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Norteamérica

versión On-line ISSN 2448-7228versión impresa ISSN 1870-3550

Norteamérica vol.4 no.2 Ciudad de México jul./dic. 2009

 

Análisis de actualidad

 

Los casinos de las tribus estadunidenses: ¿un punto clave para la autodeterminación?

 

U.S. Tribal Casinos: A Key to Self–Determination?

 

Elisabeth A. Mager Hois*

 

* Facultad de Estudios Superiores (FES), Acatlán, UNAM. emagerh@yahoo.com.mx.

 

Resumen

En este artículo se cuestiona si el progreso económico logrado mediante los casinos garantiza una independencia política y cultural para las tribus estadounidenses, y si con ello alcanzan la autodeterminación. Así, se analiza la política del gobierno federal de Estados Unidos frente a las tribus y las cuestiones de poder entre ellas y los gobiernos federal y estatal. Se concluye que las tribus estadounidenses logran un progreso económico por medio de los ingresos de los casinos, pero sólo obtienen una autodeterminación condicionada, debido al mayor control y la supervisión por parte del gobierno federal mediante la National Indian Gaming Commission. Los estados, por su parte, imponen a los negocios de los indígenas ciertas clases de juego y limitan su libertad. La integración y asimilación de las tribus a la sociedad estadounidense mediante los casinos pone en peligro la autodeterminación, sobre todo por la manipulación ideológica.

Palabras clave: casinos, tribus estadounidenses, autodeterminación, control, gobierno federal, integración.

 

Abstract

This article questions whether the economic progress achieved by opening casinos really guarantees political and cultural independence for U.S. indigenous tribes, and whether through them they achieve self–determination. Its analysis of U.S. federal government policy and power issues between the tribes and federal and state governments concludes that U.S. tribes progress economically through casino revenues, but only achieve conditioned self–determination, given greater federal control and supervision by the National Indian Gaming Commission. For their part, states stipulate that the casinos can only offer certain kinds of games, thus limiting their freedom. Tribes’ integration and assimilation into U.S. society through the casinos put their self–determination in danger, above all through ideological manipulation.

Key words: casinos, U.S. tribes, self–determination, control, federal government, integration.

 

Cuando se trata la problemática de la autodeterminación de las tribus estadounidenses mediante los casinos surgen dos preguntas: si éstos constituyen un instrumento para independizar a las tribus de la tutela del gobierno federal de Estados Unidos y garantizar su autodeterminación, ¿deben ellas tomar las decisiones sobre asuntos que consideran de la tribu y elegir sus propios caminos?, o este proceso ¿sólo presenta una alternativa de integración al sistema capitalista?

 

AUTODETERMINACIÓN, AUTONOMÍA Y SOBERANÍA

Para analizar esta problemática se cuestiona la autodeterminación de las "naciones soberanas indígenas", que en su verdadera función consiste en "la capacidad de un pueblo para definir la forma de Estado y de gobierno que desea tener, esto es, para escoger su régimen de convivencia social. Es también la facultad de una comunidad para decidir su pertenencia a un determinado Estado o su separación de él. Es, en fin, el derecho de un pueblo para resolver, en última y en definitiva instancia, sobre su destino" (Borja, 1997: 69–70). En este contexto, no se debe confundir la autodeterminación con el autogobierno; ambos conceptos se refieren a la supervivencia de un pueblo, pero indican diferentes realidades sociales en el futuro. La autodeterminación, según los autores Vine Deloria y Clifford M. Lytle, crea una reforma estructural de las instituciones gubernamentales de la tribu, puede propiciar la renovación cultural que resuelva las cuestiones de identidad en un mundo moderno, y a la estabilidad económica, así como a una estabilización de las relaciones entre la tribu y los gobiernos federal y estatal, lo que implica un respeto mutuo y una paridad en los derechos políticos. En caso de que no exista un cierto grado de confianza entre los integrantes, se debe definir la determinación de la tribu y despertar la conciencia de la comunidad para mantener ciertos estándares (Deloria y Lytle, 1984: 244–45, 253).

En este contexto, se debe anotar que la autodeterminación de las tribus estadounidenses se presenta en otra situación sociopolítica que la de las etnias latinoamericanas. Con respecto a las primeras, en 1975, el Congreso de Estados Unidos mediante la Indian Self–Determination Act (ISDA) propone otorgar la autodeterminación a treinta tribus. La enmienda de esta ley aparece en 1988, el mismo año en el cual se permite la apertura de los casinos indígenas; esta autodeterminación consiste principalmente en la ejecución de programas federales por parte de las tribus, según el comisario de Indian Affairs (Getches, Wilkinson y Williams, 1998: 229). En cambio, los grupos étnicos de América Latina, los pueblos mismos, luchan por su autodeterminación cultural. Las tribus estadounidenses experimentaron otra política: su historia fue condenada al exterminio, y lo que no se logró por las armas, se les impuso por tratados y leyes, pero siempre mediante una imposición del gobierno federal a los pueblos sometidos. Por lo tanto, esta autodeterminación no es una decisión libre de las tribus sino del gobierno federal, lo que pone en duda la existencia de dicha autodeterminación cuando los programas no son de las etnias.

Otro aspecto es la propuesta de un autogobierno para las tribus estadounidenses por parte del gobierno federal de Estados Unidos. Así, en 1994, el Congreso legalizó el autogobierno para veinte tribus indígenas al año, con el acta 25 USCA §§ 450n (Getches, Wilkinson y Williams, 1998: 231), un elemento indispensable para la autonomía de un pueblo, pero no suficiente, según Gilberto López y Rivas, cuando

a) se trata de un autogobierno tradicional indígena; en este caso, la autonomía;

b) se expresa más allá de una descentralización de competencia, recursos y jurisdicciones de los Estados;

c) trasciende los marcos de los procesos nacionalitarios hegemonizados por las clases dominantes;

d) no significa arreglos jurídico–administrativos que puedan ser establecidos por decreto o a través de reconocimientos formales de orden constitucional;

e) se pone en práctica –en la mayoría de los casos– por la vía de los hechos, o más allá de la constitucionalidad establecida;

f) presenta un fenómeno holístico en el que las dimensiones de economía, cultura, ideología y política tienden a integrarse y determinarse mutua y recíprocamente en lo que se denomina la integralidad del sujeto autonómico (López y Rivas, 2009a).

No obstante, en las tribus estadounidenses, los autogobiernos les fueron propuestos por el gobierno federal, por lo cual no se trata de procesos autonómicos (término aplicado por López y Rivas) como en los pueblos indígenas de Latinoamérica. Además, en aquellas tribus los autogobiernos no cuentan con un carácter tradicional; sólo administran los programas federales de Estados Unidos. Por esta razón, tampoco se puede hablar de autonomías de índole independiente y de lucha, sino de "autonomías condicionadas o arrastradas" por el gobierno federal. Por lo tanto, López y Rivas reconoce esta diferencia entre las autonomías indígenas de América Latina y de las tribus estadounidenses cuando dice: "la situación de los kikapú representa el otro polo equidistante de los procesos autonómicos zapatistas y de los que se desarrollan en otras etnorregiones de México y de América Latina" (López y Rivas, 2009b).

Etimológicamente "autonomía proviene del griego auto, que significa mismo, y nomos, que indica norma; esto es, regirse uno mismo por sus leyes", según López y Rivas, y "es definida como la capacidad de individuos, gobiernos, nacionalidades, pueblos y otras entidades y sujetos de asumir sus intereses y acciones mediante normativas y poderes propios, opuestos en consecuencia a toda dependencia o subordinación heterónoma" (López y Rivas, 2005).

No obstante, los pueblos autónomos se encuentran dentro de un Estado, lo que significa cierta dependencia de sus leyes y de la constitución del Estado. Por lo tanto, en opinión de Rodolfo Stavenhagen, los pueblos indígenas autónomos "no son un Estado" (CCyDEL [CIALC], 2009), sino que dependen del gobierno federal.

Según Borja, "La autonomía, sin embargo, no es soberanía. Los entes autónomos gozan de la facultad de decidir sobre sus asuntos pero están sometidos a la soberanía estatal. Sus leyes autorizan el autogobierno regional en el marco de la unidad estatal y del respeto a los principios consagrados por la Constitución federal" (Borja, 1997: 71).

En la relación de las tribus con el gobierno federal de Estados Unidos también se habla, en el caso de algunas, de una "cuasisoberanía" o de una soberanía inherente, pero limitada (por ejemplo en el caso de los navajos) (Prucha, 2000: 286) que, desde el principio, se caracterizaba por su asimetría de poder, en la cual las tribus fueron sometidas a la tutela de Estados Unidos como domestic dependent nations (véase el apartado "Política del gobierno federal de Estados Unidos..."). Desde esta perspectiva, no se puede hablar de dos naciones igualitarias ni de un Estado indígena con facultades supremas, debido a la imposición de la nación dominante que dirigía el convenio entre estas naciones. Por lo tanto, sólo existe una verdadera autonomía de un pueblo si éste puede decidir sobre su gobierno y sus programas; en otras palabras, la autonomía implica también la autodeterminación, aunque sometida a las leyes estatales.

El término soberanía proviene de las palabras latinas super y omnia, que significan 'sobre todo', lo que dio origen al término supremus que significa lo más elevado y lo inapelable; el Estado supremo tiene la potestad "para conducir sus pasos sin más condicionamiento que su propia voluntad" (Borja, 1997: 1282). Por lo tanto, la supremacía es uno de los elementos constitutivos de la soberanía, así como la independencia. Además, el Estado soberano "tiene un imperium sobre su territorio. Todas las personas y las corporaciones insertas en él, cualesquiera que sean sus condiciones, están obligadas a obedecer sus leyes" (Borja, 1997: 1283).

En este sentido, la soberanía implica la capacidad de determinar la conducta dentro del territorio político sin límite legal del exterior. Su política la ejerce el Estado–nación y en un territorio determinado en forma geográfica por fronteras del Estado (Humphrey, 2004: 418). En pocas palabras, "la soberanía es la facultad del Estado para autoobligarse y autodeterminarse, esto es, conducirse sin obedecer a poderes ni autoridades ajenos a los suyos" (Borja, 1997: 1282); es una entidad política que tiene la facultad de elegir su propio gobierno y decidir sobre su futuro.

Las tribus indígenas, por su parte, no disponen de un Estado supremo que no necesita obedecer "a poderes ni autoridades ajenos a los suyos", ya que no pueden liberarse de la intervención del gobierno federal en asuntos internos, por lo cual la soberanía está en entredicho.

Según esta explicación, el concepto de soberanía está estrechamente vinculado con el de poder político que se concreta en forma directa o dura (hard power) en el poder militar y económico (Nye, 2002: 25). Por lo tanto, si un Estado se hace dependiente económicamente y no dispone de un poder militar suficientemente fuerte, disminuye también su facultad soberana.

Las tribus estadounidenses –supuestamente naciones soberanas– tienen una constitución propia, pero no disponen de una fuerza militar, y su territorio es trust land o territorio federal; además, su economía depende en gran parte del país dominante y se encuentra bajo el control del gobierno federal. La pregunta es si los casinos permiten a las tribus lograr una mayor independencia del gobierno federal de Estados Unidos y garantizar su autodeterminación, o esta industria de los juegos de azar sólo significa otro medio de dominación. Para este propósito es conveniente analizar la política del gobierno federal y sus tendencias hacia las tribus.

 

POLÍTICA DEL GOBIERNO FEDERAL DE ESTADOS UNIDOS FRENTE A LAS TRIBUS

La primera sospecha sobre el argumento de autodeterminación surge cuando nos enteramos de que el órgano político para el mayor control de estas tribus, el Bureau of Indian Affairs (BIA), pertenecía al principio (de 1786 a 1849) al Departamento de Guerra (War Department); y apenas a partir de 1849 se integró al Departamento del Interior del gobierno federal. Así, los indígenas se encontraban bajo el control del secretario del Interior sin tener la posibilidad de tomar en sus manos el destino de sus pueblos; además, no fueron reconocidos como naciones independientes, porque se encontraron bajo la "protección" de Estados Unidos. El gobierno federal les otorgaba paz mediante los tratados y contratos, y las tribus, por su parte, recibían protección. Esta "paz y amistad permanente" entre Estados Unidos y las tribus las convirtió en aliados y amigos de esta nación, por lo cual nunca deben levantar armas en su contra sino que deben serle fieles y vencer a sus enemigos. Por esta razón se habla de una cuasi soberanía y de un cuasi estatus internacional con fronteras establecidas entre Estados Unidos y las tribus indias dentro de los límites territoriales de la nación estadounidense, pero separadas de la tierra de los blancos (Prucha, 1997: 2–5).

Política expansionista

Este dominio sobre los pueblos indígenas es un factor importante de la política expansionista estadounidense que surgió desde las primeras invasiones europeas a esta región del continente y se manifiesta en la Doctrina de Descubrimiento o Discovery de John Marshall, en la cual se establece que los Estados europeos y Estados Unidos son los sucesores de la tierra india, cuyo título legal detentan (Wilkins, 2002: 107). Al principio era una teoría que justificaba la exploración y colonización de pueblos no europeos, dicho en otras palabras, su conquista y explotación; en cambio, las tribus fueron denominadas domestic dependent nations (Deloria y Lytle, 1984: 17), y este nuevo estatus legal las subordinó a la tutela del gobierno federal, el cual les garantizaba protección a cambio de cierta dependencia. Este papel de guardianes al servicio del gobierno federal restaba a las tribus la soberanía que supuestamente les fue otorgada, pues traía implícita la condición de no dejar entrar intrusos a su territorio (Wilkins, 2002: 107–108).

A los europeos, y posteriormente a los estadounidenses, se les permitía, por su presunto estatus de superioridad, anular los títulos de propiedad de la tierra según sus necesidades, porque ellos fueron quienes crearon los títulos y quienes tenían el poder para abolirlos. Por lo tanto, la política de Estados Unidos frente a las tribus se distinguía por ejercer un poder de dominio sobre los protectorados indios (Prucha, 1997: 9), debido a la dependencia económica y política de los últimos. En su perspectiva, sólo faltaba civilizar a las tribus indígenas para tenerlas bajo su control, asimilarlos a la sociedad para que con el tiempo desaparecieran.

Política de "civilización"

Esta política de "civilización" fue autorizada por el Congreso a través de la Civilization Fund Act del 3 de marzo de 1819, y consistía en un cambio ideológico de las tribus mediante la educación por parte de los colonos con quienes las tribus tenían contacto. Según la decisión gubernamental, personas de alta moral deberían instruir a los indios en la agricultura y en materias básicas, como leer y escribir, así como en las matemáticas (Prucha, 2000: 33). En esta ocasión, tampoco se consultaba a los indígenas ni se los dejaba decidir sobre su futuro. Al contrario, las tribus fueron sometidas a cambios estructurales e ideológicos debido a la reducción de su territorio mediante tratados fraudulentos; la idea era que cedieran tierra de cacería y se dedicasen a la agricultura, por lo cual deberían ser instruidos para desempeñarse en esta rama económica.

Este objetivo se podría lograr mediante el confinamiento de las tribus en reservaciones. Así, después de la derrota de Fallen Timbers, Estados Unidos obligó a los pueblos de los Grandes Lagos, con el Contrato de Greenville de 1795, a ceder casi dos tercios de su territorio y a trasladarse al otro lado del Misisipi (Indian Removal Act de 1830) para apropiarse de su tierra y tener a las tribus bajo su control.

Finalmente, desde la década de 1830, pueblos anteriormente libres fueron despojados de sus territorios y expulsados en la "senda de lágrimas" hacia las reservaciones (Marienstras, 1982: 106–107). Así, numerosas tribus fueron aniquiladas al querer resistir al invasor implacable (Mager, 2008a: 93), porque durante el traslado al otro lado del Misisipi muchos indígenas, "hombres, mujeres y niños fueron despiadadamente asesinados, mientras trataban de cruzar" (Nevis y Steele, 1994: 185).

Después de este genocidio, los estadounidenses tuvieron más facilidad para acomodar caprichosamente a los indígenas en reservaciones reducidas que, en realidad, pertenecían a otras tribus originarias de esos lugares. Por lo tanto, los títulos otorgados por Estados Unidos y los derechos políticos de las tribus eran ficticios así como su autogobierno porque, según Deloria y Lytle (1984: 23), éste se les dio cuando las tribus ya habían sido reducidas drásticamente y prohibidas sus ceremonias.

Política de asimilación

Para Estados Unidos, las reservaciones significaban cierto control sobre las tribus; sobre todo les interesaba "civilizar a los salvajes" para asimilarlos a la sociedad. Como dijimos, esta política de asimilación empezó desde la Civilization Fund Act de 1819 y se concretó en la administración de las reservaciones, donde los agentes del BIA tenían todo el poder para elegir el tipo de gobierno y el consejo de las reservaciones que eran proclives a las formas democráticas del gobierno federal; además, la corte federal disponía sobre la jurisdicción en las reservaciones, cuando se trataba de delitos de mayor gravedad, apoyándose en la Seven Major Crimes Act de 1885. Por lo tanto, la influencia y el control de los indígenas era casi nula, y los agentes junto con las compañías privadas abusaban de los indios. Además, se notaba la influencia por parte de las iglesias y de los partidos políticos que trabajaban para los intereses de los blancos. Sobre todo, se debe tomar en cuenta que las tribus dependían de los fondos del gobierno federal para sobrevivir. Así, en la misma reservación había divisiones: la oposición y el jefe tradicional frente al gobierno federal y una corriente progresista que estaba a favor de la asimilación, esperando ciertos beneficios para alcanzar el American way of life (Deloria y Lytle, 1984: 32).

En realidad, el confinamiento de las tribus en reservaciones era un método para la manipulación ideológica mediante la educación oficial de los niños indígenas, ya fuera en forma laica en las boarding schools o confesional en las escuelas de los misioneros. En estas instituciones, los niños permanecían separados de su familia y, por lo tanto, de su cultura original. Los misioneros tuvieron un gran campo de trabajo para "civilizar" a los indios "paganos" y llevarlos al mundo del dios de los blancos (Mager, 2008b: 146). En este caso, la supuesta autodeterminación de los pueblos indígenas era ficticia, porque el gobierno federal dirigía su actividad económica e ideológica.

Política de parcelación de tierra indígena

Otro método para la asimilación cultural de las tribus estadounidenses fue la parcelación de su tierra. Después de la guerra civil y aun desde antes, la subdivisión de la tierra de los indígenas generó la disolución tribal y su integración a la sociedad dominante, lo que favoreció una mentalidad individualista (Prucha, 1997: 15). No bastaba con el confinamiento de las tribus en las reservaciones sino, de acuerdo con la General Allotment Act (GAA) (Ley de la Parcelación) o Dawes Act de 1887, sobre el proceso de parcelación de tierras entre 1887 y 1934, el gobierno federal fraccionó la tierra tribal en parcelas para cada familia y se apropió de la tierra restante para destinarla a los colonos que llegaban de Europa. Por lo tanto, de los ciento cincuenta millones de acres de tierra tribal quedaron sólo cincuenta millones. Según el gobierno federal, esta parcelación era un "apoyo" para los indígenas, al salir de su pobreza e integrarse a la sociedad blanca mediante la ciudadanía estadounidense (1924); pero en realidad representó la extinción de su supuesta soberanía (pues no existía), ya que se borraron las fronteras de las reservaciones, y los indígenas se asimilaron a la sociedad (Pevar, 2002: 8), o mejor dicho, esta medida los convirtió en estadounidenses al dejar atrás su cultura. Así, lo que el gobierno no podía lograr mediante las guerras, lo consiguió con la aplicación de esta ley.

Política de reorganización

En contra de esta política de parcelación de tierra india surgió la Indian Reorganization Act, IRA (Ley de la Reorganización) o la Wheeler–Howard Act, el 18 de junio de 1934 (Pevar, 2002: 9), en el tiempo de la crisis de la Gran Depresión, cuando los estadounidenses carecían de los medios para comprar tierra india y los indígenas vivían en extrema pobreza, con epidemias devastadoras, comida insuficiente y educación inadecuada. Fue entonces cuando el Congreso se dejó convencer para sancionar la restauración del tribalismo indígena y la revitalización de la vida comunitaria. Con ello, la política estadounidense procuraba mantener y desarrollar las tierras indias y sus recursos, garantizar el derecho de los indígenas a tener negocios y otros tipos de organizaciones, establecer un sistema de crédito y de viviendas, así como diseñar una educación especial para ellos, entre otros beneficios (Prucha, 2000: 223).

Política de terminación y reubicación

No obstante, en los años siguientes, esta política de restauración del tribalismo pasó a ser todo lo contrario cuando el gobierno federal desarrolló una política de disolución tribal mediante la integración y asimilación de las tribus a la sociedad por medio de la Termination Policy (política de terminación) de mayo de 1957, cuando el senador por Utah, Arthur V. Watkins, se expresó a favor de una liberación de las tribus de la tutela de Estados Unidos, de sus restricciones con respecto a la propiedad personal, de los jefes de las tribus y de sus miembros; en general, se trataba de un reconocimiento de los indígenas como ciudadanos estadounidenses con los mismos derechos a salud, educación y beneficios en el aspecto social, político, económico y cultural, a la vez que asumirían las responsabilidades de contar con una ciudadanía nacional (Prucha, 2000: 239). El BIA argumentó también a favor de la emancipación de los indígenas, en el sentido de que se liberarían del control opresivo de esta misma entidad sobre las reservaciones y tendrían las mismas responsabilidades de cualquier ciudadano estadounidense (Getches, Wilkinson y Williams, 1998: 204), supuestamente tomando en consideración ciertas opiniones de líderes indígenas: disolver las reservaciones y recibir una parte de la propiedad tribal; liberarse del control y la regulación del gobierno federal y convertir el trustland de las reservaciones en propiedad privada. Pero en realidad hubo muchas controversias en las tribus, y la mayoría se expresaba en contra de esta legislación (Getches, Wilkinson y Williams, 1998: 207).

En respuesta a esta resolución del BIA, el presidente Dwight D. Eisenhower anunció el fin de la relación de confianza (trust) con las tribus, cuya consecuencia fue la pérdida de beneficios federales, apoyo en los servicios, destrucción del gobierno tribal y de las reservaciones. En 1953, el Congreso aprobó la Resolución 108, que significaba el fin de los beneficios federales y servicios para las tribus indígenas. En los siguientes años, el Congreso anuló la relación de trust con 109 tribus, por lo cual el Estado adquirió completa jurisdicción sobre esas tierras y sobre la gente que vivía en ellas. Para reducir las obligaciones del gobierno, el Congreso convirtió esta resolución en la Public Law 83–280, conocida como la P.L. 280. Esta ley otorgó jurisdicción penal sobre las reservaciones en seis estados (Alaska, California, Minesota, Nebraska, Oregon y Wisconsin), con la cual se podía arrestar a indígenas y procesarlos en las cortes estatales. Además, el Congreso amenazó a las tribus con retirar los servicios federales y eliminar las reservaciones (Pevar, 2002: 11); en este sentido, promovió una reubicación o relocation de los indígenas, proceso que inició en los años cincuenta del siglo pasado. Esta política implicaba mudar a los indígenas de sus reservaciones hacia los centros urbanos, según el Annual Report of the Commissioner of Indian Affairs del año 1954 (Prucha, 2000: 238). El propósito era disolver las tribus ofreciéndoles trabajo y vivienda fuera de sus reservaciones, de preferencia en zonas urbanas (Pevar, 2002: 12).

Hubo muchas voces indias en contra de esta política de terminación y de reubicación que amenazó destruir el tribalismo al provocar severas crisis internas. Por consiguiente, el National Congress of American Indians (NCAI), una organización "supratribal", criticó estas medidas de terminación, así como muchos indígenas se opusieron a la asimilación, a la pérdida de tierras y a la protección federal.

Política de autodeterminación

El Congreso de Estados Unidos llegó a la conclusión de que se debía romper con el pasado y crear condiciones para una nueva época en la que los indígenas determinaran su propio futuro mediante decisiones y hechos. Esta política de autodeterminación surgió después del asesinato de Martin Luther King y de diferentes movimientos activistas; fue el momento en que la Indian Civil Rights Act (ICRA) entró en vigor, en 1968. La ley de autodeterminación o autoayuda se debería ver también como un paso hacia el autogobierno indio, el cual reduciría la dependencia de los fondos del gobierno federal, pues los costos se verían cubiertos por el autogobierno y los recursos de la tribu (Prucha, 2000: 303). Por consiguiente, ¿el autogobierno de los indígenas ayudaría al gobierno federal a reducir los costos de ayuda para las tribus?

En la Indian Self–Determination and Education Assistance Act de 1975 se propuso una máxima participación de los indígenas en los programas y servicios del gobierno federal destinados a ellos, y se estableció un programa de educación indígena, entre otros beneficios (Prucha, 2000: 275). Empero, las tribus no trabajan en forma completamente independiente, sino que el secretario del Interior entra en contacto con ellas para planear, dirigir y administrar programas (Prucha, 2000: 276), por lo tanto, no se puede hablar de una autodeterminación de las tribus en forma estricta.

Con respecto a la Education Assistance Act, el secretario del Interior autoriza pagar los costos de la educación a estudiantes indígenas en escuelas públicas, lo que provocó una protesta por parte de ellos, porque la educación que se ofrecía era un mecanismo de control y no se trataba de la autodeterminación prometida, pues los indígenas no podían escoger el tipo de educación que querían (Deloria y Lytle, 1984: 217–23).

Un paso importante en la política de la autodeterminación era la intención de sustituir ciudadanos no indios por indios para ocupar posiciones políticas. Por lo tanto, la ley está dividida en dos partes, a saber: la parte I provee los servicios federales para las organizaciones tribales, así como la participación de los gobiernos tribales en el sector intergubernamental, y en la parte II se menciona una política de control sobre las tribus indígenas (Deloria y Lytle, 1984: 217–23). Así, en ocasiones, el gobierno federal explotó los recursos naturales de las reservaciones, pero cuando se agotaron, las reservaciones se quedaron al borde de la bancarrota y de la destrucción comunal. Por otro lado, las pensiones pagadas a los miembros de las tribus los volvieron dependientes (Deloria y Lytle, 1984: 224–25).

Finalmente, surge la pregunta: ¿dónde queda la autodeterminación, si era el gobierno federal el que programaba toda esta política? ¿Su intención era privar a las tribus de los fondos federales? Este fenómeno se observa también en la política de disminuir la pobreza de quienes viven en las reservaciones por medio de ingresos propios, excusa para una reducción drástica de los beneficios otorgados a las tribus indígenas (Deloria y Lytle, 1984: 215–16).

Por consiguiente, se cuestiona el papel de los casinos indígenas en el marco de la autodeterminación: ¿los ingresos obtenidos mediante esta industria de los juegos de azar generan una mayor independencia respecto de los fondos federales?, o ¿se crea un mayor control por parte del gobierno federal sobre las tribus? O, en fin, ¿la instalación de casinos en las reservaciones es otro método para acabar con las tribus por medio de su integración a la sociedad estadounidense?

Se puede afirmar que los casinos indígenas juegan un papel decisivo en la política del gobierno federal de Estados Unidos. En realidad, estas industrias indígenas de los juegos de azar atraen al gobierno estadounidense, porque reducen el presupuesto federal destinado a las tribus. Así, en la administración de Reagan se reconoció la relación de gobierno a gobierno, a saber: las tribus serían capaces de sostenerse mediante los casinos instalados en su territorio.

En 1988, el Congreso promovió la Indian Gaming Regulatory Act, supuestamente con los objetivos de mantener la "soberanía tribal" y lograr una mayor autonomía política y económica (National Indian Gaming Comission, NIGC, 1988: 116–117), pero en realidad significaba controlar aún más a los gobiernos tribales por medio de la NIGC y reducir el fondo federal destinado a las tribus. En la administración del presidente Clinton hubo un trato amistoso con los indígenas, pero surgieron conflictos entre los estados y las tribus debido al manejo de los casinos. En este caso, los estados impusieron la soberanía estatal sobre la "soberanía tribal" (NIGC, 1988: 118), aun cuando el gobierno estatal no debería influir en asuntos internos de las tribus. Pero ¿qué importancia tienen los casinos indígenas en la cuestión económica y la autodeterminación de las tribus?

 

EL PODER ECONÓMICO Y POLÍTICO DE LAS TRIBUS ESTADUNIDENSES MEDIANTE LOS CASINOS

Los casinos y el poder económico

Al analizar los casinos de las tribus estadounidenses advertimos que tienen poco que ver con los centros de diversión de Las Vegas. Para empezar, se trata de casinos de menor escala, sobre todo por el problema de financiamiento, aunque hay excepciones. Según Eve Darian–Smith, la mayoría de la población indígena vive todavía en extrema pobreza: 31 por ciento de los indígenas se encuentra en un nivel socioeconómico muy bajo y cuenta con el índice más alto de desempleo. Este cuadro de miseria se refleja en los problemas de salud, suicidios y la adicción al alcohol y, recientemente, a las drogas. Este fenómeno de austeridad económica cambió favorablemente, pero con mucha lentitud, cuando se abrieron casinos en las reservaciones (Indian Gaming Regulatory Act de 1988) (Darian–Smith, 2004: 62). En este sentido, David E. Wilkins (2002: 165) menciona que en 1996, 184 tribus reconocidas federalmente contaban con 281 centros de juegos de azar de primer orden en 28 estados (GAO, 1997: 3). Esto representa casi 85 por ciento de las aproximadamente 225 tribus federalmente registradas (Wilkins, 2002: 165). Pero existe una discrepancia en las estadísticas de acuerdo con los datos de Darian–Smith y los de Wilkins. Según Darian–Smith, en 1999, sólo 150 tribus de 24 estados contaban con high–stakes casinos y juegos de bingo. Esta autora relaciona estas 150 tribus con las 558 tribus federalmente reconocidas (y probablemente las entidades tribales elegibles para recibir fondos y servicios federales del BIA) en 1999 (Department of the Interior, 2002: 46327–46333). Wilkins, en cambio, se refiere de manera específica a las tribus federalmente reconocidas de 28 estados. De esta manera, según Darian–Smith, sólo una tercera parte de ellas en aquel año contaba con industrias de los juegos de azar (2004: 59). El ingreso por concepto de estos juegos se incrementó de cien millones a casi tres mil millones de dólares, entre los años de 1990 y 1994 (Getches, Wilkinson y Williams, 1998: 740), pero casi dos tercios de las tribus estadounidenses vivían en ese tiempo en la pobreza, por lo cual se abre un gran abismo entre las que poseen casinos y las que no los tienen, entre los casinos de alto rango y de los de menor ingreso.

Según Wilkinson (2005: 349), con la instalación de industrias de juegos de azar en territorio indígena el desempleo bajó en las tribus con casinos, de 50 por ciento en 1960 a 26 por ciento en 1990 y a 22 por ciento en 2000 (estos números no se refieren al desempleo real, porque el censo excluye a aquellas personas que terminaron la búsqueda de trabajo). Al mismo tiempo, los ingresos familiares aumentaron en las reservaciones: en 1950, el ingreso de una familia media era de sólo 870 dólares al año (equivalente a 6 500 dólares en 2002), pero en 2002 subió a 24 000 dólares anuales; este ingreso familiar en territorio indígena sólo representa la mitad del ingreso promedio nacional. Estos ingresos son desiguales en todas las tribus porque dependen de la prosperidad de los casinos, de la ubicación de las reservaciones y del ciclo anual. Así, en la reservación Pine Ridge de los lacotas, el desempleo en invierno alcanza 80 por ciento y en verano 60 por ciento. Por otra parte, los ingresos de los casinos no sólo surgen de las pérdidas de los jugadores, sino también de los ingresos de las cadenas hoteleras, restaurantes, gasolineras, tiendas y centros de diversiones, por lo que los casinos garantizan la reducción de la tasa de desempleo. Asimismo, la población de indígenas estadounidenses aumentó. En el caso del estado de Connecticut, esta población se duplicó debido a que en 1992 abrió el Foxwoods Resort Casino de los mashantucket pequot y, en 1996, el Mohegan Sun Casino de los mohegan. Según Ralph Sturges, jefe de los mohegan: "El dinero es la atracción más grande del mundo" (Darian–Smith, 2004: 63). No obstante, varias tribus, como los hopi, los hualapai y los havasupai en Arizona rechazan este proceso económico en la mainstream society y prefieren su integridad cultural (Smith, 2000: 13–14).

En el caso de las tribus con casinos, la atracción al dinero conlleva también un cambio estructural, donde las tribus indígenas con casinos muestran una tendencia al capitalismo. Por ejemplo, en diciembre de 2006, los indígenas seminolas de Florida, una tribu de 3 300 miembros, compraron "por más de 725 millones de euros la cadena de hoteles, casinos y restaurantes Hard Rock" (Morales, 2006).

Según el Gaming Tribe Report (2007) de la NIGC, tenemos la siguiente distribución de casinos indígenas en 28 estados de la nación estadounidense: así, Oklahoma ocupa el primer lugar con 79 casinos indígenas, distribuidos entre 23 tribus. Después sigue California con 58 casinos de 54 tribus, Washington con 32 casinos de 22 tribus; y en los últimos lugares está Texas junto con Iowa, Missouri y Wyoming, con sólo un casino por tribu.1 [Cuadro 1]

Si relacionamos estos datos con la ubicación de casinos indígenas en las diferentes regiones de Estados Unidos obtenemos una visión más amplia con respecto a la distribución de la riqueza mediante los casinos en estas regiones. La región oriental parece ser la más rica de todas. Según Wikipedia, el casino más favorecido es el Foxwoods que pertenece a la Mashantucky Pequot Tribe en Ledyard, Connecticut, como mencionamos antes. En segundo lugar, siguen los Mohegan Sun Tribal Casinos, todos ubicados en el este de Estados Unidos, con un ingreso de 3.8 mil millones de dólares anuales. Los casinos en la región central cuentan con un ingreso aproximado de 5.9 mil millones de dólares anuales y los casinos de la región oeste con casi 4.8 mil millones de dólares. En total son 14.5 mil millones de dólares anuales de ingresos en los casinos indígenas. Lo más impresionante es el crecimiento de los ingresos de los casinos indios desde su inicio hasta la actualidad. En el primer año (1988), la industria de los juegos indios rindió casi 100 millones de dólares, como se mencionó al principio de este inciso, y en el año 2007 se registraron más de 14.5 mil millones de dólares. Si contamos todos los ingresos de todos los casinos indígenas y de los demás negocios de las casi 220 tribus reconocidas federalmente (según la NIGC son 218 tribus federalmente reconocidas en 28 estados), con 400 centros de juegos (según la NIGC son 376 centros de juegos en 28 estados), llegamos entonces a una cantidad de alrededor de 18.5 mil millones de dólares en el año 2007. Pero la mayoría de los casinos indígenas no tiene tanto éxito, como sucede con los de las regiones del medio oeste y de las grandes praderas (Wikipedia, 2007); no obstante, registran un mayor ritmo de crecimiento en su número.

A continuación se muestra el crecimiento de casinos indígenas y de tribus que poseen casinos de 1996 a 2007 en 28 estados de la Unión Americana.

En el cuadro 2 se observa el crecimiento de los casinos indígenas y las tribus indias a partir de 1996 y hasta 2007, con un resultado de 15.6 por ciento de crecimiento tribal y 25.27 por ciento de crecimiento de casinos indígenas.

El aumento económico que percibieron las tribus federalmente reconocidas mediante los casinos se explica también por la exención de impuestos en sus territorios, a los casinos y a sus artículos de comercio. Estos derechos para los miembros tribales dependen de las leyes federales, a las cuales las reservaciones, por ser trust land, están sometidas. Por lo tanto, el gobierno estatal no tiene ningún poder para fijar impuestos a la trust land (Canby, 2004: 264).

Además, no se puede negar que los casinos indígenas no sólo benefician económicamente a las tribus, sino también a los poblados que colindan con estos centros de juego: como ya apuntábamos, atraen el turismo y benefician a distintos sectores como la hotelería, los restaurantes, tiendas, sitios de taxis, etc., en estas regiones, lo que implica también fuentes de trabajo para la población local, así como en el propio casino, y evitan la emigración a gran escala.

A pesar de este incremento económico al interior de las tribus estadounidenses, su autodeterminación no está asegurada, debido a la dispareja distribución de los ingresos de los casinos en la mayoría de las tribus. Daniel Olivares afirma que los casinos solamente benefician a unos cuantos empresarios del juego, porque funcionan como entidades concentradoras de ingreso que afectan a la mayoría de la población; profundizan "la desigualdad vía la transferencia del ingreso nacional de la mayoría de la población a unos cuantos empresarios del juego, intereses que buscan crear la dependencia a una nueva adicción" (Olivares en Sandoval y Richard, 2004: 45). Según Juan Martín Sandoval,

[...] algunos críticos han acusado a los instalados en reservas indias de ser poco mas [sic] que estafas que brindan gran riqueza a unos pocos aborígenes e inversores externos; pero ningún beneficio a la mayoría de los indígenas. "Aproximadamente 80 por ciento de los ingresos están destinados a 3 o 5 por ciento de las tribus", afirma el representante republicano por Virginia, Frank R. Wolf […]. Por ende, la mayoría de las tribus no recibe nada, hay tribus que tienen viviendas inadecuadas, poca educación, problemas de alcohol y una pésima atención médica (Sandoval y Richard, 2004: 45–46).

Esta cita de Frank R. Wolf se refiere a tribus con una distribución inapropiada de ingresos. Por lo mencionado, se nota la formación de clases sociales y el desequilibrio en la distribución de la riqueza, lo que causa la formación de facciones políticas que ponen en peligro la cohesión del grupo.

Los casinos y el poder político

Supuestamente, a través del poder económico las tribus indígenas alcanzan también un poder político porque mediante los ingresos de los casinos pueden, en cierto grado, independizarse del gobierno federal, ya que cuentan con cierta autosuficiencia económica. Éstos son los objetivos del pro–Indian Gaming Movement, conocido como el "new buffalo": consolidar la base económica de las tribus indígenas y abrir el camino para lograr una mayor participación política en el país, incluso hasta formar un partido político indígena (Darian–Smith, 2004: 63–66).2

Así, en marzo de 1999 se formó el partido democrático del Native American Indian Caucus en Palm Springs, California. Unos cien delegados dieron a conocer el objetivo de su presencia en la política estadounidense. Anthony Pico, chairman de Viejas Casino y Turf Club, habló también de un "Estado de la tribu" en California.

En fin, representantes estatales y federales firmaron una declaración pública, en la cual reconocieron para los indígenas estadounidenses un lugar en la mesa gubernamental o place at the table of governments"; por lo tanto, los activistas como Anthony Pico consideran que no son "pueblos exterminados o una cultura estancada" (Darian–Smith, 2004: 63–64). Este espíritu progresista se refleja en el más próspero casino tribal en California, el Viejas Band de los kumeyaay, indios que tienen un centro empresarial con un valor de 35 millones de dólares e intereses invertidos en el Borrego Springs Bank, según Pico (Darian–Smith, 2004: 64).

Pero los objetivos no se quedan sólo en lograr el bienestar de las tribus, sino que intentan, a través de la participación política, reclamar sus territorios perdidos por la expropiación del gobierno federal de Estados Unidos (Darian–Smith, 2004: 67).3 De esta manera, el movimiento pro–Indian Gaming considera indispensable participar en todos los niveles de la política, economía y cultura para lograr una posición firme en estos ramos. No se trata de aislarse, sino dialogar con políticos, juristas y gente de negocios. Los demócratas y republicanos deberán hacer contribuciones financieras en los diferentes niveles (Darian–Smith, 2004: 67), pero esto daría como resultado que las tribus dependieran de nuevo del gobierno federal, aunque hoy en día esta participación es indispensable, debido a la interrelación de las tribus con la economía estadounidense y al mayor reconocimiento en el ámbito político, lo que implica también peligro de incurrir en actos de corrupción y la pérdida de su cultura.

Así las cosas, las tribus ya no pueden escapar de las redes de poder, sea a nivel federal o estatal. A continuación se analizarán las relaciones de poder entre las tribus indígenas y los gobiernos federal y estatal, el aspecto de control por parte del gobierno federal sobre ellas y su posible autodeterminación.

 

RELACIONES DE PODER EN TORNO A LOS CASINOS Y LA CUESTIÓN DE SOBERANÍA Y AUTODETERMINACIÓN

Relaciones de las tribus con el gobierno federal

La relación de las tribus con el gobierno federal se define en la Indian Gaming Regulatory Act (IGRA) de 1988. Su título 25 (capítulo 29, sec. 2701, 5) dice que el Congreso considera que "las tribus indias tienen el derecho exclusivo de emprender la actividad del juego en tierra india, si la ley federal no prohíbe específicamente esta actividad y se efectúa dentro de un estado donde las leyes penales y la política pública permitan tal actividad de juego" (NIGC, 1988). Este párrafo señala la relación de las tribus con el gobierno federal y el estado. En primera instancia, el Congreso de Estados Unidos otorga y limita el derecho para juegos de azar en tierras indias (trust land o restrictment allotments) (Pitchlynn, 2006); pero el gobierno federal exige de las tribus ciertos requisitos, tales como aportar el capital necesario para la apertura del casino que, muchas veces, les presta una compañía, y el consenso de los miembros de la tribu (Bread, 2005). Además, deben existir tres elementos para la apertura de un casino: indian land, una tribal law y una gaming law. Por otra parte, la Corte Federal, por medio de la NIGC, puede cerrar un casino indio (Pitchlynn, 2006). En segunda instancia, los juegos de azar también dependen del estado que permita esta actividad, según su política y leyes penales. Entonces, aunque el gobierno federal apruebe el juego, el estado tiene derecho de prohibirlo de acuerdo con sus leyes. De este modo empieza la lucha entre las tribus y el estado. Si éste, por cualquier razón, no otorga el derecho para tener casinos, el gobierno tribal busca ayuda del gobierno federal en Washington (y de su gabinete) (Bread, 2005).

En la sección 2702 del título 25 de la IGRA, se considera necesario el establecimiento de la NIGC para supervisar y proteger los juegos de casino (NIGC, 1988). Esta comisión pertenece al Departamento del Interior (NIGC, 1988, título 25, cap. 29, sec. 2704), así como al BIA, entre otros. Para ejercer su papel de supervisión, control y protección, tiene que basarse en la IGRA (Bread, 2006), el brazo prolongado del gobierno federal. De esta manera, no existe una soberanía tribal en sentido riguroso, porque en cualquier caso, el gobierno federal puede cancelar el permiso de los casinos.

Por esta razón se formaron asociaciones indígenas relacionadas con el juego, las Indian Gaming Associations en los diferentes estados; por ejemplo, la New Mexico Indian Gaming Association (NIGA) fue muy eficaz para unificar a las tribus en ese estado. En comparación, la Oklahoma Indian Gaming Association (OIGA) no logró esta cohesión de grupo debido a la deficiente dirección de sus líderes, un antiguo problema de división entre las tribus del estado, como Gary Pitchlynn (2006) ha hecho notar (Mason, 2000: 218).

Con respecto a las diferentes clases de juegos del casino, la Indian Gaming Regulatory Act permite en el nivel I juegos sociales, accesibles a precios mínimos y que se juegan de manera tradicional. El juego del nivel II es conocido comúnmente como bingo, en sus variantes electrónica y con cartas, así como pull–tabs, lotto, punch boards, tip jars, instant bingo y otros juegos similares. Empero, el juego de cartas requiere una autorización apegada a las leyes del estado, quien determina lugares y horarios. El nivel III comprende los juegos anteriores, más los juegos de alto riesgo, como los banking cards, entre los que se encuentran el bacará, chemin de fer o blackjack (y póquer) o los juegos electrónicos o electromecánicos (slot machines, máquinas tragamonedas) de diferente tipo (Foy, 1998)4 (high stakes: máquinas de alto riesgo, y la ruleta) (NIGC, 1988, título 25, cap. 29, sec. 2703). Este último nivel es el más solicitado en los casinos de las tribus porque atrae al gran turismo. Así, la ruleta, el blackjack y el póquer son más atractivos, pero sobre todo para aquel sector de la población con mayores ingresos.5

En resumen, las tribus no disponen de una soberanía verdadera, sólo enmascarada; dependen del gobierno federal, pero en cierto grado también de los estados, porque el gobierno federal define las diferentes clases de juego, y el estado concede los permisos para los mismos. Con respecto a la apertura de los casinos, es el gobierno federal quien tiene el poder de abrirlos y cerrarlos; hasta que fueron reconocidos, primero por el estado y después por el gobierno federal –como fueron los casos de los tiguas y los alabama coushatta–, el estado pudo cerrarlos (Pitchlynn, 2006).

Relaciones de las tribus con el gobierno estatal

La relación de las tribus con el estado tiene una larga historia. En general, las tribus no están sometidas a las leyes estatales, sólo a las federales. Pero, según Pitchlynn, a lo largo del tiempo, el Congreso de Estados Unidos autorizó a los estados ejercer una jurisdicción limitada sobre los miembros de las tribus y su tierra, bajo un convenio del gobierno federal (Major Crimes Act y Assimilated Crimes Act; Public Law 280). Además, se nota una tendencia a que la corte federal interprete las leyes con el objetivo de disminuir los derechos tribales y sus reclamos. En general, se registra una extensión de derechos estatales hacia las tribus y la protección económica de grupos de intereses en los sectores del tabaco, los combustibles y el juego, ámbitos en que las tribus lograron cierta independencia económica.6

Sobre todo, el futuro de las tribus, con respecto a los casinos, se pinta en color negro si el gobierno federal impidiese la apertura de éstos. Además, mucha gente considera que, con el tiempo, la conducta se deteriora con el juego, el cual se asocia con el crimen y otros vicios del mercado negro, como la prostitución y la drogadicción (Darian–Smith, 2004: 55). Así, los estados toman una actitud muy moralista en este aspecto, cuando sólo se trata de la competencia comercial, porque las reservaciones cuentan también con puntos de negocios como gasolineras, tiendas y otros comercios donde se venden sin impuestos cigarros y licores, entre otros productos (Wilkinson, 2005: 330). Un ejemplo de esta lucha con el estado nos lo muestran la Cabazon Band y la Morongo Tribe en California. Estas tribus son dos entre muchas que querían conseguir la autodeterminación a través del crecimiento económico.

La Cabazon Band abrió su club de bingo y póquer en 1980. Dos días más tarde, el Departamento de Policía India cerró esta operación al arrestar a más de cien empleados y clientes. La tribu inmediatamente entabló una acción judicial y ganó en la Corte Federal de Apelación […]. Cuando los cabazon abrieron de nuevo, el sheriff de Riverside County intervino: afirmó que las apelaciones en la corte con respecto al indio no impiden las medidas del condado y ocupó el club, ordenó citatorios, confiscó notas y dinero en efectivo. Por consiguiente, la Cabazon Band entabló un proceso en contra de Riverside County (Wilkinson, 2005: 332–333).

En la Morongo Tribe se presentó un caso parecido:

Dos meses más tarde, la Morongo Tribe, también ubicada en Riverside County, tenía un salón de bingo, listo para iniciar. Como ya estaban enterados de que el condado también se preparaba para ocupar el salón, los morongo iniciaron un proceso. El juez federal unió los dos casos: lo que se decidiera, establecería si los casos respecto a los casinos podrían procesarse legalmente fuera de la ley estatal. Los asuntos de la Cabazon Band y la Morongo Tribe seguían tratándose en las cortes bajas, pero al parecer, este último no se quedó aquí, sino que la Suprema Corte de Estados Unidos lo aceptó en 1986 (Wilkinson, 2005: 333).

En 1987, los Cabazon y las Morongo Bands of Mission Indians, tribus federalmente reconocidas que ocupan las reservaciones de Riverside County, California, abrieron espacios para jugar bingo en sus reservaciones, conforme a un permiso expedido por el secretario del Interior, con el propósito de promover el desarrollo económico en sus reservaciones. Además, abrieron un club para jugar póquer y otros juegos de cartas, dirigidos al público en forma especial. Los visitantes de los casinos representaron ingresos mayores para las tribus; además, se requería una mayor cantidad de empleados indios y no indios en estas industrias (Wilkinson, 2005: 333; Getches, Wilkinson y Williams, 1998: 742–743).

En el mismo año, el estado aplicó a las dos tribus el California Penal Code Ann 326.5 (West Supp. 1987) que no prohíbe completamente el bingo, pero los empleados deben ser miembros de organizaciones caritativas y no se necesita pagarles por sus servicios. Las ganancias deben alcanzar sólo un cierto nivel y se deben emplear para fines benéficos; los precios de los juegos no deben sobrepasar los 250 dólares. No obstante, se afirmó que los juegos de bingo en las dos reservaciones violaban cada una de las restricciones, por lo cual California insistía en que las tribus debían cumplir la ley estatal. Empero, esta medida se contrapone a la posición del gobierno federal respecto a que las tribus estadounidenses no se encuentran bajo la ley estatal. Por este motivo, el estado fuerza las leyes federales a su favor, aunque en seis estados, incluido California, existía la Public Law 280, donde la jurisdicción era aplicable en tierra india, cuando un delito era cometido por indígenas o en contra de indígenas; pero en el caso de las tribus cabazon y morongo no se trataba de una ley de carácter penal; sólo tenía carácter civil, y por tal motivo, el estado estaba interpretando las leyes para lograr sus fines. Según Getches, Wilkinson y Williams, no se distinguía entre leyes penales/prohibitivas y leyes de carácter civil/regulatorias. Esta distinción se encuentra en el inciso 326.5 del Código Penal de California para reservaciones indias. Por tal razón, la Public Law 280 no menciona su puesta en vigor en una reservación india. En realidad, se trata de una violación de la política pública del estado. Aunque la Suprema Corte aceptaba el caso, el estado siguió atacando a las tribus en 21 ocasiones con argumentos en contra, sobre todo a causa de artículos vendidos libres de impuestos (Wilkinson, 2005: 333).

En realidad, California no tenía mucho que decir respecto a los juegos, porque también aceptaba la lotería estatal, carreras de caballos, así como innumerables juegos prohibidos en el Penal Code Ann. § 330, sin mencionar los juegos de cartas que se efectuaban en el Cabazon Card Club. Las tribus afirmaron que en ese tiempo estaban en auge cuatrocientos salones parecidos al Cabazon, y el estado no argumentaba nada en contra de este hecho. También la corte de apelación hizo notar que diferentes organizaciones fomentan legalmente el bingo y se juega en gran escala en California. Por esta razón, se concluye que este estado prefiere regular los juegos que prohibirlos, los juegos en general y el bingo en particular; y las acusaciones con respecto a que en las reservaciones hay peleas de gallos, salones de tatuaje, streaptease y prostitución son argumentos sin base. Según Getches, Wilkinson y Williams, primero se tiene que examinar el asunto a detalle antes de afirmar algo (1998: 744).

Por lo tanto, en 1987, la Suprema Corte permitió a los cabazon y los morongo trabajar con el bingo de acuerdo con las leyes federales. Además, los juegos de las tribus deben ser regulados por el Congreso y no por el estado de California; según Justice Byron White, "La soberanía tribal depende sólo del gobierno federal y está subordinada únicamente a él y no a los estados" (Wilkinson, 2005: 333).7 Por otra parte, la Corte Federal se expresó a favor de la necesidad de que las reservaciones se desarrollaran económicamente, sobre todo cuando no disponen de ingresos provenientes de recursos naturales (subsuelo), necesarios para la autodeterminación y el desarrollo económico. Por esta razón, entre otras, en 1988 apareció la Indian Gaming Regulatory Act (IGRA), reservada para el poder tribal con el propósito de organizar operaciones estilo casino.

Empero, con el progreso económico, mediante estas industrias de los juegos de azar, el gobierno federal se puede desentender de la ayuda económica a las reservaciones, y fomentar la integración de las tribus al sistema capitalista; así, con el tiempo, las tribus se igualarían a la sociedad estadounidense, lo que pone en peligro la sobrevivencia cultural.

 

LOS CASINOS COMO UN ELEMENTO DE INTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD ESTADUNIDENSE

La lucha de las tribus estadounidenses por la sobrevivencia económica, política y cultural empezó desde los primeros contactos con los europeos –franceses e ingleses– y, posteriormente, con los estadounidenses: primero fue un contacto periférico y semivoluntario de la aculturación mediante los intercambios de mercancías con los franceses (1610–1763), cuando vivían todavía como pueblos de cazadores y recolectores en la región de los Grandes Lagos. Posteriormente, cuando estuvieron en la miseria, aceptaron ciertos vicios de los invasores ingleses (1763–1771), después de los estadounidenses, como el "agua de fuego" o alcohol, o el opio, cuando perdieron sus territorios de cacería y fueron confinados en las "cárceles" de las reservaciones, apartados de la nación estadounidense; en estos lugares se vieron obligados a convertirse en agricultores y aceptar las instrucciones de los misioneros, lo cual fue un intento de asimilarlos a la sociedad, pero en general, esta política fue rechazada por los indígenas (Mager, 2008a: 65, 71 y 101).

Desde entonces, pero incluso desde la invasión europea, se generó una división en las tribus: los que se adaptaron a la nueva vida y asimilaron su visión del mundo a la de los estadounidenses, y los que la resistieron; pero nadie podía escapar por completo de estas influencias occidentales ni de las conductas corruptas y engañosas de los colonizadores. Día a día se enfrentaron a las promesas falsas y a la avaricia por la tierra, lo que produjo desconfianza y rechazo por parte de los indios (Mager, 2008a: 97–100).

Finalmente, la parcelación de tierras y la reubicación de integrantes de diversas tribus en centros urbanos fomentaron comportamientos individualistas y con el tiempo se integraron a la sociedad estadounidense (Mager, 2008b: 154–155), en la manera en que se adaptaron o se asimilaron al American way of life, sobre todo por los medios de comunicación masiva y la educación formal, pero también por el cambio estructural de su trabajo: los cazadores se convirtieron en agricultores y posteriormente, o al mismo tiempo, en jornaleros o trabajadores temporales, de servidumbre o en profesionistas o empleados de una empresa.

Por lo tanto, la integración al sistema capitalista es una realidad irreversible, sea de manera institucional con elementos de adaptación (aceptación de ciertos elementos culturales) o en forma de asimilación (entrega personal a la cultura ajena); sobre todo, a raíz del trabajo en el casino, una integración al sistema capitalista es inevitable. Por una parte, se forman redes comerciales con las compañías transnacionales y lazos políticos con el gobierno federal y estatal para defender sus políticas tribales. Por otra, la juventud está sometida a la educación estadounidense y muy influida por los medios de comunicación que moldean su ideología al estilo del país; al mismo tiempo, los jóvenes indígenas se sienten atraídos por el alcohol y las drogas, adicciones que perjudican su personalidad y sus relaciones sociales, incluso incrementan la criminalidad en las tribus.

Así, el control del gobierno federal y las restricciones estatales, la integración y la asimilación a la cultura estadounidense dificultan en mayor grado la autodeterminación de las tribus, porque son elementos de la cultura dominante que influyen en la decisión tribal y generan un cambio en el pensamiento de los integrantes de las tribus y de sus actos; de esta manera, los reducen a ser empresarios con residuos culturales, para quienes el afán monetario domina la escena y pone lo étnico–cultural en segundo plano.

El secreto de estas influencias culturales es el poder indirecto (Mager, 2008a; 2008b) que se manifiesta en el soft power o poder ideológico, lo que significa "hacer que los otros quieran lo que tú quieres" (Nye, 2002: 9), muchas veces en forma manipuladora. En general, se busca convencer a los demás de manera blanda para que se adapten a la cultura estadounidense; "en este caso, no se ejerce el poder en forma directa, sino que se convence a las personas de manera indirecta para que tomen ciertas decisiones" (Mager, 2008b: 59). En cambio, el poder directo o hard power consiste en "la oportunidad de imponer la voluntad propia dentro de una relación social, aun en contra de la resistencia, sin importar en qué se basa esta oportunidad" (Weber, 1985: 28). Según Nye, el soft power es más que una persuasión porque se encuentra en la cultura misma y sus valores, por lo cual la educación tiene mayor importancia; una comprobación de este fenómeno es la formación de los estudiantes extranjeros en Estados Unidos, quienes se sienten atraídos por la ideología de este país y, posteriormente, actúan a favor de ésta.

El problema del poder indirecto surge cuando se trata de la integración a la sociedad dominante, a saber, la asimetría de poder provoca un control ideológico, sobre todo cuando se trata de poblaciones dependientes; en muchos casos, sólo quedan remanentes culturales de las sociedades subordinadas. De esta manera, la autodeterminación es cuestionable, ya que no es el pueblo mismo quien decide sobre su camino, sino la sociedad dominante.

Los conceptos de autodeterminación, autonomía y soberanía sólo se entienden en toda su profundidad si se consideran los procesos histórico–sociales específicos de las diferentes formaciones sociales, donde el pueblo o el Estado mismo pueden definirlos a su manera, tal como lo hemos visto en el caso del Estado estadounidense.

 

CONCLUSIONES

Mantenemos la interrogante de si el progreso económico de los casinos puede garantizar la autodeterminación de las tribus estadounidenses o si su instalación conduce a un mayor control en las reservaciones, pero afirmamos, en primer lugar, que estas industrias de los juegos de azar presentan un elemento importante en la integración al sistema capitalista. Como observamos, las tribus avanzan económicamente pero no disponen, por el momento, de una autodeterminación real por varios motivos: están controlados por un Estado dominante que tiene el poder militar, económico, jurídico y político que ejerce sobre una nación subordinada. De tal forma, las tribus indígenas están expuestas a la manipulación ideológica que pone en peligro su permanencia cultural. Entonces, lo que los estadounidenses no lograron mediante las guerras contra los indios lo logran ahora por medio de los casinos, es decir, el exterminio de las etnias y de su vida cultural.

Sin embargo, existen voces en contra de esta posición negativa, incluso por parte de indígenas: así, el autor mohawk Dean Howard Smith busca una solución en la autodeterminación de su pueblo cuando recomienda alejarse de la política de la asimilación de la sociedad dominante y que deben ser capaces de encontrar sus propios niveles de competitividad, es decir, cada tribu debe formular sus propios objetivos de la vida económica; por otra parte, recomienda aprovechar los ingresos de los casinos en conjunto con los programas del gobierno federal: educación, vivienda y antidrogas. De esta manera, se mantiene un equilibrio entre las empresas tribales y globales, entre el mercado global y el local, sin olvidar las raíces indígenas. Sólo así se puede lograr la autodeterminación (Smith, 2000: 18).

No obstante, se cuestiona esta concepción que parece ser un poco idealista, ya que, según el seminola Danny Billie, el cambio de la estructura incluye también un cambio ideológico. "No se puede llevar una vida moderna y pensar de manera tradicional. El modo de vivir afecta la manera de pensar" (LaDuke, 1999: 43). La única alternativa de resistir estas influencias culturales por parte de los grupos subordinados sería ser conscientes de este proceso y buscar un camino propio que conduzca a una iniciativa orientada hacia la auténtica autodeterminación.

 

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NOTAS

1 Si se determina ahora la media de los casinos indígenas para cada estado cambia el orden, a saber: Florida y Montana ocupan los primeros lugares con una media de 4 casinos por tribu, seguidos de Oklahoma (media: 3.43) y Alabama (media: 3), es decir, a Florida y Alabama les corresponde un mayor número por cada tribu que en Oklahoma y Alabama. En cambio, en Wyoming y Texas se encuentra una única tribu con casino, así como en Missouri y Iowa.

2 Según Eve Darian–Smith, en este movimiento se lucha por la base económica y sus recursos como lo haría un "búfalo", debido a la dependencia de la tierra de las tribus indígenas y la pobreza, entre otros factores.

3 Esta información proviene del periodista Philip Burnham, quien vivió varios años en la Rosebud Sioux Reservation en Dakota del Sur.

4 Con respecto a las slot machines existen divergencias: los responsables del casino dicen que éstas son sólo máquinas de video que complementan el juego del bingo. Según Gary Pitchlynn, se trata de máquinas electrónicas para el juego del bingo, y las ocho líneas o posibilidades de ganar no tienen el mismo valor como en las slot machines.

5 Se debe anotar que en Oklahoma y en Texas se trata de clase "dos y medio", porque el estado y la tribu establecen acuerdos respecto a las leyes. Por eso hay variaciones en el blackjack y el póquer, según el abogado Gary Pitchlynn (2006).

6 Correspondencia electrónica con Gary Pitchlynn, 7 de agosto de 2006.

7 Aquí se aprecia una contradicción al aplicar el término "soberanía tribal", porque una soberanía que depende del gobierno federal no es soberanía.

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