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Política y gobierno

versión impresa ISSN 1665-2037

Polít. gob vol.14 no.2 Ciudad de México jul./dic. 2007

 

Reseñas

El Gobierno congresional. Régimen político de los Estados Unidos, por Woodrow Wilson, Estudio introd. Alonso Lujambio, México, UNAM, 2002, 184 p.

José Antonio Aguilar Rivera* 

* CIDE, México

La constitución inglesa. Bagehot, Walter. Posada, Adolfo. Lujambio, Alonso; Martínez Bowness, Jaime. México: UNAM, 2005. 236p.
El Gobierno congresional. Régimen político de los Estados Unidos. Wilson, Woodrow. Lujambio, Alonso. México: UNAM, 2002. 184p.


En el último lustro se publicaron en México dos obras clásicas del pensamiento constitucional anglosajón: La constitución inglesa de Walter Bagehot y El gobierno congresional de Woodrow Wilson. Ambos libros están precedidos de sendos estudios introductorios. La importancia de la aparición de estos libros es dual: por un lado ambos discuten asuntos que en la era actual son clave en México: la separación de poderes, el gobierno de gabinete, las diferencias entre parlamentarismo y presidencialismo, para citar sólo algunas. Por el otro, los libros tienen relevancia para comprender la historia intelectual del constitucionalismo mexicano. En efecto, y como Lujambio afirma, ambos autores influyeron en el pensamiento de uno de los juristas mexicanos más importantes: Emilio Rabasa. De hecho, la tesis de Lujambio y Bowness es que Bagehot y Wilson son clave para entender las ideas más polémicas que Rabasa expone en su obra más importante, La constitución y la dictadura (1912): la limitación del sufragio universal y la crítica al desequilibrio de poder entre el congreso y el ejecutivo.

Creo que las obras de Bagehot y Wilson ayudan a explicar la peculiaridad del pensamiento de Rabasa, que a menudo ha sido encasillado como un autor positivista y, para algunos, apologista de la dictadura porfirista. Mi impresión es que lo que se observa en México y otras partes de América Latina es un fenómeno ideológico complejo. Este fenómeno consiste en una recuperación anacrónica de los argumentos empleados por los fundadores del gobierno representativo. Si bien el positivismo proveyó explicaciones que justificaron en términos sociológicos las medidas institucionales restrictivas, como el sufragio censatario y el fortalecimiento del ejecutivo, en realidad muchas de las ideas de los “nuevos liberales” son las ideas ortodoxas que se formularon a finales del siglo XVIII y principios del XIX cuando se inventó el gobierno representativo.1 El positivismo parecería ser aquí secundario o accesorio. En los alegatos de Justo Sierra y Rabasa se escuchan ecos muy claros de Madison y Hamilton, Constant y otros.2 La recuperación de estos argumentos, estrictamente clásicos, de la historia del liberalismo constitucional, me parece, en ocasiones, más significativa para los alegatos de estos intelectuales que los alegatos sociológicos inspirados en el positivismo. Tal vez, lo que ocurrió fue una recuperación anacrónica de los principios del gobierno representativo y no una transformación del liberalismo clásico en positivismo como planteó Charles Hale en su obra clásica sobre las transformaciones del liberalismo en la segunda mitad del siglo XIX en México.

Por ejemplo, Rabasa parecería escribir en 1812 y no en 1912, cuando afirmaba: “…los pueblos, cuanto menos cultos, más se asemejan a los niños.[…] Si en México se diera el caso de una elección realizada por el sufragio universal, el primer cuidado del gobierno de ella emanado (si pudiera subsistir) sería impedir que semejante fenómeno pudiese repetirse; porque el sufragio universal es el enemigo necesario de todo gobierno establecido, el desorganizador de todo mecanismo ordenado…” Según Rabasa, “el principio veraderamente democrático de sufragio universal, consiste en extender el derecho al voto al mayor número de miembros del cuerpo social, calificados por su aptitud y sin hacer exclusiones por motivos de nacimiento, condición social o pecuniaria o cualquiera otro que constituya privilegio”. Rabasa no estaba a favor de una restricción de propiedad, sino solamente de una calificación capacitadora de alfabetismo: “el requisito de saber leer y escribir no garantiza el conocimiento del acto electoral, pero da probabilidades de él y facilidades de adquirirlo…ninguna calidad restrictiva más liberal que ésta a que nos referimos, puesto que puede adquirirse con facilidad y en unos cuantos meses…”3 El punto es que Rabasa no necesitaba recurrir a Comte o a Spencer para justificar su rechazo al sufragio universal; tan sólo debía echar un vistazo a Benjamin Constant. Sus argumentos son muy parecidos; en 1815 Constant pensaba que para ser miembro de la asociación política, “es necesario poseer cierto grado de entendimiento y un interés común con otros miembros de la asociación. No se considera que los hombres debajo de la edad legal posean ese grado de entendimiento. Los extranjeros no se guían por ese interés […] quienes son mantenidos en la pobreza y en eterna dependencia, que se encuentran condenados a ellas por el trabajo diario, no tienen más conocimiento sobre los asuntos públicos que los niños y no están más interesados en la prosperidad nacional que los extranjeros, cuyos elementos ignoran y en cuya ventaja participan sólo indirectamente […] Debe haber una condición adicional a aquellas prescritas por la ley del nacimiento y la edad: esta condición es el ocio indispensable para la adquisición de entendimiento y solidez en los juicios. Sólo la propiedad hace a los hombres capaces de ejercer derechos políticos”.4 Cuando Rabasa afirmaba que “la libertad ideal del ciudadano en la elección, prácticamente se reduce a la libertad de escoger el partido en que quiera inscribirse y a quien ha de someterse; conserva el derecho de votar, pero ha perdido el de elegir” sólo recuperaba la lógica de lo que Manin ha llamado acertadamente el principio aristocrático de “distinción”, presente en la fundación del gobierno representativo, según el cual los gobernantes debían ser distintos a los electores. La ciudadanía, que en tiempos clásicos consistía como pensaba Aristóteles, en saber gobernar y ser gobernado, se transformó en el derecho a consentir a los gobernantes a través de elecciones populares.5 Así, lo que parecemos observar es una curiosa regresión, o restauración ideológica.

El estudio de Lujambio explica este anacronismo: Rabasa se inspiraba, a su vez, en otro autor anacrónico: Walter Bagehot. En La constitución inglesa Bagehot aconsejaba que Inglaterra no prosiguiera con la extensión progresiva del sufragio iniciada con la reforma de 1832. Irónicamente, justo cuando el libro veía la luz ocurría una reforma que ampliaba aún más el sufragio masculino en Inglaterra. Según Lujambio el libro de Bagehot es “un clásico que nació caduco. Su publicación en 1867 coincidió con el ‘salto en la oscuridad’ de Disraeli que, de manera abrupta, y definitiva, finalizó con ese periodo clásico de gobierno parlamentario que Bagehot analizó y admiró”. Tal vez, el mayor mérito del libro es describir la constitución inglesa como funcionaba, justo antes de 1867, con un espíritu pedagógico. Ésta es una interpretación “realista”, opuesta a la teoría “literaria” de la constitución. Se trata de un alegato contra la teoría abstracta, en la línea de Burke. Para Bagehot el “secreto eficiente” de la constitución inglesa era la unión de poderes. Contra lo que indicaba la teoría política de Montesquieu, el secreto era “la estrecha unión, de la fusión casi completa del poder Ejecutivo y Legislativo” en el gabinete. La soberanía no estaba dividida en Inglaterra. Ésa era, adujo, su virtud sobre el sistema presidencial, que a menudo quedaba entrampado en la división de poderes. Sin embargo, no me queda claro que esta teoría contradiga la doctrina de separación de poderes de Montesquieu. Mientras un poder no se apodere de todas las funciones de otro poder la libertad, como la pensaba Montesquieu, no se perdía. De la misma manera la discusión sobre la doctrina de la separación de poderes, contenida en El espíritu de las leyes, y la constitución mixta de origen republicano en ocasiones llega a confundirse. La diferencia básica entre los mecanismos de frenos y contrapesos y la constitución mixta es que el primer sistema presupone lo que el segundo buscaba evitar: la soberanía. La separación de poderes es moderna: no tiene un referente social (no son clases sociales las que se equilibran).

Sin embargo, aun así es notable que Rabasa, en 1912, tomara ideas que ya en 1867 eran anticuadas. En el prólogo de El gobierno congresional Lujambio hace una defensa de este anacronismo que es intelectualmente sugerente aunque tal vez no del todo convincente. El argumento es atendible: la mezcla de profunda desigualdad social y sufragio efectivo era (¿es?) problemática. Así, “la terrible desigualdad decimonónica mexicana y el sufragio universal produjeron, querámoslo o no, una percepción cultural de la política electoral que costó ¿un siglo? Comenzar a demoler”.

Woodrow Wilson tenía apenas 28 años cuando escribió El gobierno congresional. El futuro presidente le confesó a Ellen Axson, su futura esposa, que la inspiración para escribir venía de Bagehot: “he guiado mi trabajo, básicamente, en el ensayo de Bagehot”. Según Wilson, el “gran error” de los publicistas es que “se detienen en la anatomía de nuestras instituciones; no penetran el secreto de su funcionamiento”. Wilson buscaba mostrar las diferencias entre el gobierno parlamentario y el “congresional”. Wilson compartía la crítica de Bagehot de la autoridad dividida, pero no llegó a declararse partidario del parlamentarismo. Lo que deseaba era un “gobierno fuerte, pronto para obrar, fácil para dirigir y eficaz”. Lo que se requería era “fortalecer la responsabilidad del gobierno”. Wilson pensaba que el gobierno de los Estados Unidos podía ser descrito como “un gobierno por los presidentes de los comités permanentes del Congreso”, los cuales tenían una influencia desmedida en el proceso legislativo y en el gobierno en general. Por esta razón y otras más, la responsabilidad del parlamento se diluía, además de que se perdía la discusión y el debate públicos.

Los estudios introductorios de ambos libros son muy útiles para el lector, pues no se limitan a discutir la obra que prologan, sino que ofrecen una visión panorámica de la vida y la obra de Bagehot y Wilson. De la misma manera, aportan ideas e hipótesis para entender la apropiación y utilización de algunas de sus ideas por Rabasa. Existe un poco de repetición en ambos textos, que se explica por la diferente fecha de publicación. En suma, una contribución muy valiosa, tanto las obras como los estudios preliminares, para leer el presente desde la historia y el pensamiento jurídico.

Bibliografía

Constant, Benjamin. “On the Conditions of Property”, Principles of Politics Applicable to all Representative Governments en Benjamin Constant, Political Writings, Cambridge, Cambridge University Press, 1988, pp. 213-215. [ Links ]

Manin, Bernard. The Principles of Representative Governemnt, Cambridge, Cambridge University Press, 1995. [Bernard Manin, Los principios de gobierno representativo, Madrid, Alianza, 1998.] [ Links ]

1Para comprender la reinterpretación que propongo, es clave el libro de Bernard Manin, The Principles of Representative Governemnt, Cambridge, Cambridge University Press, 1995. [Bernard Manin, Los principios de gobierno representativo, Madrid, Alianza, 1998.]

2Por ejemplo, el senado no sólo fue propuesto y defendido por Montesquieu en El espíritu de las leyes, sino por los federalistas. El derecho al veto del ejecutivo, era parte de la versión más exitosa de la doctrina de separación de poderes, los pesos y contrapesos, adoptada por la constitución de los Estados Unidos. El voto censatario fue defendido por Constant, el autor “doctrinario” más influyente en la primera mitad del siglo XIX en América Latina. Me parece un error considerar las ideas de Rabasa, y muchas de los autores de La Libertad, como alejadas del constitucionalismo clásico. En todo caso, son anacrónicas para el siglo XX, pues se sustrajeron a la influencia del liberalismo democrático de la segunda mitad del siglo XIX preconizado por J.S. Mill y otros.

3Y proseguía Rabasa: “El progreso de la instrucción, que en los últimos veinte años ha sido notable, aumentará de día en día el cuerpo elector y ampliará el régimen democrático natural y espontáneamente. Así pasó en Inglaterra con el requisito de la renta […]El sufragio que los principios democráticos implican, no es el sufragio derecho del hombre, atribuido a todos los habitantes ni a todos los nativos, ni siquiera a todos los varones mayores de edad; sino el sufragio derecho y función política, garantía de la comunidad, que debe extenderse a todos los que, y sólo a los que, tengan el conocimiento de la función bastante para sentir la responsabilidad de ejercerla. A esta condición se acerca en lo posible la restricción de saber leer y escribir…” Rabasa, Constitución y dictadura, pp. 129-130.

4Benjamin Constant, “On the Conditions of Property”, Principles of Politics Applicable to all Representative Governments en Benjamin Constant, Political Writings, Cambridge, Cambridge University Press, 1988, pp. 213-215.

5Manin, Principles, pp. 92-98, 99-102.

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