Si bien durante gran parte del siglo XX la cuestión agraria fue de amplio interés para las ciencias sociales en México, a finales de dicho siglo, tras la crisis del marxismo y el auge de los estudios culturales, las investigaciones sobre la temática se fueron relegando a un pequeño grupo de investigadores. A principios del siglo XXI, el repunte del llamado “neoextractivismo” (Veltmeyer y Petras, 2015) ha puesto de nuevo el foco de atención en los conflictos territoriales y ambientales entre empresas, Estados, organizaciones, activistas y comunidades locales, así como en los procesos de mercantilización, privatización y despojo de tierras, lo cual ha provocado un renovado interés en comprender mejor las dinámicas asociadas a las tierras ejidales y comunales. No obstante, en muchas ocasiones, este interés académico, que suele ir acompañado de un interés activista, tiende a simplificar la problemática de las tierras de propiedad social al relacionarla con imágenes románticas sobre los territorios indígenas ancestrales, las cuales, si bien pueden resultar de utilidad para el activismo político, no siempre lo son para entender las dinámicas sociales.
En este contexto, el libro La común anomalía del ejido posrevolucionario. Disonancias normativas y mercantilización de la tierra en el sur de Yucatán, de la historiadora y antropóloga Gabriela Torres-Mazuera, constituye una importante contribución para la discusión actual sobre el tema. Para hacer honor a uno de sus conceptos centrales, esta obra resulta una “disonancia” respecto a muchos trabajos actuales sobre tierras indígenas y campesinas en México, en particular la idea compartida de que los pueblos indígenas tienen una sola forma -armónica y comunitaria- de relacionarse con el territorio, la cual es radicalmente diferente e incluso contradictoria a una lógica individualista y mercantil.
Una de las tesis centrales del libro, como su nombre lo indica, es el carácter “anómalo” del ejido, es decir, que “presenta desviaciones frente a la norma”, tanto de la Ley Agraria como de los discursos académicos y políticos. Por esta razón, como sugiriera Bronislaw Malinowski (1973) en Los argonautas del Pacífico Occidental, para Torres-Mazuera resulta crucial distinguir entre lo que dice la ley y otras normas, lo que dicen los ejidatarios y lo que efectivamente hacen, así como las discrepancias entre dichos ámbitos.
El libro también resulta de particular interés para comprender algunos de los procesos sociales, jurídicos e institucionales tras la polémica reforma del artículo 27 constitucional en 1992, así como para una reflexión en torno a la cuestión de la propiedad y la justicia social en el México contemporáneo. Para Torres-Mazuera, la reforma al artículo 27, lejos de terminar con las disonancias o desfases normativos en los ejidos y comunidades agrarias, las ha multiplicado.
El estudio se realizó en el sur de Yucatán, un estado que tiene la particularidad de ser el segundo con mayor población indígena en México, y en el que el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) fue más exitoso; proceso en el que la decisión mayoritaria de los ejidatarios fue mantener las tierras de uso común sin parcelar. Mientras que algunos investigadores han interpretado esta decisión como una expresión de la “resistencia indígena a los embates de la reforma neoliberal” (p. 24), Torres-Mazuera señala que ese argumento presupone que “las personas que comparten, se inscriben y son identificadas como pertenecientes a un mismo grupo social y cultural (a un grupo étnico y autóctono) tendrán una manera específica e idéntica de relacionarse, concebir y apropiarse de la tierra” (p. 24), supuesto que ella cuestionará a lo largo del libro.
Así, a lo largo de La común anomalía…, se describe y explica la diversidad de prácticas de propiedad, algunas de ellas en conformidad con las leyes, pero en su mayoría de carácter extralegal, informal o multiformal, y en ocasiones en franca contradicción con la legislación agraria. Además, hay que destacar que estas prácticas son cambiantes y lo que algunos consideran “usos y costumbres” tradicionales e incluso “ancestrales”, en realidad son “reglamentaciones asociadas a prácticas productivas de viejo cuño, que están en constante actualización, así como a principios campesinos de bien común y justicia, y leyes derogadas que, para los ejidatarios, continúan vigentes” (p. 31).
En este sentido, el libro cuestiona las nociones populares de “pluralismo legal” e “interlegalidad”, que en el ámbito de la antropología jurídica mexicana suelen ser pensadas como una interacción entre el derecho positivo y los usos y costumbres, derecho consuetudinario o sistemas normativos indígenas, y propone el concepto de “agregado normativo”, en el cual, como un palimpsesto, se montan entre sí diversas normatividades.
Desde estos supuestos teóricos y metodológicos, Torres-Mazuera llevó a cabo la observación etnográfica de las prácticas de propiedad en cuatro ejidos del sur de Yucatán entre 2010 y 2013: Huntochac, Maní, Tzucacab y Tahdziú. Además de la observación etnográfica, recurrió a entrevistas en profundidad y semiestructuradas a ejidatarios, avecindados, posesionarios y otros habitantes de los núcleos urbanos, pero también a funcionarios de gobierno, en particular a visitadores de la Procuraduría Agraria, funcionarios del Registro Agrario Nacional, personal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía que participó en el Procede, así como magistrados del Tribunal Unitario Agrario en Mérida y abogados expertos en derecho agrario. De este modo, ofrece una visión del campo más amplia de lo que en otro trabajo llamará la “jurisdicción agraria” (Torres-Mazuera, Fernández y Gómez, 2018).
En sus palabras, uno de los principales hallazgos de su investigación es el siguiente:
A pesar de la puesta en circulación de la tierra ejidal en un mercado inmobiliario legal tras 1992, ésta sigue estando sujeta a un conjunto de regulaciones locales que enfatizan el interés colectivo sobre el individual y limitan, en lo posible, la especulación con estas tierras. Así, en contraste con una legislación que apunta hacia la creación de un mercado autorregulado y legal de la tierra ejidal, la práctica social y normatividad vernácula establecen restricciones que enfatizan la función social de la tierra y afianzan un mercado ilegal pero socialmente legítimo (p. 38).
Para Torres-Mazuera, las disonancias normativas se deben en parte a las contradicciones de fondo en la legislación agraria, entre visiones colectivistas y de justicia social, encontradas con visiones liberales e individualistas.
Una de las disonancias documentadas en el estudio es que, por décadas, en el sur de Yucatán los campesinos mayas milperos respetaron poco los límites de las tierras ejidales. De acuerdo con su normatividad vernácula, “todo aquel que haga milpa tiene derecho a la tierra o ‘monte’. Esto es, el derecho no es atribuido a una porción de tierra sino al trabajo de la milpa, y se le otorga a todo hombre jefe de familia y su descendencia” (p. 60). Así, por ejemplo, en el ejido de Tzucacab, “la regla o la costumbre era que un milpero podía sembrar donde no interfiriera con otro” (p. 66). Sin embargo, la milpa se ha convertido “en un sistema productivo de carácter residual y marginal” (p.79), debido a que ahora la tierra que se destina a la milpa, a la que se suelen dedicar los ejidatarios, posesionarios o comuneros con menos recursos económicos, es la que sobra de la parcelación.
Por otra parte, los procesos de mercantilización y privatización de la tierra ejidal comenzaron a cobrar fuerza en los ejidos del sur de Yucatán con el Plan Nacional de Desmonte de 1975, “cuyo objetivo fue crear ‘planadas sin monte’ donde pudiera introducirse maquinaria para producir maíz híbrido, canales de riego para la producción citrícola y ganado. Debido a este Programa se desmontaron 17 000 ha entre 1975 y 1985” (p. 73), lo cual representó una ruptura con la práctica de la milpa y su normatividad.
Como ya había adelantado, Torres-Mazuera cuestiona la idea común de que los ejidatarios yucatecos decidieron conservar las tierras ejidales en uso común como una expresión de la resistencia maya. Ciertamente, “en 2011 el 80 por ciento de las tierras ejidales continuaban […] catalogadas como de ‘uso común’” (p. 105). Sin embargo, para la autora, las prácticas productivas, como la citrícola, la estructuración de los poderes locales, el tamaño del ejido, la proporción de tierra por ejidatario, los intereses de ejidatarios que controlaban grandes extensiones del ejido, así como el papel desempeñado por los visitadores agrarios, son elementos más importantes que los factores étnicos para aceptar la parcelación legal de las tierras de uso común.
No obstante la decisión mayoritaria de no parcelar, el Procede ha generado procesos de individualización entre los ejidatarios, por ejemplo, en Tahdziú, donde, con la parcelación, “el ejido se imagina como un espacio dividido o parcelado” (p. 122). También, en contra de su objetivo, generó nuevas irregularidades, como la de los ejidatarios sin parcela ejidal en Tzucacab o la ausencia de certificados parcelarios en Maní.
Finalmente, Torres-Mazuera aborda el problema de la enajenación de las tierras ejidales, permitida por el artículo 80 de la nueva Ley Agraria. Nuevamente, la compraventa se realiza de diversas formas, con base en diferentes normas. En Maní, la compraventa de parcelas en las unidades de riego es común, se hace de palabra y sucede desde antes de la década de 1970. En otros casos, la introducción del monocultivo de soya ha aumentado la enajenación de parcelas, como en Huntochac.
Si bien la actual jurisdicción agraria permite y hasta impulsa la mercantilización y privatización de tierras ejidales, y el ejido se ha convertido en una institución que abarca a una minoría de la población, Torres-Mazuera considera que también “conserva la potencialidad para un ejercicio democrático, sustentable y redistributivo de los recursos en la medida en que le asigna cierta autonomía a la asamblea ejidal frente al Estado, reconoce la tenencia colectiva de la tierra (uso común ejidal) y establece el carácter inalienable de ésta” (p. 57). Un primer paso para transformar la condición de injusticia agraria en México, sin duda, es conocer dicha realidad y La común anomalía del ejido… ofrece interesantes elementos teóricos, metodológicos y etnográficos para hacerlo.










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