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Polis

versión On-line ISSN 2594-0686versión impresa ISSN 1870-2333

Polis vol.7 no.1 México ene. 2011

 

Artículos

 

Cuatro problemas teóricos fundamentales para una democracia deliberativa

 

Four fundamental theoretical problems for deliberative democracy

 

José Manuel Robles*

 

* Sección departamental de Sociología III. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: <jmrobles@ccee.ucm.es>

 

Artículo recibido el 3 de agosto de 2010
Aceptado el 25 de marzo de 2011

 

Resumen

En las últimas décadas hemos asistido a un resurgir de los debates en torno a la posibilidad y a las capacidades de la democracia deliberativa. Al igual que ha sucedido con otras teorías políticas –como el republicanismo–, la deliberación fue considerada durante largo tiempo como una opción política que no encajaba con las características del Estado y del ciudadano moderno. Sin embargo, en los últimos 25 años autores de primera talla han tratado de recuperar esta forma de participación con la modificación de alguno de los elementos que forman parte de la definición clásica. Pese a ello, y en especial des-de el ala más liberal de la teoría política, no han sido pocos los que han planteado importantes críticas a esta versión contemporánea de la deliberación democrática. Este trabajo está pensado para señalar, en primer lugar, los principales debates teóricos en torno a la teoría de la democracia deliberativa; en segundo término, puntualizar los principales argumentos en contra de este tipo de práctica política y, por último, resumir las más importantes réplicas a esas críticas. Se trata en definitiva de realizar una revisión crítica del debate con el objetivo de mostrar la vigencia, posibilidad y ventajas de este tipo de prácticas.

Palabras clave: teoría democrática, teoría política deliberativa, participación política.

 

Abstract

In recent decades, we have witnessed a resurgence of the debates su-rrounding the possibility and the capabilities of deliberative demo-cracy. As has happened with other political theories like republica-nism, the deliberation was considered for a long time as a political choice that did not fit with the characteristics of the State and the modern citizen. However, in the past 25 years first ranking authors have tried to recover this form of participation by modifying anyone of the elements part of the classical definition. Nonetheless, and especially from the more liberal wing of political theory, not few that have raised major criticisms of this contemporary version of democratic deliberation. This article intends to, first, show the main theoretical discussions on the theory of deliberative democracy; secondly, point out the main arguments against this kind of political practice and, finally, summarize the major replies to those criticisms. The discussion ultimately carries out a critical review of the debate in order to show the effect, possibility and benefits of such practices.

Key words: democratic theory, deliberative political theory, political participation.

 

Introducción

El renacimiento del republicanismo a finales de los sesenta y principios de los setenta de la mano de historiadores y politólogos incómodos ante las perspectivas liberales (Ovejero, Martí y Gargarella, 2004), los reiterados diagnósticos sobre la desafección pública y el cinismo con el que los ciudadanos se toman los asuntos públicos (Putnam, 1993), así como el impulso tanto público como privado de formas de participación política con un importante calado deliberativo y participativo1 (Bohman, 1998), han planteado un importante debate acerca de la recuperación de la ciudadanía activa y de la idea del papel del Estado en esa recuperación (Copp, Hampton y Roemer, 1993). Estas iniciativas se enfrentan con una forma de entender la política diseñada para no intervenir sobre la naturaleza de los deseos y razones individuales en la que la igual representación de las preferencias es, de suyo, aval suficiente para la justificación de los resultados (Bohman y Rehg, 1997). Es decir, un modelo de democracia cuya justificación se mide apelando a la justicia del procedimiento y no a las razones, opiniones o resultados de la decisión (Cohen, 1996).

En este trabajo nos centraremos en uno de los conceptos que más importancia ha adquirido en este debate: la deliberación. Ésta se presenta como una forma de implicación ciudadana en los asuntos públicos, la cual apela a los aspectos cualitativos (razonabilidad, discusión, etcétera) y no cuantitativos de la participación política. De igual manera, surge como defensa de un conjunto de ideales, muchos de ellos coincidentes con los del republicanismo, que buscan recuperar una ciudadanía más activa y vinculada. Sin embargo, la recuperación de la idea de deliberación ha tenido que enfrentarse a un conjunto relevante de críticas. Muchas de ellas han supuesto un verdadero reto para los defensores de esta forma de participación, pues ponen de relieve los aspectos más débiles de esta propuesta participativa.

Este trabajo está organizado con un objetivo general: sistematizar los debates teóricos surgidos en torno a las posibilidades políticas de la deliberación. Tratamos, así, de clarificar las principales críticas y réplicas surgidas en torno a esta idea. Con ello perseguimos dos fines concretos. Por una parte, desde un punto de vista práctico, deseamos aportar información acerca de las dificultadas y posibilidades que ofrece esta herramienta participativa. Cada vez son más las instituciones que han puesto en marcha experiencias a partir de este modelo participativo. En este sentido, nuestro trabajo puede servir como una guía práctica sobre las cuestiones más conflictivas y las soluciones más referidas en relación con los problemas y desafíos que supone la puesta en marcha de herramientas políticas deliberativas.

Por otro lado, desde un ángulo más académico, este artículo pretende mostrar los argumentos y las consideraciones que los expertos en la materia han ofrecido de cara a defender o criticar esta forma de implicación política de la ciudadanía. Se trata, pues, de un debate sobre teoría democrática. Nuestra postura será, como se verá a lo largo del artículo, coincidente con la de los defensores de la deliberación. En este sentido, nuestra modesta aportación será, en algunos casos, la ejemplificación de algunos argumentos y, en otros, la aclaración de algunas ideas de cara a hacerlas más claras. Este será el caso, por ejemplo, de la defensa de los criterios ex ante como requisito básico para la deliberación o la influencia del entorno deliberativo en la formación de preferencias de los ciudadanos.

Para cumplir con estos objetivos, organizaremos el presente trabajo de la siguiente forma. En primer lugar, reflexionaremos brevemente acerca de las peculiaridades de la idea contemporánea de deliberación. Esto nos servirá para introducir los fundamentos de la idea de deliberación. Haremos especial mención de los supuestos procedimentales y democráticos de esta forma de participación, los cuales nos serán de gran ayuda para entender tanto las críticas como los apoyos a la idea de deliberación. Una vez concluido este apartado, analizaremos cuatro aspectos del debate en torno a las posibilidades y limitaciones de la democracia deliberativa: la justificación de las decisiones deliberativas, el problema de las preferencias y la deliberación, la cuestión de la institucionalización de los procesos deliberativos y, por último, críticas y contracríticas en torno a la competencia política de los ciudadanos.

 

Los fundamentos de la idea moderna de deliberación

Como señalan autores como Jon Elster (2001) o Amy Gutmann y Dennis Thompson (2004), la definición de deliberación en política no es unívoca. Sin embargo, todas concuerdan en que el concepto incluye la toma colectiva de decisiones con la participación de todos los ciudadanos que han de ser afectados por la decisión, o de una representación de ellos. A este aspecto de la definición se le ha denominado el aparato democrático del concepto (Elster, 2001). La democracia deliberativa mantiene, así, en principio, como supuesto más destacado, la implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas. Sin embargo, en contra de los modelos de democracia por delegación, la democracia deliberativa aspira a implicar a toda la ciudadanía de forma directa en el ejercicio de dichas funciones (Gutmann y Thompson, 2004). Esta forma de implicación de la ciudadanía en las decisiones públicas incluye la toma de decisiones por medio de argumentos ofrecidos por y para los participantes que están comprometidos con los valores de la racionalidad, la imparcialidad y la deliberación (Estlund, 1997). Este sería, digámoslo así, el aparato deliberativo del concepto (Elster, 2001).

Sea como fuere, lo cierto es que la teoría ha marcado tradicionalmente una clara distinción entre los aspectos procedimentales y políticos de la deliberación (Fishkin y Laslett, 2005). El ideal de justificación política (Cohen, 1996; Bohman, 1998) se construye a partir de la idea de razonamiento público entre ciudadanos iguales. Este ideal democrático requiere que los ciudadanos vayan más allá de sus propios intereses y orienten sus preferencias hacia la idea de bien común al aceptar aquellos argumentos que consideran libremente como válidos o justos (Cohen, 1986; Bohman, 1998). Esta orientación de las preferencias tiene como propósito el acuerdo sobre fines y objetivos comunes, así como la construcción de un sistema igualitario y justo de cooperación social (Fearon, 2001). Sin embargo, a diferencia del ideal clásico de deliberación, la versión contemporánea de la democracia deliberativa no sustenta sus principios democráticos en un ideal compartido o en la homogeneidad de las preferencias individuales. La teoría deliberativa reconoce la heterogeneidad de las preferencias de los ciudadanos (Cohen, 1986; Manin, Stein y Mansbridge, 1987). De este modo, no supedita su justificación política a la existencia de intereses armónicos entre los ciudadanos ni a una idea compartida de bien común o bien general, tal y como lo demanda la teoría democrática clásica2 (Dahl, 1992).

Por su parte, al referirnos al ideal de justificación procedimental (Cohen, 1986) hacemos alusión a un conjunto de reglas o procedimientos que posibilitan y estipulan la consecución de decisiones entre ciudadanos. En principio, como dice Joshua Cohen (1986), los ciudadanos deben compartir un acuerdo de la resolución deliberativa de los problemas de acción colectiva. Es decir, deben aceptar como válidos y legítimos los resultados de la deliberación, así como los procedimientos estipulados para ello. El proceso deliberativo debe llevarse a cabo entre ciudadanos libres e iguales (Bohman y Rehg, 1997). Se considera un entorno de deliberación libre aquel en el que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, los participantes estarán obligados sólo por los resultados de la deliberación y por los prerrequisitos y procedimientos necesarios para ella (Cohen, 1996).3 En segundo lugar, los participantes pueden tomar decisiones y actuar a partir de los resultados de la deliberación, ya que se considera que dichos resultados son razón suficiente (Gutmann y Thompson, 1996).4 Por otra parte, la deliberación garantiza la igualdad de los participantes en dos sentidos: formal y sustancial (Johnson, 2001). En su sentido formal, el ideal procedimental estipula que las reglas que rigen la deliberación serán iguales para todos los individuos. Cada ciudadano podrá proponer temas para la deliberación, así como ofrecer soluciones y razones en apoyo o en desacuerdo con cada propuesta. Por su parte, el procedimiento deliberativo considera a todos los ciudadanos sustantivamente iguales al dar igual tratamiento a aquellos con distintos recursos y poder, y otorgarles a todos las mismas oportunidades de contribuir a la deliberación (Fearon, 2001).

Una vez presentados los aspectos fundamentales de la teoría deliberativa comenzaremos a analizar los argumentos y críticas que ha sufrido a lo largo de los últimos años. Nuestro objetivo será presentar los problemas, argumentos y contraargumentos y, por último, sondear la capacidad de la teoría deliberativa para dar solución a las críticas. Nos centraremos, tal y como hemos dicho en la introducción, en cuatro grandes críticas: la justificación de las decisiones deliberativas, el problema de las preferencias y la deliberación, la cuestión de la institucionalización de los procesos deliberativos y, por último, las críticas y contracríticas en torno a la competencia política de los ciudadanos.

 

Problemas teóricos fundamentales de la teoría contemporánea de la democracia deliberativa

La teoría de la democracia deliberativa tiene una larga y dilatada trayectoria histórica. Por ello, las críticas vertidas sobre sus principios y consecuencias son tan complejas y prolíficas como la historia misma del pensamiento político. En este trabajo nos centraremos en las polémicas surgidas en torno a la idea de lo que antes hemos denominado la concepción contemporánea de deliberación. Es decir, haremos referencia a los principales ejes del debate surgido alrededor de este tema a lo largo del último tercio del siglo pasado.

Para ello, hemos aglutinado este debate en cuatro grandes temas.5 El primero se refiere a cuestiones relacionadas con qué principios justifican y garantizan que las decisiones colectivas sean justas o certeras. El segundo hace referencia a un problema fundamental: ¿se deben tener en cuenta todas las opiniones o se deben limitar algunas en función de sus características formales? El tercer aspecto tiene que ver con un debate de larga tradición en la ciencia política: la competencia de los ciudadanos. Ya sea por falta de virtud, por carencia de formación o por desinterés, muchos académicos han puesto en duda las capacidades de los ciudadanos para participar en política. Esta crítica es especialmente dura cuando se trata, como es el caso, de formas de participación que exigen mucho de los ciudadanos. Por último, trataremos el debate acerca de cómo es posible incluir, de una forma realista, la deliberación en el sistema político de las democracias representativas.

La cuestión de la justificación de las decisiones deliberativas

Para la democracia deliberativa, cuyo ideal es la deliberación libre y pública de todos los ciudadanos, la norma de legitimidad viene establecida por lo que un ciudadano podría aceptar libremente o, al menos, no rechazar como una opción justa en un entorno de deliberación (Cohen, 1996). Este ideal de justificación política (Cohen, 1996) requiere, como ya se ha dicho, que pensemos en unos ciudadanos que vayan más allá de sus propios intereses privados y ordenen sus preferencias sobre la base de una idea compartida de consenso.

Con esto no se quiere indicar que todos los ciudadanos posean iguales preferencias. La democracia deliberativa se basa en el principio del pluralismo (Elster, 2001). Sin embargo, según Cohen (1996) deben compartir un acuerdo acerca de la resolución deliberativa de los problemas de acción colectiva. Esto significa, en primera instancia, que las decisiones políticas no se toman apelando a la pura agregación de preferencias, tal como sucede en el sistema plebiscitario, sino que se ordenan atendiendo a las mejores razones para cumplir con un objetivo conjunto (Manin, Stein y Mansbridge, 1987).

A partir de este libre acuerdo se articula la idea de justificación política de la democracia deliberativa (Johnson, 2001). Así, se le reconocen al interlocutor determinadas capacidades deliberativas que lo hacen apto para tal procedimiento. En principio, se le reconocen dos supuestos procedimentales básicos (no nos referimos a supuestos de carácter democrático): una capacidad de razonabilidad deliberativa6 y el compromiso de actuar (decidir) en función del razonamiento público7 (Cohen, 1996). David Estlund (1997: 185) es más concreto en estas especificaciones. Este autor parte de la pluralidad de opiniones para plantear el hecho mediante su concepto de procedimiento deliberativo justo, de que "las opiniones de otros con las cuales estamos en desacuerdo deben ser sopesadas por cada uno de acuerdo con los principios de reciprocidad, publicidad y responsabilidad".

Por esta razón, el procedimiento tiene un papel tan destacado en la teoría de la democracia deliberativa. En el proceso en sí mismo se incluyen, pues, los aspectos morales y epistemológicos de la justificación. Como dice Cohen: "Los resultados [de la deliberación] son democráticamente legítimos si y sólo si son el resultado de una acuerdo libre y razonado entre iguales" (Cohen, 1996: 99). En otras palabras, los criterios de razonabilidad y de libre acuerdo son aspectos morales y políticos suficientes para avalar los resultados de una decisión y, por lo tanto, resultados con la justificación necesaria para ser tomados en cuenta políticamente.

Sin embargo, en este punto se plantea el primer problema importante para la teoría democrática de la deliberación (Przeworski, 2001): ¿en qué medida los aspectos procedimentales de la deliberación son garantía suficiente para que se alcance un resultado justo o aceptable? Es decir, ¿el hecho mismo de alcanzar una decisión por medio de un acuerdo libre y razonado garantiza una decisión conveniente para la mayoría?, ¿es posible pensar en un acuerdo libre y razonado entre todos los ciudadanos afectados por un determinado asunto que no sea justo o en el cual no se pueda confiar? O, en definitiva, ¿la deliberación razonada y libre es garantía, por sí misma, para alcanzar el bien común? La respuesta, en principio, parece ser no. Apelando, por ejemplo, a variables exógenas es perfectamente posible imaginar una situación en la que la decisión adoptada mediante mecanismos deliberativos no sea la mejor para los ciudadanos involucrados. Por ejemplo, una situación en la que los ciudadanos desconocen una información esencial para el tema de debate, sin la cual cualquier decisión resulta contraproducente para los objetivos generales del grupo.

Este tema es el objeto del trabajo de Susan C. Stokes, "Patologías de la deliberación", en la obra La democracia deliberativa de Jon Elster (2001). En ese texto, Stokes ofrece un importante conjunto de casos y ejemplos en los que decisiones deliberativas implican resultados contraproducentes para los deseos de la colectividad o, en otras palabras, la deliberación provoca resultados contradictorios con el bien común. Así, analiza casos en los que sesgos por parte de la ciudadanía en la percepción de la naturaleza de un determinado problema provocan la implementación de políticas públicas erróneas, casos en los que determinadas élites, movidas por deseos instrumentales, motivan que la deliberación ciudadana esté, de principio, sesgada, así como casos en los cuales el gobierno o el partido de oposición plantean debates erróneos con segundas intenciones, ya sea como pura propaganda, como cortina de humo o como apoyo a intereses instrumentales y partidistas. En resumen, lo que trata de mostrar Stokes es que el proceso de deliberación se puede ver afectado por sesgos exógenos al propio proceso de deliberación, los cuales motivan resultados no deseados. En definitiva, el hecho mismo del procedimiento deliberativo no parece garantizar necesariamente la consecución del bien común.

A partir de esta importante crítica, el debate se ha establecido entre quienes argumentan que para generar una deliberación con todas las garantías es necesario incluir entre los supuestos de la mecánica deliberativa algún elemento exógeno8 que determine la practicidad o la justicia de las decisiones adoptadas mediante procedimientos deliberativos (Estlund, 1997) y aquellos que mantienen que esta práctica reduciría los procedimientos deliberativos a meros instrumentos para alcanzar las decisiones convenientes, lo que quita legitimidad a los aspectos esenciales de la filosofía política de la deliberación, tales como el libre acuerdo entre los ciudadanos (Bohman, 1998; Cohen, 1986; Barber, 2004). James Bohman afirma: "Si se mide un procedimiento solamente en función de la cualidad de sus resultados entonces la deliberación tiene sólo un valor instrumental relativo a los valores morales o epistémicos de los fines" (Bohman y Rehg, 1997: 403). En el mismo sentido, Cohen sostiene: "La concepción relevante del bien común no está simplemente supeditada a los intereses y preferencias antecedentes a la deliberación. [..] Los intereses, objetivos e ideales que justifican el bien común son aquellos que sobreviven a la deliberación, intereses que, mediante la reflexión pública, son considerados legítimos para la reclamación de recursos públicos" (Cohen, 1996: 125).

Sin esta idea de legitimidad no es posible defender el acuerdo libre y racionalmente consensuado, por ejemplo, de los miembros de organizaciones privadas como los movimientos sociales o las organizaciones ciudadanas. Esto nos traslada a un debate de larga tradición en la teoría democrática que hemos tratado en otro trabajo (Ganuza y Robles, 2006). Es decir, la importancia concedida al principio de igualdad intrínseca y al principio de autonomía personal (Dahl, 1992). En otras palabras, si consideramos que "al menos, en las cuestiones que exigen una decisión colectiva, todos los hombres son iguales en cierto sentido importante, o así deberían ser considerados" (Dahl, 1992: 105) o que "en ausencia de una prueba concluyente que lo contradice, debe considerarse a cada individuo el mejor juez de sus propios bienes e intereses" (Dahl, 1992: 124), tenemos que reconocer que las decisiones emanadas de la libre y razonada deliberación de un determinado colectivo determinará qué es lo mejor para sus integrantes. En otras palabras, si asumimos las ideas de igualdad intrínseca y de autonomía personal, la deliberación libre y razonada es garantía suficiente para determinar qué es lo más conveniente para un colectivo. Parafraseando a Cohen, el acuerdo libre y razonado alcanzado entre ciudadanos iguales es la principal garantía de la legitimidad de las decisiones colectivas.

La idea de igualdad en la representación de las preferencias en la teoría deliberativa

Otra de las polémicas más importantes surgidas en torno a la idea de democracia deliberativa está relacionada con el ideal de la igual representación de las preferencias y opiniones de los ciudadanos. Uno de los principios básicos de la democracia deliberativa, como de cualquier otro modelo de democracia, es el principio de representación universal de las preferencias individuales; en el caso de la democracia deliberativa, se trata al menos de la representación de las preferencias de todos aquellos implicados en el problema abierto a la deliberación (Elster, 2001). Unida a este punto, la idea de democracia deliberativa también estipula que, primero, los participantes están obligados solamente por los procedimientos y prerrequisitos definidos por la teoría, y en segundo lugar, por los resultados de la deliberación. Todo ello implica, como lo hemos demostrado con anterioridad, la razonabilidad de las preferencias así como la responsabilidad en relación con los resultados y las decisiones emanadas de la deliberación (Cohen, 1996).

El problema se produce cuando el principio de representación y las exigencias procedimentales de la democracia deliberativa entran en conflicto. Podríamos plantear preguntas como las siguientes: ¿en los procesos de deliberación se asumen como válidas las preferencias marcadas por supuestos morales, sean éstos compatibles o no con los supuestos procedimentales más básicos de la democracia deliberativa? O ¿debemos tratar de igual manera cualquier tipo de preferencia u opinión individual? Al principio de este trabajo decíamos que la norma de legitimidad en la democracia deliberativa se establece por lo que un ciudadano podría libremente aceptar o, al menos, no rechazar como una opción justa en un entorno de deliberación (Cohen, 1996). La cuestión es, entonces: ¿un ciudadano puede aceptar, o no rechazar, como una opción justa en un entorno de deliberación, por ejemplo, determinados principios extremistas? En un sentido estricto, sin más reflexión, la respuesta parece ser sí. Analicemos, sin embargo, los matices de esta discusión.

La polémica en torno a la idea de inclusión o representación de las preferencias de los ciudadanos en el modelo de democracia deliberativa se establece en función de la posibilidad o no de incluir ex ante, es decir, previamente al proceso de deliberación, criterios que filtren la inclusión de determinado tipo de preferencias (Bohman y Rehg, 1997). En principio, para cualquier demócrata la limitación de las preferencias o de las opiniones que defiende cualquier ciudadano parece contraria a la naturaleza misma del procedimiento. Sin embargo, ¿qué ocurre si, como ha sido señalado por Stokes (2001), existen grupos con la intención de influir de forma jactanciosa sobre el resultado de la deliberación? O, pongamos por caso, ¿consideraríamos legítima la inclusión de posiciones de extremistas políticos o morales en el proceso de deliberación?, ¿sería esto conveniente tanto para los mecanismos como para los mismos resultados de la deliberación?

Estudiosos como Joshua Cohen (1996) o Bernard Manin, Elly Stein y Jane Mansbridge (1987) han tomado posición en torno a esta cuestión. Estos autores plantean, apelando al principio básico de igualdad democrática, que las limitaciones ex ante son democráticamente inaceptables. Según ellos, en el juego democrático una preferencia no puede ser considerada mejor que otra bajo ningún precepto previo. En palabras de Cohen (1996: 101): "Si uno acepta el proceso democrático [...] no puede aceptar que las opiniones de unos sean más válidas que las de otros o que el interés de un grupo se tenga en cuenta más que el de otro". Parafraseando a Dahl (1992), podríamos decir que uno de los principios irrenunciables de la democracia es el igual tratamiento que se da a los ciudadanos y el igual tratamiento que cada una de sus opiniones debe merecer. Tras este argumento se esconden dos consideraciones básicas para la teoría de la democracia deliberativa y de la teoría democrática general: en primer lugar, el igual derecho de todos los ciudadanos para influir sobre aquellos asuntos que le conciernen y, en segundo lugar, la concepción de igual consideración para cada ciudadano.

Sin embargo, nuestra opinión difiere en cierta medida de la de estos autores. Coincidimos con Cohen y con los otros analistas mencionados en que la aceptación del juego democrático implica la imposibilidad de aceptar unas preferencias y rechazar otras bajo el supuesto de que unas sean "mejores" que otras. No cabe duda de que considerar el interés de un grupo por encima de otro iría en contra de los supuestos más fundamentales de la democracia. Así, como no podía ser de otra forma, queda aceptada la idea de igual tratamiento a todas las preferencias. Nos abstenemos, por lo tanto, de realizar una valoración basada en preferencias "buenas" o "malas", y dejamos fuera de nuestro discurso los aspectos morales de la decisión. Nuestra defensa de los criterios de selección ex ante se basa, por el contrario, en los aspectos procedimentales que fundamentan la democracia deliberativa y no en los criterios morales que podrían determinar la bondad de determinadas decisiones.

A lo largo de este texto hemos dicho varias veces que el ideal de justificación política, así como el ideal de justificación procedimental sobre el que se cimienta la democracia deliberativa requieren un tipo determinado de compromiso y de comportamiento público. Los participantes, en función de las reglas básicas de igualdad deliberativa, quedan obligados por los procedimientos y mecanismos estipulados para la deliberación. De esta manera, debemos pensar en unos ciudadanos que vayan más allá de sus propios intereses privados y que privilegien, por encima de éstos, el entendimiento. Se asume, para ello, que cuentan con una capacidad para modificar, así como para aceptar, las preferencias de otros en función de su fuerza argumentativa y del arreglo de estas preferencias al objetivo colectivo (Bohman, 1998).

Imaginemos, por ejemplo, un ciudadano cuyas opiniones representan una posición moral extrema. Un importante conjunto de sus opiniones no podrán discutirse con argumentos debido a que corresponden a actos de fe. La participación en un proceso de deliberación de ciudadanos con este tipo de preferencias deberá estar sujeta a la aceptación de las reglas procedimentales. En nuestra opinión, los ciudadanos –o, en términos más apropiados, las preferencias individuales– que no se ajusten a los supuestos procedimentales no cumplen los requisitos para participar en este tipo de procedimientos.9 Esto no significa que no deban tener representación o que no sean consideradas democráticamente. Simplemente supone que la forma más adecuada de representación de dicho tipo de preferencias no se encuentra en los mecanismos deliberativos.10,11 En definitiva, estamos expresando una tautología cuando afirmamos que para participar en democracia deliberativa hay que ser demócrata y estar dispuesto a deliberar.

Democracia deliberativa e institucionalización

Otra de las principales críticas realizadas a la teoría de la democracia deliberativa se relaciona con la dificultad que entraña un diseño institucional realista en el que se asuman las prácticas participativas que exige esta teoría (Dahl, 1992; Przeworski, 2001; Hongju Koh y Slye, 2004). La teoría de la democracia deliberativa no maneja la posibilidad de un diseño institucional construido sólo a partir de procedimientos de discusión y decisión deliberativa entre todos los ciudadanos (Bohman, 1998). Por esta razón, desde sus fundamentos institucionales, el debate se ha trasladado hacia la posibilidad y la forma más apropiada para un diseño institucional que conjugue instituciones de la democracia práctica, tales como el voto o la representación, con mecanismos deliberativos de decisión (Cohen, 1996). Ya sea mediante la apelación a valores pragmáticos, a valores realistas, o fundamentándose en los supuestos mismos de la democracia deliberativa, la discusión acerca del diseño institucional de este tipo de democracia ha tratado de aunar deliberación e instituciones democráticas representativas (Young, 1997). El debate se centra, por lo tanto, en las formas de hacer posible una democracia deliberativa dentro de la democracia real. Así, por una parte, se presta atención al papel de los mecanismos de deliberación en relación con las instituciones democráticas y, en segundo lugar, se analiza el peso que dichos mecanismos deliberativos deberán tener en la democracia práctica.

Autores como James Johnson (2001) o Iris Young (1997) han defendido la viabilidad de los procesos de deliberación como un importante instrumento para hacer más democráticas instituciones tales como el voto. La deliberación ofrecería, así, la posibilidad de "dar razones para el voto". Por su parte, el ala más pragmática de la teoría deliberativa ha planteado el recurso a las instituciones democráticas prácticas, en especial el voto, como un elemento esencial del proceso mismo de la deliberación. Debido a las limitaciones en tiempo y recursos impuestas sobre los procesos mismos de deliberación, el voto se transforma en un recurso realista para alcanzar una decisión colectiva (Elster, 2001). En este sentido, el voto es introducido en los procesos de deliberación para mitigar los problemas y los límites propios de la deliberación. Bohman y Rehg (1997) sostienen que esta forma realista de interpretar los mecanismos de deliberación puede ser catalogada como "la segunda mejor opción" (second best) en referencia a que tras la deliberación ideal, pero poco realista, la cual apela a la resolución consensuada y razonada de las decisiones públicas, la resolución por medio del voto es la mejor o más democrática de las formas posibles.12

Sin embargo, la introducción del voto como mecanismo de decisión para la deliberación trae aparejado, para muchos autores, un conjunto de problemas de especial relevancia para la teoría deliberativa. Simone Chambers (1996) sostiene que el problema de pensar en una democracia deliberativa que apele al voto como recurso para la decisión final radica en la dificultad de establecer un nexo causal o modelo secuencial claro entre el proceso de deliberación y el voto. Es decir, mediante la introducción del voto como mecanismo de decisión, se oscurece uno de los elementos esenciales de la teoría deliberativa, a saber, la aceptación consensuada y razonada de un determinado argumento. La cuestión es: ¿en qué medida el voto es representativo de los argumentos y razonamientos esgrimidos en el proceso deliberativo? Sin lugar a dudas, esto plantea un importante dilema para la teoría deliberativa.

No obstante, la teoría de la democracia deliberativa no sólo se debe enfrentar a este importante dilema. De ser aceptada como un instrumento factible,13 debe definir el peso de la deliberación en el diseño institucional democrático. Esta circunstancia ha abierto también un importante debate académico. Muchos e importantes estudiosos de las ciencias políticas y sociales, tales como Adam Przeworski (1995), Robert Dahl, (1992) o Giovanni Sartori (1987), han manifestado la dificultad de implementar una democracia tan implicativa como deliberativa habida cuenta de un conjunto de características fundamentales de las sociedades modernas. En primer lugar, apelando a características estructurales de los Estados modernos tales como su extensión territorial o su gran número de ciudadanos, se ha argumentado que es difícil, sino imposible, la representación de todas las opiniones en un proceso deliberativo. Por otra parte, en función de aspectos de corte individualista, autores como Sartori (1987) han mantenido la imposibilidad de consensuar los desacuerdos existentes entre los distintos grupos sociales en materias básicas para el bien común.14

Estos argumentos críticos se basan en una percepción de la deliberación que no se ajusta a lo defendido por los principales especialistas en este tipo de participación. Las críticas vertidas acerca de la imposibilidad de una democracia deliberativa en el contexto democrático actual suponen, en primer lugar, que todos los procesos de deliberación se realizan mediante el encuentro cara a cara de todos los ciudadanos y, en segundo lugar, que todas las facetas, temas o ámbitos de la democracia están abiertos o es deseable que sean tamizados mediante procesos deliberativos. Sin embargo, como veremos a continuación siguiendo a autores como Jürgen Habermas (1998) o Cohen (1986), estas críticas tienen una justificación relativa.

El debate en torno a las formas institucionales y al peso que debe tener la democracia deliberativa es largo y prolífico. Ahora nos centraremos, como hemos mencionado, en los trabajos de Habermas (1998), por un lado, y de Cohen (1986), por otro. Aunque ambos autores comparten aspectos esenciales que trataremos de resaltar a continuación, lo cierto es que son representantes de dos concepciones muy distintas del peso institucional de la democracia deliberativa. La nota distintiva de la concepción de la teoría de la democracia deliberativa en relación con el diseño institucional subraya el carácter específico y concreto de los procesos de deliberación. Es decir, no todos los temas ni todos los ámbitos de decisión política en la democracia son susceptibles de ser debatidos deliberativamente. De hecho, en algunos ámbitos la deliberación supone un inconveniente para el procedimiento de decisión (Cohen, 1997). Desde este ángulo, se apela a un diseño institucional en el que la deliberación se aplique a decisiones que requieren de la articulación de un consenso sobre qué opción es la mejor en función del interés de toda la ciudadanía (Cohen, 1997).

Sin embargo, pese a esta coincidencia, existen aspectos aún sin zanjar en relación con el peso político de la deliberación. Para Habermas (1998), el proceso que legitima la deliberación, en un entorno institucional, parte de la constitución de dichos procesos de deliberación como un núcleo independiente dentro de un sistema constitucional y políticamente organizado, pero no como una institución que empape todos los ámbitos de lo político. Es decir, Habermas plantea que la deliberación debe restringirse al corazón mismo de la democracia; en otras palabras, debe ser el instrumento que legitime las decisiones ciudadanas pero no en un instrumento aplicable para cualquier ámbito de la política (Habermas, 1998). Por su parte, Cohen (1986) mantiene una postura esencialmente distinta. Para él, pese a reconocer las limitaciones de la práctica deliberativa para determinados ámbitos de la política, es importante extender los ámbitos deliberativos a contextos sociales marcados por determinadas características, como la necesidad, por ejemplo, de una transformación democrática. Éste es el caso para Cohen (1986) de aquellos ámbitos más próximos al ciudadano; tales como el barrio, el distrito o la ciudad.

La inclusión de procesos deliberativos en el diseño institucional democrático está, en definitiva, marcado por la naturaleza del ámbito en el que se pretende implementar dicho mecanismo. No consideramos necesario decantarse por una u otra de las posturas esbozadas arriba. Para nuestros objetivos en este texto, consideramos importante simple-mente remarcar dos cuestiones básicas. En primer lugar, no todos los ámbitos de lo político pueden o es deseable que sean tamizados a través de procesos deliberativos y no todas las decisiones son susceptibles de ser tratadas deliberativamente.

Ciudadanía, competencia y deliberación

Por falta de capacidad cognitiva, de información o formación (Sartori, 1987) o por carencia de virtud política, muchos autores han apelado a la incompetencia ciudadana para poner en cuestión las capacidades de los ciudadanos para afrontar formas de participación tan implicativas y exigentes como la deliberación (Przeworski, 1995). Dadas estas razones, algunos politólogos han comenzado a hablar de la falta de competencia de los ciudadanos (Kuklinski y Quirk, 2001). Ser competente, en su sentido más general, implica un cierto grado de pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o para intervenir en un asunto determinado. En términos políticos, competencia (competence) se refiere a un grado de aptitud o idoneidad concreto, a saber, el nivel de aptitud o idoneidad de los ciudadanos para intervenir en los asuntos públicos (Kuklinski y Quirk, 2001).

El debate en torno a la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones implicativas en términos políticos ha sido una constante durante toda la historia de la teoría de la democracia. Tanto la teoría democrática reciente como la teoría democrática clásica han puesto el acento sobre algunos aspectos que hacen de los ciudadanos agentes incompetentes para la toma de decisiones políticas. Se ha hablado de ignorancia o de falta de información, de incapacidad para procesarla apropiadamente, de carencia de virtud política o de corruptibilidad, de falta de interés por los asuntos públicos o, entre otros, de egoísmo o de conflicto de intereses. En este apartado nos centraremos fundamentalmente en uno de estos aspectos: el tratamiento de la información política. Nuestro objetivo será resumir y analizar los principales argumentos y polémicas que muestran cómo la falta de información política, así como las deficiencias en el manejo de esta información, hacen de los ciudadanos sujetos esencialmente limitados para la intervención directa en los asuntos públicos (Sartori, 1987).

El ideal democrático de un ciudadano completamente informado sobre los asuntos públicos ha inspirado el imaginario democrático desde la Grecia clásica. Un ciudadano competente es aquel que posee toda la información relativa a los temas objeto de debate público para ser capaz de esa forma de tomar una decisión consistente (Kuklinski y Quirk, 2001). Larry Bartels (1996) señala que uno de los hallazgos más importantes de los últimos 50 años en ciencia política ha procedido de la documentación de la pobreza informativa de los ciudadanos (Pateman, 1970). Los estudios de Bernard Berelson, Paul Lazarsfeld y William Mcphee (1954) ponen de manifiesto el importante nivel de desconocimiento de los ciudadanos de Estados Unidos de América acerca de temas de política básica. Más específicamente, como mantiene Paul Sniderman (1993), la ciudadanía muestra niveles mínimos de información y de atención respecto de temas políticos, un reducido manejo de conceptos democráticos básicos y una mínima estabilidad en sus preferencias políticas. Estos tres aspectos han alcanzado gran trascendencia en la teoría democrática y se han convertido en los argumentos básicos en la crítica a la aptitud ciudadana para su implicación en la toma de decisiones públicas.

La constatación del limitado volumen de información y conocimiento que poseen por lo general los ciudadanos ha llevado a muchos académicos a plantearse el análisis de la participación política desde un ángulo distinto. En otras palabras, se ha producido un cambio de atención desde el nivel de la información a las formas de procesamiento de ella (Bartels, 1996). La idea es que dada la naturaleza limitada de la información que manejan los ciudadanos, la cuestión se debe trasladar a la reflexión sobre si, a partir de la información disponible, los ciudadanos son o no decisores competentes (Bartels, 1996). Sin embargo, también han surgido importantes inconvenientes para este supuesto. Amos Tversky y Daniel Kahneman (1986) muestran cómo los ciudadanos cometen con recurrencia errores a la hora de tomar decisiones basándose en la información de que disponen. Uno de los múltiples casos citados por Tversky y Kahneman está relacionado con la forma en la que los ciudadanos enmarcan la información y, como consecuencia, la forma en la que el manejo de ella determina el resultado de la decisión. Estudios clásicos como los de Kahneman, Slovic y Tversky (1982) o Berelson, Lazarsfeld y Mcphee (1954) muestran que los ciudadanos presentan importantes sesgos a la hora de recoger y manejar la información de cara a tomar decisiones políticas. Desde luego, esta circunstancia no hace más que incidir sobre la falta de competencia ciudadana y, por lo tanto, ahonda en la falta de legitimidad de modelos de democracia con niveles de participación mayores y con formas de acción política más directas e implicativas.

Éstos y otros argumentos similares han dirigido el debate acerca de la viabilidad de un modelo de participación que otorga a los ciudadanos altas cotas de responsabilidad política (Rosenberg, 2007). Sin embargo, algunos autores plantean la necesidad de analizar la competencia desde otro ángulo en lo que se refiere, específicamente, a los procesos deliberativos. La democracia deliberativa defiende una concepción de ciudadano con unas características sustantivas concretas. Para este tipo de democracia, los ciudadanos no poseen preferencias definitivamente formadas y, en segundo lugar, el entorno de participación política (el entorno deliberativo) influye sobre ellas. Es decir, la deliberación y la información que adquieren los ciudadanos en el propio proceso de deliberación se transforman en un pilar del ordenamiento de sus preferencias.

Los procedimientos que caracterizan los procesos deliberativos están pensados para informar y formar las opiniones de los participantes (Robles y Ganuza, 2008). En el proceso de deliberación los ciudadanos se informan acerca de las opiniones de sus conciudadanos y de cuestiones clave del tema en debate. De igual manera, se les dirige para que tengan una visión de conjunto del objeto de discusión. Todo ello se realiza con el objeto de que los participantes cuenten con un nivel de formación que les permita una decisión razonada y dialogada. Este debate abre una importante puerta para ayudar a amortiguar las críticas surgidas, principalmente desde la tradición liberal, sobre las capacidades de los ciudadanos para participar deliberativamente.

 

Conclusión

Como hemos visto, la teoría de la democracia deliberativa se ha tenido que enfrentar a un importante conjunto de críticas que han puesto en cuestión aspectos esenciales de la teoría. Sin embargo, a lo largo de este trabajo hemos tratado de mostrar que la teoría de la democracia deliberativa ha sido capaz de ofrecer soluciones satisfactorias a estos problemas. La democracia deliberativa se estructura, así, como un mecanismo de decisión colectiva útil para complementar y mejorar las instituciones tradicionales de la democracia. La deliberación permite racionalizar determinados ámbitos de decisión política mediante una implicación más fuerte de la ciudadanía. Para ello, como hemos mencionado, se hace necesario pensar un modelo de ciudadano que privilegie el intercambio razonado de argumentos pero sin renunciar a la individualidad de sus preferencias. A la vez, al pensar en deliberación pensamos en ámbitos concretos y definidos para su ejecución (municipio o barrio) y en temas de debate concretos y acotados. Por último, señalamos la necesidad de que el proceso esté bien dirigido e informado de cara a que los ciudadanos orienten sus opiniones hacia la resolución del problema tratado y para que sesgos relacionados con la información o la formación no debiliten el proceso de deliberación.

Con seguridad, en el momento en el que aparezca publicado este trabajo se habrán sumado nuevas críticas al elenco de problemas planteados en estas páginas. Sin embargo, hoy por hoy consideramos que la deliberación es una forma de representación de la voluntad política de los ciudadanos, que no sólo es posible en términos teóricos, sino que es deseable en términos políticos. Se trata de una forma de solución consensuada en la que las razones comunes y no las preferencias individuales constituyen el elemento básico. La razón, como decía aquel, es siempre mejor a la pasión; máxime cuando hablamos de política.

 

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Notas

1 Entes internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo o el Consejo de Ministros de Europa están incorporando un nuevo marco de sentido de la participación social y la política en el que se impulsa la participación ciudadana de forma más directa e implicativa.

2 De esta forma, la teoría de la democracia deliberativa contemporánea evita importantes críticas vertidas sobre el ideal clásico de deliberación como, por ejemplo, el teorema de la imposibilidad de Kenneth Arrow, según el cual no hay un principio general para la elección social plenamente aceptable construido a partir de las preferencias individuales de los ciudadanos (Hardin, 1995).

3 Se considera que la participación en este tipo de procedimientos implica la aceptación de las reglas o procedimientos que lo definen (Cohen, 1996).

4 Se supone que, como estipula el principio de autonomía personal, "en ausencia de una prueba concluyente que lo contradice, debe considerarse a cada individuo el mejor juez de sus propios bienes e intereses" (Dahl, 1992: 124). En otras palabras, se da por sentado que las decisiones libres y racionales de los ciudadanos deberán ser tenidas en cuenta por los gobernantes.

5 No decimos que esta organización sea la única posible; esta propuesta se desarrolla en función de los aspectos que subyacen en el debate. Sin embargo, dicha organización es, en gran medida, sugerida por el autor y está, por lo tanto, abierta a discusión.

6 Más adelante ampliaremos en qué consiste esta idea.

7 Como veremos más adelante, con esta idea Cohen se refiere a la aceptación de argumentos justos en el entorno de deliberación.

8 Con elemento exógeno nos referimos a un principio externo al propio proceso de deliberación, así como distinto de las reglas que lo definen, que ordene el debate. Se ha experimentado con principios de carácter filosófico –como la justicia distributiva– o de carácter operativo –como la resolución de la deliberación apelando al voto–. Otra de las opciones recurrentes es someter el debate o el resultado a la evaluación de expertos en la materia objeto de discusión.

9 Se puede argumentar, apelando a la naturaleza humana que emana de la tradición liberal, que no existen individuos que se manejen de la forma exigida por la teoría de la democracia deliberativa. Este es el argumento de autores como Giovanni Sartori (1987). Asumimos esta crítica, pero dejamos la réplica para otro apartado de este artículo.

10 Se podría pensar que con esto se propone una proliferación de mecanismos de representación. Algo así como una democracia a la carta en la cual los ciudadanos puedan elegir la forma que más le conviene para participar en las decisiones públicas. El siguiente apartado de este artículo está orientado al análisis de las formas de institucionalización de la deliberación. En él veremos cómo la propuesta deliberativa sólo pretende ser incluida en determinados procesos. Del mismo modo, las mecánicas deliberativas únicamente se ajustan a determinado tipo de decisiones y de temas, por lo que su utilización es restringida.

11 Para ejemplificar este argumento puede ser interesante una metáfora deportiva. Imaginemos a una persona que desea realizar alguna actividad deportiva y que sólo tiene la opción de practicar futbol o baloncesto. Indudablemente, opte por uno o por otro, deberá adoptar como suyas las reglas de este juego. Es decir, no podrá, por ejemplo, utilizar las manos para marcar un gol si ha optado por el futbol o golpear el balón con los pies si se ha decidido por el baloncesto. La cuestión es que si desea hacer un deporte en el que se utilicen los pies no debe inclinarse por el baloncesto y viceversa. En este sentido, nada se dice acerca del valor moral de las preferencias de nuestro sujeto. Nada se dice sobre que sea mejor preferir utilizar los pies o las manos, sólo se defiende la idea de que si se desea optar por un juego es necesario asumir como propias sus normas y procedimientos.

12 Recordemos que este recurso no es nada nuevo en la historia de la teoría democrática deliberativa. Como es sabido, en la democracia clásica el recurso del voto era un mecanismo aceptado en la asamblea pública en asuntos a los que no era posible dar una salida consensuada.

13 Entendemos que la cuestión a debatir es la facticidad del procedimiento, ya que la participación de todos de manera directa se supone deseable, desde la tradición democrática.

14 Este asunto será tratado con suficiente extensión en el siguiente apartado.

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