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América Latina en la historia económica

versión On-line ISSN 2007-3496versión impresa ISSN 1405-2253

Am. Lat. Hist. Econ vol.32 no.2 México may./ago. 2025  Epub 11-Ago-2025

https://doi.org/10.18232/20073496.1533 

Artículos

La Dirección General de Rentas Estancadas en el Nuevo Reino de Granada: funciones, lógica contable y dinámica de desempeño de las rentas estancadas al final del periodo virreinal

The General Directorate of Stagnant Income in the New Kingdom of Granada: Functions, accounting logic and performance dynamics of stagnant incomes at the end of the viceregal period

Johan Sebastián Torres-Güiza1  2  * 
http://orcid.org/0000-0002-0834-9296

1Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Ciudad de México, México.

2Universidad Anáhuac, Ciudad de México, México.

1Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Ciudad de México, México.

2Universidad Anáhuac, Ciudad de México, México.


Resumen

Este artículo, enmarcado en la perspectiva del gobierno jurisdiccional de los erarios regios y centrado en las actividades de las instituciones hacendísticas, tiene como objetivo analizar las funciones administrativas, contables y judiciales de la Dirección General de Rentas Estancadas (tabaco, aguardientes, naipes y pólvora) en el Nuevo Reino de Granada. Se enfatiza particularmente en la función contable de este tribunal, la cual comprendía el examen, glosa y fenecimiento de las administraciones principales en segunda instancia. Con base en este juicio, se explica la elaboración de los estados generales de las rentas estancadas, donde se detallaban los ingresos, gastos y utilidades de dichas rentas durante el año anterior. A partir de estos instrumentos contables, se reconstruye y analiza la dinámica de los ingresos, gastos y utilidades de la renta del tabaco para el final del periodo virreinal. Considerando la información contenida en estos estados, se sugiere su empleo como fuente primaria para investigaciones venideras orientadas a comprender la dinámica de desempeño de las rentas estancadas en el Nuevo Reino de Granada y el resto de los reinos americanos.

Palabras-clave: Dirección General de Rentas; Nuevo Reino de Granada; rentas estancadas; contabilidad; administración fiscal

Clasificación JEL: B41; D42; F54; N26

Abstract

This article, framed within the perspective of the jurisdictional government of the royal treasuries and focused on the activities of the hacienda institutions, aims to analyze the administrative, accounting, and judicial functions of the Dirección General de Rentas Estancadas (General Directorate of Royal Monopolies: tobacco, cane liquor, playing cards, and gunpowder) in the New Kingdom of Granada. Emphasis is placed on the accounting function of this tribunal, which included the examination, gloss, and settlement of the accounts of the main administrations in the second instance. Based on this judgment, the preparation of the Estados generales of Royal Monopolies is explained, where the income, expenses, and profits of these rents were detailed for the previous year. From these accounting instruments, the dynamics of income, expenses, and profits of the tobacco revenue are reconstructed and analyzed for the end of the viceregal period. Considering the information contained in these Estados, their use is suggested as a primary source for future research aimed at understanding the performance dynamics of royal monopolies in the New Kingdom of Granada and the rest of the American kingdoms.

Key words: General Directorate; New Kingdom of Granada; royal monopolies; accounting; tax administration

Introducción

Un creciente número de investigaciones ha posicionado la dimensión jurisdiccional como un elemento central en el debate historiográfico sobre el funcionamiento de los erarios regios indianos. Este enfoque ha permitido trascender la perspectiva meramente administrativa que tradicionalmente se empleaba para examinar las instituciones hacendísticas, dando paso al reconocimiento de un gobierno jurisdiccional en el funcionamiento de la hacienda de la monarquía hispánica. En este contexto, se ha destacado que los erarios regios indianos operaban como un conjunto de tribunales de hacienda (Pinto, 2019a; 2019b; Sánchez, 2013, 2022a, 2023; 2021) que coexistían y se relacionaban con los erarios eclesiástico y municipal (Celaya y Sánchez, 2019). Estos tribunales de hacienda se encargaban de velar por el correcto funcionamiento de las actividades relacionadas con la gestión de rentas de la monarquía, lo que incluía la recaudación, administración y distribución de los caudales, llevar la contabilidad de dichos recursos, combatir el fraude y el contrabando, entre otras. Este enfoque ha impulsado una reevaluación de las tareas y obligaciones de diversos funcionarios en el erario regio, como los oficiales reales y los administradores y contadores de rentas. Se les reconoce ahora como jueces con competencias y jurisdicción especializada en materia de hacienda (Comicciolli, 2023; Gordoa, 2021; Torres, 2021; Vaccani, 2020).

En el caso de la historiografía fiscal del Nuevo Reino de Granada, el enfoque que considera la dimensión jurisdiccional de la Real Hacienda ha proporcionado nuevas perspectivas de análisis. Se ha reconocido la existencia de una red de tribunales hacendatarios (Pinto, 2019a), la naturaleza jurisdiccional de la contabilidad (Pinto, 2019b; Sánchez, 2022b), la estructura de impartición de justicia en materia hacendataria (Becerril, 2021), la instauración parcial del régimen de intendencias (Parada y Pinto, 2023; Pinto, 2021), así como la supervisión, gestión y control del gasto bélico en el reino (Díaz, 2021). Asimismo, se ha estudiado la actuación de los jueces subdelegados de rentas estancadas (Torres, 2019a) y la de los administradores y contadores del estanco del tabaco (Torres, 2021, 2024) . Estas investigaciones han permitido superar el análisis predominante en la historiografía fiscal, centrado en la visita general del regente Francisco Gutiérrez de Piñeres al Nuevo Reino de Granada (Pinto y Díaz, 2016), ampliando así los marcos de análisis del reformismo neogranadino. Esto se debe a que, aunque la visita del regente fue fundamental, solo constituyó una parte del proceso de instauración y reforma del reino, el cual inició desde la misma formación del virreinato (Eissa-Barroso, 2017) y se prolongó hasta las primeras guerras de independencia (Pinto, 2019a) .

Por otra parte, encontramos que una de las principales preocupaciones de la historiografía para el Nuevo Reino de Granada ha sido analizar los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales vinculados a los ramos específicos de recaudo. Entre estos, las rentas estancadas del tabaco, el aguardiente, la pólvora y los naipes han sido objeto de minuciosos estudios, aunque cada una de las rentas analizadas por separado (Bonnett, 2017; González, 1975; Harrison, 1951; Mora de Tovar, 1988; Pita, 2014; Torres, 2024; Velásquez, 2015). Estas investigaciones han abordado estos órganos del fisco real neogranadino como estructuras administrativas y fabriles de dichas rentas, los rendimientos asociados a su consumo, la dinámica de producción y circulación de los productos y los conflictos sociales surgidos a raíz de sus establecimientos. Sin embargo, un aspecto que a veces se pasa por alto es la interconexión de las rentas estancadas a partir de la década de 1780, cuando comenzaron a seguir caminos conjuntos bajo la supervisión de un mismo tribunal: la Dirección General de Rentas Estancadas (en adelante dgre). Un enfoque integral de las rentas estancadas permite identificar que, más allá de la gestión conjunta de las rentas del tabaco y naipes, y de las de aguardiente y pólvora en las mismas oficinas, la centralización de los asuntos de gobierno, administración, economía y contabilidad de los estancos bajo la autoridad del director y los contadores generales hizo que algunas disposiciones económico-gubernativas afectaran de manera uniforme a los cuatro estancos.1

Considerando lo anterior, este artículo representa un acercamiento al estudio integral de las rentas estancadas del tabaco, aguardiente, naipes y pólvora en el Nuevo Reino de Granada desde una perspectiva centrada en las actividades de las instituciones hacendísticas en el gobierno jurisdiccional de los erarios regios. De esta manera, nuestro objetivo es analizar las funciones administrativas, contables y judiciales del tribunal de la dgre y su relación con el resto del ministerio de la hacienda neogranadina. En un primer apartado, se aborda la génesis y las funciones de la dgre, así como su evolución institucional a partir de la reforma de 1801, que implicó la supresión del cargo de director y la reorganización del tribunal bajo el mando de los dos contadores generales. En un segundo apartado, se analiza la función contable de la dgre, enfocándonos en su labor de examinar, glosar y fenecer las cuentas de las administraciones principales en segunda instancia, con el objetivo de formar los estados generales de los ramos estancados del Nuevo Reino de Granada, en cuyos instrumentos contables debía demostrarse lo producido, lo deducido y la utilidad líquida de las rentas estancadas durante cada año fiscal.

Un tercer apartado, reflexiona sobre la conveniencia de emplear estos estados generales como herramienta para calcular los ingresos, los gastos y las utilidades de las rentas estancadas. A partir del ejemplo del estanco del tabaco, se representan y explican los ingresos, gastos y utilidades de la renta señalando las diferencias cuantitativas que pueden surgir al utilizar únicamente los libros y sumarios de cargo y data de las cajas reales, como suele ser habitual en la historiografía fiscal neogranadina. Por último, el artículo cierra con unas conclusiones sobre lo abordado.

La Dirección General de Rentas Estancadas en el Nuevo Reino de Granada

Como parte del proceso de renovación administrativa y financiera de la monarquía hispánica durante la dinastía borbónica,2 siendo ministro de Indias José de Gálvez (1776-1787), se designó el 18 de diciembre de 1776 a Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres como regente de la Audiencia de Santa Fe y visitador general de todos los tribunales de justicia y de Real Hacienda en el Nuevo Reino de Granada y provincias de Tierra Firme.3 En la instrucción que se le entregó el 17 de febrero de 1777, a Gutiérrez de Piñeres se le ordenó reconocer, examinar y arreglar los reglamentos establecidos para el manejo y gobierno de los ramos de la Real Hacienda. De manera particular, se le encargó establecer el estanco de naipes y reformar los reglamentos de los estancos existentes del aguardiente de caña (1736), tabaco (1764) y pólvora (1772) tomando en consideración los avances realizados en esta materia en Nueva España. También se le mandó establecer una Dirección General para el estanco del tabaco, como su homóloga novohispana, que sirviera como tribunal encargado de la dirección económico-gubernativa, supervisión y gestión de las oficinas y dependencias de la renta.4

En líneas generales, la reforma de Gutiérrez de Piñeres se dirigió a la centralización y control de la administración de las rentas reales en busca de un mayor recaudo, lo cual tuvo un impacto significativo en la estructura fiscal del Nuevo Reino de Granada. Parte de este proceso consistió en establecer órganos encargados de coordinar y fiscalizar los asuntos económico-gubernativos y contables de ciertas rentas, teniendo a la cabeza un director o administrador general responsable de dirigirlas y de vigilar a sus empleados,5 de manera similar a como funcionaba la Real Hacienda en la península y en otras partes de América para la segunda mitad del siglo xviii (Dubet y Solbes, 2019, pp. 247-330; Sánchez, 2023, pp. 168-297).

Tal como se le había ordenado, en agosto de 1778 Gutiérrez de Piñeres estableció una Dirección General de tabacos con sede en Santa Fe con el objetivo de servir como tribunal y punto de encuentro de todos los asuntos concernientes al estanco (Gutiérrez de Piñeres, 1778). Meses después, en mayo de 1779, con el objetivo de garantizar el "exacto cumplimiento a las nuevas instrucciones", el regente, por iniciativa propia, estableció otra Dirección General con sede en la capital, esta vez específicamente para los asuntos relacionados con el estanco del aguardiente.6 En la práctica, el mantenimiento de dos tribunales independientes resultó ser demasiado costoso e incluso redundante, lo que llevó al visitador a proponer la unificación de ambas direcciones en una sola.7 Por real orden de 14 de octubre de 1779, se accedió a añadir a la Dirección General de tabacos el manejo, administración, economía y gobierno de las reformadas rentas estancadas del aguardiente,8 los naipes9 y la pólvora, pasándose a denominar este tribunal la Dirección General de Rentas Estancadas (dgre) desde mayo de 1780 (Gutiérrez de Piñeres, 1780).

La dgre operó a la cabeza de un director y dos contadurías generales, una concerniente a los ramos del tabaco y de los naipes, y otra para los ramos del aguardiente y la pólvora, con la prevención que cada contador debía cuidar de los asuntos pertenecientes a las rentas de su departamento llevando cuenta separada de todos los valores, consumos y gastos de cada ramo. Cada contaduría general fue dotada de un contador, un oficial mayor, un oficial segundo y un oficial tercero,10 cuyos gastos se libraban por mitad de los productos de las administraciones principales de tabacos y de aguardientes de Santa Fe (véase cuadro 1)11

Cuadro 1 Empleados de la Dirección General de Rentas Estancadas (1780) 

Dirección general 3 000
Director general 2 500
Escribiente 300
Asesora 200
Contaduría general de las rentas del tabaco y naipes 3 650
Contador general 2 000
Oficial mayor 800
Oficial segundo 500
Oficial tercero 350
Contaduría general de las rentas de aguardiente y pólvora 3 650
Contador general 2 000
Oficial mayor 800
Oficial segundo 500
Oficial tercero 350
Total de los sueldos de dotación fija 10 500

Nota: a El asesor que asistía al director general se encargaba del despacho de las causas y negocios contenciosos de las rentas estancadas que este dirimía en su calidad de juez subdelegado de la Superintendencia General de Real Hacienda. Dicho asesor no tenía injerencia en asuntos de gobierno económico.

Fuente: Reglamento de los empleados que han de haber en la Dirección General de las cuatro rentas unidas de tabaco, aguardiente, naipes y pólvora, mandada establecer en esta capital por real orden de 14 de octubre de 1779: y de los sueldos y gratificaciones que cada uno de ellos se señalan, Santa Fe, 27 de mayo de 1780, Comuneros, RM373, fs. 179-181, bnc.

Las funciones de la dgre deben ser analizadas en términos administrativos, contables y contenciosos. Considerando que, con su establecimiento, todos los asuntos sobre el manejo de los ramos estancados quedaron centralizados, operativamente en el director general y documentalmente en las contadurías generales. Lo anterior, con el objetivo de tener un manejo sistemático, ordenado y prolijo de la información y de las providencias resueltas en cada una de sus esferas de actuación.

En el ámbito administrativo, la dgre se consolidó como el eje central de la estructura institucional de las rentas estancadas en el Nuevo Reino de Granada. Esta instancia fungió como "centro de reunión de las reglas y providencias" para estos ramos, supervisando y coordinando una amplia red de oficinas que se distribuyeron a lo largo y ancho del reino, con las cuales se pretendía garantizar el flujo de géneros y caudales necesarios para el funcionamiento de los estancos.12 En este sentido, el director general fue la máxima autoridad sobre los empleados encargados de las oficinas y los resguardos de los estancos, con facultad privativa de dirimir todo lo relativo a la administración y manejo de las rentas estancadas (Gutiérrez de Piñeres, 1780). Esta facultad abarcaba la supervisión y el cumplimiento de todas las instrucciones y reglamentos establecidos. Por lo anterior, el director general se encargaba de resolver las dudas que surgieran en la práctica de los administradores, corregir cualquier desorden observado en el funcionamiento de los estancos, detener los abusos por parte de los empleados y dictar las medidas más convenientes para la administración y fomento de las rentas estancadas. Sin embargo, estas acciones estaban sujetas a la intervención de los contadores generales y la aprobación de la Superintendencia General de Real Hacienda del reino, que se mantuvo, aunque no fuese el deseo del visitador Gutiérrez de Piñeres y del secretario José de Gálvez, en el virrey.13

Por un lado, los contadores generales fueron investidos como interventores y fiscales de los ramos estancados a su cargo, con lo cual, debían cerciorarse de que las providencias del director se ajustaran a las instrucciones de las rentas estancadas y fuesen propicias para su fomento, teniendo la capacidad de oponerse a ellas elevando sus conceptos a la Superintendencia General del Reino.14 Se trazó una especie de binomio gubernativo, en el que toda decisión resuelta en la dgre debía contar con la aprobación del director y el contador general, según fuese la renta a tratar. Por otro lado, las acciones de la dgre estuvieron intervenidas y sujetas, en términos jerárquicos, a la aprobación del virrey como superintendente general quien, junto con el director y los dos contadores, conformaba la Junta de Rentas Estancadas (véase diagrama 1).

Fuente: elaboración propia con base en las instrucciones de gobierno para las rentas estancadas referenciadas.

Diagrama 1 Esquema de la organización de las rentas estancadas en el Nuevo Reino de Granada: jerarquías y flujos de géneros y caudales 

La Junta de Rentas Estacadas constituyó un espacio articulador entre la autoridad jurisdiccional (el superintendente) y la administrativa (el director y los contadores) para la toma de decisiones estratégicas en materia de las rentas estancadas. Se mandó que esta instancia se reuniera semanalmente para examinar y resolver los asuntos más relevantes relacionados con "la economía, administración, manejo y gobierno de los cuatro ramos unidos", contando con el voto decisivo de cada uno de sus miembros (Gutiérrez de Piñeres, 1780). Además de que en ella se reconocieran los estados y las relaciones generales de consumos, valores y existencias que las administraciones principales remitían a la dgre, lo que permitía evaluar el rendimiento de las rentas estancadas en los territorios y tomar decisiones más acertadas para su aumento. En el pensar de Gutiérrez de Piñeres, esta Junta debía operar como una "sala de gobierno para examinar y deliberar lo más conveniente a promover los progresos de las cuatro rentas unidas",15 sin embargo, sus determinaciones eran de carácter consultivo y no decisorio, por lo que sus acuerdos, debían emitirse por el superintendente o el director general, dependiendo de la naturaleza de los empleados dependientes y de los asuntos tratados.16

Pese a lo anterior, el análisis de las providencias emitidas por la Superintendencia General en materia de rentas estancadas revela que esta conservó la autoridad final en asuntos relacionados con el gobierno económico de las rentas estancadas.17 Esta circunstancia confirma el fortalecimiento de la figura del virrey en el manejo de la Real Hacienda del Nuevo Reino de Granada desde la década de 1780 (Castejón, 2017, pp. 816-817).

En materia de nombramientos, el director general solo podía proponer candidatos para vacantes basándose en las recomendaciones de los administradores principales. Sin embargo, la decisión final sobre la asignación de estos cargos recaía de manera exclusiva en la Superintendencia General (Gutiérrez de Piñeres, 1778). De igual manera, esta última tenía la facultad exclusiva de autorizar la creación de plazas en las oficinas, así como sobre el aumento o la disminución de salarios o gratificaciones,18 y la reunión de oficinas y resguardos. En cuanto a la formulación de nuevas directrices, el director general podía elaborarlas, pero no ejecutarlas hasta obtener la aprobación del superintendente. Lo mismo sucedía con las contratas para el transporte de géneros y caudales, el suministro de leña, anises y mieles para las fábricas de aguardientes, y el remate de los estancos de aguardiente en algunos partidos. Si bien el director general coordinaba la gestión en estos casos, la decisión final y la aprobación o modificación de las propuestas recaían en la Superintendencia General.

El panorama era similar en cuanto a la erogación de gastos. Si bien el director general tenía facultad para aprobar y ordenar gastos en cualquier dependencia, esto solo podía realizarse cuando los caudales estuvieran en las tesorerías de las administraciones. En caso de que los caudales se encontraran en las cajas reales del reino, cualquier movimiento requería la orden previa de la Superintendencia General, acompañada de una justificación detallada de su gasto (Gutiérrez de Piñeres, 1778, Art. 13).19 Tras la creación de la Junta Superior de Real Hacienda en 1797 como tribunal para la toma de decisiones en materia hacendataria y el ejercicio de gastos extraordinarios,20 la centralización del poder de la Superintendencia General se intensificó. Esta instancia, presidida por el virrey y sin la participación de los contadores generales de rentas estancadas, fue la encargada de resolver los asuntos elevados por estos en relación con las reparaciones de casas, fábricas y almacenes de los estancos, la adquisición de implementos, la creación de plazas, la aprobación de gastos, el remate de asientos, entre otros.21

Ahora bien, en el ámbito contable, la dgre ejerció un papel fundamental como tribunal de cuentas. Su creación implicó la inhibición de los oficiales reales y del Tribunal de Cuentas de Santa Fe en la revisión de las cuentas de las administraciones principales de las rentas estancadas, siendo estas examinadas, glosadas y fenecidas en sus propias contadurías generales (Gutiérrez de Piñeres, 1780). Esta función se explicará con mayor detalle en la siguiente sección. Lo importante es que esta prerrogativa se mantuvo, ya que, a diferencia de otros reinos americanos, la fiscalización de las cuentas de los estancos neogranadinos permaneció separada de la jurisdicción del tribunal de cuentas hasta fines del periodo virreinal.22

En el ámbito contencioso, es relevante destacar que Gutiérrez de Piñeres instituyó los jueces subdelegados de la Superintendencia General de Real Hacienda como jueces privativos para atender todos los asuntos judiciales y contenciosos relacionados con las rentas estancadas en cada administración principal. Estos jueces ejercían la primera instancia en causas de rentas estancadas, con apelación únicamente ante el superintendente general.23 Esta reforma confería a los principales miembros de la dgre competencias jurisdiccionales en asuntos contenciosos relacionados con las rentas estancadas. En este esquema, el director general fue nombrado juez subdelegado de rentas estancadas para la ciudad de Santa Fe y su distrito, mientras que los contadores generales asumieron el papel de fiscales para cada uno de sus ramos en el Nuevo Reino de Granada.24

En consecuencia, las justicias ordinarias quedaron relegadas a funciones de apoyo, al intervenir únicamente a solicitud de los dependientes de los estancos en la investigación y aprehensión de fraudes, así como en la detención y custodia de los reos.25 Si bien los empleados de los estancos podían investigar y aprehender fraudes contra las rentas, solo estaban facultados para llevar la causa hasta la conclusión del sumario. En ese estado, debían remitir el expediente a los jueces subdelegados para que estos dictaran su sentencia.26 Además, puesto que el tribunal de la Superintendencia General de Real Hacienda fungía como instancia de apelación para las sentencias emitidas por los jueces subdelegados, la Audiencia de Santa Fe quedó inhibida como segunda instancia en los casos relacionados con las rentas estancadas. Esta inhibición se extendió en 1806 a las causas generales de hacienda, tras la delimitación de las competencias contenciosas de la Junta Superior de Real Hacienda, que excluyó de su jurisdicción únicamente aquellas causas no vinculadas a las rentas estancadas, las cuales permanecieron bajo la jurisdicción de la Superintendencia (Pinto y Parada, 2022).

Por tanto, la creación de la dgre no solo supuso una reestructuración en la gestión y control de las rentas estancadas, sino que también tuvo un impacto significativo en la estructura del fisco neogranadino. Esto se manifestó en dos aspectos principales. Por una parte, esta centralización permitió, en términos administrativos, una mayor coordinación y eficiencia en la gestión de las rentas estancadas, al concentrar todos los asuntos en una dirección que elevó, de manera filtrada, los asuntos más importantes a la Superintendencia General de Real Hacienda para su conocimiento y resolución. Por otra, la dgre se erigió como un tribunal similar, y con total independencia, al Tribunal Mayor de Cuentas y la Real Audiencia de Santa Fe, con lo cual, obtuvo facultades para atender asuntos económico gubernativos de los estancos y la fiscalización de sus cuentas, incluyendo la resolución de disputas y la aplicación de sanciones en caso de contravenciones por la calidad de juez subdelegado del director general.

La dgre experimentó pocos cambios durante las dos décadas posteriores a su creación. A pesar de las recomendaciones enviadas por la Corte al virrey Caballero y Góngora para adaptar la dirección al modelo de intendencias instaurado en el virreinato del Río de la Plata,27 estas no se llevaron a cabo. La falta de nombramiento de intendentes y la delimitación por intendencias en el Nuevo Reino de Granada, junto con la oposición del propio virrey, impidieron su reorganización (Parada y Pinto, 2023, pp. 57-59).

El mayor cambio institucional ocurrió a inicios del siglo xix cuando, en medio de las urgencias de la guerra anglo-española (1796-1802), la corona hispánica emprendió una reforma para economizar los dispendios de la recaudación de las rentas.28 Por real orden del 1 de diciembre de 1800 se mandó suprimir el empleo de director general de rentas estancadas en las dos direcciones de Santa Fe y Quito por considerarlo un empleo redundante,29 ordenándosele al virrey Pedro Mendinueta “tomar las providencias oportunas para el mejor fomento de dichas rentas sin nece sidad de jefes intermedios, y disminuyendo en lo posible el número de empleados por el método adoptado en España”.30

Pese a las inquietudes expresadas por el virrey acerca de la ejecución de dicha orden,31 por decreto del 2 de octubre de 1801 Mendinueta procedió a suprimir el cargo de director general de rentas estancadas en el virreinato.32 A partir de entonces, se implementó una reorganización de las funciones del director general, las cuales se distribuyeron entre el virrey, como superintendente general, y los contadores generales de tabacos y aguardiente. Con esta modificación, el decreto estipuló que los administradores principales debían dirigir los asuntos que ocurrieran con sus ramos a la respectiva contaduría general, salvo en lo referente a la provisión de empleos y los asuntos extraordinarios y urgentes de las rentas estancadas, los cuales debían ser elevados directamente a la Superintendencia General. En aspectos contenciosos, por decreto del 12 de febrero de 1802, el virrey Mendinueta mandó que, en las administraciones principales de Santa Fe, ante la ausencia del director general, la subdelegación general de la capital recayera en el contador general de cada ramo.33

En último término, la ausencia de un director para la dgre implicó la pérdida de su capacidad para establecer directrices y proponer candidatos para ocupar los cargos más relevantes en los territorios, siendo esta responsabilidad transferida al superintendente general, quien pasó a encargarse de formular y aprobar las directrices, así como de seleccionar y nombrar a los administradores y contadores principales. Como resultado, la función de la dirección se vio limitada a la supervisión de las contadurías generales, reduciendo sus atribuciones a las de un tribunal de cuentas para los administradores principales. Por consiguiente, resultó inapropiado seguir refiriéndose al tribunal como "dirección", y en su lugar, dentro del ministerio de Real Hacienda del reino, se comenzó a denominar las Contadurías Generales de Tabacos y Aguardientes (García de la Guardia, 1805, p. 186). Estas contadurías continuaron en funcionamiento, al menos, hasta 1810, sin experimentar cambios en su planta de empleados (Martínez y Gutiérrez, 2010, pp. 275-276).

Las contadurías de tabacos y aguardientes: lógica contable

La fiscalización de las cuentas de las rentas estancadas en el Nuevo Reino de Granada se llevó a cabo por dos tipos de contadurías: las principales y las generales, independientes a las de otros ramos de la Real Hacienda. Su objetivo era agilizar el proceso de revisión de sus cuentas, obtener información sobre el estado financiero de las rentas y el líquido disponible de cada una, con el propósito de establecer medidas correctivas para acrecentar sus productos y realizar seguimiento a los administradores contraventores.34 Diferenciadas por grados, las contadurías principales fueron la primera instancia para el examen y fenecimiento de las cuentas de los estanquilleros, administradores particulares, factores y fieles de almacenes y fábricas dentro de cada una de las 17 administraciones principales (cinco de tabacos y naipes y doce de aguardientes y pólvora) en las que se dividió el Nuevo Reino de Granada.35

Correspondía a los contadores principales y su oficialía llevar a cabo un primer examen de las cuentas de los administradores, fieles de reales fábricas, tercenistas y factores de los estancos. En caso de discrepancias entre las partidas declaradas en los libros y los comprobantes presentados por los empleados, los contadores principales formulaban pliegos de reparos exigiendo una explicación satisfactoria al responsable. Una vez recibida, el contador principal, junto al administrador principal, emitían una resolución en primera instancia que podía absolver, suspender temporalmente o hacer cargo fiscalmente al empleado de los alcances en sus cuentas.36

Al concluir este proceso, cada contador principal elaboraba el libro mayor o matriz de cargo y data de géneros, caudales y pertrechos, donde registraba de forma separada por oficinas las partidas al por mayor de sus cuentas. Este libro mayor, junto con los libros manuales y los documentos presentados por los empleados (facturas, certificaciones, cartas de pago, etc.), debían ser entregados a la contaduría general correspondiente como comprobantes de las cantidades anotadas en los estados y relaciones generales de consumos, gastos, valores y existencias que, finalmente, cada administración principal debía formar y enviar a la dgre para su segunda revisión. Este proceso de integración documental de la contabilidad de las rentas estancadas se muestra con el ejemplo del índice de la cuenta de 1788 presentada por la administración principal de tabacos de Popayán a la contaduría general de tabacos en julio de 1789 (véase diagrama 2). Como se detalla, dicha cuenta está compuesta por un corpus documental que incluye los instrumentos anuales elaborados por la contaduría principal, tales como los libros mayores, la relación y el estado general de cargo y data de tabacos y caudales, junto con los comprobantes de las remisiones de utilidades a las cajas reales de Popayán. Asimismo, la cuenta integra todos los comprobantes, relaciones generales y diligencias de existencias de los almacenes principales, la factoría de Candelaria, la tercena y las trece administraciones particulares que operaban en el departamento, de las cuales, por razones de espacio, solo se presenta el ejemplo de la administración particular de Buga.

Fuente: elaboración propia con base en Inventario de las cuentas y documentos de la Administración Principal de Tabacos de Popayán que por la Dirección General se remite a la Contaduría general de rentas [estancadas] de Santa Fe, Archivo Anexo ii, Administración de Tabacos, Informes, caja 18, carpeta 2, agn-c.

Diagrama 2 Esquema del proceso de integración contable de la cuenta de 1788 de la administración principal de tabacos de Popayán 

En el segundo juicio de las cuentas, realizado en las contadurías generales, los contadores realizaban un nuevo examen, glosa y fenecimiento de las cuentas de cada administración principal. En este sentido, podían volver a formular pliegos de reparos si detectaban incongruencias o errores en las partidas. En estos casos, solicitaban las respuestas de los administradores y contadores principales para aclarar las discrepancias. Al concluir el examen de cada respuesta, las contadurías generales dictaminaban cuáles cargos se consideraban evacuados si la respuesta y los documentos justificaban el reparo formulado. Sin embargo, también podían declarar otros cargos como suspensos si la respuesta no era suficiente para el descargo, otorgando un plazo adicional para que el responsable (factor, fiel de almacén o de real fábrica, tesorero, administrador particular o principal) presentara una nueva explicación. Si esta nueva respuesta no era satisfactoria, se le causaba un alcance en su contra y a favor de la Real Hacienda, interponiéndose una demanda ante el juez subdelegado de rentas estancadas del departamento para proceder con las diligencias de cobro.37 Finalmente, por consideración de los contadores generales, algunos cargos podían quedar a la resolución de la Superintendencia General. Esto ocurría cuando la contaduría general no encontraba razones suficientes para emitir sentencia, elevando la decisión al máximo tribunal de Hacienda en el reino.38

Al final de este segundo juicio para las cuentas de cada una de las administraciones principales, el contador general formaba el estado general de cada renta estancada, en el cual se debía expresar en un formato lo producido por el ramo, los sueldos y gastos causados, y el líquido a beneficio del erario (véase cuadro 2) (Gutiérrez de Piñeres, 1778, Arts. 4-6, 14, 15). En última instancia, los estados generales y demás instrumentos contables buscaban mostrar de manera resumida el progreso o decadencia de las rentas en el año inmediatamente anterior en cada administración principal, a fin de que la dgre tomara las decisiones más acertadas para su aumento, de ahí que fuese necesario tener información contable fiable y actualizada para la mejor gestión de las rentas estancadas.

Cuadro 2 Estado general de la renta de aguardientes de 1789 

Estado que manifiesta los valores, gastos y utilidad líquida que ha reportado la Real Hacienda en el año de 1789 de la administración de la renta de aguardiente en el distrito de la Dirección General de Rentas Estancadas establecida en la ciudad de Santa Fe de Bogotá capital del Nuevo Reino de Granada formado en esta Contaduría General de mi cargo con arreglo a lo dispuesto en real orden de 30 de julio de 1787, comunicada por el excelentísimo señor virrey del reino en 9 de octubre del mismo año
Administraciones Productos Sueldos Gastos ordinarios y extraordinarios Cargas Liquido sobrante
Santa Fe 71 831 3 17 788 7 22 23 840 2 30 202 1 12
Honda 58 943 2 10 413 3 8 1/2 25 539 4 25 ½ 22 990 2
Mompox 57 350 8 1/2 7 291 3 17 18 635 17 31 423 4 8 1/2
Cartagena 174 510 3 25 1/2 11 873 7 25 1/2 90 929 7 25 ½ 78 25 1/2 71 628 3 17
Santa Marta 27 531 2 3 359 7 25 1/2 9 856 5 14 314 5 8 1/2
Panamá 37 304 5 521 4 25 926 7 186 7 17 5 668 5 17
Popayán 24 556 6 6 333 7 5 807 3 25 1/2 12 415 3 8 1/2
Leyva 29 787 3 25 1/2 8 038 25 1/2 7 622 17 14 127 2 17
Ocaña 5 085 4 744 000 1 961 17 2 380 3 17
Cali 49 827 5 11 230 3 17 13 705 6 8 1/2 24 885 3 8 1/2
Medellín 44 408 4 9 786 4 8 1/2 15 817 7 23 18 804 2 1/2
Arrendamientos 54 727 2 3 2/3 54 727 2 3 2/3
Totales 635 857 3 29 1/6 92 382 1 13 1/2 239 642 5 23 265 8 1/2 303 567 4 18 7/6

Nota. De los productos de arrendamiento se quedan debiendo 15 160 pesos 2 reales 28 2/3 maravedíes. Santa Fe de Bogotá, Nuevo Reino de Granada, 27 de octubre de 1790, Antonio Escallón [contador general de aguardientes y pólvora], Vo Bo Manuel de Valenzuela [director general]. Se actualizó la ortografía para facilitar su lectura.

Fuente: reproducción del estado de valores, gastos y utilidad líquida de la renta de aguardientes de 1789 en Santa Fe, 639, agi.

Como se observa, la toma, glosa y finiquito de las cuentas fue un proceso autónomo y restringido a los contadores de las rentas estancadas, con lo cual, se buscó garantizar que la contabilidad y las ganancias de los estancos se gestionaran por separado respecto a los demás ramos y caudales del erario regio.39 Sin embargo, diversas razones como las distancias entre las oficinas, la escasa preparación de algunos empleados en cuenta y razón de cargo y data, así como la complejidad en la integración documental que generaba un efecto acumulativo cuando surgía un fallo en algún eslabón, contribuyeron a los retrasos en las contadurías principales y generales.40 Al final, estos contratiempos afectaron la elaboración y presentación de las cuentas, lo que resultó en demoras en el proceso de revisión de las contadurías, la elaboración de instrumentos contables y, en última instancia, el conocimiento cuantitativo inmediato de los rendimientos de las rentas.

El desempeño de las rentas estancadas en el Nuevo Reino de Granada: el caso del tabaco

Los estudios sobre la Real Hacienda en el Nuevo Reino de Granada durante el siglo xviii han centrado su atención en la determinación de los niveles de recaudo y gasto del erario regio a partir de los sumarios generales de cargo y data, tanto a nivel del reino como entre regiones (Arévalo y Rodríguez, 2008; Jaramillo, Meisel, y Urrutia, 1997; Meisel-Roca, 2011; Muñoz, 2010; Pinto, 2016; Pinto, 2014, 2015, 2018, 2020; Rodríguez, 1987) . Sin embargo, desde hace unos años, la historiografía ha resaltado la necesidad de deslindar los conceptos de ingresos y gastos con los que abarcaban los cargos y datas de la contabilidad empleada en las cajas y administraciones del erario regio (Pinto, 2019a; Sánchez, 2013).

Esto se debe a que, en la lógica contable que regía la elaboración de los libros llevados por los oficiales y administradores, los libros de cargo y data, y por ende también sus sumarios generales, incluían partidas que no reflejaban necesariamente el movimiento efectivo de fondos, sino más bien el registro de montos que representaban las responsabilidades de los encargados del manejo de las tesorerías. Por lo tanto, un análisis que busque comprender el desempeño de las cajas reales o de una renta específica debe tener en cuenta esta lógica contable. En este sentido, últimamente se ha destacado que los estados generales de ingreso, gasto y utilidad son los instrumentos contables más apropiados para establecer el movimiento de las tesorerías, ya que proporcionan información más detallada y precisa que la registrada en los sumarios de cargo y data (Pinto, 2019a).

Para ejemplificar lo dicho anteriormente, se compara las utilidades registradas en los estados generales de valores, gastos y utilidades disponibles con los registros de tabacos de los sumarios de cargo de las cajas reales (véase gráfica 1).41 En ella se observa notorias diferencias que existen en las cifras registradas por utilidades de la renta en los Estados elaborados por la Contaduría General y las que se extraen de los sumarios del cargo de las cajas reales del Nuevo Reino de Granada. Como hemos explicado, las discrepancias se deben a la naturaleza de cada instrumento contable. Si se comete el error de equiparar el concepto de cargo con el de ingreso, un análisis cuantitativo basado únicamente en los sumarios de cargo de las cajas reales podría llevar a la conclusión de que el rendimiento de la renta de tabaco experimentó cambios bruscos durante las tres décadas estudiadas. Este análisis sugeriría un crecimiento casi constante desde su reforma por parte del regente visitador, alcanzando un neto máximo de 849 774 pesos en 1800, seguido de una posterior crisis hacia el final del periodo virreinal. En cambio, al utilizar las cifras de los estados generales se nota que las utilidades de la renta del tabaco mostraron un aumento general en la tendencia, pero no tan acentuado como representa el cargo de las cajas reales ni susceptible a crisis hacia el final del periodo virreinal. Con ello, se observa que la renta logró utilidades promedio de poco más de 330 000 pesos anuales, alcanzando un ingreso neto máximo de 415 061 pesos en 1798, casi la mitad de la registrada por los cargos de las cajas reales.

Nota: a Media aritmética del quinquenio 1791-1795 del estado general presentado en la relación de mando del virrey Manuel de Ezpeleta.

Fuentes: elaboración propia con base en los estados de valores, gastos y utilidad líquida de la renta en Caballero y Góngora (1989, Apéndice H); Ezpeleta (1989, cuadro anexo J); Santa Fe, 820, agi; Colección José Manuel Restrepo, fondo 4, vol. 3, bnc, y los cargos de las cajas reales del anexo estadístico de Pinto (2020).

Gráfica 1 Comparativo de las utilidades registradas en los estados generales y el total de cargo de tabacos en los sumarios generales de las cajas reales 

Si analizamos en conjunto los ingresos, gastos y utilidades de la renta según los estados generales (véase gráfica 2), podemos observar que los ingresos del estanco, los cuales se reducen principalmente a la venta del tabaco en manojos, cigarros y polvo, experimentaron un descenso en 1781 y 1782 como resultado del ataque y cierre de algunas expendedurías durante la revuelta comunera (Torres, 2019b). Sin embargo, los ingresos se recuperaron en 1783 y mantuvieron un crecimiento hasta finales de la década de 1780. En las dos décadas siguientes, se observa una estabilización de los ingresos, alcanzando en promedio 816 000 pesos anuales de ingreso bruto. Esta tendencia de estabilidad de ingresos durante las décadas de 1790 y 1800 puede ser explicada por la convergencia de dos factores: el primero, el alcance de punto máximo de ventas legales en los estancos después de una estrategia de apertura de nuevas expendedurías en la década de 1780 y segundo, la aplicación de una política de congelamiento de precios instituida después de la revuelta comunera, con el objetivo de mitigar el malestar social y desalentar la migración de consumidores hacia el mercado ilegal del tabaco (Torres, 2024, pp. 158-180, 212-222).

Nota: a Media aritmética del quinquenio 1791-1795 del estado general presentado en la relación de mando del virrey Manuel de Ezpeleta.

Fuentes: véanse fuentes de gráfica 1.

Gráfica 2 Ingresos, gastos y utilidades de la renta de tabacos, 1779-1808 

En relación con los gastos, el estanco tenía tanto erogaciones fijas como variables,42 siendo estas últimas las que principalmente influían en la dinámica del gasto de la renta. Bajo el régimen del monopolio, un aumento en las ventas se debía, entre otros factores, a un incremento en la oferta de tabaco en las factorías, que el estanco estaba obligado a absorber. Se sabe que el precio de compra a los cosecheros aumentó gradualmente, al igual que la producción tabacalera, especialmente en la factoría de Ambalema.43 Además, que el estanco comprara más tabaco se traducía en mayores gastos en cueros y fletes que transportaran este tabaco hasta los territorios y mayores premios porcentuales a los expendedores. Un incremento en las ventas también resultaba en un aumento de los gastos, que se mantuvieron en alza, en especial durante la década de 1800 (véase gráfica 1). En este periodo, se experimentó una escasez en la oferta de servicios de empaque y transporte, lo que llevó a un aumento en su valor y a un incremento en los costos de funcionamiento del estanco (Harrison, 1951, pp. 123-126; Torres, 2024, pp. 239-244).

Al final, el estanco absorbió el costo adicional derivado del aumento en los precios a los cosecheros y el incremento en los precios de los fletes y las pieles durante la década de 1800, ya que estos no se reflejaron en un aumento de los precios de venta del tabaco para el consumidor. Esto podría explicar por qué, a pesar de que los ingresos de la renta en 1808 estuvieran dentro del promedio, las utilidades de ese año fueron inferiores a las de los años anteriores.

Conclusiones

La creación de la Dirección General de Rentas Estancadas en el Nuevo Reino de Granada durante la visita del regente Francisco Gutiérrez de Piñeres ejemplifica la centralización y control de las rentas reales que el reformismo borbón buscaba instituir en la administración del erario regio. Esta dirección, encabezada por un director y dos contadores generales, se convirtió en el eje de la gestión y control de las rentas estancadas del tabaco, aguardiente, naipes y pólvora, desempeñando un papel clave tanto administrativo como contable y contencioso de estos importantes ramos hacendísticos.

En términos administrativos, la dirección actuó como centro de coordinación de la red de oficinas distribuidas por el reino, garantizando el flujo de productos y caudales necesarios para el funcionamiento de los estancos. Dentro de este marco, el director general fue el jefe de los empleados encargados de las oficinas y los resguardos de los estancos, mientras que los contadores asumieron funciones de interventores, asegurándose de que las disposiciones del director se ajustaran a las instrucciones de las rentas estancadas y favorecieran su fomento. Sin embargo, el análisis de las providencias emitidas por la Superintendencia General de Real Hacienda del Reino en materia de rentas estancadas reveló que el superintendente conservó la autoridad suprema en asuntos relacionados con el gobierno económico de estas rentas. Esta estructura jerárquica, con la superintendencia en la cúspide y la dirección como un escalón intermedio, confirma el fortalecimiento de la figura del virrey en el manejo de la Real Hacienda del Nuevo Reino de Granada desde la década de 1780.

En términos contables, la dirección operó como tribunal de cuentas para los ramos estancados. Este establecimiento, junto con la dotación de contadurías regionales, inhibió a los oficiales de las cajas reales y al tribunal de cuentas de la capital de revisar las cuentas de las administraciones principales. Inicialmente, correspondía a las contadurías principales el juicio de las cuentas de las oficinas de cada distrito, que luego pasaban a una segunda revisión en las contadurías generales, donde se examinaban, glosaban y fenecían de manera independiente, llevando un registro separado de todos los valores y consumos de cada ramo.

Por lo tanto, los esquemas jerárquicos de las oficinas de las rentas también englobaban la articulación de diversos niveles en la generación de la contabilidad de los estancos. Este proceso, que progresaba de manera ascendente, implicaba la recopilación de documentos contables en los diferentes niveles administrativos, desde los estanquillos, pasando por las factorías, administraciones particulares, almacenes y fábricas, hasta llegar a las contadurías principales. En estas últimas era donde se consolidaban los datos recopilados en instrumentos sintéticos como los libros mayores, las cuentas ordenadas, los estados generales y las relaciones de valores, entre otros, que, junto con la masa documental reunida eran el insumo para el segundo juicio a las cuentas que ocurría en las contadurías generales.

Al finalizar este segundo juicio, las contadurías de la Dirección formaban el Estado general de cada renta estancada para cada año fiscal, en el que se sintetizaba de manera clara y concisa lo ingresado, lo gastado y la utilidad líquida a beneficio del erario. De esta forma, se podía mostrar resumidamente el progreso o la decadencia de las rentas en el año anterior en cada administración principal, permitiendo a la Dirección tomar decisiones informadas para su crecimiento. El ejercicio realizado para la renta de tabacos concluye que, para futuras investigaciones interesadas en reconstruir series sobre el desempeño de las rentas estancadas, se recomienda utilizar los Estados generales, ya que proporcionan una imagen más precisa de lo recaudado y lo gastado, además de los caudales disponibles que llegaba a las cajas reales. En tal sentido, se subraya la necesidad de evitar el uso de sumarios de cargo y data si se busca una aproximación más precisa de los ingresos y gastos en los ramos estancados.

En términos contenciosos, el director general actuaba como juez subdelegado de la Superintendencia en asuntos de rentas estancadas para la capital del reino, mientras que los contadores generales defendían los intereses del rey por sus roles de fiscales para cada uno de sus ramos. El establecimiento de una jurisdicción privativa para las rentas estancadas limitó la participación de las justicias ordinarias en estos asuntos, relegándolas a roles de apoyo. Además, al ser la instancia de apelación de las sentencias de los jueces subdelegados la Superintendencia, la Audiencia de Santa Fe quedó inhibida en causas de rentas estancadas y, desde 1806, en general en las causas de hacienda quedando como instancia de apelación la Junta Superior de Real Hacienda.

Archivos y siglas

agn-c Archivo General de la Nación, Bogotá, Colombia.

agi Archivo General de Indias, Sevilla, España.

bnc Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia.

dgre Dirección General de Rentas Estancadas, Santa Fe, Nuevo Reino de Granada.

1 Entre estas disposiciones se han identificado el fortalecimiento de la figura del virrey como superintendente general de la Real Hacienda del Nuevo Reino de Granada, la unión de la jurisdicción contenciosa de las rentas estancadas en los jueces subdelegados, la agregación de sus expendedurías y los cuerpos de resguardo en unos solos, y las políticas de reducción de gastos con el cierre de fábricas y la detención de proyectos experimentales (Torres, 2024, pp. 128-193).

2 Para un panorama amplio relacionado a las reformas hacendatarias en el siglo xviii, véase Dubet y Solbes (2019).

3 Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres (1732-1790) se había desempeñado anteriormente como alcalde mayor de Cádiz (1772), juez mayor de Vizcaya (1774) y oidor de la Real Audiencia de la Casa de Contratación de Cádiz (1776). Aunque existen pocas pruebas que permitan establecer el vínculo entre Gálvez y Gutiérrez de Piñeres antes de su nombramiento como visitador general, Castejón (2020, p. 143) sugiere que su nombramiento, al igual que sucedió con José Antonio Areche para Perú y José García de León y Pizarro para Quito, se basó en la confianza y las relaciones interpersonales que tenía con el ministro, más que resultado del mérito o la antigüedad de Gutiérrez de Piñeres en los asuntos de Indias.

4 Instrucción reservada a don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres para la visita del reino de Santa Fe, Arts. 20, 21, 26 y 27, El Pardo, 17 de febrero de 1777, Santa Fe, 658, Archivo General de Indias (en adelante agi).

5 Bajo esta perspectiva se crearon las direcciones de correos, alcabalas, tabacos y aguardientes en el Nuevo Reino de Granada (Pinto, 2018), pp. 99 y ss..

6 Francisco Gutiérrez de Piñeres, Instrucción para el gobierno de la Dirección General de la renta de aguardientes de caña en el Nuevo Reino de Granada, Provincias de Tierra Firme y Gobernación de Popayán, Santa Fe, 22 de mayo de 1779, en Biblioteca Nacional de Colombia (en adelante bnc), Comuneros, RM369, fs. 181-192.

7 Gutiérrez de Piñeres a Gálvez, 21 de mayo de 1779, Santa Fe, 659, agi.

8 En total, el visitador delineó diez instrucciones para la administración del estanco del aguardiente. Estas directrices abarcaban la regulación de la conducta y las responsabilidades de los administradores y contadores principales, los veedores de fábricas, los administradores particulares y estanqueros, así como las precauciones para los empleados del resguardo. Además, se incluyeron instrucciones específicas para las reales fábricas de aguardiente de caña. Las instrucciones, firmadas en Santa Fe con fecha de 31 de mayo de 1779, se encuentran en Santa Fe, 659, agi.

9 Francisco Gutiérrez de Piñeres, Instrucción y ordenanzas para el mejor establecimiento y gobierno de la real renta de naipes que se ha de administrar de cuenta de S. M. en esta capital, y demás provincias dependientes de la Dirección General que en ella reside, Santa Fe, 10 de junio de 1779, Santa Fe, 659, agi.

10 Gutiérrez de Piñeres estableció la dgre con oficiales presentes en el reino. En calidad de director general interino, este designó a su secretario de visita, Francisco Fernández de Córdoba, y como contador de tabacos y naipes a Josef Diego Ley (nombrado por el rey). El oficial mayor de esta contaduría fue Manuel Fernández Caballero, quien se desempeñaba como oficial de las cajas de la ciudad, mientras que los oficiales segundo y tercero fueron Sebastián Díaz Granados y Santiago Ignacio Casadevante, respectivamente. Para la contaduría general de aguardientes y pólvora nombró a Antonio Escallón, ordenador del tribunal de cuentas, como oficial mayor a Bruno Landete, mientras que los oficiales segundo y tercero fueron Josef Peinado y Bernardo Calvo, respectivamente. Cabe mencionar que, por real orden de 11 de junio de 1779, Manuel de Valenzuela fue designado como director general titular de Santa Fe. Sin embargo, Valenzuela no pudo asumir su cargo hasta el 10 de mayo de 1781, tras concluir la comisión que le había sido encomendada por el presidente y regente visitador de la Audiencia de Quito, José León y Pizarro como contador provisional de las cajas de Quito. Véanse Santa Fe, 659, 817, agi, y Comuneros, RM 373, fs. 173, 185, bnc. La gestión de Valenzuela se extendió hasta 1797, momento en que fue sucedido por Pedro Fernández de Madrid, quien ocupó el cargo hasta 1801, año en que este fue suprimido.

11 Gutiérrez de Piñeres a Gálvez, 31 de mayo de 1780, Santa Fe, 660, agi.

12 El entramado institucional incluyó administraciones de distintos grados, una variedad de expendedurías, la formación de factorías encargadas de adquirir la materia prima relacionada con el tabaco y la creación de reales fábricas para la elaboración de productos como el aguardiente, los cigarros, el tabaco en polvo y la pólvora. Para un detalle sobre las ubicaciones de estas oficinas, su funcionamiento particular, los cambios y eventualidades que enfrentaron, se recomienda consultar la historiografía específica de cada uno de los estancos.

13 Por real cédula del 30 de junio de 1751 se concedieron a los virreyes indianos la facultad de tomar conocimiento en todos los ramos de la Real Hacienda, siendo superintendentes generales, de la misma manera que en España tenía el superintendente general de la Real Hacienda. Ello implicaba que todos los asuntos económico-gubernativos de la Real Hacienda debían ser tratados directamente por los virreyes, sin intervención de las reales audiencias, y de forma directa con el secretario de Indias, sin intromisión del Consejo. En lo que respecta a los asuntos contenciosos, se declaró que, en caso de presentarse una apelación contra las decisiones del virrey en materia de Hacienda, la instancia de apelaciones sería la Real Audiencia de cada distrito. En situaciones excepcionales, la causa podría ser elevada ya fuese al Consejo de Indias o directamente al monarca, a través de la vía reservada para su resolución final, véanse Dubet (2016) y Sánchez (2023, p. 195). Pese a los esfuerzos realizados por el secretario José de Gálvez y su equipo para separar la jurisdicción económico-gubernativa de la Real Hacienda que ejercían los virreyes, esta se mantuvo en ellos tras breves interludios (Castejón, 2023). En el Nuevo Reino de Granada, la Superintendencia General de la Real Hacienda, fue temporalmente asumida por el visitador general Francisco Gutiérrez de Piñeres, y en los proyectos formulados para el establecimiento de las intendencias en el virreinato se estipuló que el intendente sería la máxima autoridad en materia de la Real Hacienda, sin subordinación al virrey, y que las apelaciones de sus decisiones serían atendidas solo por el Consejo de Indias. Sin embargo, ninguno de estos proyectos se llevó a cabo, manteniéndose la Superintendencia en los virreyes neogranadinos, véanse Parada y Pinto (2023) y Pinto y Parada (2022).

14 Esto fue posible por la centralización del archivo de los estancos en las contadurías generales, de tal forma que, siendo su oficina el depósito tanto de los expedientes finalizados como los que estuviesen en curso, el contador general se enteraba de lo que sucedía con los ramos en los territorios.

15 Gutiérrez de Piñeres a Gálvez, 31 de mayo de 1779, Santa Fe, 659, agi.

16 Así, el director general expidió todo lo relacionado a los asuntos de economía y gobierno de los ramos para los empleados dependientes de las rentas, mientras la Superintendencia General expidió las providencias que iban dirigidas a los gobernadores, corregidores, justicias u otras personas del reino (Gutiérrez de Piñeres, 1780).

17 Salvo que se indique lo contrario, las referencias a las providencias de la Superintendencia General de Real Hacienda se encuentran contenidas en Archivo General de la Nación de Colombia (en adelante agn-c), Archivo Anexo iii, Superintendencia General del Reino, en los tomos 82 (1787), 136 (1788), 548 (1792), 41 (1806) y 2884 (1807).

18 Aunque estas, a su vez, debían ser confirmadas y aprobadas por el rey a través de la vía reservada de Indias, y posteriormente, de Hacienda.

19 El modo de enterar los productos líquidos de las rentas no varió con la erección de la dgre, pues ante la ausencia de una tesorería general, cada administrador (principal o particular) enteraba los caudales en la caja real más inmediata dando noticia a la Superintendencia General del importe y las cajas a donde se entregaron. Véase diagrama 1.

20 La composición de la Junta Superior de Real Hacienda del Nuevo Reino de Granada se asemejaba a la establecida en la Ordenanza de Intendentes de Nueva España. Esta instancia estaba integrada por el virrey, como superintendente general de la Real Hacienda, el regente de la Audiencia, un oidor, el ministro más antiguo del tribunal de cuentas y el contador o tesorero de mayor antigüedad de la caja matriz de Santa Fe. En sus inicios, la Junta Superior de Real Hacienda tenía como funciones principales la aprobación de gastos extraordinarios que gravaban al erario, la creación de empleos con una dotación superior a los 400 pesos anuales y el pago de deudas. Sin embargo, tras una disputa entre el virrey Antonio Amar y Borbón y la Real Audiencia de Santa Fe, el superior decreto del 25 de noviembre de 1806 delimitó claramente las competencias contenciosas de la Junta. En este sentido, se inhibió a la Audiencia como segunda instancia en materia de la Real Hacienda, y dicha potestad recayó en la Junta Superior o en la Superintendencia, según correspondiera a las rentas estancadas (Pinto y Parada, 2022).

21 Véanse las providencias de la Junta Superior de Real Hacienda de agn-c, Archivo Anexo III, Superintendencia General del Reino, tomos 41 (1806) y 2884 (1807).

22 En Nueva España, por ejemplo, la Dirección General de Rentas experimentó una transformación en sus funciones de rendición de cuentas. Si bien en sus inicios operó como un tribunal exclusivo para las cuentas de las rentas de tabaco y de naipes, en 1792, el virrey Revillagigedo estableció la obligación de que la Dirección remitiese sus cuentas al Tribunal de Cuentas de México para su examen y auditoría. Este proceso, según Deans-Smith (2014, pp. 128-130), diluyó las facultades privativas de la dirección novohispana.

23 Gutiérrez de Piñeres, Instrucción en que se establece regla fija para que en todo este Reino sea uniforme el modo de sustanciar las causas de fraudes de tabacos, 1778, reproducido en Sánchez (2023, pp. 202-213). La misma instrucción, pero para aguardientes, "Instrucción en que se establece regla fija para que en todo este reino sea uniforme el modo de sustanciar las causas de fraudes que se cometan contra la real renta de aguardientes de caña", Santa Fe, 22 de mayo de 1779, Santa Fe, 659, agi. Aunque se previno que cada administración principal tuviera un juez subdelegado general, también se consideró necesario nombrar subdelegados particulares en las administraciones particulares, conforme a los especiales motivos que ocurrían. Gutiérrez de Piñeres a Gálvez, 8 de agosto de 1778, Santa Fe, 659, agi. Un informe del contador general de tabacos, Carlos de Espada, reveló que para 1807 había veintiocho jueces privativos para las rentas estancadas, de los cuales dieciséis ejercían como subdelegados generales y los restantes eran subdelegados particulares. Informe del contador Carlos de Espada al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santa Fe, 27 de junio de 1807, Colonia, Criminales Juicios, t. 164, fs. 199-203, agn-c.

24 Gutiérrez de Piñeres a Gálvez, 8 de agosto de 1778, Santa Fe, 659, agi.

25 Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, Prevenciones que se hacen a los Gobernadores, Corregidores, Alcaldes mayores y demás justicias de este Reino por convenientes al mejor orden y gobierno de la renta del tabaco y al aumento de sus justos valores, Santa Fe, 14 de agosto de 1778, Colonia, Tabacos, Departamentos Varios, t. 27, fs. 635-638, agn-c.

26 En principio, el director general fue juez subdelegado de rentas estancadas de la capital y, como tal, recibía en su despacho las causas sobre fraudes a la renta del tabaco en estado de sumaria, las cuales podía sustanciar y sentenciar; pero, al igual que los demás jueces subdelegados, debía dar noticia al superintendente general de su determinación para la aprobación o modificación de la sentencia, véase Gutiérrez de Piñeres (1778).

27 Adopción que se propone de las Instrucciones correspondientes a la Dirección General de la renta del tabaco del virreinato de La Plata; para las direcciones generales de la misma renta, y demás agregadas en el Nuevo Reino de Granada, Colonia, Tabacos, Departamentos Varios, t. 15, fs. 19-88, agn-c.

28 Nos referimos al real decreto del 25 de septiembre de 1799 en el que se le ordenó al secretario de Hacienda de España e Indias, Miguel Cayetano Soler suprimir la Dirección General de Rentas, la Administración General del Tabaco de Madrid, las contadurías principales y las tesorerías de Corte, y extender estas medidas a todos los territorios de la corona (Garriga, 1800, pp. 391-398).

29 Como resultado de la visita de León y Pizarro a la Audiencia de Quito, en 1783 se estableció la Dirección General de Rentas de Quito. La estructura y funciones de este tribunal eran análogas a las de su homóloga en Santa Fe y a las de otras direcciones generales de rentas establecidas en los reinos americanos. La dirección de Quito asumió la jurisdicción sobre las rentas del tabaco, naipes y pólvora del distrito audiencial, actuando como tribunal administrativo y contable para las rentas bajo su responsabilidad. Una vez suprimido el cargo de director, igualmente el tribunal quedó reducido a las contadurías generales de tabacos y aguardiente (Laviana, 1985) .

30 Referencias a esta real orden en Santa Fe, 650, agi; Archivo Anexo ii, Administración de Tabacos, Informes, caja 5, carpeta 3, f. 53, agn-c, y Mendinueta (1989, p. 121).

31 Las quejas estuvieron dirigidas a mostrar las divergencias en la gestión de las rentas estancadas y las actividades administrativas necesarias para el funcionamiento eficiente de estas en el Nuevo Reino de Granada en comparación con España. Mendinueta a Cayetano Soler, 19 de julio de 1801, Santa Fe, 650, agi.

32 Archivo Anexo ii, Administración de Tabacos, Informes, caja 5, carpeta 3, f. 54, agn-c.

33 Suponemos que tras la supresión del director general en los contadores generales concurrieron ambas facultades de fiscal (Gutiérrez de Piñeres, 1780) y la de juez subdelegado general (que les daba el superior decreto de 1802). Esta sumatoria, creemos, fue posible que la ejercieran los contadores generales por la diferente competencia por territorio que tenían como fiscal y como juez subdelegado: la primera le permitía conocer y participar en causas de cualquier parte del reino en defensa de los intereses del rey en las rentas estancadas, mientras la segunda solo le permitía conocer y sentenciar causas dentro de la territorialidad de la ciudad de Santa Fe. Naturalmente, el contador general no podía ser fiscal y juez dentro de un mismo proceso.

34 Gutiérrez de Piñeres a Gálvez, 31 de mayo de 1779, Santa Fe, 659, agi. Ha de tenerse en cuenta que la contabilidad predominante emanaba de una teneduría de libros de cargo y data, cuyo objetivo primordial era ejercer el control contable sobre todos los agentes que manejaban los haberes de la corona, fuesen estos oficiales reales de tesorerías territoriales o administradores de rentas. Para una mayor profundización sobre este asunto, véase Sánchez (2013, pp. 11-32).

35 Las administraciones principales operaban como órganos centrales tanto administrativos como fiscales en cada uno de sus departamentos. Estas administraciones dirigían las operaciones de los estancos y mantenían el equilibrio entre la oferta oficial de los productos estancados y la demanda del público a través de un sistema de gestión de surtidos y almacenajes de géneros y caudales mediante las administraciones particulares y los estanquillos en las poblaciones neogranadinas (véase diagrama 1). Inicialmente, la dgre tuvo bajo su cargo cinco administraciones principales de tabacos y naipes: Santa Fe, Cartagena, Panamá, Popayán y Honda (Torres, 2024, p. 110), y doce administraciones principales de aguardientes y pólvora: Santa Fe, Cartagena, Mompox, Santa Marta, Villa de Leyva, Honda, Popayán, Cali, Socorro y Medellín (Mora de Tovar, 1988, pp. 50-55).

36 Francisco Gutiérrez de Piñeres, Instrucción que deben observar los contadores de las administraciones principales de la renta del tabaco en las provincias del Nuevo Reino de Granada, Santa Fe, 14 de agosto de 1778, Colonia, Tabacos, Departamentos Varios, t. 24, fs. 720-732, agn-c.

37 El mecanismo para recuperar los fondos adeudados por alcances en las cuentas fue el proceso judicial llevado a cabo por los jueces subdelegados de rentas estancadas. Para proceder, los jueces podían ordenar el embargo de las fianzas y bienes de los empleados y sus fiadores. En caso de que se probara malversación o fraude, podían imponerse sanciones tanto pecuniarias como físicas, que incluían multas, encarcelamiento y destierro. Aunque el proceso en sí era relativamente sencillo, la ejecución y resolución de algunos casos se prolongó durante varios años, sin lograr siempre los mejores resultados (Torres, 2019a).

38 Véase por ejemplo los fallos de la Superintendencia General del Reino para abonar al administrador de aguardientes de Popayán 449 pesos que se le habían hecho cargo o el de declarar por caso fortuito la avería de las cargas de anises conducidas a la administración del Socorro, Archivo Anexo iii, Superintendencia General del Reino, t. 548 (1792), agn-c.

39 En última instancia, el propósito de las autoridades peninsulares al fomentar la gestión separada de la contabilidad y las ganancias provenientes de las rentas estancadas era destinarlas a gastos específicos o crear un fondo que pudiera ser remitido directamente a la metrópoli. Por este motivo, rentas como las de tabacos y naipes, por ejemplo, eran registradas en los libros contables de las cajas reales como ramos particulares de la Real Hacienda.

40 Los inconvenientes mencionados han sido objeto de estudio, particularmente en el contexto de la renta del tabaco (Torres, 2024).

41 Como mencionamos en la nota 25, después de descontados todos los gastos en las tesorerías de las administraciones particulares y principales del estanco del tabaco los caudales sobrantes se remitían a las cajas reales. Estas transferencias se registraban en la data de los libros de las administraciones en el rubro de enteros y en el cargo de los libros de las cajas reales por tabacos. Esta misma dinámica también funcionó para las rentas de aguardientes, naipes y pólvora.

42 Las erogaciones fijas incluían el pago de las nóminas de los empleados del tabaco y el resguardo de la renta. Las variables comprendían la cantidad de tabaco adquirido anualmente en las factorías, los premios otorgados a los expendedores, los destajos de los operarios de las reales fábricas, el número y costos de los fletes, así como el consumo ordinario y extraordinario de las oficinas.

43 En comparación con los precios de compra asignados en el momento de sus fundaciones, para la década de 1800 el estanco adquiría el tabaco 33% más caro en la factoría de Llanogrande y 66% más caro en la de Girón. Por otro lado, en la factoría de Ambalema, los precios se mantuvieron constantes durante las tres décadas de estudio, pagándose 24 reales la arroba de tabaco de primera y 10 reales la de segunda. A pesar de ello, las compras en la factoría gradualmente aumentaron de 15 878 arrobas en 1782 a 66 541 arrobas en 1808. Véanse (Torres, 2024, pp. 236-238) y los libros de la factoría de Ambalema en Archivo Anexo iii, libros 983c (1782) y 70c (1808), agn-c.

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Recibido: 18 de Junio de 2024; Aprobado: 17 de Septiembre de 2024

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