Presentamos a los lectores y lectoras de este volumen de la Revista Isonomía la secciónespecial Soft Law: en las fronteras del Derecho, en los que participan el profesor Tryantafillos Gkouvas, las profesoras Gema Marcilla Córdoba, Sandra Gómora Juárez,Silvia Zorzetto y nosotros mismos ( Juan José Iniesta Delgado y Álvaro Núñez Vaquero).
Estos trabajos constituyen el producto de la revisión de las ponencias inicialmentepresentadas en el II Workshop sobre Soft Law: Derecho suave, no Derecho ¿o Derechovigente?, celebrado los días 10 y 11 de abril de 2025 en la Universidad de Murcia alamparo del proyecto de investigación Nuevas formas de creación y aplicación del Derecho(2204/PI/22), financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a travésde la convocatoria de Ayudas a proyectos para el desarrollo de la investigación científicay técnica por grupos competitivos, incluida en Programa Regional de Fomento dela Investigación Científica y Técnica de Excelencia (Plan de Actuación 2022) de laFundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia. Ademásde los autores de los trabajos aquí publicados, en dicha ocasión tuvimos la suerte depoder discutir nuestros trabajos con otros expertos en la materia como Luis ArroyoJiménez y María Isabel Garrido Gómez, así como de enfrentarnos al cedazo analíticode Rafael Hernández Marín.
Cuando finalizamos el workshop, al menos los editores de esta sección especial, salimos con la sensación de que quedaba mucho trabajo por hacer. La razón no eratanto que tuviésemos que retocar nuestros trabajos (que también), sino más bien porla cantidad de interrogantes que el fenómeno del soft law genera para el ámbito de lafilosofía jurídica y de la reflexión jurídica en general. Desde la cuestión acerca de laposible distinción entre soft law y Derecho, pasando por la relación entre principiosjurídicos y soft law, hasta llegar al problema de su normatividad.
Los trabajos que componen esta sección especial constituyen un intento por hacer avanzar la necesaria reflexión filosófico jurídica al análisis del soft law. Y resulta necesaria porque aquélla ha sido expresamente excluida en varias ocasiones en el estudio del derecho blando por parte de la dogmática jurídica. Sin embargo, quienes han rechazado explícitamente su pertinencia, han lastrado el alcance, explicativo o justificativo, de sus reconstrucciones.
Pero, además, el análisis desde el punto de vista filosófico jurídico del soft law pone a la filosofía del derecho frente al espejo, obligándole a justificar las propias premisas acerca del fenómeno jurídico. No se trata únicamente de que necesitemos un concepto filosóficamente justificado de normatividad, derecho o vigencia para dar cuenta del soft law, sino que el soft law nos obliga a revisar concepciones demasiado bien asentadas en nuestro repertorio teórico jurídico.
Por todo ello, esperamos que esta sección especial resulte tan estimulante para las lectoras y lectores como resulta para nosotros. Y, desde luego, también constituye una invitación abierta a continuar con esta labor para entender mejor tanto el soft law como el resto de nuestra práctica jurídica.










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