependencia y la no subordinación. El primer caso se refiere a que ninguna persona o poder se inmiscuya en la impartición de justicia. De igual manera, la dependencia implica una vulneración a la autonomía que debe prevalecer en la actividad jurisdiccional, pues la subordinación conlleva un alto nivel de violación a ella, que implica sumisión a la voluntad de otra persona o poder (Guillén y Huerta, 2023).
Estas afirmaciones sugieren que quienes imparten justicia deben poseer un conocimiento jurídico especializado y contar con características y valores adecuados, sin que su nombramiento dependa de una campaña política.
En congruencia con estas ideas, Islas (2024) confirma la función jurisdiccional cuando los juzgadores conocen y aplican la norma jurídica, y cuando los gobernados se someten, ya sea por su propia voluntad o de manera forzosa, al sistema de normas. Entonces se concluye que ante esta situación resulta innecesario votar por quienes impartirán justicia, ya que su función es sancionar a quienes no cumplen con la ley. Entonces, si un juez se encuentra comprometido con la ciudadanía que votó por él, el riesgo de no ser imparcial estaría latente. El quehacer jurisdiccional no debe depender del voto de la ciudadanía; no obstante, la iniciativa de reforma al Poder Judicial coloca a los jueces frente a ese riesgo en el momento de aplicar la ley y su trabajo puede verse influido por la opinión o la aceptación social.
Si bien puede afirmarse que en el contexto social hay un acercamiento o un conocimiento común del derecho, conocer en profundidad la función jurisdiccional no forma parte, desde luego, de ese conocimiento común, como tampoco lo hacen los conceptos de verdad jurídica, sentido de la justicia e impartición de justicia. Por eso la decisión de votar por un ministro, un magistrado o un juez no puede supeditarse a un ejercicio democrático, porque, aunque la democracia es el poder del pueblo, en este caso, la ciudadanía adolece del conocimiento de lo que se va a votar.
Desarrollo
En los estudios de derecho, sobre todo en la asignatura de Teoría General del Estado, siempre se incluye el principio de separación de poderes, con fuentes y referencias actualizadas que fundamentan la autonomía de ellos. En México, este principio de división de poderes y sus funciones se encuentra establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (Cámara de Diputados, 2023) y en sus legislaciones orgánicas correspondientes.
Aunque la separación de poderes surge de los fundamentos del derecho romano, con la separación de funciones entre el senado y el emperador, su condición se manifiesta de forma expresa, según lo desarrollan Bowen y Hobson (2010), en La república de Platón. Los autores dicen que el filósofo griego plantea una teoría sobre la justicia y el gobierno ideal, y propone una sociedad organizada en tres clases: gobernantes, guerreros y productores. Los gobernantes, compuestos por filósofos y reyes, son los más sabios y justos, pues tienen el deber de ejercer el poder con sabiduría y conocimiento (p. 45). Por su parte, Aristóteles, en su obra La Política (s. f.), analiza diferentes formas de gobierno e investiga sus características.
Uvalle (1993) cita a Maquiavelo, en su tratado político El príncipe, y se concentra en el arte de gobernar y en las estrategias que se deben emplear para adquirir y mantener el poder con el apoyo de asesores y consejeros, estructura que se asemeja a un poder ejecutivo y sus secretarios.
En relación con lo que se realizará en México para elegir ministros, magistrados y jueces mediante comicios, bien valdría la pena revisar que en la actualidad existen en el mundo modelos constitucionales en los que se establece la elección de presidente y, en los países que se aplica, se elige también primer ministro mediante votaciones, como acontece en el modelo francés (Sartori, 2010).
Nava (2008) señala que no fue sino hasta 1748, en El espíritu de las leyes de Montesquieu, cuando se desarrolla la teoría de la separación de poderes en cuanto a sustento de la que hoy reconocemos tripartita y conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Aunque es cierto que se ha evolucionado y hoy existen funciones materiales para cada uno de ellos, se suma también el contrapeso que a estos poderes producen los organismos constitucionales autónomos. Al respecto, también Nava (2008) profundiza en distintos aspectos sobre las funciones de los poderes y las instituciones autónomas de México para lograr el equilibrio, tales como la asignación diferenciada del ejercicio del poder público a diferentes órganos para evitar que se concentre el poder en uno solo, o establecer diferentes competencias para que el cumplimiento de las tareas estatales sea eficaz y poner contrapeso entre las funciones del Estado a través de sus órganos.
La división de poderes y la autonomía de estos son fundamentales para garantizar un equilibrio en las acciones de las autoridades gubernamentales, ya que el gobierno no se limita al Poder Ejecutivo, sino que también está representado por los otros dos poderes con las respectivas funciones que inciden en la vida de los ciudadanos. Esta división ha evolucionado con la participación de entes autónomos en México, como el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que actúan de contrapeso frente a los poderes tradicionales. Sin embargo, es crucial considerar que en un contexto de comicios en el cual los ciudadanos pueden estar alineados con partidos políticos, la elección de jueces, magistrados y ministros podría llevar a una partidización del Poder Judicial. Esa situación podría comprometer su imparcialidad y justicia. La partidización se explica mejor si se considera que los aspirantes a esos cargos tendrán que realizar campaña electoral y necesitarán recursos económicos para tales efectos. Por lo tanto, los partidos políticos estarían dispuestos a conceder ese apoyo para introducir a sus militantes en el Poder Judicial y así se corre el riesgo de que las consecuencias sean compadrazgos o tráfico de influencias.
La elección de los ministros la ha hecho el Poder Ejecutivo, lo que también es cuestionable. Por esa razón cualquier mecanismo de selección debe evitar influencias partidistas para preservar la independencia judicial. El voto popular tiene muchos riesgos, amén de que excluye a posibles aspirantes provenientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) porque el ente es juez y parte, pero esta condición vulnera los derechos políticos de quienes laboran en dicha instancia del Poder Judicial.5
La tesis aristotélica desarrollada en Ética a Nicómaco (Aristóteles, 2016) expresa que deben gobernar los aristoi (aristos, en singular), refiriéndose a ellos como las “mejores personas” de la sociedad y en quienes descansa la virtud, por tratarse de los ciudadanos más honestos. Al respecto, Bowen y Hobson expresan que la concepción de virtud de Aristóteles es “aprehender la Forma de Bien” (2010, p. 99) y describen que Aristóteles habla de los valores que distinguen a las personas y que podrían ejemplificarse en este caso como honestidad, lealtad, responsabilidad, conocimiento, saberes y conducta.
Este artículo y la propuesta final son coincidentes con la tesis aristotélica, porque se considera que los operadores honestos y con formación especializada en la judicatura deben ser los que impartan justicia, en contraste con lo que sucede en los poderes Ejecutivo y Legislativo, en los cuales la representatividad política a menudo no refleja el mayor grado académico, sino la aceptación social y la habilidad para negociar. Por esa razón, los especialistas con formación legal y experiencia judicial deben manejar la impartición de justicia. Estos especialistas deben estar libres de compromisos políticos para mantener su objetividad y su capacidad de juicio.
El mérito y la trayectoria profesional versus la popularidad en la elección de ministros, magistrados y jueces
La elección de ministros, magistrados y jueces debe ser un procedimiento transparente e imparcial. Se debe evitar la influencia de preferencias subjetivas que no tengan en cuenta de modo adecuado la experiencia y los conocimientos especializados de los candidatos en la impartición de justicia. Complementa esta hipótesis la siguiente tesis platónica citada en Sabine (2015): “Ninguna ley u ordenanza es más poderosa que el conocimiento” (p. 78). El dictum expresa -para el caso mexicano- que no podría darse la elección de ministros, magistrados y jueces mediante comicios, porque no sería posible dotar a la ciudadanía de la información necesaria ni de los referentes que le permitan votar por la persona idónea y más especializada para ocupar el máximo cargo de la SCJN.
Una reforma constitucional de esta magnitud nunca podría rebasar el conocimiento que debe demostrar cada aspirante a ocupar ese cargo. Se fortalece este argumento con la explicación de Gutiérrez (2016) acerca de lo que se puede votar y lo que no, quien además señala seis supuestos en los que el voto popular es contraproducente. No se puede votar de forma colectiva para elegir asuntos que le compete resolver a una persona libremente; tampoco se pueden votar por los derechos humanos de las personas; no se puede votar por las decisiones que a los especialistas les compete tomar; tampoco se puede votar por la designación de cargos públicos porque debe basarse en el mérito. En este último punto es, precisamente, donde descansa el presente análisis. La función jurisdiccional es un cargo público que no puede estar sujeto a votación debido a que debe demostrarse el mérito y el conocimiento especializado de quien pretende ocupar el cargo.
La impartición de justicia es indispensable para el Estado y es esencial para proteger los derechos fundamentales. Según el artículo 17º constitucional (CPEUM) (Cámara de Diputados, 2023), este derecho contempla que todas las personas sean oídas con garantías adecuadas y en tiempo razonable por las autoridades judiciales competentes, independientes e imparciales. Además, garantiza la existencia de recursos judiciales efectivos contra las violaciones de derechos, asegura que las autoridades competentes tomen las decisiones sobre los derechos de las personas, promueve el desarrollo de recursos judiciales y exige que las autoridades pertinentes cumplan con las decisiones judiciales, como lo expresa la tesis sobre el Acceso a la impartición de justicia. Las garantías y mecanismos contenidos en los Artículos 8, Numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, emitida por la SCJN (2012, registro digital: 2001213), que cuyo contenido establece los ejes de la función jurisdiccional de impartición de justicia, los cuales exigen tener conocimiento profundo del derecho, y de ninguna manera puede estar supeditado a la preferencia y a la votación del electorado. En esta función del Estado es requisito sine qua non para ser titular del Poder Judicial, magistrado o juez demostrar el sólido conocimiento del derecho, de la protección de los derechos humanos y de la función jurisdiccional.
En la actualidad, la elección de ministros6 de la SCJN se realiza mediante un procedimiento en el que los otros dos poderes también tienen decisión para elegirlos, puesto que la CPEUM (Cámara de Diputados, 2023) así lo establece en el artículo 89º, fracción XVIII. Así, la terna emana del titular del Poder Ejecutivo y se define en el Poder Legislativo, lo que da preeminencia a los otros dos poderes por encima del Poder Judicial.
El mecanismo para elegir ministros, magistrados y jueces por voto popular resulta entonces incompatible con el deber de impartir justicia de manera racional y objetiva, valores claves para el Poder Judicial, atendiendo a los argumentos ya expuestos en líneas precedentes, toda vez que la elección de juzgadores mediante comicios pondrá en riesgo los principios fundamentales como la racionalidad, la imparcialidad, la transparencia, la certeza jurídica y la legalidad, debido a que las y los aspirantes a ser jueces deberán difundir su plataforma electoral y hacer promesas y compromisos con la ciudadanía. Es en el último punto donde surge la gran duda; por ejemplo, ¿se prometerá impartir justicia de forma imparcial y expedita? Cuando eso es deber de toda persona juzgadora y no un compromiso. Este tipo de acciones ponen en riesgo la labor de las y los futuros juzgadores que se verán influidos por los compromisos realizados, las expectativas y las presiones de la ciudadanía que definirá quienes serán las personas que resulten electas. Este enfoque implica el voto soberano de la ciudadanía, pero se emitirá con el conocimiento deficiente que tienen las personas de los candidatos por los que se votará y de las funciones jurisdiccionales que realizarán. En contraste, la propuesta de voto libre para elegir juzgadores, expuesta en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (2021), define, para los magistrados y jueces, los principios, el procedimiento y las etapas necesarios para otorgar estas funciones jurisdiccionales a personas que comprueben experiencia, que hayan estado sometidas a la evaluación de su desempeño y cuyo conocimiento sea especializado, con lo que demuestran su idoneidad para impartir justicia.
Ahora bien, buscar ejemplos en el extranjero sobre un mecanismo de elección de ministros, magistrados y jueces en votaciones es inoperante debido a que ―como ya se ha externado―, por una parte, una ciudadanía que determine en comicios a quiénes les corresponderá impartir justicia, es una ciudadanía que no está cercana a los principios de la impartición de justicia.7 Por ser una ciudadanía con diferentes profesiones, oficios y actividades, no siempre estará cerca de estos principios jurídicos. Por otra parte, un sistema electoral como el que México tiene, no podría aplicarse en el caso de la elección de ministros, magistrados y jueces, ya que directa o indirectamente los partidos políticos estarían presentes en ese proceso electoral, debido a que se requieren campañas electorales que podrían estar respaldadas por partidos políticos. Al respecto, es interesante revisar la obra de Sartori (2010), Ingeniería constitucional, en la que se da por hecho la participación del electorado solo para elegir representantes del parlamento ―en este caso, el Poder Legislativo― y para las elecciones presidenciales, en donde de ninguna manera se expresa la posibilidad de elegir a los juzgadores por voto.
En esta lógica, también se trae a este estudio la antigua esencia de la justicia ―que consistía en afianzar y desarrollar el papel y el lugar de la ciudad en la ciudad-Estado― que apela, de acuerdo con la interpretación que realiza Held, apoyándose en filósofos como Platón, Aristóteles y Pericles, (2006, p. 33), de la personalidad de la ciudadanía y de su participación en la vida común de la ciudad, en la que el individuo podía desarrollar sus facultades materiales y el telos (meta u objetivo) del bien común. Lo anterior implica el hecho de que la impartición de justicia debe estar orientada hacia lo que se realiza en el día a día, pero también, como indica Held, cuando cita a Pericles cuando al hablar de igualdad destacó el “reconocimiento explícito del mérito” (2006, p. 34).
El presente artículo retoma también esos postulados para sostener que deben ser personas probas y especialistas en la ciencia jurídica quienes impartan justicia, mas no quienes resulten vencedores en una contienda electoral por su personalidad carismática para con el electorado. Ningún juzgador debería gozar de la simpatía del electorado, en razón de que sus conocimientos y su mérito profesional han de respaldarlo: su proceder como juzgador se guía por el respeto al Estado de derecho y debe ser imparcial en los asuntos que son de su competencia, teniendo siempre presente que “la ética no admite paréntesis”, como afirma González en el “Epílogo” de Ética y desarrollo profesional citado por Bohorques (2014, p. 281).
Volviendo a Aristóteles, citado por Sabine (2015), “la ley es la razón desprovista de pasión” (p. 95), lo que implica que la impartición de justicia es, justamente, el apego al derecho, a la objetividad y a la razón que alberga la ley. Entonces, un ministro, un magistrado o un juez elegido en comicios se vería asediado de forma constante por la subjetividad y la adhesión hacia quienes los han llevado a ese cargo y no motivados por el apego a la ley como razón desprovista de pasión.8
El gobierno en el que aparecen los aristoi, de acuerdo con Aristóteles en La política (2024), descansa en el conocimiento y la experiencia de quienes ejercen el poder, en este caso, el poder aplicar la justicia. Es fundamental que se goce de conocimientos especializados en la impartición de justicia, con las bases y los principios generales del derecho y de los procedimientos y procesos judiciales. Un requisito sine qua non para la carrera judicial es la formación jurídica sólida e integral, además de otros requisitos afines previstos en el artículo 9 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (2021). Pero también, hoy en día, se demanda un poder judicial especialista en el campo del derecho internacional que proteja los derechos fundamentales. Si la elección de ministros, magistrados y jueces se realiza a través de comicios, estos conocimientos pueden no ser un elemento esencial, en razón de que el electorado no conoce cuáles son los conocimientos especializados que deben poseer las y los juzgadores del Poder Judicial de la Federación),9 cuando, en estricto sentido, se trata del elemento esencial: conocer los principios de la impartición de justicia y un amplio conocimiento para proteger y garantizar los derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional.
Refiere Held que este planteamiento también había sido expresado por Platón en La república, en la metáfora del navío (2006, p. 44), donde los marineros se disputan el timón para ser el piloto. No obstante, se señala en la propia metáfora que el verdadero piloto cuenta con habilidad y experiencia, así como con los conocimientos necesarios para una sólida navegación, a diferencia de la tripulación, que carece de estos conocimientos y experiencia. Esta metáfora se traslada a la realidad de la elección de juzgadores, magistrados y jueces por voto popular, en la que sería muy complejo el derecho político que establece que se puede votar y ser votado, establecido en el artículo 35º constitucional (CPEUM) (Cámara de Diputados, 2023), puesto que para la función jurisdiccional, la experiencia y los conocimientos especializados serían requisitos sine qua non para ejercer dicho derecho y, sobre todo, para ejercer la función de impartir justicia, proteger y garantizar el disfrute de los derechos humanos en sede judicial.
Las ideas de Platón y de Aristóteles antes citadas, concuerdan con el hecho de que deben gobernar quienes posean conocimientos especializados ―en este caso― en el campo del derecho, pero, en particular, en la impartición de justicia.
La percepción de confianza en la impartición de justicia en México
Los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2021, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (2022 y 2023), la encuesta sobre la percepción del respeto al Estado de derecho que publica World Justice Project (2023) y la de Transparency International (2023), que se relacionan con la temática central de este estudio y que analizan el grado de confianza que tiene la sociedad en la impartición de justicia en México, sustentan la crítica al método de elección de ministros, magistrados y jueces. Esas encuestas indican que las personas tienen preocupación en cuanto a la efectividad y la equidad del sistema judicial.
El antecedente de la Iniciativa del Ejecutivo federal (2024) es la iniciativa que el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023 presentó para reformar los artículos 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Iniciativa que reforma los artículos 96 y 97, 2023). Se advierte que el fundamento de su iniciativa para elegir ministros por voto popular considera, en el caso de las cortes estatales, modelos de elección partidistas, no partidistas, cortes legislativas y selección por mérito, o por nombramientos del gobernador, (Iniciativa que reforma los artículos 96 y 97, 2023).
La Iniciativa que reforma los artículos 96 y 97 (2023) señala que en Suiza el pueblo elige a los jueces mediante voto popular y afirma que, incluso, algunos de ellos no tienen estudios de derecho. Esto último resulta riesgoso en grado sumo en un país como México, donde se violan de modo sistemático los derechos humanos y prevalece un mecanismo dilatorio en las reformas legislativas y procesos judiciales para evitar violar estos derechos, como se analizará en los siguientes apartados teniendo en cuenta las encuestas nacionales que evalúan la percepción social de la impartición de justicia en el país.
La iniciativa del diputado Robles (Iniciativa que reforma los artículos 96 y 97, 2023), señala que en Perú los jueces de paz provienen de elección popular. Por otra parte, cita el caso boliviano para reforzar el argumento de la elección de magistrados y magistradas mediante sufragio universal, pero de la lectura de su propuesta también se advierte que existe un filtro para esa elección: la Asamblea Legislativa Plurinacional es la que realiza la preselección de las y los postulantes y deja la participación popular para aspirantes ya definidos. Por lo tanto, no es la ciudadanía quien los elige, sino el propio Poder Legislativo boliviano.
Lo cuestionable de la iniciativa del legislador Robles es que no muestra datos del nivel de confiabilidad de los poderes judiciales de los países citados; por otra parte, actualmente en Bolivia se vive en el autoritarismo. La iniciativa también omite presentar la proyección de los recursos públicos que se erogarían para realizar los comicios para elegir a sus juzgadores.
Es interesante analizar los casos de elección de jueces en Suiza y en Japón, donde deben apreciarse de manera integral otros aspectos, como el nivel de bienestar y la escolaridad de la población, que son muy superiores a los de México. Además, la percepción sobre la corrupción es mucho menor que en México, y el número de casos es mínimo.
En lo relativo a la Iniciativa del Ejecutivo federal (2024, p. 1), presentada ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, la propuesta abarca la elección democrática “de las Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del TEPJF, así como de quienes integran los órganos de disciplina del Poder Judicial de la Federación”. De igual manera prevé:
reformar el tercer párrafo del artículo 94º constitucional a fin de reducir el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 11 a 9 Ministras y Ministros, así como la eliminación de las dos Salas con las que actualmente cuenta, a fin de que sea el Pleno quien conozca y delibere sobre todos los asuntos que lleguen al máximo tribunal. También se propone establecer que las Ministras y Ministros de la SCJN durarán en su encargo doce años improrrogables, es decir, una reducción de tres años al periodo actual, a fin de homologarlo con el periodo máximo de duración de otros cargos de elección popular, como diputados federales o senadores, en el entendido de que la temporalidad actual resulta excesiva e impide una renovación efectiva de los perfiles que integran el órgano máximo del Poder Judicial.
La reforma propuesta modifica de manera integral el Artículo 96º constitucional en sus dos párrafos vigentes a fin de asentar el principio democrático de que las y los Ministros de la SCJN, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía. (Iniciativa del Ejecutivo federal, 2024, p. 36)
En la propuesta nunca se advierte que se promueva el acercamiento del electorado al conocimiento pormenorizado de las funciones del Poder Judicial y de la impartición de justicia. Se advierte, sí, su derecho de emitir un voto libre y secreto para los potenciales candidatos que van a ocupar cargos con funciones jurisdiccionales dentro del máximo tribunal de justicia del país. Sin embargo, la población que conoce sobre las funciones que realizan estos órganos representa un porcentaje mínimo -por esa razón, la posibilidad de que el electorado pueda tomar una decisión es riesgosa-, como se podrá apreciar a través de los datos acerca de la calidad e impacto gubernamental, la impartición de justicia y la corrupción que publican el INEGI (ENCIG, 2021; ENVIPE 2022 y 2023), World Justice Project (2023) y Transparency Internacional (2023).
La elección de ministros, de magistrados y de jueces mediante voto popular puede potencialmente afectar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. Este método podría favorecer la elección de candidatos con alta popularidad entre el electorado, pero con menor cualificación técnica, en detrimento de especialistas más capacitados que podrían no recibir suficiente apoyo electoral. Para mitigar estos riesgos, será esencial que al voto lo preceda una capacitación adecuada del electorado para que pueda reflexionar de forma significativa y base su decisión en la experiencia y en el conocimiento profesional de los candidatos, más allá de afinidades personales o políticas.10
Confianza que la sociedad mexicana tiene en la impartición de justicia y en la seguridad
Al analizar la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022 (ENVIPE, 2022), del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia (SNIGSPIJ), encuesta coordinada por el INEGI, con mediciones anuales desde 2011 hasta 2022, se observa que la percepción de la ciudadanía sobre la impartición de justicia muestra los siguientes indicadores:
Una baja de 2.1% en la presentación de denuncias de los delitos ocurridos en el periodo 2012-2021, al pasar de 12.2% a 10.1% del total. Respecto a las carpetas de investigación del total de delitos, se observa también una tendencia a la baja, al pasar de 7.9% a 6.8% en el mismo periodo (p. 40).
El 61.2% de la población considera la inseguridad el problema más importante, seguido del aumento de precios, con 39.6%, y el desempleo con 32.1% (p. 47).
Respecto al nivel de confianza en las autoridades de seguridad pública, seguridad nacional, procuración e impartición de justicia, en 2022 el 89.6% de la población consideró que la Marina era la autoridad más confiable, seguida del Ejército con 87.1% y la Guardia Nacional con el 80.9%. Los últimos lugares los tuvieron el ministerio público y las fiscalías estatales, con 55.9%; la policía municipal, con 52.7% y la policía de tránsito, con 45% (p. 57).
En cuanto a la percepción sobre la corrupción de las autoridades, 74.9% de la población consideró que la policía de tránsito es corrupta, seguida por los jueces, con 67.3%, la policía municipal con 66.8% y el ministerio público con 64.7% (p. 58).
La lectura de estos indicadores, aunado a que, en México, el proceso penal inicia en otra instancia que no es el Poder Judicial, sino en las fiscalías o ministerios públicos de los estados, muestra que el acercamiento a la iniciación de procesos judiciales de tipo penal es bajo, y no porque no haya delitos (puesto que el segundo problema más importante para la población es la inseguridad). Ahora bien, si se añade el tercer indicador descrito, se tiene que solo 55.9% de la población encuestada confía en los ministerios públicos y en las fiscalías estatales: se entiende entonces por qué solo 10% de la población interpone denuncias. El resto no confía en la impartición de justicia que ofrece el ministerio público ni en la de las fiscalías estatales.11
Al respecto, la Iniciativa del Ejecutivo federal (2024), presentada por el presidente López Obrador, argumenta que, de acuerdo con la ENVIPE (2022), la Fiscalía General de la República es una de las instituciones mejor evaluadas en seguridad pública (p. 30). Es decir, en la iniciativa esa Encuesta se interpreta de forma distinta a la percepción ciudadana que se mencionó por nuestra parte en párrafos precedentes, donde se habla sobre los últimos lugares que ocupan las fiscalías y los ministerios públicos estatales.12 Esto indica que en el texto de la citada iniciativa la información de la aceptación que tiene ciudadanía de la fiscalía se presenta de manera parcial.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con esta Iniciativa del Ejecutivo federal (2024, pp. 83 y 119), el término ministerio público solo se vuelve a mencionar para aludir a que el Tribunal de Disciplina Judicial tiene facultades para presentar denuncias ante el ministerio público competente en casos de posibles delitos. Ahora bien, de la revisión realizada a la citada Iniciativa del Ejecutivo federal, se pudo observar que la misma, en ningún apartado expresa vía alguna para acercar o capacitar a la ciudadanía para que conozca el significado y el alcance de las funciones del Poder Judicial. Lo que significa que se limita la opinión o la posibilidad de elección de las personas, ya que desconocen las funciones que realizan los candidatos por los que votarán para ocupar cargos en el Poder Judicial. Atender este vacío podría ser, en todo caso, una tarea de la legislación secundaria y de un muy alto costo.
En 2021, el INEGI publicó la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) que se realiza bianualmente, desde 2011 hasta 2021, recopila datos sobre la percepción y la experiencia que tiene la ciudadanía sobre los servicios públicos, los trámites gubernamentales, la seguridad pública y la justicia. En 2021, más de 90% de la población reportó sentirse satisfecho con el trato que recibió al realizar los pagos de los servicios de luz y agua potable. Estos datos permiten apreciar que la ciudadanía centra su evaluación en la calidad y en el impacto gubernamental sobre los bienes y servicios y no en la impartición de justicia, como se describirá en líneas subsecuentes. Sin embargo, solo 16.9% expresó satisfacción al interactuar con las autoridades de seguridad pública; y 40.3% al realizar trámites en el ministerio público (p. 119). La ENCIG (2021) también reveló que 65% de las experiencias de corrupción se reportó durante las interacciones con el personal encargado de la seguridad pública, seguido de 24% en los trámites ante el ministerio público (p. 131). Estos hallazgos subrayan preocupaciones significativas sobre la corrupción en instituciones claves, pero que no corresponden al Poder Judicial, sino que dependen del Poder Ejecutivo en algunos estados de la república mexicana, como en Sinaloa y en otros estados. En Michoacán, por ejemplo, los ministerios públicos o fiscalías son organismos autónomos; es decir, no dependen del Poder Ejecutivo. Sin embargo, esos porcentajes podrían influir en la opinión pública y afectar la imparcialidad en las futuras elecciones en el caso de magistrados y jueces en México, pero esta situación no afectaría a la elección de ministros, puesto que sus funciones no están cercanas al proceso penal, dado el vínculo existente entre estas entidades y los procesos judiciales penales.
Ahora bien, en los resultados de la ENVIPE (2023), en el apartado relativo al informe Principales resultados en los temas de problemas sociales comunitarios y cohesión social, se explican las mayores preocupaciones de los encuestados por los problemas sociales comunitarios. Los datos relacionados con el indicador de “Escolaridad” revelan que, a escala nacional, 70.1% de la población con escolaridad superior (concluyó licenciatura o profesional o la maestría) considera que la inseguridad es el problema más importante que aqueja hoy en día; el 34% consideró que era el aumento de precios; el 27.9%, la corrupción; el 23.3%, la falta de castigo a los delincuentes; y el 22.5%, el narcotráfico. En cambio, 59.9% de la población sin escolaridad (población que no concluyó ningún grado escolar13) dijo que lo más preocupante era el aumento de precios; el problema de la inseguridad fue una preocupación para el 40.9% de ese grupo; la corrupción y el narcotráfico no llegaron a 10%; y la falta de castigo a los delincuentes representó 11% de los asuntos preocupantes (ENVIPE, 2023, p. 10).
Corresponde al Poder Ejecutivo o a las fiscalías (algunas son autónomas, es decir, no dependen del Poder Ejecutivo) el cuidado de las conductas antijurídicas derivadas de la inseguridad a través de la prevención del delito. En esas conductas se pueden tipificar como delitos graves el secuestro, la extorsión, la corrupción, el narcotráfico o la impunidad (se refiere a la falta de castigo a los delincuentes) que terminan resolviéndose en el Poder Judicial. Estas conductas antijurídicas son una gran preocupación para la población con mayor nivel de escolaridad; por lo tanto, es posible formular la hipótesis según la cual su voto para elegir principalmente magistrados y jueces de la SCJN se basaría en el análisis de los referentes y los resultados de los problemas antes mencionados y el proceso que lleven a cabo las autoridades jurisdiccionales.
En cambio, para la población que no concluyó ningún grado escolar, la mayor preocupación es el aumento de precios, por lo que su voto para elegir juzgadores estaría alejado de la reflexión y del escrutinio sobre la forma en que se imparte la justicia en el país.14 Lo expresado aclara por qué no se puede comparar la elección por voto popular del Poder Ejecutivo (cuya competencia es administrar bienes y servicios a través de programas y políticas públicas, controlar los precios, entre otras tareas, para promover el bienestar común) con la elección mediante comicios de los juzgadores, a quienes les compete impartir justicia de forma pronta, expedita, transparente, fundada, motivada, racional e imparcial. Todos estos atributos de la justicia no pueden supeditarse a las decisiones que se toman en las urnas, a las cuales a menudo acude el electorado buscando los representantes que le otorguen más bienestar. La justicia es imparcial y objetiva, no concede incentivos ni prerrogativas y constituye uno de los fines del derecho.15
En el análisis realizado a la aludida iniciativa del 5 de febrero de 2024, se observa que el concepto de impartición de justicia advierte que esta debe ser pronta y expedita (Iniciativa del Ejecutivo federal, 2024, p. 29), pero no se vincula esa impartición de justicia a los principios de imparcialidad y objetividad que deben caracterizarla.
La citada iniciativa considera que los problemas de corrupción e impunidad son asuntos que están pendientes de combatir y que son la causa de la inseguridad y la violencia, por lo que la creación de un nuevo órgano, el Tribunal de Disciplina Judicial, podría garantizar un Estado de derecho efectivo (Iniciativa del Ejecutivo federal, pp. 8, 28, 29 y 30). De nuevo este discurso deja al Poder Legislativo una tarea titánica para que se emita una legislación secundaria, puesto que la información que revelan las encuestas ENVIPE (2022 y 2023) y ENCIG (2021) señalan que a la ciudadanía con estudios de licenciatura le preocupa la corrupción, la inseguridad y la impunidad, mientras que a la ciudadanía que no concluyó ningún grado escolar le preocupa más el alza de precios. Sin embargo, en ambos casos la citada iniciativa de ley no deja claro cómo informar, capacitar u orientar al electorado acerca de que la corrupción no solo está en el Poder Judicial o en las fiscalías, y que la impunidad muchas veces proviene de las mismas autoridades administrativas (cuando cometen desacato). En estos temas, antes de cualquier ejercicio democrático, se torna exigible la formación profunda del electorado. Dicho sea de paso, en la iniciativa de ley se argumenta que la elección de ministros, magistrados y jueces procura el fortalecimiento de la democracia y de la legitimidad que da la ciudadanía, para que las autoridades judiciales tengan el respaldo de la mayoría de la población y evitar las influencias de élites políticas, económicas y sociales y que, en lugar de ello, representen los intereses de la ciudadanía. La iniciativa de ley en referencia, también argumenta que la elección de jueces, magistrados y ministros está subordinada a la soberanía popular, al contar ahora con la representación popular propia (Iniciativa del Ejecutivo federal, 2024, pp. 29, 39, 49 y 51). Estas afirmaciones son novedosas y resultan hasta cierto punto desafiantes para un país en el que la corrupción se percibe en los tres poderes de la Unión ―las opiniones vertidas en la ENVIPE (2022 y 2023) y en la ENCIG (2021) lo han mostrado en los indicadores de corrupción e impunidad― y que el electorado desconoce las funciones formales del Poder Judicial. La iniciativa es omisa en lo relativo a la forma en que se resolverá ese vacío y deja la responsabilidad de elegir jueces, magistrados y ministros al electorado en función de los intereses personales o los políticos y no por conocimiento jurídico.
Retomando el análisis estadístico, ahora en torno a los asuntos sometidos a la SCJN (2023), sobresale que en 2014 ingresaron 1 960 asuntos; en 2018, 2 261; en 2022, 1 917; y en 2023, 2 017, concernientes a los siguientes temas: acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional, solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y amparo en revisión.
Los temas de los asuntos que se ventilan en la SCJN señalan que no hay incremento real en el número de ciudadanos que se benefician de la revisión de sus asuntos en tan importante órgano judicial. Aunque resulta fundamental analizar que la función de la SCJN beneficia a la población en general, ya que quienes acuden a esta instancia, en gran medida, son personas morales o se relacionan con acciones colectivas, como los congresos de los estados o los partidos políticos, también es cierto que su acción jurídica se presenta a menudo contra leyes que no alcanzan a incidir en el contexto social, es decir en la población en general. Quiere decir entonces que menos de 2 500 ciudadanos reciben al año atención directa de la SCJN a través de sus ministros, pero será toda la ciudadanía de un país la que elegirá quienes ocupen esos cargos en el máximo tribunal del país sin tener el conocimiento del alcance de las funciones de garantía de protección de derechos humanos de la SCJN.
La información de la ENVIPE (2022 y 2023) y de la ENCIG (2021), en contraste con los principios de impartición de justicia e imparcialidad que debe prevalecer en el poder judicial, visibilizan la paradoja de que la ciudadanía elija a los ministros, magistrados y jueces por voto popular no obstante que gran parte de la población desconozca el alcance de los asuntos que se tramitan ante el Poder Judicial. Resulta muy reducido el acercamiento social a este ente de impartición de justicia, en gran medida porque, en general, los asuntos que resuelve no los interpone cada ciudadano en particular. Llega a ser así mismo contradictorio que, a pesar de la ignorancia de la población sobre la labor de los ministros, de los magistrados y de los jueces, se deje a la ciudadanía el encargo de elegirlos mediante sufragio.
Desde la perspectiva internacional, es importante mencionar el reporte que emite World Justice Project (WJP, 2023a), Reporte del índice de Estado de derecho en México 2022-2023, mediante el cual se mide el grado de adhesión o cumplimiento de los indicadores de la observancia de la ley, también llamado Estado de derecho, exhibe indicadores que reflejan las experiencias cotidianas y las percepciones de las personas que viven en los 32 estados del país. El reporte se basa en la medición de ocho factores con puntajes que oscilan entre 0 y 1, donde 1 indica la máxima adhesión al Estado de derecho:16
Límites al poder gubernamental. Mide si en la práctica los pesos y los contrapesos institucionales restringen las acciones de quienes gobiernan. El factor también contempla el papel que desempeñan los contrapesos no gubernamentales, como la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos.
Ausencia de corrupción. Evalúa el uso del poder público para conseguir un beneficio privado en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial locales, así como en el sistema de seguridad y procuración de justicia.
Gobierno abierto. Mide a qué grado los gobiernos comparten información oficial interinstitucional, publican sus funciones, indicadores y ejercicio de recursos, empoderan a las personas para que exijan rendición de cuentas y fomenta la participación ciudadana en la toma de decisiones. Este rubro se relaciona también con la transparencia gubernamental.
Derechos fundamentales. Pondera la protección efectiva de los derechos humanos. Este factor se concentra en los derechos civiles e individuales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales están más relacionados de manera estrecha con temas del Estado de derecho, como los derechos de primera generación (vida, igualdad, libertad), y deja de lado los derechos de segunda y tercera generación (derechos económicos y sociales y derechos de solidaridad, como trabajo, libertad de asociación y libertad de creencias, entre otros).
Orden y seguridad. Mide si el Estado es efectivo al garantizar la seguridad de las personas y la de sus propiedades. No incluye los delitos de narcotráfico, delincuencia organizada, lavado de dinero, robo de combustible ni trata de personas, entre otros, ya que no son susceptibles de medirse mediante encuestas y, además, en el país no existen datos duros consistentes, homogéneos ni de calidad.
Cumplimiento regulatorio. Examina si la normativa y las regulaciones se aplican de manera efectiva. Sopesa la forma en que se implementan y se hacen cumplir en la salud pública, en la protección del medio ambiente, en las actividades comerciales y en la seguridad en el lugar de trabajo.
Justicia civil. Calcula si las personas pueden tener acceso a mecanismos pacíficos y efectivos para resolver controversias a través del sistema de justicia civil.
Justicia penal. Evalúa la efectividad y la calidad del sistema de justicia penal. Examina de forma integral la justicia penal, incluidos la policía, los defensores, los asesores jurídicos de las víctimas, los fiscales, los jueces y las autoridades encargadas del sistema penitenciario.
En términos generales, México obtuvo un promedio de 0.42 en el índice del Estado de derecho en 2023. Los factores con el promedio más bajo son: ausencia de corrupción (2), cumplimiento regulatorio (6), justicia civil (7) y justicia penal (8), todos con un promedio de 0.37. Le siguen: límites al poder gubernamental (1), con un promedio de 0.42; orden y seguridad (5), con un promedio de 0.46; gobierno abierto (3); y derechos fundamentales (4), estos dos últimos con promedio de 0.48 (WJP, 2023a, pp. 10-15).
De nueva cuenta, las cifras demuestran que la ciudadanía tiene poca confianza en la función que realizan los órganos relacionados con la impartición de justicia, y evidencian que la percepción de los ciudadanos sobre ellos es negativa y, al mismo tiempo, elegirían a las y los jueces magistrados y ministros del Poder Judicial basándose en el contacto y en la experiencia que las personas han tenido con las instituciones que no son parte del Poder judicial. Los resultados de la ENVIPE (2022 y 2023) y la ENCIG (2021) representan un referente informativo de la percepción social en el tema en particular. Por último, hay que señalar que la apreciación que tiene la población mexicana se produce en gran medida debido a que desconoce de fondo la función jurisdiccional y que además la asocia con las fiscalías y no con el Poder Judicial; así mismo porque la información que se conoce sobre lo que hace el Poder Judicial no es jurídico, sino común. Por eso es importante atender los postulados de la epistemología jurídica para comprender que el conocimiento común de la justicia no es el conocimiento especializado sobre la forma en que se imparte la justicia y quién lo hace. Por ende, los jueces, los ministros y los magistrados serían elegidos a partir del conocimiento común y social de la impartición de justicia y no por el desempeño y conocimiento especializado del derecho que pudieran demostrar.17
En este sentido, la Iniciativa del Ejecutivo federal (2024, pp. 2 y 28) explica de manera limitada la forma en que se podría alcanzar el Estado de derecho mediante esa reforma constitucional, porque el documento solo menciona que este es el Estado en el que las autoridades cumplen sus responsabilidades en un marco de legalidad. De igual manera, en la Iniciativa del Ejecutivo federal (2024, pp. 2 y 45), el significado, los alcances, el respeto, la restitución de los derechos humanos y los derechos fundamentales en la iniciativa solo se mencionan cuando se argumenta que la protección de estos se realizará con base en parámetros nacionales e internacionales y que cualquier violación de ellos debe investigarse y sancionarse de forma adecuada, pero no se expresa la forma en que debe operar o establecerse la garantía de esos derechos ni habla del seguimiento que debe dárseles.
En la Iniciativa del Ejecutivo federal (2024, p. 51) resulta mínimo el desarrollo del conocimiento jurídico especializado, ya que se hace de forma muy sintética cuando habla sobre que la Escuela Federal de Formación Judicial capacitará y actualizará a los defensores públicos para que cuenten con el conocimiento jurídico necesario. Esta afirmación deja fuera de esa capacitación y actualización al electorado que, además de tener derecho a esta formación especializada para elegir con objetividad y por mérito a las y los jueces, magistrados y ministros, tiene el derecho de conocer los mecanismos de protección, defensa y disfrute de sus derechos fundamentales, para tomar la decisión de por quién votar.
Indicadores internacionales de confianza en la impartición de justicia
En 2021, WJP publicó Rule of Law Index 2021 (2023b), texto que se basa en las entrevistas realizadas a la ciudadanía de diversos países, para medir el cumplimiento del Estado de derecho. El texto consigna las experiencias y las percepciones de la gente común que ha sido afectada por problemas relacionados por el incumplimiento del Estado de derecho: se pondera desde la corrupción gubernamental hasta los derechos fundamentales para tener acceso a la justicia. En este índice, México se encuentra en el lugar 113 a escala global, de un total de 139 países, con un promedio de 0.43. Los países que tienen los mayores índices son Dinamarca (0.9), Noruega (0.9), Finlandia (0.88), Suecia (0.86), Alemania (0.84), Países Bajos (0.83), Nueva Zelanda (0.83), Luxemburgo (0.83), Austria (0.81) e Irlanda (0.81). Los países con los valores más bajos son Pakistán (0.39), Nicaragua (0.38), Haití (0.38), Mauritania (0.36), Afganistán (0.35), Camerún (0.35), Egipto (0.35), República Democrática del Congo (0.35), Camboya (0.32) y Venezuela (0.27) (WJP, 2023b, p. 23).
Transparency International (2023) es un movimiento global presente en más de cien países para poner fin a la corrupción. Se dedica a investigar y exponer los sistemas y las redes que permiten que prospere la corrupción, y exige una mayor transparencia e integridad en todas las áreas de la vida pública. Este movimiento publicó El índice de percepción de corrupción (IPC) en 2022, ubica México en el lugar 126 de 180 países, con un puntaje de 31/100. Otros países latinoamericanos presentan los siguientes puntajes: Argentina (38); Brasil (38), Bolivia (29), Chile (67), Colombia (39), Ecuador (36), Guatemala (24) y Perú (36). El IPC clasifica países y territorios de todo el mundo según los niveles de corrupción que la población percibe en el sector público. Su escala parte de 0 (muy corrupto) y llega a 100 (muy limpio).
Los datos de WJP (2023b) presentados en Rule of Law Index 2021 y de Transparency International (2023) exponen la percepción que tiene la ciudadanía sobre el acceso a la justicia, la protección de los derechos humanos y la corrupción. La información que se lee en ellos pone en evidencia que el puesto que ocupa México es nimio en esta percepción: se ubica en los últimos lugares. La elección de las y los jueces, magistrados y ministros en las urnas es una solución que, por sí misma, no cambiaría la percepción que tiene la población sobre la impartición de justicia. Convendría revisar y evaluar en profundidad las funciones que tienen los poderes del Estado y sus instituciones, en aras de mejorar la percepción de las personas sobre el desempeño de esos poderes.
Los datos de los documentos citados en el párrafo anterior ofrecen una comparación en cuanto a la confianza que la ciudadanía tiene en la impartición de justicia, tanto a escala nacional como internacional. También ahí hay información sobre la apreciación que tiene la sociedad en relación con la transparencia y el Estado de derecho que deben observar las autoridades de gobierno. Los testimonios ratifican la notoria inconveniencia de que sea la ciudadanía la que elija a los juzgadores.
El artículo de opinión de Pantin (2023), relativo a elección ciudadana de jueces, cita el estudio de Friedman (en Pantin, 2023, p. 9), quien afirma que “el uso del voto popular para nombrar a personas juzgadoras en varias entidades de Estados Unidos […] no ha mejorado el perfil de las personas nombradas ni ha logrado que los electores se interesen genuinamente por el proceso”
Resultados
Conexión entre el análisis realizado y los resultados
El análisis identificó ciertos riesgos: la ausencia de transparencia como uno de los temas por los cuales la población considera que existe corrupción; también demostró que no hay conocimiento profundo por parte de la ciudadanía de las funciones que realiza el Poder Judicial. Se destacó la necesidad de que el electorado cuente con mayor conocimiento jurídico de las funciones que realiza el Poder Judicial, ello permitirá que, en el momento de emitir su sufragio, y conociendo la trayectoria y la experiencia profesional de los candidatos, cada elector oriente su elección a quien asegure una mejor impartición de justicia.
También se examinaron algunas características de ciertos sistemas judiciales internacionales para mostrar problemas similares en aquellos que tienen elecciones populares. Este examen lleva a insistir en el uso de un modelo de selección en el que especialistas externos y ajenos a los poderes de la Unión evalúen a los prospectos en cuanto a sus méritos, prácticas globales exitosas para mantener la independencia judicial, lo cual es susceptible de desarrollarse en una legislación secundaria, considerando que la elección indirecta podría ser el mecanismo de participación. Al mismo tiempo se sugiere establecer paneles de evaluación independientes que supervisen el proceso de selección y que orienten al electorado sobre la importancia de la independencia judicial.
Este artículo subraya la necesidad de diseñar un mecanismo de selección que evite la politización del sistema judicial, que garantice la elección de candidatos calificados mediante procesos transparentes y basados en criterios objetivos. Al respecto, en el Foro Nacional de la Democratización en Michoacán, Chávez (2023) señaló que sería mejor elegir a los ministros por sus méritos curriculares. No obstante, subsisten opiniones antagónicas al argumento del mérito curricular para seleccionar juzgadores y fiscales, tal es el caso planteado en Nuevo León:
En lo que puede ser un anticipo de la elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación […] la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dio la razón al Gobernador […] al señalar que las consultas populares son un derecho de la ciudadanía para intervenir y participar en las decisiones públicas y políticas del Estado respecto a la selección del Fiscal estatal. (Guzmán, 2023)
Sobre la base del análisis de los fundamentos que se han presentado, se propone que la iniciativa de ley sea aplicada únicamente para la selección de los aspirantes más capacitados, y no para la elección directa de ministras y ministros de la SCJN (considerando que, al pretender que los criterios democráticos de elección primen, este mecanismo aplique únicamente a la elección ministras y ministros), no así a magistrados ni a jueces, quienes pueden continuar su trayectoria en el Poder Judicial, de acuerdo con lo que estipula la Ley de Carrera Judicial (2021). También se sugiere que se asegure la participación de los aspirantes más capacitados, que hayan sido evaluados por su desempeño en exámenes de oposición y su trayectoria profesional. Para poner en marcha este proceso, es necesario tener dos fases. Fase uno: la selección de jueces y magistrados mediante la evaluación de su carrera judicial. Fase dos: para la de los ministros, se sugiere desarrollar una legislación secundaria en la que se establezca que se cree una comisión evaluadora, compuesta por representantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de nacionalidad mexicana,18 del Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras Nivel III, especialistas en el campo, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las comisiones estatales de derechos humanos, de la Academia Mexicana de las Ciencias, a través de especialistas en el campo, de las organizaciones civiles contra la corrupción, de la Secretaría de la Contraloría, del Poder Legislativo federal y estatal y uno del Consejo de la Judicatura Federal. Cada miembro deberá tener un suplente para asegurar la participación efectiva y se debe garantizar la paridad de género en la comisión evaluadora.
La organización para formar la comisión evaluadora a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que también coordinarían el proceso posterior a la convocatoria. Además de los méritos curriculares, los criterios de selección incluirán la paridad de género en la SCJN y que al menos 70% de los aspirantes provenga del Poder Judicial, lo que garantizaría una sólida trayectoria en ese ámbito. Sería una evaluación ciega para asegurar la imparcialidad: los aspirantes no conocerán a los evaluadores ni viceversa. El Senado de la República ratificaría los resultados de la selección.
La propuesta se fundamenta en los aspectos que se han discutido a lo largo del artículo y, aunque no contempla que la ciudadanía elija de forma directa, se asegura su participación indirecta a través de un proceso de selección riguroso, especializado y con la representatividad de la comisión evaluadora. Esta comisión estaría compuesta por expertos nacionales e internacionales, reflejará la voz de la ciudadanía y asegurará que los candidatos seleccionados sean los más capacitados. Este enfoque no solo promueve la transparencia y la imparcialidad, sino que también respeta las normas internacionales en materia de derechos humanos, lo cual fortalece el sistema jurídico y la administración de justicia en México.
Conclusiones
En este estudio se ha realizado un análisis documental de la propuesta de elección de ministros, magistrados y jueces mediante el voto popular en México, y ha revelado implicaciones negativas significativas para la imparcialidad, la transparencia y la eficacia del sistema judicial, además de que ha mostrado el desconocimiento del electorado de las funciones que realiza el Poder Judicial, lo que pone de manifiesto que esa modalidad de elección compromete la integridad y la independencia del Poder Judicial y que la elección popular no asegura un conocimiento profundo para respaldar su decisión en las urnas.
Riesgos de la elección popular en cuanto a:
Transparencia y objetividad. Se observó que los comicios podrían llevar a un debilitamiento de la transparencia y de la objetividad del sistema judicial, influido por factores políticos y populares, que van desde favoritismos o compromisos personales, originados en campañas electorales, con los justiciables o gobernados alejados del conocimiento jurídico especializado, lo cual arriesga la imparcialidad esencial para un sistema judicial justo.
Influencias externas. La posibilidad de que las decisiones judiciales estén influidas por el electorado o por intereses políticos subyacentes es alta (en casos como los señalados en el punto anterior), lo que podría resultar en fallos judiciales sesgados.
Propuesta de selección basada en méritos:
Evaluación del desempeño y trayectoria profesional. Se propone un sistema alternativo que se base en la evaluación del desempeño y de la trayectoria profesional de los candidatos, lejos de las influencias políticas para garantizar una elección de candidatos calificados y objetivos.
Fortalecimiento de la independencia judicial. Este enfoque promueve mayor independencia del Poder Judicial y asegura que las decisiones se tomen con base en el derecho y la justicia y no en las preferencias populares o políticas, que tienen grandes posibilidades de generar compromisos o, compadrazgos de los aspirantes a juzgadores con el electorado.
Inviabilidad de la elección por voto popular. El estudio ha demostrado que el conocimiento de las personas ―en este caso el conocimiento especializado― se construye a través de una trayectoria profesional en el Poder Judicial. En este caso, la ciudadanía no ha estado cerca de las funciones que realiza el Poder Judicial, como lo expresan las opiniones de las encuestas analizadas, lo que confirma que quienes ostentan los cargos de jueces y magistrados han expresado sus conocimientos a través de méritos y exámenes especializados, es decir que han demostrado su conocimiento, lo han aplicado y sometido a evaluación, en razón de que el conocimiento se demuestra, no se vota.
Implicaciones para la protección de los derechos humanos:
División de poderes y protección de derechos. La elección mediante el voto popular podría erosionar la división de poderes y debilitar la protección de los derechos humanos al comprometer la independencia, porque posee sesgos y compromisos gestados en una campaña electoral y sin demostrar conocimientos de especialidad para ostentar un cargo en el Poder Judicial.
Recomendaciones futuras:
Más investigación sobre las percepciones del electorado. Se recomienda investigar en profundidad la percepción que tiene el electorado de la elección judicial para informar mejor las políticas futuras.
Educación y sensibilización pública. Es crucial crear programas de educación pública para mejorar el entendimiento de la distinción entre procuración de justicia e impartición de justicia, de la importancia de la independencia judicial y de los criterios de selección basados en méritos.
El estudio subraya la importancia crítica de mantener la integridad y la independencia del Poder Judicial de la Federación en México, argumentando con fuerza contra la elección de ministros, magistrados y jueces en comicios. Se aboga por un sistema que enfatice la transparencia, la imparcialidad y la competencia profesional para asegurar la justicia y la protección efectiva de los derechos dentro del marco jurídico mexicano.










nueva página del texto (beta)



