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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.15 no.29 México ene./jun. 2013

 

Artículos

 

La abolición de la esclavitud en México, 1810-1917

 

The Abolition of Slavery in Mexico, 1810-1917

 

Jaime Olveda Legaspi*

 

El Colegio de Jalisco. * olveda@coljal.edu.mx

 

Recepción: 11/11/2011;
Aceptación: 13/06/2012.

 

Resumen

Sobre el tema de la esclavitud existe una amplia historiografía producida por historiadores mexicanos y extranjeros, quienes analizan el ejercicio de esta práctica desde el siglo XVI hasta la expedición del bando del 6 de diciembre de 1810 donde se declaró su abolición, dando a entender que a partir de entonces ya no hubo esclavos en México. Como Hidalgo y los demás líderes insurgentes nunca tuvieron un control sobre todo el territorio novohispano ni su autoridad fue reconocida, los bandos que expidieron al respecto no fueron acatados por todos los dueños de esclavos. En el México independiente, durante los gobiernos de Victoria y Guerrero, volvieron a expedirse decretos de abolición, pero indemnizando a los dueños para no afectar el derecho de la propiedad; posteriormente, el Ejecutivo volvió a suprimirla, lo que indica que este asunto se prolongó en el siglo XIX. Para erradicar esta práctica fue necesario consignar su abolición en las Constituciones federalistas y centralistas, incluso, en la de 1917.

Palabras clave: Bandos, Esclavitud, Miguel Hidalgo, Indemnización, Constituciones.

 

Abstract

On the study of slavery in Mexican history there is a vast historiography produced by Mexican and foreign historians, who discuss the existence of this practice from the sixteenth century until Miguel Hidalgo’s abolition decree —dated December 6, 1810—, and that from this time on, slaves did not exist in Mexico anymore. However, since Hidalgo and the rest of the insurgent leaders did not have control over New Spain’s territory, nor their authority was thoroughly recognized, slave owners did not comply with such decrees. During the administrations of Victoria and Guerrero, after Mexican Independence was formally established, new abolition decrees were issued; this time, establishing compensations for slave owners as an attempt to keep property rights intact. Later on, Mexican authorities suppressed slavery on different occasions, which indicates that this issue was still debated during the nineteenth century. In order to eradicate this practice, successive Mexican Constitutions —federalist and centralist-oriented alike, as well as the 1917 Constitution— indicated the abolition of slavery.

Key words: Decrees, Slavery, Miguel Hidalgo, Indemnification, Constitutions.

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ESCLAVITUD

Existe una amplia bibliografía acerca de la esclavitud en la Nueva España que parte de los trabajos de Gonzalo Aguirre Beltrán,1 la cual ha hecho contribuciones muy valiosas; sin embargo, buena parte de esos estudios presentan la imagen del esclavo americano hasta cierto punto distorsionada, al destacar que vivía en condiciones peores que en su lugar de origen. Debe tenerse en cuenta que los esclavistas en África y PALABRAS CLAVE: en las islas inglesas y francesas prácticamente no tuvieron restricción alguna; en cambio, en los reinos americanos hubo leyes que limitaron el poder o los derechos de los dueños, y permitieron a los cautivos obtener la libertad y poseer propiedades. Como la legislación española abrió esas posibilidades y los dueños abrigaban un profundo sentimiento religioso, en ninguna parte del mundo se liberó a los esclavos como en los territorios de tierra firme.2

En los albores del siglo XIX, la esclavitud no estaba muy extendida en la América española, salvo en algunas islas del Caribe como Santo Domingo, Puerto Rico o Cuba. Cuando Alejandro Humboldt visitó este último lugar lo llamó "la isla del azúcar y de los esclavos", con lo que quiso resaltar la gran producción y el número elevado de esclavos que trabajaban en las plantaciones, cuyos dueños llegaron a sostener que sin ellos no podía cultivarse la caña de la que se extraía el azúcar. En Puerto Rico la situación era similar: según el censo que se levantó en 1827, de los 323 838 habitantes, 34 240 tenían la condición de esclavos, es decir, poco más de diez por ciento.3 Cuando Humboldt estuvo en la Nueva España no le llamó la atención la cantidad de cautivos que había —menor a la de las islas mencionadas— sino los recursos naturales con los que contaba este reino, sobre todo los mineros. Como se sabe, a este territorio lo llamó "el cuerno de la abundancia", pero también el país de las desigualdades.4

En efecto, al inaugurarse el siglo XIX la esclavitud en el virreinato más rico de la América española estaba disminuyendo, debido, entre otras cosas, al impulso que había cobrado la economía capitalista en el mundo a finales del siglo XVIII. La expansión de este sistema económico hizo ver que la mano de obra esclava resultaba más cara que la asalariada. Ya hace tiempo, David A. Brading documentó que, durante la época borbónica, en las haciendas y en las minas del Bajío se empleaban preferentemente trabajadores libres y no esclavos,5 quienes más bien se concentraban en las ciudades desempeñando labores domésticas en las casas de las familias ricas.6 A los empresarios ya no les interesó comprar esclavos porque esa inversión no generaba mayores ganancias; en lugar de eso, prefirieron emplear su dinero en empresas mercantiles, agrícolas y mineras para aprovechar el ejercicio del libre comercio instituido por los borbones. A lo anterior habrá que añadir las ideas sobre la libertad y los derechos del hombre que se fueron difundiendo desde finales del siglo XVIII a través de los textos ilustrados.

No se sabe con exactitud el número de esclavos que había en la América septentrional en el momento que estalló la insurrección que acaudillaron Miguel Hidalgo e Ignacio Allende en septiembre de 1810. Según algunas estimaciones había en este territorio entre nueve y diez mil hombres y mujeres en cautiverio;7 cabe aclarar que quienes tenían esta condición jurídica eran los negros y los mulatos, no los indios, idea difundida por algunos historiadores extremadamente nacionalistas y los muralistas mexicanos (Diego Rivera y José Clemente Orozco, entre otros), quienes plasmaron en sus frescos a los indios rompiendo las cadenas de la esclavitud, en lugar de los negros. Hay que recordar que una temprana cédula real firmada el 20 de junio de 1500 prohibió las actividades esclavistas de Cristóbal Colón y declaró a los naturales vasallos libres de la Corona española, condición que los colocaba jurídicamente iguales a los españoles.8 Esta ordenanza fue reforzada por la del 2 de agosto de 1530.

La esclavitud fue abolida en distintos momentos y en diferentes circunstancias. En la Nueva España se dio en medio de la insurrección que inició Hidalgo mediante el bando del 6 de diciembre de 1810; es decir, el decreto fue expedido en tiempos de guerra y no de paz. Como el cura de Dolores tenía una idea clara de los cambios económicos, sociales, políticos y culturales que estaban dándose en el mundo, proclamó la libertad de los individuos y los principios de igualdad y justicia para ser congruente con los derechos fundamentales del hombre moderno.

Por otro lado, Hidalgo entendió que al abolir la esclavitud también debilitaba a los españoles, dueños de esclavos y enemigos acérrimos de los criollos insurgentes, porque con la liberación de los cautivos perdían parte de su patrimonio.9 Poner fin al cautiverio de los negros y los mulatos formó parte del proceso de la confiscación de sus bienes, con los cuales se financió esta insurrección. Lucas Alamán interpretó el decreto de la abolición como un ataque a la propiedad privada, porque significó el despojo de un bien al no contemplar la indemnización.10 Anastasio Zerecero menciona tres razones fundamentales que tuvo Hidalgo para abolir la esclavitud: afectar la propiedad de los españoles, halagar a los negros para que se incorporaran a la rebelión e impedir que los dueños de esclavos los utilizaran como soldados.11

El gobierno de Estados Unidos, al que desde sus orígenes siempre identificamos como republicano, demócrata y defensor de la libertad individual, retardó, hasta donde pudo, la abolición de la esclavitud para no afectar el principio de la propiedad. Las leyes de este país con respecto a la emancipación de los esclavos establecieron que la Asamblea General no tenía facultad para abolir la esclavitud sin el consentimiento de los propietarios, a excepción de los que hubieran proporcionado un servicio importante al Estado.12

Generalmente, quienes han abordado el tema de la abolición de la esclavitud en la Nueva España la interpretan como un acto estricto de caridad cristiana o como un gesto filantrópico o humanitario por parte de Hidalgo. Incluso en algunos lienzos o pinturas murales aparece el cura de Dolores con el rostro profundamente conmovido por el sufrimiento de quienes estaban privados de la libertad. Parte de sus motivaciones bien pudieron ser éstas, pero no deben descartarse las tendencias mundiales, es decir, las presiones del sistema capitalista, el avance de la modernidad, su profundo resentimiento hacia los españoles y su intento de debilitarlos hasta donde fuera posible. Por otra parte, a partir de la Revolución francesa, al proclamarse los derechos universales del hombre y difundirse el modelo de una sociedad igualitaria jurídicamente, la división social del Antiguo Régimen fue pareciendo anacrónica.

En otros lugares, como en Puerto Rico, donde los esclavos constituyeron la mayoría de la sociedad, la sola idea de emanciparlos asustó a muchos, debido a que la población negra era más numerosa que la blanca. Esto constituía un riesgo para la seguridad de los esclavistas, porque se temió que los manumisos se vengaran de los agravios recibidos.13 En la Nueva España los negros liberados no significaron ningún peligro.

 

LOS PRIMEROS BANDOS DE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD

Aunque la insurrección de Hidalgo se inició sin tener un plan militar bien definido, uno de los propósitos de los rebeldes fue apropiarse de las principales ciudades centro-occidentales del virreinato. En poco más de dos meses —de septiembre a noviembre de 1810— lograron apoderarse de Guanajuato, Valladolid y Guadalajara, las más pobladas y donde circulaba el mayor volumen de capital. Como se sabe, en el último momento Hidalgo resolvió no tomar la Ciudad de México, pese a la insistencia de Ignacio Allende. Cuando estuvo en Valladolid, ordenó al intendente José María Anzorena promulgar un decreto que aboliera la esclavitud, el cual fue expedido el 19 de octubre de 1810, casi a un mes de haberse iniciado la rebelión. El texto iniciaba con una invitación a agradecer al cura de Dolores por los beneficios que se obtendrían con tal disposición. En seguida disponía:

Prevengo a todos los dueños de esclavos y esclavas que luego inmediatamente que llegue a su noticia, los pongan en libertad, otorgándoles las necesarias escrituras de atalahorría con las inserciones acostumbradas, para que puedan tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos, codicilos y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres [...], quienes no lo hagan sufrirán la pena capital y la confiscación de bienes.

El decreto era muy drástico porque no contemplaba retribución alguna, y porque castigaba con la pena máxima a quienes, en lo sucesivo, compraran o vendieran esclavos. Igual castigo recibirían los notarios que no extendieran la escritura de manumisión, quienes fueron advertidos de que se les embargarían sus bienes y quedarían suspendidos de su oficio si no acataban lo dispuesto. La ordenanza también suprimía los tributos que pagaban los indios, y ponía freno a la rapiña que practicaban los rebeldes en los lugares por donde pasaban.

Casi un mes después, el 17 de noviembre, José María Morelos y Pavón expidió una orden desde Aguacatillo en la que repetía buena parte del bando de Anzorena. De entrada, dispuso que en lo sucesivo todos los habitantes del reino se nombraran americanos, a excepción de los europeos; que nadie pagara tributos; que no hubiera esclavos ni cajas de comunidad; que los indios no estaban obligados a pagar lo que debían a los españoles; que la pólvora ya no fuera un estanco, y que los empleos públicos los ocuparan los americanos y no los peninsulares.14

Estas dos ordenanzas se dieron cuando Hidalgo ya había dispuesto el aniquilamiento de varios españoles en las villas y en la capital de la intendencia de Guanajuato, y cuando el miedo de perder la vida y las propiedades ya se había apoderado de ellos. Como el bando firmado por Anzorena no obtuvo el reconocimiento que se esperaba —porque carecía de autoridad para promulgarlo y obligar a los esclavistas de todo el reino a liberar a los cautivos—, Hidalgo se vio precisado a expedir otro el 6 de diciembre en Guadalajara. Éste fue más conciso que el anterior y se limitó a ordenar lo siguiente: "que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se aplicará por trasgresión de este artículo". Este decreto también volvía a suprimir los tributos que pagaban los indios, el uso de papel sellado en los asuntos oficiales y las restricciones para fabricar pólvora. En estos dos documentos no se emplearon las palabras abolición, supresión o prohibición, sino poner en libertad. ¿Cómo deben interpretarse entonces? ¿Poner en libertad significaba abolir el cautiverio para siempre? A estas preguntas se suman otras: ¿cuáles fueron los resultados reales de dichos decretos?, ¿significaron el fin de la esclavitud?

La historiografía clásica o tradicional, así como la oficial, han sobredimensionado la repercusión o el alcance de tales disposiciones, dando a entender que a partir de entonces ya no hubo esclavos. Esta idea generalizada hay que matizarla porque, en primer lugar, debe tomarse en cuenta que tampoco la autoridad de Hidalgo fue reconocida por todos ni tuvo un control total sobre el amplísimo territorio de la América septentrional como para exigir su cumplimiento. Además, desde el inicio de la insurrección varios escritores cuestionaron las facultades que él mismo se había atribuido. Uno de ellos lo increpó de esta manera: "¿qué cuerpo lo facultó o le dio voz para proceder como lo está haciendo?".15

La promulgación del decreto de Hidalgo tuvo varios efectos. En Guadalajara, por ejemplo, como estaba ocupada por los insurgentes, seguramente los dueños de esclavos sí los liberaron para evitar la pena capital, pero ¿qué ocurrió en las lejanas y aisladas Provincias Internas del Norte o en otras regiones incomunicadas o controladas por los realistas? Lo más probable es que en esos lugares nadie haya hecho caso de dicho bando ni de los anteriores. También hay que pensar que muchos esclavos aprovecharon el estado de guerra y el debilitamiento de las autoridades, así como la dificultad y la falta de tiempo que tuvieron los jueces para atender las denuncias de las fugas —dieron prioridad a los casos de infidencia—, para escapar o incorporarse a la insurrección. También se dieron casos en los que algunos cautivos reclamaron o exigieron su libertad. Veamos uno de ellos: en los días posteriores al 6 de diciembre, Teresa Ramos —vecina de Guadalajara— sacó por su propia cuenta a sus dos hijas esclavas de la casa de Cosme Antonio de Estrada, apoyada en el bando de Hidalgo que abolía la esclavitud. Años más tarde, en 1817, cuando los realistas habían recobrado buena parte del territorio, De Estrada otorgó un poder notarial a Vicente Chacón —residente de Yurécuaro— para que las rescatara porque eran fugitivas y las hiciera regresar a su casa de Guadalajara.16

Por otra parte, lo más probable es que a partir de la expedición del bando de Hidalgo haya disminuido mucho la compra-venta de cautivos, porque ya no hubo seguridad para que los propietarios los retuvieran. Además, la misma guerra fomentó el espíritu de rebeldía, la desobediencia y los reclamos de libertad, lo que también influyó para que fuera desapareciendo el interés de poseer esclavos. A esto habrá que añadir los textos condenatorios de algunos escritores en contra del cautiverio del individuo, como, por ejemplo, los de José Joaquín Fernández de Lizardi.

En lo sucesivo ningún insurgente pudo dar seguimiento a los bandos de la abolición porque la misma guerra lo impidió. Sin embargo, el tema volvió a ser planteado por los diputados novohispanos en las Cortes de Cádiz cuando se discutió el artículo 22, referente a los derechos políticos de los ciudadanos. El principal propulsor fue José Miguel Guridi y Alcocer, diputado por Tlaxcala, quien en la sesión del 25 de marzo de 1811, apoyándose en el derecho natural y en la legislación de las naciones cultas que ya la habían abrogado, presentó los siguientes ocho puntos:

Primero: Se prohíbe el comercio de esclavos, y nadie en adelante podrá vender ni comprar esclavo alguno, bajo la pena de nulidad del acto y pérdida del precio exhibido por el esclavo, el que quedará libre.

Segundo: Los esclavos actuales, para no defraudar a sus dueños del dinero que les costaron, permanecerán en condición servil, bien que aliviada en la forma que se expresa adelante, hasta que consigan su libertad.

Tercero: Los hijos de los esclavos no nacerán esclavos, lo que se introduce a favor de la libertad, que es preferente al derecho que hasta ahora han tenido para los amos.

Cuarto: Los esclavos serán tratados del mismo modo que los criados libres, sin más diferencia entre estos y aquellos que la precisión que tendrán los primeros de servir a sus dueños durante su esclavitud, esto es, que no podrán cambiar de amo.

Quinto: Los esclavos ganarán salario proporcionado a su trabajo y aptitud, bien que menor del que ganarían siendo libres, y cuya tasa se deja al juicio prudente de la justicia territorial.

Sexto: Siempre que el esclavo, o ya porque ahorre de sus salarios, o bien porque haya quien le dé dinero, exhiba a su amo lo que le costó, no podrá resistirse a su libertad.

Séptimo: Si el esclavo vale menos de lo que costó, porque se haya inutilizado o envejecido, esto será lo que exhiba para adquirir su libertad; pero si vale más de lo que costó, por haberse perfeccionado, no exhibirá sino lo que costó, lo cual se introduce también a favor de la libertad.

Octavo: Si el esclavo se inutiliza por enfermedad avanzada, dejará de ganar salario; pero el amo estará en obligación de mantenerlo durante la inhabilidad, ora sea perpetua, ora temporal.17

Como podrá apreciarse, entre el bando de Hidalgo y la propuesta de Guridi y Alcocer hay grandes diferencias, no obstante que los dos eran sacerdotes.18 El primero de ellos dispuso una abolición tajante, radical, inmediata y no retributiva, mientras que el segundo sugirió una supresión paulatina y remunerativa para no lastimar el derecho de la propiedad privada. La opinión que tenía Guridi y Alcocer al respecto coincidía con la de otros juristas que para entonces eran partidarios de la abolición.

Después de la batalla de Puente de Calderón (17 de enero de 1811) —la cual ocasionó la dispersión de la tropa insurgente—, hubo muchos reclamos y acusaciones en contra de Hidalgo por los acuerdos que tomó antes de esta fecha. El padre Buenaventura Güereña, por ejemplo, en un sermón que pronunció en la catedral de Guadalajara el 30 de enero de 1811, declaró que, con la abolición de la esclavitud, el cura había perjudicado a los propietarios, ya fueran españoles o criollos.19

Como la esclavitud no quedó erradicada después del bando de Hidalgo, los sucesores del cura de Dolores siguieron insistiendo en proscribirla; así lo consignó Ignacio López Rayón en el artículo 24 de los Elementos Constitucionales de 1812, y José María Morelos en los Sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de 1813, en cuyo artículo 15 dice: "que la esclavitud se prescriba para siempre, lo mismo que las castas". Como podrá apreciarse, en este documento ya se habla explícitamente de supresión definitiva. Con posterioridad, el 5 de octubre de 1813, firmó otro bando en Chilpancingo en el que decretó: "Porque debe alejarse de la América la esclavitud y todo lo que a ella huela, mando que los intendentes de provincia y demás magistrados velen sobre que se pongan en libertad cuantos esclavos hayan quedado [...]". También previno a las autoridades de las repúblicas de indios para que no esclavizaran a éstos con los servicios personales, los cuales sólo debían proporcionar a la "nación" pero no a ningún individuo en particular.20 En la Constitución de Apatzingán, de manera implícita, también quedó suprimida al señalar en el capítulo III, artículo 13, lo siguiente: "se reputan por ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella".

Al final de cuentas, la Constitución de Cádiz de 1812 no suprimió la esclavitud. En el artículo 5, inciso primero, quedó especificado que eran españoles "todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos"; y en el inciso quinto se indicaba que también los libertos que adquirieran la libertad. Por tanto, los negros y los mulatos no fueron reconocidos como ciudadanos porque su origen, por ambas líneas, no provenía de estos territorios. Sin embargo, el artículo 22 abría "la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos" a los africanos si prestaban "servicios calificados a la patria".21

Silvio Zavala y Alfonso García Ruiz sostuvieron que tanto López Rayón como Morelos adoptaron dicho principio; no se trata exactamente de una "adopción", sino de la necesidad de volver a prohibir esa práctica ante su persistencia y la inobservancia del decreto expedido por Hidalgo.22

Hasta finales de 1815, es decir, hasta la muerte de Morelos, la abolición de la esclavitud fue un tema recurrente en el discurso insurgente; después, por el decaimiento de la insurrección y la ausencia de líderes que la orientaran ideológicamente, el asunto pasó a segundo plano.

Después de la expedición de los bandos firmados por Hidalgo y Morelos, la Audiencia de Guadalajara no dejó de atender denuncias relacionadas con la esclavitud hasta que la independencia fue consumada en 1821, lo que demuestra que en la práctica no quedó suprimida. Veamos los siguientes casos: a mediados de junio de 1812, María Petra Avilés, esclava de Luis Castro, vecino de Culiacán, acudió a este tribunal a pedir su intervención para que Castro no vendiera a una hija suya que vivía a su lado, porque de hacerlo, ambas quedarían separadas.23 En noviembre de 1815, atendió el caso de la esclava Juana María Maldonado, quien procreó tres hijos con su amo José Lorenzo Ávalos Ramírez, del pueblo de Jocotepec; desde que entablaron esta relación amorosa ilícita, él le otorgó la libertad de palabra tanto a Juana María como a la última hija que tuvo con ella, de nombre María Feliciana, pero el problema surgió porque las incluyó en su testamento como esclavas, por lo que los herederos las reclamaron en propiedad.24 A principios de enero de 1817, la esclava María Luisa López se presentó ante la Audiencia para denunciar a Dolores Andrade por los malos tratos que le daba a su hija Dominga.25

Los asuntos que atendió la Audiencia después de los bandos que abolieron la esclavitud fueron numerosos y frecuentes. Este tribunal contaba, incluso, con un síndico procurador general de esclavos, quien abogaba en defensa de ellos.26 Este funcionario se mantuvo muy activo después de 1810, lo que vuelve a constatar que la esclavitud, si bien pudo haber disminuido, siguió practicándose. También habrá que tomar en cuenta que, después de 1816, el ejército realista recuperó el control de la mayor parte de la América septentrional, lo cual dio lugar a que algunas de las viejas prácticas u ordenanzas volvieran a restablecerse.

En las regiones controladas por los realistas, la compra-venta de esclavos no se interrumpió después de la expedición de los bandos mencionados. En los libros de los notarios de Guadalajara, por ejemplo, se encuentran varias escrituras en las que las familias ricas siguieron adquiriéndolos. En 1818, el empresario y representante de una firma inglesa en Guadalajara, Daniel O’Ryan, vendió un esclavo de 23 años a Servando Germán Bosque en 350 pesos.27

 

LOS DECRETOS ABOLICIONISTAS EN LA ETAPA INDEPENDIENTE

Como ya se ha señalado en varios estudios que analizan el tema de la consumación de la Independencia, al redactar el Plan de Iguala, Agustín de Iturbide trató de armonizar todos los intereses encontrados que dividían a los grupos sociales. Sobre todo, se mostró muy respetuoso con la propiedad privada tanto de la Iglesia como la de los particulares. Para evitar cualquier problema no mencionó nada con respecto a la esclavitud, pero dio a entender que con el desprendimiento de España se obtenía la libertad de todos los habitantes del Imperio mexicano. El artículo 12 del Plan de Iguala concedía la igualdad jurídica al establecer que "todos los habitantes de él [el Imperio mexicano], sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar a cualquier empleo".28

El problema de la prolongación de la esclavitud a la etapa independiente no pudo pasarse por alto, a pesar de que otros asuntos urgentes acapararon el tiempo, los recursos fiscales y la atención del gobierno. Por ejemplo, la Junta Provisional Gubernativa, que se formó de acuerdo con el Plan de Iguala para gobernar mientras llegaba Fernando VII a ponerse al frente del Imperio mexicano, creó una comisión de esclavos, la cual propuso, en un extenso dictamen que presentó a la Junta el 24 de octubre de 1821, que se prohibiera la introducción de cautivos al territorio nacional; que los dueños de cautivos se pusieran de acuerdo con sus respectivos ayuntamientos para liberarlos, y que todos los hijos de esclavas obtuvieran la condición de hombres libres.29

Aún no se dispone de estudios que expliquen el lento proceso de liberación de esclavos y el reconocimiento restringido de las leyes y las órdenes que se siguieron dando después de 1821 con este propósito. Para ir avanzando en este sentido, desde la consumación de la Independencia se insistió en prohibir el ingreso de esclavos de otras partes del mundo, con el propósito de que no aumentara su número. En un proyecto para colonizar el istmo de Tehuantepec, propuesto el 26 de septiembre de 1823 por Melchor Múzquiz, Lorenzo de Zavala y Xavier Bustamante, entre otros, se dieron amplias concesiones a los colonos, pero con la condición de que si traían hombres en cautiverio, los pusieran en libertad en un plazo corto.30 El 13 de julio del año siguiente, el Congreso Constituyente expidió un decreto, el cual promulgó un día después Pablo de la Llave, ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, mediante el cual prohibía el tráfico y comercio de esclavos, concedía la libertad a los que se introdujeran al país y confiscaba la embarcación —ya fuera nacional o extranjera— que los transportara.

De esta manera, la esclavitud se prolongó al México independiente, pero no con la misma fuerza del periodo anterior. En este sentido, puede apreciarse que la consumación de la Independencia no significó una ruptura total con respecto de la etapa virreinal; después de 1821 pueden percibirse tanto continuidades como rupturas. Llama mucho la atención, por ejemplo, que el tema que nos ocupa no fuera estudiado de manera explícita en la Constitución general de 1824; en cambio, en las de los estados hubo un artículo en el que se proscribió, como puede apreciarse en el cuadro siguiente.

Lo que puede observarse en la lista de los artículos mencionados es que, en tres de ellos, que corresponden a los estados de Chiapas, Michoacán y Oaxaca, se habla de indemnizar a los propietarios para no afectar el derecho de la propiedad privada. En las constituciones de dos entidades federativas, Guanajuato y Tamaulipas, no se habla de manera explícita de la abolición de la esclavitud, pero sí de la libertad que deben gozar los ciudadanos, y en los textos constitucionales de San Luis Potosí y Tabasco no se consigna la esclavitud, pero se concede la ciudadanía a los esclavos cuando adquirieran su libertad. En el resto de los artículos sí se menciona la abolición.

Después de establecida la República Federal (1824), y a pesar de las reiteradas prohibiciones, poco se había adelantado debido a la resistencia de los esclavistas; "de hecho los esclavos no recobraban su libertad sino con la evasión y alejamiento de sus hogares";31 además, como el asunto era muy escabroso y las autoridades estatales y federales se vieron abrumadas con otros graves y urgentes problemas, se le brindó poca atención.

En cuanto a la ciudadanía amplia que se concedió (todos son ciudadanos), que implicaba la igualdad y el ejercicio del sufragio, debe agregarse que hubo intelectuales y políticos que no estuvieron de acuerdo. Lucas Alamán, Lorenzo de Zavala y José Joaquín Fernández de Lizardi, entre otros, fueron partidarios de establecer la base censitaria para que los ingresos o la propiedad determinaran la participación de los ciudadanos en las elecciones, tal y como ocurría en algunas partes de Europa. Zavala consideró muy peligroso el sufragio universal en un país como México, donde la clase trabajadora no tenía "ni siquiera, la capacidad necesaria para discernir entre las personas que deben nombrarse ni mucho menos conoce los grandes objetos a que son destinados los ciudadanos que elige".32

Al iniciarse la etapa republicana, Guadalupe Victoria —primer presidente constitucional— retomó el tema de la esclavitud. El 16 de septiembre de 1825, para darle mayor brillo a la conmemoración del aniversario del inicio de la guerra de Independencia, emitió una orden conciliatoria mediante la cual concedía la libertad a los esclavos que pudieran redimirse con los fondos que se reunieran para tal efecto, y a los que voluntariamente liberaran sus dueños.33 No faltó quien, animado por el patriotismo, emancipara a algunos esclavos; tal fue el caso de Manuel Ambrosio Martínez de Vea, senador de Sonora y Sinaloa, quien, por conducto de Juan de Dios Cañedo, liberó ese día "a nombre de la patria" a dos individuos que tenía en cautiverio. El fondo patriótico que pudo reunirse para liberar esclavos fue de dos mil pesos, con los cuales apenas pudieron ponerse en libertad a doce.34

En esta ordenanza puede verse, una vez más, que la abolición no fue una cuestión tan sencilla porque afectaba el derecho de la propiedad privada, razón por la cual Victoria condicionó la libertad al dinero que pudiera reunir la Junta Patriota —para indemnizar a los dueños de los esclavos— y a la generosidad de los propietarios. Lo más seguro es que Lucas Alamán, ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, haya sido quien aconsejó a Victoria de que dicha orden incluyera la indemnización, para evitar una reacción de quienes todavía poseían esclavos. En el acto que tuvo lugar frente al edificio de la diputación para dar a conocer dicho acuerdo, el presidente pronunció un discurso en el que dijo: "Esclavos, en este día en que se celebra el aniversario de la libertad, recibidla en nombre de la patria, y acordaos que sois libres por ella, para honrarla y defenderla". Los autores del cuarto volumen de México a través de los siglos señalaron que esta declaración fue "el preludio de la completa abolición de la esclavitud en México".35

Durante el gobierno de Guadalupe Victoria también se firmó un tratado con Inglaterra, el 26 de diciembre de 1826, en el que se prohibió el tráfico de esclavos entre los dos países.36 La abolición siguió contraponiendo el derecho de libertad con el de la propiedad. Otro momento muy tenso se presentó en 1827, cuando la legislatura de Chihuahua declaró libres a los esclavos que había en el estado, pero sin indemnizar a los dueños. A raíz de esto, al término de las sesiones del 17, 19 y 20 de enero de ese año, el Senado de la República emitió un dictamen en el que consideró que dicha ley era contraria al Acta Constitutiva y a la Constitución de 1824. Según Juan de Dios Cañedo, senador de Jalisco, el derecho de propiedad debía respetarse "para evitar los trastornos que había en un país de conquista como el nuestro si se hiciesen despojos a pretexto de haber sido injustas las adquisiciones en su origen". Cañedo explicó que el número de esclavos en México ya no era numeroso y que, por lo tanto, debían buscarse otras soluciones para emanciparlos, pero "sin ofender el interés de los dueños". Sostuvo que la propiedad era también obra de la ley que concedió ese derecho a los señores sobre los cautivos; de no reconocerlo, entonces se violaba el artículo 30 del Acta que ofrecía protección a ese derecho. Para el senador jalisciense, la libertad estaba sujeta a las restricciones impuestas por la misma sociedad, por lo que la manumisión de esclavos no debía darse sin la previa indemnización a los dueños.37

Como podrá advertirse, la idea de que la manumisión de esclavos sin indemnizar a los propietarios era un despojo fue ganando terreno. Los legisladores entendieron que ambos derechos, la libertad y la propiedad, merecían igual respeto.

Después de la administración de Victoria (1825-1829) la presidencia de la República recayó en Vicente Guerrero, pero de manera ilegítima porque sus partidarios desconocieron el triunfo electoral de Manuel Gómez Pedraza y presionaron al Congreso para que lo declarara presidente. Como el caudillo del sur llegó al poder apoyado por las clases populares, su política estuvo orientada a favorecer a estos grupos. En este contexto y con el propósito de añadirle al aniversario del inicio de la guerra de Independencia "un tinte de justicia y beneficencia nacional", publicó un decreto el 15 de septiembre de 1829 mediante el cual volvía a suprimirse la esclavitud en México. El texto de esta ley es el siguiente:

1°. Queda abolida la esclavitud en la República. 2°. Son por consiguiente libres los que hasta hoy se habían considerado como esclavos. 3°. Cuando las circunstancias del Erario lo permitan, se indemnizará a los propietarios de los esclavos, en los términos que dispusieren las leyes.38

Dos cosas llaman la atención de este decreto: primero, que para 1829 todavía existían algunos individuos en cautiverio al señalarse que "son libres los que hasta hoy se habían considerado como esclavos"; segundo, que, como en el decreto de Guadalupe Victoria, en éste se tuvo respeto al principio de la propiedad privada, pues se habla de indemnizar a los dueños cuando las circunstancias lo permitieran, pero como el erario nacional siempre estuvo en bancarrota hasta finales de siglo, lo más seguro es que los esclavistas no fueron retribuidos.

El hecho de que para 1829 siguieran existiendo esclavos, no obstante de haberse consumado la Independencia, indica que la abolición de la esclavitud no fue una tarea fácil que sólo requiriera de la expedición de un bando para erradicarla, porque, como ya se dijo, eso atentaba contra otro derecho, el de la propiedad privada, que también exigía respeto. Esto lo entendió muy bien Vicente Guerrero, motivo por el cual prometió indemnizar a los propietarios, seguramente a sabiendas de que esto no iba a ser posible, pero de esta manera actuaba apegado a la ley.

 

LOS ÚLTIMOS DECRETOS

El tema de los derechos y garantías de los ciudadanos —sobre todo el de la libertad individual— siguió siendo una parte sustancial en las Constituciones posteriores a la de 1824, incluso en las que se expidieron durante el periodo de la República Central. En la primera de las Siete Leyes, por ejemplo, se mencionan las obligaciones específicas de los mexicanos y "todos los otros derechos civiles".39 El 9 de noviembre de 1839, el Supremo Poder Conservador manifestó que, dadas las circunstancias, era voluntad de la nación hacer algunas reformas a este código constitucional, sin esperar el vencimiento del tiempo marcado para hacer modificaciones. En el artículo 4 del proyecto de reformas quedó estipulado: "en el territorio mexicano ninguno es esclavo, ni noble o plebeyo por su origen. Todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley, sin otras distinciones, que las que ella establezca en consideración a la virtud, a la capacidad y al servicio público".40

Para 1839, las condiciones para mantener la esclavitud en el mundo eran poco propicias porque en ese año el papa Gregorio XVI emitió la bula Sanctissimi domini nostro Gregorii Providentia Papal XVI . Litterae apostolicae de nigritarum commercio non exercendo, mediante la cual prohibió la compra-venta de esclavos o de cualquier otro individuo.41

Un paso más a favor de la abolición fue el tratado que suscribieron los gobiernos de México y la Gran Bretaña el 24 de febrero de 1841, ratificado el 13 de abril de 1842, y refrendado por el presidente Antonio López de Santa Anna el 13 de junio de 1843, en el que ambos gobiernos se comprometieron a combatir el tráfico de esclavos. Las tripulaciones de los buques de las armadas mexicana e inglesa fueron instruidas para impedir dicho comercio, y los tribunales encargados de impartir la justicia recibieron un reglamento en el que pudieron basarse para enjuiciar a las embarcaciones que condujeran esclavos.42

En el primer proyecto de Constitución, presentado el 25 de agosto de 1842 por la comisión encargada de elaborar un nuevo código que corrigiera los defectos de las Siete Leyes, en el artículo 7, fracción I —el cual mencionaba las garantías individuales— quedó establecido: "Nadie es esclavo en el territorio de la república".43 En el segundo proyecto, presentado el 3 de noviembre, en el artículo 13 se señaló: "la Constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad"; y en la fracción VIII: "todos los habitantes de la república son libres, y los esclavos que pisen su territorio, quedan en libertad por el mismo hecho".44 Finalmente, en las Bases Orgánicas de 1843, el artículo 9, fracción I, que se refería a los derechos de los mexicanos, estipulaba: "ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y el que se introduzca, se considerará en la clase de libre, quedando bajo la protección de las leyes".45

En el Acta Constitutiva y de Reformas sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente el 18 de mayo de 1847 se previno que, para garantizar los derechos del hombre que reconocía la Constitución, se emitiría una ley que fijaría las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad que debían gozar todos los habitantes de la república.46

En el artículo 31 del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, promulgado por Ignacio Comonfort el 15 de mayo de 1856, conforme al Plan de Ayutla, se señaló: "en ningún punto de la república mexicana se podrá establecer la esclavitud; los esclavos de otros países quedan en libertad por el hecho de pisar el territorio de la nación". Casi un mes más tarde, el 16 de junio, el Congreso Constituyente encargado de redactar una nueva Constitución presentó el proyecto, en cuyo artículo 10 se indicó: "en la república todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional recobran por solo ese hecho su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes".47 Este mismo texto se repite en el artículo 2 de la Constitución de 1857.

El tema de la esclavitud también fue incluido en el Estatuto Provisional del Imperio, promulgado por Maximiliano el 10 de abril de 1865, para festejar el primer año de su gobierno. En el artículo 58 quedaron establecidas las garantías individuales; en el 64 se proscribió el cautiverio de los hombres, y en el 69 se suprimió el trabajo forzado.48

Finalmente, el artículo 2 del proyecto de Constitución presentado por Venustiano Carranza, el 1° de diciembre de 1916, en la asamblea reunida enQuerétaro, dispuso: "está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos de otros países que entrasen al territorio nacional, alcanzarán por este solo hecho su libertad y la protección de las leyes", el cual pasó de igual manera a la Constitución de 1917.49

Como se ha podido ver, el tema de la abolición de la esclavitud fue abordado en México por los líderes insurgentes, los gobernadores, los presidentes de la República y los constituyentes por poco más de un siglo. En las primeras décadas independientes para suprimirla, y después para declarar al mundo entero que en el país no se admitía la esclavitud.

 

ARCHIVOS

Archivo de la Audiencia de Guadalajara (AAG)
Ramo Civil

Archivo Histórico de Jalisco (AHJ)
Libros de notarios

Biblioteca Nacional de México (BNM)
Fondo Lafragua

 

HEMEROGRAFÍA

El Águila Mexicana, 1825

El Sol, 1827

 

FUENTES PRIMARIAS IMPRESAS

Dictamen de la Comisión de Esclavos, México, Imprenta Imperial de Alejandro Valdés, 1821.

Flinter, George Dawson, Exámen del estado actual de los esclavos de la isla de Puerto Rico bajo el gobierno español, en que se manifiesta la impolítica y peligro de la prematura emancipación de los esclavos de la India Occidental, con algunas observaciones sobre la ruinosa tendencia de una reforma imprudente y de los principios revolucionarios hácia la prosperidad de las naciones y colonias, Nueva York, Imprenta Española del Redactor, 1832.

Observaciones que a la humilde porción del pueblo dirige don Francisco Antonio de Velasco, colegial que fue en el Real y más antiguo de San Ildefonso de México, del gremio y claustro de la Real Universidad de Guadalajara, doctor en ambos Derechos y catedrático de Prima de Leyes en ella, asesor por S. M. del Real Tribunal del Consulado, vocal de la Junta de Seguridad Pública, presidente de la de Requisición e Intendente interino de la Provincia, Impreso en Guadalajara y reimpreso en México, Oficina de Arizpe, 1811.

Olavaria y Ferrari, Enrique y Juan de Dios Arias, México a través de los siglos, tomo IV, México, Cumbre, 1972.

Proyecto para colonizar Tehuantepec, México, Imprenta del Supremo Gobierno, 1823.

 

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NOTAS

1 La población negra en México: Estudio etnohistórico, México, Fondo de Cultura Económica, 1978.

2 George Dawson Flinter, Exámen del estado actual de los esclavos de la isla de Puerto Rico bajo el gobierno español, en que se manifiesta la impolítica y peligro de la prematura emancipación de los esclavos de la India occidental, con algunas observaciones sobre la ruinosa tendencia de una reforma imprudente y de los principios revolucionarios hácia la prosperidad de las naciones y colonias, Nueva York, Imprenta Española del Redactor, 1832, p. 26.

3 Ibid., p. 31.

4 Véase María del Carmen Barcia, Burguesía esclavista y abolición, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1987, p. 5.

5 David A. Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810), México, Fondo de Cultura Económica, 1975, pp. 383-387.

6 Muchos de ellos, incluso, adoptaron el apellido de la familia.

7 Guadalupe Jiménez Codinach, México: su tiempo de nacer, 1750-1821, México, Fondo Cultural Banamex, 2001, p. 62.

8 José María Ots Capdequí, El Estado español en las Indias, México, Fondo de Cultura Económica, 1965, p. 24.

9 Un esclavo joven y sano se cotizaba, por lo general, en 300 pesos, según puede apreciarse en los contratos de compra-venta.

10 Véase Anastasio Zerecero, Memorias para la historia de las revoluciones en México, México, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional Autónoma de México, 2010, p. 134.

11 Ibid., p. 132.

12 George Dawson Flinter, op. cit., 1832, pp. 56 y 68. La esclavitud se abolió en las colonias inglesas en 1838, en las francesas en 1848, en Estados Unidos en 1865, en Puerto Rico en 1873 y en Cuba en 1886.

13 Ibid., p. 7.

14 Carlos Herrejón (introducción, selección y notas), Morelos. Antología documental, México, Secretaría de Educación Pública, 1985, p. 65; Ernesto Lemoine, Morelos. Su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1991, p. 83.

15 Observaciones que a la humilde porción del pueblo dirige don Francisco Antonio de Velasco, colegial que fue en el Real y más antiguo de San Ildefonso de México, del gremio y claustro de la Real Universidad de Guadalajara, doctor en ambos Derechos y catedrático de Prima de Leyes en ella, asesor por S. M. del Real Tribunal del Consulado, vocal de la Junta de Seguridad Pública, presidente de la de Requisición e Intendente interino de la Provincia, Impreso en Guadalajara y reimpreso en México, Oficina de Arizpe, 1811.

16 Archivo Histórico de Jalisco (en adelante AHJ), Libros de Notarios, Protocolo de José Antonio Mallén, 18 de agosto de 1817.

17 Manuel Chust, "La Constitución de Cádiz", en Josefina Zoraida Vázquez (coord.), Gran Historia de México Ilustrada, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Instituto Nacional de Antropología e Historia/Planeta De Agostini, 2001, tomo III, pp. 108-109.

18 Como se sabe, Hidalgo fue cura de la villa de Dolores; Guridi y Alcocer fue párroco de Tacubaya y canónigo lectoral de la catedral de México.

19 Moisés González Navarro, Miguel Hidalgo. La novela de la Revolución, Guadalajara, Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Jalisco, 2010, p. 23.

20 El bando puede verse en Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (coords.), vol. 1: Leyes y documentos constitucionales de la nación mexicana, tomo 1: De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal, serie III: Documentos, en Enciclopedia Parlamentaria de México, México, Instituto de Investigaciones Legislativas-Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, 1997, p. 156.

21 No está por demás mencionar que en esta exclusión de la ciudadanía entraba Vicente Guerrero por ser mulato.

22 Silvio Zavala, "Miguel Hidalgo, libertador de esclavos", en Temas hispanoamericanos en su Quinto Centenario, México, Porrúa, 1986, pp. 190-206.

23 Archivo de la Audiencia de Guadalajara (en adelante AAG), Ramo Civil, caja 263, exp. 14.

24 AAG, Ramo Civil, caja 416, exp. 2.

25 Dolores Andrade era concubina de José Ignacio Cañedo, a quien había denunciado ante este mismo tribunal por alimentos. AAG, Ramo Civil, caja 421, exp. 4.

26 AAG, Ramo Civil, caja 416, exp. 2.

27 AHJ, Libros de Notarios, Protocolo de José Tomás de Sandi, 18 de septiembre de 1818.

28 Esto mismo quedó consignado en el artículo 14 del Plan de Veracruz de principios de 1823, el cual desencadenó la caída de Iturbide como emperador: "son ciudadanos, todos, sin distinción".

29 Dictamen de la Comisión de Esclavos, México, Imprenta Imperial de Alejandro Valdés, 1821.

30 Proyecto para colonizar Tehuantepec, México, Imprenta del Supremo Gobierno, 1823. Otros posteriores proyectos de colonización establecieron lo mismo.

31 Enrique Olavaria y Ferrari y Juan de Dios Arias, México a través de los siglos, México, Editorial Cumbre, 1972, tomo IV, p. 139.

32 Ernesto de la Torre Villar et al., Historia documental de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1974, tomo II, pp. 161-162.

33 Ibid.

34 El Águila Mexicana, México, 10 de septiembre de 1825.

35 Enrique Olavarría y Ferrari y Juan de Dios Arias, op. cit., 1972, p. 139.

36 Alejandro Mayagoitia, "Apuntes sobre las Bases Orgánicas", en Patricia Galeana (comp.), México y sus Constituciones, México, Archivo General de la Nación/Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 168.

37 El Sol, México, 22, 27 y 28 de enero de 1827.

38 Enrique Olavaria y Ferrari y Juan de Dios Arias, op. cit., 1972, p. 214.

39 José Barragán Barragán, "Breve comentario sobre las leyes constitucionales de 1836", en Patricia Galeana (comp.), op. cit., 1999, p. 119.

40 Véase Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, 1808-1957, México, Editorial Porrúa, 1957, p. 253.

41 Biblioteca Nacional de México (en adelante BNM), Fondo Lafragua, Miscelánea 523.

42 BNM, Fondo Lafragua, Miscelánea 845.

43 Felipe Tena Ramírez, op. cit., 1957, p. 308.

44 Ibid., p. 374.

45 Ibid., p. 406.

46 Ibid., p. 472.

47 Ibid., pp. 503 y 555.

48 Patricia Galeana, "Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, 1865", en Patricia Galeana (comp.), op. cit., 1999, p. 294.

49 Felipe Tena Ramírez, op. cit., 1957, pp. 764 y 818.

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