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LiminaR

versión On-line ISSN 2007-8900versión impresa ISSN 1665-8027

LiminaR vol.7 no.2 San Cristóbal de las Casas dic. 2009

 

Reseñas

 

Sally Engle Merry— "Legal Pluralism", "Anthropology, Law and Transnational Processes", "Law and Colonialism"*

 

José Rubén Orantes García

 

PROIMMSE-IIA-UNAM

 

La interlegalidad y el género como categorías fundamentales para estudios recientes en antropología jurídica

Esta reseña acopia el desarrollo de tres artículos de Sally Engle Merry, los cuales son, a mi entender, complementarios y profundizan esa frontera muchas veces inextricable entre el derecho estatal ("State Law"), los ordenamientos indígenas ("Indigenous Law") y la justicia popular ("Folk Law"). Nos muestra cómo ésta última es un espacio en disputa, lo que explica su tendencia a cambiar de forma y significado con el tiempo. Este resultado surge a partir de la realización de una extensa y reflexiva investigación de diferentes formas de justicia popular en diversas partes del mundo, en donde las tradiciones culturales del siglo XIX y XX tuvieron cada una su propia visión sobre la contribución del "Folk Law" y la transformación de la sociedad.

Merry, señala, además, que el estudio acerca del pluralismo jurídico comenzó:

(...)in the study of colonial societies in which and imperialist nation, equipped with a centralized and codified legal system, imposed this system on societies with far different legal systems, often unwritten and lacking formal structures for judging and punishing.
This kind of legal pluralism is embedded in relations of unequal power (Merry, 1988: 874).

Con base en esta perspectiva histórica Merry (1992) reconoce cuatro ingredientes importantes y actuales para estudiar la antropología jurídica: 1) un cambio en los contextos nacionales y transnacionales; 2) un mayor interés en los análisis culturales; 3) un renovado interés en el pluralismo legal y 4) la atención creciente en los análisis del poder y las formas en las cuales la ley se construye y desconstruye. Sí, de acuerdo a Merry, la justicia popular tiende más a reforzar las relaciones de poder que a transformarlas, ella introduce para su análisis: a) una nueva ideología de resolución de conflictos basada en la no-violencia y b) la oposición a la violencia del derecho, y que es en este último en donde reside su poder ideológico.

Merry autora sugiere la oportunidad de redefinir los dos términos de este dualismo, que tiene sus raíces más arcaicas en los procesos históricos de colonización y descolonización, con el fin de seguir con mayor adherencia las transformaciones contemporáneas. Ni las posturas relativistas ni las posturas universalistas, desde su punto de vista, son sostenibles a partir de sus formas más extremas. Asumimos que, por un lado, los relativistas se remontan a menudo a un concepto excesivamente estático y monolítico de la cultura, el cual se muestra incapaz de registrar las tensiones y las mutaciones internas en cada comunidad; por otro lado los universalistas se exponen a una crítica opuesta, sin alcanzar la comprensión de las implicaciones culturales contenidas en el mismo proceso de difusión del lenguaje de los derechos humanos.

Podemos decir, que los códigos de comunicación transnacional y las particularidades locales están a menudo estrechamente conectados, en la medida en que los primeros se prestan a ser objeto de procesos de apropiación. Merry (1988: 879) nos dice que

(... ) it is essential to see state law is fundamentally different in that it exercises the coercive power of the state and monopolizes the symbolic power associated w ith state authority. But, in many ways, it ideologically shapes other normative orders as well as provides an inescapable framework for their practice.

A partir de ello, Merry esboza que el derecho no debe ser visto únicamente como hegemónico, o no en su conjunto, ya que incorpora discursos contradictorios acerca de la sociedad, la justicia y los derechos de las personas. Esto le lleva a una conclusión, por demás interesante, en el sentido de que la capacidad del derecho para imponer su hegemonía depende de filtros y realidades, conectados con las categorías de raza, clase y género que ostentan los actores sociales. A su vez, el carácter del derecho como resistencia permite que las mujeres lo usen para disputar las pautas de convivencia y reconfigurar así sus roles de género.

Merry (1988) sostiene que si se privilegian los estudios de las regulaciones no-estatales se puede evitar el conceptualizar en su justa dimensión el papel de la legalidad estatal, como un marco de referencia fundamental para la definición de límites, marcos y lenguajes que inciden en las dinámicas locales. Destaca que es necesario distinguir el papel sui géneris del derecho estatal y la hegemonía y su relación hacia otros sistemas jurídicos existentes. Además, critica la visión tan amplia del derecho a partir del planteamiento que se hace en el pluralismo jurídico clásico y retoma la posición posmoderna de pluralismo jurídico e interlegalidad de Boaventura de Sousa Santos (1987)1 cuando nos dice que

Rather the conception of different legal spaces superimposed, interpenetrated, and mixed in our minds as much as in our actions... Our legal life is constituted by an intersection of different legal orders, that is, by interlegality. Interlegality is the phenomenological counterpart of legal pluralism and that is why it is the second key concept of a posmodern conception of law.

Santos (1987) en Merry (1988: 887-888) propone, basado en una metáfora obtenida de la geografía que

(...) law is a system of signs that represents/distorts reality through the mechanisms of scale, projection, and symbolization. As do maps, different legal orders have different scales, different forms of projection and centering, different systems of symbolization". A partir de esta metáfora Santos (Op. Cit: 295) en Merry (op. Cit.:887) señala dos tipos de estilos de simbolización por medio de los cuales la ley interpreta una realidad: "(...) The first he labels the Homeric style, in which (to shorten his description) everyday reality is described in abstract and formal terms through conventional cognitive and referential signs. A second, the biblical style, presupposes an imaged-based legality in which (again condensed) interactions are inscribed in multilayered contexts and described in figurative and informal terms through iconic, emotive, and expressive signs.

Santos sugiere que para entender los órdenes legales de los estados modernos, necesitamos retomar estos niveles, ya que con ello estaríamos entendiendo los nuevos ordenamientos jurídicos a los que se recurre desde los espacios locales para confrontar los límites asignados desde los espacios nacionales, donde

(...) Law is not simply a set of rules exercising coercive power, but a system of thought by which certain forms of relations come to seem natural and taken for granted, modes of thought that are inscribed in institutions that exercise some coercion in support of their categories and theories of explanation (Merry, Op. Cit: 889).

Conviene preguntarnos, entonces, con base en los textos de Merry (1988, 1991, 1992), ¿de qué modo interviene la interlegalidad y el género en los cambios que se producen jurídicamente? Si interpretamos la propuesta teórica de Merry, podemos decir que lo jurídico está sujeto incesantemente a un proceso de composición, descomposición y recomposición. Merry (1991, 1992) constata, que en lo legal existe, ante todo, una relación de poder, desde una perspectiva foucaultiana del término. Por consiguiente, el análisis de los problemas legales se enriquece cuando se hace desde una perspectiva de interlegalidad y género. Esto significa un reconocimiento de la desigualdad de opciones y poder entre hombres y mujeres, dentro y fuera de la familia y aunque la masculinidad, los "usos y costumbres", el racismo y la clase social son también fuentes de opresión, la inter-legalidad y el género están presentes como categorías básicas para entender la organización social, jurídica y familiar de nuestro objeto de estudio. Podemos decir, finalmente, que en el pluralismo jurídico (posmoderno) encontramos al género como categoría que designa una realidad psicológica, que como conjunto de pensamientos y emociones, contribuye a estructurar a los seres humanos y a la sociedad estableciendo jerarquías en las actividades sociales.

 

Notas

* Merry, Sally Engle (1988), "Legal Pluralism", en Law and Society Review, vol. 22, núm. 5, pp. 889-922.         [ Links ] Merry, Sally Engle (1992), "Anthropology, Law and Transnational Processes", en Annual Review of Anthropology, 21, pp. 357-379.         [ Links ] Merry, Sally Engle (1991), "Law and Colonialism", en Law and Society Review, vol. 25, núm. 4, pp. 889-922.         [ Links ]

1 Santos, Boaventura de Sousa (1987), "Law: A Map of Misreading. Toward a Post-Modern Conception of Law", en Journal of Law and Society, pp. 14, 3, 279-302.         [ Links ]

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