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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.50 Ciudad de México ene./jun. 2024  Epub 20-Mayo-2025

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.50.18801 

Artículos

La constitución de la memoria: fundamentos jurídico-políticos para una sociedad en transición

The Constitution of Memory: Legal-Political Foundations of a Society in Transition

Ivanna Calvete León* 
http://orcid.org/0000-0002-5421-5264

Pedro Alejandro Jurado Castaño** 
http://orcid.org/0000-0002-1321-2112

Víctor Julián Moreno Mosquera*** 
http://orcid.org/0000-0002-4645-3553

*Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Institución Universitaria de Envigado. Colombia Correo electrónico: icalvete@correo.iue.edu.co

**Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Universidad de Medellín. Colombia. Correo electrónico: pjurado@udemedellín.edu.co

***Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Institución Universitaria de Envigado. Colombia. Correo electrónico: vjmoreno@correo.iue.edu.co


Resumen

En este artículo se presenta un análisis de los cambios que ha tenido el desarrollo legal y jurisprudencial de la memoria de cara a los mecanismos de justicia transicional que se han presentado en Colombia. Con ello se logró recopilar la información que permitió evidenciar dichas transformaciones permitiendo establecer una categoría analítica entre un enfoque minimalista y un enfoque maximalista que permita comprender el deber del Estado en los procesos transicionales respecto a la memoria y, por lo tanto, las implicaciones respecto a su objeto de protección y a los sujetos de derecho que busca mediante su cumplimiento alcanzar una paz estable y duradera. En concordancia con esta exposición, el texto logra trazar un marco de relación de las transformaciones jurídico-políticas de los regímenes de memoria en la justicia transicional como cumplimiento del fundamento constitucional de la paz en Colombia.

Palabras clave: memoria; paz; Constitución; justicia transicional

Abstract

This article presents an analysis of the changes that have taken place in the legal and jurisprudential development of memory in the face of the transitional justice mechanisms that have been presented in Colombia. With this, it was possible to compile the information that allowed to evidence such transformations allowing to establish an analytical category between a minimalist approach and a maximalist approach that allows to understand the duty of the State in the transitional processes regarding memory and therefore, the implications regarding its object of protection and the subjects of law that seeks through its fulfillment to achieve a stable and lasting peace. In accordance with this exposition, the text manages to outline a framework of relationship of the legal-political transformations of the regimes of memory in transitional justice as compliance with the constitutional foundation of peace in Colombia.

Keywords: memory; peace; Constitution; transitional justice

Sumario:

I. Introducción. La constitución de la memoria del conflicto. II. Enfoque minimalista y maximalista del deber de memoria del Estado. Recordar para no repetir. III. La memoria como derecho a conocer y como derecho a saber. IV. Memoria y paz, cumplimiento constitucional. V. Conclusiones. VI. Referencias.

I. Introducción. La constitución de la memoria del conflicto

La justicia transicional ha sido entendida como un mecanismo político y jurídico que permite generar condiciones de transformaciones sociales teniendo en cuenta la solución de ciertas situaciones críticas que han atravesado el desarrollo histórico de una sociedad por causas conflictivas (Teitel, 2017). En este sentido se ha considerado que los procesos que debe generar la justicia transicional deben constituir verdaderas transiciones que impliquen transformaciones profundas de las instituciones y las relaciones sociales existentes (Uprimny at al., 2006). Y, además, se ha dicho que la oportunidad generada por las condiciones excepcionales de la justicia transicional implica un momento social e institucional especial que debe orientarse por fines pragmáticos que, a través del mejor arreglo posible de los conflictos, pueda garantizar cambios significativos (Cortés, 2017).

La justicia transicional, en este sentido, se materializa en la construcción de nuevas condiciones y garantías institucionales para el cumplimento de esos presupuestos (Cortés, 2018). De conformidad con lo anterior, siguiendo a Ambos et al. (2018), para el cumplimiento de los objetivos de la justicia transicional se requiere un escenario donde se presenten condiciones que garanticen la reparación, la verdad y la justicia como mecanismos para lograr la recomposición de las sociedades desagarradas por los efectos de los conflictos. Los presupuestos fundamentales que permiten sostener aquellas valoraciones y destacar la importancia de la justicia transicional para las sociedades que han convivido con los traumas y los daños derivados de los conflictos armados están relacionados con la capacidad que tienen los procesos transicionales para lograr implementar mecanismos eficaces para la reparación, determinar la verdad de lo ocurrido y establecer la responsabilidad de quienes han participado en el conflicto (Ministerio de Justicia de Colombia, 2020).

En esa dirección es que la justicia transicional colombiana se ha presentado como un medio para generar condiciones especiales y estructurales que permitan poner fin al conflicto interno armado que ha golpeado fuertemente a la población en las últimas décadas (Pécaut, 2015). Con la instalación de mecanismos y procedimientos transicionales generados por las negociaciones de paz más recientes en Colombia se ha buscado que, por un lado, quienes hubiesen vulnerado los derechos de las personas en medio del conflicto se hagan responsables de sus actos de manera particular (Corte Constitucional, C 753, 2013); y, por otro, que se presenten procesos de reconciliación social atendiendo a las necesidades colectivas y de la sociedad (Congreso de la República, Ley 975, 2005; Ley 1448, 2011). De esta manera ambos objetivos persiguen el establecimiento de condiciones reales para que una paz de manera estable y duradera tenga lugar en el país.

Siguiendo a Torres (2019), inicialmente la justicia transicional se consideraba como un marco institucional para la imputación jurídica de responsabilidades o la administración de justicia sujeta a los fines de una negociación de actores violentos, sin embargo, dados los nuevos dilemas sobre los daños socioeconómicos para el alcance y garantía de la paz se ha abierto el campo de la justicia transicional con un enfoque aproximado a la reconciliación social y al requerimiento de la intervención estatal (Sharp, 2019; Waldorf, 2019).

En atención a esto, Uprimny et al. (2006), entre otros, han dicho que en periodos de transición resultantes de un conflicto armado como el colombiano hay una tensión compleja y difícil de tramitar entre justicia y paz, lo cual implica que los propósitos que guían la implementación con éxito de los mecanismos de la justicia transicional pueden estar en tensión. Por un lado, es posible, entonces, que en términos institucionales puedan llegar a resultar incoherentes algunos instrumentos diseñados para responder a las necesidades de una negociación de actores armados y los límites jurídicos existentes. Y, por otro lado, es posible que la materialización de algunas medidas encaminadas a promover el aseguramiento de una sociedad en paz resulte inaprensible en atención al grado de afectación producido por los acontecimientos de un conflicto violento.

En medio de esas tensiones, la construcción y el aseguramiento de la memoria ha emergido como una condición necesaria para soportar y justificar en términos jurídicos y políticos el funcionamiento de los mecanismos de la justicia transicional.

Las garantías que ofrece la constitución de la memoria del conflicto en medio de procesos de transición pueden conducir al balance de las tensiones que se producen entre justicia y paz y contribuir a la construcción de una sociedad más allá de los efectos del conflicto violento. Esto puede ser plausible en la medida en que, como dicen Castaño, Jurado y Ruiz (2018) la memoria tiene la capacidad de configurar un régimen que da sentido a un orden simbólico de posconflicto y proporciona un sustento para las acciones institucionales que se desarrollan desde ese marco frente al resto de la sociedad. En tal sentido, la memoria se construye como una narrativa institucional que legitima los mecanismos implementados en un proceso de justicia transicional y justifica las medidas que buscan el aseguramiento de una paz hacia el futuro (Castaño y Jurado, 2019).

A partir de esos elementos, en este texto se abordan los presupuestos jurídico-políticos que para el caso colombiano representan la constitución de una memoria que, por un lado, cumple con el papel de mediación entre las tensiones institucionales de la justicia y la paz en el contexto de la transición del conflicto armado, y, por otro lado, promueve la consolidación de ese proceso hacia una paz democrática.

La hipótesis central de la que se parte en el trabajo es que el efectivo cumplimiento y amplio desarrollo de las dimensiones institucionales de la memoria que han sido consideradas en el ordenamiento jurídico colombiano durante distintos periodos históricos pueden contribuir a la consolidación de la transición. En este sentido, el objetivo central del trabajo consiste en analizar las nociones de la memoria como deber del Estado, como derecho a conocer y a saber, y finalmente, como desarrollo del valor constitucional de la paz en tanto dimensiones de la constitución de un régimen de memoria que asegura los propósitos de la justicia transicional en Colombia.

El texto es producto de una investigación cualitativa con un enfoque hermenéutico dedicada a analizar las nociones de memoria que existen en el ordenamiento jurídico y sus implicaciones. Durante el proceso de investigación se consultaron distintas fuentes bibliográficas teniendo como criterios las categorías y los campos de discusión científica que resultaban esenciales para desarrollar la hipótesis mencionada, y se revisaron las normas y sentencias jurisprudenciales que han abordado de forma central el problema de la memoria en las dimensiones tratadas. La sistematización de la información se realizó recurriendo a fichas de lectura que facilitaron la delimitación que se refleja en la siguiente estructura del texto siguiendo los objetivos específicos de la investigación. En primer lugar, el marco normativo que permite entender la memoria como deber del Estado y sus alcances, en segundo lugar, se presta atención a la memoria como derecho a saber y, en tercer lugar, se elabora un análisis sobre la relación que existe entre la memoria y el valor constitucional de la paz para evidenciar la importancia que aquella tiene en el desarrollo de la Constitución política de 1991. Por último, se presenta una conclusión que expone la manera en que la constitución del régimen institucional de memoria no sólo media entre las tensiones que surgen de la justicia transicional, sino que representa un camino para la superación de los efectos del conflicto armado.

II. Enfoque minimalista y maximalista del deber de memoria del estado. Recordar para no repetir

El deber de la memoria se constituye como una carga estatal cuya definición se desarrolla en la medida en que se emiten nuevas regulaciones de justicia transicional, teniendo en común que dichas regulaciones parten de reconocer el papel de garante del Estado para el cumplimiento del deber de la memoria.

De la mano de la anterior afirmación, la Ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz) que se crea en el marco de las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia para la desmovilización de los grupos paramilitares, fue una de las primeras regulaciones de justicia transicional que hizo referencia al deber de memoria en Colombia, atribuyendo un papel activo al Estado como la institucionalidad encargada de garantizar la preservación de los archivos que incluyen información judicial relevante sobre los hechos del conflicto (Congreso de la República, 2005). En concordancia con lo anterior, la información resguardada en los documentos judiciales se constituye como la fuente principal de los datos que permiten la construcción de la memoria como un relato legal y verificable (Uprimny y Saffon, 2006).

En este sentido, la Ley de Justicia y Paz tuvo gran importancia ya que lograba articular a diferentes grupos armados bajo un mismo fin de reincorporarse a la vida civil y a su vez darles un golpe estratégico a las organizaciones armadas por medio de la desvinculación de sus miembros activos, sin embargo, respecto al deber de memoria, la norma tiene como enfoque el cumplimiento y garantía del derecho de las víctimas como eje articulador de las acciones del Estado para proteger la información, por lo tanto, todas las acciones deben estar dirigidas a mantener la seguridad de la información para que no se incurran en posibles situaciones de revictimización derivadas del desconocimiento de lo sucedido (Corte Constitucional, C 753, 2013).

Es posible concluir que la Ley 975 de 2005 desarrolla una concepción del deber de memoria minimalista que se ejecuta a partir de la acción protectora y de garante que debe de cumplir el Estado para la protección de los archivos judiciales que constituyen parte fundamental para los derechos de las víctimas manteniendo un cerramiento de las fuentes que constituyen la verdad y la memoria entre los diversos relatos del país (Uprimny y Saffon, 2006). Este desarrollo legal traza una relación intrínseca entre el deber de memoria y el derecho a la justicia desde el reconocimiento del papel representativo que tiene el Estado para cumplir con la protección de la información y de los archivos judiciales.

De acuerdo con ello, la Corte Constitucional en la Sentencia C 370 (2006) hace hincapié en el papel que cumplen los agentes judiciales en la construcción de memoria, considerando que es a partir de su labor judicial que logra contenerse la información que permite el esclarecimiento de la verdad. Desde este desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional se presenta la relación intrínseca entre el deber de memoria y la verdad judicial a partir del deber de recordar que debe estar fundamentado en la creación de medidas encaminadas a “preservar del olvido la memoria” es decir, a garantizar que lo sucedido no sea borrado de la historia.

Ahora bien, de acuerdo con la ley 975 de 2005, el deber de memoria se presenta en tres momentos diferentes: primero, en el momento en el que se garantiza la protección de la información judicial; un segundo momento es a partir del ejercicio hermético de la construcción de la memoria desde los hechos judiciales, y finalmente, un tercer momento que se encuentra en el deber de recordar que se cumple con la divulgación de la memoria construida desde la información suministrada (Congreso de la República, Ley 975, 2005).

Por lo tanto, estos tres momentos que deben ser ejecutados por el Estado para la garantía de la memoria, evidencian la mirada cerrada y antidemocrática que elimina las posiciones de las víctimas que no han llegado a ser víctimas y de los relatos que no han estado en estrados judiciales (Castaño y Jurado, 2019) lo que impide la memoria como un relato abierto para el cumplimiento de los derechos de las víctimas individuales, colectivas y de la sociedad en reconciliación.

Por otro lado, en 2011 se creó la ley 1448 que se presentó como la Ley de Víctimas y que sirvió como marco regulativo para el desarrollo del Marco Jurídico para la Paz de cara a las negociaciones entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP. La ley de víctimas abrió paso a todo un marco jurídico guiado a la consecución de la paz en la medida que planteaba la regulación acerca de un nuevo proceso de justicia transicional en Colombia enfocado a partir de la consecución de la paz mediante el cumplimiento de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición (Congreso de la República, 2011).

La ley 1448 de 2011 dio un giro fundamental a lo desarrollado por la ley 975 de 2005 teniendo como eje a las víctimas del conflicto armado y a su vez, a la sociedad como partícipe en el proceso de reconciliación. De este modo, el Congreso de la República abordó el papel de la memoria como un papel fundamental dentro del cumplimiento de los derechos de las víctimas, de la sociedad, y como garantía para el alcance de la reconciliación social.

En el artículo 143 de la ley 1448 de 2011 se expone el deber de memoria como las representaciones individuales y colectivas que se narran a partir de la experiencia y que buscan trazar un hilo conductor que relate el pasado, el presente y las expectativas y dificultades del futuro, de cara al contexto social del conflicto armado que ha afectado a Colombia desde mediados del siglo XX, las cuales configuran la memoria histórica donde se incluyen dichas experiencias y voces (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013).

El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. (Congreso de la República, Ley 1448, 2011)

De acuerdo con ello, la ley y la jurisprudencia han reconocido que el Estado tiene el deber de memoria y, con ello, debe propiciar acciones positivas por parte de la institucionalidad que tengan como objetivo garantizar a la sociedad los mecanismos para lograr la reconstrucción de la memoria histórica y su preservación, cuya finalidad está enfocada en la reconciliación social para lograr una paz estable y duradera (Corte Constitucional, C 771, 2011; C 579, 2013). La Ley de Víctimas regula el deber de la memoria de la siguiente manera:

Se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones, tales como víctima, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de Derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. (Congreso de la República, Ley 1448, artículo 143, 2011)

Retomando lo dicho en párrafos anteriores, es posible exponer que de cara a las negociaciones de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, con la ley de víctimas se definió nuevamente el deber de memoria retomando la obligatoriedad que tiene el Estado con la protección de la información suministrada y la conservación de archivos judiciales anteriormente regulada en la ley 975 de 2005, ampliándose a un enfoque maximalista en tanto determina que el Estado es quien se encuentra encargado de la reconstrucción de la memoria a partir de los relatos individuales y colectivos de quienes hicieron parte en el conflicto, de garantizar la recopilación de esta información, la creación de instituciones encargadas de reconstruir la memoria del país, implementar mecanismos para garantizar la protección de las víctimas que exponen sus relatos y así mismo crear mecanismos para garantizar la divulgación de la memoria y su conocimiento cuya finalidad sea que lo sucedido no caiga en el olvido enfocado a la construcción de paz de una sociedad en transición (Comisión de la Verdad, 2022).

Con base en este enfoque maximalista, la Corte Constitucional reconoce que el deber de memoria es el fundamento para determinar que el Estado debe cumplir un rol de garante para la satisfacción de otros derechos. Como vimos anteriormente, con la Ley de Justicia y Paz la Corte Constitucional abordó la relación entre la justicia y el deber de memoria de cara a la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar los archivos judiciales, su veracidad y su divulgación. Sin embargo, con ocasión del desarrollo de los alcances del deber de memoria propios de la ley de víctimas, la Corte Constitucional va a trazar la relación que tiene el deber de la memoria con el derecho a la verdad y con el derecho a la reparación dentro del marco de la no repetición (Corte Constitucional, C 579, 2013; C 007, 2018).

En concordancia, la Corte Constitucional C 771 (2018) expone que la relación que tiene el deber de la memoria y el derecho a la verdad de las víctimas se establece a partir de los mandatos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que reconoce que el derecho a la verdad constituye una forma de prevención de tratos inhumanos que afecten la dignidad del otro. En este sentido, el deber de memoria constituye el mandato que obliga a las instituciones del Estado a velar porque el desconocimiento de los hechos que vulneraron los derechos de las víctimas en el conflicto se constituya como una vulneración al derecho a la verdad, ya que la divulgación de las narrativas que construyen un relato para la historia y que, a su vez, conllevan al reconocimiento de los acontecimientos de manera pública, están dirigidas a la no repetición de estas conductas, a la no revictimización, y finalmente, conlleva a la creación de mecanismos para la reconciliación social (Corte Constitucional, C 370 de 2006).

Esta relación que la Corte Constitucional aborda en la sentencia C 370 de 2006, también es desarrollada en la sentencia C 454 de 2006 donde reconoce a la memoria como un pilar fundamental del derecho a la verdad.1 Por lo tanto, para el cumplimiento de la dimensión colectiva2 del derecho a la verdad se requiere de la garantía del Estado para la publicación de la información dirigida a la no transgresión de los hechos, de los relatos bajo el cumplimiento del deber de memoria (Corte constitucional, C 771, 2011).

De acuerdo con ello, el deber de memoria se materializa con el cumplimiento del derecho a la verdad -desde una dimensión colectiva- en tanto, corresponde a la divulgación de la memoria histórica para la satisfacción del derecho de las víctimas y de la sociedad, exponiendo los relatos y las narrativas de los hechos, con la finalidad de hacer públicos los acontecimientos alrededor de la violencia y el conflicto para garantizar la no repetición (Corte Constitucional, C 715, 2012). Así mismo, el deber de memoria del Estado se representa por medio del deber de recordar lo cual corresponde a “conservar a través de las medidas adecuadas la historia de opresión de un pueblo, dado que hace parte de su patrimonio” (Corte Constitucional, C 007, 2018).

Ahora bien, desde esta misma línea de interpretación con relación a la no repetición, la Corte constitucional vuelve a hacer referencia a la memoria con relación al derecho a la reparación en tanto,

el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria. (Corte Constitucional, C 370, 2006)

En este sentido, esta sentencia logra gran importancia ya que busca trazar una relación entre la verdad, la reparación, la justicia y la no repetición a partir de la importancia del deber de memoria y a partir de la configuración del derecho a la memoria como el reclamo al cumplimiento de los demás derechos de manera individual y colectiva.

En este mismo sentido, la sentencia C 753 de 2013 determina que el Estado es el encargado de garantizar a las víctimas la satisfacción del derecho fundamental a la reparación desde sus diferentes mecanismos de cumplimiento y que entre estas, la construcción de una memoria histórica, el cumplimiento del derecho a la verdad y el derecho a saber lo sucedido, y otros mecanismos que constituyen la reparación simbólica parten del deber de memoria que tiene el Estado para el cumplimiento del valor constitucional que es la paz.

Por lo tanto, a partir de la reconstrucción de las normas jurídicas que desarrollan el deber de memoria que tiene el Estado es posible identificar las transformaciones que ha tenido la obligatoriedad estatal en el marco de la justicia transicional colombiana y en este orden de ideas, nos permite concluir que el deber de memoria cumple un papel fundamental en la satisfacción del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación teniendo como eje articulador recordar para no repetir como mecanismo para la construcción de paz en una sociedad en transición. Es decir que, con la ley de víctimas el deber de memoria configura un papel mucho más activo y amplio que consiste en la intervención del Estado como responsable y garante de los procesos de paz y de reconciliación social.

Podemos concluir que el deber de memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.

III. La memoria como derecho a conocer y como derecho a saber

Para hacer referencia a la memoria no es posible dejar de lado la relación que esta tiene con la memoria, en tanto, la Corte Constitucional establece que la memoria se presenta con relación a las acciones que están dirigidas al cumplimiento y satisfacción de la verdad como elemento de la justicia transicional, poniendo una especial atención a lo sucedido en el conflicto y como mecanismo para la no repetición (Corte Constitucional, C 753, 2013).

Ahora bien, referirse a la memoria como derecho a saber y como derecho a conocer parte de la concesión normativa que se le ha dado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto para acceder a los archivos, conocer lo sucedido, que se le garanticen los medios para la recopilación de sus relatos, saber su historia y la protección de la información (Corte Constitucional, C 007, 2018). En este orden de ideas, esta relación entre la memoria, el derecho a saber y a conocer que establece la Corte Constitucional permite analizar la memoria a partir de una mirada del derecho imprescriptible e inalienable que tienen las víctimas y la sociedad a la verdad en tanto surte como eje articulador con los fines de la justicia transicional.

En este sentido, para lograr entender la memoria como derecho a saber y como derecho a conocer, se parte de la categorización expuesta por la Corte Constitucional en la sentencia C 370 de 2006 donde desarrolla el derecho a la verdad desde una dimensión individual y desde una dimensión colectiva que nos permite entender las particularidades del derecho a saber y del derecho a conocer. Por un lado, la dimensión individual del derecho a la verdad es aquella que tienen las víctimas afectadas a saber cuáles fueron los hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado, y, por otro lado, la dimensión colectiva del derecho a la verdad corresponde al derecho que tiene la sociedad de conocer lo sucedido y lo llevado a cabo que constituye la historia colombiana (Corte Constitucional, C 370, 2006).

Para hacer cumplir el derecho a la verdad en su dimensión individual, se han creado mecanismos judiciales que tienen como objetivo identificar al autor de los hechos para que la víctima pueda conocer los motivos declarados en los procesos penales que adelanten casos relacionados con su persona o sus familiares como en el caso de los procesos judiciales de Justicia y Paz (Congreso de la República, Ley 975, 2005) y los casos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz (Congreso de la República, Acto Legislativo 1, 2017; Ley 1957, 2019; Ley 1922; 2018), derecho a saber el paradero de los familiares que fueron desaparecidos en el marco del conflicto como es el caso de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas [UBPDPD] (Presidencia de la República, Decreto Ley 589, 2017)) y demás información que procuren reparar y solventar los daños causados por el conflicto mediante procesos extrajudiciales de construcción de memoria que complementan de manera integral las necesidades de las víctimas (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013; Comisión de la verdad, 2022; Presidencia de la República, Decreto Ley 588, 2017).

Así mismo, desde la dimensión colectiva del derecho a la verdad es posible decir que “la sociedad también tiene derecho a conocer su propia historia y a presentar la memoria de los hechos violentos” (Corte Constitucional, C 579, 2013). Para ello, la sentencia C 579 de 2013 hace hincapié en el papel que cumplen los procesos extrajudiciales como fuente principal para lograr dar visibilidad a otras partes que pueden no llegar a ser oídas por etapas rígidas propias del proceso o por límites propios del derecho sustantivo como lo es la limitación temporal de la definición de víctima de la ley 1448 de 2011 que estima un periodo temporal para su reconocimiento judicial sin embargo, este periodo no tiene validez para los procesos extrajudiciales y los mecanismos guiados a la construcción del tejido social (Corte Constitucional, C 250, 2012).

En este sentido, el papel de los mecanismos alternativos guiados a una reconstrucción de memoria con el fin de cumplir el derecho a saber de las víctimas y el derecho a conocer que tiene la sociedad civil cobra importancia y se constituye con la ley de víctimas que con la creación del Centro Nacional de Memoria Histórica surge como uno de esos mecanismos extrajudiciales para la recopilación de la información y la reconstrucción de una memoria dirigida a las víctimas y a la sociedad, definida por la ley 1448 de 2011 de la siguiente manera:

El Centro de Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley. La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. (Congreso de la República, Ley 1448, artículo 147, 2011)

Es desde esta perspectiva que se mantiene la relación entre el cumplimiento del derecho a la verdad, el derecho a saber de las víctimas, el derecho a conocer de la sociedad y el deber de recordar del Estado. De acuerdo con ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos plantea el papel fundamental que tiene la creación de instituciones encargadas de velar por el esclarecimiento a la verdad (Corte Interamericana, 2007; 2011), por un lado, para que el Estado cumpla con su obligación y, por otro lado, para que los ciudadanos puedan ser atendidos y tengan una institución que acuda a las necesidades de las personas para saber la verdad de lo sucedido.

Partiendo de lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con ocasión de la firma del Acuerdo Final entre el gobierno nacional y las FARC-EP, se expidió el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 2017, normas que procedieron a regular la creación y funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición como una institución no permanente que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto interno armado. De acuerdo con lo anterior, el Decreto 588 de 2017 determina que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición tendrá como objetivo hacer una contribución al esclarecimiento de lo sucedido en el marco del conflicto armado para garantizar el reconocimiento de las víctimas como sujetos políticos que cumplen un papel fundamental en los procesos de transformación y reconciliación del país (Presidencia de la República, Decreto 588, 2017).

En este sentido, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición debe cumplir con la labor de oír a las personas e instituciones que hicieron parte del conflicto e investigar la información suministrada con el fin de elaborar un informe final que contenga la información levantada dentro de los procesos de trabajo de dicha institución, esto para que las víctimas y la sociedad puedan acceder a los hechos y esclarecer la verdad, es decir, que pueda darse cumplimiento al derecho a conocer y el derecho a saber (Corte Constitucional, C 579, 2013).

Con lo anterior, podemos concluir que tanto la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, como el Centro Nacional de Memoria Histórica surten como mecanismos extrajudiciales cuya finalidad es aportar al conocimiento de la verdad y al cumplimiento del derecho a saber que tiene toda persona y sociedad de conocer lo sucedido en cumplimiento a lo desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia C 579 de 2013. Ahora bien, posteriormente la Corte Constitucional en la sentencia C 007 de 2018 vuelve a retomar su regulación sobre el derecho a saber y el derecho a conocer para definirlo como elementos indispensables para consolidar el proceso de paz, aportar a la reconciliación social y, finalmente, restaurar la democracia. En coherencia con lo anterior, la Corte Constitucional señala que para cumplir y garantizar el derecho de las víctimas y de la sociedad se requiere cumplir:

(i) el derecho inalienable de cada pueblo a la verdad, lo que implica conocer los acontecimientos del pasado relacionados con los crímenes aberrantes, las circunstancias y los motivos que los generaron; (ii) el deber de recordar, esto es, de conservar a través de las medidas adecuadas la historia de opresión de un pueblo, dado que hace parte de su patrimonio;” y, además, “[e]sas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas; y, (iii) el derecho a saber de las víctimas y sus familias, que implica conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima. (Corte Constitucional, C 007, 2018)

De acuerdo con lo anterior, es posible entender la memoria como el derecho a saber que tienen las víctimas, y como el derecho a saber que tiene la sociedad es el fundamento para emprender cualquier proceso de reconciliación social, es decir, que la memoria es un presupuesto que reposa en la dignidad humana y que se relaciona de manera intrínseca con el derecho a la verdad. Por lo tanto, podemos mencionar que “la recuperación de la historia y la construcción de la memoria (deben ser entendidos) como derecho fundamental de las víctimas y de la sociedad en su conjunto” (Corte Constitucional, C 007, 2018).

IV. Memoria y paz, cumplimiento constitucional

La violencia en Colombia se ha presentado como un fenómeno prolongado en la historia del país, sin embargo, es a mediados del siglo XX que la academia comienza a abordar los problemas sociales que devienen dentro de un conflicto interno armado con ocasión de los continuos enfrentamientos entre el ejército colombiano con las guerrillas que comenzaron a constituirse fuertemente en la década de los sesenta (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). Frente a ello, autores como Eduardo Pizarro (2015) han relatado la complejidad que tiene hacer un estudio sobre la violencia y especialmente sobre el conflicto en Colombia, ya que coexisten múltiples causas y diferentes actores, y debido a la prolongación de dicho conflicto, estas causas y dichos actores se han transformado o han aparecido nuevos motivos y grupos que nutren el problema de la violencia.

Empezando la década de los noventa se abre paso a una Asamblea Nacional Constituyente que busca plantearse como una salida consensuada al conflicto armado (Lemaitre, 2011), como consecuencia, diferentes actores hicieron parte de las discusiones que buscaban anteponer a sus disputas el interés generar de establecer una paz estable y duradera, tal como pudo reconocerse en las intervenciones realizadas por la asambleísta Aida Abella:

Una paz entre el Estado y todas las fuerzas que hoy permanecen marginadas, la paz entre el Gobierno y la insurgencia, a la que desde esta altísima tribuna le dirigimos un mensaje, que es el mismo que dirigimos a las Fuerzas Armadas, llamándolos a todos a un diálogo inmediato, a un alto al fuego bilateral, a una negociación sin condiciones previas, para que Colombia alcance la convivencia entre hermanos que todos deseamos. (ANC, Gaceta número 1, 1991, p. 2)

Es con ocasión de este discurso de la paz que los debates giraban especialmente a exponer los motivos por los cuales la Constitución que iba a ser promulgada debía de contener como fundamento esencial el reconocimiento de la paz dentro de sus contenidos y, por lo tanto, de manera expresa dentro de los pilares que la expedían (Calvete, 2022). La paz pasó de ser tema de debate a constituirse como una norma constitucional entendida como un valor constitutivo del Estado social de derecho colombiano (Asamblea Nacional Constituyente, preámbulo, 1991), como un principio, como un deber y un derecho que se regularía por el artículo 22 de la norma fundamental.

En este orden de ideas, reconocer la paz como un valor constitutivo del Estado3 implica que la paz debe ser entendida como uno de los fines del Estado colombiano y, por lo tanto, el marco de las acciones políticas y jurídicas que se hagan bajo el cumplimiento de la Constitución debe estar encaminada al logro de dicho fin. La Corte Constitucional en su desarrollo jurisprudencial y en concordancia con lo estipulado expresamente en la Constitución, ha desarrollado el concepto de la paz como valor estableciendo márgenes de interpretación que fundamentan el imperativo de la paz como directriz política del constituyente primario (Negri, 2015).

Ahora bien, en concordancia con la Corte Constitucional en la sentencia C 370 de 2006 abordar la paz como principio constitucional implica el reconocimiento de un marco interpretativo coherente guiado a plantear la directriz hermenéutica constitucional de los contenidos legales en concordancia con el logro de dicha paz. Por lo tanto, la paz como principio marca un canon que traza un contenido para comprender el ordenamiento jurídico colombiano.

Finalmente, reconocer la paz como derecho y como deber del Estado configura, por un lado, la posibilidad que tienen las personas para solicitar al Estado la satisfacción de su derecho y su desarrollo legal y constitucional y, por otro lado, para solicitar a esta misma institucionalidad que garantice su cumplimiento y la existencia de mecanismos suficientes para alcanzar (Calvete, 2021).

De conformidad con lo anterior se puede concluir que de acuerdo con los debates de la Asamblea Nacional Constituyente y lo estipulado en la Constitución de 1991, y vista de cara a las interpretaciones constitucionales que la Corte Constitucional ha presentado, podemos entender la paz como uno de los fundamentos políticos del Estado colombiano y, a su vez, como directriz interpretativa desde la cual deben de desarrollarse los contenidos legales a partir del principio de coherencia constitucional. Es decir que, las acciones y regulaciones que estén dirigidas a alcanzar el fin de la paz están cumpliendo las directrices estatales. En concordancia, la Corte Constitucional en la sentencia C 328 del 2000 retoma la importancia que tiene la paz como valor, como derecho y como deber partiendo de la legitimidad que tienen las alternativas dirigidas de manera pacífica para poner fin al conflicto y poder alcanzar la paz, entendiendo esta:

...no como una mera aspiración ni como la expresión de una utopía, sino como una regla de conducta que debe inspirar a todos los colombianos y que debe conducir a la solución de los conflictos de manera pacífica. Este llamado a la solución pacífica de los conflictos apareja, además, una decidida opción por el respeto a la dignidad humana. En efecto, la legitimidad de las soluciones pacíficas a los conflictos que puedan presentarse en la sociedad está en relación directa con el adecuado debate y consenso que se logre en un ambiente democrático. (Corte Constitucional, C 328, 2000)

A partir de lo planteado y poniéndolo en conversación con los apartados anteriores, es posible constatar que tanto el deber de memoria, como la memoria abordada desde el derecho a conocer y a saber, subyacen en el registro de los mecanismos creados para la construcción en una paz estable y duradera. La memoria como ha sido desarrollada en este texto permite mostrar la complejidad del régimen de memoria que compone todo un articulado regulativo de normas y principios que están estipulados a la relación de derechos y de deberes que expresan el fundamento constitucional. La relación entre memoria, justicia, reparación, verdad y especialmente la no repetición constituye el marco de diagnóstico que expresa el papel fundamental que tiene el régimen de memoria para la reconciliación social en un contexto de conflicto armado. En este orden de ideas, la memoria como deber del Estado hace parte de la ejecución de acciones estimadas para el logro de la paz y una construcción de paz.

A partir de esta lectura, se tiene que la garantía por la existencia de un régimen de memoria como cumplimiento constitucional conlleva a reconocer el orden simbólico que tiene la memoria para la reconciliación social ya que los ejercicios de reconstrucción de memoria permiten constituir un relato social mediante la reunificación de las diferentes perspectivas y narrativas del conflicto. Por lo tanto, para lograr una construcción de paz en el Estado colombiano, atendiendo a los múltiples daños causados por el conflicto, es importante reivindicar el papel tanto de la Comisión de la Verdad, como del Centro Nacional de Memoria Histórica, ya que esta “tiene la capacidad -y, podríamos decir, la vocación y el destino- de erigir una narrativa en la cual se posicionan nociones sociales compartidas” (Castaño et al., 2018, p. 9).

En este sentido, el cumplimiento del deber de la memoria y de cumplimiento del deber de saber y conocer que tienen las víctimas y la sociedad, implica que se generen mecanismos para el cumplimiento de la paz como valor, principio, derecho y deber.

V. Conclusiones

De la mano con Negri (2015) el poder constituyente dotado de una fuerza política convoca a la generación de nuevos cambios sociales que dinamicen el poder de un Estado, lo que para el caso colombiano, se refleja en el papel de los movimientos sociales y la participación ciudadana de 1991 que llevó a la creación de una Constitución con un enriquecimiento sustancial por atender los problemas derivados del conflicto armado y con la pretensión de dirigir la mirada a la necesidad de lograr una paz estable y duradera (Calvete, 2022). Por este motivo, desde las directrices constitucionales acerca del imperativo de la paz como fundamento jurídico-político y derivado del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, se establecieron edificaciones para afianzar diferentes procesos dirigidos a alcanzar la paz como valor, principio, derecho y deber por medio de mecanismos como la justicia transicional que, a su vez, refundaron el estatus de la paz como fundamento estatal (Corte Constitucional, C 370, 2006).

En medio del reafianzamiento de la paz en la Constitución, la memoria emergió como una condición para el funcionamiento de la justicia transicional, identificando las transformaciones políticas, jurídicas y económicas dirigidas a atender las crisis sociales derivadas del conflicto en atención tanto a las instituciones como a la sociedad. En este orden de ideas, la memoria se presenta como base subyacente de procesos de transición que se ha fortalecido de la mano con las pretensiones de intervención que han tenido los procesos transicionales en Colombia, por lo tanto, ha tenido cambios fundamentales desde su definición hasta los alcances dentro del Estado.

Atendiendo a lo mencionado, el texto formula la importancia de identificar los cambios entre un enfoque minimalista y un enfoque maximalista que propone una transformación estructural e interviniente dentro de las dinámicas del ejercicio de la justicia transicional que permite una lectura histórica de las instituciones y a su vez, una mirada crítica frente al rol del Estado en un proceso de transición. Esto nos permite decir que, por un lado, la memoria que plantea la ley 975 de 2005 frente al deber de memoria que tiene el Estado y el cuál se vincula con la protección de la información para no recaer en la revictimización por medio de la garantía de los archivos judiciales que constituyen parte fundamental para los derechos de las víctimas, va a presentar un rol constitutivo de la memoria que cierra sus actuaciones al escenario de las garantías procesales propias del derecho penal (Uprimny y Saffon, 2006) y, por lo tanto, indica una mirada reduccionista del papel del Estado frente a los procesos de memoria.

Estas garantías procesales de la memoria no son suficientes para hablar de una transición social que plantee transformaciones estructurales e incluyentes de la sociedad, ya que, la reducción de los contenidos judiciales deja de lado la vinculación de la reparación de las víctimas y otras dinámicas de verdad extrajudicial que aportan a la reconstrucción del tejido social. A partir de esta crítica a la insuficiencia planteada por la justicia transicional desarrollada en la Ley 975 de 2005, es que con la ley de víctimas se demanda una acción mucho más amplia del Estado en los procesos de memoria (Congreso de la República, 2011). Conforme a lo anterior podemos concluir que desde un enfoque minimalista de la memoria se impide atender a lecturas colectivas y plurales que se disputen políticamente a hacer parte de la reconstrucción de otros relatos que abran la inclusión del discurso y, por lo tanto, el reconocimiento de otras fuentes de información por fuera de los procesos judiciales enriquece los procesos de diálogo y transformación (Comisión de la Verdad, 2022).

Ahora bien, la ley 1448 de 2011 mediante un enfoque maximalista de la memoria plantea la importancia de las voces que no se encuentran en el marco de un proceso judicial pero que resuenan en el tejido social colombiano. En este sentido es que se transforma la concepción legal de la memoria, lo que conlleva a que se adquiera visibilidad a las narrativas de las víctimas en el marco de los cambios del régimen de memoria por una regulación que va a atender a los acontecimientos y narrativas de otras voces para lograr alcanzar un relato nacional (Castaño, Jurado y Ruiz, 2018). En concordancia con esta idea, “la recuperación de la historia y la construcción de la memoria (deben ser entendidos) como derecho fundamental de las víctimas y de la sociedad en su conjunto” (Corte Constitucional, C 007, 2018), lo que quiere decir que atender a otros campos diferentes a lo jurídico fortalece los procesos de transición social.

La perspectiva que desarrolla este artículo permite concluir que las garantías de la constitución de la memoria del conflicto con un enfoque maximalista es una puerta para que la pluralidad de voces y el diálogo dentro de un proceso de transición aporte a la construcción de nuevas bases para la sociedad y a su transformación. Por lo tanto, un régimen amplio de la memoria va a contribuir al fortalecimiento de las instituciones legitimadas para la reconstrucción de las narrativas de lo sucedido en el marco del conflicto y asegurar el fin de la paz estable, duradera y democrática. Con ello, se concluye que la memoria como derecho y como un deber del Estado asegura un proceso de transición, en tanto, es una apuesta democrática que impacta a los miembros de la sociedad y a las instituciones de la justicia transicional a partir del cumplimiento de la paz como principio de la Constitución y como fundamento del Estado colombiano.

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1La Corte Constitucional en el desarrollo jurisprudencial acerca del derecho a la verdad ha expuesto que dicho derecho tiene como fundamento tres pilares que constituyen su contenido, los cuales son: el principio de dignidad humana, el deber de la memoria histórica y finalmente, el derecho al buen nombre y a la imagen (Corte Constitucional, C 454, 2006).

2La Corte Constitucional reconstruye el derecho a la verdad mencionando que existen dos dimensiones para su implementación. Por un lado, una dimensión individual del derecho la verdad que corresponde al derecho que tienen las víctimas y sus familiares de conocer lo ocurrido, materializado en el derecho a saber enfocado a una verdad procesal propia del marco de la justicia transicional, y por otro lado, una dimensión colectiva que implica el papel activo del Estado para que la sociedad en conjunto pueda conocer lo sucedido, reivindique el papel de las víctimas en el conflicto armado y no vuelva a repetirse los hechos atroces derivados del conflicto.

3Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador; los principios son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y judicial. (Corte Constitucional, T 406, 1992).

Recibido: 28 de Junio de 2023; Aprobado: 11 de Agosto de 2023

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