ANTECEDENTES
Los comcáac (SERIS)1 son uno de los pueblos indígenas más pequeños de México, y su historia de conquista y colonización es similar a la de otras etnias del país. En ese sentido, una de las demandas reivindicativas que suscitaron distintas guerras coloniales contra diversos indígenas de México fue la restitución de sus antiguos territorios. Los seris no fueron ajenos a estas guerras y al desplazamiento forzoso que tuvo como consecuencia una reducción significativa de su territorio, despojándolos de muchas de sus actividades culturales. Por tal motivo, en la actualidad, la defensa de su “espacio vital” es fundamental, ya no desde un enfoque reivindicativo, sino de supervivencia y existencia.
Son cuatro los sucesos clave que consideramos necesarios para entender la reducción del territorio comcáac: a) la llegada de los españoles a territorio seri y el proceso misional, b) las guerras de exterminio a mediados del siglo xviii, c) las campañas militares de la familia Encinas en la segunda mitad del siglo xix, que continuaron hasta inicios del siglo xx por el gobernador Rafael Izábal en el contexto de las campañas de exterminio del Porfiriato, y d) la dotación del territorio comcáac en 1970 en forma de ejido, por el presidente Luis Echeverría Álvarez, creando los poblados de Desemboque y su anexo Punta Chueca que sobreviven hasta nuestros días.
El proceso de organización del territorio “conquistado” en el norte de la Nueva España tenía características muy particulares y complejas. La reducción de los indios era primordial para mantener la economía local, nacional y transnacional en la metrópoli española. El congregarlos en un espacio que generalmente no era de ellos o el desplazamiento forzoso a otros territorios no considerados como suyos fue decisivo para el inicio de la violencia entre indígenas y españoles. Los seris ocupaban y se desplazaban en una extensión considerable de lo que hoy es el estado de Sonora.
Como se muestra en el Mapa 1, el territorio que ocupaban los seris era vasto: este pueblo habitaba la costa de Sonora comprendida entre la desembocadura del río Yaqui al sur y la del río Magdalena (Asunción) al norte, con la Isla Tiburón al centro. Durante la segunda mitad del siglo xviii hubo dos campañas de exterminio contra los comcáac, sobre todo, para aquellos que no querían “pacificarse o reducirse a los pueblos de misión”. Estas campañas, consideramos que son las más documentadas y que agudizaron los desplazamientos de familias seris. La primera de éstas ocurrió entre los años 1748 y 1751 en Cerro Prieto, cerca del actual municipio de Guaymas, y la segunda fue encabezada por el coronel Francisco Elizondo, dividida entre 1767 y 1771.2 Durante los años de 1855 a 1865 hubo otra campaña militar en donde el común denominador fue la invasión y apropiación del territorio seri por el ranchero Pascual Encinas Johnson y su familia. A finales de la primera mitad del siglo xix, la familia Encinas llegó a una parte del territorio seri, ahí fundaron en 1844 la Hacienda San Francisco de la Costa Rica. La tensión emanada de este “segundo” proceso de colonización en el territorio seri, desencadenó las guerras de exterminio de la familia Encinas lideradas por Pascual y su hermano Ignacio, que lograron diezmar a la población comcáac a la mitad y desplazarlos más hacia la costa de Sonora. Después vendría la última campaña realizada en 1904 por el gobernador de Sonora Rafael Izábal, en concordancia con las campañas de exterminio federales encabezadas por el presidente Porfirio Díaz.3 La última acción de limitación, desplazamiento y reducción territorial de los comcáac se dio en la segunda mitad del siglo xx, específicamente en 1970, cuando se oficializó el reconocimiento de su territorio en forma de ejido, dotando de 91,322 hectáreas a los poblados de “Desemboque y su anexo Punta Chueca”. Esta dotación respondió, entre otras cosas, a la necesidad de brindar seguridad territorial a los seris, ya que todavía para las décadas de 1940 y 1950, hubo invasiones por parte de particulares y empresarios turísticos en la zona costera de Punta Chueca.

Fuente: Diana Luque Agraz y Antonio Robles Torres, Naturalezas, saberes y territorios comcáac (seri). Diversidad cultural y sustentabilidad ambiental (México: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales/Instituto Nacional de Ecología/ Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, 2006)
Mapa 1 La línea de color roja representa el límite del territorio comcáac antes de la llegada de los españoles, la verde, el territorio actual a partir del decreto de dotación ejidal de 1970. El área sombreada era la zona de desplazamientos.
Antes del decreto de noviembre de 1970, el presidente Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) visitó Bahía Kino, y fue ahí donde los comcáac aprovecharon su visita para pedirle seguridad y formalidad del territorio que habitaban. El presidente derivó la tarea al gobernador de Sonora, Luis Encinas Johnson, sin embargo, este no gestionó ni mostró el interés de llevar a cabo la esperada dotación. Ante esta situación, los seris recibieron al apoyo de algunos comerciantes de Hermosillo que buscaban explotar la zona turísticamente, para darle fuerza y formalidad a la petición de dotación. El grupo de Hermosillo registró a los seris como “mexicanos de nacimiento”, además de afiliarlos automáticamente al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a la Confederación Nacional de Campesinos (CNC).4
La legalización y formación de los poblados de Desemboque y Punta Chueca en 1970, si bien representó seguridad política y jurídica para el territorio comcáac, al mismo tiempo significó la “reducción y delimitación” formal del mismo.
EL TERRITORIO COMO FACTOR DE PERTENENCIA Y EXISTENCIA COMCÁAC
En el proceso histórico de reducción y despojo territorial seri, la importancia de su reivindicación después del decreto de 1970 es fundamental para entender los reclamos y proclamas a favor de este en tiempos contemporáneos, confirmando una continuidad histórica de invasiones y no sólo un proceso del pasado. En este apartado planteamos algunas reflexiones sobre el territorio como factor de pertenencia y generador de conciencias colectivas homogéneas, especificando la situación indígena comcáac. Además, estas reflexiones no cumplirían el objetivo del apartado si no visibilizáramos las demandas, invasiones y reclamos seris dentro de la propia Constitución Política de México y los tratados internacionales que los comcáac invocan para la defensa de su territorio, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La conceptualización y significado del territorio ha adquirido varias definiciones a través de las reflexiones que han hecho distintos teóricos en distintos momentos históricos. No se puede hablar de una sola definición y mucho menos de un solo significado para los seres humanos que lo habitan. En ese sentido, el sociólogo Gilberto Giménez plantea: “[…] en nuestros días parece imponerse cada vez más la convicción de que el territorio no se reduce a ser un mero escenario o contenedor de los modos de producción y de la organización del flujo de mercancías, capitales y personas; sino también un significante denso y un tupido entramado de relaciones simbólicas”.5
La relación de los seres humanos con el territorio ha ido cambiando al menos desde las nuevas perspectivas de interpretación y el conocimiento que hemos adquirido por los distintos grupos que lo reclaman como esencial para su existencia, en especial, los grupos indígenas. Como señala Giménez, el territorio no sólo se explica desde perspectivas mercantiles o flujo de personas con distintas actividades, sino con una red de símbolos que repercute en una complejidad de actividades e interpretaciones. Además, para Giménez el territorio constituye por sí mismo un “espacio de inscripción” cultural, ya no existen territorios “vírgenes” o plenamente “naturales”, sino sólo territorios literalmente “tatuados” por las huellas de la historia, de la cultura y del trabajo humano.6
El territorio habitado actualmente por los seris no es un territorio “virgen” como afirma Gilberto Giménez, sino un territorio con un marcado simbolismo de apropiación y sacralidad, como lo señaló Don Antonio Robles Torres, presidente del Consejo de Ancianos comcáac:
La Isla Tiburón viene siendo como la madre, la familia. Así como la madre cuida las criaturas, [nosotros] andamos trabajando y cuidando al territorio de la comunidad comcáac. La Isla Tiburón es como un sitio sagrado, pues todo de la Isla Tiburón, sí es la vida de los antepasados de la Isla del Tiburón, ahí nacieron, ahí crecieron, ahí andaban los comcáac. Que buena onda, ¿verdad? Por esa razón no queremos que entren nadie que no sea de la comunidad, no lo permitimos. Ahí están la vida de ellos; ahí están las medicinas tradicionales, (los antepasados) no conocieron los médicos, ni enfermeras, sólo los conocimientos tradicionales y las plantas medicinales, toda la herbolaria son la vida de la comunidad de los antepasados y las culturas y la tradición es la base constitutiva, el conocimiento tradicional y las leyes tradicionales son la vida de la comunidad.7
Desde este punto de vista, Gilberto Giménez argumenta que “los llamados ‘bienes ambientales’ -como son las áreas ecológicas, los paisajes rurales, urbanos y pueblerinos, los sitios pintorescos, las peculiaridades del hábitat, los monumentos, la red de caminos y brechas, los canales de riego y, en general, cualquier elemento de la naturaleza antropizada- deben considerarse también como ‘bienes culturales’ y, por ende, como formas objetivadas de la cultura”.8 Esta relación simbólica detallada que hace Don Antonio Robles entre la historia de los comcáac y los espacios clave como la Isla Tiburón y todo el territorio donde habitaron los antiguos seris, constituye una unión inseparable de lo que es ser un comcáac, además, estos testimonios son fortalecidos y evidenciados en las historias míticas de la etnia y representan la consolidación de su identidad sin aparentes rupturas culturales en el tiempo. Por ejemplo, parte de la historia de la creación del universo seri señala a Hant Caai como “el hacedor de la tierra”, que creó con ayuda de la tortuga marina (mosnaapa) la Isla del Tiburón y el resto del mundo, así como a los habitantes primigenios que fueron gigantes y que posteriormente dieron paso a los primeros seris nacidos en la Isla.9
Por tal motivo, el territorio se convierte en una parte “de la colectividad” física de los comcáac, unida por historia, relación mutua de adquisición de bienes para la supervivencia y creadora de un “círculo” constante de vida interdependiente y reafirmación identitaria. Según González, a decir de Raffestin:
[…] el territorio se genera a partir del espacio, es el resultado de la acción de los distintos agentes sobre éste, desde el Estado a los individuos, pasando por todas las organizaciones que actúan en el mismo. En el proceso de apropiación y transformación del espacio, los distintos agentes lo territorializan o producen el territorio, lo que implica el establecimiento de límites y la creación de diferentes concepciones de territorio dentro de las cuales podemos mencionar: el territorio como entidad administrativa, entendida como espacio de las competencias; el territorio como patrimonio o herencia del pasado; y, finalmente, el territorio como construcción social que contribuye a la identidad local en relación con la acción colectiva de los agentes.10
Para los comcáac, el territorio es una “herencia del pasado” con una complejidad simbólica latente, su relación con la naturaleza dentro de su territorio es primordial para la supervivencia cultural, identitaria y física de la etnia. Por ejemplo, la sacralidad de la Isla Tiburón va más allá de dotar de herramientas culturales ininterrumpidas en el tiempo, ya que durante las distintas guerras de exterminio que se presentaron durante la etapa del virreinato y el desarrollo del Estado nacional mexicano hasta 1905 contra los seris, la Isla fue el refugio defensivo que ayudó a mantener a distintas generaciones de la etnia. Por otra parte, Llanos-Hernández argumenta que el territorio ayuda en la interpretación y comprensión de las relaciones sociales vinculadas con la dimensión espacial; va a contener las prácticas sociales y los sentidos simbólicos que los seres humanos desarrollan en la sociedad en “su íntima relación con la naturaleza, algunas de las cuales cambian de manera fugaz, pero otras se conservan adheridas en el tiempo y el espacio de una sociedad”.11 En efecto, la importancia simbólica de la relación de los habitantes de un espacio con la naturaleza fundamenta su existencia histórica. Nuevamente el testimonio de Don Antonio Robles Torres del Consejo de Ancianos lo confirma:
Los profetas, como Cmacoj Masol, en el territorio, les enseñaron a los ancestros todos los nombres de las especies, como los hacat (tiburones), las moosnis (tortugas marinas), los ziix cam (peces) y los caracoles. También les explicó sobre sus usos y los cuidados que debían tener. Sus creencias del origen del mundo, revelan la unidad territorio-sociedad-naturaleza: gracias a la moosnipol (tortuga marina siete filos) este mundo tiene tierra firme, pues entiende la lengua; se requiere el cmique iitom para comunicarse con los humanos […] La manera en que se fue poblando la tierra, muestra la no disyunción sociedad-naturaleza: los sahuaros y los cardones fueron personas antes de ser cactáceas, así como el caballito del mar y las caguamas de cabeza gris […]. La flora del desierto provee a los comcáac de medicinas, alimentos y protección contra los espíritus enemigos, como la que les brindan las plantas sagradas del desierto: xoop (torote prieto) y xescl (salvia). Los comcáac son parte de los ciclos del mar y del desierto: hant cacoj, el camaleón del desierto fue una persona que las hormigas se comieron hace muchos años.12
Estas extensas descripciones simbólicas de la historia de la “vida” en el territorio comcáac revelan la importancia y la conexión entre el pasado, presente y futuro de la etnia, además de sectorizar la identidad solo si se está dentro de ese espacio. Don Antonio Robles añade que el ser comcáac sólo es posible dentro su territorio. Solamente en sus sitios sagrados puede uno adquirir conocimiento para ser realmente un “cmique”.13 Únicamente dentro del “hant”14 puede revelarse el verdadero conocimiento. En virtud de esto, el territorio es la fuente de identidad de la cultura comcáac.15 Esta relación de la adquisición ser y de identidad que sólo es posible dentro del territorio comcáac y por la interacción con sus lugares sagrados, también se presenta en la comunidad rarámuri o tarahumara, ya que para “ser y hacer rarámuri” se necesita permanecer, caminar y vincularse en el Kawí (Sierra Tarahumara).16
Sin embargo, no solo los ancianos comcáac, como Don Antonio Robles Torres, tienen una interpretación territorial ligada a su memoria histórica y relación comcáac-naturaleza-territorio; así lo evidencia el testimonio de un joven seri en 2002: “Nosotros, el espíritu de la comunidad es muy fuerte, por eso todos hablamos la lengua. [...] los que salen a estudiar o trabajar no aguantan y se regresan. Todos regresan, no hay emigración. Por eso hemos crecido tanto, pues la espiritualidad de la cultura es muy fuerte. Cuando está uno afuera (hace gestos como si todo fuera un caos en la mente) todo se desordena”.17
Fuera de su territorio un comcáac se “desordena”, es afectado por el cambio, no solamente en relación con las costumbres propias de la comunidad, sino además con la irrupción identitaria debido a los lazos simbólicos y naturales que el territorio les ha proporcionado. Silvana Ramírez menciona que, para los pueblos indígenas, el territorio es un concepto mucho más complejo, que incluye suelo, subsuelo, el hábitat todo, lo que también comprende flora y fauna. La identidad indígena es compleja, porque está inextricablemente unida a la preservación del territorio. Es decir: “la identidad se conserva desde una base en donde se desarrolla la vida, su cultura, su espiritualidad, y en donde se plasma su cosmovisión, la identidad se encuentra retroalimentada por el espacio físico”.18
Esta retroalimentación entre lo espiritual y lo físico se ve reflejada en una antigua canción seri que describe a las olas de mar como los olanes de un vestido que se mueve al ritmo de la danza que realiza la Isla del Tiburón: la isla es el corazón del territorio seri, así como un espacio no diferenciado entre sus características materiales y espirituales que llegan casi intactas como herramientas histórico-simbólicas para la defensa del territorio comcáac.19
La identidad indígena se conserva y perdura dentro del territorio como una “globalidad sagrada”, aunque en su totalidad, el territorio comcáac es considerado sagrado y ligado espiritual y físicamente a sus miembros; existen lugares de mucha carga cultural para la memoria histórica e identitaria de los seris. Por ejemplo, en un estudio que realizó la investigadora Diana Luque en el poblado de Punta Chueca durante los años 2000-2005, sobre los litorales de la Isla Tiburón (Tahejöc) y el Canal del Infiernillo (Xepe Cossot), junto con algunos miembros del Consejo de Ancianos, se contabilizaron alrededor de 292 sitios sagrados solo en la parte “marítima” del territorio. Al respecto, Don Antonio Robles mencionaba: “[…] voy a recorrer otros sitios y voy a nombrar cada uno de ellos. Así debo de hacerlo porque estamos haciendo un mapa para detectar esos lugares donde habitaban nuestros antepasados comcáac. Debemos darle gran valor, debemos de recordar durante mucho tiempo para esta nueva generación”.20
Dicha retroalimentación, como señala Ana Luz Ramírez, se expresa claramente en las interpretaciones simbólicas de los sitios sagrados dentro del territorio comcáac, donde su importancia radica en el conocimiento y preservación para las futuras generaciones seris. El territorio se convierte así en un “sistema” de actividades físicas, simbólicas, históricas y naturales que le dan un significado de pertenencia y existencia a través del tiempo.21
En México, desde la década de 1980 las políticas neoliberales sólo han contribuido a mermar, despojar y mercantilizar a los territorios indígenas. Ramón Martínez y Armando Haro advierten que:
Los territorios indígenas en México han estado sujetos a distintas reconfiguraciones, desde las encomiendas y las congregaciones de pueblos, misiones y presidios en tiempos de la Colonia, hasta las reformas liberales del siglo xix que se lograron a costa de la desprotección de las comunidades indígenas y campesinas. La reforma agraria de la revolución mexicana derivó en un reparto de las tierras indígenas en forma de ejidos, bienes comunales y pequeñas propiedades mancomunadas e individuales. Con las recientes reformas neoliberales se han sentado las bases para proceder al despojo y al desplazamiento de pueblos y comunidades, que se evidencia con la Ley de Minería de 2005, la reforma energética de 2013 y la actual propuesta de Ley de Aguas Nacionales en 2015.22
Los territorios indígenas han pasado a ser zonas de explotación de recursos naturales a favor del capital privado, con el apoyo de las distintas leyes como las que se han mencionado y con el desinterés del gobierno por aplicar las normatividades nacionales e internacionales. Martínez y Haro argumentan que uno de los derechos más reclamados por pueblos y comunidades indígenas es la seguridad jurídica sobre su territorio, en términos de propiedad, manejo, conservación y aprovechamiento de sus recursos naturales. A ese derecho se suma el derecho a la propiedad intelectual en cuanto al conocimiento tradicional en estos rubros y a la protección del patrimonio colectivo.23
La invasión de 1985 a territorio comcáac y las subsiguientes invasiones por mar durante gran parte de la década de 1990, confirman la realidad descrita por Martínez y Haro. Los seris reclaman la seguridad jurídica de los decretos de 1970 sobre la dotación de su territorio y de 1975 sobre el respeto al uso exclusivo y derechos de propiedad dados sobre la Isla del Tiburón. A pesar de que existen tratados internacionales específicos sobre la defensa de los territorios indígenas, así como un marco jurídico constitucional, la pobreza, el despojo territorial y la marginación siguen presentes en muchas comunidades indígenas y, sobre todo, entre los comcáac. En el caso mexicano, el artículo 2 constitucional señala que los pueblos indígenas son aquellos que conformen: “una unidad social, económica y cultural, asentados en un territorio y con reconocimiento de autoridades propias”.24
Por otra parte, el inciso A, fracción v y vi del artículo 2 constitucional, señala también los derechos y obligaciones de los indígenas en lo relativo a: “Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución”.25 A partir de esta normatividad jurídica sobre los derechos indígenas mexicanos pareciera que la Constitución abarca todo lo referente a su cultura, territorio, disfrute de recursos naturales y protección jurídica para su existencia permanente. Sin embargo, durante las últimas dos décadas, los pueblos originarios han recurrido a los organismos y normatividad internacionales debido a la falta de aplicabilidad jurídica de nuestras leyes nacionales en relación con la protección de sus territorios.
En ese sentido, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como marco internacional jurídico específico sobre la protección de los pueblos indígenas ratificado por México en 1991,26 adquiere mayor relevancia para los originarios, campesinos y comunidades tradicionales a partir de 1992, etapa caracterizada por el inicio de las reformas neoliberales “salinistas”.
Por ejemplo, el artículo 13 numeral 1 del Convenio 169 en relación a los territorios tribales, señala que los gobiernos deben de respetar la importancia que guarda el territorio para las distintas etnias; a su vez, el artículo 14 numeral 1, expresa que se deberá reconocer el derecho de propiedad y posesión a los originarios por las tierras o espacios que tradicionalmente han ocupado a través de su historia, e inclusive, salvaguardar aquellos lugares en donde no haya asentamientos pero que sean ocupados temporalmente para la realización de sus tradiciones y rituales.27
Según esta normatividad, los indígenas asentados en un territorio pueden disponer de él, aun y cuando los asentamientos no cubran la totalidad del mismo; esto es muy importante ya que respeta la “nomadidad ancestral y semi-nomadidad” de los pueblos originarios, además de abarcar espacios que quizá estén “fuera” de jurisdicciones establecidas por los gobiernos para un territorio indígena, respetando asentamientos temporales o permanentes para actividades tradicionales que alguna etnia se encuentre desarrollando.
El Convenio 169 busca también la protección de territorios en contra de invasiones de terceros. El artículo 17, numeral 3 especifica que: “se deberá impedir que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse a la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.28 En la realidad de los comcáac, a partir de la invasión por particulares a su territorio en 1985 estos artículos del Convenio 169 de la oit son fundamentales para la defensa contra dicha invasión en el espacio ocupado por la etnia, apoyándose además en el decreto de 1970 donde se legaliza y delimita su territorio.
En esta invasión por particulares en 1985 primeramente de 3,888 hectáreas para la creación de un centro cinegético llamado “Rancho Doble i”, es clara la violación de los artículos 14 y 17 del Convenio, sobre todo, del primero, con el que se busca proteger: “tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”.29
Esto revela otra de las realidades de la invasión mencionada, ya que estas hectáreas se encuentran en el territorio comcáac lejos de los pueblos de Desemboque y Punta Chueca donde no se tiene una ocupación permanente por parte de los miembros de la etnia, pero sí se encuentra en una zona ancestral con al menos dos lugares de gran importancia simbólica para ellos.
En marzo de 1999 el regidor por Punta Chueca, Luis Miguel López Morales, comentó a un periódico local que dicho rancho cinegético se encuentra en un lugar sagrado llamado “lugar del jabalí”, donde la tribu tradicionalmente realizaba rituales, por lo que señalaba que: “ello desemboca -la invasión- en que tenemos problemas para nuestras fiestas tradicionales del jabalí desde hace más de 10 años”.30
También en ese año, el gobernador comcáac Moisés Méndez Romero reconocía que era de suma importancia el desalojo de los particulares del Rancho Doble i, ya que parte del terreno invadido se encuentra en un territorio sagrado llamado “Hassina” donde hay plantas de mezquite.31 Además, era claro que para el gobernador y otras autoridades seris el Convenio 169 de la oit fungía como una herramienta fundamental y específica para la defensa de su territorio, sobre todo cuando las autoridades municipales, estatales y leyes federales no respondían a las denuncias de la invasión que continuaba para el año 2000. En ese contexto, el gobernador comcáac señaló: “De acuerdo al Convenio 169 de la oit el territorio está reconocido como propiedad por derecho ancestral, por lo que no tenemos que recurrir al Tribunal Agrario para reclamar lo que es nuestro, si existiera algún problema entre el derecho penal y el indígena, recurriremos a este último”.32
En este caso, el territorio juega un papel simbólico de construcción identitaria muy importante, los sitios sagrados son fundamentales para el ciclo de existencia y retroalimentación histórica-cultural, y el no poder realizar sus prácticas en sus zonas tradicionales que consideran sagradas repercute en la continuidad de sus saberes, costumbres y fundamentos de existencia como pueblo indígena, además de significar una violación jurídica al decreto de 1970. Sin embargo, no sólo las porciones del territorio comcáac localizadas en tierra tienen valor simbólico, sino también las zonas marítimas comprendidas dentro de sus límites, como anteriormente señalaba Don Antonio Robles Torres cuando “enumeraba” algunos sitios sagrados en el Canal del Infiernillo. También se encuentra la defensa jurídica de la Isla del Tiburón con 120 mil hectáreas,33 así como el “Canal del Infiernillo” Xepe Cossot, dados por decreto presidencial en 1975 como “propiedad comunal”, es decir, el mar y la Isla son una extensión más de su territorio. En relación con esto, en 1996, ante las constantes invasiones de barcos pesqueros particulares al territorio marítimo, el gobernador provisional seri Felipe Romero Blanco declaró: “a la próxima que a alguien se le sorprenda pescando en nuestras aguas se le castigará… porque están dentro de nuestra nación, nuestro territorio que nos pertenece”.34 En julio de ese año, el gobernador ya había declarado también la importancia de la Isla del Tiburón como parte de su territorio ante la amenaza de invasiones dentro de sus litorales. Romero Blanco se quejaba que los recursos de las aguas de la Isla del Tiburón eran aprovechados por barcos bien equipados que no pertenecían a la tribu en “un territorio que a nosotros nos pertenece por Decreto Presidencial”. Además, advertía que contaba con ochenta hombres de la Guardia Tradicional que utilizaría si las invasiones por mar desde Guaymas y Puerto Peñasco continuaban.35
Tierra o mar, no son unidades separadas para los comcáac, sino que forman parte de un sistema unificado e investido de sacralidad que constituye el “todo” de su territorio. Don Antonio Robles Torres, presidente del Consejo de Ancianos, declaró en 2001: “Todo el territorio es sagrado pues no hay ningún pedacito de tierra que no haya sido rociado con la sangre de nuestros antepasados, ellos defendieron a la gente y al territorio al mismo tiempo, incluyendo la zona terrestre y marítima [...] por eso la Isla del Tiburón viene siendo como la madre… es un sitio sagrado”.36
En virtud de esto, no es de extrañar que en los Mapas de los Sitios de Valor Cultural Comcáac (MSVCC) hechos por Diana Luque y Don Antonio Robles entre los años 2000-2005, se hayan localizado al menos 190 sitios sagrados pertenecientes a los litorales de la Isla del Tiburón, 70 dentro del Canal del Infiernillo y 30 en el centro de la Isla del Tiburón.37 Es decir, que entre la Isla Tiburón, sus litorales y el Canal del Infiernillo suman 290 sitios sagrados para los comcáac. Sin lugar a duda, es por estas razones simbólicas permanentes en su historia y los decretos correspondientes, que los seris han defendido y dado una gran importancia a su territorio contra invasiones, no sólo del pasado, sino hasta el presente desde dos flancos, mar y tierra.
LAS INVASIONES POR TIERRA Y MAR EN TERRITORIO COMCÁAC: DEMANDAS Y CONFLICTOS 1985-2002
Como mencionamos al inicio, en este artículo se analizan las invasiones por tierra y mar en el territorio comcáac, particularmente entre los años 1985-2002. Este periodo corresponde a sucesos ocurridos después de la dotación territorial en forma de ejido dada a la etnia en 1970 por decreto presidencial. Es decir, ya había una legalidad y “delimitación” espacial establecida más de una década antes de la primera invasión por “tierra” en 1985. Los años de periodización los justificamos de la siguiente manera: sabemos que fue en la primera mitad de los años ochenta cuando se da una invasión de particulares al territorio “terrestre” seri, iniciando un conflicto legal que perduraría hasta la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2002. Por otra parte, fue en ese mismo año que se firmó un acuerdo entre los seris y pescadores de Puerto Libertad para acabar con las invasiones marítimas y conflictos por la explotación de recursos en esa extensión de territorio de la etnia.
Abordaremos la descripción de estos acontecimientos con base en la revisión de notas periodísticas que dieron cuenta de estos a partir de 1996, año que encontramos en la cobertura del conflicto. Cabe mencionar que la invasión por tierra de 1985 de 3,888 hectáreas por particulares fue incrementándose con el paso de los años hasta llegar a 10 mil hectáreas; sin embargo, en el fallo a favor que se le dio a la etnia por parte del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, sólo se les restituyeron 4 mil hectáreas, restando 6 mil que después del año 2002 continuaron reclamándose por parte de los comcáac y que finalmente recuperaron. Además, al parecer la invasión del 85’ no fue la única activa durante esos años, ya que en algunas notas periodísticas la etnia reclama la recuperación de cuatro mil hectáreas invadidas dentro de su territorio, pero no se cuenta con datos precisos o carpetas de demandas ante los tribunales agrarios sobre ese caso, ni siquiera el lugar de la invasión y nombres de los particulares, por lo que sólo nos referiremos a la del “Rancho Doble i de 1985”.
En 1970 los comcáac legalizaron su territorio en forma de ejido por decreto presidencial. El sábado 28 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (dof) se publicó la siguiente resolución: “Por escrito del 1ro. de febrero de 1966 vecinos del poblado de El Desemboque solicitaron del C. Gobernador del Estado (Sonora) dotación de tierras por carecer de las indispensables para satisfacer sus necesidades”.38 Con este dictamen, se oficializaba la dotación de 91,322 hectáreas al pueblo comcáac (SERI) establecidos en dos espacios simbólicos e históricos para ellos: El Desemboque-Haxol Ihoom “Lugar de Almejas” y Punta Chueca-Socaiix, el primero perteneciente al municipio de Pitiquito, y el segundo al municipio de Hermosillo, Sonora (Mapa 2).

Fuente: Elaborado por Alejandro Navarro Navarro
Mapa 2 Invasión del Rancho Doble i en territorio comcáac.
Los actores formales para este proceso fueron cuatro: los comcáac, la Comisión Agraria Mixta, el gobernador del Estado de Sonora (Luis Encinas Johnson, 1961-1967) y el presidente Luis Echeverría Álvarez (1970-1976). Podemos decir, que Echeverría Álvarez jugó un doble papel, como “interlocutor y mediador” de los seris y el todavía presidente Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970) ante las peticiones de legalizar el territorio habitado. Aunque el presidente Díaz Ordaz fue el firmante oficial del decreto de dotación ejidal, fue Luis Echeverría quien, siendo ya presidente, ratificó la dotación y entregó los documentos de propiedad a la etnia. Echeverría había visitado Sonora en noviembre de ese año antes de ser nombrado formalmente presidente y fue durante esa visita cuando prometió a los seris dar seguimiento a sus peticiones y respetar los acuerdos y decretos que se dieran.
A su vez, en 1975 el Diario Oficial de la Federación del martes 11 de febrero señaló que “se declara única y exclusivamente a los miembros de la tribu seri y los de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera, S.C.L., podrán realizar actos de pesca en las aguas de los esteros y bahías situados en los litorales del Golfo de California y de los litorales que forman la Isla del Tiburón localizada en el Mar de Cortés”.39 En el apartado sobre la declaración de exclusividad de pesca del dof se aclara que este acto responde a la “precaria situación económica de la tribu y […] para evitar invasiones, despojos, actos de pesca ilícitos y cualesquiera otros hechos que los pudiera afectar patrimonialmente”.40
Sin embargo, como toda ley ambigua y abierta a la interpretación, el artículo tercero del decreto de 1975 señala que la tribu está obligada a permitir el libre tránsito de cualquier embarcación, animal o persona sobre los esteros y bahías”, mas no a la actividad de la pesca y establecimiento de cualquier persona ajena a la comunidad y sociedad pesquera seri dentro de sus aguas.
Se debe advertir que, a pesar de las acciones obligadas del artículo tercero del decreto, desde 1975 la Guardia Tradicional Comcáac vigila constantemente el Canal del Infiernillo, el interior de la Isla Tiburón y sus litorales, para verificar si alguna embarcación pesca o se instala violando dicha normatividad. Es en 1975 cuando se les da la exclusividad de pesca sobre el Canal del Infiernillo y los litorales de la Isla del Tiburón. No obstante, a su vez, dicho decreto supuso para los comcáac la “devolución” del territorio de la Isla, ya que en 1963 fue declarada “Zona de Reserva Natural y Refugio para la Fauna Silvestre”,41 así como la “expropiación” de una parte de su territorio esencial para el significado histórico de su existencia. Sin embargo, los títulos de propiedad comunal de la Isla del Tiburón que acreditan legalmente a los seris como sus únicos propietarios serían entregados y reconocidos hasta 1999 porel entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000).
Dentro de este marco jurídico de 1970 y 1975, es que los seris se refieren constantemente en sus declaraciones y quejas a las invasiones por tierra y mar de su territorio. Para ellos, estos dos decretos significan una legalidad de respeto territorial más allá de ambigüedades o interpretaciones jurídicas que se puedan hacer de los mismos. Con el paso de los años, después de la invasión del 85’ y las que se estaban dando por territorio marítimo, los seris recurrieron a las últimas instancias contemporáneas de protección jurídica, como son los tratados y comisiones internacionales de derechos humanos. Esto ocurre sólo cuando no encuentran solución en los canales legales locales y nacionales mexicanos.
Los sucesos de la invasión de 1985 inician aproximadamente en 1983, cuando parte del territorio comcáac fue ocupado primeramente por los particulares Gilda Valenzuela y Óscar Vidrios, en una zona donde exclusivamente crece la planta Cirio, endémica de Sonora y Baja California cerca de Puerto Libertad. En 1993 los seris realizaron la demanda formal ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28 (con número de folio 319/93/tua) contra Valenzuela y Vidrios. Sin embargo, en medio de la disputa legal, éstos “venden” el rancho llamado “Los Vidrios” a otras personas que fueron Iván Flores Salazar e Iván Romo Pavlovich, que son los segundos particulares que crearon el “Rancho Cinegético Doble i” y contra los cuales continuó la demanda de 1993 que perduró hasta 2002 con la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como advertimos, esta primera invasión de Valenzuela y Vidrios sólo se diferencia de la segunda por el nombre de los ranchos. Los “ivanes”, como se les conoce a Romo Pavlovich y Flores Salazar dentro del pueblo comcáac, fueron paulatinamente aumentando el espacio territorial inicialmente de 3,888 hectáreas hasta 10 mil hectáreas en 1999, ocupando a su vez, más espacios “sagrados” en el territorio seri.
En 1996 el gobernador seri, Genaro Herrera Casanova, denunció la invasión de los señores Iván Flores Salazar e Iván Romo Pavlovich. El gobernador señaló que no sabía por qué los “ivanes” seguían en su territorio ya que en 1993 el Tribunal Unitario Agrario había emitido el fallo a favor de los indígenas, dando 15 días de plazo para que los invasores abandonaran el lugar, acción que, para el año de la denuncia, aún no habían realizado las personas mencionadas. Además, Herrera Casanova señaló que desde 1991 estaban luchando jurídicamente y que habían ganado; inclusive, mencionó que dentro del territorio invadido (Rancho Doble i) existían personas armadas que lo custodiaban y que habían amenazado a varios miembros de la etnia al pasar por ese lugar, por lo cual el gobernador de Punta Chueca expresaba: “cómo pueden amenazarlos por estar en su propio territorio”.42 En algunas notas periodísticas los seris señalaron que existían cuatro invasiones a principios de la década de 1990, siendo la más extensa la de casi cuatro mil hectáreas invadidas por los “ivanes” desde 1985 (Mapa 2).
Esto significa que los seris ya habían tenido el primer fallo a favor desde 1993 y que Romo Pavlovich y Flores Salazar o los “notarios públicos o abogados” como en ocasiones se les nombra, hicieron caso omiso y no abandonaron el territorio invadido. En el mes de febrero de 1996, durante las Jornadas de Consulta Nacional sobre Derechos y Participación Indígena, los comcáac aprovecharon las reuniones para reclamar la invasión a las distintas autoridades que asistieron, como el director del Instituto Nacional Indigenista (ini) que para esos años era Carlos Tello Macías, el delegado de la Secretaría de Desarrollo Social (sedesol), Carlos Esquer Rodríguez, y el subsecretario de Gobierno, Manuel Morué Sabag.
El gobernador Genaro Herrera Casanova dirigió los reclamos a las autoridades, mencionando que los invasores “explotan sus riquezas naturales como la caza de borrego cimarrón y puma a pesar de existir una resolución a favor de la tribu”. Además, señaló que ellos habían seguido los pasos jurídicos en forma y adecuadamente, por lo tanto, no entendían cómo seguía la invasión, advirtiendo: “si nosotros actuamos, lo haremos desde nuestras leyes que esas son las armas para proteger nuestro territorio”. Por su parte, el subsecretario de Gobierno, Manuel Morué, dijo en la reunión que el territorio invadido no estaba a discusión, ya que a los comcáac los amparaba un decreto presidencial desde 1970.43
Para la etnia existía la vía legal amparada en el decreto de 1970, la de sus leyes internas, y la visión cultural de su territorio que incluía la defensa de este por medio de las armas. La belicosidad que este pueblo indígena ha desplegado históricamente para proteger su territorio no sufrió cambio alguno con el paso de los siglos. Inclusive, los enfrentamientos asociados con la defensa de su territorio y cultura durante la Colonia dieron lugar durante la segunda mitad del siglo xx a la conformación de la Guardia Tradicional, que es un elemento fundamental en la organización de defensa comcáac contemporánea.44
En 1996, la captura de especies marinas en la zona de reserva indígena marítima también causó actos de violencia y amenazas con armas de fuego entre pescadores provenientes de Kino Viejo y la Guardia Tradicional Comcáac. El gobernador Herrera Casanova advertía: “se acabó la paciencia a punta de bala saldrán todos de nuestro territorio”. El secretario de Gobierno Seri, Alfredo López Blanco, mencionó que, desde sus costumbres y leyes internas, tenían el derecho a levantarse en armas para la protección de su territorio; sin embargo, confiarían en las “leyes de los blancos” para aclarar los problemas.45 Estos sucesos generaron a finales de mayo de 1996, que los comcáac lograran un acuerdo con cooperativistas pescadores de Kino Viejo después de algunos conflictos. El subsecretario de Gobierno de Sonora, Manuel Morué, fue el que informó de tal acuerdo en donde estuvieron autoridades del ini y de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP).
Dicho acuerdo consistió en que los seris dejarían pescar a los cooperativistas de Kino Viejo en los alrededores de la Isla del Tiburón con permisos mensuales expedidos por la SEMARNAP, cumpliendo con el respeto a su territorio y con la limpieza del mismo.46 A pesar de esto, las invasiones por mar en el territorio seri continuaron, ahora por pescadores de Puerto Libertad.
En septiembre de 1997 los seris exigieron la salida inmediata de Iván Flores Salazar e Iván Romo Pavlovich de su territorio. Externaron su descontento hacia la Dirección General de Vida Silvestre, dependiente de la SEMARNAP, ya que seguía expidiendo permisos de caza de borrego cimarrón a los “ivanes” en el rancho cinegético que habían creado en su territorio, aun habiendo un juicio agrario en contra de los particulares. A finales de octubre del mismo año, el edil de Punta Chueca, Luis Miguel López Morales, recordaba a los medios y autoridades del gobierno de Hermosillo que los invasores del “Rancho Doble i” todavía no acataban la orden del Tribunal Unitario Agrario de desalojar el territorio comcáac. El regidor comentó que tenían cinco años luchando contra dicha invasión (desde 1993 se le dio el primer fallo a favor a la tribu) pero que los “ivanes” se habían amparado contra la resolución del tribunal. En ese sentido, López Morales comentó que “prevalecían intereses de dinero para resolver la invasión”.47
A pesar de los acuerdos entre las embarcaciones de Kino Viejo y autoridades comcáac celebrados en 1996, otras embarcaciones provenientes de Guaymas y Puerto Peñasco invadían el territorio marítimo para extraer camarón. Felipe Romero Blanco, el nuevo gobernador seri, advertía que no dejaría entrar a ninguna embarcación que no fuera de la etnia. Sobre todo, estarían vigilando barcos provenientes de “Guaymas y Puerto Peñasco” que, por lo general, aprovechaban el levantamiento de la veda de camarón en septiembre para invadir territorio del litoral de la Isla del Tiburón. El gobernador se quejaba que por años los recursos de las aguas de la Isla eran aprovechados por barcos bien equipados que no pertenecen a la tribu dentro de un territorio que a ellos les pertenece “por Decreto Presidencial”. Advertía que contaba con ochenta hombres de la Guardia Tradicional que utilizaría si las invasiones por mar desde Guaymas y Puerto Peñasco continuaban.48
Las denuncias del gobernador Romero Blanco se cristalizaron cuando en el mes de septiembre reclamó la intromisión de barcos para la pesca de camarón recién pasada la veda del llamado “oro rosado”. En ese mes, se sorprendió a una embarcación con seis canastas del preciado crustáceo, por lo que los indígenas aprehendieron a los invasores y les quitaron la mercancía, Romero Blanco lo describió así: “para que aprendan, a la próxima que a alguien se le sorprenda pescando en nuestras aguas se le castigará… porque están dentro de nuestra nación, nuestro territorio que nos pertenece”.49 El mar se constituye como el vínculo entre sus antepasados y como “lugar de retroalimentación identitaria”, es la extensión de todo el territorio considerado como una unidad inseparable e infragmentable; el mar y la tierra tienen el mismo valor para los comcáac y los dos son vigilados cuidadosamente.
Estas aprehensiones no pasaron desapercibidas para algunas autoridades. En noviembre de ese mismo año, el comandante perteneciente a la iv zona Naval, Alfredo Alexandres Sartín, señaló que tenía bajo custodia a algunos seris que habían tomado por sorpresa “asaltando” a un barco camaronero. La embarcación pertenecía a Oviedo de San Felipe, Baja California. Durante este proceso, autoridades seris reclamaron la pronta liberación de sus familiares, ya que no se cometía algún delito al defender su territorio. Las autoridades comcáac señalaron que “tenían un Decreto (el de 1975) que establecía que la Isla del Tiburón y sus litorales son exclusivos de la tribu seri”, por lo tanto, se actuaba conforme a derecho en la detención del barco camaronero para pagar la “cuota” por pescar dentro de su territorio.50
Para los comcáac el decreto de 1975 sobre la exclusividad de pesca en el mar y los litorales de la Isla del Tiburón tenía suma importancia para la justificación de la defensa armada y jurídica ante cualquier invasión que buscara explotar los recursos marítimos. No sólo las invasiones de los litorales de la Isla amenazaban la libertad de tránsito y autogobierno seri: a principios de 1997 el gobernador Felipe Romero Blanco pidió al gobierno del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) que retirara a los militares asentados en la Isla del Tiburón, ya que causaban incertidumbre y conflictos con miembros de la comunidad de Punta Chueca, además de introducirse en su territorio sin consultarlos.51 Cabe destacar que existen varias demandas de los seris exigiendo la salida de los militares de la Isla del Tiburón desde 199752 hasta nuestros días, a pesar de que desde 1999 se les “entregaron” los títulos de propiedad de dicha isla.
En marzo de 1999 la invasión territorial de los “ivanes” había adquirido un mayor nivel de mediación y conflicto entre estos últimos, los comcáac e instituciones estatales. En ese mes, el regidor Luis Miguel López Morales y otros miembros de la tribu tomaron las instalaciones de la sede estatal del Instituto Nacional Indigenista (INI) en Hermosillo, Sonora. Los seris demandaban la salida del delegado estatal de dicha institución, Raúl Macías, por no cumplir su trabajo con la etnia. El edil de Punta Chueca, en una reunión con el Ayuntamiento mientras otros seris seguían con el plantón en el ini, explicó los grandes problemas que enfrentaba la tribu y que no se habían solucionado, como: la falta de agua potable, la electrificación de Desemboque y la restitución de 7 mil hectáreas en manos de Romo Pavlovich y Flores Salazar pertenecientes al Rancho Doble i. Además, en la reunión, el regidor agregó que tenían más de diez años peleando contra los invasores, por lo que la exigencia de la renuncia del delegado Raúl Macías respondía a promesas incumplidas en torno a esos problemas. Para finalizar, López Morales comentó que dicho rancho se encontraba en un lugar sagrado para ellos llamado: “lugar del jabalí”, donde la tribu tradicionalmente realizaba rituales, por lo que lamentaba: “ello desemboca -la invasión- en que tenemos problemas para nuestras fiestas tradicionales del jabalí desde hace más de 10 años”.53
Las quejas y demandas de la etnia no sólo eran para los tribunales o el ini, sino para la misma SEMARNAP que actuaba a favor de los invasores. En el mes de mayo de 1999, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a Julia Carabias Lillo, secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, “por violentar el derecho a la legalidad y seguridad jurídica y por faltas contra el debido funcionamiento de la administración pública en perjuicio de la comunidad seri, en Sonora”. Esto en relación a que la profepa seguía proporcionando permisos de caza de borrego cimarrón a los “propietarios” del Rancho Doble i, por lo que claramente violentaba el derecho de propiedad de la tribu y, además, se vendían los permisos aún contra la resolución a favor de los comcáac del Tribunal Unitario Agrario Distrito 28.54 Al no encontrar respuestas en los canales oficiales, ni en las instituciones de supuesta defensa y representación de los indígenas, los comcáac recurrieron a instancias internacionales iniciando el siglo xx.
En 1997 todavía no se liberaban del Centro de Readaptación Social número 1 de Hermosillo, Sonora, a los miembros de la etnia que detuvieron a la embarcación proveniente de Baja California en 1996. Las autoridades seris exigían su pronta liberación; por ejemplo, Lorenzo García, coordinador del Consejo Tradicional de los Pueblos Indígenas, señaló con relación al suceso: “Los miembros de la tribu actuaron en defensa de su territorio marítimo dado por Decreto Presidencial, además de pertenecer a la Guardia Tradicional encargada de proteger su territorio, ese día, se hacía un recorrido por el mar concesionado para evitar la intromisión al territorio y explotar su naturaleza”.55 Para los comcáac, los decretos de 1970 y 1975 son fundamentales para la protección de su territorio de manera total: el de 1970 es utilizado cuando se invade territorio “terrestre”, y el de 1975, cuando se invade y explota el territorio “marítimo”. Los dos decretos complementan la defensa de los dos espacios y son utilizados discursivamente cuando alguno de ellos es violentado. Esto se confirma con las declaraciones del gobernador seri Felipe Romero Blanco en febrero de 1997, cuando denunció la prohibición de entrada a la Isla del Tiburón por parte de la Marina asentada en el lugar. El hecho ocurrió durante una exploración para el reconocimiento de flora y fauna de la Isla y así poder obtener permisos de caza de borrego cimarrón en la SEMARNAP que les ayudara a subsanar gastos de las familias comcáac. El gobernador lamentaba que: “los militares impidieron la entrada a la Isla Tiburón, lo cual violaba el Decreto de 1975 y el derecho a la explotación y libre tránsito de su territorio”.56 En septiembre del mismo año, nuevamente la Marina negó la entrada a miembros de la etnia a la Isla Tiburón y se volvió a señalar que los militares “escoltaban” a barcos pesqueros para explotar su territorio marítimo sin que ellos pudieron hacer algo.57
Los conflictos por la invasión al territorio marítimo de la etnia continuaron. Las presiones y demandas constantes de miembros de la Guardia Tradicional, además de las disputas que comprendían actos de violencia cada vez más intensos, ayudaron para que en septiembre de 1999 el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León comunicara que entregaría los títulos de propiedad sobre la Isla del Tiburón a los comcáac. El hecho histórico, después de 24 años del decreto de 1975, significaba una dotación de 127 mil hectáreas de la Isla del Tiburón para su explotación y cuidado incluyendo el “Canal del Infiernillo”. Este proceso histórico-jurídico fue de suma importancia para la etnia, ya que, si bien es cierto que el decreto de 1975 dotaba los litorales y bahías de la Isla del Tiburón a la etnia, nunca se respetó el carácter jurídico de su posesión, y las invasiones a la Isla y zona marítima para su explotación por personas ajenas o particulares se presentaban constantemente.58
La entrega oficial de los títulos de propiedad comunal sobre la Isla del Tiburón se dio el 11 de octubre de 1999 durante los eventos de las Jornadas Nacionales de Certificación Agraria. Fue el mismo gobernador del Estado de Sonora, Armando López Nogales, quien hizo entrega de 347 títulos de propiedad a miembros de la tribu seri, la dotación de la Isla comprendió 120 mil hectáreas para utilizar en beneficio del pueblo comcáac. El gobernador Moisés Méndez Romero declaró en el acto de entrega de títulos, que en el ini no había visto ningún interés en las gestiones más importantes para el pueblo seri, y deseaba que en adelante la relación con el gobierno estatal fuera sin intermediarios. Además, aprovechó la presencia de los medios periodísticos que cubrieron la formalidad del evento en Punta Chueca para nuevamente reclamar la invasión de diez mil hectáreas por Iván Flores Salazar como un acto de injusticia y violación del fallo a su favor.59 Cabe señalar que las invasiones para la explotación de los recursos marítimos en el Canal del Infiernillo se siguieron presentando aunque en menor medida después de la entrega de títulos de la Isla, sólo se pudo “controlar su acceso” hasta los acuerdos llegados con los pescadores de Puerto Libertad en 2002.
El regidor Luis Miguel López Morales argumentaba que tenían aproximadamente 14 años de lucha jurídica contra los invasores y que a pesar de que la Procuraduría Agraria donde se llevaba el caso siempre los recibía, no les habían dado una solución definitiva para desalojar a los “ivanes”. El edil y autoridades comcáac estaban seguros que las invasiones se debían a la explotación de sus recursos naturales y las ganancias que les generaban, sobre todo, de los permisos de caza de borrego cimarrón que vendían a turistas locales y extranjeros.60
A finales de julio de ese año, el edil por Punta Chueca lanzó advertencias al gobierno e invasores: “Ni la Secretaría de la Defensa Nacional ni el Gobierno del Estado pueden fingir desconocimiento de que la etnia seri está armada y que está dispuesta a defender su territorio sagrado”. Además, señaló que la Procuraduría Agraria ya les había entregado los documentos que les acreditaban ser dueños de la invasión; sin embargo, Iván Flores Salazar e Iván Romo Pavlovich continuaban dentro de su territorio. Las declaraciones de López Morales llegaron a ciertas autoridades municipales como el secretario del Ayuntamiento, Enrique Ruiz Sánchez, quien declaró que el Municipio estaba dispuesto a intervenir como gestor y mediador del conflicto a favor de los seris. Este apoyo consistió en tratar de agilizar la demanda de invasión y terminar con ese litigio jurídico. Ruiz Sánchez reconoció que sabía del caso y que era un problema de muchos años, por lo tanto, tenía confianza de que la invasión terminaría en poco tiempo.61
La importancia de la sacralidad de espacios del territorio seri, las declaraciones, advertencias e involucramiento de ciertas autoridades municipales sobre el caso del terreno invadido, hicieron eco en las instituciones estatales de Sonora a finales de julio. Moisés Méndez Romero, gobernador de la etnia, destacó que se tendría una reunión en Bahía Kino con autoridades estatales como el subsecretario “B” de Gobierno y de la Procuraduría Agraria como testigos; a su vez, en la reunión estaría Iván Flores, así como los Comisarios de Bienes Comunales y Ejidales y el Consejo de Ancianos de la etnia. Además de su descontento por la naturaleza del caso y de su antigüedad, reconocía que era de suma importancia el desalojo ya que parte del terreno invadido se encontraba en un territorio sagrado llamado “Hassina”, donde hay plantas de mezquite.62
En octubre de 1999, autoridades seris pidieron que el ini ya no les gestionara la defensa sobre la invasión del 85’, a cambio, solicitaron a la Delegación Estatal de la Procuraduría Agraria que los representara en este caso. Para los miembros de la etnia, el ini no había mostrado interés en ellos desde hacía años y se revelaba como una institución “excluyente”. El caso de invasión del Rancho Doble i siguió sin modificación ni desalojo de los particulares todavía a mediados del año 2000, ya que, a finales de junio de ese año, el gobernador Moisés Méndez Morales advirtió el definitivo uso de las armas para desalojar a los “ivanes” que llevaban 15 años invadiendo su territorio. Las declaraciones fueron fuertes: “La guardia tradicional ya está preparada, ahora vamos a voltear las cosas”, y añadió: “lo más vil es que el derecho ancestral ha sido pisoteado al permitir las autoridades de gobierno la violación de las reglas de la etnia […]”.63
Existe una continuidad de un “derecho ancestral” desde tiempos precoloniales para los seris y su relación de coexistencia con el territorio que habitan, que traspasa las barreras físicas y jurídicas impuestas por la historia y el gobierno mexicano. Después de las declaraciones sobre el uso de armas del gobernador Méndez Morales, el subsecretario “B” de Gobierno, Jorge Gastélum, confiaba en que no ocurrirían hechos violentos en el territorio comcáac, además agregaba que para el 10 de julio el Tribunal Unitario Agrario nuevamente daría un fallo sobre este conflicto y que confiaba en que los seris actuarían pacíficamente no importando cuál fuera el resultado.64
El 12 de julio del año 2000 los seris calificaron de “histórico” el fallo definitivo a su favor que el Tribunal Unitario Agrario emitió sobre la invasión de tierras por parte de Iván Flores Salazar e Iván Romo Pavlovich. Esta decisión dejaba sin efecto el contrato de compraventa celebrado en 1993 entre éstos y Gilda Valenzuela González y Óscar Vidrio ante el notario público Rodolfo Montes de Oca. A pesar de eso, el gobernador Moisés Méndez Morales señalaba que todavía existían 6 mil hectáreas invadidas por particulares en el territorio y no descansarían hasta recuperarlas. Respecto al fallo a favor, finalizaba: “El derecho ancestral siempre nos ha favorecido y en esta ocasión, el gobierno de los blancos nos hizo justicia”.65
Dos días después del segundo fallo a favor de la etnia, autoridades comcáac anunciaron que se reunirían con los particulares del Rancho Doble i para organizar el abandono de su territorio. El Tribunal Unitario Agrario dio un plazo de 15 días para la salida de los dueños de la empresa cinegética ubicada 20 kilómetros al norte de Punta Chueca. El gobernador Moisés Méndez Romero comentó que los particulares ya no tenían otro recurso para continuar con la invasión, y si recurrieran a un amparo entonces utilizarían las armas y personalmente los desalojarían. Por otra parte, declaró el apoyo del derecho internacional como “herramienta específica” para el respeto de su territorio: “De acuerdo al Convenio 169 de la oit el territorio está reconocido como propiedad por derecho ancestral, por lo que no tenemos que recurrir al Tribunal Agrario para reclamar lo que es nuestro, si existiera algún problema entre el derecho penal y el indígena, recurriremos a este último”.66
Sin embargo, pese a este segundo fallo a favor, el Rancho Doble i siguió operando. Los particulares se ampararon constantemente para mandar el caso a otras instancias y que este se aplazara. En el año 2002 la invasión continuaba y la carpeta pasó a instancias federales. El contexto de invasiones por tierra y mar en el territorio comcáac no había cambiado. Se pensó y confió por parte de la etnia que, con la entrega de los títulos de propiedad sobre la Isla Tiburón en 1999, ya no se tendrían problemas de invasiones por parte de pescadores, a su vez, que la última resolución a favor sobre las casi cuatro mil hectáreas invadidas por los “ivanes” en el año 2000 los desalojaría definitivamente, pero los conflictos continuaron.
Ante este panorama, en el año 2002 Luis Miguel López Morales, primer edil de Punta Chueca (1997-2000), ahora gobernador, advirtió lo siguiente: “Estamos dispuestos a derramar hasta la última gota de sangre indígena de las comunidades de Punta Chueca, en Hermosillo y Desemboque, en Pitiquito y usar las armas para sacar a Iván Flores”. Además, agregó que una de sus primeras acciones sería ir a quitar un cerco que el particular levantó para delimitar el rancho. En ese año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se hizo cargo del caso de la invasión territorial, ya que ni el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, ni el Segundo Tribunal Colegiado de Hermosillo se habían declarado competentes para dar solución a la invasión.67
Las violaciones al territorio marítimo de la etnia continuaron, sobre todo, las realizadas por las embarcaciones provenientes de Puerto Libertad. El problema adquirió características cada vez más violentas como: secuestro de pescadores, disparos de advertencia con armas de fuego por parte de la Guardia Tradicional, y violencia física entre ambos bandos. Estos conflictos entre pescadores de Puerto Libertad y miembros de la Guardia Tradicional comcáac finalizaron con la firma de un convenio de pesca entre las dos partes realizado el 26 de junio de 2002 y ratificado por la tribu y el Ayuntamiento de Pitiquito. En el contenido del documento reproducido por el periódico se lee: “El presente pacto se realiza entre ambas comunidades, de común acuerdo, de total buena fe, sin cohesión alguna y con la más sana intención de fomentar la existencia pacífica entre nuestros pueblos”. Entre los puntos relevantes de este documento figuraba el pago de 1,500 pesos por embarcación que entrara a explotar las aguas del territorio seri. El dinero sería entregado a las autoridades de la Guardia Tradicional, quienes les darían un recibo con firma y sello para su oficialización. Además, se preveían sanciones si los barcos pesqueros no acudían con anterioridad para planear los días que entrarían al territorio para pescar.68
CONCLUSIONES
La llegada de los primeros españoles al territorio comcáac significó una asimilación cultural forzada hacia lo occidental, guerras de exterminio y despojo territorial. El resultado “final” de este proceso, fue el decreto de 1970 donde adquirieron “existencia” legal los poblados de El Desemboque y su anexo Punta Chueca, y que representó, entre otros aspectos de carácter ejidal, la legalidad de un desplazamiento histórico y reducción territorial.
Con base en testimonios de miembros y autoridades de la etnia seri obtenidos durante el mes de febrero de 2021 en Punta Chueca, el Rancho Cinegético Doble i ya no es propiedad de Iván Flores Salazar después de la intervención en 2002 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Algunos jefes de familia seri mencionaron que después de ese año desalojaron a Flores Salazar, ya que pasados algunos días aún no se retiraba y se pensó que esto podría volver a generar otro tipo de litigio después del fallo de la scjn. A partir de esos hechos, el rancho es controlado en la actualidad por miembros de la tribu y se utiliza para actividades de cacería. Además, el pozo de agua del rancho operó de manera ilegal desde 1985 ya que no contaba con autorización de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) ni estaba inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Asimismo, señalaron que dicho pozo es poco utilizable, debido a que está lleno de arena y no es muy accesible ya que se tiene que escarbar manualmente o perforar con cualquier herramienta para extraer el agua que se necesite en el momento.
Durante los años que duró la invasión, los reclamos más severos fueron contra la SEMARNAP,69 que continuó otorgando permisos de cacería de borrego cimarrón en el rancho cinegético durante el litigio y después del primer fallo a favor de la tribu. Los hechos fueron denunciados ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) debido a la inoperancia de la semarnat (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), sin que la anterior, actuara y sancionara dichas acciones.70
Los problemas con embarcaciones ajenas a la etnia estuvieron de alguna manera mejor regulados a partir del acuerdo de 2002. Sin embargo, no se erradicaron los conflictos de inmediato, ya que todavía durante el año siguiente se presentaron quejas y reclamos de los pescadores de Puerto Libertad contra la Guardia Tradicional por continuar con actos “prepotentes y pequeños connatos de violencia” hacia embarcaciones que pescaban en el Canal del Infiernillo, lugar en donde sí se puede pescar, ya que, según sus declaraciones, el decreto de 1975: “no especifica la propiedad del mar del Canal del Infiernillo como propiedad absoluta de los comcáac”.71 Esto revela la complejidad, ambigüedad y problemas contemporáneos sobre la falta de una delimitación clara y jurídica del territorio marítimo seri. Si bien es cierto que dentro de las especificaciones del decreto de 1975 no se señala “explícitamente” la propiedad del Canal del Infiernillo para la tribu, tampoco se permite la pesca por embarcaciones ajenas a la etnia; sólo el “cruce” libre y sin violencia de embarcaciones.
En la actualidad existe una colaboración más amistosa y de beneficio mutuo entre pescadores de Puerto Libertad y Kino Viejo. La vigilancia marítima por miembros de la Guardia Tradicional continúa en todo el Canal del Infiernillo, litorales de la Isla del Tiburón y al interior de esta. Según testimonios seris, persisten algunos casos de embarcaciones que entran a su territorio marítimo sin contar con permiso de pesca, pero cuando esto ocurre, sólo se hace una revisión para corroborar que no se lleven mercancía y se les exige la salida del territorio.
El análisis de este caso revela la incapacidad contemporánea de los tribunales mexicanos para resolver e impartir justicia, concretamente para una etnia violentada históricamente, a su vez que pone de manifiesto la falta de una comprensión jurídica y geográfica sobre el territorio actual seri, sobre todo, desde el decreto de 1970. Asimismo, muestra el desempeño deficiente de la semarnat durante los años de las demandas de los seris, otorgando permisos de cacería a particulares a sabiendas que el rancho se encontraba en la ilegalidad. La lucha por la soberanía territorial comcáac no finalizó en el año 2002. En las dos primeras décadas del siglo xxi se ha detectado y desalojado al menos una invasión más a varios kilómetros de Punta Chueca, en la zona conocida como “La Peineta” en 2015.72 Los empleados de una empresa minera se instalaron y comenzaron trabajos de inspección y detonaciones para la preparación de actividades de extracción sin consulta previa a la etnia. En ese entonces, el grupo “defensores del territorio comcáac” conformado por cinco hombres y doce mujeres les hicieron frente y lograron el desalojo. Además, existen planes desde el extranjero junto con empresarios nacionales para iniciar un megaproyecto que incluye la construcción de desaladoras y proyectos mineros frente al Canal del Infiernillo.73
El futuro de existencia y respeto territorial para con los comcáac es incierto, el gobierno mexicano debe de valorar la lucha centenaria que los pueblos indígenas como los seris han realizado a favor de la conservación de sus territorios y ecosistemas. Los tratados internaciones como el Convenio 169 de la oit y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, han sido herramientas clave para la defensa contemporánea de los originarios que no han encontrado sustento jurídico en las leyes nacionales. Por tal razón, los seris han utilizado esos instrumentos normativos internacionales para la defensa de su espacio vital.
Con base en estos hechos, se concluye que el territorio seri permanece en estado de defensa y es violentado desde la llegada de los europeos. Nisiquiera el decreto de 1970 de dotación ejidal que formalizaba y legalizaba el asentamiento de los comcáac ha servido para frenar las distintas invasiones. Las autoridades gubernamentales y las instituciones ligadas a los pueblos indígenas, en el caso de las invasiones que aquí analizamos, mostraron desinterés y omitieron acciones que hubieran ayudado a resolver más rápido el conflicto. Es por tal motivo que las invasiones al territorio seri conforman una continuidad histórica que ha transcurrido sin alteraciones temporales de discriminación, violencia e ilegalidad en las distintas etapas que fueron construyendo a nuestro país.










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