Introducción
La traducción jurídica de textos legislativos a lenguas indomexicanas es un campo en desarrollo cuya discusión está dando sus primeros pasos. La publicación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (Presidencia de la República, 2003) proporcionó el marco legal para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, que se basa en las traducciones pertinentes de la legislación mexicana. En este contexto, es imprescindible contar con una propuesta de traducción de la academia y las comunidades para crear un marco teórico adecuado que responda a las necesidades de los destinatarios, cubra la exigencia de justicia y respete el espíritu de la ley en la lengua fuente.
Este texto es una propuesta de traducción de textos legislativos vigentes en México de una lengua de tradición escrita a lenguas indomexicanas, que en su mayoría no tienen normas para su escritura, como el purépecha. Una de las primeras actividades de este proyecto fue un “Diplomado en traducción de textos jurídicos a lengua purépecha”, que se llevó a cabo en Santa Fe de la Laguna, Michoacán, de octubre a diciembre de 2016, cuyo objetivo fue proporcionar herramientas lingüísticas, jurídicas y del campo de la traducción. Se tradujeron cinco artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), y cinco de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo (LADSEMO), la primera del ámbito federal y la segunda del local. El equipo multidisciplinario era de 14 personas pertenecientes a las tres regiones en las que se habla la lengua purépecha en la entidad, Sierra, Lago y Cañada. Además de lo colectivo y multidisciplinario, se propusieron algunas estrategias de difusión.

Ricardo Ramírez Arriola/360° Juicio contra el ex general y ex dictador Efraín Ríos Montt, por el genocidio y crímenes de lesa humanidad contra indígenas ixiles durante su gobierno de facto. Torre de Tribunales, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 18 de abril de 2013.
En el aspecto lingüístico, se pretende identificar el sistema de cada lengua y las formas que emplea para transmitir el mensaje. En lo jurídico, se busca la forma en la que se expresa la situación permitida u obligada, el objeto y alcance del texto. En la traducción, se crean estrategias para resolver los problemas que puedan presentarse, como la pertinencia cultural y lingüística, y el respeto al espíritu del texto fuente. Es necesario precisar que la traducción jurídica atiende a la transcripción de documentos escritos con tradición en lenguas europeas principalmente. De acuerdo con Anabel Borja Albí (2000), estos documentos se utilizan en las relaciones entre el poder público y el ciudadano. La traducción jurídica puede referirse tanto a una situación jurídica como a un texto jurídico (Mayoral, 1999). En este documento nos centraremos en los textos jurídicos de carácter legislativo (Borja, 2000), es decir, leyes federales y locales. No se hablará de la interpretación ni de otros tipos de traducción jurídica, como la procesal.
La parte inicial del artículo es la introducción al tema. Después se hace una relación breve de los antecedentes, con acento en la experiencia en nuestro país. En el apartado siguiente, se presenta la propuesta de traducción de textos legislativos vigentes en México a lenguas indomexicanas. A continuación, se describen las experiencias de la aplicación de esta propuesta de traducción de textos legislativos vigentes en México a la lengua purépecha y se hace un recuento de sus puntos más relevantes. Luego se establece una discusión sobre el tema. Por último, se describen de manera sucinta las conclusiones de esta experiencia.
Antecedentes
La traducción jurídica a lenguas indígenas mexicanas en la actualidad se caracteriza por esfuerzos aislados de las instituciones involucradas en el tema indígena. Hace falta profesionalizar el oficio de la traducción y distinguirlo de la interpretación procesal. En este texto entendemos la traducción como la transmisión de mensajes de una lengua a otra por la vía escrita, mientras la interpretación lo hace por la vía oral.
La confusión entre estos conceptos tiene consecuencias jurídicas, como en el caso de Ernestina Ascencio Rosaria, en el que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con base en la opinión de un traductor que no entendió la diferencia entre interpretar y traducir, emitió la recomendación 34/2007, el 3 de septiembre de 2007, en la que señala la necesidad de profesionalizar la labor de traducción, cuando lo que se requería, en todo caso, era profesionalizar la interpretación.1 La recomendación “revela un desconocimiento de lo que implica la interpretación consecutiva en una situación concreta de interacción” (Zaslavsky, 2013: 23). La dificultad para acceder a la justicia, motivada por la falta de intérpretes y traductores debidamente capacitados, se ejemplifica en el voto particular del ministro de la Suprema Corte de Justicia José Ramón Cossío Díaz (2013: 51), quien afirma que el debido proceso en juicios en los que intervengan indígenas consiste en que cuenten con las condiciones para defenderse, ofrecer y desahogar pruebas, es decir, que comprendan y se hagan comprender, esto es, que haya una interpretación adecuada en el momento de su declaración y una traducción fiel por escrito. En la actualidad, la traducción a lenguas indomexicanas de textos legislativos de los tres niveles de gobierno tiene ejemplos escasos, la mayoría poco o nada sistematizados porque no explican el proceso y el método utilizado para traducir. Entre los que explican el proceso de traducción, encontramos la traducción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a 13 lenguas indomexicanas, realizada por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), instancia rectora de las políticas lingüísticas en nuestro país. En estos trabajos percibimos la ausencia de un método que abreve de las herramientas propias de la traducción, como diccionarios, gramáticas o la experiencia de los traductores. También vemos un conocimiento escueto de elementos lingüísticos y jurídicos. Tampoco se muestra el impacto y uso de este trabajo en los ámbitos jurídico y social.
Destacamos algunos puntos de la presentación del proyecto “Traducción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) a lenguas indígenas” en el portal de la institución (Inali, s. f.). Si bien es cierto que fue un esfuerzo inicial, no pudimos constatar una continuidad a la fecha. Se tradujo a 13 lenguas de cinco familias lingüísticas, cuando en el país existen 11 familias lingüísticas, 68 lenguas indígenas y 364 variantes, según el propio Instituto. No se percibe un método que determine el criterio de selección de las lenguas del proyecto. No existe una propuesta de traducción, la propia institución reconoce varias metodologías. Esto quiere decir que desde 2010 no se ha avanzado en esta iniciativa, que al parecer fue más coyuntural que una política institucional. A pesar de que el trabajo apostaba a la reflexión colectiva y la participación activa de los destinatarios, no hemos visto su impacto ni su retroalimentación por parte de los usuarios.2
El Inali cuenta con la norma técnica NUINL002.01, “Prestación de servicios de traducción de textos de lengua española a lengua indígena y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia”, que pretende:
Servir como referente para la evaluación y certificación de personas que elaboren traducciones de manera escrita, de lengua española a una variante de lengua indígena y de una variante de lengua indígena a lengua española, respecto al contenido de documentos legales escritos que estén relacionados con el ámbito de procuración y administración de justicia, entre los cuales destacan demandas, citatorios, expedientes de averiguaciones, declaraciones ministeriales y preparatorias, dictámenes periciales, resoluciones, leyes, códigos, reglamentos, entre otros (SEP, 2009).
La norma se limita a describir los requisitos para llevar a cabo una traducción, es decir, el Inali no tiene una propuesta de traducción ni ha establecido cómo se evaluará la aptitud del traductor.
Desarrollo de una propuesta de traducción jurídica a lenguas indomexicanas
Este esfuerzo parte de un trabajo de investigación que se nutre de la experiencia del campo en la traducción de artículos de dos leyes, una federal y otra local, del español a la lengua purépecha. La traducción de textos legislativos exige que el traductor domine las lenguas fuente y meta, y que tenga conocimientos de la teoría de la traducción, lo jurídico y lo lingüístico.
Cada campo exige la profesionalización de la labor de traducción a lenguas indomexicanas. En cuanto a la traducción, se debe conocer el texto jurídico por traducir y la cultura meta, trabajar con equipos multidisciplinarios de características sociolingüísticas diversas y facilitar la apropiación del texto por parte de los destinatarios al difundir el texto traducido. Al conocer sus derechos lingüísticos, la población podrá hacerlos valer. En el ámbito lingüístico, es necesario identificar en los textos legislativos las estructuras lingüísticas pertinentes de las lenguas fuente y meta. En lo jurídico, el texto traducido debe transmitir el espíritu del texto fuente al texto meta.
Este apartado comenzará con la mirada de la traducción, continuará con la perspectiva jurídica y por último se hará alusión al tema lingüístico.
EL TRATAMIENTO DESDE LA MIRADA DE LA TRADUCCIÓN
Eugene Nida y Charles Taber (1986) plantean por primera vez el problema de traducir de una lengua de tradición escrita a una lengua de tradición oral, a partir de la traducción de la Biblia. Su obra pretende ser “una ayuda para el traductor en lo que se refiere a conocer los elementos teóricos en los que se funda su labor y dominar prácticamente una serie de procedimientos” (1986: 3). Para ellos, “cada lengua tiene su propio genio, es decir, posee ciertos rasgos distintivos, que le dan un carácter peculiar […] todo lo que se dice en una lengua se puede decir en otra, a menos de que la forma sea un elemento esencial del mensaje” (1986: 18). Los autores se basan en el trabajo colectivo con hablantes de las lenguas meta para propiciar la reflexión.
Nuestra propuesta de traducción jurídica retoma la experiencia de la traducción de la Constitución Política de Colombia a lenguas indígenas colombianas (Landaburu, 1997) en los siguientes aspectos: contrastar términos jurídicos propios de la tradición escrita del español y la tradición oral del purépecha para mostrar la dificultad de encontrar equivalentes en ambas; trabajar con los destinatarios del texto en talleres para discutir y reflexionar con la comunidad; traducir artículos que reconocen derechos de las comunidades indígenas (Hernández, 2008: 56-57).
EL TRATAMIENTO JURÍDICO
En Occidente predominan dos visiones del derecho, la anglosajona y la de tradición romana, en la que éste se considera una ciencia separada. En este último caso se encuentra el derecho3 positivo mexicano, que se aplica a todos los mexicanos, incluyendo a los pueblos indígenas. En este sistema, el derecho se expresa por medio de formulaciones lingüísticas de carácter general y abstracto, que establecen una conducta permitida u obligada.
Las culturas indígenas mexicanas, en general, consideran que el ser humano es parte de un todo y que existen fuerzas externas al individuo que rigen su conducta, como la naturaleza, las fuerzas sobrenaturales y la costumbre, por ello es necesario comprender este mundo. Esta concepción se retoma en algunas normas del derecho positivo mexicano, por ejemplo, el artículo 2 constitucional y el artículo 3 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca (Gobierno del Estado de Oaxaca, 1998), que reconoce los sistemas normativos internos.4 El artículo 2 constitucional, apartado A, fracción II, establece el derecho a la aplicación de los sistemas normativos internos en la regulación y solución de sus conflictos internos. En la fracción VIII, reconoce la obligación de tomar en cuenta las costumbres y especificidades culturales. En esta tesitura, la aplicación del derecho positivo mexicano a los pueblos indígenas que habitan en México supone un choque cultural en el que identificamos las siguientes diferencias:
En el derecho positivo mexicano, la norma jurídica se establece por medio de un proceso legislativo cuya fase final es su publicación por escrito. La organización político-administrativa de algunas comunidades indígenas en México es sobre todo oral (Aragón, 2007: 16).
En el derecho positivo mexicano existe una autoridad facultada por la ley que vela por su cumplimiento. En los pueblos indígenas, la mayoría de las veces, la autoridad no está facultada por la legislación nacional.
En el derecho positivo mexicano, las normas jurídicas atienden a la conducta externa. En la concepción de lo jurídico de los pueblos indígenas, la idea de justicia también atiende a los sentimientos y pensamientos del individuo en relación con la colectividad.
Proponemos que los dos sistemas pretenden el bien común, la justicia y la seguridad, y expresan permisos y obligaciones, por lo tanto, es posible encontrar convergencias conceptuales, aunque los términos sean diferentes.
EL TRATAMIENTO LINGÜÍSTICO
La propuesta de traducción de textos legislativos parte de la idea de que las normas jurídicas son actos deónticos o de deber ser, que consisten “en el establecimiento de un permiso o una obligación por parte de una autoridad a un destinatario” (Vázquez, 2001: 15). Se plantean, por lo tanto, estrategias lingüísticas para localizar las construcciones morfosintácticas que expresan permisos y obligaciones.
A continuación, se muestran algunos ejemplos en español y purépecha. Los ejemplos son una herramienta para el análisis lingüístico y constan de tres líneas. La primera corresponde al texto en español, la segunda es la traducción al purépecha con los cortes morfológicos de las unidades que expresan permisos y obligaciones, y la tercera presenta las glosas abreviadas (véase el ejemplo 1).
En el ejemplo 2a, vemos que en español el permiso se expresa por medio de la perífrasis verbal “podrá dar” y en purépecha por el verbo ampú-,5 “poder”, flexionado con el morfema -a de futuro. En el inciso 2b, la obligación en español se indica con el verbo pleno “verificar”, mientras en purépecha se expresa con el verbo pleno exé-, “ver”. En el 2c, la obligación se presenta por medio del verbo “corresponder”, y en purépecha se utiliza el pronombre de tercera persona ts’ïma, “ellos”, que por el morfema -i funciona como núcleo del predicado. Las construcciones morfosintácticas en ambas lenguas muestran las dificultades a las que se enfrenta la labor de traducción. La transcripción se basa en el alfabeto práctico para el purépecha propuesto por María Guadalupe Hernández Dimas y Fernando Nava (2000). Se utilizan las siguientes abreviaturas:
| ASER | asertivo |
| DEON | deóntico |
| FUT | futuro |
| GEN | genitivo |
| NEG | negación |
| NF | no finito |
| PASI | pasiva |
| PL | plural |
| PRED | predicativizador |
| S | sujeto |
| SUB | subordinador |
| 1 | primera persona |
| 2 | segunda persona |
| 3 | tercera persona |
Más adelante nos detendremos en los tipos de construcciones gramaticales más utilizados en ambas lenguas y los más recurrentes en purépecha para la traducción de los artículos propuestos.
| 1) y podr-á-n revocar-se en cualquier momento | |||||
| ka | ampú-a-ti=ksï | kakata-ni | ná | énka | jatini |
| y | poder-DEON-3ASER=3PL.S | romper-NF | como | SUB | desde |
| ts’ïma | wékaka | ||||
| ellos | quieran | ||||
LADSEMO, art. 17, último párrafo.
| 2a) La Secretaría podr-á dar destino final a los productos maderables o no maderables | |||||
| kunkurikwa | ampú-a-ti | ch’kárini | O | mátaru | ampé |
| reunión | poder-FUT-3ASER | madera | O | otro | cosa |
| úrani | ná | énki | wékaka | ||
| utilizar | Como | SUB | quiera | ||
LGDFS, art. 161, último párrafo.
| 2b) verificar-á que los aprovechamientos de recursos forestales | |||||
| exé-a-ti | éska | sési | maruatanhaka | anhátapuichiri | ampé |
| ver-FUT-3ASER | SUB | bien | sea.usado | de.los.árboles | cosa |
LGDFS, art. 72, tercer párrafo.
Aplicación de la propuesta de traducción a diez artículos de la legislación vigente en México
LA REGIÓN PURÉPECHA: SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA, GEOGRÁFICA Y DEMOGRÁFICA
El purépecha se habla sobre todo en Michoacán, donde vive cerca de 70% de los 141 177 hablantes que registra el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la Encuesta intercensal 2015, el resto se distribuye entre Estados Unidos y otras regiones del país, como la Ciudad de México, Guadalajara y Tijuana. En la actualidad, la mayoría de los investigadores circunscribe el territorio purépecha a 23 de los 113 municipios de Michoacán, que se identifican por la autoadscripción étnica de los habitantes, elementos culturales comunes, organización social y uso de tecnologías similares (Castilleja, 2001). Por lo general, se delimitan cuatro zonas geográficas:
1. Zona lacustre o zona del lago de Pátzcuaro. Es la más accesible y de mayor importancia en el desarrollo económico y turístico, con 17.8% de hablantes.
2. Zona de la Sierra. De difícil acceso. Representa casi 62% de la población hablante. Es la zona más extensa, con mayor diversidad interna y se considera la que mejor conserva la lengua y cultura autóctonas.
3. La Cañada de los Once Pueblos, entre Zacapu y Zamora, al norte de la zona de la Sierra. Con 14.7% de la población hablante de purépecha.
4. Zona noreste de la ciénega de Zacapu, entre Quiroga y Zacapu. Concentra 5.2%, de hablantes (Chamoreau, 2009a).
El purépecha se caracteriza por el alto grado de inteligibilidad entre los hablantes. Claudine Chamoreau (2012) dibuja dos áreas dialectológicas: el área este comprende las regiones de Zacapu y el lago de Pátzcuaro, y el área oeste incluye la Cañada de los Once Pueblos y la Sierra. Respecto a la morfología, el área oeste presenta una gran cantidad de elisiones fonéticas con consecuencias morfológicas y léxicas, y un orden sustantivo-artículo en cuanto a sintaxis, mientras el este muestra un orden artículo-sustantivo (Chamoreau, 2012). En el área este, el uso del purépecha está disminuyendo entre los jóvenes, y en la oeste, la lengua tiene más vitalidad porque se utiliza en la conversación cotidiana. En el mapa 1, los círculos indican la proporción de hablantes de purépecha por comunidad.6

Fuente: Chamoreau (en prensa).
MAPA 1 DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LAS REGIONES Y PORCENTAJE DE HABLANTES DE PURÉPECHA
JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
El Estado mexicano, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es una república representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero unidos en una federación. De conformidad con el artículo 133, la legislación mexicana tiene un orden jerárquico en cuya cúspide están la Constitución y los tratados internacionales. En segundo término se encuentran las leyes federales y estatales. Las leyes federales emanan de los poderes federales y se aplican en el territorio nacional. Las leyes estatales provienen de los poderes estatales y su ámbito de competencia es el territorio de la entidad federativa.
La LGDFS es reglamentaria del artículo 27 constitucional, que protege el principio de propiedad social de la tierra y sus recursos, una de las tres garantías sociales fundamentales que sustentan la Constitución de 1917 (Palavicini, 2014: 10). Asimismo, la LADSEMO tiene como objeto proteger el ambiente, conservar los recursos naturales y propiciar el desarrollo sustentable de la entidad, una de las más biodiversas en México.
Los artículos traducidos acercan el texto jurídico a los hablantes de la lengua purépecha y son útiles para las comunidades porque reconocen el aprovechamiento colectivo de los recursos forestales y la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente. Se buscó mostrar las estrategias lingüísticas utilizadas en su redacción en los aspectos morfológico, sintáctico, semántico y deóntico. Los artículos en español y purépecha pueden consultarse en el anexo de este artículo.
EL EQUIPO DE TRADUCTORES: PERFIL SOCIOLINGÜÍSTICO
El propósito de trabajar con un equipo de traductores fue elaborar una traducción colectiva. Se diseñó el diplomado en traducción jurídica y se emitió una convocatoria. Acudieron 14 colaboradores con formación lingüística, pedagógica, jurídica y de gestión forestal, provenientes de las regiones Lago, Cañada y Sierra. El perfil multidisciplinario del equipo permitió aproximaciones al texto desde varias miradas. La formación de los traductores y el intercambio de ideas enriquecieron la propuesta y generaron una traducción representativa, producto de la reflexión lingüística y metalingüística. En el cuadro 1 se presentan las características sociolingüísticas de los colaboradores. En la columna de grado de bilingüismo, la primera lengua es en la que mostraron mayor competencia. Cuando se indica “ambas”, se trata de un bilingüismo coordinado con competencia en las dos lenguas.
CUADRO 1 EQUIPO DE TRADUCTORES
| Participantes | Sexo | Edad (años) | Ocupación | Grado de bilingüismo | Región | |
| 1 | JRBA Santa Fe de la Laguna | M | 28 | Músico | Purépecha-español | Lago |
| 2 | GCD Santa Fe de la Laguna | F | 25 | Gestora comunitaria | Purépecha-español | |
| 3 | MGL Santa Fe de la Laguna | F | 27 | Lingüista | Purépecha-español | |
| 4 | MALH Santa Fe de la Laguna | F | 28 | Licenciado en derecho | Purépecha-español | |
| 5 | NIGL Santa Fe de la Laguna | F | 25 | Licenciado en derecho | Purépecha-español | |
| 6 | MBM Santa Fe de la Laguna | M | 28 | Ingeniero | Ambas | |
| 7 | HLH Santa Fe de la Laguna | M | 40 | Odontólogo | Español-purépecha | |
| 8 | OTM Santa Fe de la Laguna | F | 28 | Lingüista | Purépecha-español | |
| 9 | ABR Santa Fe de la Laguna | M | 58 | Maestro de educación básica | Ambas | |
| 10 | IAM Puácuaro | M | 35 | Lingüista | Español-purépecha | |
| 11 | JASH Santo Tomás | M | 28 | Lingüista | Ambas | Cañada |
| 12 | ALC Tacuro | M | 27 | Lingüista | Ambas | |
| 13 | SSM Carapan | M | 28 | Lingüista | Ambas | |
| 14 | ASS San Benito | M | 27 | Lingüista | Ambas | Sierra |
Fuente: Elaboración propia.
EL “DIPLOMADO EN TRADUCCIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS A LENGUA PURÉPECHA”
El objetivo del diplomado fue detectar los problemas que se presentan al traducir un texto especializado de una lengua con tradición escrita a una lengua con tradición oral. Se desarrolló a modo de taller, un coordinador orientó la discusión y ésta se nutrió con las propuestas de los participantes.
En el módulo I, del 7 al 10 de octubre de 2016, se detectaron los problemas posibles al aplicar la propuesta de traducción. El siguiente paso fue impartir una introducción a la teoría de la traducción, mostrar algunos tipos y traducir oraciones de los textos propuestos. Esto hizo posible que los colaboradores se familiarizaran con la terminología de la traducción, jurídica y lingüística, en particular con los tipos de oraciones que se utilizan en los textos legislativos. Después se mostraron dos textos para traducir del español al purépecha, uno literario y uno poético. El tercer ejercicio consistió en traducir una pirekwa o canción del purépecha al español.
El módulo II se llevó a cabo del 4 al 6 de noviembre de 2016. El objetivo fue explicar la importancia de los artículos seleccionados para las comunidades y el propósito final de difundir los derechos y obligaciones que establecen entre hablantes de lengua purépecha. En un segundo momento se analizaron las estructuras lingüísticas más comunes del texto jurídico en español y sus mecanismos morfosintácticos para expresar los sentidos de permiso y obligación. En los ejercicios de traducción se identificaron herramientas para el ejercicio de la traducción, como el uso de vocabularios y diccionarios.
En ejercicios como la elaboración de la lista de palabras, se identificó que cada dialecto utiliza sus propios términos. Se eligieron por consenso conceptos comunes para traducir las nociones de permiso y obligación. Se acordó utilizar notas a pie de página la primera vez que apareciera un término propuesto para explicar este uso.
Del 2 al 4 de diciembre de 2016 se llevó a cabo el módulo III. El propósito fue revisar las traducciones y encontrar estrategias para difundir información propia de la cultura purépecha por medio de videos en las redes sociales y la radio comunitaria. Se propuso dar seguimiento al impacto del texto traducido entre la población destinataria en los comentarios y visitas a los videos en las redes.
MECANISMOS MORFOSINTÁCTICOS PARA EXPRESAR PERMISOS Y OBLIGACIONES EN ESPAÑOL Y PURÉPECHA
Cada lengua posee recursos para expresar lo deóntico. En el cuadro 2 se muestra que en español se puede utilizar el futuro sintáctico, que en el contexto indica el sentido de obligación,7 así como las perífrasis con verbos modales de obligación o permiso que acompañan un verbo en infinitivo y otros recursos léxicos, entre cuyos rasgos de significado está el deber ser. Hay que considerar que estos recursos funcionan tanto en oraciones activas como en pasivas, ya sean reflejas con “se”, pasivas perifrásticas con una cópula y el participio pasado.
CUADRO 2 MORFOSINTAXIS DEL ENUNCIADO DEÓNTICO EN ESPAÑOL
| Manifestaciones morfosintácticas del permiso y la obligación | Futuro de obligación | Perífrasis verbal modal + infinitivo | Elemento léxico (facultar, vigilar, tener derecho a, etcétera) |
| Oración activa | Verificar-á | Deberá recabar | Facultará |
| Oración con “se” | se revocar-á | se podrá autorizar | se prohíbe |
| Oración pasiva perifrástica | ser-á revoc-ado | deberán ser revis-ados | serán aprob-ados |
Nota: El uso de construcciones con “se” favorece la impersonalidad y la expresión de estados, lo que permite la expresión de universalidad e impersonalidad de la legislación (Vázquez y Hernández, 2010: 203).
Fuente: Elaboración propia.
En purépecha, en cambio, se utilizan dos estrategias: una perífrasis con verbo principal en su forma no finita y el verbo auxiliar ampú-, “poder”, flexionado con el morfema -a de futuro para permisos. Para las obligaciones se utiliza principalmente un verbo flexionado con el morfema -a de futuro (véase el cuadro 3).8
CUADRO 3 MORFOSINTAXIS DEL ENUNCIADO DEÓNTICO EN PURÉPECHA
| Manifestaciones morfosintácticas del permiso y la obligación | Obligación con morfema -a de futuro | Permiso con perífrasis verbal con ampú- + verbo principal en no finito |
| Oración activa |
exé-a-ti
ver-FUT-3ASER “verificará” |
ampú-a-ti
poder-FUT-3ASER kurak’uri-ni pedir-NF “podrá pedir” |
| Oración pasiva |
eyánkpi-nha-a-ka
avisar-PASI-FUT-3ASER “se regularán” |
ampú-nha-a-ti
poder-PASI-FUT-3ASER jwína-nha-ni quitar-PASI-NF “podrá permitírseles” |
Fuente: Elaboración propia.
En el caso de las pasivas, vemos que en español se recurre a dos estrategias. Por un lado, vemos pasivas con “se” y un verbo que concuerda con el sujeto paciente en número y persona. Las pasivas perifrásticas se expresan mediante una construcción con el verbo “ser” más el participio de un verbo que concuerda en género y número con el sujeto, como vemos en el cuadro 2.
En purépecha, las formas pasivas se manifiestan con el morfema de voz pasiva -nha, que flexiona el verbo principal en el caso de las obligaciones, y ambos verbos en el de los permisos. El morfema -nha, además, permite expresar la impersonalidad de la norma jurídica porque omite a quien realiza la acción, como vemos en el ejemplo 3.
En cuanto a los tipos de oración en purépecha, se pueden seguir las siguientes estrategias:
Para traducir una oración activa del español al purépecha, se utiliza una oración activa, como en el ejemplo 4a.
Para traducir una oración impersonal del español al purépecha, se utiliza una oración con dos verbos flexionados con el morfema de voz pasiva -nha, como en 4b.
Cuando en una construcción pasiva perifrástica del español el agente se exprese en un complemento preposicional y no en el sujeto gramatical, el enunciado se puede traducir al purépecha con una construcción activa con un verbo principal, en la que la carga semántica se encuentra en el morfema -a, que en el contexto indica obligación, como en 4c.
| 3) Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera | |||||
| námpi ampú-nha | kw’aniku-nha-ni | Ikichakuini | jasï | ampé | |
| NEG | poder-PASI | tirar-PASI-NF | desagradable | parecido | cosa |
LADSEMO, art. 118, primer párrafo.
| 4a) Oración activa los ayuntamientos podrán solicitar el apoyo de las autoridades estatales | |||
| oretsïkuticha | ampú-a-ti | kurak’urini | jaruatperakwa |
| dirigentes | poder-FUT-3ASER | pedir | ayuda |
| jurámutichiri | k’éri | oretsïkwarhu | anápuichani |
| de.los.mandatarios | grande | dirigencia | de.orígenes |
LGDFS, art. 17, primero y segundo párrafos.
| 4b) Oración impersonal con “se” podr-á revocarse el permiso | ||
| ampú-nha-a-ti | ewánta-nha-nijwínakwani | |
| poder-PASI-FUT-3ASER | quitar-PASI-NF | permiso |
LGDFS, art. 102, penúltimo párrafo.
| 4c) Oración pasiva perifrástica Los ordenamientos ecológicos territoriales locales serán aprobados por los ayuntamientos | |||
| orestsïkuiri | anapuicha | jwína-a-ti | jurámukuichani |
| los.de.la.dirigencia | originarios | permitir-FUT-3ASER | los.mandos |
| echérirhu | anápuichani | ||
| de.la.tierra.de | los.originarios | ||
LADSEMO, art. 34.
DIFUSIÓN DE LA TRADUCCIÓN
Tres de los diez artículos traducidos se difundieron por medio de un producto audiovisual, propuesto y elaborado por los participantes y organizadores del diplomado. Los primeros redactaron el guión y se caracterizaron, grabaron y editaron cinco videos que cuentan una historia basada en la obra del novelista inglés Charles Dickens, A Christmas Carol -Un cuento de Navidad-. Al ser parte de la cultura universal por sus elementos narrativos, temas, mensaje, la historia permitió difundir la traducción de los artículos y su importancia para el cuidado del medio ambiente. Los videos se subieron a las redes sociales YouTube y Facebook, y se habló de ellos en la estación de radio comunitaria de Santa Fe de la Laguna Juchári winapikwa, Nuestra Fuerza.
La historia del primer video se ubica en un futuro posible y muestra las consecuencias de la explotación inadecuada de los recursos naturales. Tres producciones exponen la utilidad de los artículos y la importancia de su traducción y su uso cotidiano en las estrategias culturales arraigadas: en la arhítsïkwa, consejo, una persona respetada dentro de la comunidad aconseja a una joven; en la wantonskurikwa, plática, tres hombres jóvenes utilizan este mecanismo para difundir la traducción; en la komu arhíni, petición, se difunde la obligación de solicitar autorización a las autoridades de la comunidad. La producción restante, el k’éri janhatspiri, el espíritu del pueblo, es el hilo conductor de las historias de la continuidad histórica y cultural del pueblo, y lanza una sentencia sobre las consecuencias de la destrucción del entorno.
Discusión
La traducción de textos jurídicos mediante el trabajo colectivo hace posible generar traducciones pertinentes que acercan el contenido de los textos jurídicos a los hablantes de lenguas indomexicanas. Contar con un referente para esta labor proporciona una metodología argumentada y apoya la labor de la interpretación procesal. Los consensos en la traducción se reflejan en los términos para traducir los permisos y las obligaciones. De igual modo, las estructuras utilizadas en la traducción al purépecha revelan puntos interlingüísticos de convergencia. La traducción de diez artículos es sólo una muestra cualitativa de los problemas que pueden surgir al traducir del español a lenguas indomexicanas. No fue posible hacer una difusión más amplia en las cuatro regiones de Michoacán en las que se habla purépecha. La respuesta de los purépechas residentes en Estados Unidos,9 por sus comentarios y comunicaciones personales, y su interés por participar en un futuro, nos hace pensar en la posibilidad de trabajar con las comunidades migrantes.
Conclusión
Desde la perspectiva de la traducción, el derecho y la lingüística, la traducción de textos legislativos a lenguas indomexicanas es una estrategia adecuada para acercar los textos legislativos que rigen la vida nacional a los pueblos indígenas que habitan en el país porque les permite defender sus derechos y conocer sus obligaciones. En la actualidad es un camino poco transitado, aún hace falta profesionalizar la labor de la traducción y tener un diálogo efectivo entre los pueblos indomexicanos y el Estado y sus instituciones.
Hacer trabajo colectivo en los lugares donde se ubican los hablantes de las lenguas indígenas hace posible establecer el diálogo intercultural y propicia la reflexión grupal. Estos esfuerzos deben ser retomados y acompañados por las instituciones nacionales competentes, incluida la academia.
También es necesario difundir los resultados en medios de comunicación que respeten las particularidades de la cultura meta para recibir mayor retroalimentación.
El consenso de todos los actores que forman parte del país requiere instrumentos que propicien la inclusión de la totalidad de los rostros de México, como la traducción de textos legislativos a lenguas indomexicanas
En términos jurídicos, se requiere conocer el objeto y el alcance del texto en lengua fuente para generar una propuesta de traducción. El análisis de la lengua fuente facilita plantear estrategias lingüísticas, jurídicas y de traducción, por ejemplo, los mecanismos morfosintácticos para expresar permisos y obligaciones que expresan la modalidad deóntica.
Respecto a la traducción, trabajar con hablantes de características sociolingüísticas diversas propicia una discusión amplia y traducciones consensuadas. Es básico presentar estrategias contextualizadas de difusión para recibir retroalimentación.










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