1. Introducción1
No es aventurado afirmar que la república es uno de los objetos privilegiados de la reflexión filosófico-política. Prueba de ello es el tratamiento que Aristóteles le dio en su Política, donde, tras caracterizarla como un régimen mixto que combina elementos oligárquicos y democráticos, la valoró como la constitución más virtuosa. La obra de Nicolás Maquiavelo, otra de las figuras capitales de la filosofía política, también podría respaldar nuestra afirmación inicial, pues dedicó a la forma republicana un celebérrimo tratado: Discursos sobre la primera década de Tito Livio. Ciertamente, no sería difícil incluir en este listado provisional autores de la talla de James Harrington, John Locke, el barón de Montesquieu, Hannah Arendt o Claude Lefort. Sin embargo, aunque lo hiciéramos, estaríamos lejos de brindar al lector una muestra exhaustiva del interés que la reflexión filosófico-política tuvo por la república.
¿Qué es lo que explica este interés? A pesar de que no constituye el único modo de clarificarlo, creemos que tiene que ver con uno de los problemas centrales de la filosofía política, a saber: el del orden y el conflicto. Ya sea que se lo trate al modo en que lo hizo el argentino Eduardo Rinesi (2011), quien indica que la pugna entre uno y otro constituye la “contradicción constitutiva” de la filosofía política; ya sea que se lo trate al modo en que lo hizo el italiano Roberto Esposito (1996), quien estableció que la separación entre estas magnitudes era indicio de las dificultades que atravesaba aquella reflexión, el orden y el conflicto parecen ser los puntos cardinales entre los que se mueve la indagación filosófico-política. Y bien, ¿no es el republicanismo la tradición que mejor entendió que el orden y el conflicto, más que excluirse mutuamente, conviven en el interior de la comunidad? En otras palabras, que la política, más que a su supresión, debe orientarse a la constitución de un ordenamiento capaz de lidiar con el conflicto.
Algunas de las contribuciones más destacadas de los autores antes mencionados parecen discurrir en este sentido. Por ejemplo, Maquiavelo cifra en la república el régimen que mayor capacidad tiene para permanecer estable ante los continuos embates de la fortuna. También Montesquieu advierte acerca de los peligros que pueden acechar al orden político cuando el poder no se distribuye y se divide adecuadamente. Algo similar puede decirse de las observaciones de Madison en torno a la neutralización de los efectos dañinos del espíritu faccioso. En mayor o menor medida, todas estas contribuciones establecen que, ante la inerradicabilidad del conflicto, se requiere de determinados arreglos institucionales o constitucionales que permitan lidiar con él. Con esto puede comprobarse, entonces, que aquel problema capital de la filosofía política, el del orden y el conflicto, se halla en el corazón de la tradición republicana.
En este artículo queremos abordar la obra de un autor que, si bien reflexionó sobre la república y, en particular, sobre la tensión permanente entre orden y conflicto, no suele formar parte del corpus canónico de la filosofía política, a saber: Hermann Heller. Ciertamente, a pesar de que su obra tuvo apropiaciones de diversa índole, son contadas excepciones las que lo consideran un filósofo político (Castaño, 2017; Castaño y Sereni, 2016). Habitualmente es reputado como jurista (Vita, 2014), politólogo (Mommsen, 1962) o, incluso, como sociólogo (Velázquez Ramírez, 2021). Mal haríamos, sin embargo, en desestimar su aporte a la filosofía política. Es que, de una parte, este autor reconoció la importancia de aquella tradición para el conocimiento de la realidad estatal. Según puede leerse en su célebre Teoría del Estado, la indagación filosófico-política se trata de un elemento constitutivo para aquella disciplina. A su juicio, solo esta puede dar respuesta a cuestiones tan fundamentales como las relativas a si el ser humano se orienta por su razón o por sus pasiones, a los principios de justicia que orienta el poder político o al modo en que se legitima la autoridad. De otra parte, su aguda reflexión sobre el orden y el conflicto en un tiempo tan convulsionado como el de la República de Weimar se inmiscuye en la problemática filosófico-política central, según lo mencionado arriba. Es esto último, precisamente, lo que va a ser objeto de interés en este trabajo.
En lo que sigue pretendemos recortar las consideraciones de Heller acerca de la república. Si bien durante mucho tiempo el republicanismo de la Alemania de Weimar no fue una preocupación historiográfica, filosófica o politológica, en los últimos años esto se ha modificado. Heller, ciertamente, no parece brindar un terreno muy fructífero para una indagación de esta índole: sus pronunciamientos sobre el republicanismo son escasos y, en ocasiones, esquivos. No obstante, en los últimos tiempos podemos hallar en la bibliografía especializada una serie de exégesis que encuentran en este autor un pensamiento republicano. Uno de los textos más recientes al respecto es el de Verena Frick y Oliver Lembcke (2022), quienes han sugerido que las contribuciones teórico-estatales de Heller expresaron una comprensión en clave republicana de la Alemania de entreguerras. El más significativo, en cambio, es el que realizó Marcus Llanque, uno de sus más conocidos y respetados comentaristas. Según Llanque (2019),2 sería posible encontrar un “socialismo republicano” en la obra de Heller que se expresaría no solo en el activo compromiso político que tuvo con la constitución de Weimar, sino también en algunas de sus más significativas contribuciones al debate jurídico-político de la época, como la noción de “Estado social de derecho”.
Ciertamente, nuestro propósito aquí es dar continuidad a esta empresa y nutrir la escasa bibliografía en español sobre el republicanismo en la obra de Heller. No obstante, debemos explicitar que constatamos un doble déficit en la literatura existente y, en particular, en el mencionado trabajo de Llanque. De una parte, este déficit es metodológico. Según puede seguirse, Llanque, en lugar de aproximarse a los escritos de Heller desde las concepciones sobre la república que existían en la Alemania de Weimar, lo hace desde un tipo ideal de republicanismo que construye para la ocasión. Como consecuencia, su aproximación, inspirada en la historia de las ideas, tiene un carácter más bien anacrónico que busca acercar a Heller a lo que identifica como “neorrepublicanismo”. De otra parte, el déficit también es filosófico-político: al caracterizar sus ideas como las de un “socialista republicano”, Llanque termina reduciendo el republicanismo de Heller a la realización de las ideas sociales a través de la forma estatal -en otras palabras, al “reformismo”, tal como era llamado por los sectores ortodoxos del Partido Socialdemócrata Alemán-. Esto, quizás un ángulo propicio para indagar la concepción helleriana del socialismo, borra prácticamente cualquier espesor que pueda adquirir el componente republicano en aquella fórmula -“socialismo republicano”- y no brinda mayor respuesta sobre la problemática filosófico-política central que mencionamos arriba: la relativa a cómo debe lidiar el orden político con el conflicto.
En vista de estas consideraciones, en este artículo interesa llevar adelante una interpretación del republicanismo de Heller que sea capaz de sortear los dos déficits mencionados arriba, el metodológico y el filosófico-político. Para esto, vamos a guiar nuestra lectura a través de la siguiente hipótesis: que Heller, más que un republicanismo socialista, postuló un republicanismo democrático; más precisamente, un republicanismo preocupado por sentar las bases para la convivencia política de una sociedad que se había modificado significativamente tras la derrota bélica, bajo el marco de una constitución que suponía un entramado institucional y legal novedoso. Según vamos a ver, esta hipótesis, al enfatizar el modo en que el Estado debía lidiar con el conflicto emergente de aquella configuración político-social novedosa, permite revertir el mencionado déficit filosófico-político. Al mismo tiempo, también puede revertir el déficit metodológico, pues, según expondremos, solo es posible asir estas características del republicanismo de Heller si se examina su obra a la luz del debate republicano de su tiempo, específicamente, si se la confronta con una de las corrientes que mayor importancia tuvo, a saber: el “republicanismo de la razón”. Esta, compuesta por figuras que previamente habían mostrado afinidad con el monarquismo, como Friedrich Meinecke, Thomas Mann o Max Weber, se caracterizaba por aceptar la nueva constitución alemana por resignación y por rechazar aquellas reformas que pretendían acondicionar el orden político a la nueva configuración político-societal, tal como proponía Heller. Con esto, al llevar adelante un abordaje apoyado en su contexto intelectual, nuestra hipótesis podría sortear ambos déficits.
Con miras al despliegue de esta hipótesis, optamos por dividir nuestro artículo en cuatro secciones. En la primera, de manera muy sucinta, examinamos el concepto de “república” durante los tiempos de Weimar. En particular, nos interesamos por la discusión que se produjo en la Asamblea Constituyente en torno a este tópico. En segundo lugar, caracterizamos la corriente del republicanismo de la razón. Como dijimos, además de ser una de las más importantes de su tiempo, es esta la que permite contrastar y captar con mayor claridad el proyecto helleriano. De este examen tomamos algunos interrogantes y nos dirigirnos, en tercer lugar, a la obra del propio Heller a fin de delimitar su republicanismo en términos de un proyecto democrático. Por último, en cuarto lugar, extraemos una serie de conclusiones y corolarios.
Antes de comenzar, queremos establecer una aclaración metodológica. Si bien no vamos a comprometernos epistemológicamente con ellas, en este artículo vamos a recurrir a herramientas de método propias de la historia intelectual y de la historia conceptual.3 En tanto exige penetrar el contexto histórico y social en el que una obra se produjo (Majul, 2020), la primera de esas metodologías nos brinda herramientas para reconstruir el debate sobre republicanismo en el que Heller intervino. La segunda, en tanto permite ganar claridad sobre la historicidad de los conceptos y sobre el modo en que se los puede usar a fin de evitar descontextualizaciones o anacronismos (Aguirre y Morán, 2020), nos brinda un suelo para comprender qué entendieron Heller y sus contemporáneos por “república”.
2. La noción de “república” en Alemania y en la Constitución de Weimar
A pesar de que el artículo 1 de la constitución de la Alemania de Weimar declaraba el carácter republicano del Reich, la carta constitucional no brindaba mayores detalles sobre el concepto de “república”. ¿Qué significó que, tras la abdicación del káiser, Alemania se haya dado una constitución republicana? Podemos responder esta pregunta, al menos de manera preliminar, acercándonos al Diccionario histórico de conceptos políticos y sociales fundamentales compilado por Reinhart Koselleck, Otto Brunner y Werner Conze. Si prescindimos de la clásica concepción aristotélica, según la cual la república es la conjunción entre aristocracia y democracia, en la entrada de aquel diccionario escrita por Wolfgang Mager (1994) se nos muestra que el concepto de “república” contuvo dos significados capitales en el espacio lingüístico alemán durante el período moderno. El primero, formado entre el siglo XVIII y XIX al calor de la Revolución francesa y de la obra de Immanuel Kant, refería a una forma estatal que se diferenciaba tanto del dominio despótico como de la ausencia anárquica de todo dominio: en este caso, la república expresaba una constitución normativa, de carácter representativo y apoyada sobre el bien común. El segundo, propio del ciclo revolucionario de 1848 y, en particular, de la Revolución de Marzo, fue la identificación de la república con el régimen democrático. Más precisamente, con un régimen de carácter democrático-liberal, cimentado sobre la división de poderes, el principio de legalidad y el reconocimiento de las libertades y garantías fundamentales propias del Estado de derecho.
Al aproximarnos a los tiempos de Weimar, podemos notar que estos dos significados o capas semánticas pervivieron en el concepto de “república”. El primero de ellos, que la entiende como una forma opuesta al dominio despótico, se encontraba ya en el derecho político previo a la Asamblea Constituyente de 1919. En él se había generalizado una clasificación de las formas políticas que, a diferencia de la división tripartita de Aristóteles, tenía carácter binario. Esto es, se movía entre dos variables: la monárquica y la republicana. Ahora bien, si la primera tenía un referente histórico claro -el Segundo Reich- y podía ser definida como la concentración del poder político en la persona física del titular del Estado, la república solo era utilizada para describir casos externos al alemán -el francés, el inglés, el estadounidense- y se la definía de manera más bien vaga o negativa. Por ejemplo, en la Teoría general del Estado de Georg Jellinek, considerada la “summa teórica del siglo XIX” (Stolleis, 2017, p. 87), la república era descrita como “la no monarquía, como la negación de la dirección del Estado por una persona física” (Jellinek, 2017, p. 618). Algo similar ocurre con los clásicos de la disciplina teórico-estatal como Hermann Rehm o Johann Caspar Bluntschli: la república era entendida por ellos como la oposición a la forma de Estado monárquica.4 Si nos guiamos, entonces, por el derecho político alemán previo a la Asamblea Constituyente de Weimar, podemos decir que el concepto de “república” adquiere su sentido por oposición a la monarquía previa.
Cuando nos dirigimos al contexto de redacción y sanción de la carta constitucional, podemos comprobar que aún pervive esta capa semántica del concepto de “república”. Si nos apegamos al significado que acabamos de relevar, comprendemos que el carácter republicano del ordenamiento político sancionado en Weimar en 1919 obedecía a su contraste con el pasado monárquico. Es esto, precisamente, lo que nos transmiten algunos historiadores del Estado y la constitución. Por ejemplo, Christoph Gusy, al abordar el contenido del artículo primero de la carta constitucional en su libro 100 años de la constitución de Weimar (100 Jahre Weimarer Verfassung), hace un señalamiento de esa índole. Según indica, para los constituyentes de la Asamblea, la república significó la “negación de todo poder de dominio monárquico de una sola persona”, así como “la decisión contra el principio monárquico y por el principio de la soberanía popular, esto es, la autodeterminación del pueblo” (Gusy, 2018, p. 111). Si esto es correcto, puede observarse aquí que el carácter republicano del ordenamiento político de Weimar estaba dado por la oposición a la forma de Estado monárquica que había imperado en el pasado.
Ahora bien, en estos tiempos también estuvo presente en el concepto de “república” aquella otra capa semántica, la que lo vincula al régimen democrático. Más precisamente, a un régimen que no solo reconocía el principio de la soberanía popular, sino que además establecía una serie de arreglos institucionales y constitucionales para que fuera el querer del pueblo el que tomara las decisiones políticas o, al menos, las consintiera. Es esto lo que puede observarse cuando nos acercamos, por ejemplo, al relato expresado por Eckhard Jesse, según quien, en la República de Weimar, “la cuestión de la forma estatal -república o monarquía- era, por lejos, menos importante que la cuestión de la forma de gobierno: democracia o dictadura” (2018, p. 590). Con esto, el carácter republicano de aquel ordenamiento político no se seguía solo de su oposición a la monarquía, sino también de su oposición a un régimen despótico y, en consecuencia, de la búsqueda y promoción de un régimen democrático.
Los dos significados que aquí distinguimos analíticamente se encontraron, en verdad, en movimiento y fueron objeto de distintas configuraciones al calor de la discusión jurídica y de la movilización política que supusieron los tiempos constituyentes. Para comprenderlo con mayor claridad, resulta de utilidad remitirnos una vez más al tratamiento realizado por Gusy, quien distingue dos dimensiones del debate jurídico: una que se produjo “desde arriba” y otra “desde abajo”. En la primera, Gusy ubica el proceso de disolución de la Constitución de 1871 que comenzó, a su juicio, tras el estallido bélico de 1914: fue la inminencia de la derrota la que llevó la forma monárquica al descrédito y aceleró las condiciones para que se produjese un debate en torno a su parlamentarización. Esto último, que se vio cristalizado tiempo después en la denominada “Reforma de octubre”, dio lugar a que circularan una serie de ensayos institucionales -promovidos mayormente por las élites burocráticas, políticas y partidarias- que exigían un contrapeso democrático-popular al poder monárquico. Así, a través del reconocimiento del pueblo como fuente de poder político, pretendía ponerse en acto aquella idea de “república” entendida como una forma de Estado opuesta a la monarquía, o al menos a aquellas que carecían de cualquier legitimidad popular.
En la otra dimensión, la que promovió el debate jurídico “desde abajo”, ubica Gusy aquellas demandas de democratización del régimen que exigían que el pueblo no solo fuera un contrapeso parlamentario, sino que participara activamente en las instancias ejecutivas del Estado. Entre sus protagonistas, Gusy contabiliza a los partidos políticos -tanto de izquierda como de derecha- que, bajo el sistema constitucional y político del Segundo Reich, habían sido excluidos de la toma de decisiones sobre los asuntos públicos. En particular, fueron aquellas corrientes que pretendían radicalizar las posiciones en el interior de las organizaciones político-partidarias las que se orientaban a discutir no solo la forma estatal, sino también el régimen. En vista de ello, Gusy afirma que “ya no se trata -como en la Reforma de Octubre- de monarquía constitucional o parlamentaria, sino del nuevo ordenamiento jurídico-estatal de Alemania tras la huida de Guillermo II y del fin de la monarquía alemana” (2018, p. 15). Con esta radicalización de los partidos políticos, entonces, se planteaba seriamente la posibilidad de un cambio rotundo de régimen y de ordenamiento político.
Los movimientos que se plantearon el cambio de régimen tuvieron proyectos y alcances diversos. Según se sigue del trabajo de Casquete y Tajadura (2020), no debería limitarse el debate constitucional “desde abajo” a aquellos movimientos de radicalización en el interior de los partidos, sino que deberían incluirse también aquellos movimientos que tuvieron, tal como indican los comentaristas, “alcance revolucionario” (Casquete y Tajadura, 2020, p. 25) y que contribuyeron a la reforma. Por una parte, por ejemplo, la rebelión de los marineros de la flota imperial, esto es, aquel movimiento que se desencadenó en varias ciudades portuarias tras la negativa por parte de la flota marítima a entrar en combate cuando la derrota bélica ya era segura. Por otra parte, la confluencia entre los movimientos trabajadores y militares que llevaron a la instauración de los Consejos de Soldados y Obreros en el marco de lo que luego fue conocido como la Revolución de Noviembre de 1918. Fue al calor de estos sucesos, justamente, donde se expresaron distintos proyectos republicanos que pretendían cambiar no solamente el modo de legitimación estatal -esto es, pasar de un principio monárquico-dinástico a uno democrático-, sino también el régimen político en lo relativo a la selección de autoridades, a la extensión de derechos y libertades cívicas o al papel de las masas y el pueblo en la toma cotidiana de decisiones.
En nuestra consideración, este sucinto recorrido por el concepto de “república” en el espacio lingüístico alemán nos permite extraer tres consideraciones parciales. La primera es que la república remitía a una forma de Estado. Esta forma, como señalamos, se caracterizaba negativamente por su oposición a la monarquía: la república era, justamente, el régimen no monárquico, aquel cuya justificación o legitimación no venía desde arriba -a través de la razón divina o moral-, sino desde abajo, desde el pueblo. La segunda consideración es que la república no se limitaba a la forma estatal, sino que también hacía a un régimen político democrático, es decir, a un modo de selección de representantes, de toma de decisiones y de sanción de leyes en el que el pueblo tenía un papel protagónico. En tercer lugar, que durante la discusión jurídico-constitucional que se produjo en torno a la Asamblea Constituyente de 1919 se expresaron proyectos de tinte republicano cuyos alcances eran divergentes: mientras que unos pretendían transformar únicamente la forma estatal alemana, otros pretendían un cambio total de régimen.
En suma, la noción de “república” no tuvo una determinación unívoca en la carta constitucional. Más bien, el republicanismo durante los tiempos de Weimar fue objeto de distintos significados que fueron evocados y movilizados por las diferentes corrientes que intervenían en las luchas políticas. Dado que esto se relaciona con una de las preocupaciones de este trabajo, aquella relativa al problema filosófico-político del orden y el conflicto, interesa examinar algunos de los modos en que se pretendió ordenar la crisis y la conflictividad que se había suscitado tras la caída en descrédito de la monarquía. En particular, interesa dirigirnos a los arreglos que planteó una de las corrientes más importantes del republicanismo, aquella que podemos denominar “republicanismo de la razón”.
3. Republicanismo de la razón
A pesar de que estuvo íntimamente vinculada al Partido Popular Alemán (DVP) y a la figura de Gustav Stresemann -quien fue jefe de Gobierno del Reich durante agosto y noviembre de 1923-, el republicanismo de la razón o Vernunftrepublikanismus no fue una organización o asociación política.5 Más bien, esta corriente republicana se trató de un conjunto de posiciones políticas delimitado de manera más o menos vaga que, según puede colegirse, pretendió intervenir sobre aquella plurivocidad del concepto de “república” que fue propia de las discusiones de los primeros años de la Alemania de Weimar.
A grandes rasgos, en términos de su composición generacional, podemos señalar que quienes se identificaron con esta corriente fueron figuras formadas académicamente a finales del siglo XIX y que cobraron notoriedad intelectual y política durante los primeros años del siglo XX: Friedrich Meinecke, Ernst Troeltsch, Max Weber, Thomas y Heinrich Mann, el propio Gustav Stresemann, entre otros, fueron algunos de sus personajes más destacados -aunque, si quisiéramos brindar un panorama algo más amplio, deberíamos señalar que también buena parte de los “profesores burgueses” de Alemania fueron identificados con esta corriente (Gay, 2001)-. La particularidad de esta generación no estuvo dada únicamente por un contexto de formación y de intervención intelectual común, sino también por haber atravesado los años de esplendor del Segundo Reich y haber sido testigos directos de su decadencia durante la guerra de 1914. Fue eso, precisamente, lo que les dio un acervo compartido de experiencias que condicionó su adhesión a la República y a la Constitución de Weimar.
Más que la cuestión generacional, entonces, es esto último lo que individualiza a esta corriente: el vínculo que trabaron sus integrantes con el ordenamiento republicano. Según puede colegirse, la idea de un republicanismo de la razón se opone a un republicanismo del corazón, es decir, de la convicción o de la pasión por un ordenamiento de estas características. Precisamente, quienes eran considerados Vernunftrepublikaner se caracterizaron por haber mantenido sus convicciones del lado de la monarquía y del káiser. Una famosa expresión de Hagen Schulze indica que solo dos posiciones les cabían a quienes eran ciudadanos alemanes: o “se era opositor a la república o, al mismo tiempo, republicano de la razón y monárquico de corazón” (1989, p. 209). En otras palabras: o bien uno podía oponerse por completo al ordenamiento republicano, o bien, uno podía aceptarlo solo racionalmente, manteniendo las convicciones y las pasiones del lado de la monarquía. No obstante, si el corazón de estos personajes era monárquico, ¿qué los llevaba a afirmar la república con la razón?
La respuesta a esta pregunta involucra un argumento doble. De una parte, a pesar de sus convicciones, estos personajes entendían que un regreso al Kaisertum -al imperio- era impracticable: la derrota bélica suponía la muerte definitiva de aquella forma de dominación y, por lo tanto, cualquier intento de restituirla estaba condenado al fracaso. De otra parte, en vista de la dirección que había tomado el mundo occidental, consideraban que la república se trataba de una fatalidad o de un destino ineludible. En consecuencia, era el cálculo y la conciencia histórica lo que los llevaba a afirmar racionalmente la forma republicana. Esto es lo que ilustra André Gisselbrecht en un conocido texto al indicar que estos personajes “acogieron la república como una necesidad contingente y de orden más bien técnico, que no derivaba de una íntima convicción interna ni, menos aún, de un profundo movimiento interno dentro del pueblo alemán” (1995, p. 26). Algo similar es señalado por Harm Klueting, quien afirma que por “republicanismo de la razón” se entiende “un sí condicionado a la república” (1986, p. 70), sin que medien valores o un compromiso sustantivo con el ordenamiento democrático-republicano. Así, esta aceptación condicionada, en virtud de su carácter de fatalidad histórica y de la imposibilidad de restituir la monarquía imperial, es la que llevaba a estos personajes a aceptar racionalmente la forma republicana. O, para ponerlo en los términos del problema filosófico-político que planteamos en la introducción, fueron estos motivos los que los llevaron a aceptar el orden republicano como el mejor modo de lidiar con el conflicto surgido tras la caída de la monarquía.
De este vínculo con la república se sigue una serie de corolarios relativos al modo en que aquel ordenamiento político debía realizarse. Es que estas figuras consideraban que, a diferencia de países como Francia o Inglaterra, Alemania no contaba con las condiciones políticas y espirituales para una república democrática tal como las que existían en esos Estados. Más bien, como fue popularizado a través de la hipótesis del Sonderweg -esto es, la del “camino especial”-, Alemania había atravesado un proceso de unificación alejado del parlamentarismo y apoyado en su fuerte burocracia y en la reforma desde arriba, a través de la monarquía (Kocka, 1988). En consecuencia, a juicio de las figuras que aquí estamos evocando, la legitimación política y el régimen democrático que se expresaban en el concepto de “república” no podían realizarse en Alemania tal como se habían producido en los otros países occidentales. En su lugar, debía tenerse en cuenta una serie de precauciones y consideraciones que individualizaban el caso alemán. En lo que sigue vamos a identificar tres de ellas: una relativa a la cultura, otra a las masas y la última a la jefatura de Estado.
La primera de estas precauciones gira en torno el acervo cultural propio del clasicismo y el romanticismo. Según destaca el ya mencionado Gisselbrecht, a juicio de estas figuras, la república no podía asentarse sobre el ethos liberal y economicista promovido desde Gran Bretaña y realizado en su esplendor en los Estados Unidos de Norteamérica. Más bien, si la república pretendía “anclarse no solo intelectualmente, sino también afectivamente en la conciencia de los alemanes”, debía apoyarse en “el idealismo filosófico, el clasicismo y el romanticismo” (Gisselbrecht, 1995, p. 32). Es esto, justamente, lo que puede observarse en la conferencia titulada “De la república alemana” (“Von deutscher Republik”), dictada por una de las principales figuras del Vernunftrepublikanismus, Thomas Mann. En esa conferencia, pronunciada en 1922 y considerada como el mojón que expresó la conversión de Mann del monarquismo al republicanismo, se observa su intento por reconciliar la república con la tradición alemana a través del acervo cultural clásico y, particularmente, romántico. Mann establece que:
[…] se puede contribuir a lo nuevo en Alemania, pienso yo, a desarrollar su “magia esencial” a través del intento de conectarla con una esfera y una época cuyo nivel espiritual fue el más alto que hemos alcanzado, en la que la tradición popular [Volkstümlichkeit] y el arte excelso, los elementos nacionales y universalistas establecieron un increíble vínculo que permanece siempre, en buena medida, en nuestros corazones como patria. Esta esfera es la del romanticismo alemán (Mann, 2002, p. 537).
A nuestro juicio, este brevísimo extracto de la conferencia de Mann permite observar que aquello que era considerado como “lo nuevo”, esto es, la república democrática, debía ser vinculado a la tradición romántica a fin de que desarrollase su “magia esencial”. Solo así podría adecuarse al acervo cultural que era considerado como propio de la patria. Por lo tanto, más que las ideas del liberalismo decimonónico, aquello que debía fungir como justificación ético-cultural de la república alemana era el acervo romántico.
La segunda precaución que, a juicio de estas figuras, debía tomar la novel república alemana era la relativa a las masas. Ciertamente, en términos demográficos, Alemania podía ser considerada como una sociedad de masas, al menos desde el cambio de siglo (Díez Espinosa, 2007). No obstante, no fue sino hasta después del estallido bélico y, más precisamente, hasta la sanción del sufragio universal que estas tuvieron verdadero protagonismo político. Al respecto, puede observarse una actitud ambivalente con respecto a su participación: por un lado, se entendía que un ordenamiento republicano y democrático como el que se había dado Alemania con la nueva constitución requería del apoyo popular y de la legitimación del poder político por parte de toda la población. Por otro lado, se consideraba que la participación de las masas podía conducir al aumento de la conflictividad política, a la polarización e incluso a la puesta en peligro del ordenamiento estatal. Esto se expresa con claridad en un artículo de otro reconocido Vernunftrepublikaner: Max Weber. Según se lee en “Derecho electoral y democracia”, publicado en 1917, Weber alertaba que el sistema electoral tripartito que regía en el territorio prusiano en aquel entonces no le reconocía igualdad de derechos políticos a quienes habían puesto en riesgo su vida en el frente de batalla. Ese sistema, que había sido sostenido a lo largo de las más de cuatro décadas que había durado el imperio, debía ser modificado, a su juicio, ante el inminente regreso de las tropas. De no ser así, aquellas, al verse en desigualdad de derechos, no tendrían ningún empacho en dirigir sus fuerzas contra el Estado. Si nos detenemos en su texto, podemos leer lo siguiente:
Se puede despreciar totalmente a la democracia. En efecto, contra ella están coaligados fuertes intereses, prejuicios y cobardías. Pero muy pronto nos percataremos de que todo ello sucede al precio del porvenir próximo y lejano de Alemania. Todas las energías de las masas serán entonces empeñadas contra un Estado en el cual estas son únicamente un objeto y del cual no forman parte. En las inevitables consecuencias políticas pueden estar interesado solo algunos sectores. No la patria, por cierto (Weber, 1982, pp. 216-217; las cursivas son nuestras).
A nuestro juicio, en esta cita puede observarse aquella ambigüedad que marcábamos antes. De una parte, Weber critica a quienes despreciaban la democracia y exige el reconocimiento universal del derecho al sufragio. De otra parte, esa exigencia no tiene por motivo la igualdad de los seres humanos que conduce a la extensión de libertades políticas, sino el miedo y la desconfianza que se les tiene a las masas, especialmente a aquellas que habían presenciado la muerte y habían arrojado su vida en el frente de batalla. Tal como dice allí, Weber las consideraba capaces de empeñar “todas sus energías” contra el Estado si este prolongaba la situación de desigualdad. De esta manera, la democratización que se plantea es una consecuencia de la desconfianza que se les tiene a las masas.
Íntimamente vinculada a estos escrúpulos relativos a la participación popular se encuentra la tercera y última particularidad del republicanismo de la razón: la necesidad de un hombre fuerte a cargo de la jefatura de Estado. Según puede constatarse, a fin de que no fueran los partidos de masas ni sus distintas organizaciones -sindicales, eclesiásticas, civiles, entre otras- los que tuvieran a cargo la toma de decisiones políticas, las principales figuras del republicanismo de la razón consideraron imprescindible la presencia de un hombre fuerte en el vértice superior del Estado. A fin de garantizarlo, se llevaron a cabo distintos arreglos político-institucionales. El más famoso de ellos es, probablemente, la introducción de una figura presidencial plebiscitada por la totalidad del pueblo en la constitución de la República de Weimar. Ciertamente, conforme a la literatura especializada (Rürup, 1992), esta figura fue sugerida por el propio Weber en las negociaciones que subyacieron a la Asamblea Constituyente. No obstante, acaso su mayor promotor fue Friedrich Meinecke. Si seguimos el relato de Hans Klueting, podemos leer que aquel autor ya desde “1919 consideró un poder ejecutivo plebiscitario, independiente de las mayorías parlamentarias” en virtud de que creía que los partidos políticos “no estaban aún maduros para una conformación parlamentaria-representativa de la república democrática sin un contrapeso plebiscitario-autoritario” (1986, p. 85). Así, como se sigue de estos argumentos, era la mencionada desconfianza de las masas y, en particular, de los partidos políticos la que planteó la necesidad de un presidente fuerte e independiente de las mayorías parlamentarias.
Ahora bien, el argumento de Meinecke va un paso más allá de la introducción de la autoridad presidencial en la arquitectura institucional de la República de Weimar. Según podemos constatar, Meinecke consideraba que, de requerirlo las circunstancias, el presidente debía contar con la posibilidad política de oficiar como dictador. Más precisamente, a su juicio, la presidencia de la república debía contar con la posibilidad de instaurar una “dictadura de la confianza” (Vertrauensdiktatur). Si nos apoyamos una vez más en Klueting, podemos observar que, incluso desde antes del estallido bélico de 1914, Meinecke ya había planteado la posibilidad de una dictadura de estas características en un escrito titulado “El sentido de nuestra lucha electoral” (“Der Sinn unseres Wahlkampfes”). Ahora bien, fue en la década de 1920, durante la República de Weimar, cuando desarrolló con mayor precisión los argumentos relativos a este arreglo político. A su juicio, la mencionada dictadura de la confianza debía apoyarse en el favor popular a fin de defender la constitución y hacer valer la voluntad general. Más precisamente, debía proteger esta voluntad frente a la “violenta dictadura de las minorías radicalizadas”, tal como eran, a su juicio, las corrientes políticas que fungían como ecos del comunismo soviético o del fascismo italiano en Alemania. Así, a través de este arreglo que recuerda a la dictadura comisarial teorizada en aquellos años por Carl Schmitt, Meinecke entendía que la república podía defenderse frente al peligro que suponían las masas.
El republicanismo de la razón consistió, entonces, en una corriente política compuesta por figuras intelectuales que cobraron notoriedad a comienzos del siglo XX y que aceptaban la república como una fatalidad histórica. En virtud de ello, su proyecto político se caracterizaba por los rasgos antes mencionados: la voluntad de recuperar la tradición clásico-romántica, la sospecha de la participación de las masas y la introducción de un hombre fuerte en el vértice superior de la estatalidad. A modo de reflexión parcial, podemos recordar que la discusión sobre el republicanismo en Weimar estuvo mediada por las distintas configuraciones que tuvieron los dos significados evocados con el concepto de “república”: uno vinculado a la forma estatal y el otro al régimen político. A nuestro juicio, si bien la propuesta que podemos extraer del republicanismo de la razón implicaba tanto una forma estatal como un régimen político democráticos, se puede observar una clara desconfianza con respecto a quienes protagonizaron el debate jurídico-constitucional “desde abajo”. Para expresarlo con otros términos: si retomamos la problemática filosófico-política del orden y el conflicto, este último pretendía ser limitado mediante un orden político que minara los intentos de reforma completa del régimen. Es sobre esta caracterización del republicanismo de la razón que se tallan los argumentos de Heller y que puede vislumbrarse su postura democrático-republicana, comprometida con el debate jurídico-constitucional “desde abajo”.
4. Heller y el republicanismo como proyecto democrático
El compromiso republicano de Heller puede explicarse, en primer lugar, por motivos generacionales. Si Weber, Meinecke, Mann u otras figuras del republicanismo de la razón habían sido testigos del esplendor del Segundo Reich y habían cobrado notoriedad durante los primeros años del siglo XX, Heller fue parte de una generación posterior.6 Esta, además de haber presenciado la decadencia y la caída de la monarquía, experimentó en carne propia la guerra y se incorporó a la vida pública durante el proceso constituyente que concluyó con la sanción de la república.7 Fueron esta y su constitución, justamente, las que oficiaron como marco jurídico-constitucional de sus intervenciones teórico-políticas, así como de su actividad militante en el Partido Socialdemócrata Alemán. En vista de ello, no es de extrañar que Heller haya manifestado un apego mayor a la república que el que había mostrado el republicanismo de la razón.
Aun así, cabe notar que el entusiasmo republicano de Heller no fue pleno. Es que este autor, de explícitas convicciones socialistas, no encontró en la república democrática su máximo objetivo político. Más bien, entendía que el establecimiento de un orden republicano era un prerrequisito, esto es, una condición para posibilitar y estabilizar la vida pública en una Alemania que estaba signada por el conflicto. Esta falta de entusiasmo puede observarse con toda claridad en el final de un texto de 1927 titulado “Corrientes subterráneas en la vida partidaria alemana” (“Unterströmungen im deutschen Parteileben”). Según se lee allí, Heller consideraba que:
[…] para el querer burgués puede que alcance el pensamiento nacional de la justificación de la república alemana. Para el proletariado esto no es suficiente en modo alguno. […] Para los socialistas la república alemana no es ni más ni menos que el presupuesto imprescindible para la realización de sus propósitos sociales (1992g, p. 569; las cursivas son nuestras).
¿Cómo debemos interpretar este pasaje con vistas a la exploración de un proyecto republicano en su obra? Según se sigue de la cita, la república era entendida como condición de un ordenamiento socialista. Como tal, no constituía un fin en sí mismo, sino un medio para un propósito ulterior. ¿Esto significa, entonces, que la república no es sino un instrumento para el socialismo? De responder afirmativamente, estaríamos en el mismo terreno en el que se encuentra el reciente trabajo de Llanque (2019), quien indica que Heller profesó un “socialismo republicano”, en otras palabras, un republicanismo más interesado por el socialismo que por la república en sí. Ahora bien, si hiciéramos eso no solo estaríamos suprimiendo todo el espesor filosófico-político que tiene la cuestión republicana, tal como sostuvimos en la introducción. Además, estaríamos prescindiendo de todas aquellas reflexiones en las que Heller se preocupó por fundamentar un orden democrático-republicano que permitiera la convivencia política en la Alemania de Weimar. Por lo tanto, lo que puede deducirse es que la exploración de un proyecto republicano en la obra de Heller no debe llevarse a cabo a la luz de sus preocupaciones socialistas. Más bien, debe realizarse en vista de sus reflexiones teórico-estatales. En ellas, precisamente, la cuestión de la república se cifra como un proyecto democrático de primer orden.
A fin de ganar claridad sobre esto, en lo que sigue interesa examinar tres puntos nodales sobre los que se apoya la concepción republicana de Heller: 1) la orientación a la formación cívica de las clases trabajadoras y su integración a la cultura nacional, 2) la aceptación de los partidos políticos y de los movimientos de masas, 3) el fortalecimiento de la figura del canciller del Reich. Debemos aclarar que estos puntos no son enunciados ni sistematizados de este modo por el propio Heller. Más bien, dada nuestra preocupación metodológica, surgen de un examen de su obra a la luz de los debates republicanos y, particularmente, de la contraposición con los puntos nodales del republicanismo de la razón. Es a través de este examen, justamente, que puede alcanzarse el sentido filosófico-político de su empresa, a saber: la neutralización de los efectos perjuiciosos de las nuevas condiciones sociológicas y constitucionales de Alemania a través de un proyecto democrático-republicano.
4.1. Cultura nacional y formación cívica de masas
El primer punto que podemos considerar en la concepción republicana de Heller es el relativo a la formación cívica de las masas y su integración en la cultura nacional. Estas reflexiones surgieron mayormente en las discusiones político-partidarias que tuvieron lugar en el “Círculo de Hofgeismar”, una línea interna de la juventud del Partido Socialdemócrata Alemán. Dado que tiene relevancia para el argumento central, es conveniente señalar que, tras los asesinatos del ministro de Finanzas del Reich, Matthias Erzberger, en 1921, y del ministro de Relaciones Exteriores, Walther Rathenau, en 1922, un sector de la juventud comenzó a expresar su disconformidad con los lineamientos internacionalistas, clasistas y marxistas que orientaban al partido.8 A juicio de quienes componían esta corriente, la organización partidaria debía abandonar la concepción materialista y, en su lugar, abrazar una comprensión ética del socialismo que mantuviera un claro compromiso con la república y con las garantías que reconocía su constitución. En consecuencia, en 1923, en la ciudad de Hofgeismar, se constituyó el círculo político que llevó aquel nombre bajo el auspicio de figuras como Ferdinand Tönnies o Gustav Radbruch (Osterroth, 1964).
A raíz de las características que tuvo la corriente socialista en la que Heller participó, la cuestión de la formación de las masas trabajadoras tuvo una gran importancia, a tal punto que Heller no solo publicó un conjunto de escritos sobre cuestiones educativas, sino que también desempeñó una serie de cargos públicos relativos a la educación: en 1921, tras haber fundado la universidad popular en la ciudad de Kiel, trabajó durante un año como educador en la Biblioteca de Leipzig (Leipzig Bücherhalle) junto a Walter Hofmann, uno de los referentes de la “nueva dirección” en educación. Un año más tarde, en 1922, asumió lo que probablemente pueda ser considerado como su cargo más importante en el campo educativo, el de director de la Oficina de Educación de la ciudad de Leipzig. Ahora bien, más allá de esta trayectoria política, lo que resulta de importancia es el propósito que perseguía su empresa. Según puede constatarse, el objetivo de Heller -y, en términos más generales, de los proyectos educativos en los que participó- era integrar a la cultura política nacional a aquellas masas que habían participado de la guerra y que habían tenido un rol protagónico en la caída del Segundo Reich durante la Revolución de Noviembre. En vista de los derechos políticos que les fueron reconocidos con la Constitución de Weimar, Heller pretendía poner a disposición una formación adecuada que les volviera inteligible el mundo de ideas políticas que se movilizaba en la arena pública. A su juicio, era esto lo que les permitiría convertirse en ciudadanos y, así, conjurar los efectos perjuiciosos de su participación.
Con vistas a la realización de este objetivo, hay una institución que resulta de gran importancia: las escuelas populares de adultos (Volkshochschulen). Estas eran una serie de instituciones públicas, situadas en cuantiosas ciudades alemanas y dirigidas a la población adulta, en las que, además de instrucción técnica o especializada, se ofrecía educación cívica. En buena medida, los escritos sobre educación de Heller expresan una serie de propuestas y proyectos a ser realizados en estos centros educativos populares. Interesa particularmente un escrito de 1921 titulado “Escuela popular de adultos y escuela de partido” (“Volkshochschule und Parteischule”), en el que se aborda, precisamente, la cuestión de la educación cívica de las masas. En primer lugar, debemos notar que, a diferencia de la concepción que tenía el republicanismo de la razón, Heller y sus allegados no consideraban que la cultura alemana fuese equivalente a las grandes obras y a los autores propios del clasicismo y del romanticismo. Más bien, consideraban que la cultura y, en particular, la cultura política estaba compuesta por las ideas político-partidarias que se movilizaban en la arena pública. Con mayor precisión, dado que los partidos políticos, a su juicio, eran, “en mayor o menor medida, comunidades de cosmovisión” (Heller, 1992h, p. 602) que se reunían en torno a puntos de vista e intereses ideales, la cultura política estaba formada por las distintas contribuciones teórico-políticas que habían realizado al pensamiento político alemán. Por lo tanto, si se pretendía que las masas pudieran ejercer su “derecho de codeterminación en la formación de la voluntad estatal” (1992h, p. 604), estas debían ser instruidas en las ideas que habían sido desarrolladas o, al menos, tomadas como propias por cada uno de los partidos políticos.
Dado que la integración a la cultura política nacional suponía inmiscuirse directamente con las ideas político-partidarias, el proyecto de educación de las masas incurría en un solapamiento con la otra institución que aparece referida en el título del artículo: las escuelas de partido. A grandes rasgos, estas instituciones, dependientes de las organizaciones partidarias, formaban en las ideas de su corriente política a fin de lograr el “fortalecimiento del poder partidario” (1992h, p. 603). En vista de ello, ambas instituciones, las escuelas de partido y las escuelas populares de adultos, lidiaban con el mismo objeto: las ideas político-partidarias. A fin de demarcarlas de aquellas, Heller establece en sus escritos que la formación de las masas en el centro educativo para adultos no debía apuntar al convencimiento político, sino a la “formación espiritual” (1992h, p. 601) y a mostrar “los distintos caminos espirituales que conducen a sus particulares cosmovisiones” (1992h, p. 604). Para esto, establece como deber de quienes llevaban adelante la tarea formativa abrazar el relativismo metodológico, mostrando “entendimiento y valoración de las concepciones ajenas” (1992h, p. 604) y tratando a sus estudiantes como los adultos que eran, es decir, como sujetos con preferencias políticas previas y con la suficiente perspicacia para notar si quien está a cargo de la enseñanza está parcializando, ocultando o mintiendo sobre sus puntos de vista. A su juicio, el docente “no debe ocultar” sus preferencias y “no debe abrazar ninguna falta de carácter, pues eso solo genera desconfianza” (1992h, p. 604). Antes bien, únicamente debe velar por que su tarea docente no “persiga inmediatamente fines de poder, sino que se haga ‘por su propio querer’” (1992h, p. 608). Esto es, que tome a la formación como un fin en sí mismo.
Más allá de las precisiones que adquiere la tarea formativa, aquí interesa exponer el carácter político-partidario que tiene la cultura pública para Heller, así como la importancia de la educación cívica de las masas. A nuestro juicio, en tanto considera que las masas deben formarse para participar de la vida pública, puede observarse cierta continuidad en Heller con respecto a la sospecha que tenía de ellas el republicanismo de la razón. No obstante, de su tratamiento se siguen dos diferencias significativas. La primera consiste en que aquellos republicanos anclaban la cultura nacional en el clasicismo y el romanticismo, a la vez que entendían que era este contenido espiritual el que podía fungir como barrera frente a las tendencias liberales. El proyecto educativo de Heller, en cambio, entiende por “cultura” las ideas propias de la lucha partidaria. Con ello, reconoce el estatuto espiritual de las contiendas públicas que habían sido posibilitadas por los derechos civiles y políticos sancionados a instancias de las ideas del liberalismo. La segunda diferencia consiste en el reconocimiento de un papel activo de las masas en la cultura: dado que eran estas las que participaban en las organizaciones político-partidarias, el objetivo de su proyecto educativo era formarlas para evitar los efectos perjuiciosos que se seguirían si no tuviesen una educación adecuada.
4.2. Masas y partidos políticos
El segundo punto sobre el proyecto republicano de Heller está íntimamente vinculado al primero. En este caso, se trata del reconocimiento de los partidos en tanto organizaciones políticas de masas. Antes de desarrollar los argumentos de Heller, conviene hacer algunas indicaciones acerca de la valoración y consideración que se tenía de estas organizaciones en la década de 1920. En principio, las masas y los partidos políticos eran vistos como fenómenos correlativos que surgieron ante la caída de la dinámica política decimonónica, que se apoyaba sobre ciudadanos notables que hacían uso de su reputación y prestigio individual para participar políticamente. Según puede leerse en el clásico estudio de Robert Michels, Los partidos políticos, estos se fundaban, “en la mayor parte de los casos, en el principio de la mayoría y siempre sobre el principio de la masa” (1979, pp. 48-49; las cursivas son nuestras). Precisamente, a juicio de Michels, eran las características propias de las masas las que conducían a la formación de aquellas organizaciones partidarias: su incapacidad de resolución, su falta de conocimiento objetivo sobre las materias que debían decidir y su necesidad de delegar tareas eran las principales dificultades que llevaban a las masas a organizarse bajo partidos políticos y a actuar políticamente a través de la acción de sus líderes. Por lo tanto, en aquel entonces, ambos fenómenos eran vistos como concomitantes.
Dadas las sospechas y los recelos que existían con respecto a las masas, las organizaciones partidarias no solo eran rechazadas por buena parte de la dirigencia política y la administración alemana, sino que también eran desconocidas por el mismo derecho constitucional de la república. Esto fue tratado con claridad por Heinrich Triepel en una famosa conferencia titulada “Los partidos políticos y la constitución del Estado”. En virtud de su importancia para el argumento, conviene dedicar algunas líneas a reponerla. Si nos dirigimos a ese texto, podemos encontrar que la pregunta que movilizaba la reflexión de aquel jurista era aquella relativa a si el Estado alemán se trataba de un Estado de partidos. Al respecto, brindaba dos respuestas. Desde un punto de vista jurídico-constitucional, la pregunta debía ser respondida de manera negativa. En vista de que, en la Constitución de la república, las organizaciones político-partidarias no estaban mencionadas y que la jurisprudencia no brindaba mayores lineamientos al respecto, Triepel no dudaba en indicar que, “en la esfera de la legislación y el gobierno […], los partidos son un fenómeno extraconstitucional; sus resoluciones, desde el punto de vista del derecho, no son vinculantes y se tratan de expresiones insignificantes de un cuerpo social ajeno al organismo estatal” (1927, pp. 24-25). Ahora bien, este juicio se modificaba si, en lugar de un punto de vista jurídico-constitucional, se tomaba uno sociológico. Según Triepel, la participación de las masas era tal que las organizaciones político-partidarias atravesaban prácticamente toda la vida pública. Según indica ese jurista, eran ellas las encargadas de armar listas electorales, seleccionar candidatos, proponer gobiernos, apoyar o defenestrar los gabinetes, entre otras. Triepel afirma que:
[…] en los hechos, es a los partidos políticos a quienes se entrega el gobierno del Estado. Son ellos los que ponen las cabezas dirigentes del gobierno, los que llenan los puestos ministeriales, los que apoyan los gabinetes, los vigilan, los patrocinan, los apuntalan; es en sus oficinas donde se hace la gran política, donde se decide la aprobación de las leyes (1927, pp. 26-27).
Como puede verse, el juicio de Triepel acerca de los partidos políticos es que estos eran actores centrales de la vida pública alemana. Dado que era en el Reichstag, es decir, en el parlamento donde se formaba gobierno, las asociaciones político-partidarias eran responsables de los grandes lineamientos y decisiones. De allí que indicara, finalmente, que “desconocer que la realidad de la vida política no se ajusta en absoluto a la imagen que es mostrada por el derecho es como esconder la cabeza en la arena” (1927, p. 26). Así, puede constatarse que existía una contradicción o, más bien, una indiferencia por parte del derecho constitucional a la realidad sociológica y política alemana protagonizada por los partidos políticos.
En consideración de Heller, este dualismo entre el punto de vista jurídico-constitucional y el sociológico con respecto a las organizaciones partidarias debía ser anulado. Según puede colegirse, consideraba que lo único que revestía de validez un análisis era la realidad efectiva, esto es, sociológica; en virtud de ello, hablaba del Estado alemán como un “Estado de partidos” (1992a, p. 653; 1992b, p. 386; 1992d, p. 554). Ahora bien, el que reconociera la existencia de los partidos políticos y el carácter partidario del Estado alemán no significa que haya sido complaciente frente a la actuación de estas organizaciones. Lejos de ello, Heller también mostraba ciertos recelos respecto a los efectos que tenía la participación de los partidos de masa en la vida pública. Según puede leerse en un escrito de 1931 titulado “Metas y límites de una reforma de la constitución alemana”, Heller consideraba que estos aumentaban la conflictividad en la arena política, pues se trataba de “férreas asociaciones de lucha”. Más precisamente, establece que “las organizaciones partidarias, desde la central hasta las instancias provinciales y locales, están orientadas exclusivamente a la lucha contra todos los otros partidos y malinterpretan cualquier mediación de intereses en el parlamento como una maquinación perversa” (1992i, p. 415). Con esto, Heller replicaba buena parte de los recelos y desconfianza que se le tenía a estas organizaciones políticas de masas.
Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que, más que por los partidos políticos en sí mismos, la desconfianza de Heller se explica por el mencionado desajuste del sistema constitucional e institucional con respecto a la realidad sociológica, tal como veíamos con Triepel. A su juicio, era ese desajuste el que generaba efectos perniciosos, particularmente el que se producía entre la realidad efectiva y el sistema electoral. Según puede reconstruirse a partir de un escrito de 1929 titulado “La igualdad en el sistema electoral proporcional conforme a la Constitución de Weimar” (“Die Gleichheit in der Verhältniswahl nach der Weimarer Reichsverfassung”), este sistema desconocía por completo la existencia de los partidos políticos y, por tanto, tendía a la producción de efectos perniciosos para la vida pública. Si queremos introducirnos en el análisis que hace Heller, debemos mencionar, en primer lugar, que el sistema electoral alemán era de tipo proporcional. Es decir, asignaba bancas y cargos conforme a la distribución de los sufragios entre los candidatos y pretendía conformar la representación política como un “espejo de la nación” (1992c, p. 337), tal como dice Heller citando a Mirabeau. No obstante, dado que pretende traducir las preferencias del electorado directamente en la representación política, este modo de asignar escaños tiene un problema significativo: “el peligro de la fragmentación partidaria” (1992c, p. 337). Esto es, que una cantidad creciente de partidos represente a una porción cada vez menor del electorado. Es, justamente, en la incapacidad del sistema electoral de evitar estas tendencias centrífugas y fragmentarias donde Heller constata el desajuste existente entre el derecho y la realidad sociológica.
Según Heller, a fin de poner un coto a la fragmentación partidaria, los sistemas electorales tienden a apelar a distintos mecanismos -el sistema D’Hondt, umbrales electorales, entre otros- para impedir la participación de partidos muy pequeños o para concentrar los escaños en los partidos mayoritarios. No obstante, el sistema electoral de Weimar tenía, a su juicio, dos inconvenientes. El primero es que a su base operaba una noción aritmética de “igualdad política”. En otras palabras, una noción de “igualdad” que era indiferente al espesor político y social que tenían las organizaciones partidarias, así como a la conflictividad que traían a la arena pública. Según indica, las nociones de “igualdad” que componían el sistema electoral eran “puras formas intelectuales, que no se entremeten con ninguna realidad individual y que, a raíz de esto, pueden prescindir de toda diferenciación y valoración” (1992c, p. 329). El segundo inconveniente es que el sistema electoral no solo era indiferente a los partidos políticos. Además, aquel sistema suponía que quienes se presentaban a las candidaturas eran, al modo decimonónico, ciudadanos notables. Tal como dice, este sistema hacía “al individuo y no al partido político el portador del derecho a la representación proporcional” (1992c, p. 339). Por ello, no solo era indiferente a los aparatos de las asociaciones político-partidarias entre los que se dividía el electorado, sino que también ignoraba que quienes aspiraban a las candidaturas formaban parte de partidos políticos que luchaban cruentamente entre sí. En virtud de los supuestos que informaban el sistema electoral, entonces, prescindía de introducir algún mecanismo que pudiese intervenir en el conflicto que se producía entre las organizaciones político-partidarias y pretendía ser un sistema proporcional puro: sin circunscripciones, sin umbrales u algún mecanismo similar.
En suma, al respecto de este punto debemos decir que Heller, ciertamente, continuaba con los recelos y sospechas propias del republicanismo de la razón frente al ingreso de las masas a la vida pública y, en particular, a la extensión de los derechos electorales. No obstante, lo que puede observarse aquí es una salida institucional de las dificultades y efectos perniciosos. En este caso, el supuesto que informa el examen de Heller es la facticidad de la participación de las masas y sus organizaciones político-partidarias en el espacio público. Por lo tanto, si había un desajuste entre las instituciones y la realidad política, lo que requería la situación era una adecuación del sistema institucional y constitucional que neutralizara el conflicto resultante de la fragmentación y dispersión propias de la lucha político-partidaria.
4.3. Gobierno del canciller del Reich
Si afirmáramos que el republicanismo de la razón careció de arreglo institucional alguno para contrarrestar los efectos perniciosos de las masas y sus organizaciones político-partidarias para la vida pública, estaríamos olvidando que, según consignamos arriba, la figura del presidente del Reich había sido introducida como un coto frente a la participación popular. Tal como dijimos, a fin de que no fueran los partidos de masas los que tuvieran a cargo la toma de decisiones políticas, las principales figuras del republicanismo de la razón consideraron imprescindible la presencia de un hombre fuerte en el vértice superior del Estado. Es esta característica, precisamente, la que nos permite contrastar un punto ulterior del proyecto republicano de Heller. A su juicio, no era tanto el presidente, sino el jefe de Gobierno del Reich, el canciller, el que debía equilibrar y regular la vida pública. Por lo tanto, además del sistema electoral, aquello que debía contrarrestar los efectos perniciosos de la participación de las masas y las organizaciones político-partidarias era la jefatura del canciller.
Antes de avanzar con los argumentos, conviene recordar que, conforme al ordenamiento institucional de Weimar, la república tenía un poder ejecutivo dual. Por un lado, reconocía la jefatura de Estado en el presidente del Reich, electo de manera directa por el sufragio popular universal y secreto; por otro lado, reconocía la jefatura de Gobierno en el canciller del Reich, propuesto por la mayoría parlamentaria y nombrado por el presidente. Ciertamente, en algunas ocasiones se ha señalado que, mientras el presidente del Reich representaba al pueblo como unidad, el canciller lo representaba en tanto pluralidad de voluntades. Por lo tanto, quien debía hablar en nombre de la voluntad general frente a los intereses particulares político-partidarios era el presidente, tal como veíamos antes con las reflexiones de Meinecke en torno a la dictadura. Las reflexiones de Heller, en cambio, nos permiten observar dos elementos significativos. El primero es que el canciller del Reich no solo representa a su partido o a la pluralidad de voluntades, sino que, en tanto es elegido de manera mediata por el sufragio popular, su figura también hace presente la unidad del gobierno que se da el pueblo. El segundo es que el canciller emerge de un sistema de mediaciones en el que participan los partidos políticos, los poderes intermedios -sindicatos, corporaciones empresariales, iglesias, etcétera- y el parlamento. En virtud de ello, su figura se ajusta mucho más a la realidad sociológica de la vida pública alemana que la del presidente del Reich, que a menudo carecía de vínculo político-partidario. En consecuencia, el canciller tenía, a juicio de Heller, mayores oportunidades de éxito para mediar en la lucha política.
Para examinar el primer punto, hay dos artículos que resultan de interés (publicados con un año de diferencia): “Genio y funcionario en la política”, de 1930, y el mencionado “Metas y límites de una reforma de la constitución alemana”, de 1931. Lo que puede observarse en ambos escritos es que la figura del canciller oscila entre la representación partidaria y la representación del pueblo. Para ver esto, conviene enfocarnos en un pasaje que se repite casi textualmente en ambos ensayos, aunque con una diferencia de énfasis en la que se ve aquella oscilación. Si nos dirigimos a “Genio y funcionario en la política”, podemos leer que Heller apela al canciller para enfrentar al fraccionalismo parlamentario apoyándose en su partido. Según dice, “el canciller y sus ministros pueden estar con una pierna en el parlamento; con la otra deben enraizarse fuertemente fuera, en el pueblo, en su organización partidaria, a fin de estar en condiciones de llamar al plebiscito partidario contra la fracción” (1992e, p. 619; las cursivas son nuestras). Como puede verse, Heller llama al canciller a apoyarse en el pueblo como pluralidad, en su organización política, a fin de convocar a un “plebiscito partidario” contra la fracción. En “Metas y límites…”, Heller vuelve al problema del fraccionalismo e indica que el “empoderamiento de la autoridad del gobierno del Reich resulta para nosotros absolutamente necesario” (1992i, p. 415). Sin embargo, tras repetir que el canciller “puede apoyarse con un solo pie en el parlamento”, indica que “para el otro [pie] necesita un fundamento distinto” y lo llama a apoyarse “en una representación del pueblo no constituida políticamente de partidos” (1992i, p. 415). Esto es, en una representación del pueblo como unidad. Como se ve, en las reflexiones de Heller se colige esta oscilación de la figura del canciller entre el pueblo como unidad y como pluralidad.
Con respecto al segundo punto, los escritos de Heller señalan que la jefatura de Gobierno es el resultado de un complejo sistema de mediaciones que incluye, en particular, a los partidos políticos, aunque también pueden tener participación las asociaciones civiles, corporaciones empresariales, iglesias, entre otros. A juicio de Heller, la lucha política entre estas organizaciones lleva a dos momentos de unificación de voluntades. En primer lugar, el que se produce en el interior de sus propias filas, a través de los congresos, reuniones y mítines partidarios. En segundo lugar, aquel que se produce a través de la selección de representantes. Este, considerado como “la fase más importante en la dinámica de la formación de la unidad política” (1992f, p. 426), aplica tanto para la designación de escaños parlamentarios como para la selección de un jefe de Gobierno en el interior del parlamento. Por lo tanto, lo que puede verse a través del sistema de mediaciones es que la selección misma del canciller lleva a un proceso de unificación de voluntades que tiende a mitigar los efectos perniciosos de la lucha política. Por otro lado, en tanto su representación oscila entre el pueblo como pluralidad y el pueblo como unidad, es la misma figura del canciller la que puede tener mayor efectividad a la hora de neutralizar las tendencias centrífugas y fragmentarias de la dinámica política. Tal como indica Kathrin Groh, la obra de Heller muestra “una síntesis del pluralismo de partidos y asociaciones con la autoritaria acción decisora del Estado” (2010, p. 276).
Con esto completamos, entonces, el tercer punto del proyecto republicano sostenido por Heller. En este caso, a diferencia del republicanismo de la razón que confiaba en la figura del presidente del Reich como un poder capaz de imponerse a los intereses particulares de las organizaciones político-partidarias, Heller apuesta por el fortalecimiento de la jefatura de Gobierno. En tanto emergente del mismo sistema de mediaciones del que participan los partidos políticos, así como las distintas asociaciones que forman parte de la lucha en la arena pública, su misma designación conduce a un proceso de unificación de voluntades capaz de mitigar los efectos fragmentarios y centrífugos, a la vez que su vínculo partidario y su doble carácter de representante de la unidad y la pluralidad le permiten tener una mayor efectividad a la hora de tomar decisiones desde la cúspide del sistema gubernamental.
5. Conclusiones
Decíamos al comienzo de este artículo que la república constituyó uno de los objetos privilegiados de la reflexión filosófico-política. Si bien no puede explicarse únicamente por este motivo, la atención que la filosofía política le brindó a la república y, en general, al republicanismo se debe al modo en que este último lidió con uno de sus problemas fundamentales: el del orden y el conflicto. Como señalamos, las corrientes republicanas entienden que no es plausible eliminar la conflictividad, sino que esta pervive siempre en el interior de la comunidad. Por ello, el interés filosófico del republicanismo parece expresarse en el original modo en que postula que el orden político debe lidiar con el conflicto, a saber: neutralizando sus efectos perjuiciosos.
A nuestro juicio, la obra de Heller, que también considera de un modo semejante la relación entre el orden y el conflicto, puede ser emparentada al republicanismo. Ciertamente, es esto lo que han hecho algunos trabajos en el último tiempo. No obstante, como hicimos notar al comienzo, se suscitan en ellos dos déficits principales: uno de índole metodológica y otro de índole filosófico-política. El primero, como dijimos, consiste en el anacronismo que supone acercarse al republicanismo de Heller a través de una matriz externa, de carácter “neorrepublicana”, impermeable a las discusiones en torno al concepto de “república” que se habían suscitado en la Alemania de Weimar. El segundo consiste en asimilar su republicanismo a un proyecto socialista y perder, así, todo el espesor que puede ofrecer su concepción de la república. A fin de no incurrir en estas dificultades, en este trabajo propusimos una hipótesis diferente para acercarnos al republicanismo de Heller: que, en su fundamentación, el republicanismo es un proyecto democrático preocupado por sentar las bases para la convivencia política en un momento de desajuste entre el Estado, la constitución y la sociedad de masas. En lo que sigue, vamos a hacer un breve balance del modo en que lidiamos con las mencionadas dificultades y de los principales aportes de este artículo.
El déficit metodológico, al igual que el filosófico-político, lo encontramos en el importante escrito de Marcus Llanque del que hablamos en la introducción. Dado que Llanque prescindió de las discusiones sobre republicanismo que existieron durante la Alemania de Weimar, nuestra propuesta supuso atender estos debates en dos dimensiones. La primera de ellas fue la relativa a la complejidad semántica del concepto de “república”, que, con el trasfondo de la caída en descrédito de la monarquía, se orientaba a la búsqueda de un régimen democrático, de carácter no monárquico. La segunda dimensión fue la relativa al republicanismo de la razón. Esta corriente, a la que dedicamos un apartado, trataba de dar una respuesta a aquellas problemáticas que se habían engendrado en torno al concepto de “república” con la constitución de Weimar. Nuestro acercamiento al republicanismo de Heller estuvo dado, precisamente, por el cruce de estas dos dimensiones: el campo semántico del concepto de “república” y las intervenciones de aquel grupo que identificamos como republicanismo de la razón.
Fue esto lo que nos permitió encontrar una fundamentación filosófico-política distinta a la que habíamos visto en Llanque, quien, en línea con la conocida filiación socialdemócrata de Heller, establecía que el republicanismo de este último era uno de izquierda o socialista. Sin embargo, al hacer esto, prescindía de toda el espesor filosófico-político que pueden tener nociones como las de “república” o “republicanismo”. A fin de subsanar esto, aquí sostuvimos que la convicción republicana de Heller no está vinculada a un proyecto socialista, sino a uno de carácter democrático cuya expresión es la preocupación por la convivencia política, así como por dotar a las masas de algún margen de intervención sobre la dirección estatal. Este republicanismo democrático fue identificado en tres puntos centrales de la obra de Heller: 1) la educación de las masas, 2) la aceptación de las organizaciones partidarias y la necesidad de adecuar el sistema electoral a la realidad del Estado de partidos, y 3) el fortalecimiento de la figura del canciller del Reich.
Así, a lo largo de este artículo reflexionamos acerca del problema filosófico-político central sobre el que gira la tradición republicana, el del orden y el conflicto. A grandes rasgos, podemos indicar que lo que Heller pretendía era neutralizar los efectos perjuiciosos de las nuevas condiciones sociológicas y constitucionales que atravesaba la República de Weimar. Dicho de otro modo: dado que la participación de las masas y de los partidos políticos era inevitable, Heller pretendía intervenir en su educación, así como adecuar el sistema legal e institucional para que la república pudiese conservarse sin doblegarse ante el conflicto. Si bien sabemos que el devenir histórico tuvo un desenlace muy distinto, las reflexiones de Heller dotan de espesor el republicanismo de la Alemania de Weimar y actualizan aquella pregunta por el orden y el conflicto propia de la filosofía política.










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