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Isonomía

versión impresa ISSN 1405-0218

Isonomía  no.62 México abr. 2025  Epub 26-Ene-2026

https://doi.org/10.5347/isonomia.62/2025/797 

Artículos

Sobre las definiciones estipulativas

On Stipulative Definitions

Seren Ataoğlu1 

1Universidad Alberto Hurtado


Resumen

Este trabajo propone una distinción entre cinco tipos de definiciones estipulativas. La utilidad de esta clasificación reside en que permite captar los cambios léxico y/o semánticos de los términos y/o conceptos jurídicos en dos o más momentos temporales. Para ejemplificar esta propuesta, se analizan los conceptos de iniuria, culpa y damnum iniuria datum en el contexto de la Lex Aquilia, una ley que ha sido considerada clave en la concepción de la responsabilidad civil extracontractual. Las conclusiones del trabajo son las siguientes. Primero, el análisis de la trayectoria de los conceptos jurídicos requiere de distinciones más elaboradas. Segundo, la clasificación ofrece una herramienta valiosa para que los juristas contemporáneos reintroduzcan y adapten estos conceptos antiguos con mayor claridad.

Palabras clave definiciones estipulativas; conceptos jurídicos; cambio léxico-semántico; Lex Aquilia

Abstract

This paper proposes a distinction between five types of stipulative definitions. The usefulness of this classification lies in its ability to capture the lexical and/or semantic changes of legal terms and/or concepts across two or more temporal points. To illustrate this proposal, the concepts of iniuria, culpa and damnum iniuria datum are analyzed within the context of the Lex Aquilia, a law considered key to the conception of extracontractual civil liability. The conclusions of this work are as follows. First, the analysis of the trajectory of legal concepts requires more refined distinctions. Second, the proposed classification offers a valuable tool for contemporary jurists to reintroduce and adapt these ancient concepts with greater clarity.

Keywords stipulative definitions; legal concepts; lexical-semantic change; lex Aquilia

I. Introducción

La filosofía analítica del derecho se vale de múltiples instrumentos o herramientas de análisis del lenguaje. Uno de estos instrumentos es la definición. Las definiciones que interesan a la filosofía analítica del derecho son las nominales1. Estas definiciones describen cómo las palabras son usadas o indican qué es lo que ellas significan (David, 1993, p. 111)2. De acuerdo con la literatura especializada, se clasifican en lexicales y estipulativas. Una definición lexical es una colección de usos de una palabra y una definición estipulativa es una convención sobre el uso de una palabra.

El objetivo de este trabajo consiste en distinguir cinco tipos de definiciones estipulativas que denomino: (a) estipulación lexical y semántica total; (b) estipulación no lexical y semántica total; (c) estipulación no lexical y semántica parcial; (d) estipulación lexical y no semántica; (e) estipulación lexical y semántica parcial3. Esta distinción es útil en la medida en que permite capturar los cambios léxico y/o semánticos de los términos y/o conceptos jurídicos.

Para ilustrar la utilidad de esta distinción, analizo la Lex Aquilia. Decidí poner a prueba la clasificación en esta ley porque hasta hoy los juristas recurren a ella para justificar la concepción de la responsabilidad civil extracontractual en los ordenamientos jurídicos que forman parte de la tradición romanista. La principal conclusión del trabajo es doble. Por un lado, el análisis de la trayectoria del léxico jurídico y de los conceptos jurídicos requiere de distinciones más sofisticadas. Por otro lado, resulta útil para los juristas de hoy poder traer al presente nociones abiertas y flexibles como las de la Lex Aquilia.

La estructura de este trabajo es la siguiente. En primer lugar, me refiero brevemente a la teoría de las definiciones de las que se vale la filosofía analítica del derecho, haciendo alusión, en particular, a sus caracterizaciones, partes, tipos y dirección de ajuste. En segundo lugar, distingo cinco tipos de definiciones estipulativas y uso, como ejemplos, conceptos de la Lex Aquilia. Luego, me refiero a la utilidad de esta distinción. En tercer y último lugar, formulo conclusiones.

II. Las definiciones según la filosofía analítica del derecho

En las siguientes secciones, me refiero a la teoría general de las definiciones. Esta breve referencia a su caracterización, estructura, tipología y dirección de ajuste pretende aclarar de qué manera las definiciones son instrumentos o herramientas de análisis del lenguaje de las que se vale la filosofía analítica del derecho.

A. Caracterización de las definiciones

En la literatura especializada existen diferentes caracterizaciones de las definiciones nominales. Por ejemplo, según Pascal, este tipo de definiciones tienen las siguientes propiedades: (1) la brevedad; (2) la arbitrariedad; (3) la cualidad de ser eliminable (Büttemeyer, 2005; Cohen et al., 1993; Pascal, 1963, pp. 9-10). En lo que respecta a la primera propiedad (1), Pascal sostuvo que la utilidad de este tipo de definiciones consiste en aclarar y abreviar el discurso para que con una palabra o símbolo se sostenga lo mismo que se habría dicho con varias palabras (Pascal, 1963, pp. 9-10). Respecto de la segunda propiedad (2), indicó que las definiciones, al ser libres, nunca están sujetas a contradicciones puesto que no habría nada más permisible que darle a una cosa que ha sido designado de manera clara, el nombre que se desee.4 Por último, sostuvo que la tercera propiedad (3) opera en los supuestos de ambigüedad de las expresiones. Esta última función consiste en sustituir mentalmente la definición por los términos definidos.5

En un sentido similar, Cohen & Nagel han sostenido que las definiciones nominales consisten en un acuerdo o resolución sobre el uso de símbolos verbales (Cohen et al., 1993, p. 228). Agregan que, al ser un acuerdo o resolución, carecen de valores de verdad, por lo que no amplían nuestro conocimiento, pero ayudan a la investigación científica de, al menos, dos maneras (Cohen et al., 1993, p. 229): (i) a través de la economización del espacio, tiempo y energía mental; (ii) a través de la clarificación de ideas. La economización del espacio, tiempo y energía mental se ve reflejada cuando se usa un nuevo y simple símbolo en lugar de un grupo viejo y familiar de símbolos. En cambio, la clarificación de ideas se ve reflejada a través de la traducción de términos no familiares a términos familiares en la medida en que se priva a los símbolos de asociaciones accidentales o irrelevantes (Cohen et al., 1993, p. 229). Para estos dos autores, un ejemplo de definición nominal es el que proponen Whitehead & Russell en Principia Mathematica. En esta obra Whitehead & Russell definen de manera intensional el término ‘definición’ de la siguiente forma: “A definition is a declaration that certain newly-introduced symbol or combination of symbols is to mean the same as a certain other combination of symbols of which the meaning is already known” (Whitehead & Russell, 1999, p. 11).

Según ellos, un ejemplo de ‘definición’ es la forma en que se define el condicional material en términos de la negación y disyunción. Vale decir: p ⊃ q = ~ p V q Df.

O, en otras palabras: ‘P implica Q’ es por definición equivalente a ‘no P o Q’.

De acuerdo con Hempel, las definiciones nominales introducen o definen una nueva expresión o concepto (Hempel, 1972, pp. 2-4). Caracteriza este tipo de definiciones como una estipulación en el entendido de que el definiendum debe ser sinónimo de cierta otra expresión, el definiens, cuyo significado ya está determinado.

Según Richard Robinson, las definiciones nominales reportan o establecen el significado de las palabras (Robinson, 1972, p. 16). Distingue dos tipos de definiciones nominales que denomina word-word definition y word-thing definition (Robinson, 1972, p. 16 ss). A su entender, el primer tipo de definición nominal (word-word definition) correlaciona una palabra con otra palabra. Por ejemplo, cuando una persona señala que la palabra francesa ‘rouge’ significa lo mismo que la palabra alemana ‘rot’ estaría, de acuerdo con Robinson, haciendo uso del primer tipo de definición nominal (Robinson, 1972, p. 17). En cambio, el segundo tipo de definición nominal (word-thing definition) correlaciona una palabra con una cosa. Por ejemplo, cuando una persona apunta la cubierta de un libro en su biblioteca y dice que la palabra alemana ‘rot’ significa ese color, está haciendo uso del segundo tipo de definición nominal.6

Con independencia de cuál de estas caracterizaciones se considere la más adecuada, todas apuntan a lo mismo: las definiciones nominales guardan relación con los significados de las palabras.

B. Estructura de una definición

Una definición está constituida por un definiendum y un definiens. El definiendum es el vocablo o sintagma definido. Mientras que el definiens es la expresión usada para definir el definiendum. La relación que media entre el definiendum y el definiens es una relación diádica y simétrica entre símbolos (Reid, 1946, p. 170). Como bien resalta Reid, desde un punto de vista sintáctico, el definiendum y el definiens aparecen en el discurso escrito como símbolos relacionados con otros símbolos, por ejemplo “=”, “es” y “significa” (Reid, 1946, p. 174).

Esto ocurre, por ejemplo, con la definición de límite de Euclides (Euclides et al., 1996, p. 191): “Una superficie es lo que sólo tiene longitud y anchura”. La definición de conjunto: “‘Conjunto’ significa la colección de objetos de cualquier tipo”. Como también con la definición del número dos en matemática (Euclides et al., 1996, p. 191): “2 = 1 + 1”.

C. Tipología de las definiciones

Es posible distinguir dos tipos de definiciones nominales: las definiciones lexicales y las definiciones estipulativas.

Se llaman lexicales o lexicográficas (en adelante lexicales) a las definiciones nominales que describen el modo en que una palabra es o ha sido usada por una persona, por un grupo de personas o por los participantes de una determinada disciplina (Copi, 2010; Scarpelli, 1985, p. 65). “Definir” en este sentido del término, significa designar la regla de uso de una palabra (Scarpelli, 1985). Designar la regla de uso de una palabra significa informar sobre sus usos y, por tanto, implica mencionar y no usar la palabra en cuestión (Henze, 1960, p. 385). De acuerdo con Robinson, hay tres individuos involucrados en este tipo de definición: (a) el individuo que explica el significado de una palabra; (b) el individuo que desconoce dicho significado y a quien se le explica; (c) los individuos que usaron la palabra en cuestión en ese sentido particular (Robinson, 1972, p. 35). Ejemplo de este tipo de definiciones son las contenidas en los diccionarios de un cierto idioma. Dependiendo de si la regla de uso corresponde o no con el uso efectivo que se hace de la expresión definida, la definición lexical será verdadera o falsa (Henze, 1960; Scarpelli, 1985, p. 65).

Se llaman estipulativas a diferentes formas que pueden adoptar las definiciones nominales. Por ejemplo, de acuerdo con Scarpelli, cuando se crean nuevas expresiones atribuyéndoles nuevos significados o cuando se atribuyen a nuevas expresiones significados antiguos e, incluso, cuando se atribuyen nuevos significados a viejas expresiones, estamos ante una definición estipulativa (Scarpelli, 1985, p. 65). Las definiciones estipulativas son fruto de una elección, por lo que no son susceptibles de ser verdaderas o falsas, sino que oportunas o inoportunas (Scarpelli, 1985, p. 65).

A las definiciones estipulativas que atribuyen significados más precisos a expresiones ya en uso, se les llaman ‘redefiniciones’. Se ha usado la palabra ‘redefinición’ como sinónimo de los vocablos ‘definición explicativa’ y ‘análisis’ (Scarpelli, 1985, p. 65). La expresión ‘definición explicativa’ surge a raíz del uso que hace Carnap de la noción de ‘explicación’; esta última es sinónimo del sintagma nominal ‘reconstrucción racional’. Carnap introdujo la noción de ‘reconstrucción racional’ por primera vez en 1928 en el libro Der Logische Aufbau der Welt (Carnap, 1928). Luego, en 1947, sustituyó este sintagma por el de ‘explicación’(Carnap, 1952).

Según Carnap, la ‘reconstrucción racional’ o la ‘explicación’ es un método. Este método permite transformar o mejor dicho sustituir un concepto vago (explicandum) por otro más exacto que el primitivo (explicatum) (Alchourrón & Bulygin, 1998, pp. 2930). La reconstrucción racional consta de dos etapas: (a) la elucidación informal del explicandum y (b) la construcción del explicatum (Alchourrón & Bulygin, 1998, pp. 29-30).

La elucidación informal del explicandum consiste en describir o coleccionar los usos de un concepto, es decir, consiste en la elaboración de definiciones lexicales del término primitivo. Mientras que la construcción del explicatum consiste en la formulación de un concepto más preciso que el anterior. Aquí, el adjetivo ‘preciso’ indica que el explicatum debe cumplir con una serie de requisitos como exactitud, máxima fecundidad, similitud y simplicidad (Alchourrón & Bulygin, 1998, p. 30; Carnap, 1950, p. 7). Que el explicatum sea exacto significa que “las reglas de su uso deben estar formuladas explícitamente en la forma más exacta posible” (Alchourrón & Bulygin, 1998, p. 30); que posea la máxima fecundidad significa que debe “ser útil para la formulación del mayor número posible de enunciados universales” (Alchourrón & Bulygin, 1998, p. 30); que sea similar al explicandum significa “que se lo pueda usar en la mayoría de las ocasiones en que se usa este último” (Alchourrón & Bulygin, 1998, p. 30). Por último, la simplicidad significa que debe preferirse la formulación de un concepto simple en lugar de uno complejo.

En caso de conflicto entre estos criterios, Carnap da preferencia a la exactitud y a la fecundidad al afirmar que “la simplicidad puede ser sacrificada en aras de una mayor exactitud o fecundidad” (Alchourrón & Bulygin, 1998, p. 30).

De esta manera, se caracterizan a las redefiniciones como una especie del género ‘definición estipulativa’(Guastini, 1999, p. 202). Por tanto, al igual que las definiciones estipulativas, la redefinición no es susceptible de ser verdadera o falsa puesto que es objeto de una elección. Su particularidad radica en la cercanía que mantiene con los usos preexistentes.

D. Dirección de ajuste de las definiciones lexicales y estipulativas

En su libro Intention, Elizabeth Anscombe para ilustrar la noción de ‘dirección de ajuste’ describe un hombre que va al supermercado con una lista de productos mientras es seguido por un detective privado que anota en su libreta todo aquello que el primero compra. A la pregunta acerca de qué es lo que distingue las dos listas (la del hombre y la del detective privado), Anscombe responde del siguiente modo (Anscombe, 1957, p. 56):

It is precisely this: if the list and the things that the man actually buys do not agree, and if this and this alone constitutes a mistake, then the mistake is not in the list but in the man’s performance […] whereas if the detective’s record and what the man actually buys do not agree, then the mistake is in the record.

Siguiendo la metáfora de la dirección de ajuste que esboza Anscombe y de las etiquetas ‘palabra-a-mundo’ y ‘mundo-a-palabra’ que introduce Searle (Searle, 1975, pp. 344-369), se puede sostener que las definiciones lexicales tienen una dirección de ajuste ‘palabra-a-mundo’ mientras que las definiciones estipulativas tienen una dirección de ajuste ‘mundo-a-palabra’. Estos dos tipos de definiciones son categorías excluyentes, porque las primeras tienen por objeto describir o coleccionar los usos de ciertos términos o palabras, mientras que las segundas establecen el modo en que se debe usar una nueva palabra o atribuyen un nuevo significado a una palabra ya en uso. Más adelante profundizo sobre esto.

III. Sobre las definiciones estipulativas

Ilustrada la forma en que las definiciones operan como instrumentos o herramientas de análisis del lenguaje de las que se vale la filosofía analítica del derecho, resulta pertinente profundizar en el estudio de las definiciones estipulativas. En el ámbito del derecho, estas definiciones cumplen un papel crucial ya que permiten adaptar el lenguaje a los desarrollos normativos. Para estructurar este análisis, propongo una clasificación de cinco tipos de definiciones estipulativas. Cada tipo refleja una forma particular de cambio léxico y/o semántico, ya sea total o parcial, permitiendo apreciar la evolución del lenguaje jurídico a lo largo del tiempo.

Antes de proseguir es importante advertir que la clasificación de definiciones presentada opera en un nivel de lenguaje diferente que el discurso que es analizado con ella. En este sentido, las definiciones propuestas operan como herramientas analíticas que permiten formular un meta-lenguaje idóneo para el estudio de las trayectorias históricas de palabras y significados presentes en materiales normativos de fuentes diversas: actos de autoridad, obras de juristas y decisiones de adjudicación.

Las etiquetas ‘estipulación’ y ‘lexical’ se usan para designar la existencia de normas lingüísticas en el lenguaje-objeto. La noción de estipulación es una etiqueta que informa sobre la existencia de una convención social delimitada en términos espacio-temporales que atribuye (o no) un significado a una palabra que está en un nivel del lenguaje-objeto. La lexicalidad, en tanto, es una etiqueta que informa sobre presencia o ausencia de una palabra en un lenguaje-objeto limitado espacio-temporalmente.

En términos metodológicos, la clasificación propuesta cuestiona la metodología histórico-dogmática dominante en el civil law. En la tradición jurídico-dogmática del civil law se asume que las palabras y los conceptos jurídicos fundamentales tienen una esencia o contenido central más o menos estable a lo largo del tiempo. Esta tesis puede denominarse tesis de la estabilidad o continuidad léxico-semántica.

Un ejemplo de esta tesis se encuentra en la conferencia de Emilio Betti Derecho romano y dogmática actual (Diritto romano e dogmatica odierna) de 1928. Luego, en 1935 Betti desarrolla esa idea diciendo:7

Nel nostro campo solo un’impostazione dogmatica animata da un vivo intimo senso della tradizione giuridica è in grado d’intendere e di giustificare nella loro storica continuità le successive fasi e le graduali conquiste di questa tradizione, che muove da Roma e che, attraverso il diritto giustinianeo e comune continua in noi […] La considerazione per categorie dogmatiche, infatti, se, dall’un lato, rende consapevole il giurista della unità fondamentale del fenómeno giuridico, dall’altro non gli fa perder di vista la molteplicità degli ordinamenti e la differenza fra le varie formazioni storiche. Tale molteplicità, lungi dall’escludere l’unità del fenomeno, la presuppone: perché non è un informe ed estrinseca diversità, la cui descrizione non offra altro che un interesse informativo o erudito, ma appunto una differenza fra termini omogenei, comparabili ad una stregua comune. La visione dell’unità del fenomeno esclude invece una considerazione atomistica dei vari diritti positivi, quasi fossero altrettanti compartimenti stagni fra loro incomunicabili, e postula unità di categorie generali destinate a fungere da comuni denominatori (Betti, 1935, pp. xxv-xxvii).

La tesis de la continuidad es tensionada porque la clasificación enfatiza la idea que el significado está determinado por su contexto histórico específico. Las definiciones son, entonces, entendidas como el resultado de acuerdos convencionales y no como la expresión de un contenido intrínseco asociado a la naturaleza de las cosas. Además, según la tesis de la continuidad, la redefinición es una anomalía o excepción dentro de un proceso más o menos orgánico de evolución conceptual. A la inversa, la clasificación propuesta coloca a la redefinición en el centro del análisis histórico, no como una anomalía, sino como un proceso pragmáticamente ineludible, porque lo que se busca destacar es, por un lado, que las modificaciones semánticas no son excepciones, sino que fenómenos recurrentes en la historia de los conceptos jurídicos y, por otro lado, que la operación de redefinir una palabra involucra un conjunto de operaciones de reorganización semántica que están guiadas por criterios estratégicos contextuales.

Finalmente, la clasificación cuestiona la tesis de la continuidad porque la propuesta, al distinguir entre el plano léxico y el semántico, permite observar que esa tesis solo cumple una función ideológica para la dogmática: ejecutar una operación cultural que permite legitimar la argumentación dogmática sobre la base de un pasado doctrinal estable.

Antes de continuar, para ilustrar esta propuesta, analizaré la evolución léxico-semántica de términos como iniuria, culpa . damnum iniura datum en el contexto de la Lex Aquilia. Pero primero, haré una breve referencia a esta ley.

A. Interludio sobre la Lex Aquilia

La Lex Aquilia fue un plebiscito aprobado en el siglo III A.C.8 Esta ley regulaba los daños causados con iniuria a un bien ajeno y derogó todas las leyes anteriores que abordaban esta materia.9 Constaba de tres capítulos, de los cuales solo interesan, para efectos de este trabajo, el primero y el tercero.

El primer capítulo regulaba la conducta de ‘matar’ (occidere) un esclavo, esclava o cuadrúpedo ajeno. Mientras que el segundo capítulo regulaba las conductas de ‘hacer pedazos’, ‘quemar’ o ‘romper’ (Pangere, urere o rumpere) las demás cosas ajenas. Todas las conductas descritas en el primer y tercer capítulo de esta ley exigían una causalidad física directa e inmediata. Es decir, el daño tenía que ser causado directamente con el cuerpo del ofensor a la cosa dañada (corpore suo datum). Esto excluía, por tanto, los daños indirectos (\immermann, 1996, p. 976; Ulp. D. 47, 2, 50, 4; D. 47, 2, 51; D. 9, 2, 9, 3).

Estos dos capítulos configuraban el damnum iniuria datum. El damnum iniuria datum era un delito privado que establecía una sanción pecuniaria en los supuestos de procedencia de la Lex Aquilia (véase Schipani, 1995, pp. 21-36). La sanción del primer capítulo consistía en el mayor valor que hubiere tenido el esclavo o el cuadrúpedo en el año anterior a su muerte, mientras que, para el tercer capítulo, consistía en el valor mayor que hubiere tenido la cosa durante los últimos treinta días previos al daño (véase Gai. D. 9, 2, 2 pr.; Ulp, D. 9, 2, 27, 5).

Sin embargo, la procedencia de esta acción exigía un requisito adicional: el daño tenía que ser causado con iniuria. Con anterioridad a la aprobación de la Lex Aquilia, iniuria significaba ‘injusto’. En cambio, desde la aprobación de esta ley hasta el periodo tardío, se le atribuyeron diferentes significados a esta palabra. Estos significados pueden resumirse del siguiente modo: (1) ausencia de derecho; (2) culpabilidad en sentido amplio; (3) daño causado con culpa. Me referiré con mayor detenimiento a estos significados una vez ejemplificados los cinco tipos de definiciones estipulativas.

B. Cinco tipos de definiciones estipulativas

En este apartado uso el cambio léxico y el cambio semántico para distinguir cinco tipos de definiciones estipulativas que denomino: (a) estipulación lexical y semántica total; (b) estipulación no lexical y semántica total; (c) estipulación no lexical y semántica parcial; (d) estipulación lexical y no semántica; (e) estipulación lexical y semántica parcial.10A continuación, las defino en un sentido lógico e ilustro un ejemplo de cada una de ellas usando nociones de la Lex Aquilia. Finalmente, presento la utilidad teórico-metodológica del ejercicio.

La estipulación-lexical y semántica total supone inventar una palabra y atribuirle un significado (totalmente) no convencional, es decir, sin una base etimológica previa. En este caso hay dos vacíos: en el significado y en el significante (De Saussure, 1945, p. 91 ss). Este tipo de estipulación es excepcional, puesto que los registros lingüísticos raramente capturan el momento en que ocurren estos procesos de invención.

Dado lo anterior, encontrar ejemplos documentados en el derecho romano de este tipo de estipulación resulta complejo. Para efectos de este trabajo, asumiré que la palabra en latín iniuria y su significado inicial de ‘injusto’(García-Ripoll Montijano, 2013, p. 1507) encajan plenamente en esta categoría. Aunque iniuria deriva etimológicamente del latín ius (derecho), precedido de prefijo in-, y su significado se apoya en estructuras lingüísticas preexistentes, usaré este ejemplo como un caso de estipulación-lexical y semántica total, considerándolo para fines ilustrativos, como la invención original de un significante y un significado. Con esta hipótesis en mente, este tipo de definición estipulativa puede formalizarse del siguiente modo.

En un tiempo T1, en el que el lenguaje no se ha desarrollado, el conjunto de las palabras y de los significados son vacíos:11

P = Ø

S = Ø

En un tiempo T2, en el que el lenguaje está empezando a desarrollarse, se crea una palabra: iniuria.12 Esto convierte a P en un conjunto unitario. De igual manera, se crea un significado: ‘injusto’. Lo que convierte S en un conjunto unitario:

P ={iniuria}

S= {injusto}

Se establece una relación biunívoca entre la palabra y el significado.

La formalización ilustra cómo una estipulación-lexical y semántica total constituye el uso de una palabra y de un significado. Este tipo de estipulación sólo es perceptible en una perspectiva diacrónica, pues hay que comparar el léxico y los significados en uso en el tiempo T1 con los que están en uso en un tiempo T2.

En contraste, la estipulación-no lexical y semántica total13 tiene lugar cuando a una palabra existente en el léxico de una comunidad lingüística, se le atribuye un significado (totalmente) no convencional. En otras palabras, se modifica el significado de una palabra y esa modificación se expresa reciclando una palabra que ya está en el lenguaje de la comunidad. Un ejemplo de este tipo de estipulación es la palabra iniuria contenida en la Lex Aquilia y su significado como non iure (ausencia de derecho).

Antes de la aprobación de la Lex Aquilia, iniuria tenía el significado general de ‘injusto’ para denotar cualquier acción considerada como tal. Con la aprobación de esta ley, la palabra iniuria adquirió el nuevo significado de ‘ausencia de un derecho’. Este cambio de significado se puede observar en el siguiente fragmento de las Instituciones de Justiniano, que refleja el pensamiento de los juristas clásicos (Santucci, 2020, p. 721) sobre este asunto. Inst. 4.3.2: “Iniuria autem occidere intellegitur, qui nullo iure occidit. Itaque qui latronem occidit, non tenetur, utique si aliter periculum effugere non potest”.14

En un sentido similar, Paulo en D. 50. 17. 151 explica que la iniuria como non iure fit (ausencia de un derecho) equivale a un comportamiento que no se tiene el derecho a tener (D. 50.17. 151). Sin perjuicio de que los juristas romanos clásicos no aclaran qué es lo que entienden por este tipo de comportamientos, listan diferentes ejemplos de comportamientos que sí se tiene el derecho a tener. Como, por ejemplo, los supuestos de legítima defensa, estado de necesidad, accidentes ocurridos en competencias deportivas, entre otros (Gai. D. 9, 2, 5 pr.; Coll. 7, 3, 1 (Ulp. 18 ad. ed.); Paulo D. 9, 2, 45, 4; Gai, D. 9, 2, 4 pr.; Ulp. D. 9, 1, 7, 4; Ulp. D. 47, 11, 13, 1).

Es importante notar que, aunque aquí uso el significado de iniuria como ‘ausencia de un derecho’ como ejemplo de este segundo tipo de estipulación, no contamos con registros que demuestren que este significado fuera completamente nuevo y no derivado de su sentido anterior de ‘injusto’. Esta ausencia de registros no me permite afirmar que ‘ausencia de un derecho’ fue un significado nuevo y, por tanto, totalmente no convencional para los juristas romanos. Aun así, para los fines de este análisis asumo que este cambio representa un nuevo significado en el contexto jurídico de la época. Este tipo de definición estipulativa puede formalizarse del siguiente modo.

En el tiempo T1, con anterioridad a la aprobación de la Lex Aquilia, el conjunto de las palabras no es vacío. En el tiempo T2, con posterioridad a la aprobación de la Lex Aquilia el conjunto de significados inicial es vacía:

P = {iniuria}

En el tiempo T1, el conjunto de los significados tampoco es vacío:

S={injusto}

En el tiempo T1 ambos conjuntos estaban en una relación biunívoca.

En el tiempo T2, con posterioridad a la aprobación de la Lex Aquilia el conjunto de significados inicial es vacía:

S = Ø

En el tiempo T3, se crea un significado: ‘ausencia de un derecho’. Lo que convierte al conjunto de los significados en una clase unitaria.

S= {ausencia de un derecho}

La relación biunívoca cambia para reflejar el nuevo significado.

La estipulación-no lexical y semántica total también solo puede apreciarse en una perspectiva diacrónica ya que se constata comparando el léxico y la semántica del tiempo T1 con el léxico y la semántica del tiempo T2 y T3.

A su vez, la estipulación-no lexical y semántica parcial 15 opera cuando a una palabra existente se le atribuye un significado parcialmente nuevo, más preciso que su significado convencional. Para ilustrar este tipo de definición estipulativa, nuevamente usaré la palabra iniuria en el contexto de la Lex Aquilia.

Como recién indiqué, a partir de la Lex Aquilia, los juristas romanos concibieron la iniuria como ‘ausencia de un derecho’ (non iure). Con el paso del tiempo, la palabra iniuria contenida en la Lex Aquilia y entendida como ‘ausencia de un derecho’ comenzó a incluir la noción de ‘culpabilidad’ comprendiendo tanto el dolo como la culpa (Rizza, 2018, p. 95). Es decir, tanto la intención de causar un daño como la falta de cuidado o diligencia en su prevención. Esta ampliación y precisión semántica implican que iniuria, en el contexto de la Lex Aquilia, pasó de significar solo la ausencia de un derecho a una ausencia de un derecho asociada a la evaluación de una conducta (véase; Gai, 3, 211; D. 9.2.30.3; D.9.2.39 pr.). Este tipo de definición estipulativa puede formalizarse del siguiente modo.

En el tiempo T1 el conjunto de las palabras no es vacío:

P ={iniuria}

En el tiempo T1 el conjunto de los significados tampoco lo es:

S= {ausencia de un derecho}

En el tiempo T2, el conjunto de las palabras sigue siendo un conjunto unitario:

P={iniuria}

En el tiempo T2, el conjunto de los significados no es vacío, sino que está compuesto por todos los significados de la palabra:

S= {ausencia de un derecho, culpabilidad}

Se establece una relación biunívoca entre ambas clases.

Por su parte, la estipulación-lexical y no semántica supone atribuirle un significado convencional a una nueva palabra. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si la nueva palabra (creada ex nihilo) reemplaza a una palabra ya existente. Lo relevante es que no hay un vacío en el significado, sino que solo se modifican las etiquetas léxicas disponibles. Un ejemplo de este tipo de estipulación se observa en el reemplazo de la palabra iniuria por el de culpa.16

En un primer momento, iniuria significó ‘injusticia’. Luego, a partir de la aprobación de la Lex Aquilia, pasó a significar ‘ausencia de un derecho’. Más adelante, la palabra iniuria amplío su significado para incluir también la culpabilidad en un sentido amplio. Finalmente, la jurisprudencia romana equiparó la iniuria con la culpa, i.e., con la falta de diligencia. De manera que la culpa terminó por absorber y reemplazar la palabra iniuria, sin añadir un nuevo significado, sino que solo modificando las etiquetas lexicales. Este proceso puede formalizarse de la siguiente manera.

En el tiempo T1, el conjunto de las palabras es unitaria:

P={iniuria}

En el tiempo T1 el conjunto de los significados no es vacío:

S={injusticia, ausencia de derecho, culpabilidad}

Se establece una relación biunívoca entre iniuria y sus significados.

En el tiempo T2 se introduce la palabra culpa en el conjunto de palabras:

P= {iniuria, culpa}

En el tiempo T3, culpa absorbe y reemplaza a iniuria, eliminando a esta última del conjunto de palabras:

P={culpa}

La estipulación lexical y no semántica solo puede apreciarse en una perspectiva diacrónica, pues solo es posible constatar el cambio comparando el léxico en el tiempo T1 con el léxico del tiempo T2 y T3.

En último lugar, estamos ante una estipulación lexical y semántica parcial cuando se inventa una palabra y se le atribuye un significado parcialmente no convencional. Un ejemplo en el contexto de la Lex Aquilia es la expresión damnum iniuria datum. La expresión en sí es novedosa en la medida en que surge con la aprobación de la ley. Sin embargo, su significado, solo lo es parcialmente ya que resulta de la conjunción de dos nociones preexistentes: damnum (daño) e iniuria (ausencia de un derecho). Esta expresión configura un tipo particular de daño: el daño causado sin derecho. Este tipo de estipulación puede formalizarse de la siguiente manera.

En el tiempo T1, el conjunto de palabras es una clase vacía:

P = Ø

En el tiempo T2, el conjunto de palabras pasa a ser una clase unitaria:

P = {damnum iniuria datum}

En el tiempo T2, el conjunto de significados asociados es parcialmente convencional, lo que incluye significados ya existentes, pero con nuevas características:

S1 = {daño causado sin derecho}

Se establece una relación biunívoca entre ambas clases unitarias.

Este tipo de estipulación también solo puede apreciarse en una perspectiva diacrónica.

Para examinar la utilidad de la distinción que he presentado, vale la pena retomar la noción de ‘dirección de ajuste’ de las definiciones. Más arriba sostuve que las definiciones lexicales tienen una dirección de ajuste ‘palabra-a-mundo’, mientras que las definiciones estipulativas tienen una dirección de ajuste ‘mundo-a-palabra’. Esto es importante porque si se acepta que hay cinco tipos de definiciones estipulativas, ellas configuran de forma diversa la relación entre el mundo y las palabras. Es decir, los cinco tipos de definiciones estipulativas permiten observar mejor cinco situaciones de relaciones léxico-semánticas.

Aplicada a conceptos como iniuria, culpa, damnum iniuria datum, esta clasificación revela la flexibilidad de estos, mostrando que sus cambios no siempre son totales y bien delimitados, y que su evolución responde más a un objetivo pragmático: resolver ciertos tipos de casos. Así, la elucidación propuesta permite detallar que algunos conceptos jurídicos elaborados a partir del siglo III a.C. han sido capaces de consolidarse y adaptarse a distintos contextos jurídicos y necesidades interpretativas.

IV. Conclusiones

En este trabajo he propuesto cinco tipos de definiciones estipulativas. He sostenido que su utilidad consiste en que permite capturar los cambios léxico y/o semánticos de los términos y/o conceptos jurídicos. Para ilustrar esta utilidad, analicé los conceptos de iniuria, culpa y damnum iniuria datum de la Lex Aquilia.

La primera conclusión de este trabajo es que el análisis de la trayectoria del léxico jurídico y de los conceptos jurídicos requiere de distinciones más sofisticadas. La complejidad inherente a los conceptos jurídicos, especialmente a los que provienen de un contexto tan antiguo y estructurado como el derecho romano, demuestra que el análisis léxico requiere distinciones más elaboradas para capturar plenamente su evolución semántica y funcional.

En este sentido, el análisis presentado revela que los cambios en la terminología legal, como en el caso de la Lex Aquilia, reflejan una combinación de influencias tanto prácticas como teóricas. Al aplicar un enfoque más detallado, que descompone estos cambios en cinco tipos de definiciones estipulativas, se facilita una comprensión más precisa del rol de los términos jurídicos a lo largo del tiempo.

Además, estas distinciones realizadas permiten a los estudiosos observar cómo las palabras adoptan diferentes funciones y significados, adaptándose a los cambios del contexto. Las distinciones propuestas en este trabajo no solo clarifican los procesos de transformación léxica y semántica de los términos, sino que también evidencian que el lenguaje jurídico no es estático, sino un reflejo dinámico de las necesidades de cada época. Con esta clasificación, se establece un marco metodológico útil para rastrear y entender los matices y especificidades de los términos legales a lo largo de distintas épocas y tradiciones jurídicas.

La segunda conclusión es que la clasificación propuesta ofrece a los juristas de hoy una herramienta valiosa para abordar conceptos jurídicos y adaptarlos al contexto en que operan. Una clasificación de las definiciones estipulativas permite que conceptos jurídicos que poseen una amplia trayectoria histórica puedan ser reintroducidos en el debate jurídico actual con una mayor claridad.

Agradecimientos

Agradezco a Giovanni Battista Ratti, Alessio Sardo y Pierluigi Chiassoni por sus observaciones y comentarios sobre versiones previas de este trabajo.

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Notas

1Esto ocurre también en otras ciencias. Por ejemplo, Peano indica que, en matemática, todas las definiciones son nominales por lo que la distinción entre definición real y nominal no tiene sentido. En este mismo sentido, según Pascal: “On ne reconnaît en géométrie que les seules définitions que les logiciens appellent définitions de nom, c’est-à-dire que les seules impositions de nom aux choses qu’on a clairement désignées en termes parfaitement connus; et je ne parle que de celles-là seulement” (Pascal, 1963, p. 9).

2En lo que sigue usaré las palabras ‘definición’ y ‘definición nominal’ de manera intercambiable.

3Es importante precisar que el trabajo tiene como objetivo proponer una distinción entre cinco tipos de definiciones estipulativas como herramienta analítica. No pretendo realizar un análisis histórico-jurídico exhaustivo de los conceptos que utilizo como ejemplos, sino ofrecer una clasificación que permita examinar con mayor precisión los cambios léxicos y semánticos que experimentan los términos y conceptos jurídicos a lo largo del tiempo. Sobre el método histórico véase Skinner, 1969, 1988.

4“D’où il paraît que les définitions sont très libres, et qu’elles ne sont jamais sujettes à être contredites; car il n’y a rien de plus permis que de donner à une chose qu’on a clairement désignée un nom tel qu’on voudra. Il faut seulement prendre garde qu’on n’abuse de la liberté qu’on a d’imposer des noms, en donnant le même à deux choses différentes” (Pascal, 1963, p. 10).

5“Mais si l’on tombe dans ce vice, on peut lui opposer un remède très sûr et très infaillible: c’est de substituer mentalement la définition à la place du défini, et d’avoir toujours la définition si présente, que toutes les fois qu’on parle, par exemple, de nombre pair, on entende précisément que c’est celui qui est divisible en deux parties égales, et que ces deux choses soient tellement jointes et inséparables dans la pensée, qu’aussitôt que le discours en exprime l’une, l’esprit y attache immédiatement l’autre. Car les géomètres et tous ceux qui agissent méthodiquement, n’imposent des noms aux choses que pour abréger le discours, et non pour diminuer ou changer l’idée des choses dont ils discourent. Et ils prétendent que l’esprit supplée toujours la définition entière aux termes courts, qu’ils n’emploient que pour éviter la confusion que la multitude des paroles apporte”(Pascal, 1963, p. 10).

6La tesis que subyace a la distinción de Robinson es que, para el primer tipo de definición nominal, ‘definir’ y ‘traducir’ son operaciones intercambiables. Pues cuando se dice que la palabra francesa ‘rouge’ significa lo mismo que la palabra alemana ‘rot’ se está traduciendo una palabra de un idioma a la de otro idioma. La pregunta que sigue a esta elucidación es si esta equivalencia se sostiene. La respuesta a esta pregunta escapa del propósito de este trabajo. De manera breve, considero que la equivalencia en cuestión no se sostiene. Hay razones que permiten pensar que estamos ante operaciones diferentes. Porque la actividad de traducir requiere como presupuesto el resultado de la actividad definitoria. Para traducir una palabra de un idioma a otro, el traductor debe conocer la regla de uso de las palabras en ambos idiomas. La operación de traducir una palabra de un idioma al de otro, exige establecer la equivalencia entre los definiendum y definiens implicados en la operación. La distinción entre ‘traducir’ y ‘definir’ pone de relieve la importancia de la ambigüedad proceso vs. producto. Es importante distinguir la actividad de definir una palabra del resultado de dicha operación. La primera es un proceso mental, intelectual. Mientras que la segunda designa la regla de uso de la expresión definida. Cuando se traduce una palabra de un idioma a otro y se sostiene por ejemplo que “La palabra alemana baum significa lo mismo que la palabra francesa arbre”, se presupone, en ambos idiomas, el resultado de la actividad definitoria, es decir, la regla de uso y, por tanto, no se la explícita. En este sentido, la traducción presupone la definición como producto o resultado. En cambio, cuando se define una palabra, se explicita la regla de uso. Es decir, el resultado de la actividad definitoria exige dicha explicitación. Robinson equipara las operaciones de ‘traducir’ y ‘definir’ porque, para su teoría de la definición, ‘definir’ es una actividad intelectual y omite del todo hacer referencia al resultado de esta operación. Al no advertir la ambigüedad proceso vs. producto de la que padece la expresión ‘definición’, pasa por alto sus diferencias e incurre en el error de sostener que ‘definir’ y ‘traducir’ son operaciones equivalentes. Sobre la caracterización de las definiciones como reglas de uso, véase Robinson, 1972, p. 12; Scarpelli, 1985, p. 49.

7La postura sostenida por Betti encuentra oposición en la posición defendida por De Francisci, quien afirma que la dogmática jurídica moderna actúa como una especie de superestructura que podría contaminar el conocimiento del derecho romano mediante el empleo de esquemas, categorías y conceptos ajenos a dicho ordenamiento (De Francisci, 1923).

8Sobre la discusión acerca de la datación de la Lex Aquilia, véase Valditara, 1994; Schipani, 1995, p. 21.

9 D. 9.2.1. pr. (Ulpianus 18 ad. ed). “Lex Aquilia omnibus legibus quae ante se de damno iniuria locutae sunt, derogavit, sive duodecim tabulis, sive alia quae fuit: quas leges nunc referre non est necesse. 1. Quae lex aquilia plebiscitum est, cum eam aquilius tribunus plebis a plebe rogaverit”. El texto en latín ha sido tomado de Mommsen & Krueger, 1988.

10Agradezco a Pierluigi Chiassoni haberme sugerido estas denominaciones. La clasificación propuesta se construye a partir de la combinación de distintos tipos de cambios que pueden experimentar los términos y conceptos jurídicos: cambios en el plano léxico y cambios en el plano semántico y la extensión de estos cambios (total o parcial).

11Para efectos de este trabajo, trataré las expresiones ‘clase’ y ‘conjunto’ como sinónimos. El término ‘conjunto’ denota la colección de objetos de cualquier tipo. Se denominan ‘miembros’ o ‘elementos’ de un conjunto a los objetos que lo componen. Se conoce esta relación (entre el conjunto y sus elementos) como relación de pertenencia. Esto es lo que Russell llama ‘definición por intensión’. Un conjunto puede ser identificado por: (i) comprensión o (ii) extensión. De acuerdo con (i), una cierta propiedad o condición F, determina un conjunto. Aquí se indica la propiedad o condición común que poseen todos los elementos del conjunto en cuestión. En cambio, (ii) suele representarse con la enumeración o listado de todos los elementos que componen un cierto conjunto. Este método de identificación de un conjunto requiere, sin embargo, de un número finito de elementos. Como sostiene Berto (2008, p. 146), este tipo de especificación funciona únicamente con conjuntos finitos. Dos conjuntos α y β son iguales si tienen los mismos elementos; es decir, si ambos conjuntos poseen los mismos elementos o miembros, entonces, α y β son el mismo conjunto. Se conoce a este principio como principio de extensionalidad. Este principio establece las condiciones suficientes para la identidad entre conjuntos. Una consecuencia interesante del principio de extensionalidad guarda relación con los conjuntos vacíos. Ya que todos los conjuntos que no contienen elemento alguno son idénticos entre sí. Es decir, si α y β son conjuntos vacíos y tienen los mismos elementos (es decir, ningún elemento), entonces son el mismo conjunto. Véase Berto, 2008, p. 146; Sartorio, 2000. Otra noción de suma relevancia para la teoría de conjuntos es la de ‘inclusión’. Es importante no confundir la inclusión con la pertenencia. Sobre la diferencia entre ambas nociones remito a Berto, 2008; Ratti, 2021, p. 85. Se suele distinguir entre ‘inclusión impropia’ e ‘inclusión propia’. La relación de inclusión impropia puede expresarse indicando que un conjunto α está incluido en un conjunto β, de modo tal que α es un subconjunto de β ya que todo elemento de α es también un elemento de β. La particularidad de la inclusión impropia es que admite la identidad entre conjuntos (en virtud del principio de extensionalidad). La relación de inclusión propia puede expresarse indicando que un conjunto β está incluido en un conjunto α, de manera tal que β es un subconjunto de α ya que todo elemento de β es también un elemento de α. La particularidad de la inclusión propia es que no admite la identidad entre conjuntos, la excluye. Es decir que, si bien todo elemento de β está incluido en α, no todo elemento de α está incluido en β. En otras palabras, el conjunto α necesariamente debe poseer otros elementos no contenidos en el conjunto β. Las operaciones que se pueden realizar sobre conjuntos son: (i) la unión; (ii) la intersección; (iii) la diferencia y; (iv) el complemento. La unión de dos conjuntos, α y β, es la operación a través de la cual se determina el conjunto (α ∪ β) que contiene todos los elementos que pertenecen a al menos uno de los dos conjuntos (α o β). La intersección de dos conjuntos α y β es la operación que determina el conjunto (α ∩ β) que contiene todos los elementos comunes en α y β. La diferencia de dos conjuntos en cambio es la operación a través del cual se determina el conjunto (α \ β) que contiene los elementos del primer conjunto, pero no así del segundo. Por último, el complemento de un conjunto α es otro conjunto (– α) que contiene todos los elementos que no pertenecen a α. Véase Berto, 2008; Quine, 1969, p. 1; Ratti, 2018; 2021; Sartorio, 2000.

12Esto no implica afirmar que siempre se crea primero la palabra y luego el significado o viceversa. No se está estableciendo una preferencia sobre una u otra opción. Se trata simplemente de una explicación propedéutica.

13La negación abarca únicamente al primer término y no así a toda la conjunción.

14“Pero se entiende que mata injustamente, el que mata sin ningún derecho. Y así, el que mate a un ladrón no está obligado por la acción, si ciertamente no puede evadir de otro modo el peligro”.

15La negación abarca únicamente al primer término y no así a toda la conjunción.

16Véase D. 9, 2, 52, 1; D. 9, 2, 52, 4; D. 9, 2, 5, 3. Cfr. también Aedo Barrena, 2014, p. 28.

Recibido: 09 de Noviembre de 2024; : 18 de Abril de 2025; Aprobado: 07 de Mayo de 2025

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