Las relaciones amorosas fueron un tema de sumo interés en Nueva España, donde, desde la conquista y colonización, se trató de erradicar la poligamia e implantar el modelo monogámico, arquetipo que debía ir avalado por el acto sacramental del matrimonio católico. Sólo mediante éste podía formarse de manera legítima la célula más importante de la sociedad: la familia, el modelo de vida cristiana por excelencia (Gonzalbo, 1998). En ella se forjaban los individuos; en su seno se inculcaban los más preciados valores, pero también allí tenían lugar las más grandes desviaciones, ya que en el hogar no todo era miel sobre hojuelas. La vida conyugal no siempre cumplía las expectativas; había situaciones que ponían en riesgo la estabilidad familiar, y por lo tanto, el orden social. Ejemplo de ello son las riñas surgidas entre los cónyuges, las cuales evidenciaron que la intolerancia, los celos, la agresividad y la infidelidad también dominaban la vida matrimonial.
Si bien es cierto que existen diversos estudios que abordan la temática del matrimonio y sus vicisitudes en diversas temporalidades y latitudes, éstas se enfocan, sobre todo, en la Ciudad de México y Guadalajara. Otros investigadores han ahondado en el tema (Lavrin, 1989; Gonzalbo, 1998; 2000; 2001; 2007; 2009; Lozano, 2005; 2008; 2009; Seed, 1991; Dávila, 2005, Ortega, 1982; 1987), pero hay lugares de los que poco o nada se sabe respecto al desenvolvimiento conductual en lo que a relaciones de pareja se refiere, cuyo abordaje vendría a servir de complemento a la vasta historiografía que existe sobre el tema. En atención a ello, la presente investigación tiene como objeto el estudio de los comportamientos violentos que tenían efecto dentro del matrimonio en Pátzcuaro, capital de la provincia de Michoacán durante la primera mitad del siglo XVIII, a fin de analizar las características que tuvieron, las causas que los originaron, las reacciones que se suscitaron y los grupos sociales que se vieron involucrados.
A partir de los procesos criminales resguardados en los rollos del Centro de Documentación Microfilmada del Ex Convento de Tiripetío (CDMET), perteneciente a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, ha sido posible rastrear los conflictos matrimoniales. Los expedientes que se ubican en la sección dedicada al Archivo Histórico de Pátzcuaro son querellas interpuestas a causa de riñas y relaciones ilícitas -amancebamiento y adulterio- que fueron atendidas por la Real Justicia, es decir, por la autoridad civil local, encargada de administrar justicia en primera instancia cuando de esos delitos se trataba (Paredes, 2003; García, 2016).1 Gracias a estos testimonios, hoy podemos conocer las características de los altercados que tuvieron lugar de la puerta de la casa para adentro, en el espacio íntimo de las relaciones de pareja. Pero, antes de entrar en materia, es necesario mostrar al lector el contexto en el que dichas discordias tenían lugar: la ciudad de Pátzcuaro.
El siglo XVIII, sobre todo la primera mitad, significó para Pátzcuaro una época de desarrollo político y económico. En 1718 recobró el título de capital de la provincia michoacana, que poseería hasta 1787, año en el que, al establecerse el Sistema de Intendencias, Valladolid -hoy Morelia- recuperó la capitalidad de la provincia (Silva, 1991). Los espacios que integraban la ciudad estaban definidos con claridad: por un lado, se encontraba el área de la plaza mayor, donde se ubicaba la mayoría de las tiendas y casas de los españoles adinerados, así como los edificios públicos más relevantes, las Casas Reales y la Cárcel Pública; por el otro, estaban los barrios, que sumaban ocho en total,2 en los que se ubicaban las iglesias, los conventos y hospitales (González, 1985; Castro, 2010), y en los que la diversidad de grupos sociales podía percibirse de manera notoria.
La ciudad contaba con uno de los índices poblacionales más altos, ya que había aproximadamente 3 286 habitantes para mediados de siglo; estaba constituida por diferentes grupos sociales, mulatos y mestizos en su mayoría, seguidos en número por españoles, indígenas y negros, en menor cantidad (López, 1965; González, 1985; Casorla, 2019).3 En el ámbito económico, el movimiento comercial se incrementó, puesto que Pátzcuaro fungía como un importante punto de intercambio comercial debido a su ubicación geográfica estratégica, que enlazaba el Bajío, la Tierra Caliente y la Costa, así como la Sierra y la ciudad de Valladolid. Esta situación convirtió a la ciudad en un centro de abastecimiento y de acopio de mano de obra, así como en un destino económico y políticamente atractivo para muchos comerciantes, en su mayoría peninsulares (Silva, 1991; Enkerlin, 1998).
Debido a la organización política, el movimiento comercial, el índice poblacional elevado para la época y la diversidad de los grupos sociales que la integraban, Pátzcuaro era una ciudad propicia para prosperar en los diferentes ámbitos, así como para establecerse de manera definitiva y entablar un amplio tejido de relaciones, el cual, en varias ocasiones, se vio reforzado gracias a las uniones conyugales.
La familia y la violencia justificada dentro del matrimonio
Antes de adentrarnos en el tema de la violencia doméstica en Pátzcuaro, es necesario hacer un acercamiento al matrimonio y la familia del antiguo régimen, puesto que era en su seno donde surgían las riñas. Para comprender su funcionamiento, es preciso conocer sus atribuciones y las transgresiones que ocurrían en su interior, en el entendido de que su concepción se vio reflejada en las relaciones familiares patzcuarences. La familia se sustentaba en el enlace conyugal, sólo mediante éste la práctica sexual era aceptada; cualquier relación íntima efectuada fuera del matrimonio se consideraba una desviación (Ortega, 1982). El matrimonio se definía como el “ayuntamiento de marido y de mujer hecho con tal intención de vivir siempre en uno, y de no separarse, guardando lealmente cada uno de ellos al otro, y no ayuntándose el varón a otra mujer, ni ella a otro varón, viviendo reunidos ambos” (Alfonso X, 2007: 85). Dicho acto se basaba en tres premisas: la monogamia, la unicidad y la indisolubilidad.

Fuente: Elaborado por Bulmaro Sánchez Sandoval, con base en datos proporcionados por la autora, marco geostadístico del INEGI y altimetría del ESRI.
Cualquier persona interesada en formalizar su relación debía estar consciente de que el matrimonio cristiano católico era el único medio aceptado para legitimar una unión, así que sólo podía realizarse una vez y con una sola persona. Es verdad que existía el divorcio eclesiástico, pero éste significaba la separación de la pareja únicamente en cuanto a la cohabitación, porque el vínculo se mantenía intacto. Por ello, aun cuando se divorciasen, no les estaba permitido tener otra relación, ya que al hacerlo atentaban gravemente contra la religión y el orden español impuesto. La única forma de volver a contraer nupcias era la viudez (Dávila, 2005; Lozano, 2008; Muriel, 2008; Ortega, 1987).
Ahora bien, la legitimidad que el matrimonio otorgaba iba más allá del cumplimiento de una premisa, puesto que no sólo daba legalidad a la unión, sino a los descendientes de ésta. La procreación era el principal objetivo de la unión conyugal, de modo que la legitimidad de los hijos venía a ser su culminación, así como una garantía de prestigio, honor y respetabilidad (Gonzalbo, 1998; 2000; Twinam, 1989). En Pátzcuaro, como en el resto de Nueva España, los individuos debían ser obedientes con las figuras de autoridad: en el ámbito externo, con los alcaldes y párrocos; en el interno, con su familia, y sobre todo con sus padres, para honrarlos como se indica en el tercer mandamiento de la ley de Dios (Alfonso X, 2007: 94-95). Por ello, la responsabilidad familiar no se adquiría únicamente al contraer matrimonio, ni estar soltero significaba un deslinde de responsabilidades familiares. Había solteros de entre 20 y 30 años de edad que se convertían en cabeza de familia debido a la falta de alguno de sus progenitores, o de ambos, con lo cual debían asumir una gran responsabilidad.4
Los hombres tenían la posibilidad de elegir entre quedarse en familia o emanciparse. Sin embargo, la situación era diferente para las mujeres: la separación de la casa paterna no era una buena opción si se era soltera y se buscaba conservar el honor, así como mantener íntegra su virginidad (Seed, 1991; Lavrin, 1989), atributo semejante a la pureza divina (Duby y Perrot, 1993). La vivienda, paterna o conyugal, era el ámbito de realización femenina por excelencia (Salinas, 1998), puesto que ahí debían expresarse todas las virtudes cristianas y la madre era la encargada de inculcar dichos valores a sus hijos. No obstante, el gobierno de la casa no estaba en sus manos, sino en las de su marido, debido a la concepción de la mujer en la antigüedad, que era la de un ser pasivo, inferior al hombre tanto en lo anatómico como en lo psicológico (Duby y Perrot, 1993); consideración que imposibilitaba que la responsabilidad de la oeconomía, es decir, del buen gobierno de la casa, recayera en ella. El hombre era la cabeza de la familia, todos los demás habitantes de la casa estaban bajo su tutela, la mujer y sus hijos, así como los sirvientes y esclavos; y el buen gobierno dependía de su capacidad de mandar a sus subordinados. La eficacia de su administración en el hogar traería como resultado una esmerada formación en los hijos, que en el futuro los convertiría en virtuosos padres de familia (Zamora, 2017; Agüero, 2009).
La figura del padre de familia se equiparaba a la de la autoridad civil -rey, gobernador, alcalde-, ya que ambas potestades procuraban la felicidad de sus subordinados. Por ello, cuando se cometía una desviación, debía haber castigo para mantener la disciplina; aunque la corrección del padre se sustentaba en el amor y no en la justicia (Agüero, 2009). Así, el amor y la corrección se presentan como conceptos ligados, y el hombre, como potestad doméstica, debía mostrar el afecto por su familia disciplinándola bajo la idea de “lo hago por tu bien” o “te corrijo porque te amo”. De tal forma que la aplicación de un castigo a los hijos y la esposa, cuando tenían mala conducta, era aceptada y permitida por la sociedad novohispana y su sistema legal.
La idea de reprender física y psicológicamente a la mujer estaba amparada por la costumbre y el derecho español e indiano, pero también por la liturgia católica, pues en su prédica, basada en el Antiguo y el Nuevo Testamento, sostenía la sumisión y obediencia de ésta a su marido y no a la inversa. Según el Génesis, tras la caída de Adán y Eva, Dios dijo a la mujer: “siempre te hará falta un hombre y él te dominará” (Gén. 3: 16). Asimismo, en la Carta a los Efesios, se indica que “el hombre es cabeza de la mujer” y se agrega el mandato de “que la esposa se someta en todo a su marido” (Ef. 5: 23-24). De manera que el hombre, cabeza de familia, contaba con el permiso y la aprobación de ejercer su autoridad sobre los hijos, pero también sobre la esposa, con la obligación de “corregirlos” cuando lo creyese conveniente.
Pero más allá del amor, por medio de la corrección los hombres defendían su poder y su posición superior, de modo que veían en el uso de la violencia la forma de defender sus privilegios (Benhumea, 2018; Rocha, Vivallos y Mazzei, 2005), pero también de reafirmar sus obligaciones y ejercer el buen gobierno de su casa. Juan Robles así lo creía, por eso golpeaba a su esposa María Manuela Guerrero. Consideraba que “lo bueno y lo malo tenía obligación de reprender a su mujer”, aunque se tratase de “materia leve para que otro día no lo hiciere”; también consideraba necesario darle “unos guantones y unos golpes”,5 porque estaba convencido de que hacía lo correcto y estaba en su derecho y obligación.
Pero, dicha “necesidad” de corregir a la esposa era más una justificación para el maltrato conyugal continuo y la reafirmación de un privilegio, que para la realización del ideal de bienestar y amor. No obstante, formaba parte de la ideología de la época, emanada de una sociedad patriarcal consolidada en el interior de la familia, en la que la mujer tenía un papel subordinado de sumisión y dependencia. Debido a ello, la tolerancia ante el maltrato conyugal era común, y aun cuando el ataque implicara heridas graves y pusiera a la mujer en peligro de muerte, para la familia, en especial la del marido, el hecho carecía de importancia. Para algunas suegras, la conducta violenta de sus hijos no era relevante; como Manuela de la Cruz, quien mencionó que, aunque su hijo Pedro Guacura golpeó e hirió a su esposa Catalina de Vargas, “no fue para matarla”.6 Es así que las agresiones que tenían efecto dentro del matrimonio, a pesar de ser sumamente violentas, eran vistas como menores, sobre todo cuando había sospecha de infidelidad, en cuyo caso, aun cuando se tratase de fuertes heridas, incluso de uxoricidio, se consideraba que era justo y merecido debido a un mal comportamiento (Gonzalbo, 2001).
Pero cuando el correctivo se daba sin haber motivo, la situación cambiaba. Luis Guerrero y su hijo Cayetano, padre y hermano de María Manuela, desaprobaban el maltrato que Juan Robles, su marido, le daba; entre consejos, amenazas y finalmente golpes y heridas, trataron de hacerle entender su desacuerdo.7 Cuando los límites se excedían, se llegaba a la sevicia, y esto causaba molestia tanto entre las autoridades como entre los parientes de la afectada. La sevicia se entendía como la excesiva crueldad, física o moral, habida entre los cónyuges, así como el maltrato cotidiano sin causa justa, aunque fuese leve. Sus signos específicos, entre otros, eran la agresión física y los celos desmedidos e infundados (Lozano, 2008; Benhumea, 2018; Kluger, 2003). No obstante, la idea que sustentaba una violencia doméstica “controlada”, como podrá notarse a continuación, era poco atendida en los casos de extrema crueldad, pues no siempre se permitió la separación. Por lo general, el responsable sólo fue objeto de una llamada de atención y de algún tiempo en la cárcel, pero a final de cuentas se privilegió la reconciliación marital.8
De modo que debemos situarnos en esa realidad, en la que una mujer por voluntad y filiación aceptaba someterse a su marido (Seed, 1991), el cual tomaba a su cuenta el cuidado y protección de ésta, pero también su corrección, lo que suponía un convenio aceptado jurídica, religiosa y socialmente, pero dentro de ciertos límites.
Entre los celos, la infidelidad y la violencia
Las pendencias que se presentaron en Pátzcuaro entre 1700 y 1750 alcanzaron un total de 29 riñas; de ellas, 14 fueron de carácter privado, y entre éstas se ubican las conyugales que abordaremos (Casorla, 2019). Con frecuencia, las nupcias contraídas por conveniencias o imposiciones familiares terminaban en desilusiones matrimoniales, pero lo cierto es que la libre elección de pareja tampoco garantizaba una relación armoniosa (Gonzalbo, 2007), ya que la convivencia diaria no tardaba en sacar a relucir otras condiciones, como el tedio, los celos, la infidelidad y la diferencia de trato. En Pátzcuaro, precisamente algunos de esos malestares eran los que daban lugar a las peleas conyugales, en las que los celos y el engaño eran los móviles principales.
El adulterio no era una cuestión tomada a menos, puesto que se trataba de un comportamiento desviante. Era el resultado de la lujuria insaciable y pecaminosa que no se satisfacía con el cónyuge (Ortega, 1987; Lavrin, 1989; Lozano, 2005), lo que hacía de él un pecado, puesto que atentaba contra el sacramento matrimonial y las buenas costumbres, pero también un delito grave, debido a que se transgredía la ley de manera voluntaria y a sabiendas (Escriche, 1993), y se atentaba contra el orden y la moral pública al denotar incontinencia, causar escándalo y servir de mal ejemplo a los vecinos (Pérez, González y Aguirre, 2004).9
La sospecha de adulterio, con o sin bases, ocasionó altercados que sobrepasaron el maltrato verbal hasta llegar a la perpetración de heridas de gravedad. Así sucedió el 10 de enero de 1729, cuando Pedro Guacura, regidor de la República de Indios, golpeó a su esposa Catalina de Vargas con un palo y la hirió en la cabeza con un espadín. La razón fue la creencia de haberlo “adulterado” con Joseph de Ibarrola, su huésped, resultado de haberla encontrado con él en uno de los aposentos de la casa, bebiendo charape.10 El padre de Pedro intervino y así terminó el ataque; el susodicho fue puesto en prisión, pero al final ambos regresaron a hacer vida maridable.11
Cuando la mujer era soltera, debía tomar medidas restrictivas en su desenvolvimiento social, puesto que las charlas entre hombres y mujeres ocurridas a solas, aun en espacios públicos, eran mal vistas en Pátzcuaro.12 Al estar casada, la convivencia pública y privada se tornaba aún más limitada, pues ahora ya no sólo su honor estaba en riesgo, también el de su marido y las familias de ambos.13 Sin embargo, en los espacios privados, tratándose de amigos y parientes suyos o del marido, las mujeres consentían sin inconvenientes en interactuar con ellos. La mulata libre Casilda de Castro a menudo recibía en su casa a Nicolás Madrigal, cuñado de su marido, el mulato Ignacio Tovar, pese a la oposición de éste. El 6 de noviembre de 1740, Ignacio la agredió a causa de ello, primero de manera verbal, al decirle que era una cualquiera; después de forma física, al apuñalarla en la cabeza. El ataque terminó debido a la intervención de vecinos que acudieron al llamado de auxilio de la hija de la pareja.14 Ignacio fue apresado, pero días después Casilda pidió su liberación, que le fue concedida, no sin antes advertirle que, si volvía a ofenderla y maltratarla, se le darían 200 azotes en la plaza pública.15
En Pátzcuaro, los celos desmedidos y la sevicia estaban íntimamente relacionados, y hubo quienes no enmendaron su conducta pese a ser castigados por ello. Tal es el caso de Pedro de Soria, quien había estado en prisión en varias ocasiones por las denuncias hechas por el maltrato continuo que le daba a su esposa Bárbara Salcedo, sin otro motivo que los celos infundados. Su estancia en la prisión era constante, al igual que lo fue la reintegración conyugal cada vez que recobró la libertad,16 ya que el vínculo matrimonial debía preservarse ante todo (Dávila, 2005).17 En 1743, nuevamente regresó a la cárcel por golpear a Bárbara, quien a su vez fue puesta en depósito;18 según la autoridad, con dicha resolución, ambos aprenderían, “uno a no tener sevicia con ella, y la otra a no apartarse de su compañía, antes a cuidarle y perdonarle sus impertinencias que el matrimonio ofrece”.19 Al final, Pedro de Soria fue puesto en libertad tras haber presentado a tres fiadores, los cuales se hacían responsables de vigilar que le diese buena vida a Bárbara.
En Nueva España no era común que las parejas recurrieran a instancias civiles para resolver sus conflictos matrimoniales, salvo cuando afectaban su integridad física o sus bienes patrimoniales (Gonzalbo, 2007), pero en Pátzcuaro, como ha podido notarse, ni siquiera en esas circunstancias se efectuaba. Sólo se tiene un caso en el que se hizo la denuncia formal por esa causa -el de Bárbara-, sin embargo, no solucionó el problema, pues para las autoridades, darle otra oportunidad a la relación era prioritario, a pesar de la reincidente sevicia del esposo y el confinamiento de la pareja a una vida carente de armonía. Es posible que, debido a esta postura, la mayoría de las mujeres no se atrevieran a denunciar las explosiones violentas de sus maridos por miedo a que, con la acusación, su situación no se remediara y los golpes se agravaran, o por el qué dirán, el temor al escándalo y la vergüenza de que se supiera que habían sido golpeadas (Lozano, 2009).
María Manuela Guerrero, Melchora de Saldívar y Manuela son ejemplos de la renuencia a acudir ante la autoridad civil a pesar de la sevicia sufrida en su matrimonio. La situación de cada una de ellas salió a relucir por otros factores, riñas y amistades ilícitas de sus maridos. María Manuela Guerrero era golpeada por su esposo Juan Robles -ambos mestizos-. El simple hecho de contarle a sus padres sobre algún asunto ordinario, sin perjuicio de su marido, era motivo suficiente para que él la agrediera. Nunca recurrió a la autoridad civil para acusarlo; sus quejas las dirigía a su padre Luis Guerrero, quien, como figura de autoridad familiar, era el que tomaba cartas en el asunto. Pero el 6 de abril de 1727, sus problemas maritales quedaron al descubierto para la Real Justicia debido a un conflicto suscitado entre su marido y Cayetano Guerrero, hermano de ella, a causa de defenderla. En su caso, no se procedió al encarcelamiento del esposo, sino que se dejó en manos del suegro la solución del problema. Él, “como hombre viejo”, debía reprender y aconsejar a su yerno para que la discordia no continuase.20
La mestiza Melchora de Saldívar sufría la violencia conyugal a manos de su cónyuge, el mestizo Manuel de Urbina. Los maltratos se hacían de manera pública y privada, incluso delante de su familia, pero su situación salió a flote a causa de una riña ocurrida el 10 de agosto de 1716, cuando descubrió juntos a Urbina y la viuda española Úrsula de Cendejas “en la casa de la susodicha y en su cama acostados”, con lo que corroboró la relación adulterina de la que desde hacía tiempo sospechaba. La afrenta y el engaño la empujaron a denunciar los malos tratos que su marido le daba, pero sólo después de que Úrsula la denunciara a ella por haberla herido. El adúltero, como era de esperarse, fue encarcelado, pero al final ambos regresaron a hacer vida marital.21
La india Manuela también era golpeada por su esposo, Antonio Martínez, también indio. Las agresiones eran tales que con frecuencia se encontraba en cama por esta causa. Su situación fue conocida debido a la acusación en contra de su marido por amancebamiento y adulterio, hecha por un vecino. Los golpes cesaron cuando el 29 de diciembre de 1712 Antonio fue enviado a un trapiche azucarero por un año y ella fue otorgada a su madre para que la llevase consigo y la mantuviese en su casa.22 Éste es el único caso en el que la reunión conyugal finalmente tuvo que ser descartada, ya que, a pesar de haber sido castigado, no tuvo remedio y continuaba con los maltratos hacia Manuela y con la relación adulterina; sólo con la separación, tanto de su esposa como de su concubina, se pondría fin a su conducta transgresora. Cuando la sevicia era probada y no podía ser evitada, la autoridad aceptaba la separación de la pareja (Benhumea, 2018; Rocha, Vivallos y Mazzei, 2005),23 puesto que la armonización de la vida matrimonial era ya imposible.
Es evidente que ser golpeadas no era agradable para estas mujeres, por eso, aunque de manera indirecta, terminaron por delatar a sus agresores. Sin embargo, existía una tolerancia al maltrato en todas ellas, a excepción de Bárbara de Salcedo, quien fue la única que acudió a la autoridad para denunciar directamente la mala vida que su marido le hacía pasar; pero el resto toleró el comportamiento violento de sus parejas, debido seguramente a la consideración de que era una condición normal de la vida conyugal y debían continuar unidos como “Dios manda”, pues ésta era la idea prevaleciente en la mayoría de los matrimonios novohispanos (Lozano, 2003). Sólo puede percibirse la oposición al maltrato hasta que las mujeres descubrieron un adulterio por parte de él, su comportamiento violento incidió en otros familiares o la sevicia tomó fuerza y se volvió insoportable.
Conclusiones
Al hacer un balance general de las riñas conyugales que tuvieron lugar en Pátzcuaro durante la primera mitad del siglo XVIII, podemos discernir varias cuestiones. La primera es que las personas que intervinieron como agresores correspondían al sexo masculino, así como a los grupos sociales indígenas, mestizos y mulatos; no se tienen datos de españoles, negros, ni de alguna otra casta involucrada en este tipo de conflictos. Los celos y la infidelidad fueron las principales causas de una reacción violenta, en la que el uso de la fuerza física sobresalió, así como la utilización de palos y cuchillos, condición que puso en evidencia la sevicia sufrida en el matrimonio de algunas parejas.
La “corrección” a la esposa se aceptaba siempre y cuando no llegase a la sevicia. No obstante, aun en casos en los que ésta era evidente, las autoridades privilegiaron la reconciliación. Sólo en los casos en los que convergieron sevicia y adulterio la Real Justicia puso mayor atención, puesto que el maltrato podía ser tolerado y perdonado, pero el atentado contra el vínculo matrimonial era inaceptable. En ese tenor, puede observarse que las esposas no estaban tan alejadas de esa idea; para las mujeres con maridos adúlteros, la infidelidad causó una mayor afrenta que la sevicia, ya que en los procesos criminales se denunciaba el adulterio, mientras que el maltrato quedaba como causa secundaria. Los golpes sufridos en el matrimonio, por sí solos, no eran lo suficientemente importantes como para entablar una denuncia, pero al intervenir otros factores, que hacían tambalear el equilibrio familiar, la búsqueda de una llamada de atención hacia el marido resultó tentadora. Por eso, la amonestación, la sanción más común en los casos atendidos, aunque parezca simple, era lo deseado por las denunciantes, quienes consideraban que, al ser reprendidos por una persona de autoridad, enmendarían su conducta y su vida matrimonial recobraría la estabilidad de antaño.
Las riñas ocurridas dentro del matrimonio fueron acontecimientos que figuraron con poca frecuencia en Pátzcuaro. Sin embargo, los altercados acaecidos dan referencia de la existencia de incidentes que llegaron a convertirse en graves enfrentamientos, que terminaron con personas heridas, algunas de ellas con riesgo de perder la vida. La violencia hizo de las suyas en la vida familiar y matrimonial de los patzcuarences, de tal manera que las reacciones iracundas afloraron; no obstante, fueron toleradas, y se privilegió el perdón y la reconciliación conyugal.










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