INTRODUCCIÓN
Las bibliotecas nacionales son instituciones esenciales en cualquier Estado, debido a que refuerzan la identidad cultural y aumentan la visibilidad de la memoria escrita que se produce dentro y sobre su nación. Humphreys definía siete funciones principales, entre ellas se encuentran: recolectar la producción documental por depósito legal, publicar la bibliografía nacional y catálogos, ser un centro nacional de información bibliográfica, entre otras (en Stephens, 2016: 147).
Así como las bibliotecas coinciden en algunas funciones vitales, es importante destacar que estas no operan igual. Las actividades, servicios y funciones en cada una de ellas varían. Fuentes Romero (2003) reafirma esta idea:
Aunque a primera vista no sea nítidamente perceptible, las bibliotecas nacionales no coinciden exactamente en sus objetivos, componentes y métodos de trabajo; otro tanto sucede cuando nos referimos a los inicios, evolución histórica y desarrollo de estos centros, de modo que podemos afirmar con certeza y conocimiento de causa que son más bien escasas las notas comunes que se producen entre las bibliotecas nacionales (15).
Las diferencias suceden por una serie de factores que van de lo general, como geográficos e históricos, hasta otros de ámbito social, como presupuestales, administrativos, políticos y culturales. Todos estos inciden de distinta forma, por lo que cada biblioteca plantea individualmente las funciones que desempeña y las actividades que promueve.
Aun así, las bibliotecas nacionales coinciden en que el depósito legal es de su competencia (Stephens, 2016: 149), y cuyo propósito es compilar, almacenar y preservar la producción documental de su nación. Parte fundamental de este proceso es que el Estado cuente con una normativa sobre el depósito legal.
En 1981, Jean Lunn publicó la obra Guidelines for Legal Deposit Legislation (Larivière, 2000: III), en el cual realizó un análisis sobre las legislaciones en varios países de Europa, en Estados Unidos y en Nueva Zelanda. Gracias a este trabajo, muchos países modificaron su normativa en beneficio y mejora del depósito legal. Para el año 2000, Larivière realizó una actualización de la obra, la cual buscó ofrecer recomendaciones especialmente para objetos digitales y que constituyó un punto de partida para depósito legal digital. Dicha obra, con apoyo de la IFLA y de la Unesco, se publicó bajo el título de Legislación sobre depósito legal, directrices.
A más de 20 años desde su publicación, dicha obra continúa siendo clave para el análisis de las legislaciones sobre depósito legal y forma parte de una amplia colección de estándares como las Directrices sobre bibliotecas nacionales (Sylvestre, 1987), Bibliografías nacionales en la era digital, guía y nuevas orientaciones (Grupo de Trabajo Directrices para las Bibliografías Nacionales-IFLA, 2009), Descripción bibliográfica internacional normalizada (Grupo de Revisión ISBD-IFLA, 2023), entre otros. Aún vigentes estas directrices, se presenta un modelo basado en dicha obra para el análisis comparativo entre bibliotecas nacionales.
EL DEPÓSITO LEGAL
Antecedentes del depósito legal y panorama mundial de la normativa
La legislación sobre el depósito legal es una normativa heredada del siglo XVI. La primera que fue reconocida es la Ordenanza de Montpellier en 1507, la cual obligaba a editores e impresores a entregar una copia de su producción a la biblioteca del rey, con el propósito de reunir las obras que merecían ser vistas y que no fueran perdidas de la memoria de los hombres (Vène, s.f.). Otra normativa relevante es el Estatuto de la Reina Ana en 1709 (Kurland y Lerner, s.f.), aunque es mayormente reconocido como el antecedente de la protección de la propiedad intelectual. No obstante, este menciona también la entrega de nueve copias, las cuales serían depositadas en las bibliotecas de las universidades más importantes de Inglaterra para consulta.
A partir de este último, algunos países replicaron este modelo de registro y depósito. Sin embargo, en 1886 se firmó el Convenio de Berna, el cual especifica que la protección de la propiedad intelectual no puede condicionarse a ninguna formalidad (Larivière, 2000: 6). Por ello, aunque el depósito legal puede manifestarse en las legislaciones sobre el derecho de autor, funciona de manera independiente al registro de la propiedad intelectual.
La normativa del depósito legal también aparece en otros mandatos jurídicos, y en cada país se adoptó de acuerdo con su estructura política. A continuación, la Tabla 1 presenta el tipo de legislación donde mayormente reside el depósito legal en diversos países del mundo:
Tabla 1 Tipo de legislación donde descansa el depósito legal según los países
| Derechos
de autor |
Depósito
legal |
Biblioteca
Nacional |
Imprenta / Prensa
y emisión de pensamiento |
Bibliotecas
públicas |
Educación |
| Argentina | Bolivia | Alemania | Chile | Bahamas | Panamá |
| Australia | Brasil | Cuba | Ecuador | Belice | - |
| Colombia | España | Guyana | El Salvador | México | - |
| Costa Rica | Letonia | Japón | Honduras | - | - |
| Guatemala | Malasia | Namibia | - | - | - |
| Irlanda | República Checa | Nueva Zelanda | - | - | - |
| Nicaragua | Rusia | Perú | - | - | - |
| Paraguay | Venezuela | - | - | - | - |
| Uruguay | Zimbabue | - | - | - | - |
Fuente: elaboración de la autora (2024)
Puede observarse que el mandato del depósito legal figura en su mayoría en la legislación sobre derechos de autor, como se afirmó previamente. Aunque debe destacarse que aparece de forma sencilla, es decir, que solamente dedica entre tres y cinco artículos para especificar la obligación, los responsables y las sanciones por incumplimiento. Normalmente se complementa con otras regulaciones para puntualizar los materiales y el proceso de registro.
Otro tipo de política común es una legislación exclusiva para el depósito legal, que ofrece una versión más completa en cuanto a su objetivo, así como a sus funciones, procedimientos y responsabilidades. Por otra parte, una política menos común son las legislaciones sobre la biblioteca nacional, la cual busca reforzar las funciones de la institución.
El depósito legal también puede aparecer en legislaciones sobre bibliotecas públicas, libertad de imprenta o de educación. La desventaja es que en ellas se difuminan los objetivos del depósito legal al centrarse en el objetivo principal de la norma, por lo que en estos casos también es común apoyarse con normas complementarias.
El depósito legal en México
La política del depósito legal se extendió por Europa a partir de la Ordenanza de Montpellier y España no fue la excepción, donde apareció por primera vez en 1619. Sin embargo, la primera ordenanza que incidió en nuestro territorio surgió en 1711 y se concretó cinco años después, como señala Encabo Vera (1999):
Felipe V aprobó en diciembre de 1711, el proyecto de Reglamento de creación de la Real Biblioteca, sin embargo, hasta el 2 de enero de 1716 no se materializa el decreto […]. Unos meses más tarde, el 26 de julio de 1716, se promulgaría el Real Decreto que dispondría que ‘…todas las ediciones nuevas que se hicieron en mi dominio, se haya de colocar en ella un ejemplar del tomo o tomos de la Facultad que trataren’ (362).
Posteriormente, siendo México un país independiente, aparece en 1822 su primer mandato, donde se designó al editor como la figura responsable para la entrega de los ejemplares, de acuerdo con lo estipulado por el reglamento de libertad de imprenta, más dos copias para el Archivo del Congreso (Cámara de Diputados, s.f.a).
El depósito legal se formalizó nuevamente el 30 de noviembre de 1846, en el Decreto sobre el establecimiento de una biblioteca nacional, redactado por José María Lafragua (Iguíniz, 1940: 57). Este también incorporó la entrega de periódicos. Curiosamente, el 14 de noviembre de ese mismo año se publicó la ley general de imprenta y el 3 de diciembre, la primera ley sobre derechos de autor (Coudart, 2019: 230). Desafortunadamente, la inestabilidad política del país debilitó la implementación de estos mandatos por un tiempo.
En 1850 se publicó una orden para aumentar el número de entrega a dos ejemplares al Ministerio de Relaciones. Asimismo, se incorporaron a la entrega los papeles y folletos (Cámara de Diputados, s.f.b). Posteriormente, se emitió el Decreto del gobierno que suprime la Universidad de México (1857), que obligó la entrega de sus bienes y acervos para la formación de la Biblioteca Nacional. Destaca en este que por primera vez se impone una multa por incumplimiento.
En el decreto de 1877, se amplió el material recolectado conforme a lo siguiente:
[…] Dispone que se prevenga á las imprentas, litografías y oficinas de grabado, de que todo trabajo geográfico ó estadístico que se imprima, litografíe ó grabe, con el ánimo de publicarse, se remitan indispensablemente al ministerio de fomento dos ejemplares, para el departamento de estadística y cartografía que se ha formado para utilidad pública (Cámara de Diputados, s.f.b).
Durante del siglo XX, los decretos emitidos en 1936 y 1957 coinciden en la entrega de libros, periódicos y revistas por parte de autores, editores e impresores. Igualmente, se incorporó a la Biblioteca del Congreso de la Unión como organismo receptor. En 1965, se publicó una nueva versión que destacó la entrega de obras distribuidas gratuitamente de índole educativa, científica, didáctica o técnica; la obligación de la Dirección General de Derecho de Autor de entregar una relación de obras registradas; y se define por primera vez un plazo de entrega.
En 1991, surgió un nuevo decreto que presentó extensamente los materiales por recibir: libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras, carteles y otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico. De igual modo, incorporó formatos analógicos, como micropelículas, diapositivas, audio y videocasetes, así como objetos electrónicos, como discos y disquetes. Después, en 2021, este decreto fue derogado y el depósito legal se incorporó al décimo capítulo de una nueva Ley General de Bibliotecas, que incluyó el concepto de los materiales digitales y agregó un tercer organismo receptor, la Biblioteca de México.
Desde el decreto de 1991 y hasta la nueva Ley en 2021, se consideraron las directrices y recomendaciones internacionales.
Directrices internacionales sobre el depósito legal
Las directrices de carácter internacional tienen un papel fundamental en el siglo XX. Después de la Gran Guerra, a partir de la segunda y tercera década del siglo, emerge la Sociedad de las Naciones, la cual inauguró en 1926 el International Institute for Intellectual Cooperation (IIIC), y su Secretaría Ejecutiva en París (Wieder, 1977: 12).
Durante este tiempo, el presidente de la Asociación Francesa de Bibliotecarios (ABF), Gabriel Henriot, propuso un comité de carácter internacional que diera seguimiento a los proyectos colaborativos entre asociaciones bibliotecarias y que consolidara el establecimiento de un extensivo intercambio de información bibliográfica (Wieder, 1977: 13). Finalmente, tras diversas concepciones, ideas y búsquedas de financiamiento de forma independiente, en 1927, y durante la celebración de los 50 años de la Asociación Británica de Bibliotecarios (ASLIB), se fundó la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, IFLA (Wieder, 1977: 14).
Cabe notar que durante las primeras décadas hubo muchas dificultades para la consolidación de este organismo, especialmente por el desenvolvimiento de la Segunda Guerra Mundial. Fue hasta la segunda mitad del siglo XX que el avance tecnológico impactó en la mayoría de las actividades industriales y económicas y, por ende, en el control bibliográfico, favoreciendo el desarrollo de la organización.
En 1971, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y el Consejo Internacional de Uniones Científicas (ICSU) realizaron un estudio para considerar el establecimiento del Sistema de Información Científica Internacional de las Naciones Unidas (UNISIST). Este programa consistía en un conjunto complejo de reglas y medios que habilitarían la transmisión de información científica y técnica a nivel mundial (Pérez-Vitoria, 1977: 29).
Dos años después surgió la iniciativa de los Sistemas Nacionales de Información (NATIS), que contempló una política nacional de información, métodos, un marco legislativo y otros elementos de carácter jurídico y administrativo (Urquhart, 1976: I), para impulsar y permitir el acceso al conocimiento científico a través de bibliotecas y archivos. Consideró también la participación de los gobiernos, la inversión en infraestructuras para telecomunicaciones, la participación de las universidades públicas y estatales y una mayor inversión para modernizar los servicios de documentación.
A partir de entonces, se iniciaron los esfuerzos para definir políticas de información en bibliotecas, archivos y centros de documentación, incluidas las bibliotecas nacionales. En 1981, Jean Lunn realizó un estudio sobre el depósito legal a nivel internacional, el cual derivó en una publicación de la Unesco sobre recomendaciones en cuanto a la legislación del depósito legal. Larivière actualizó y amplió este documento con el apoyo de la IFLA y se publicó en 2000 bajo el título de Legislación sobre el depósito legal, directrices.
La obra está compuesta por ocho capítulos. Los primeros tres brindan el marco teórico, histórico y jurídico del depósito legal, mientras que los siguientes tres capítulos abordan:
Los elementos de un sistema de depósito legal;
Los objetos recolectados por depósito legal; y
El depósito legal de las publicaciones electrónicas.
De estos tres capítulos se extrajeron los indicadores para esta investigación, lo que resultó en 49 elementos de análisis que fueron utilizados para proponer el sistema de depósito legal desglosado más adelante.
METODOLOGÍA
Un primer planteamiento metodológico fue llevar a cabo una encuesta. Por lo que, primeramente, se hizo una búsqueda documental para obtener referencias sobre la implementación de este método. Esta resultó en dos documentos aplicados a políticas en bibliotecas nacionales:
El primero de ellos fue realizado por Niegaard (1998), quien no recibió suficientes respuestas que permitieran la presentación de un estudio uniforme.
La segunda encuesta realizada por Zarndt, Carner y McCain (2017) inició en 2014 y se extendió hasta el 2017 para la presentación de avances en políticas del depósito legal digital en diecisiete países del primer mundo. Su trabajo representa la primera encuesta exitosa en el ámbito de las bibliotecas nacionales.
Este método tiene como desventajas al sesgo subjetivo y que demanda un periodo extendido de tiempo para la obtención de resultados. Por ello, después de un minucioso análisis de políticas de información de carácter internacional, que además fueran aplicadas en bibliotecas nacionales, se consideró buscar un método que posibilitara un análisis objetivo y estandarizado, por tal razón, se optó por la bibliotecología comparada como una vía más adecuada.
Chase Dane definió este acercamiento metodológico como el estudio del desarrollo bibliotecario en diferentes países con el objetivo de descubrir los procesos que han tenido éxito y que podrían ser copiados por otros sistemas bibliotecarios (en Fuentes Romero y Rodríguez Fernández, 2009: 427). Aunque hemos destacado las disparidades entre las bibliotecas nacionales por factores locales, tales comparten orígenes y funciones a partir del mandato jurídico del depósito legal. También, gracias a las directrices internacionales pueden identificarse elementos en común, como los materiales de depósito, los plazos de entrega, las multas por incumplimiento, así como otros menos usuales, como los permisos de reproducción o las especificaciones para el resguardo de objetos digitales.
De igual manera, derivados de las directrices internacionales acerca del depósito legal presentadas en un inicio por Lunn y actualizadas por Larivière, se extrajeron para este proyecto, en forma de indicadores, los elementos que los países deben considerar en sus legislaciones al efecto. A partir de ello, se buscaron dos objetivos principales: detectar la presencia o ausencia de la política dentro de las normas, y extraer información de las políticas para clasificar de acuerdo a estos indicadores y, con base en ello, comparar las normativas de cada país. Este método también permite el análisis de normas complementarias como reglamentos y/u otras legislaciones que acompañen la implementación del depósito legal.
Elementos de un sistema de depósito legal
Como fue mencionado, los indicadores enunciados a continuación surgen de tres capítulos de la obra de Larivière sobre los elementos, los objetos y las publicaciones electrónicas en el depósito legal. Este autor realizó un extenso análisis comparativo de legislaciones en varios países y su mayor aportación fue un conjunto de recomendaciones de elementos por considerar en las legislaciones donde aparece el depósito legal. De igual modo, el autor elaboró planteamientos para el depósito de obras electrónicas, lo cual fungió como un punto de partida indispensable para el análisis comparativo y los avances en materia de legislación.
Sin embargo, han pasado más de dos décadas y por lo mismo han surgido nuevos elementos que deben retomarse a la luz del estado de la cuestión de las obras digitales contemporáneas, pero es importante destacar que los puntos consignados en la obra de Larivière mantienen su vigencia y pueden entenderse como los mínimos para el depósito legal de obras digitales.
En términos generales, y partiendo de las obras de Lunn y Larivière, los aspectos por recuperar hoy en día en un sistema de depósito legal son:
1. Aspectos generales de la legislación: refieren al propósito de la legislación y a los aspectos sobre la entrega y el incumplimiento. Se identifican 4 indicadores:
1.1 Especifica los objetivos del depósito legal. Por más redundante que parezca, no aparece en algunas legislaciones. Como ya fue mencionado, el depósito legal puede formar parte de otras legislaciones, como de derechos de autor, de bibliotecas públicas, de imprenta, etcétera, por lo que en estos casos se especifican los objetivos de la ley y el propósito del depósito legal se pierde.
1.2 Cuenta con un sistema de multas ante incumplimiento. Este inciso junto con los dos posteriores pueden integrar un solo capítulo de la legislación y desarrollarían entre dos y tres artículos del mismo. Todas las legislaciones analizadas hasta la fecha cuentan con estos tres indicadores.
1.3 Especifica el tiempo de entrega. Varía desde un mes hasta seis meses. Además, puntualiza el inicio del plazo de entrega a partir de su impresión o de su distribución al público.
1.4 Especifica una multa por incumplimiento. Concretada en salarios mínimos o por cuota fija.
2. Aspectos particulares sobre la obra: considera aspectos de edición e impresión de la obra. Se identificaron 12 indicadores:
2.1 Especifica que recibe materiales publicados y distribuidos al público para ser leídos, escuchados o vistos.
2.2 Define ampliamente a los depositantes: actores obligados a realizar el depósito (editor, impresor, productor, etcétera). En algunas legislaciones se omiten los depositantes y se define el objeto de depósito.
2.3 Criterios que definen el depósito de una obra. El cual puede caer en una o varias de las siguientes opciones:
2.4 Define si una obra digital es parte de la colección. Larivière (2000: 15) cita las recomendaciones de Owen y Walle para establecer la nacionalidad de una publicación:
3. Objetos recolectados por el depósito legal: desglose de los materiales y de las características de obras valiosas. Se definieron 20 indicadores:
3.6 Series.
3.8 Partituras.
3.9 Material iconográfico: abarca carteles, prospectos, fotografías, postales, grabados, entre otros.
3.10 Material audiovisual: grabaciones sonoras y visuales, independientes o combinadas.
3.11 Mapas.
3.12 Publicaciones oficiales.
3.13 Microformas.
3.14 Otros materiales.
4. Objetos digitales: Aunque gran parte de las legislaciones ha realizado modificaciones para incorporar el depósito de objetos digitales, la mayoría optó por definir aspectos superficiales sin dar mayores detalles. Se detectaron 13 indicadores:
4.1 Cuenta con una definición amplia de publicaciones electrónicas y con independencia del soporte.
4.2 Define si almacena obras fuera de línea o tangibles.
4.2.1 Define si almacena actualizaciones de obras bajo este esquema.
4.2.2 Menciona también el depósito de manuales y otros materiales necesarios que acompañen a la obra para poder utilizarse.
4.2.3 Define el tipo de licencia del documento.
4.2.4 La licencia permite un número de usuarios simultáneos.
4.4 Menciona las disposiciones que permiten la conversión a nuevos formatos sin infringir los derechos de autor.
4.5 Menciona las disposiciones que garanticen el respeto de los derechos de explotación de la obra.
4.6 Menciona las disposiciones para un acceso controlado por vía remota.
4.7 Menciona las disposiciones para un acceso controlado en la biblioteca depositaria.
La lista de elementos anteriores fue sintetizada para facilitar su comprensión y lectura. Se presenta a continuación para este efecto la Tabla 2:
Tabla 2 Indicadores para el análisis de legislaciones sobre el depósito legal
| CRITERIOS GENERALES | |
| 1.1 | Especifica los objetivos del depósito legal |
| 1.2 | Cuenta con un sistema de multas ante incumplimiento |
| 1.3 | Cuenta con un tiempo de entrega |
| 1.4 | Cuenta con una multa por incumplimiento |
| CRITERIOS PARTICULARES | |
| 2.1 | Especifica que solo recibe material publicado y distribuido al público para ser leído, escuchado o visto |
| 2.2 | Define ampliamente a los depositantes |
| 2.3 | Define si una obra física es parte de la colección por: |
| 2.3.1 | Origen de la publicación |
| 2.3.2 | Lugar de publicación |
| 2.3.3 | Organismo editor |
| 2.3.4 | Fecha de publicación |
| 2.4 | Define si una obra digital es parte de la colección por: |
| 2.4.1 | Lugar del organismo editor |
| 2.4.2 | Domicilio del primer autor |
| 2.4.3 | Nacionalidad del autor |
| 2.4.4 | Primera ubicación de la publicación web |
| OBJETOS RECIBIDOS POR DEPÓSITO LEGAL | |
| 3.1 | Define los objetos recolectados por el depósito legal |
| 3.2 | Brinda una definición de cada objeto recibido por el depósito legal |
| 3.3 | Define el número de ejemplares físicos por recibir |
| 3.4 | Especifica los materiales que el depósito legal no recibe |
| 3.5 | Libros |
| 3.5.1 | Recibe varias ediciones de la obra |
| 3.5.2 | Recibe reimpresiones de la obra |
| 3.5.3 | Recibe la misma obra en distintos formatos |
| 3.6 | Series |
| 3.6.1 | Menciona que recibe toda y cada una de las partes de la serie |
| 3.7 | Folletos y separatas |
| 3.7.1 | Menciona sus características para justificar su depósito |
| 3.8 | Partituras |
| 3.9 | Material iconográfico |
| 3.10 | Material audiovisual |
| 3.11 | Mapas |
| 3.12 | Publicaciones oficiales |
| 3.13 | Microformas |
| 3.13.1 | Menciona que recibe obras en este formato cuando esta es su manifestación original |
| 3.14 | Otros materiales |
| OBJETOS DIGITALES | |
| 4.1 | Cuenta con una definición amplia de publicaciones electrónicas y con independencia del soporte |
| 4.2 | Define si almacena obras fuera de línea o tangibles |
| 4.2.1 | Define si almacena actualizaciones de obras en este esquema |
| 4.2.2 | Menciona el depósito de manuales u otro material necesario que acompañe a la obra para poder utilizarse |
| 4.2.3 | Define el tipo de licencia del documento |
| 4.2.4 | La licencia define el número de usuarios simultáneos |
| 4.3 | Define si almacena obras en línea o dinámicas |
| 4.3.1 | Define un periodo para descargar la versión más reciente del documento |
| 4.4 | Disposiciones que permitan la conversión a nuevos formatos sin infringir la ley de derechos de autor |
| 4.5 | Disposiciones que garanticen el respeto de los derechos de explotación de la obra |
| 4.6 | Disposiciones para un acceso controlado por vía remota |
| 4.7 | Disposiciones para un acceso controlado en la biblioteca depositaria |
Fuente: elaboración de la autora con base en Legislación sobre depósito legal, directrices (2023)
AVANCES DE INVESTIGACIÓN
El modelo presentado fue aplicado en cinco bibliotecas nacionales: México, Colombia, Francia, España y Japón. Además de México, sede de la investigación, la elección de los países analizados fue de acuerdo con los requerimientos de la investigación original. Esta elección se dio en primera instancia con países que recientemente implementaron aspectos digitales en materia de depósito legal, por lo tanto, se eligieron a Francia y a España. Posteriormente, con el propósito de tener un análisis comparativo con una perspectiva global, se eligió un país del continente asiático, Japón, y uno de América Latina, Colombia. Asimismo, el total de países se limitó a cinco para que el conjunto fuera manejable.
Dentro de los países analizados, emergieron algunos hallazgos importantes por mencionar:
Son pocos los países que delinean claramente el objetivo del depósito legal, esto debido a que las legislaciones se enfocan en definir el objetivo de la norma.
Solamente una de estas legislaciones ofrece una definición de los objetos recolectados por el depósito legal, la mayoría de las legislaciones enuncian los materiales de forma general y ambigua para objetos digitales.
En el caso de las publicaciones periódicas, ninguna legislación menciona que recibe todas y cada una de las partes de una serie.
Solamente una de estas legislaciones menciona que recibe publicaciones oficiales.
No se especifican las licencias con las que se reciben las obras digitales y esta, a su vez, no especifica los usuarios simultáneos.
No se determinan las condiciones para permitir el acceso por vía remota.
La mayoría de las legislaciones admite la reproducción de la obra cuando su contenido está en riesgo de perderse.
Solamente dos países definen el depósito de obras en línea o fuera de línea.
CONCLUSIONES
Las bibliotecas nacionales se concibieron en diferentes contextos y momentos históricos, lo cual las hace únicas. Sin embargo, durante el siglo XX, con el avance de las políticas de información y la tecnología, diversos organismos de carácter internacional realizaron estudios y presentaron lineamientos y directrices que asentaron algunas actividades fundamentales de las bibliotecas nacionales, como son la conformación de la bibliografía nacional, ser un centro de información bibliográfico y la recolección de obras por depósito legal. Esta última función se sustenta en la normativa del depósito legal analizada en esta investigación.
Se realizó un recuento histórico sobre esta normativa en el ámbito internacional. Aunque su primera manifestación jurídica fue en 1537, la legislación muestra sus mayores diferencias a partir del siglo XX al aparecer en otro tipo de legislaciones como en derechos de autor, en libertad de imprenta, en bibliotecas públicas y en educación. Mientras tanto, puede observarse en el contexto mexicano que, desde sus inicios como Estado independiente buscó consolidar la biblioteca nacional y el depósito legal, pero la inestabilidad política del país durante el siglo XIX lo obstaculizó pese a sus reformas y publicaciones constantes. Aun así, vale la pena elaborar este recuento histórico para observar la evolución de la norma en cuanto a los materiales, los plazos, los responsables y las multas por incumplimiento.
En 1981, Jean Lunn publicó una investigación sobre el depósito legal en bibliotecas nacionales, que fue ampliada y mejorada por Larivière y publicada en 2000 por la Unesco. Aunque ya han pasado más de veinte años desde entonces, hasta hoy no existe algún documento que logre reemplazar a estas directrices. Por ello, el presente artículo analizó la obra de Larivière para desarrollar una serie de indicadores, divididos en cuatro secciones, que permitieran los estudios comparativos entre las legislaciones sobre el depósito legal. Dicho análisis presenta una tabla que posibilita identificar la presencia y avance de estos elementos en legislaciones sobre el depósito legal y en las normativas complementarias.
Finalmente, se presentaron brevemente algunos avances sobre la implementación de este método y algunos resultados preliminares del estudio, lo que demuestra que las directrices siguen siendo vigentes y que las legislaciones solo adoptaron algunas de sus sugerencias. Por las razones mencionadas, el método desarrollado contribuye a detectar cuáles elementos faltan por considerar en las mismas.










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