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Desacatos

versión On-line ISSN 2448-5144versión impresa ISSN 1607-050X

Desacatos  no.67 Ciudad de México sep./dic. 2021  Epub 26-Mayo-2025

 

Esquinas

Desde la intimidad del hogar: las riñas conyugales en Pátzcuaro, Michoacán, 1700-1750

From the Privacy of the Home: The Marital Quarrels in Patzcuaro, Michoacan, 1700-1750

María Teresa Casorla Sagrero1 

1Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Morelia, Michoacán mt_casag@hotmail.com


Resumen:

La presente investigación está dirigida al estudio de los comportamientos violentos dentro del matrimonio en Pátzcuaro, Michoacán, durante la primera mitad del siglo XVIII. Por medio del análisis de los procesos criminales recabados por el Centro de Documentación Microfilmada del Ex Convento de Tiripetío, se mostrarán las características que tenían las riñas conyugales, las causas que las originaban y los grupos sociales involucrados en ellas. El abordaje se hace desde tres perspectivas: la violencia conyugal justificada legal y socialmente; la relación entre los celos, la infidelidad y la violencia; y finalmente, el maltrato y el engaño. Todo esto permite conocer la ideología y la conducta de la época en lo referente a la infidelidad y la violencia en las relaciones amorosas.

Palabras clave: violencia; matrimonio; infidelidad; celos; siglo XVIII; Pátzcuaro

Abstract:

This investigation is directed at the study of violent behaviors carried out within marriage in Patzcuaro, Michoacan, during the first half of the 18th century. Through the analysis of the criminal processes collected in the Microfilmed Documentation Center of the Former Convent of Tiripetío, the characteristics that the marital quarrels had, the causes that originated them and the social groups involved in them will be shown. The approach is made from three perspectives: legally and socially justified conjugal violence; the relationship between jealousy, infidelity and violence; and finally, abuse and deception. All of which allows to know the ideology and behavior of the time, in relation to infidelity and violence in love relationships.

Keywords: violence; marriage; infidelity; jealousy; 18th century; Patzcuaro

Las relaciones amorosas fueron un tema de sumo interés en Nueva España, donde, desde la conquista y colonización, se trató de erradicar la poligamia e implantar el modelo monogámico, arquetipo que debía ir avalado por el acto sacramental del matrimonio católico. Sólo mediante éste podía formarse de manera legítima la célula más importante de la sociedad: la familia, el modelo de vida cristiana por excelencia (Gonzalbo, 1998). En ella se forjaban los individuos; en su seno se inculcaban los más preciados valores, pero también allí tenían lugar las más grandes desviaciones, ya que en el hogar no todo era miel sobre hojuelas. La vida conyugal no siempre cumplía las expectativas; había situaciones que ponían en riesgo la estabilidad familiar, y por lo tanto, el orden social. Ejemplo de ello son las riñas surgidas entre los cónyuges, las cuales evidenciaron que la intolerancia, los celos, la agresividad y la infidelidad también dominaban la vida matrimonial.

Si bien es cierto que existen diversos estudios que abordan la temática del matrimonio y sus vicisitudes en diversas temporalidades y latitudes, éstas se enfocan, sobre todo, en la Ciudad de México y Guadalajara. Otros investigadores han ahondado en el tema (Lavrin, 1989; Gonzalbo, 1998; 2000; 2001; 2007; 2009; Lozano, 2005; 2008; 2009; Seed, 1991; Dávila, 2005, Ortega, 1982; 1987), pero hay lugares de los que poco o nada se sabe respecto al desenvolvimiento conductual en lo que a relaciones de pareja se refiere, cuyo abordaje vendría a servir de complemento a la vasta historiografía que existe sobre el tema. En atención a ello, la presente investigación tiene como objeto el estudio de los comportamientos violentos que tenían efecto dentro del matrimonio en Pátzcuaro, capital de la provincia de Michoacán durante la primera mitad del siglo XVIII, a fin de analizar las características que tuvieron, las causas que los originaron, las reacciones que se suscitaron y los grupos sociales que se vieron involucrados.

A partir de los procesos criminales resguardados en los rollos del Centro de Documentación Microfilmada del Ex Convento de Tiripetío (CDMET), perteneciente a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, ha sido posible rastrear los conflictos matrimoniales. Los expedientes que se ubican en la sección dedicada al Archivo Histórico de Pátzcuaro son querellas interpuestas a causa de riñas y relaciones ilícitas -amancebamiento y adulterio- que fueron atendidas por la Real Justicia, es decir, por la autoridad civil local, encargada de administrar justicia en primera instancia cuando de esos delitos se trataba (Paredes, 2003; García, 2016).1 Gracias a estos testimonios, hoy podemos conocer las características de los altercados que tuvieron lugar de la puerta de la casa para adentro, en el espacio íntimo de las relaciones de pareja. Pero, antes de entrar en materia, es necesario mostrar al lector el contexto en el que dichas discordias tenían lugar: la ciudad de Pátzcuaro.

El siglo XVIII, sobre todo la primera mitad, significó para Pátzcuaro una época de desarrollo político y económico. En 1718 recobró el título de capital de la provincia michoacana, que poseería hasta 1787, año en el que, al establecerse el Sistema de Intendencias, Valladolid -hoy Morelia- recuperó la capitalidad de la provincia (Silva, 1991). Los espacios que integraban la ciudad estaban definidos con claridad: por un lado, se encontraba el área de la plaza mayor, donde se ubicaba la mayoría de las tiendas y casas de los españoles adinerados, así como los edificios públicos más relevantes, las Casas Reales y la Cárcel Pública; por el otro, estaban los barrios, que sumaban ocho en total,2 en los que se ubicaban las iglesias, los conventos y hospitales (González, 1985; Castro, 2010), y en los que la diversidad de grupos sociales podía percibirse de manera notoria.

La ciudad contaba con uno de los índices poblacionales más altos, ya que había aproximadamente 3 286 habitantes para mediados de siglo; estaba constituida por diferentes grupos sociales, mulatos y mestizos en su mayoría, seguidos en número por españoles, indígenas y negros, en menor cantidad (López, 1965; González, 1985; Casorla, 2019).3 En el ámbito económico, el movimiento comercial se incrementó, puesto que Pátzcuaro fungía como un importante punto de intercambio comercial debido a su ubicación geográfica estratégica, que enlazaba el Bajío, la Tierra Caliente y la Costa, así como la Sierra y la ciudad de Valladolid. Esta situación convirtió a la ciudad en un centro de abastecimiento y de acopio de mano de obra, así como en un destino económico y políticamente atractivo para muchos comerciantes, en su mayoría peninsulares (Silva, 1991; Enkerlin, 1998).

Debido a la organización política, el movimiento comercial, el índice poblacional elevado para la época y la diversidad de los grupos sociales que la integraban, Pátzcuaro era una ciudad propicia para prosperar en los diferentes ámbitos, así como para establecerse de manera definitiva y entablar un amplio tejido de relaciones, el cual, en varias ocasiones, se vio reforzado gracias a las uniones conyugales.

La familia y la violencia justificada dentro del matrimonio

Antes de adentrarnos en el tema de la violencia doméstica en Pátzcuaro, es necesario hacer un acercamiento al matrimonio y la familia del antiguo régimen, puesto que era en su seno donde surgían las riñas. Para comprender su funcionamiento, es preciso conocer sus atribuciones y las transgresiones que ocurrían en su interior, en el entendido de que su concepción se vio reflejada en las relaciones familiares patzcuarences. La familia se sustentaba en el enlace conyugal, sólo mediante éste la práctica sexual era aceptada; cualquier relación íntima efectuada fuera del matrimonio se consideraba una desviación (Ortega, 1982). El matrimonio se definía como el “ayuntamiento de marido y de mujer hecho con tal intención de vivir siempre en uno, y de no separarse, guardando lealmente cada uno de ellos al otro, y no ayuntándose el varón a otra mujer, ni ella a otro varón, viviendo reunidos ambos” (Alfonso X, 2007: 85). Dicho acto se basaba en tres premisas: la monogamia, la unicidad y la indisolubilidad.

Fuente: Elaborado por Bulmaro Sánchez Sandoval, con base en datos proporcionados por la autora, marco geostadístico del INEGI y altimetría del ESRI.

Cualquier persona interesada en formalizar su relación debía estar consciente de que el matrimonio cristiano católico era el único medio aceptado para legitimar una unión, así que sólo podía realizarse una vez y con una sola persona. Es verdad que existía el divorcio eclesiástico, pero éste significaba la separación de la pareja únicamente en cuanto a la cohabitación, porque el vínculo se mantenía intacto. Por ello, aun cuando se divorciasen, no les estaba permitido tener otra relación, ya que al hacerlo atentaban gravemente contra la religión y el orden español impuesto. La única forma de volver a contraer nupcias era la viudez (Dávila, 2005; Lozano, 2008; Muriel, 2008; Ortega, 1987).

Ahora bien, la legitimidad que el matrimonio otorgaba iba más allá del cumplimiento de una premisa, puesto que no sólo daba legalidad a la unión, sino a los descendientes de ésta. La procreación era el principal objetivo de la unión conyugal, de modo que la legitimidad de los hijos venía a ser su culminación, así como una garantía de prestigio, honor y respetabilidad (Gonzalbo, 1998; 2000; Twinam, 1989). En Pátzcuaro, como en el resto de Nueva España, los individuos debían ser obedientes con las figuras de autoridad: en el ámbito externo, con los alcaldes y párrocos; en el interno, con su familia, y sobre todo con sus padres, para honrarlos como se indica en el tercer mandamiento de la ley de Dios (Alfonso X, 2007: 94-95). Por ello, la responsabilidad familiar no se adquiría únicamente al contraer matrimonio, ni estar soltero significaba un deslinde de responsabilidades familiares. Había solteros de entre 20 y 30 años de edad que se convertían en cabeza de familia debido a la falta de alguno de sus progenitores, o de ambos, con lo cual debían asumir una gran responsabilidad.4

Los hombres tenían la posibilidad de elegir entre quedarse en familia o emanciparse. Sin embargo, la situación era diferente para las mujeres: la separación de la casa paterna no era una buena opción si se era soltera y se buscaba conservar el honor, así como mantener íntegra su virginidad (Seed, 1991; Lavrin, 1989), atributo semejante a la pureza divina (Duby y Perrot, 1993). La vivienda, paterna o conyugal, era el ámbito de realización femenina por excelencia (Salinas, 1998), puesto que ahí debían expresarse todas las virtudes cristianas y la madre era la encargada de inculcar dichos valores a sus hijos. No obstante, el gobierno de la casa no estaba en sus manos, sino en las de su marido, debido a la concepción de la mujer en la antigüedad, que era la de un ser pasivo, inferior al hombre tanto en lo anatómico como en lo psicológico (Duby y Perrot, 1993); consideración que imposibilitaba que la responsabilidad de la oeconomía, es decir, del buen gobierno de la casa, recayera en ella. El hombre era la cabeza de la familia, todos los demás habitantes de la casa estaban bajo su tutela, la mujer y sus hijos, así como los sirvientes y esclavos; y el buen gobierno dependía de su capacidad de mandar a sus subordinados. La eficacia de su administración en el hogar traería como resultado una esmerada formación en los hijos, que en el futuro los convertiría en virtuosos padres de familia (Zamora, 2017; Agüero, 2009).

La figura del padre de familia se equiparaba a la de la autoridad civil -rey, gobernador, alcalde-, ya que ambas potestades procuraban la felicidad de sus subordinados. Por ello, cuando se cometía una desviación, debía haber castigo para mantener la disciplina; aunque la corrección del padre se sustentaba en el amor y no en la justicia (Agüero, 2009). Así, el amor y la corrección se presentan como conceptos ligados, y el hombre, como potestad doméstica, debía mostrar el afecto por su familia disciplinándola bajo la idea de “lo hago por tu bien” o “te corrijo porque te amo”. De tal forma que la aplicación de un castigo a los hijos y la esposa, cuando tenían mala conducta, era aceptada y permitida por la sociedad novohispana y su sistema legal.

La idea de reprender física y psicológicamente a la mujer estaba amparada por la costumbre y el derecho español e indiano, pero también por la liturgia católica, pues en su prédica, basada en el Antiguo y el Nuevo Testamento, sostenía la sumisión y obediencia de ésta a su marido y no a la inversa. Según el Génesis, tras la caída de Adán y Eva, Dios dijo a la mujer: “siempre te hará falta un hombre y él te dominará” (Gén. 3: 16). Asimismo, en la Carta a los Efesios, se indica que “el hombre es cabeza de la mujer” y se agrega el mandato de “que la esposa se someta en todo a su marido” (Ef. 5: 23-24). De manera que el hombre, cabeza de familia, contaba con el permiso y la aprobación de ejercer su autoridad sobre los hijos, pero también sobre la esposa, con la obligación de “corregirlos” cuando lo creyese conveniente.

Pero más allá del amor, por medio de la corrección los hombres defendían su poder y su posición superior, de modo que veían en el uso de la violencia la forma de defender sus privilegios (Benhumea, 2018; Rocha, Vivallos y Mazzei, 2005), pero también de reafirmar sus obligaciones y ejercer el buen gobierno de su casa. Juan Robles así lo creía, por eso golpeaba a su esposa María Manuela Guerrero. Consideraba que “lo bueno y lo malo tenía obligación de reprender a su mujer”, aunque se tratase de “materia leve para que otro día no lo hiciere”; también consideraba necesario darle “unos guantones y unos golpes”,5 porque estaba convencido de que hacía lo correcto y estaba en su derecho y obligación.

Pero, dicha “necesidad” de corregir a la esposa era más una justificación para el maltrato conyugal continuo y la reafirmación de un privilegio, que para la realización del ideal de bienestar y amor. No obstante, formaba parte de la ideología de la época, emanada de una sociedad patriarcal consolidada en el interior de la familia, en la que la mujer tenía un papel subordinado de sumisión y dependencia. Debido a ello, la tolerancia ante el maltrato conyugal era común, y aun cuando el ataque implicara heridas graves y pusiera a la mujer en peligro de muerte, para la familia, en especial la del marido, el hecho carecía de importancia. Para algunas suegras, la conducta violenta de sus hijos no era relevante; como Manuela de la Cruz, quien mencionó que, aunque su hijo Pedro Guacura golpeó e hirió a su esposa Catalina de Vargas, “no fue para matarla”.6 Es así que las agresiones que tenían efecto dentro del matrimonio, a pesar de ser sumamente violentas, eran vistas como menores, sobre todo cuando había sospecha de infidelidad, en cuyo caso, aun cuando se tratase de fuertes heridas, incluso de uxoricidio, se consideraba que era justo y merecido debido a un mal comportamiento (Gonzalbo, 2001).

Cecilia Sheridan ( Vendedora en San Miguel de Allende, Guanajuato, 10 de julio de 2010.

Pero cuando el correctivo se daba sin haber motivo, la situación cambiaba. Luis Guerrero y su hijo Cayetano, padre y hermano de María Manuela, desaprobaban el maltrato que Juan Robles, su marido, le daba; entre consejos, amenazas y finalmente golpes y heridas, trataron de hacerle entender su desacuerdo.7 Cuando los límites se excedían, se llegaba a la sevicia, y esto causaba molestia tanto entre las autoridades como entre los parientes de la afectada. La sevicia se entendía como la excesiva crueldad, física o moral, habida entre los cónyuges, así como el maltrato cotidiano sin causa justa, aunque fuese leve. Sus signos específicos, entre otros, eran la agresión física y los celos desmedidos e infundados (Lozano, 2008; Benhumea, 2018; Kluger, 2003). No obstante, la idea que sustentaba una violencia doméstica “controlada”, como podrá notarse a continuación, era poco atendida en los casos de extrema crueldad, pues no siempre se permitió la separación. Por lo general, el responsable sólo fue objeto de una llamada de atención y de algún tiempo en la cárcel, pero a final de cuentas se privilegió la reconciliación marital.8

De modo que debemos situarnos en esa realidad, en la que una mujer por voluntad y filiación aceptaba someterse a su marido (Seed, 1991), el cual tomaba a su cuenta el cuidado y protección de ésta, pero también su corrección, lo que suponía un convenio aceptado jurídica, religiosa y socialmente, pero dentro de ciertos límites.

Entre los celos, la infidelidad y la violencia

Las pendencias que se presentaron en Pátzcuaro entre 1700 y 1750 alcanzaron un total de 29 riñas; de ellas, 14 fueron de carácter privado, y entre éstas se ubican las conyugales que abordaremos (Casorla, 2019). Con frecuencia, las nupcias contraídas por conveniencias o imposiciones familiares terminaban en desilusiones matrimoniales, pero lo cierto es que la libre elección de pareja tampoco garantizaba una relación armoniosa (Gonzalbo, 2007), ya que la convivencia diaria no tardaba en sacar a relucir otras condiciones, como el tedio, los celos, la infidelidad y la diferencia de trato. En Pátzcuaro, precisamente algunos de esos malestares eran los que daban lugar a las peleas conyugales, en las que los celos y el engaño eran los móviles principales.

El adulterio no era una cuestión tomada a menos, puesto que se trataba de un comportamiento desviante. Era el resultado de la lujuria insaciable y pecaminosa que no se satisfacía con el cónyuge (Ortega, 1987; Lavrin, 1989; Lozano, 2005), lo que hacía de él un pecado, puesto que atentaba contra el sacramento matrimonial y las buenas costumbres, pero también un delito grave, debido a que se transgredía la ley de manera voluntaria y a sabiendas (Escriche, 1993), y se atentaba contra el orden y la moral pública al denotar incontinencia, causar escándalo y servir de mal ejemplo a los vecinos (Pérez, González y Aguirre, 2004).9

La sospecha de adulterio, con o sin bases, ocasionó altercados que sobrepasaron el maltrato verbal hasta llegar a la perpetración de heridas de gravedad. Así sucedió el 10 de enero de 1729, cuando Pedro Guacura, regidor de la República de Indios, golpeó a su esposa Catalina de Vargas con un palo y la hirió en la cabeza con un espadín. La razón fue la creencia de haberlo “adulterado” con Joseph de Ibarrola, su huésped, resultado de haberla encontrado con él en uno de los aposentos de la casa, bebiendo charape.10 El padre de Pedro intervino y así terminó el ataque; el susodicho fue puesto en prisión, pero al final ambos regresaron a hacer vida maridable.11

Cuando la mujer era soltera, debía tomar medidas restrictivas en su desenvolvimiento social, puesto que las charlas entre hombres y mujeres ocurridas a solas, aun en espacios públicos, eran mal vistas en Pátzcuaro.12 Al estar casada, la convivencia pública y privada se tornaba aún más limitada, pues ahora ya no sólo su honor estaba en riesgo, también el de su marido y las familias de ambos.13 Sin embargo, en los espacios privados, tratándose de amigos y parientes suyos o del marido, las mujeres consentían sin inconvenientes en interactuar con ellos. La mulata libre Casilda de Castro a menudo recibía en su casa a Nicolás Madrigal, cuñado de su marido, el mulato Ignacio Tovar, pese a la oposición de éste. El 6 de noviembre de 1740, Ignacio la agredió a causa de ello, primero de manera verbal, al decirle que era una cualquiera; después de forma física, al apuñalarla en la cabeza. El ataque terminó debido a la intervención de vecinos que acudieron al llamado de auxilio de la hija de la pareja.14 Ignacio fue apresado, pero días después Casilda pidió su liberación, que le fue concedida, no sin antes advertirle que, si volvía a ofenderla y maltratarla, se le darían 200 azotes en la plaza pública.15

En Pátzcuaro, los celos desmedidos y la sevicia estaban íntimamente relacionados, y hubo quienes no enmendaron su conducta pese a ser castigados por ello. Tal es el caso de Pedro de Soria, quien había estado en prisión en varias ocasiones por las denuncias hechas por el maltrato continuo que le daba a su esposa Bárbara Salcedo, sin otro motivo que los celos infundados. Su estancia en la prisión era constante, al igual que lo fue la reintegración conyugal cada vez que recobró la libertad,16 ya que el vínculo matrimonial debía preservarse ante todo (Dávila, 2005).17 En 1743, nuevamente regresó a la cárcel por golpear a Bárbara, quien a su vez fue puesta en depósito;18 según la autoridad, con dicha resolución, ambos aprenderían, “uno a no tener sevicia con ella, y la otra a no apartarse de su compañía, antes a cuidarle y perdonarle sus impertinencias que el matrimonio ofrece”.19 Al final, Pedro de Soria fue puesto en libertad tras haber presentado a tres fiadores, los cuales se hacían responsables de vigilar que le diese buena vida a Bárbara.

En Nueva España no era común que las parejas recurrieran a instancias civiles para resolver sus conflictos matrimoniales, salvo cuando afectaban su integridad física o sus bienes patrimoniales (Gonzalbo, 2007), pero en Pátzcuaro, como ha podido notarse, ni siquiera en esas circunstancias se efectuaba. Sólo se tiene un caso en el que se hizo la denuncia formal por esa causa -el de Bárbara-, sin embargo, no solucionó el problema, pues para las autoridades, darle otra oportunidad a la relación era prioritario, a pesar de la reincidente sevicia del esposo y el confinamiento de la pareja a una vida carente de armonía. Es posible que, debido a esta postura, la mayoría de las mujeres no se atrevieran a denunciar las explosiones violentas de sus maridos por miedo a que, con la acusación, su situación no se remediara y los golpes se agravaran, o por el qué dirán, el temor al escándalo y la vergüenza de que se supiera que habían sido golpeadas (Lozano, 2009).

José Armando Aguilera ( Niña en bicicleta, periferia de Lima, Perú, diciembre de 2019.

María Manuela Guerrero, Melchora de Saldívar y Manuela son ejemplos de la renuencia a acudir ante la autoridad civil a pesar de la sevicia sufrida en su matrimonio. La situación de cada una de ellas salió a relucir por otros factores, riñas y amistades ilícitas de sus maridos. María Manuela Guerrero era golpeada por su esposo Juan Robles -ambos mestizos-. El simple hecho de contarle a sus padres sobre algún asunto ordinario, sin perjuicio de su marido, era motivo suficiente para que él la agrediera. Nunca recurrió a la autoridad civil para acusarlo; sus quejas las dirigía a su padre Luis Guerrero, quien, como figura de autoridad familiar, era el que tomaba cartas en el asunto. Pero el 6 de abril de 1727, sus problemas maritales quedaron al descubierto para la Real Justicia debido a un conflicto suscitado entre su marido y Cayetano Guerrero, hermano de ella, a causa de defenderla. En su caso, no se procedió al encarcelamiento del esposo, sino que se dejó en manos del suegro la solución del problema. Él, “como hombre viejo”, debía reprender y aconsejar a su yerno para que la discordia no continuase.20

La mestiza Melchora de Saldívar sufría la violencia conyugal a manos de su cónyuge, el mestizo Manuel de Urbina. Los maltratos se hacían de manera pública y privada, incluso delante de su familia, pero su situación salió a flote a causa de una riña ocurrida el 10 de agosto de 1716, cuando descubrió juntos a Urbina y la viuda española Úrsula de Cendejas “en la casa de la susodicha y en su cama acostados”, con lo que corroboró la relación adulterina de la que desde hacía tiempo sospechaba. La afrenta y el engaño la empujaron a denunciar los malos tratos que su marido le daba, pero sólo después de que Úrsula la denunciara a ella por haberla herido. El adúltero, como era de esperarse, fue encarcelado, pero al final ambos regresaron a hacer vida marital.21

La india Manuela también era golpeada por su esposo, Antonio Martínez, también indio. Las agresiones eran tales que con frecuencia se encontraba en cama por esta causa. Su situación fue conocida debido a la acusación en contra de su marido por amancebamiento y adulterio, hecha por un vecino. Los golpes cesaron cuando el 29 de diciembre de 1712 Antonio fue enviado a un trapiche azucarero por un año y ella fue otorgada a su madre para que la llevase consigo y la mantuviese en su casa.22 Éste es el único caso en el que la reunión conyugal finalmente tuvo que ser descartada, ya que, a pesar de haber sido castigado, no tuvo remedio y continuaba con los maltratos hacia Manuela y con la relación adulterina; sólo con la separación, tanto de su esposa como de su concubina, se pondría fin a su conducta transgresora. Cuando la sevicia era probada y no podía ser evitada, la autoridad aceptaba la separación de la pareja (Benhumea, 2018; Rocha, Vivallos y Mazzei, 2005),23 puesto que la armonización de la vida matrimonial era ya imposible.

Es evidente que ser golpeadas no era agradable para estas mujeres, por eso, aunque de manera indirecta, terminaron por delatar a sus agresores. Sin embargo, existía una tolerancia al maltrato en todas ellas, a excepción de Bárbara de Salcedo, quien fue la única que acudió a la autoridad para denunciar directamente la mala vida que su marido le hacía pasar; pero el resto toleró el comportamiento violento de sus parejas, debido seguramente a la consideración de que era una condición normal de la vida conyugal y debían continuar unidos como “Dios manda”, pues ésta era la idea prevaleciente en la mayoría de los matrimonios novohispanos (Lozano, 2003). Sólo puede percibirse la oposición al maltrato hasta que las mujeres descubrieron un adulterio por parte de él, su comportamiento violento incidió en otros familiares o la sevicia tomó fuerza y se volvió insoportable.

Conclusiones

Al hacer un balance general de las riñas conyugales que tuvieron lugar en Pátzcuaro durante la primera mitad del siglo XVIII, podemos discernir varias cuestiones. La primera es que las personas que intervinieron como agresores correspondían al sexo masculino, así como a los grupos sociales indígenas, mestizos y mulatos; no se tienen datos de españoles, negros, ni de alguna otra casta involucrada en este tipo de conflictos. Los celos y la infidelidad fueron las principales causas de una reacción violenta, en la que el uso de la fuerza física sobresalió, así como la utilización de palos y cuchillos, condición que puso en evidencia la sevicia sufrida en el matrimonio de algunas parejas.

La “corrección” a la esposa se aceptaba siempre y cuando no llegase a la sevicia. No obstante, aun en casos en los que ésta era evidente, las autoridades privilegiaron la reconciliación. Sólo en los casos en los que convergieron sevicia y adulterio la Real Justicia puso mayor atención, puesto que el maltrato podía ser tolerado y perdonado, pero el atentado contra el vínculo matrimonial era inaceptable. En ese tenor, puede observarse que las esposas no estaban tan alejadas de esa idea; para las mujeres con maridos adúlteros, la infidelidad causó una mayor afrenta que la sevicia, ya que en los procesos criminales se denunciaba el adulterio, mientras que el maltrato quedaba como causa secundaria. Los golpes sufridos en el matrimonio, por sí solos, no eran lo suficientemente importantes como para entablar una denuncia, pero al intervenir otros factores, que hacían tambalear el equilibrio familiar, la búsqueda de una llamada de atención hacia el marido resultó tentadora. Por eso, la amonestación, la sanción más común en los casos atendidos, aunque parezca simple, era lo deseado por las denunciantes, quienes consideraban que, al ser reprendidos por una persona de autoridad, enmendarían su conducta y su vida matrimonial recobraría la estabilidad de antaño.

José Armando Aguilera, Mercado de las Flores, Lima, Perú, diciembre de 2019.

Las riñas ocurridas dentro del matrimonio fueron acontecimientos que figuraron con poca frecuencia en Pátzcuaro. Sin embargo, los altercados acaecidos dan referencia de la existencia de incidentes que llegaron a convertirse en graves enfrentamientos, que terminaron con personas heridas, algunas de ellas con riesgo de perder la vida. La violencia hizo de las suyas en la vida familiar y matrimonial de los patzcuarences, de tal manera que las reacciones iracundas afloraron; no obstante, fueron toleradas, y se privilegió el perdón y la reconciliación conyugal.

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Archivos

Archivo Histórico Casa de Morelos (AHCMO), Morelia, Michoacán. [ Links ]

Centro de Documentación Microfilmada del Ex Convento de Tiripetío (CDMET), Tiripetío, Michoacán [ Links ]

1La Real Justicia tenía a su cargo los asuntos tanto del ámbito civil como del criminal, e intervenía cuando se trataba de delitos menores, deudas, hurtos, pendencias públicas y privadas, lo que incluía las riñas conyugales, las relaciones amorosas ilícitas y la embriaguez.

2San Francisco, San Agustín, San Salvador, San Juan de Dios, Nuestra Señora de Guadalupe, Nuestra Señora de la Salud, San Bernardino y San Joseph.

3Había 1 628 mulatos y mestizos, 1 084 españoles y 568 indígenas. La población negra era sumamente reducida; aunque en los padrones fue omitida, se tiene el dato de al menos seis personas, arrojado por las cartas de venta de esclavos.

4Los hombres solteros que se emanciparon de su familia tenían entre 40 y 60 años de edad, es decir, eran personas maduras que habían perdido a su familia o que simplemente decidieron separarse de ella, aunque no necesariamente contrajeran nuevas nupcias. Archivo Histórico Casa de Morelos (en adelante, AHCMO), Fondo Parroquial Disciplinar, Padrones, siglo XVIII, caja 1324, exp. 54, “Padrón de Pátzcuaro”, Pátzcuaro, 1742; caja 1296, exp. 610, “Padrón de Pátzcuaro”, Pátzcuaro, 1760; caja 1324, exp. 1223, “Padrón de las haciendas y rancherías de Pátzcuaro”; “Padrón de los pueblos de la orilla del lago de Pátzcuaro, pertenecientes a su parroquia de la Salud de Pátzcuaro”, Pátzcuaro, 1784.

5“Sumaria criminal contra Cayetano Guerrero, mestizo, por una herida que le dio a Juan Robles, su cuñado”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 14, caja 26-C, exp. 1, Pátzcuaro, 7 de abril de 1727, ff. 380-289.

6“Querella criminal contra Pedro Guacura, indio principal de la ciudad de Pátzcuaro, por golpear en la cabeza a su esposa María Catalina de Vargas”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 13, caja 25-B, exp. 3, Pátzcuaro, 22 de enero de 1729, ff. 524-548.

7“Sumaria criminal contra Cayetano Guerrero, mestizo, por una herida que le dio a Juan Robles, su cuñado”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 14, caja 26-C, exp. 1, Pátzcuaro, 7 de abril de 1727, ff. 380-289.

8La postura de la autoridad para dictar sentencia respondía a la fórmula que se utilizaba en toda Nueva España, es decir, la casuística: en las circunstancias de cada infracción, de acuerdo con la gravedad del delito, la calidad del inculpado y el arbitrio de los jueces, como lo sustentaba la legislación civil y religiosa de la época.

9Concilio III Provincial, Libro Quinto, Título X, p. 247.

10“Querella criminal contra Pedro Guacura, indio principal de la ciudad de Pátzcuaro, por golpear en la cabeza a su esposa María Catalina de Vargas”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 13, caja 25-B, exp. 3, Pátzcuaro, 22 de enero de 1729, ff. 524-548.

11Ibidem.

12Para mantener el orden, la autoridad civil encarnada en el alcalde mayor y los ordinarios de la ciudad dispuso algunos castigos a los que serían acreedores quienes fuesen sorprendidos en dichos lugares. Las penas consistían en prisión, azotes, destierro o confiscación de bienes, dependiendo, por supuesto, de la calidad del individuo; de su estado, puesto que si era casado estaba obligado a regresar con su consorte para mantener la indisolubilidad del matrimonio, y también del arbitrio de las autoridades. CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 17, caja 30-C, exp. 2, “Bando sobre prohibiciones”, Pátzcuaro, 3 de enero de 1732, ff. 207-208v; rollo 13, caja 25-B, exp. 2, “Bando sobre prohibiciones”, Pátzcuaro, 7 de enero de 1750, ff. 263-264v.

13Para recuperar el honor, tanto el padre de ella como el esposo ofendido estaban en su derecho de reprender a la mujer y al cómplice del adulterio, incluso de matarlos si eran sorprendidos en el acto (Alfonso X, 2007).

14“Sumaria criminal contra Ignacio Tovar por haber herido a Casilda de Castro su mujer, sin motivo alguno que lo causare, golpear a su hijo y alborotar a la vecindad”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 19, caja 33-B, exp. 3, Pátzcuaro, 7 de noviembre de 1740, ff. 653-659v.

15Si la familia pedía piedad, en lugar de ser azotado, aunque era mulato libre, sería “vendido como hombre impío y bárbaro en un obraje, panadería o trapiche, por el tiempo de cuatro años”. “Sumaria criminal contra Ignacio Tovar por haber herido a Casilda de Castro su mujer, sin motivo alguno que lo causare, golpear a su hijo y alborotar a la vecindad”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 19, caja 33-B, exp. 3, Pátzcuaro, 7 de noviembre de 1740, ff. 653-659v.

16“Denuncia de Pedro de Soria por el rapto de su esposa”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 18, caja 32-A, exp. 1, Pátzcuaro, 18 de enero de 1743, ff. 136-154v.

17Recopilación de las leyes de Indias, Libro VII, Título III, Ley I-IX; Concilio III Provincial, Libro Quinto, Título X, p. 247 (Pérez, González y Aguirre, 2004).

18Este recurso era utilizado para el resguardo de las mujeres en diferentes circunstancias, no sólo en los casos en los que éstas tuvieran una relación que atentaba contra los principios y las buenas costumbres, sino también cuando se deseaba contraer matrimonio pese a la desavenencia de los padres. Con ello, se trataba de cuidar la reputación de la joven. Al llevarla a una casa de personas respetables, se evitaban habladurías surgidas de la cohabitación de la pareja antes de que la boda se efectuase, o bien, incluso, en los casos de divorcio. Puesto que se requería cuidar su reputación, eran llevadas a una casa honesta y libre de sospecha, de acuerdo con su edad y calidad. Concilio III Provincial, Libro Cuarto, Título I, p. 226 (Pérez, González y Aguirre, 2004).

19“Notificación de Juan de Viscarra, Alguacil Mayor del Santo Oficio de Pátzcuaro”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 18, caja 32-A, exp. 1, Pátzcuaro, 27 de marzo de 1743, ff. 153-154v.

20“Sumaria criminal contra Cayetano Guerrero, mestizo, por una herida que le dio a Juan Robles, su cuñado”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 14, caja 26-C, exp. 1, Pátzcuaro, 7 de abril de 1727, ff. 380-289.

21“Querella criminal de Úrsula de Cendejas contra Melchora de Saldívar por heridas que le causó con una navaja a ella y a Nicolasa Cerrillo sin justificación alguna”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 11, caja 21-A, exp. 2, Pátzcuaro, 14 de agosto de 1716, ff. 183-187.

22“Causa criminal contra Antonio Martínez por el público amancebamiento que tiene con Melchora Vargas”, CDMET, sección Archivo Histórico Municipal de Pátzcuaro, siglo XVIII, rollo 11, caja 21-A, exp. 3, Pátzcuaro, 10 de junio de 1712, ff. 477-779v.

23Para que se tomara en serio una agresión, ésta debía venir acompañada de efusión de sangre, principalmente en la cabeza y el rostro, y que hubiese sido tan fuerte que dejara a la afectada en cama por algunos días; los golpes leves, no causados de manera continua, no tenían posibilidad de llegar a ser denunciados, y menos aún, atendidos por la autoridad.

Recibido: 25 de Septiembre de 2019; Aprobado: 10 de Febrero de 2020

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