SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 número41Matías Oviedo Pastor, un hondureño en el maderismo y su larga vinculación con MéxicoConsagrar a México al Sagrado Corazón de Jesús en 1914: dos lecturas desde la historia cultural índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.21 no.41 México ene./jun. 2019  Epub 03-Ago-2020

 

Artículos

Vigilantes de la prostitución en la ciudad de Oaxaca a finales del siglo XIX y principios del XX

Watchwomen of prostitution in Oaxaca City at the end of the 19th century and beginning of the 20th

Fabiola Bailón Vásquez* 
http://orcid.org/0000-0003-1745-6680

* Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Instituto de Investigaciones en Humanidades. fabiolabailon@hotmail.com


Resumen:

En este artículo analizo la creación y feminización del puesto de vigilante de la prostitución en la ciudad de Oaxaca a finales del siglo XIX y principios del XX. Utilizando documentación administrativa, ubico los antecedentes de la participación femenina en las labores de vigilancia y policía, los motivos que llevaron a las autoridades a aceptar mujeres en un puesto tradicionalmente masculino y los cambios y continuidades inmediatos que ello implicó. El presente análisis muestra cómo a través de un puesto especializado, un grupo pequeño de mujeres se insertó en el espacio público desde una época muy temprana.

Palabras clave: Autoridad local; Comercio sexual; Policía; Género; Historia

Abstract:

In this article I analyze the creation and feminization of the position of watchmen of prostitution in Oaxaca City at the end of the 19th century and the beginning of the 20th. Using administrative documents, I identify the historical causes of the involvement of women in surveillance and security activities, the reasons that led authorities to accept women in a traditionally male job, as well as the immediate changes and continuity produced. This analysis shows how, by means of this specialized job, a small group of women entered the public space and started to work as watchwomen from early on.

Keywords: local authority; sex trade; police; gender; history

Para nadie es extraño que hoy existan mujeres policía en espacios urbanos y rurales. Las encontramos paradas en la calle dirigiendo el tránsito, en los centros comerciales vigilando a los consumidores o en las manifestaciones usando cascos y escudos antimotines de policarbonato. Las hay también dentro de los cuerpos judiciales, comunitarios o de investigaciones especiales, disparando armas de muy diversos calibres.

Sin duda, ocupan un lugar visible y relativamente reconocido como vigilantes y guardianas del orden; sin embargo, su introducción en este espacio laboral es, hasta cierto punto, muy reciente. La historia de la policía ha sido esencialmente una historia masculina, en la cual el uso de la fuerza y el poder, así como las armas de fuego han desempeñado un papel central, sobre todo desde su conformación como cuerpo estructurado. Muestras de ello son las imágenes de los siglos XIX y XX de hombres entrenándose y portando uniformes, montando a caballo, recibiendo lecciones de disparo y en desfiles militares en los que se pretende mostrar su gallardía y disciplina.

La entrada de las mujeres a los cuerpos policiacos urbanos en México se dio mucho más tarde y, hasta donde se sabe, vinculada a aquellas labores consideradas "propias de su sexo". Si bien en países como Inglaterra y Estados Unidos esta anexión se puede documentar desde mediados del siglo XIX, cuando empezaron a llevar a cabo labores de vigilancia en espacios cerrados como cárceles, hospicios o reformatorios, para luego pasar a espacios públicos como calles, paseos y jardines, en el caso de México, tal incorporación -señala Ricardo Meneses- se dio hasta la década de 1930, cuando se conformó en la Ciudad de México un cuerpo policiaco femenino, que era más bien un tipo de funcionarias públicas que hacían tareas de oficina.1 A diferencia de los países señalados, la salida de las mujeres a las labores de calle -también llamadas de "a pie" en nuestro país, con el elemento de trasgresión que implicó al "deber ser" femenino y a los espacios tradicionalmente asignados a las mujeres- tomó varias décadas más. De esta manera, hasta finales del siglo XX empezaron a aparecer agrupadas en parques y jardines, uniformadas y haciendo rondines, así como en labores de vigilancia, estableciendo el orden y dando atención a la ciudadanía, aunque en un número todavía muy pequeño.2

Desde inicios del siglo XX, sin embargo, apareció en la ciudad de Oaxaca una figura muy cercana a ese tipo de policías más contemporáneas: la vigilante del ramo de prostitución. Este puesto especializado formó parte de las múltiples vigilancias que el Ayuntamiento creó para algunos ramos de la administración y originalmente fue ocupado por varones; de hecho, así se mantuvo en buena parte de la República, con excepción de algunos lugares, como la llamada "Verde Antequera", en donde el puesto se feminizó.

Las vigilantes del ramo de prostitución se especializaron en la inspección de las prostitutas y empezaron a laborar en 1903. No usaban uniforme ni portaban armas, pero llevaban a cabo la principal labor asignada a los policías varones: la vigilancia del espacio público y el mantenimiento del orden. No fueron reconocidas como "policías" y no llegaron a conformar nunca un cuerpo, sino apenas una pequeña agrupación. Sin embargo, dicha entidad se mantuvo durante varias décadas y fue -desde mi perspectiva- el antecedente de la entrada de las mujeres a los cuerpos modernos y especializados de policía, por el tipo de labores que realizaron.

¿Cómo se creó dicho puesto?, ¿en qué momento se insertaron las mujeres?, ¿de qué manera ejercieron una tarea que había sido históricamente masculina?, ¿qué labores específicas llevaron a cabo?, ¿cómo se diferenciaron de aquellas efectuadas por los varones? En el presente trabajo intento responder a estas preguntas analizando la creación y el proceso de feminización del puesto de vigilante de prostitución, en la ciudad de Oaxaca, a finales del siglo XIX y principios del XX y estudiando tanto las razones o los motivos que llevaron a las autoridades a contratar y a mantener a mujeres en esta labor que perduró hasta bien entrado el siglo XX, como los principales cambios y continuidades que conllevó su incorporación.

Prácticamente no existen estudios históricos acerca de la participación femenina en las labores policiacas y de vigilancia en México, salvo el citado artículo de Ricardo Meneses, el cual se ocupa de un periodo posterior al analizado aquí, más allá de que su centro de atención es específicamente la Ciudad de México.3 En éste, el autor presenta "algunos datos" respecto a la situación social y laboral de las mujeres policías de la capital del país en la década de 1930, con un claro propósito "preliminar y exploratorio". Por el contrario, la bibliografía sobre la policía y su proceso de institucionalización es más abundante,4 aunque estos estudios difícilmente hacen mención a la situación de las mujeres y a las particularidades de su labor. En el presente artículo tengo la intención de empezar a llenar ese vacío al buscar los antecedentes de su participación en la creación y consolidación del puesto de vigilante de prostitución y utilizar la perspectiva de género para hacer un análisis relacional y revisar la manera en la que se fueron construyendo o deconstruyendo las diferencias sexuales dentro de este puesto. Las fuentes utilizadas son los reglamentos de prostitución, leyes, decretos, actas de cabildo, documentación administrativa en general y la prensa local.

Del buen gobierno y el mantenimiento del orden

Según señalan diversos autores, los primeros agentes policiales fueron los alcaldes de barrio que se encargaban de vigilar, rendir informes, elaborar padrones y administrar justicia en cada uno de los cuarteles en los que se dividió la ciudad.5 Aunque no estuvo propiamente especializado en la vigilancia, el alcalde fue una de las piezas fundamentales del gobierno novohispano y desempeñó un papel muy importante en el cuidado de la seguridad de las personas, sus bienes y el orden público.6

A pesar de que la figura del alcalde y su función fueron desapareciendo, prevalecieron algunas formas del antiguo régimen que llevaron a una coexistencia de "fórmulas policiales distintas" en el siglo XIX, como ya ha señalado Diego Pulido.7 Para el caso de la Ciudad de México, dicho autor encontró que, de 1822 a 1862, coexistieron quince "cuerpos" de policía como parte de dos grandes grupos: los que él llama policías vecinos (o policías de proximidad) y las fuerzas de policía armada.8 Tales cuerpos se sostuvieron hasta bien entrado el siglo XIX, pese a que la creación de la Inspección General de Policía, en 1861, aceleró su profesionalización e institucionalización. Con dicha creación, incentivada por la ley del 2 de marzo de 1861, se estableció que la policía del Distrito Federal estaría compuesta por un Inspector General de Policía, quien tendría a su cargo la fuerza armada de infantería y caballería, así como los resguardos nocturnos y diurnos de la capital.9

Tales cuerpos especializados comenzaron a operar inmediatamente, con la idea de que se convirtieran en una parte importante de la consolidación del orden, la modernidad y el progreso. Sin embargo, pronto empezaron a aparecer quejas por abuso de autoridad, lesiones, embriaguez, escándalos y abandono del puesto, por lo que se hizo inminente su reestructuración. Hacia 1878 se suprimieron los resguardos nocturnos y diurnos, y se conformó una sola corporación policiaca llamada resguardo municipal, que llevó a renovar al personal. Tal reestructuración no acabó con los "vicios policiacos", pero fortaleció el camino hacia el afianzamiento de una policía profesionalizada y la imagen de la misma como un modelo a replicar por los gobiernos de los diferentes estados.

Desde 1857, la Constitución había anunciado que los municipios tenían que "cuidar de la policía en todos sus ramos dictando los reglamentos convenientes".10En el caso específico de Oaxaca, el Ayuntamiento de la ciudad puso en práctica su primer reglamento de policía hacia 1867, y décadas después uniformó a sus elementos.11 Asimismo, desde 1882 se implementó un "Reglamento interno de la gendarmería de Oaxaca", en el cual se definieron algunas reglas básicas que los gendarmes de la ciudad tendrían que cumplir, y así emergieron los llamados Guardianes de Oaxaca.12 Este cuerpo jerarquizado, uniformado, armado y asalariado que velaba por la seguridad pública y que dependía del gobierno del estado a través de la figura del Jefe Político, no fue el único encargado del orden público y de la vigilancia en la entidad.

Como ha señalado Edgar Mendoza García, siguiendo a Mauricio Merino, Oaxaca fue uno de los lugares en donde la "doble legalidad" -aquella que sirvió para legitimar el poder y la otra que permitió el ejercicio del gobierno- se instaló como resultado de los esfuerzos centralizadores.13 De tal suerte que, aunque los gobiernos locales cumplieron las leyes, también salvaguardaron formas tradicionales y cierta autonomía que les permitió implementar su propia organización e imponer a sus funcionarios. Así, de manera paralela a la policía como cuerpo organizado, existieron también los vigilantes, encargados de velar por el orden y la seguridad en diferentes ramos de la administración. Los hubo, por ejemplo, de carnes y comestibles, de jardines públicos, de bebidas, del reloj de palacio, de panteones y de la prostitución, por mencionar tan sólo algunos ejemplos.

A diferencia de la Ciudad de México, en la cual las agrupaciones de vigilancia desaparecieron para dar paso a un solo cuerpo, en la ciudad de Oaxaca la diversidad prevaleció14 y los vigilantes, aunque no conformaron un cuerpo, ni portaron ningún tipo de distintivo -como por ejemplo un uniforme-, tampoco usaron armas y no estuvieron jerárquicamente organizados;15 llevaron a cabo labores de vigilancia muy parecidas a las de los gendarmes -aunque estaban especializados o dirigidos a tareas específicas, a un grupo, una zona o una actividad en particular-; trabajaban de manera formal porque eran parte del personal del Ayuntamiento y, lo más importante -y un elemento que los diferenció de los llamados auxiliares-, recibían un salario.

Ello da cuenta de cómo las autoridades locales llegaron a tomar decisiones propias acerca de la supervisión y regulación de la vida diaria de la ciudad y de las conductas sociales. Éste es un elemento importante que hay que resaltar, porque, a diferencia de los gendarmes, que le rendían cuentas al jefe político del centro, los vigilantes dependieron completamente del Ayuntamiento. Al respecto, cabe señalar que, para finales del siglo XIX, eran muchas las materias que dicha instancia tenía que atender y el cuerpo de policías no podía cubrirlas todas, aunque el jefe político lo deseara. De esta manera, los vigilantes se convirtieron en una pieza clave, a pesar de que los gendarmes fueron los únicos con capacidad para hacer uso de la violencia legítima. En todo caso, vigilantes y gendarmes trabajaron de manera conjunta en diversas materias, y una de ellas fue la de "la higiene y la salubridad".

Tanto el gobierno estatal como el Ayuntamiento pusieron mucha atención a este ramo; incluso llegó a convertirse en terreno de disputa, pues abarcaba prácticamente todo y, por lo tanto, implicaba una buena parte del control de la urbe. Al ramo de higiene y salubridad le correspondieron tareas muy disímiles, las cuales iban desde el tránsito de personas, la apertura de zanjas, la construcción de corrientes y desagües, la expulsión de agua sucia y de basura, la supervisión de la limpieza, la venta de productos en mercados y tiendas de licores, la regulación de los cementerios y boticas, la prevención de enfermedades epidémicas y hasta la vigilancia de la prostitución.

Específicamente, en lo que se refiere a esta última, la preocupación por las enfermedades venéreas, la imagen de la ciudad y la moral pública llevaron en el Porfiriato a la introducción y puesta en práctica de un sistema llamado reglamentarista, cuyo principal objetivo fue la vigilancia y el control de casi todo lo que tuviera que ver con el comercio sexual.16 En un contexto en el que las autoridades estaban fincando sus esperanzas en el desarrollo de una población saludable y trabajadora, apta para lograr el progreso económico y la modernidad, resultaba imperativo frenar el contagio de la sífilis, evitar los escándalos públicos provocados por las prostitutas, esconder las "pulsiones" e imponer un orden al sexo "peligroso", pero tolerado. Precisamente en esta "lucha" se inserta la existencia y el papel de los llamados vigilantes de la prostitución.

La vigilancia de la prostitución

Desde el 16 de marzo de 1875, Justo de Santa Ana había propuesto, por primera vez en la ciudad de Oaxaca, la "tolerancia" para el establecimiento de burdeles y casas de asignación "mediante un módico impuesto", con el nombre de patente. Con ese propósito sugirió que se nombrara una comisión para que reglamentara todo lo que tuviera que ver con el comercio sexual. Su escrito fue enviado a la Comisión de policía para que ésta emitiera una primera opinión, y con ello dio inicio el proceso que llevó a la aprobación del llamado Reglamento de burdeles, en 1885.17

Conformado por 36 artículos, el Reglamento impuso una vigilancia estricta a todas las mujeres insertas en la prostitución, quienes fueron sometidas a una serie de prohibiciones y debían cumplir determinadas obligaciones, las cuales se aplicaron también a las llamadas matronas.18 Sin embargo, este instrumento sólo fue uno de los muchos elementos que conformaron el sistema, estructurado por tres ejes fundamentales: 1) el registro "oficial",19 2) la vigilancia médica y 3) la confinación de todo lo que tuviera que ver con el comercio sexual a espacios designados y cerrados.20 Tales ejes dependieron de la intervención de los vigilantes y los médicos en un primer momento y de los agentes en segundo lugar.

En lo que corresponde a los vigilantes -la figura que nos interesa-, el Reglamento de 1894 estableció que entre sus obligaciones estaban:

  1. Vigilar con eficacia los burdeles con el fin de evitar escándalos e impedir que concurran a ellos menores de edad o mujeres clandestinas.

  2. Perseguir y aprehender a estas mujeres, cuando dieran lugar a ello, con aviso inmediato a la Presidencia Municipal.

  3. Rendir parte diariamente a la Presidencia y al regidor comisionado del ramo de las novedades ocurridas el día anterior.

  4. Asistir por turno a las visitas médicas para conducir al Hospital a las mujeres que resultaran enfermas y prestar los demás servicios que fueran necesarios.

  5. Cumplir con todas las comisiones que se les encomendaran relativas al ramo.21

Por su parte, la comisaría de policía -esto es, la instancia que dependía del jefe político- se encargaría de formular opiniones, prepararía reportes y estadísticas, discutiría con el cabildo todo lo referente al orden en esta materia y, sobre todo, sería la encargada de atender las necesidades que los vigilantes del ramo les plantearan para el correcto funcionamiento de la normatividad. Los vigilantes serían en realidad los encargados directos del cumplimiento de las reglas establecidas en el espacio público y, por lo tanto, los que decidirían, dependiendo de las circunstancias, en qué momento los gendarmes podían o no intervenir.22 Tales vigilantes, a diferencia de los gendarmes, serían nombrados por el Ayuntamiento por medio de los Inspectores de Sanidad y trabajarían en pares.

Aunque inicialmente sus tareas se centraron en las mujeres y en las infracciones que cometían -en el caso de las prostitutas, vestirse "indecentemente", concurrir a espacios prohibidos por el Reglamento, ejercer la prostitución sin su registro, vivir con infantes, pasar de un burdel a otro sin avisar, no acudir al examen médico obligatorio o, en el caso de las matronas, no avisar de la apertura de un burdel, dar vivienda a alguna mujer que no estaba registrada o permitir la entrada de menores en sus burdeles-, sus labores se fueron ampliando conforme se fue poniendo en práctica el sistema. De esta forma, pasaron de vigilar, llamar la atención y consignar a las infractoras o insumisas,23 así como a las que no habían efectuado sus pagos o revisiones médicas, se habían fugado o insubordinado,24 y por supuesto a las "clandestinas" -aquellas mujeres que "ejerciendo la prostitución" no habían llevado a cabo su registro-, a la vigilancia y control de los espacios en los que ellas se movían o de los sujetos con los cuales tenían algún tipo de relación. Por ejemplo, cuando se estableció el lugar para llevar a cabo los reconocimientos médicos, los vigilantes tuvieron que mantener el orden en el mismo y estar al pendiente por si el médico enviaba a alguna mujer al hospital. Asimismo, cuando tuvieron conocimiento de que los boleros ayudaban a las mujeres a conseguir clientes, o cuando se produjeron escándalos por parte de estos últimos, se encargaron de vigilarlos o de llamarles la atención.25

Mientras a los médicos -los segundos funcionarios encargados de lidiar directamente con las mujeres- les concernía sólo llevar a cabo los reconocimientos en un espacio designado para ello y cuidar que las prostitutas cumplieran con sus recomendaciones, así como emitir opiniones, a los vigilantes les correspondieron un sinfín de labores, así como el enfrentamiento cotidiano con las mujeres y su movilidad por toda la ciudad. De hecho, de todos los funcionarios encargados del sistema reglamentarista de la prostitución,26 ellos fueron los que mayores tareas cumplieron y los que menor rango y salario tuvieron. Por ejemplo, en 1892, un vigilante ganaba un peso con treinta y dos centavos al día por sus servicios, mientras que un auxiliar del médico, pasante de medicina, recibía cinco pesos.27

Los dos primeros vigilantes del ramo fueron Manuel Ramos y Manuel Armengol, nombrados en 1892,28 fecha en la que se empezó a realizar el registro y a partir de la cual se pretendía que impusieran el orden y el control.29 Nada estuvo más alejado de la realidad, pues, al poco tiempo de entrar en labores, empezaron a surgir problemas y quejas porque no cumplían su papel, carecían de preparación y abusaban de su autoridad. Al respecto, diversos autores han señalado la permanencia de múltiples "vicios" relacionados con las fuerzas del orden público y los cuerpos policiacos en el transcurso de los siglos XIX y XX.30 Oaxaca, por supuesto, no fue la excepción y, como en muchas otras ciudades, tales problemas se presentaron no sólo con la gendarmería, sino también con los vigilantes del ramo de prostitución, quienes, además, llegaron a desarrollar otros vicios específicamente relacionados con su labor, como se verá en el siguiente apartado.

Ebriedad, abuso de autoridad e incumplimiento

El primer problema que nos permite identificar la documentación es el relacionado con el alcoholismo y el abuso de autoridad. A veinte días de haber sido nombrado, Manuel Armengol fue aprehendido "por ebriedad, escándalos y faltas a la policía, [...] que consistieron en haber pedido auxilio a algunos agentes para que condujera mujeres a la inspección de personas que eran honradas y ninguna pública". Aparentemente, su estado alcohólico lo había llevado a detener a mujeres que pasaban en ese momento por la calle al confundirlas con prostitutas; incluso, llegó a pedir la ayuda de la gendarmería, la cual, viendo la situación en la que se encontraba, se negó a respaldarlo, lo que ocasionó agresiones por parte de Armengol. En otras palabras, a unos días de haber sido impuesto el reglamento de prostitución, aquel que había sido designado para resguardar el orden público fue el primero en transgredirlo.31

Por supuesto, Armengol no duró mucho tiempo en el puesto. Probablemente la recurrencia de este tipo de situaciones lo llevaron a renunciar en diciembre de 1892, lo que ocasionó que la plaza de vigilante quedara acéfala. Según los registros municipales, de inmediato se contrató a José Aguilar, pero éste no mostró un comportamiento muy diferente a su antecesor.32

El Reglamento estipulaba como requisito que los vigilantes fueran de "probada y notoria" honradez y que supieran leer y escribir, con lo cual se esperaba que fueran trabajadores modestos, pero decorosos. Sin embargo, como en el caso de la gendarmería, éstos pertenecían al pueblo bajo, recibían un sueldo miserable y tenían escasa o nula preparación en las tareas que debían llevar a cabo. Así, tenemos que, a lo largo de toda la década, las quejas y los problemas continuaron y, al abuso de autoridad, se sumó también el incumplimiento del deber. Desde 1893, el jefe político se quejó muy amargamente señalando: "con pena se nota que los empleados [...] no llenan su cometido pues aun no dan parte diario a esta jefatura como es de su deber".33

Como se había señalado, hasta 1893 las funciones de los agentes eran básicamente de vigilancia y de persecución de mujeres, más que de control y cuidado de los espacios en los que éstas podían o no ejercer la prostitución -ya fueran privados, como los burdeles, o públicos, es decir, las calles, parques, jardines-, pues éstos todavía no estaban bien definidos. Sin embargo, durante ese año se llevaron a cabo varias reformas al Reglamento. Para empezar, se impuso una zona de establecimiento de burdeles que implicó la movilidad de muchas de ellas hacia la periferia;34 asimismo, se reformó el Reglamento de policía, para que se les impidiera concurrir a parques y paseos públicos, y, posteriormente, se les impuso un impuesto por ejercer la prostitución. 35 Todo ello implicó mayores responsabilidades para el municipio y, fundamentalmente, para los vigilantes del ramo, quienes, auxiliados por la policía municipal, serían los principales encargados de "vigilar los burdeles y descubrir las infracciones, dando parte diario al inspector general y al ayuntamiento de las faltas que notaren".36

Como el ramo contaba sólo con un vigilante, se propuso que se contratara a dos más. Se esperaba que con un mayor número la vigilancia fuera más efectiva, "no sólo para hacer que las disposiciones legales sean observadas debidamente, sino para que sean perseguidas las prostitutas clandestinas y no se deje vagar a las inscritas evitando el escándalo que su conducta causa a la sociedad".37 Lo anterior se debió a que un problema que causó verdaderos dolores de cabeza a los regidores y al presidente municipal fue el de la identificación y registro de aquellas que escapaban al control.

En relación con esto último, en abril de 1894, el comisionado del ramo de prostitución se quejaba de que debido a "las faltas" del nuevo agente del ramo, José Aguilar -quien sólo acudía a la vigilancia los días del reconocimiento médico-, y dado que había manifestado mucha tolerancia frente a determinadas personas, cada día había más "burdeles clandestinos", por lo cual pedía que fuera removido del cargo. Su proposición fue aceptada, y se nombró a Andrés Ortiz en su lugar,38 pero no pasó ni un mes cuando este último fue procesado por no cumplir adecuadamente sus deberes. Según relata el documento, Ortiz había denunciado a un gendarme de no prestarle ayuda para aprehender a una "prostituta clandestina". Éste fue el inicio de un proceso en el cual se descubrió que ésta no era sino una "simple dependienta" que le había pedido auxilio al gendarme porque Ortiz le había salido al paso "disfrazado" con la intención de llevársela a la fuerza.39

Este tipo de actitudes continuaron e incluso llegaron a hacerse públicas en la prensa local. El 28 de octubre de 1894, El Imparcial denunció:

Se nos informa que uno de los gendarmes que cuidan las calles de la plaza ha dado en la gracia de detener a las mujeres que por necesidad o sin ella transitan por estos rumbos, y si no acceden a su solicitud las conduce a la comisaría en calidad de mujeres públicas. La noticia se nos ha dado como cierta y sería bueno que se averiguara lo que haya de real en el asunto para darle su buena despedida al guardián del orden público.40

Debido a la retención continua de mujeres que, aparentemente, no ejercían la prostitución, el jefe político del centro se dirigió al presidente municipal para darle a conocer que los celadores del ramo no tenían "todas las aptitudes" requeridas para el servicio al que estaban dedicados y que debía buscarse una solución.41 Quizás ésta fue la razón por la cual en las reformas efectuadas al Reglamento en 1894 se incluyó una nueva estipulación que señalaba: "Las faltas que cometan los vigilantes del ramo en el ejercicio de sus funciones serán castigadas exclusivamente por el presidente con multas que no excedan de 15 pesos y arrestos que no pasen de 15 días".42 En este tenor, a partir de 1895, es común encontrar documentos de continuos castigos a los vigilantes del ramo de prostitución, bajas de nombramientos y una gran movilidad de los mismos que, con multas y con arrestos, continuaron reproduciendo los mismos "vicios".

Una parte del problema estaba relacionada con el hecho de que el reglamento incluía una serie de instrucciones respecto a lo que los agentes del ramo debían hacer, pero no sobre la manera en la que debían hacerlo; así, era muy fácil que ignoraran las normas o las interpretaran a su manera. Otra, y quizá la más importante, tiene que ver con sus propios intereses y su cercanía o relación con las mujeres. En todo caso, lo que cabe resaltar es que, en este proceso de búsqueda de soluciones a los problemas derivados de la vigilancia, yace una particularidad importante en el caso oaxaqueño, pues, después de muchos años de discusión, en 1903, el Ayuntamiento decidió suprimir a los vigilantes del ramo para reemplazarlos, primero, con un empleado mayor de 40 años y, después, con dos vigilantes mujeres "de edad madura y de notoria honradez". ¿Cómo llegaron a esta solución? ¿Por qué y cómo se planteó la posibilidad de emplear a mujeres para la vigilancia?

El dilema de quién vigila a las prostitutas

Desde enero de 1896, el concejal Varela había hecho notar que el presupuesto sólo consideraba a dos agentes del ramo, por lo cual se tuvo que despedir a uno.43 Esta medida fue el inicio de lo que se planteó en 1903, cuando la comisión de sanidad y prostitución, "plenamente convencida de lo deficiente del servicio de los ayudantes de este ramo, así como también de la conducta inconveniente que observan en el cumplimiento de sus obligaciones", puso a discusión del Ayuntamiento la supresión de dichas plazas y la creación de un solo empleo con el sueldo de los dos agentes, cuya única condición sería que fuera mayor de 40 años y menor de 50.44 Con ello se pretendía dar solución al problema de la frecuente "conducta inconveniente" que presentaban los vigilantes, lo cual no era sino el involucramiento sexual con las mujeres a las que se supone debían vigilar. Esta actitud se vio más como un problema de "debilidad" de quienes vigilaban, frente a los influjos de las mujeres, que de abuso de poder.

Desde la perspectiva de la comisión, si el encargado de la vigilancia era "honesto", "incorruptible" y "celoso de sus obligaciones", difícilmente caería "presa" de los "encantos" de las mujeres, y, desde su perspectiva, estas virtudes sólo podía tenerlas una persona mayor. Así, el 20 de marzo de 1903 se le participó a las dueñas y encargadas de los burdeles establecidos en la ciudad que quedaban formalmente destituidos José María Armengol y José Ríos como vigilantes del ramo de prostitución;45 y, un día después, aprobado por su honradez, se nombró a Mario Azotlán con el carácter de interino y con un sueldo diario de 1.32 pesos.46 Sin embargo, Azotlán duró en el encargo sólo hasta octubre de ese año, cuando lo cesaron y se puso nuevamente a discusión el asunto de la vigilancia y se dejaron las labores de los agentes del ramo a cargo de la gendarmería de la ciudad.

Probablemente Azotlán habría durado en el puesto de no ser por la hostilidad de las matronas, quienes no cesaron de demostrar sus errores. El 5 de junio de 1903, por ejemplo, frente a la denuncia que el vigilante había hecho de que Merced Velázquez mantenía menores de edad en su burdel, y a raíz de lo cual se le había impuesto una multa, la matrona lo acusó de no cumplir con sus obligaciones y de ser el primero en causar "el desorden" porque vivía con una prostituta llamada Guadalupe Rodríguez, con la que se paseaba todas las noches por el zócalo, más allá de solapar a otras mujeres para que faltaran a la visita médica.47 Cierto o no, Azotlán continuó en sus labores, aprehendiendo a mujeres clandestinas y descubriendo casas no registradas,48 pero, finalmente, ésas y otras acusaciones lo llevaron a renunciar.

La renuncia puso en alerta a los concejales, quienes, antes de tomar una decisión, sostuvieron un enconado debate respecto a los principales problemas de la policía del ramo y su solución. En este debate fueron evidenciados los motivos por los cuales no debía contratarse a vigilantes varones, ya que éstos, "como hombres", eran "propensos" a "los peligros de la seducción" y a otros vicios como el alcoholismo o la corrupción.

Al respecto, argumentaron:

Las gracias femeninas naturales; la seducción estudiada de sus encantos; la diversidad de mujeres con quien tratar a toda hora en los lupanares y en las calles; por otro lado el gusto por el licor que atrae bajo sus distintas formas en colores y sabores fuertes o suaves, por último el halago del dinero, lo fácil que es aceptar uno o más pesos o exigirlos abusivamente. Estas tres causales, mujer, licor y dinero, explican suficientemente la gran dificultad, la casi imposibilidad del cumplimiento en el cargo de vigilante de prostitución. Bochornoso y hasta inmoral es pagar un sueldo por sólo llenar una disposición buena en teoría pero vergonzante en la práctica, señalado con desdén por el público y desechado por la consciencia honrada de cada uno de los C.C. Concejales que paso a paso han visto los traspiés, el desequilibrio y el hundimiento de cada uno de los vigilantes de prostitución. Abunda el clandestinaje, todos lo observan, menos el encargado para el caso; hay desordenes en los burdeles y entrada de menores, todos lo saben menos el encargado de vigilar y así de lo demás, todo lo ignora el vigilante puesto que la nota diaria es "sin novedad", con rarísima excepción, eso sí cuando se presenta ante el comisionado o el presidente municipal, no puede dejar las señales impresas en el rostro trasnochador, libidinoso o del ebrio cotidiano.49

Así, además de evidenciar prejuicios de género de la época -al asignar gran parte de la responsabilidad del incumplimiento de las normas a las "gracias femeninas"-, este discurso revela una serie de prácticas que ya eran cotidianas dentro del mundo de la prostitución, tales como el alcoholismo y la corrupción. Opuestos así, "carácter y práctica", los concejales propusieron: 1) suprimir la plaza de "vigilante de la prostitución", 2) asignar esa función a la gendarmería, 3) obligar al médico a visitar los burdeles dos veces por semana y 4) nombrar a dos ayudantes del médico.

Sin embargo, la comisión decidió no aprobar la segunda propuesta, alegando que se carecía de una policía general "capaz de dar el debido cumplimiento a las normas", entre otras cosas por su escaso número y porque eran de una "clase diferente". Esta conclusión produjo una verdadera disyuntiva para los concejales: si no era la gendarmería ni los vigilantes, entonces, quién debía vigilar a las prostitutas.

Frente a esta situación, el concejal Tabuada se manifestó en contra de la propuesta efectuada por los concejales Tolís, Castillo y Bretón el 12 de octubre de 1903; señalaba que, a pesar de que muchas de las causas que ellos enumeraban eran reales, no constituían motivo suficiente para suprimir por completo al que consideraba un "importante empleado". Desde su perspectiva, la supresión del puesto sólo causaría graves prejuicios, porque se daría rienda suelta al "clandestinaje" y a la "entrada de menores en los burdeles". De esta manera, sugería -buscando una manera de "conciliar los males lamentados", con los que se "podrían lamentar"- algunas ideas que él calificaba de "hilarantes", pero que veía como única solución:

Existe por desgracia entre la humanidad, un individuo que aunque con aspecto aparentemente varonil, tiene inclinaciones de mujer y es perfectamente conocido con un nombre que no es necesario decir ni consignar. Nombrando a un sujeto de esa clase que por su modo de ser muy especial, no puede caer en seducción, se habrá conseguido un vigilante libre de una de las más poderosas causas de faltar a sus deberes. [Y] si por lo repugnante y antipático de esta clase de personas, no se le acepta en el empleo citado désele este a una mujer de edad madura, pues con un vigilante de este sexo, tampoco existen los peligros de la seducción. No siendo inclinados al licor por regla general, la clase de vigilantes que propongo sólo queda en pie el peligro del soborno que lamentan los señores proponentes, pero éste no es motivo para la supresión de vigilantes, pues que además de no ser más que un temor y una suposición porque el empleo está bien retribuido para las necesidades de las personas que lo sirvan sería una regla general para suprimir también el personal de la policía que cuida la ciudad, pues los sujetos que la constituyen, están en el caso de poder ser sobornados por aquellos que tienen que ver con la justicia.50

Estaba, en pocas palabras, proponiendo contratar a vigilantes homosexuales o mujeres de "edad madura", partiendo de una serie de convencionalismos en torno al género y la sexualidad que lo llevaron a afirmar que ellos no podían caer en los peligros de la "seducción de las prostitutas", como lo hacían los varones heterosexuales. Con ello, no haría sino justificar un sistema tradicional de masculinidad y de sexualidad que veía a los "instintos genésicos masculinos" como algo inevitable y a los varones heterosexuales -independientemente de su edad- como simples víctimas de la seducción de un tipo particular de mujeres, mientras que a los individuos con "aspecto varonil" e "inclinaciones de mujer", "por su modo de ser muy especial", los consideraba impedidos para ser "seducidos" por ellas.

Dicho concejal no consideró, por supuesto, la posibilidad de que ellos llegaran a seducir o fueran seducidos por otros varones consumidores de la prostitución, porque lo que importaba, en todo caso, era que los vigilantes del ramo no fueran "presa fácil" de las prostitutas. Además, llama la atención cómo, pese a la hostilidad que demuestra al nombrarlos -al referirse a ellos como "individuos", "sujetos", "esa clase de personas"-, los consideró como la primera opción para la vigilancia por encima de las mujeres. Si bien la idea era hilarante -como él mismo llegó a señalar-, la posibilidad de que una mujer ocupara un puesto que implicaba salir al espacio público, transgredir el "deber ser" femenino y ejercer su autoridad, era muy mal vista.51

Sin embargo, al final la comisión consideró que el puesto no debía ser ocupado por "pederastas" y decidió contratar a mujeres de edad "madura" y de notoria honradez que, precisamente por su edad, fueron consideradas sin sexualidad.52 De esta manera, en octubre de 1903, se empleó por primera vez como vigilantes del ramo de prostitución a Bernarda Cortés y a Luisa Mondragón, quienes se mantuvieron en el puesto durante mucho tiempo y se convirtieron en las primeras mujeres vigilantes que recibieron un sueldo y dependieron del Ayuntamiento. ¿Qué labores desempeñaban?, ¿cómo fueron vistas?, ¿qué nos puede decir su labor de las diferencias de género?, y ¿qué cambio produjo su introducción dentro del ramo de la prostitución?

La vigilancia en femenino: cambio y continuidad

Aunque no existen documentos que den cuenta exacta de la manera en la que fueron percibidas o consideradas estas mujeres por la población, se cuenta con algunos datos -pocos en realidad- sobre sus labores, las dificultades que enfrentaron y sus diferencias en relación con los policías varones; sin embargo, antes de entrar en estos detalles, conviene ubicarlas en un contexto más general.

Si bien la segunda mitad del siglo XIX fue un periodo de lucha de las mujeres por insertarse en diversos espacios públicos considerados masculinos, en el caso de la policía -sobre todo la urbana o callejera-, su presencia fue más bien tardía, dada la segregación que operó a partir de la idea de que no era una labor "propia" para las mujeres, por los riesgos que entrañaba. Había que traspasar el espacio privado e introducirse en el público, el cual no era cualquier espacio, sino aquel de los "bajos mundos", caracterizado por el alcoholismo, la violencia y el "desorden" en general. Además, su ejercicio implicaba el trato continuo con personas "indeseables", como delincuentes, vagos y prostitutas, que manejaban un lenguaje soez y un trato hostil. ¿Cómo iban las mujeres a insertarse en ese medio? De esta manera, se les negó la entrada durante mucho tiempo.

Ciertamente su presencia esporádica e informal en algunas labores específicas puede documentarse desde 1845, cuando en las prisiones de Nueva York se empezó a emplear a las llamadas police matron, encargadas de vigilar a las presas. Algunas de ellas, según señala Higgins,53 eran las esposas de los custodios, las cuales, en un inicio, llevaron a cabo labores de atención a otras mujeres y menores en conflicto con la ley, pues se les consideraban más sensibles para tratar con sus pares y con la niñez, y se reforzaba su papel tradicional de cuidadoras. Así, aunque fueron oficialmente reconocidas, no tenían el nombramiento ni las características de la policía urbana, entre otras cosas porque no efectuaban labores de vigilancia en las calles.

Esta diferencia es importante porque, al parecer, junto con el nombramiento se dio un traslado del espacio privado al público. En este proceso, el movimiento feminista y las ligas de mujeres tuvieron un papel muy importante, sobre todo en Estados Unidos e Inglaterra, porque empezaron a presionar para que esto sucediera, al mismo tiempo que las police matron comenzaron a visitar los tribunales y participaron como asistentes en investigaciones policiales en las cuales estaban involucradas mujeres y niños.54

Con ello, las mujeres fueron ganando autoridad y poder de decisión, pero, más importante aun, se fueron insertando en ese espacio tradicionalmente ocupado por los varones: la calle. Ésta va a ser una característica importante que va a perfilar la conformación de los llamados cuerpos policiacos, grupos de mujeres que van a llamar la atención de la sociedad londinense en 1914, cuando una tarde de verano comenzaron a "patrullar" uniformadas en parques y estaciones de ferrocarril, fundamentalmente con el propósito de cuidar la seguridad y "la moralidad".55

En el caso de México, esta transición se va a dar mucho más tardíamente y con otras características. Los estudios existentes señalan que la entrada de las mujeres a los cuerpos policiacos se dio por medio de la burocracia, al ocupar puestos administrativos en espacios cerrados como secretarias, telefonistas o en la identificación criminal.56 Más tarde, empezaron a participar en investigaciones especiales, y fue hasta 1969 cuando se conformó un Cuerpo Femenino de Vigilancia y Protección, cuya organización implicó el uso de un uniforme y su especialización, más en la orientación y apoyo turístico en parques y jardines que en la vigilancia de las calles. De esta manera, aunque pasaron del espacio privado al público, encontraron muchas limitaciones.

En este tenor, el caso de las vigilantes del ramo de prostitución representa un ejemplo valioso, y podría considerársele un antecedente de ese proceso de transición de los espacios cerrados y asignados, a las calles y la movilidad por toda la ciudad, así como de la "informalidad" a la formalidad, y de la tradición a la modernidad.57

Como ha señalado Rodrigo Meneses, para esa época era inconcebible que las mujeres pudieran "usar, y en algunos casos, abusar del poder público";58 sin embargo, una situación extrema o de gran desesperación, como la que se observó en el caso oaxaqueño con los vigilantes varones, llevó a fracturar esa concepción para darles cabida en ese espacio privilegiadamente masculino, el cual, por otro lado, no les era completamente ajeno porque en algunas ocasiones llevaban a cabo otras labores cercanas, como asistentes o ayudantes. Éste fue, por ejemplo, el caso de Luisa Mondragón, quien, antes de ser vigilante del ramo, trabajó como ayudante del médico de sanidad haciendo los reconocimientos a las prostitutas, aunque por un salario mucho más bajo que los ayudantes varones.59 Estas mujeres, aunque no tenían estudios médicos ni una preparación profesional, efectuaban tareas bastante especializadas. Para empezar, debían tener pleno conocimiento de las normas estipuladas en el reglamento; después, puesto que estaban obligadas a entregar partes diarios de lo observado, tenían que saber leer y escribir, y, finalmente, ya que debían identificar a las prostitutas, a las matronas y a aquellas sobre las cuales se sospechara que ejercían la prostitución, debían elaborar estrategias, planear acciones y coordinarse con el personal que las podía auxiliar. Todo ello indica que no fueron mujeres de los estratos más bajos o de ambientes rurales, sino señoras "de edad madura" -como lo estipulaba el reglamento- que lograron insertarse en otros puestos dentro del Ayuntamiento y que después pasaron a la vigilancia; que conocían la ciudad, y tenían una gran fuerza y carácter para aguantar las largas jornadas de trabajo e imponer sus decisiones.

En relación con esto último, resulta interesante preguntarse hasta qué punto realmente gozaron de cierto poder las vigilantes del ramo; es decir, ¿se insertaron al igual que los varones en los mismos espacios?, ¿qué tipo de diferencias hubo entre las labores efectuadas por ellas en comparación con sus antecesores dentro del ramo de la prostitución?

Para empezar, cabría señalar que, al igual que en el periodo anterior, se mantuvo el número de dos vigilantes. Ambas serían nombradas por la comisaría y su sueldo dependería -como el de los vigilantes anteriores y el de todos los funcionarios del Ayuntamiento-, de la tesorería municipal. De la misma manera, al igual que los varones, las mujeres estuvieron básicamente encargadas de hacer que se cumpliera el reglamento de prostitución y contaron con el auxilio de la gendarmería para retirar de los paseos y lugares públicos a las mujeres clandestinas.60 Desde esta perspectiva, es un hecho que gozaron de una gran autoridad, pues eran ellas las que decidían a quién consignar, qué burdel visitar, en dónde vigilar, entre muchas cosas más. Asimismo, contaban con el total apoyo de las autoridades, las cuales, en determinado momento, pusieron a su disposición "todos los recursos disponibles" para el buen funcionamiento del reglamento. Con este propósito y a raíz de la identificación de algunas limitaciones que se reportaron en su servicio, en 1910 se estableció que:

4a. El día primero de cada mes, se proveerá a la vigilante 1a del ramo de una orden escrita, debidamente autorizada por quien corresponda, para que pueda penetrar en determinadas casas que, según noticias adquiridas por la comisión y por las vigilantes sean conocidas como centros clandestinos de prostitución. Esta orden detallará las señas precisas de las casas y nombres de las personas que según noticias, sean las que patrocinan esos centros. La repetida orden que será concedida por la presidencia de acuerdo con la comisión del ramo, será valedera por un periodo de tiempo determinado sea más o menos largo, según las necesidades del caso, pero que en ningún caso será menor de ocho días.

5a. Cada vez que la comisión lo juzgue conveniente, siempre de acuerdo con la presidencia, dará orden escrita para que el ayuntamiento proporcione a las vigilantes de uno o más policías con uniforme o sin él, según las necesidades, para que ayuden a las citadas en el desempeño de su cometido.

6a. Las vigilantes del ramo darán diariamente aviso a la presidencia y a la comisión de los menores de edad cuya presencia haya sido notada y comprobada en los burdeles inscriptos para que la misma presidencia ordene que se haga efectiva la pena correspondiente.

8a. Provéase a la vigilante segunda, Hermenegilda López, de una orden que la haga reconocer con tal carácter por la policía de la ciudad.

10a. El servicio de vigilancia durante la noche en los burdeles inscriptos, será hecha por turnos entre las dos vigilantes del ramo con el fin de que durante el día queden expeditas para vigilar también las infracciones que pudieran cometerse.

11a. Las vigilantes del ramo darán aviso diario a la presidencia y a la comisión de las infracciones que hayan notado respecto al consumo de bebidas embriagantes por las matronas o concurrentes a los burdeles que no tengan licencia especial para tener cantina a fin de que la presidencia ordene se haga efectiva la pena respectiva.

12a. Las faltas que las vigilantes del ramo cometan en el desempeño de su deber serán penadas por la presidencia o por la comisión con multa que no sea menor de $5 pesos, ni mayor de $25 y en caso de reincidencia por tercera vez serán acusadas ante la corporación municipal para que ésta determine la destitución.61

En este documento no quedó evidenciada su tarea de llevar a cabo rondines y hacer labores de vigilancia en otros espacios públicos como parques, jardines, teatros y mercados. Sin embargo, por los partes que cotidianamente debían presentar y la especificación de los lugares en los cuales efectuaban las aprehensiones, u otro tipo de documentos, como los pases expedidos para la revisión de determinados espacios, se puede corroborar que su movilidad era bastante amplia.62 En 1906, por ejemplo, se extendió un documento a Bernarda Cortés para que tuviera entrada libre a los teatros y demás "lugares de diversión pública de paga", y diez años después, en 1916, la autoridad administrativa expidió pases para que las vigilantes revisaran los centros de diversión de toda la ciudad.63

En realidad, las labores del puesto no variaron considerablemente de aquellas que llevaban a cabo sus antecesores varones. Las vigilantes del ramo tuvieron el mismo poder y las mismas obligaciones, que las llevaron a insertarse en el espacio público, en el privado y en los "bajos mundos". De hecho, un aspecto que llama la atención es que -al igual que los varones- hicieron rondines de día y de noche, algo que iba en contra de las ideas que se tenían en esa época de la decencia y el espacio "apropiado" para las mujeres. Como ya ha documentado Susie Porter, desde finales del siglo XIX fue evidente el temor de que las mujeres se encargaran de hacer trabajos extradomésticos y, particularmente, los relativos a la administración pública. Se pensaba, señala la autora, que su presencia en este espacio, más que ayudar en las tareas asignadas o en su propia economía, sería un distractor para los trabajadores varones.64 De esta manera, su incursión generó rechazo o disconformidad.

Pero si la salida del espacio doméstico hacia una oficina para llevar a cabo labores administrativas generó tensiones,65 la posibilidad de que efectuaran tareas en las calles de día y de noche produjo mucha animadversión, entre otras cosas, porque se creía que eran mayores los peligros que corrían en tal espacio para salvaguardar su honor, dignidad, así como el acatamiento de su papel como esposas y madres. Las calles, especialmente de noche, estaban asociadas a la vagancia, el peligro, la delincuencia, la criminalidad, la inmoralidad y la perdición de las mujeres.66

Sin embargo, el puesto de vigilante fue un trabajo que, por sus características, exigió la movilidad por toda la ciudad y la vinculación con diversos grupos. Fue, asimismo, un puesto sumamente demandante y con múltiples obligaciones, las cuales, en este caso, se duplicaron o triplicaron, pues, a diferencia de los varones, tuvieron que seguir cubriendo tareas de asistencia a los médicos e, incluso, en algunos casos, llegaron a efectuar labores de limpieza.67 Con mucha probabilidad, a ello se sumaron las actividades que, como "amas de casa" y cuidadoras, tuvieron que hacer en el espacio doméstico y familiar.

De esta manera, si bien gozaron de cierto poder, incursionaron en espacios que habían sido tradicionalmente masculinos y contaron con todo el apoyo de las autoridades para el desarrollo de su labor -de la misma manera que sus antecesores-, su situación, al final, no fue la misma. La doble o triple jornada -como han señalado diversas autoras- fue un elemento común en el caso de las mujeres de clase baja, cuyo único momento de descanso consistió "en la interrupción de una forma de trabajo para pasar a otras actividades relacionadas con el hogar o el cuidado de los hijos",68 o familiares.

Por otro lado, los datos evidencian que, en comparación con sus antecesores varones, las mujeres recibieron una paga menor. Por ejemplo, hacia 1903, Azotlán recibía 1.32 pesos diarios, mientras que en 1912 -es decir, nueve años después-, las vigilantes del ramo estaban recibiendo 90 centavos diarios por una jornada mucho más extenuante.69 Esto no es exclusivo de la ciudad de Oaxaca; en el caso de México, Meneses encontró que, para la década de 1930, mientras los policías varones de a pie recibían un salario de 94 pesos mensuales, las mujeres tenían un ingreso que oscilaba entre los 80 y 90 pesos.70 Asimismo, otras autoras han encontrado para el caso de grupos como obreras o las empleadas públicas, que su pago, en relación con sus colegas varones, fue siempre menor, debido, entre otras cosas, a la idea que se tenía de que su trabajo no era tal sino una simple "ayuda" o una parte del salario familiar total.71

Finalmente, un elemento importante que debe considerarse, en relación con el debate que resolvió su presencia dentro del ramo de la prostitución, es el de las diferencias respecto al desarrollo y perpetuación de ciertos "vicios" que fueron considerados exclusivos de los varones heterosexuales. Si bien fue un hecho que las vigilantes no fueron "seducidas" por las prostitutas, como se alegaba para el caso de los varones, ni desarrollaron problemas de embriaguez -con lo cual se resolvió para el Ayuntamiento una parte del problema-, es cierto que mantuvieron una fuerte hostilidad con matronas y "mujeres públicas" y no se libraron de ser acusadas de cometer faltas o de ejercer un trato preferencial e incluso recibir sobornos. En otras palabras, al igual que sus antecesores varones, las vigilantes fueron acusadas de complicidad, favoritismo y extorsión.

En este sentido, resulta significativa la acusación que hizo Vicente Monterrubio en 1905 en contra de Luisa Mondragón por faltas que -según él- había cometido dicha vigilante en el ejercicio de sus funciones. La acusaba de haber recibido dinero de algunas prostitutas que le pagaban para que no dijera que estaban enfermas, para evadir las revisiones médicas o para ocultar ante el médico de sanidad sus enfermedades venéreas, así como por pasar desapercibidas las faltas al cumplimiento del reglamento cometidas por Raquel Ortiz, quien aparentemente le pagaba un peso diario por su silencio. Asimismo, cinco años después, Monterrubio acusó a Mondragón de haber aprehendido a mujeres como clandestinas cuando en realidad no lo eran y de haber dejado libres a otras que sí carecían de permiso, todo ello por un pago.72

Esto no es extraño si se considera que el sueldo que recibían era muy escaso. Lo que sí resulta extraño es que tales acusaciones fueran prácticamente ignoradas por los concejales y el Ayuntamiento, y que no generaran los debates que sí generaron las faltas de los varones. De hecho, uno de los principales problemas con los cuales se quería acabar -"las faltas al cumplimiento del deber"- no cesó con el cambio de hombres a mujeres. Años después, las vigilantes del ramo volvieron a ser acusadas, pero en esta ocasión, por perseguir y acosar a una familia sin razón, y, más adelante, por negligencia, ya que no habían denunciado que en la casa de Virginia Zayas -matrona de segunda clase- se vendían bebidas alcohólicas.73

Si bien las autoridades reconocieron que ésos eran problemas importantes -y llegaron a castigarlos con cárcel o multas-,74 encontraron mucho más beneficiosa la habilidad que tenían las mujeres para perseguir y dar cuenta detallada de la vida cotidiana de las prostitutas, las matronas y el mundo prostibulario en general -con todos sus actores-, así como de la moral de la población, como no lo habían hecho los varones. Cabe recordar que una de las quejas más comunes hacia éstos era que no rendían "novedad". Por el contrario, en el archivo encontramos múltiples informes o partes elaborados por las vigilantes con detalles que permiten conocer la vida nocturna de la población masculina y los despliegues callejeros de la sexualidad oaxaqueña. En ellos se da cuenta, por ejemplo, de las parejas que eran atrapadas in fraganti en la calle o en hoteles de la ciudad, de las aprehensiones a prostitutas clandestinas en parques y jardines, de las reuniones celebradas entre parroquianos y "mujeres públicas" en restaurantes y casas particulares, de la convivencia, los escándalos, las injurias y las riñas callejeras que involucraban a personajes relacionados con el mundo del comercio sexual, de los múltiples altercados entre los gendarmes y las mujeres, entre muchos asuntos más.75

Conclusiones

La conformación de una policía profesional e institucionalizada es un proceso largo que no acabó inmediatamente con algunas prácticas y formas del antiguo régimen y no representó un verdadero cambio en la reproducción de determinados "vicios" asociados con la labor policial.

En este proceso de transición se insertó la creación y existencia de los llamados vigilantes de diversos ramos, como parte de una fórmula policial distinta, dentro de la cual se encontraban los encargados de la vigilancia de la prostitución. En el caso específico de Oaxaca, éstos empezaron a laborar a partir de la introducción y puesta en práctica del llamado sistema reglamentarista, el cual respondió a una serie de preocupaciones en un contexto en el que las autoridades estaban fincando sus esperanzas en el desarrollo de una población apta para el progreso económico y la modernidad.

Dicho sistema estuvo estructurado por tres ejes fundamentales: 1) el registro, 2) la vigilancia médica y 3) la confinación, que, en buena medida, dependieron de las labores de los vigilantes. Tales empleados efectuaron tareas de vigilancia y consignación de las mujeres involucradas en el mundo de la prostitución, pero también de los sujetos relacionados con las mismas y de los espacios en los que todos se movían. Así, su responsabilidad era grande, pero no lo era su sueldo ni su preparación, por lo cual pronto empezaron a cometer faltas.

Ésta no fue una situación particular del estado de Oaxaca, también otras ciudades presentaron problemas con sus vigilantes o policías. Lo que sí resultó un elemento particular fue la respuesta o solución que los concejales encontraron a los problemas relacionados con la vigilancia masculina, específicamente, la embriaguez, el abuso de autoridad, el incumplimiento y la seducción. Enfrentando prejuicios de género y concepciones tradicionales sobre el deber ser de las mujeres, después de un largo debate, optaron por la contratación de mujeres vigilantes mayores de edad.

Las vigilantes del ramo gozaron de una gran autoridad, tuvieron a su cargo a múltiples ayudantes, dirigieron operaciones, se insertaron en los mismos espacios que sus colegas varones, hicieron turnos por las noches y se movieron por toda la ciudad, pero su incorporación no acabó con todos los problemas con los cuales se quería terminar. Si bien eliminó algunos vicios vinculados a "lo masculino", no concluyó con el abuso de autoridad y la corrupción. De esta manera, las principales diferencias estuvieron relacionadas con la cantidad de labores extras que llevaron a cabo por el simple hecho de ser mujeres y la menor paga que recibieron, así como la actitud relativamente suave del Ayuntamiento frente a sus faltas.

Como se vio, las autoridades consideraron que las vigilantes podían ser grandes aliadas, y las mantuvieron porque les facilitaban las investigaciones de aquellos casos en los que contar con una mujer podía abrir puertas o en los que se requería el contacto directo con otras mujeres, pero, más importante aun, porque les proporcionaban información detallada sobre la moral de la población. Así, de 1903 a 1950, aproximadamente treinta mujeres fueron contratadas y cesadas del puesto de vigilante de prostitución en la ciudad de Oaxaca, periodo dentro del cual se fue dando un proceso de tránsito de un puesto relativamente informal y especializado a uno formal y corporativo, de tal suerte que, hacia 1940, una de las primeras mujeres contratadas por el municipio para ocupar oficialmente el puesto de policía municipal fue María de Jesús Sandoval, una antigua vigilante de prostitución.76

Archivos

Archivo Histórico Municipal de la Ciudad de Oaxaca (AHMCO) [ Links ]

Archivo General del Poder Ejecutivo de Oaxaca (AGPEO) [ Links ]

Bibliografía

Arteaga Botelo, Nelson, "El trabajo de las mujeres policía", en El Cotidiano, vol. XVI, núm. 101, mayo-junio, 2000, pp. 74-83, disponible en [http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/10107.pdf], consultado: 31 de junio de 2017. [ Links ]

Bailón Vásquez, Fabiola, Mujeres en el servicio doméstico y en la prostitución en la Oaxaca porfiriana. Sobrevivencia, control y vida cotidiana en la Oaxaca porfiriana, México, El Colegio de México, 2014. [ Links ]

Exbalin Oberto, Arnaud, "Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la Ciudad de México a finales del siglo XVIII", en Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, nueva época, núm. 94, enero-abril, 2012, pp. 49-59, disponible en [https://revistas.inah.gob.mx/index.php/antropologia/article/view/2699/2602], consultado: 31 de junio de 2017. [ Links ]

Hernández Franyuti, Regina, "Control y orden: problemas y prácticas políticas del alcalde de barrio del cuartel menor número 32 en la Ciudad de México", en Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, nueva época, núm. 94, enero-abril, 2012, pp. 32-40, disponible en [http://difusion.inah.gob.mx/images/contenido/revistas/boletinantropo/antropologia94.pdf], consultado: 14 de junio de 2017. [ Links ]

Higgins, Lois, "Historical background of policewomen's service", en Journal of Criminal Law and Criminology, vol. XLI, núm. 6, 1951, pp. 822-833. [ Links ]

Levine, Phillippa, "Walking the streets in a way no decent women should: women police in World War I", en The Journal of Modern History, vol. LXVI, núm. 1, marzo, 1994, pp. 34-78. [ Links ]

"Ley orgánica para el gobierno y administración del interior del estado", en Juan Nepomuceno Cerqueda, Colección de leyes y decretos del estado libre y soberano de Oaxaca, Oaxaca, impreso por Ignacio Rincón, 1961, tomo 2, pp. 364-366. [ Links ]

López Rosado, Diego, Los servicios públicos en la Ciudad de México, México, Porrúa, 1976. [ Links ]

Lynn McDougall, Mary, "Mujeres trabajadoras durante la Revolución industrial, 1780-1914", en Mary Nash (ed.), Presencia y protagonismo. Aspectos de la historia de la mujer, Barcelona, Ediciones del Serbal, 1984, pp. 90-119. [ Links ]

Meneses Reyes, Rodrigo, "Mujeres en la policía: género y orden público (1930)", en Carlos Illades y Mario Barbosa (coords.), Los trabajadores de la Ciudad de México, 1860-1950: textos en homenaje a Clara E. Lida, México, El Colegio de México/Universidad Autónoma Metropolitana-Cuajimalpa, 2013, pp. 155-179. [ Links ]

Mendoza García, Edgar, Municipios, cofradías y tierras comunales. Los pueblos chocholtecos de Oaxaca en el siglo XIX, Oaxaca, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca/Centro de investigación y Estudios Superiores en Antropología Social/Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, 2011. [ Links ]

Nacif Mina, Jorge, La policía en la Ciudad de México, México, Departamento del Distrito Federal, 1986. [ Links ]

Ordenanzas municipales para el establecimiento e instrucción de los alcaldes de barrio de la ciudad de Oaxaca, capital de la provincia de su nombre, Oaxaca, s.e., 1796. [ Links ]

Overmyer-Velázquez, Mark, Visiones de la ciudad esmeralda. Modernidad, tradición y formación de la Oaxaca porfiriana, Oaxaca, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca/H. Congreso del Estado de Oaxaca, 2010. [ Links ]

Porter, Susie, Mujeres y trabajo en la Ciudad de México. Condiciones materiales y discursos públicos (1879-1931), México, El Colegio de Michoacán, 2008. [ Links ]

Porter, Susie, "Espacios burocráticos, normas de feminidad e identidad de la clase media en México durante la década de 1930", en María Teresa Fernández Aceves, Carmen Ramos Escandón y Susie Porter (coords.), Orden social e identidad de género. México, siglos XIX y XX, México, Centro de investigación y Estudios Superiores en Antropología Social/Universidad de Guadalajara, 2006, pp. 189-213. [ Links ]

Pulido Esteva, Diego, "Después del alcalde de barrio: experiencias policiales en la Ciudad de México (1824-1861)", en Nuevo Mundo/Mundos Nuevos, junio, 2017, disponible en [http://nuevomundo.revues.org/70578], consultado: 6 de agosto de 2017. [ Links ]

Pulido Esteva, Diego , "Los negocios de la policía en la Ciudad de México durante la posrevolución", en Trashumante. Revista Americana de Historia Social, núm. 6, julio-diciembre, 2015, pp. 8-31. [ Links ]

Pulido Esteva, Diego , "Profesional y discrecional: policía y sociedad en la Ciudad de México del Porfiriato a la posrevolución", en Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, núm. 94, enero-abril, 2012, pp. 72-85, disponible en [http://difusion.inah.gob.mx/images/contenido/revistas/boletinantropo/antropologia94.pdf], consultado: 14 de junio de 2017. [ Links ]

Pulido Esteva, Diego , "Policía: del buen gobierno a la seguridad, 1750-1850", en Historia Mexicana, vol. LX, núm. 3 [239], enero-marzo, 2011, pp. 1595-1642. [ Links ]

Ramos Escandón, Carmen, industrialización, género y trabajo femenino en el sector textil mexicano: el obraje, la fábrica y la compañía industrial, México, Centro de investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, 2002. [ Links ]

Ribera Carbó, Eulalia, "Policía y buen gobierno en la Orizaba del siglo XIX'' en Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, núm. 94, 2012, pp. 60-71, disponible en [https://revistas.inah.gob.mx/index.php/antropologia/article/view/2699/2602], consultado: 21 de septiembre de 2017. [ Links ]

Sánchez García, Juan Hugo, Gobierno municipal. Relaciones ciudad-campo y modernidad: Oaxaca 1890-1912, tesis de doctorado en Historia, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2013. [ Links ]

Santoni, Pedro, "La policía de la Ciudad de México durante el Porfiriato: los primeros años, 1876-1884", en Historia Mexicana, vol. XXXIII, núm. 1 [129], julio-septiembre, 1983, pp. 97-129. [ Links ]

Scott, Joan y Louise A. Tilly, "El trabajo de la mujer y la familia en Europa durante el siglo XIX", en Mary Nash (ed.), Presencia y protagonismo. Aspectos de la historia de la mujer, Barcelona, Ediciones del Serbal, 1984, pp. 51-90. [ Links ]

Tuñón, Julia, Mujeres en México. Recordando una historia, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1998. [ Links ]

Walkowitz, Judith, La ciudad de las pasiones terribles. Narraciones sobre peligro sexual en el Londres victoriano, Madrid, Cátedra, 1995. [ Links ]

1 Rodrigo Meneses Reyes, "Mujeres en la policía: género y orden público (1930)", en Carlos lllades y Mario Barbosa (coords.), Los trabajadores de la Ciudad de México, 1860-1950: textos en homenaje a Clara E. Lida, México, El Colegio de México/Universidad Autónoma Metropolitana-Cuajimalpa, 2013, pp. 155-179.

2 Nelson Arteaga Botelo señala -a partir de un cálculo efectuado con los datos del XI Censo de Población y Vivienda de 1990- que para ese año eran apenas 3.6% del total de las mujeres trabajadoras. Nelson Arteaga Botelo, "El trabajo de las mujeres policía", en El Cotidiano, vol. XVI, núm. 101, mayo-junio, 2000, p. 76, disponible en [http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/10107.pdf].

3 Véase Rodrigo Meneses Reyes, op. cit., 2013 y Nelson Arteaga Botelo, op. cit., 2000.

4 Véanse, por ejemplo, Arnaud Exbalin Oberto, "Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la Ciudad de México a finales del siglo XVIII", en Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, nueva época, núm. 94, enero-abril, 2012, pp. 49-59, disponible en [https://revistas.inah.gob.mx/index.php/antropologia/article/view/2699/2602]; Jorge Nacif Mina, La policía en la Ciudad de México, México, Departamento del Distrito Federal, 1986; Diego Pulido Esteva, "Policía: del buen gobierno a la seguridad, 1750-1850", en Historia Mexicana, vol. LX, núm. 3 [239], enero-marzo, 2011, pp. 1595-1642; "Profesional y discrecional: policía y sociedad en la Ciudad de México del Porfiriato a la posrevolución", en Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, núm. 94, enero-abril, 2012, pp. 72-85, disponible en [http://difusion.inah.gob.mx/images/contenido/revistas/boletinantropo/antropologia94.pdf] y "Los negocios de la policía en la Ciudad de México durante la posrevolución", en Trashumante. Revista Americana de Historia Social, núm. 6, julio-diciembre, 2015, pp. 8-31; Pedro Santoni, "La policía de la Ciudad de México durante el Porfiriato: los primeros años, 1876-1884", en Historia Mexicana, vol. XXXIII, núm. 1 [129], julio-septiembre, 1983, pp. 97-129.

5 Arnaud Exbalin Oberto, op. cit., 2012; Jorge Nacif Mina, op. cit., 1986 y Regina Hernández Franyuti, "Control y orden: problemas y prácticas políticas del alcalde de barrio del cuartel menor número 32 en la Ciudad de México", en Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, nueva época, núm. 94, enero-abril, 2012, pp. 32-40, disponible en [http://difusion.inah.gob.mx/images/contenido/revistas/boletinantropo/antropologia94.pdf]. Arnaud Exbalin Oberto, op. cit., 2012.

6 En el caso específico de la ciudad de Oaxaca, como parte de los deseos de lograr una mejor administración de justicia y de gobierno, las ordenanzas para el establecimiento de los alcaldes de barrio se pusieron en práctica en 1796, e incluyeron diversas medidas para la vigilancia. Dicho documento señalaba que los alcaldes serían "vecinos capaces", "honrados" y de "decente nacimiento"; varones que realizarían sus funciones de manera honoraria, esto es, sin recibir salario alguno. véase Ordenanzas municipales para el establecimiento e instrucción de los alcaldes de barrio de la ciudad de Oaxaca, capital de la provincia de su nombre, Oaxaca, s.e., 1796.

7 Diego Pulido Esteva, "Después del alcalde de barrio: experiencias policiales en la Ciudad de México (1824-1861)", en Nuevo Mundo/Mundos Nuevos, junio, 2017, disponible en [http://nuevomundo.revues.org/70578].

8 Los policías de proximidad eran vecinos honorables que cubrían el puesto de manera rotativa y gratuita, mientras que a los de fuerzas armadas el autor los describe como trabajadores uniformados, permanentes, asalariados y excepcionalmente acuartelados. Ibid.

9 Pedro Santoni, op. cit., 1983, p. 100.

10 "Ley orgánica para el gobierno y administración del interior del estado", en Juan Nepomuceno Cerqueda, Colección de leyes y decretos del estado libre y soberano de Oaxaca, Oaxaca, Impreso por Ignacio Rincón, 1961, tomo 2, p. 366.

11 Archivo Histórico Municipal de la Ciudad de Oaxaca (AHMCO), Fondo: Secretaría municipal, Sección: Expediente con carátula, exp. 026, 6 de agosto de 1907.

12 Archivo General del Poder Ejecutivo de Oaxaca (AGPEO), Libro de leyes y decretos del gobierno del Estado de Oaxaca, tomo 11, 15 de junio de 1882, p. 159.

13 Edgar Mendoza García, Municipios, cofradías y tierras comunales. Los pueblos chocholtecos de Oaxaca en el siglo XIX, Oaxaca, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca/Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social/Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, 2011, p. 29.

14 Todavía en 1872 había auxiliares de policía que hacían su servicio de manera gratuita.

15 Juan Hugo Sánchez García señala que hubo intentos por parte del Ayuntamiento para crear, durante el Porfiriato, su propio cuerpo de policía uniformada y con reglamento, pero no pudo llevarse a cabo por problemas financieros. Véase Juan Hugo Sánchez García, Gobierno municipal. Relaciones ciudad-campo y modernidad: Oaxaca 1890-1912, tesis de doctorado en Historia, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2013, p. 140.

16 Sobre el mismo se han realizado diversos estudios. Para el caso específico de Oaxaca, véase Mark Overmyer-Velázquez, Visiones de la ciudad esmeralda. Modernidad, tradición y formación de la Oaxaca porfiriana, Oaxaca, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca/H. Congreso del Estado de Oaxaca, 2010, y Fabiola Bailón Vásquez, Mujeres en el servicio doméstico y en la prostitución en la Oaxaca porfiriana. Sobrevivencia, control y vida cotidiana en la Oaxaca porfiriana, México, El Colegio de México, 2014.

17 AHMCO, Fondo: Actas de cabildo, libro 26, 16 de marzo de 1875.

18 AHMCO, Fondo: Secretaría municipal, Sección: Reglamentos de Oaxaca, Reglamento de burdeles, caja 1, 1885.

19 El registro oficial consistió en dar parte de que se dedicaban a la prostitución y en la consignación de sus generales (edad, lugar de nacimiento, ocupación, burdel en donde se iba a ejercer, rasgos físicos generales, entre otros datos), en un libro oficial, así como en una especie de libreto que las mujeres llevaban consigo. Posteriormente a estos requisitos se sumó el pago de un impuesto.

20 Fundamentalmente, el hospital, el burdel y la cárcel.

21 AHMCO, Fondo: Secretaría municipal, Sección: Reglamentos de Oaxaca, Reglamento de prostitución, caja 1, 1894.

22 A pesar de que el Reglamento de policía estipulaba en su artículo 57: "La policía no permitirá en los paseos públicos, con especialidad en días y noches de concurrencia, la presencia de mujeres de mala vida que escandalicen por sus actos, traje o de cualquier otra manera, pudiendo detener a las que no obedezcan la intimación de separarse del paseo y consignarlas al Jefe de policía del centro para su corrección". AHMCO, Fondo: Secretaría municipal, Sección: Reglamentos de Oaxaca, Reglamento de policía, caja 1, 1891.

23 Según el primer reglamento de prostitución, el establecimiento de los castigos o penas correrían a cargo del jefe político del centro. Sin embargo, hacia 1894 esta labor le correspondía ya al presidente municipal.

24 Al respecto, el Reglamento de 1885 planteaba en su artículo 4°: "La que sin estar inscrita en el registro de que se trata después ejerciere no obstante la prostitución, será perseguida por la policía y castigada hasta lograr o su corrección o su inscripción en los términos y con los requisitos que establece este reglamento". AHMCO, Fondo: Secretaría municipal, Sección: Reglamentos de Oaxaca, Reglamento de burdeles, caja 1, 1885.

25 Véase AHMCO, Fondo: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo ordinaria, libro 107, 22 de enero de 1915.

26 La base del mismo eran los inspectores de sanidad, los médicos, sus ayudantes y los vigilantes. Además, otros trabajadores del Ayuntamiento como el cobrador o tesorero, los regidores o el personal de limpieza, participaban en el cumplimiento de la reglamentación.

27 AHMCO, Fondo: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo ordinaria, libro 061, 8 de marzo de 1892.

28 AHMCO, Fondo: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo, libro 61, 6 de mayo de 1892.

29 Aunque el primer reglamento de prostitución se aprobó desde 1885, no se puso en práctica sino hasta 1892. Ese año se empezaron a otorgar los primeros libretos y patentes y entraron en acción los vigilantes.

30 Diego López Rosado ha señalado, por ejemplo, que, al iniciarse el gobierno de Díaz, la policía era "ignorante, despótica, inepta y mal distribuida", aquejada por el alcoholismo y el sueldo escaso. Véanse Diego López Rosado, Los servicios públicos en la Ciudad de México, México, Porrúa, 1976, p. 226; también Diego Pulido Esteva, op. cit., 2012, p. 79, y Pedro Santoni, op. cit., 1983, pp. 110 y 111.

31 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, caja 38, libro 7, 25 de mayo de 1892.

32 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo, libro 64, 30 de diciembre de 1892.

33 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, caja 41, libro 5, 21 de febrero de 1893.

34 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo, libro 64, 4 de abril de 1893.

35 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo, libro 64, 12 de mayo de 1893.

36 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo, libro 64, 24 de junio de 1893.

37 En apariencia, la propuesta fue aprobada y la comisión sugirió a los c.c. Sixto Sánchez y José del Carmen.

38 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Expedientes sin carátula, caja 3, exp. sin núm., 1 de abril de 1894; o Sección: Actas de cabildo, libro 65, 17 de mayo de 1894. Unos días antes, el 8 de mayo, surgiría también la queja del agente Colmenares, quien había permitido escándalos en un café del Portal de las Flores. Véase para este caso AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, caja 42, libro 2, 9 de mayo de 1894.

39 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 5, caja 43, 18 de mayo y 2 de agosto de 1894.

40El Imparcial, 28 de octubre de 1894. Esta denuncia se presentó diez años después de que El 16 de enero, el 26 de octubre de 1884, llamara la atención de las autoridades por el mismo motivo, y pidiera que se impusiera la normatividad para acabar con los abusos. Sin embargo, "la aplicación" de las normas no cambió en nada esta situación.

41 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 5, caja 45, 16 de junio de 1894.

42 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Reglamentos de Oaxaca, Reglamento de prostitución, caja 1, 1894.

43 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo, libro 71, 3 de enero de 1896.

44 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, caja 67, libro 7, 16 de marzo de 1903; del libro 8, 21 de marzo de 1903; y caja 68, 21 de marzo de 1903; y de Sección: Actas de cabildo, libro 84, exp. 34, 20 de marzo de 1903.

45 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, caja 67, libro 7, 20 de marzo de 1903.

46 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 4, p. 49 y asimismo el libro 86, p. 86, 5 de octubre de 1903.

47 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 7, 5 de junio de 1903.

48 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 7, 1 de mayo de 1903 y 1 de julio de 1903.

49 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, caja 65, libro 4, 5 de octubre de 1903. Las cursivas son mías.

50 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 4, 5 de octubre de 1903.

51 Durante esa época, eran dos los aspectos que se imponían como destino a las mujeres, por lo menos en el discurso; por un lado, su labor como madres y, por el otro, sus tareas dentro del hogar. Así, sólo había un sitio "digno" para ellas: su casa, no obstante que las necesidades económicas llevaron a muchas a incorporarse en trabajos que se llevaban a cabo en el espacio público. Véase Julia Tuñón, Mujeres en México. Recordando una historia, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1998, p. 124.

52 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo secretas, libro 86, 26 de octubre de 1903. Este discurso tiende a perpetuar la idea de las prostitutas como mujeres fatales o victimarias, mientras considera a las mujeres mayores poco importantes. De ahí que desde un inicio estuvieran en segundo plano.

53 Lois Higgins, "Historical background of policewomen's service", en Journal of Criminal Law and Criminology, vol. XLI, núm. 6, 1951, pp. 822-833.

54Ibid.

55 Phillippa Levine, "Walking the streets in a way no decent women should: women police in World War I", en The Journal of Modern History, vol. LXVI, núm. 1, marzo, 1994, p. 34.

56 Al parecer, el Jefe de la Policía del Distrito Federal, Valente Quintana, tenía la intención de que este cuerpo estuviera preparado para andar a pie o a caballo, pero esto no sucedió. Véase Rodrigo Meneses Reyes, op. cit., 2013, p. 161.

57 Incluso, podría ser un ejemplo paradigmático, ya que, de no existir otros casos similares en otras partes del país, estaríamos hablando de la implantación de una práctica moderna en un estado de la República a la par de su desarrollo en otros países. Hasta el momento, los estudios históricos respecto a la vigilancia y la policía en otros estados son muy escasos como para corroborar esta hipótesis. Para Veracruz se tiene el estudio de Eulalia Ribera Carbó, "Policía y buen gobierno en la Orizaba del siglo XIX", en Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, núm. 94, 2012, pp. 60-71, pero no da cuenta de este proceso. Se sabe, en cambio, que en países como la India o Chile se hicieron propuestas para emplear vigilantes mujeres dentro del ramo de prostitución a principios de siglo XX, en tanto que en Inglaterra aparecieron desde finales del siglo XIX. Véase Phillippa Levine, op. cit., 1994, p. 35.

58 Rodrigo Meneses Reyes, op. cit., 2013, p. 173.

59 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 5, caja 41, 26 de septiembre de 1896.

60 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 10, 9 de enero de 1904.

61 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Expedientes con carátula, caja 8, exp. 115, 8 de junio de 1910.

62 De hecho, en 1903, el presidente del Marquesado, comunidad aledaña al centro de Oaxaca, llegó a pedir al cabildo que la vigilante interviniera en esa población para evitar los escándalos que las prostitutas provocaban. Véase AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo, libro 86, exp. 43, 25 de diciembre de 1903.

63 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Sanidad/Prostitución, caja 7, 3 de enero de 1906; y Sección: Actas de cabildo ordinaria, libro 109, exp. 58, 11 de diciembre de 1916.

64 Susie Porter, "Espacios burocráticos, normas de feminidad e identidad de la clase media en México durante la década de 1930", en María Teresa Fernández Aceves, Carmen Ramos Escandón y Susie Porter (coords.), Orden social e identidad de género. México, siglos XIX y XX, México, Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social/Universidad de Guadalajara, 2006, p. 191.

65 Las mismas que generó su incursión en las fábricas. Véase Susie Porter, Mujeres y trabajo en la Ciudad de México. Condiciones materiales y discursos públicos (1879-1931), México, El Colegio de Michoacán, 2008, pp. 94-95.

66 No por nada a las mujeres dedicadas a la prostitución se les llegó a nombrar mujeres públicas o mujeres de la calle, véase Judith Walkowitz, La ciudad de las pasiones terribles. Narraciones sobre peligro sexual en el Londres Victoriano, Madrid, Cátedra, 1995, p. 55.

67 Véase AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 8, 31 de octubre de 1903.

68 Mary Lynn McDougall, "Mujeres trabajadoras durante la Revolución industrial, 1780-1914", en Mary Nash (ed.) Presencia y protagonismo. Aspectos de la historia de la mujer, Barcelona, Ediciones del Serbal, 1984, p. 96.

69 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Expedientes con carátula, caja 10, expediente 108, 28 de marzo de 1912.

70 Rodrigo Meneses Reyes, op. cit., 2013, p. 166.

71 Véanse Carmen Ramos Escandón, Industrialización, género y trabajo femenino en el sector textil mexicano: el obraje, la fábrica y la compañía industrial, México, Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, 2002, p. 233; Joan Scott y Louise A. Tilly, "El trabajo de la mujer y la familia en Europa durante el siglo XIX", en Mary Nash (ed.), Presencia y protagonismo. Aspectos de la historia de la mujer, Barcelona, Ediciones del Serbal, 1984, p. 80, y Mary Lynn MacDougall, op. cit., 1984, p. 126.

72 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 1, 20 de enero de 1905.

73 AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, caja 8, exp. 115, 8 de junio de 1910.

74 Véase, por ejemplo, el caso de Luisa Mondragón, que fue castigada por haber contravenido una disposición, en AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Actas de cabildo, libro 8, 21 de diciembre de 1903.

75 Véase, por ejemplo, AHMCO, Serie: Secretaría municipal, Sección: Libros empastados, libro 7, 1903; libro 10 y 12 de 1904; Sección: Expedientes con carátula, núm. 0028.4, 27 de agosto de 1919 y núm. 0438 del 1 de julio de 1919.

76 AHMCO, Serie: Registros fotográficos, Sección: Credenciales, caja 1, María de Jesús Sandoval.

Recibido: 24 de Septiembre de 2017; Aprobado: 05 de Diciembre de 2017

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons