Durante la temprana modernidad, la Iglesia Católica dictaminó los mecanismos y normativas que buscaban reformar las costumbres y las conductas de las sociedades occidentales, tanto a nivel individual como colectivo, con el fin de contrarrestar ciertas actividades que atentaban contra el dogma cristiano. Las disposiciones derivadas del Concilio de Trento (1545-1563) se centraron en la conformación de una identidad cristiana, que hacía énfasis en la consolidación de la disciplina religiosa, sobre todo en materia doctrinal. En este sentido, apareció un programa de redefinición dogmática y de renovación católica que buscaba la reforma moral de la sociedad occidental.1
Para renovar la consciencia de las sociedades europeas se incentivó el dispositivo de la confesión, que actuaba como un canal de información entre el fiel y el confesor. De este modo, algunas ideas y conceptos como los de juicio y castigo, se cernieron sobre la mentalidad de los hombres y mujeres que habitaron en la Europa moderna. Algunos autores como Parker y Starr-LeBeau apuntan que la consolidación de las fronteras religiosas llevó a poner mayor énfasis en la búsqueda de una disciplina más estricta, a través de la promulgación de protocolos penitenciales para la reconciliación y el consuelo de las almas.2
En conjunto con estos elementos, sobresalía la actividad inquisitorial consolidada en el ámbito europeo, haciendo referencia no solo al corpus institucional, sino al modo de actuación judicial que se empleó para combatir el fenómeno que nos atañe en esta breve reflexión: la transgresión. Este concepto puede hacer referencia a una gran variedad de prácticas caracterizadas por distintas palabras similares, como traspasar, pecar, delinquir, infringir e incluso, desde la perspectiva de quien la comete, resistir. Por tanto, cuando se hace alusión a ella, se destacan una serie de acciones que permiten la “producción, negociación, transacción y contestación de significados de redes y relaciones de poder mayores”.3 Definida por Foucault como “una profanación en un mundo que ya no reconoce sentido positivo a lo sagrado”4, la transgresión englobaba aquellas actitudes opuestas al dogma cristiano y a la fe establecida por la Iglesia romana. Su presencia y desarrollo cumplía un papel fundamental en los momentos de crisis, pues complementaba las labores desplegadas por las autoridades civiles y eclesiásticas del ámbito local, como podían ser los alcaldes mayores, los virreyes, los obispos y sus provisores.
En el caso de la Monarquía Hispánica, la base de esta narrativa sobre la transgresión comenzó a propagarse durante el reinado de Felipe II, caracterizado por el mantenimiento de una política con visión mesiánica, promotora de distintas reformas y cambios eclesiásticos, entre los que destacaba el establecimiento y consolidación de las misiones religiosas en sus dominios americanos. Fue así como se consolidó la idealización de un gobierno que defendía la Iglesia romana en contra de ciertos grupos “heterodoxos” que transgredían las normas establecidas, destacando los judíos, los protestantes y, posteriormente, los nativos que habitaban a lo largo y ancho del Nuevo Mundo. Situándonos en este último caso, es imprescindible resaltar el hecho de que en América se estableció una cultura jurídica propia, que retomaba distintas fuentes eclesiásticas y otras normativas exclusivas, como era el caso de la Recopilación de Leyes de las Indias (1680) de Juan Solórzano y Pereira.5 A través del contenido de estas normativas, se buscaba la resolución de distintos procesos que ponían en conflicto a las autoridades civiles y eclesiásticas en los virreinatos y sus respectivas audiencias, por lo que las decisiones basadas en la casuística de los hechos siempre resultaron ser opciones viables.
Considero que, con esta serie de premisas de trasfondo, se enmarca el libro Sin dios ni ley. Transgresiones en los territorios españoles en América, siglos XVI-XVIII, coordinado por los historiadores Annia González Torres y Adolfo Yunuen Reyes Rodríguez. A lo largo de esta amplia obra, compuesta por veintidós artículos, los autores proponen acercarse al estudio de algunos marcos conceptuales que permiten comprender el fenómeno de la transgresión, a través del desarrollo de distintos mecanismos a los que algunos miembros de las sociedades coloniales americanas debieron recurrir para superar los límites impuestos. En cada uno de los estudios de caso se pueden apreciar distintas actividades y fenómenos calificados como “transgresores” e indeseables por las autoridades civiles y eclesiásticas. En este sentido, podían ser juzgados de forma negativa.
Retomando a autores como James Scott o el ya citado Foucault, los coordinadores de la obra parten de una premisa general que compartimos ampliamente: los individuos y los grupos sociales que transgreden las disposiciones o normas establecidas por alguna autoridad se encuentran englobados en una relación de poder establecida con las instituciones políticas que, en la mayoría de las veces, los margina. Por esta razón, dichos sujetos “liminales” pueden estar conscientes, o no, de que transgreden las normas impuestas a través de distintas actividades que se enmarcan en la delgada línea entre la legalidad y la ilegalidad.
Considero también que la metodología propuesta en Sin dios ni ley ... se relaciona con un binomio conceptual derivado de los estudios fronterizos: civilización/barbarie. Este se desprende de un imaginario medieval, basado en una serie de ideas y prejuicios que guiaban a los europeos hacia un proceso de reconocimiento y de creación de “fronteras imaginarias” en los territorios del Nuevo Mundo.6 Resulta preciso recordar que el pensamiento occidental-eurocéntrico se basaba en sistemas intelectuales aristotélicos para explicar el origen del mundo, por lo que los conquistadores europeos concibieron la existencia de diferencias culturales, las cuales convivieron bajo un sistema relativo de tolerancia. A través de este fenómeno de descalificación del sujeto americano se comprende el surgimiento de un enfrentamiento de larga duración definido por dos construcciones retóricas relevantes: el “adentro”, referente a todo lo que se encontraba dentro del marco civilizatorio, y el “afuera”, relacionado con el bárbaro e insumiso.
En este sentido, a través de cada uno de los artículos presentados, se destaca el esfuerzo desplegado por las autoridades coloniales para regular la transgresión de aquellos individuos ajenos al marco civilizatorio occidental, aunque precisamente serían estos fenómenos los que determinarían el desarrollo y la cotidianeidad de las sociedades americanas. Por cuestiones de espacio y con base en la magnitud de esta obra colectiva, considero pertinente destacar los apartados y temas generales que definen los ejes articuladores del debate respecto a la construcción retórica de la transgresión y sus respectivas variantes.

En el primero de estos, que lleva por nombre “Dispositivos de control y simbolización de la transgresión”, los trabajos de María Concepción Lugo, Alberto Ortiz, María Isabel Terán Elizondo, Eduardo Durán, Juan Francisco Escobedo y Silvia Hamui retoman aquellos marcos conceptuales que abordan el asunto de los pecados capitales, los discursos “renacentistas” sobre la superstición, la herejía y el perfil iconológico de la bruja europea. Así mismo, se retoman algunos casos relacionados con el pecado de la solicitación, realizado por algunos curas y miembros de las órdenes regulares, las faltas cometidas por las mujeres en los claustros y beaterios y los mecanismos de defensa utilizados por ciertos grupos “liminales” ante el fenómeno de la blasfemia, como era el caso de los criptojudíos.
En el segundo bloque, llamado “Policía, orden y transgresión”, los artículos de Alfredo José Orozco, Antonio Cruz, Annia González, Adolfo Yunuen Reyes, Leopoldo Martínez, Evy Pérez de León y María Isabel Marín nos invitan a reflexionar sobre la variedad de los mecanismos judiciales que hacían frente al fenómeno de la transgresión en los pueblos de indios y en los territorios de frontera, destacando las acciones desplegadas por los tribunales locales y en los presidios norteños. Considero que estos estudios de caso muestran perspectivas poco abordadas sobre los mecanismos de resistencia al orden político y social establecido, como es el caso del tumulto, las disputas en el ámbito familiar y doméstico, así como las causas relacionadas con el pecado del adulterio.
Finalmente, en el último apartado que lleva por nombre “Dogma y transgresión”, los textos de Clementina Battcock, Jhonnatan Zavala, Antonio Ruiz, Jorge Rene González, Idalia García, Teresa Villegas, Mario Humberto González y Víctor Alfonso Costeño retoman el fenómeno transgresor en relación a las faltas y delitos de fe, destacando algunos asuntos relacionados con las denuncias de idolatría en el territorio de los Andes, la tolerancia y prohibición de ciertas celebraciones ejecutadas por algunos cantores indios novohispanos, la corrupción manifestada por la orden franciscana, los mecanismos inquisitoriales establecidos sobre la circulación de libros, algunas denuncias sobre la bigamia y el estudio iconográfico de una casa habitación en Puebla donde se realizaban supuestas actividades relacionadas con la magia indígena.
Retomando los puntos anteriores, considero que el libro Sin dios ni ley ...nos invita a seguir reflexionando sobre el fenómeno de la transgresión en los dominios coloniales americanos a través de una pregunta clave y que es retomada por los coordinadores: ¿existe una relación clara entre el individuo que transgrede y las estructuras políticas sociales? Al revisar cada uno de los trabajos planteados, podríamos considerar que sí coexistieron distintas relaciones, enmarcadas siempre en un aparato de poder legal y simbólico. En este sentido, podríamos considerar que dichas conexiones desempeñaron un papel relevante en la forma y el desarrollo de las sociedades virreinales.









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