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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

versión impresa ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  no.70 Ciudad de México jul./dic. 2025  Epub 04-Jul-2025

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2025.70.78006 

Artículos

“El defensor femenino”: la abogada María Sandoval ante el Jurado Popular en la ciudad de México, 1896-1901*

“The Female Attorney”. María Sandoval before the Jurado Popular in Mexico City, 1896-1901

** El Colegio de México (México) erika.gomez@colmex.mx


Resumen

En este artículo se explora la práctica profesional de la primera abogada en la ciudad de México en la última década del siglo XIX. El estudio revela que María Sandoval se desempeñó como abogada defensora en juicios por jurado para delitos comunes durante al menos cinco años (1896-1901). Se cuestiona si el sexo de la litigante y los prejuicios sociales relacionados con la práctica legal femenina supusieron un obstáculo para su desarrollo profesional. La revisión y el estudio minucioso de diversas fuentes hemerográficas del siglo XIX fue necesaria para identificar y reunir los primeros indicios sobre los casos en materia penal que condujo la abogada Sandoval en calidad de defensora.

Palabras clave: María Sandoval; abogada; jurado popular; derecho penal; litigio

Abstract

This article explores the professional practice of the first female attorney in Mexico City during the final decade of the 19th century. The study reveals that María Sandoval served as a defense attorney in jury trials for criminal law for at least five years (1896-1901). It inquiries whether the sex of the litigant and social prejudices related to women’s legal practice posed obstacles to her professional development. An extensive review and meticulous study of the 19th-century press was necessary to identify and reconstruct the earliest indications of the criminal cases she handled in her role as defense attorney.

Keywords: María Sandoval; female defense attorney; people’s jury; criminal law; litigation

Introducción

El domingo 26 de abril de 1896 se leía en la primera plana del Diario del Hogar un encabezado sugerente: “La Srita. María Sandoval en la tribuna. Galantería a la dama y bofetón a la justicia”. Éste no era un asunto menor, pues en la nota se reveló la opinión del agente del Ministerio Público, licenciado Demetrio Sodi, contra el veredicto absolutorio concedido en el juicio de Ireneo Tavera, acusado de homicidio y defendido por la abogada María Sandoval. El licenciado Sodi consideró que Tavera tuvo la “fortuna” de haber sido el primer inculpado patrocinado por una dama, ya que, según su opinión, el triunfo de la abogada se debió a la “galantería inoportuna de un jurado ignorante” que no hizo más que devolver a la sociedad a “un criminal que debía compugnar su delito” en los patios de la cárcel de Belén.

Además, en la nota se censuraba la actuación del jurado al considerar que había “procedido con gran torpeza” al valorar las pruebas ofrecidas por el fiscal y se reprochaba que en lugar de comportarse como “jueces fríos, imparciales y serenos”, se “convirtieron en apasionados caballeros” ante la presencia de la abogada.1 Aun cuando en esta nota se pone en duda la efectividad e imparcialidad del jurado popular, lo cual alude a un problema en la impartición de justicia de la segunda mitad del siglo XIX, sorprende el matiz de los comentarios ya que señalan el sexo de la litigante como elemento que intervino en el juicio del jurado y que condujo a un veredicto favorable para su cliente. La singularidad del suceso radica en que se trató del primer caso en materia penal litigado por una abogada en los juzgados de la ciudad de México.

Los estudios históricos sobre la vida de María Sandoval, hasta el momento, han sido pocos. Moisés González Navarro y Gabriela Cano coinciden en que su actividad profesional estuvo restringida por “su condición femenina”, pues aun cuando mostró interés por la materia penal, la abogada Sandoval se vio “obligada” a ejercer en materia civil a razón de los estereotipos de género vigentes en el contexto social y cultural del porfiriato.2

En este trabajo se propone un acercamiento a su trayectoria profesional, se pretende mostrar que, contrario a lo que se ha argumentado en la historiografía, María Sandoval ejerció libremente su profesión como abogada defensora en delitos contra la propiedad, como el robo -con y sin violencia-; contra las personas cometidos por particulares, como lesiones y homicidio calificado; y contra la reputación, como la difamación y la falsedad en declaraciones judiciales.

Este estudio se sustenta principalmente en fuentes hemerográficas del siglo XIX. Por un lado, la prensa política o de opinión dedicó numerosas editoriales a la cuestión de la educación y la profesionalización femenina.3 En concreto, los diarios de tendencia liberal y los católicos se pronunciaron sobre la pertinencia, o no, de que una mujer ejerciese profesionalmente en el ámbito del derecho. Por el otro, el periodismo informativo de las últimas décadas del siglo XIX,4 que se caracteriza por la difusión de noticias cazadas y ensambladas de manera llamativa por reporteros,5 dio amplia cobertura a su carrera profesional desde 1896, cuando inició sus litigios en calidad de practicante, y hasta 1901, año de los últimos indicios sobre su ejercicio como abogada defensora en materia penal.

Se presume que el interés de la prensa en la abogada Sandoval provino en buena medida de la singularidad del acontecimiento, pues hasta ese momento ninguna mujer había ocupado un lugar en el foro mexicano, pero también se debió a que su ejercicio profesional coincidió con un momento en el que los diarios prestaron atención y dedicaron espacios a las noticias criminales.6 Éstas solían informar sobre el suceso, es decir, el delito, la víctima y el criminal, así como el juez encargado de llevar el proceso y los litigantes (en los casos en los que hubo arrestos), ya sea de manera extensa en columnas que podían incluirse en la primera plana o brevemente en las secciones de Gacetilla, Tribunales, Noticias, Notas sociales diarias, Passing Day, entre otras.

Se hacía un minucioso seguimiento del juicio de los casos más sobresalientes o “sensacionales” que podían transcurrir en una o varias audiencias. Asimismo, el desempeño de los fiscales -como representantes del Ministerio Público- y los abogados defensores fue un aspecto que usualmente se plasmaba como parte de la noticia, de ahí que estas figuras hayan adquirido notoriedad no sólo entre los lectores sino también entre el público en general. Tal como señaló Elisa Speckman, la lectura en voz alta se convirtió en una práctica común y recurrente en sitios de mayor concurrencia, como cafés, tiendas o plazas, lo cual sugiere que el alcance de la prensa se amplió considerablemente.7

Dada su extensión y propósito informativo, las notas sólo ofrecen una aproximación a los procesos judiciales, en tanto que rescatan algunos de los alegatos más sobresalientes de las partes y presentan una síntesis de lo ocurrido. Luego de la revisión de un extenso número de diarios, este estudio reúne los primeros indicios sobre los litigios en los que participó María Sandoval como abogada defensora y analiza los delitos por los que los acusados fueron juzgados, así como los veredictos alcanzados durante los primeros cinco años de su práctica profesional como abogada defensora en la ciudad de México.

El artículo se divide en tres apartados. En el primero, se esbozan brevemente las condiciones que hicieron posible el ingreso de María Sandoval a la educación superior. En el segundo, se muestran las ideas y los prejuicios en torno al ejercicio profesional de las mujeres en la abogacía y se profundiza en la experiencia esta practicante de derecho. Finalmente, el último apartado se ocupa de su práctica profesional como abogada defensora en juzgados criminales y ofrece un primer acercamiento a sus litigios en materia penal.

La educación de María Sandoval. Su camino hacia la instrucción superior

María Sandoval fue originaria de la ciudad de México, nacida en 1872.8 Durante su adolescencia vivió en el número 2 de la calle 1a. del Relox,9 domicilio ubicado en el centro histórico. El nacimiento de la joven coincidió con una serie de innovaciones en materia educativa emprendidas por el Estado liberal, pues además de impulsar la educación superior mediante la apertura de distintos planteles en la capital del país, también se promovió la instrucción femenina.

En la Ley Orgánica de Instrucción Pública del Distrito Federal de 1867 se incorporó la obligatoriedad de la instrucción primaria y la creación de una escuela secundaria para el sexo femenino10 con el fin de que se instruyera a las futuras esposas y madres para que cumpliesen cabalmente con su rol de educadoras de los futuros ciudadanos del Estado.11 Particularmente, con la instrucción secundaria se creó una ruta profesional para las mujeres hacia el magisterio que convenía al interés del Estado liberal para cubrir la alta demanda educativa que existía en el país.12 Sin embargo, la apertura del recinto de educación secundaria femenina también abrió la posibilidad para que las mujeres aspirasen a una formación profesional distinta.

La educación de María Sandoval siguió la ruta marcada por el Estado liberal: cursó sus estudios secundarios en la escuela para el sexo femenino fundada en 1869 en el antiguo convento de La Encarnación,13 inmueble que albergaba a la Escuela Nacional de Jurisprudencia desde 1868, y obtuvo su título de profesora a los 14 años sin que llegara a ejercer como tal.14 La acreditación de la instrucción secundaria facilitó su acceso a la Escuela Nacional Preparatoria, por tratarse del único requisito de ingreso. La institución se inauguró en 1868 y se ubicó en el edificio de San Ildefonso. La joven Sandoval fue parte del grupo de las primeras doce mujeres que ingresaron a la Nacional Preparatoria en la década de 1880, integrante de la generación 1887-1891. En su último año -de acuerdo con María de Lourdes Alvarado- decidió cursar la carrera de Jurisprudencia, convirtiéndose así en la primera mujer en ingresar a la Escuela Nacional de Jurisprudencia.15

Como se advierte, la formación educativa de María Sandoval se desarrolló en las instituciones creadas por el Estado liberal de acuerdo con lo estipulado por la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1867. Resulta notable la distribución de dichas instituciones en la traza de la ciudad de México, ya que se establecieron en inmuebles del centro histórico, a poca distancia unas de otras, cercanas al domicilio de María Sandoval -a una o dos cuadras-, lo cual sugiere que se trató de una ventaja para su acceso a la educación superior y la continuidad de sus estudios. Incluso parece plausible que el propio ambiente estudiantil de la zona y la ubicación de la Escuela Nacional de Jurisprudencia en el mismo inmueble que la secundaria para niñas hayan sido aspectos que le permitieron aspirar y alcanzar una formación profesional distinta a la proyectada para las mujeres de la época.

Una mujer en el foro mexicano. Formación y ejercicio profesional de la abogacía

La Escuela Nacional de Jurisprudencia fue una de las instituciones de mayor prestigio en la capital. Mílada Bazant señala que contaba con un claustro de profesores excepcional, con una larga y destacada trayectoria profesional. En general, la carrera de abogacía tenía una duración de seis años, aunque también podía optarse por tres años en el caso de elegir la carrera de notario público o dos años para agente de negocios.16

María Sandoval inició la licenciatura en 1892 y finalizó en 1897. Un año más tarde, recibió formalmente su título de abogada. La ceremonia de defensa de la tesis, cuyo tema fue “La consagración de los derechos del hombre en el Código Civil mexicano”, se llevó a cabo en el salón de actos de la institución.17 De acuerdo con la crónica de El Imparcial, al terminar el acto, “un aplauso ruidoso atronó la sala y la nueva jurisconsulto recibió profundamente conmovida las felicitaciones de sus profesores, de los sinodales, de sus amiguitas y de los que fueron sus compañeros de estudio”.18 Este logro no es menor ya que, según las cifras aportadas por Bazant, sólo 10 % de los egresados obtenía su título profesional.19

El gobierno de Porfirio Díaz proporcionó una pensión mensual para cubrir los gastos derivados de los estudios de la joven Sandoval.20 Ella declaró que este apoyo fue un claro indicio del compromiso del Estado no sólo con su formación profesional sino con su derecho a ejercer libremente su profesión porque, si el gobierno le había concedido una pensión para estudiar su carrera en leyes, “sería inconsecuente si luego me pusiera trabas y dificultades, y la sociedad mexicana y lo mismo que el Gobierno daría una idea muy triste de nuestra cultura y adelanto”.21 Ciertamente, el gobierno de Díaz ya había dado muestras de apoyo a la educación profesional de las mujeres al acudir personalmente al examen profesional de Matilde Montoya, la primera titulada en medicina.22

La Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal de 1869 detalló que para la obtención del título en derecho los aspirantes debían, por un lado, ser examinados y aprobados en los ramos contemplados por la propia legislación y, por el otro, haber realizado prácticas en el estudio de un abogado y en juzgados civiles y criminales.23 Esta disposición permitió que María Sandoval realizase sus prácticas en juzgados encargados de asuntos civiles y, particularmente, de delitos del fuero común en la ciudad de México.

En el transcurso de su tercer año de carrera, María Sandoval acudió al Juzgado Segundo Menor de la ciudad de México en busca de alguna diligencia como parte de sus prácticas profesionales. Ahí, por primera vez, un grupo de abogados cuestionó la facultad de la joven para ejercer como abogada, pues de acuerdo con el artículo 2382 del Código Civil del Distrito Federal, una mujer no podía fungir como procurador en un juicio “a no ser por su marido, ascendientes o descendientes”.24 Según la nota recuperada por El Monitor Republicano, María Sandoval replicó que aun cuando el precepto legal invocado era correcto, el patronato, particularmente la figura del “patrono legítimamente autorizado”, le permitía “promover y gestionar cuantas diligencias crea necesarias para que se le haga justicia a su cliente”. En su opinión, la norma citada resultaba “no solamente absurda sino también anticonstitucional”, ya que su cumplimiento “equivale a impedir a la mujer que ejerza una profesión honrosa, puesto que nadie querría poner su causa en manos de una mujer, si ésta no podía legalmente presentarse en todos los tribunales de la República”.25

Respecto a la libertad de ejercer la profesión, uno de los abogados señaló que el texto del artículo 4 constitucional no contemplaba a las mujeres en tanto que claramente el término “un individuo” aludía al sexo masculino pues, de lo contrario, se habría explicitado “una individuo”. De ahí que considerase que la abogada no podría alegar violación alguna a dicha garantía ante tribunales federales. Para la joven María Sandoval, la omisión en el texto constitucional no representaba obstáculo alguno para su desempeño profesional, pues, según sus palabras:

Yo creo que un individuo de la raza humana es ud. como yo, así es que me creo con tanto derecho como usted para ejercer una profesión honrosa el día que tenga un título, por más que la Constitución no haya dicho que todo ‘individuo’ y toda ‘individua’ sean libres para ganarse la vida honradamente y por medio de su trabajo.26

Esta noticia tuvo un eco en los diarios de la capital pues, tal y como ella reconoció, se trataba del primer caso “que se defiende en la república mexicana por una mujer” y se reportó, con un tono escandaloso, que el Juzgado Segundo Menor de la capital le había negado su derecho de ejercer libremente su profesión. Días más tarde en entrevista para El Noticioso, María Sandoval desmintió el rumor y aseguró que se trataba de una noticia “mal informada”, ya que la discusión en el Juzgado había tenido como fin “aconsejarle” que considerara la “conveniencia” de pedir una autorización para evitar alguna dificultad al tramitar un asunto, pues “no estaba recibida y era mujer”.27 En la práctica, la joven no necesitó una reforma a las leyes que le permitiese ejercer su profesión y tampoco requirió un permiso especial que la facultase para llevar asuntos frente a los juzgados.

En la legislación mexicana no existió una prohibición explícita contra la práctica profesional de las mujeres en el ámbito del derecho ni tampoco una fuerte oposición por parte del gremio de abogados o de las propias instituciones que propiciara el cierre de espacios, o que las condujera a apelar ante autoridades locales o federales sobre su derecho al libre ejercicio de la abogacía. Por el contrario, en Estados Unidos, la moral y los prejuicios de género orientaron las interpretaciones que las autoridades hicieron de las normas en materia educativa o judicial, de tal modo que sus resoluciones sí obstruyeron tanto la formación como el desarrollo profesional de las mujeres en la abogacía por considerarlo un ámbito “impropio” y “antinatural” para ellas.28

No obstante, el desempeño de María Sandoval como defensora no estuvo exento de polémica. Tanto en la opinión pública como en algunos sectores del foro mexicano se percibe algo que Virginia Drachman ha denominado “el temor a la invasión femenina”, un fenómeno de rechazo hacia las mujeres en las cortes y los juzgados de Estados Unidos a finales del siglo XIX. Para Drachman, el temor masculino provenía de la noción de que la “esencia femenina” albergaba una parte seductora que anonadaba la lógica o el criterio de los hombres. De ahí que la belleza o la estética femenina fuese un atributo estigmatizado en tanto que podía ser empleado para incidir en el veredicto del jurado.29

En México, en una nota publicada en El Monitor Republicano, Juvenal inquiría, en tono provocativo, si los elementos del Ministerio Público “que siempre andan peleando y escopeteándose con los abogados defensores” estarían dispuestos o preparados para “polemizar con las señoritas licenciadas en la tribuna de las arengas”. Sostuvo, en tono jocoso, que nombraría a una abogada como defensora, ya que sería de mayor provecho ser defendido por una mujer, pues no podría probarse el dolo cuando el defensor era “una muchacha bonita, con esa sonrisa que ellas tienen”.30

En años anteriores, el articulista ya había señalado las ventajas de emplear mujeres en asuntos legales cuando expresó su deseo de ser “patrocinado por una letrada guapa, porque lo cortés no quita lo valiente, y habrá licenciadas retrechas que sólo con una sonrisa convencerán al juez o al jurado mejor que las doctrinas más añejas de Gayo y Papiniano”.31 Estas ideas se asemejan a una caricatura que circuló en Estados Unidos alrededor de 1888, en la cual se observa a un juez con expresión risueña que escucha con atención a una abogada mientras, detrás de ella, aparece su cliente con un semblante malicioso. En la parte superior puede leerse: “Señores del jurado, ¿podrían mirarme a los ojos y decir que creen en la culpabilidad de mi cliente?”.32

En el foro mexicano, basta recordar los alegatos del licenciado Demetrio Sodi en contra del veredicto absolutorio que obtuvo la abogada Sandoval en el caso Tavera para dar cuenta de que el sexo de la litigante fue usado para justificar su victoria. Aun cuando el articulista sostuvo que “no es nuestro ánimo, y lo protestamos sinceramente, atacar en lo más mínimo a la señorita defensora”, la crítica hacia los integrantes del jurado popular se sustentó, además de su ignorancia, en que se dejaron conducir por sus “pasiones” y su juicio se vio nublado por la presencia femenina. No es menor que el licenciado Sodi haya recalcado que “el procesado Irineo Tavera le cupo la fortuna de ser el primero en la república que fuera patrocinado por una dama […] amparada por una galantería inoportuna de un jurado ignorante”,33 pues, aun cuando hace una crítica al jurado, también pone en duda la competencia de la abogada.

Pese a los comentarios e incomodidades que provocó la presencia de una mujer en la tribuna de la defensa, el caso de la abogada María Sandoval llama la atención porque no parece que su práctica profesional haya sido obstaculizada por su sexo. Por el contrario, las fuentes indican que sus servicios legales fueron solicitados en numerosas ocasiones por un amplio sector masculino y que incluso contó con la simpatía de los asistentes a los juicios. Esto es significativo al contrastarlo con la experiencia de las abogadas estadounidenses ya que, ante la desconfianza masculina y la falta de oportunidades laborales, ellas optaron por brindar sus servicios legales a mujeres por tratarse de un espacio de oportunidad donde fueron aceptadas y su capacidad no fue cuestionada.34

“Abogado con faldas”. La labor profesional de la abogada Sandoval a través de la prensa, 1896-1901

El ejercicio profesional de la abogada María Sandoval captó de inmediato la atención de la prensa y rápidamente se difundió su primera defensa, en abril de 1896. Mediante encabezados sugerentes como “el abogado con faldas” o “el defensor femenino”, los diarios enfatizaron la peculiaridad del suceso y lo caracterizaron como si se tratase de un “espectáculo” o de un momento de entretenimiento. Esta estrategia pareció responder al interés por captar la atención y curiosidad de un mayor número de lectores, sin que esto significase una mofa o que intentasen desacreditar la labor profesional que la abogada estaba por desempeñar.

Especialmente, las notas acentuaron aspectos relacionados con su carácter y sapiencia. Por ejemplo, El Correo Español caracterizó a la joven Sandoval como “una dama muy modesta pero muy ilustrada y de elevada inteligencia”;35El Monitor Republicano señaló que estaba “dotada de un claro talento y que como por intuición comprende a maravilla las intrincadas cuestiones jurídicas”;36El Tiempo destacó que “es joven, no manifiesta pretensiones de tener grandes conocimientos y dicen que tiene facilidad de palabra, manera de razonar”;37El Siglo XIX refirió que “es muy joven y bastante simpática […] se le reconoce un buen talento, es de carácter modesto, no charla y estudia los negocios con dedicación […] y en los tribunales ya se le ha visto promoviendo los negocios con recto criterio y llevando los negocios con buen tino”.38 Incluso La Voz de México publicó, días más tarde, una breve semblanza que exaltaba la excepcionalidad del suceso y describía la trayectoria de vida de la abogada Sandoval en los siguientes términos:

De cuna humilde, y sin más elemento que su tesón y enérgica voluntad, ha logrado sobreponerse a todas las debilidades de su sexo y a todos los inconvenientes de la falta de fortuna, y dedicarse a una carrera profesional, ajena hasta hoy a la mujer, y que es ella la primera en la república que la ha abordado con celo, entusiasmo y extraordinaria abnegación.39

Es significativo el papel que llevó a cabo la prensa en el desarrollo de la carrera profesional de la abogada María Sandoval, pues desde sus inicios generó un ambiente de expectación en torno a su desempeño en la tribuna de la defensa. Basta mencionar que la tarde del 23 de abril de 1896 se congregó en el segundo salón de jurados una nutrida audiencia conformada por “abogados, pasantes de derecho, estudiantes y periodistas que estaban ansiosos de que empezara el jurado con el objeto de oír hablar a la Srita. Sandoval”.40 O incluso en 1898, cuando ocurrió su primera defensa como abogada titulada, El Imparcial reportó que “en la gradería no hay ni un solo asiento vacío; en las bancas del centro se encontraban algunas familias, y en las tribunas laterales tomaron asiento un considerable número de abogados, pasantes de derecho y representantes de la prensa”.41

El jurado de delitos del fuero común fue una institución de justicia que funcionó en la ciudad de México de 1869 a 1929. Inspirado en la idea de que era una forma de soberanía popular, el jurado popular fue idealizado como una forma justa y equitativa de impartir justicia entre pares, así como una forma directa de participación ciudadana en la impartición de justicia.42 Elisa Speckman señala que “en los juicios por jurado participaban uno o dos jueces profesionales (quienes debían contar con título de abogado y estaban al servicio del Estado) y nueve u once ciudadanos sin formación jurídica”. Según explica, los integrantes del jurado se desempeñaban como jueces de hecho, pues valoraban las pruebas, determinaban la responsabilidad del procesado y el desenvolvimiento del hecho, mientras que los juzgadores actuaban como jueces de derecho al aplicar la ley al hecho señalado por el propio jurado.43 Para ello, el juez redactaba un cuestionario para auxiliar al jurado a determinar la inocencia o culpabilidad del inculpado, así como para identificar el delito del que se trataba. La decisión del jurado era inapelable y en el juez recaía la obligación de sacar el cálculo de la pena correspondiente.44

No obstante, las resoluciones del jurado popular no quedaban exentas de críticas. Para Demetrio Sodi, el jurado popular estaba propenso a dejarse llevar por impresiones y reconocía que “la mitad del éxito depende de la simpatía que puedan inspirar al tribunal”, de ahí que incluso, los procesados se vistieran para la ocasión.45 De acuerdo con Speckman, dado que los integrantes del jurado no poseían una formación rigurosa en derecho, era posible que erraran al evaluar la situación conforme a derecho y que se dejaran llevar por “sus emociones y sentimientos, sus simpatías y prejuicios, la opinión pública, y sobre todo, por tretas y la habilidad de los abogados”.46

En su primer juicio, la abogada María Sandoval asumió la defensa de Ireneo Tavera, acusado del homicidio de Juan Díaz o Piña, bajo la dirección, supervisión y asistencia de los defensores de oficio José María Pavón y José Peón del Valle. En concreto, se trató de un incidente que ocurrió sin testigos luego de que los implicados -Ireneo Tavera, Juan Díaz o Piña y su hermano Isaac Valdez- bebieran por largo rato en las cantinas de la ciudad. Se dice que alrededor de las diez de la noche, el grupo se separó y Valdez encontró a su hermano tirado con una herida en el cuerpo, quien posteriormente murió en el hospital. Díaz identificó a Tavera como el agresor.

La defensa trató de probar que Tavera no tuvo participación en la comisión del delito. Para ello, presentó dos elementos exculpatorios: por un lado, el testimonio de dos conocidas de Tavera, quienes confirmaron la hora en la que el inculpado volvió a su casa; y por el otro, de acuerdo con los peritos médicos, la herida no fue catalogada como mortal, por lo que la causa de muerte pudo haber sido ajena al hecho mismo. La fiscalía, representada por el joven licenciado Sodi, presentó el testimonio del hermano de Díaz y un amigo quienes aseguraron que el fallecido dijo que Tavera lo había herido. Incluso uno de ellos afirmó haber visto al inculpado afilando una lima con la misma forma de la herida que se encontró en el cuerpo de la víctima, días antes del atentado.

La decisión de absolver al inculpado fue unánime.47 Algunos periódicos refirieron que la defensa de la abogada Sandoval se trató de una “pieza de oratoria corta, pero brillante y razonada”, que había sido un “elegante exordio”, “llena de ideas filosóficas y ajustada a la oratoria jurídica”. Los asistentes aplaudieron con entusiasmo en señal de reconocimiento de “respeto y admiración a su talento”, y “recibió la corona del respeto y admiración de su talento”.48

Ciertamente, su triunfo no pasó desapercibido. El Tiempo informó que, a los pocos días de haber finalizado el juicio, en el salón de defensores se acumularon varias cartas dirigidas a la abogada, todas provenientes de la cárcel de Belén. Según el articulista, “muchos de los encausados no abrigan más esperanza de alcanzar su libertad que la de confiar en el talento de la proto-licenciada mexicana”.49 Incluso, obtuvo cierto reconocimiento en el foro internacional, pues la abogada María Sandoval recibió cartas de abogados provenientes de Bruselas y Berlín que enviaban sus felicitaciones por “su amor a la ciencia de Papiniano”.50

El incremento en las solicitudes de asistencia legal es un indicador de su aceptación como abogada defensora en el ámbito penal e incluso ilustra el alcance de la prensa como un instrumento publicitario a favor de los abogados defensores, ya que el juicio de Ireneo Tavera fue cubierto por al menos seis diarios durante tres días, con dicho seguimiento se generaron alrededor de nueve notas.

Hasta la fecha, se han encontrado 23 asuntos relacionados con la defensa de la abogada Sandoval comprendidos entre 1896 y 1901,51 los cuales se vinculan con delitos como robo, lesiones, homicidios, abuso de autoridad, difamación y falsedad en declaraciones judiciales. Los delitos más recurrentes fueron homicidio y robo seguido por lesiones. De los 22 asuntos que llevó ante el jurado popular, se han identificado al menos catorce veredictos a favor de sus inculpados (absolución, indulto, pena conmutada y recursos concedidos), sólo dos condenatorios (prisión y pena de muerte) y del resto se desconocen las resoluciones. Sobre la gravedad de los delitos, la abogada defensora atendió dos casos de robo con violencia y cuatro de homicidio calificado, los cuales fueron turnados al juez de lo criminal para que se le impusieran penas mayores.52

Todos los inculpados fueron sujetos del sexo masculino, de nacionalidad mexicana y un húngaro, y un menor de edad cuyo caso fue turnado al juez de lo criminal. Se trató de un grupo heterogéneo proveniente de distintos contextos socioeconómicos con actividades como arrieros, vendedores del mercado de la Merced, gendarmes locales, miembros del ejército, médicos, periodistas, entre otros. Pese a que Dolores Correa, en su artículo publicado en La Mujer Mexicana en 1904, indica que la abogada Sandoval fue “defensora de más de una mujer”, hasta el momento en los diarios no se ha encontrado evidencia sólida de dichos procesos, por lo que este aspecto deberá analizarse y profundizarse en futuras investigaciones.53 En cuanto a sus honorarios, las fuentes hemerográficas no ahondan en ese tipo de detalles y se desconoce si, tal y como Correa sostuvo, la abogada Sandoval “daba regalado su trabajo” a razón de “sus hábitos femeninos”.54

Sobre los alegatos de los litigantes, la prensa ofrece escasa evidencia al respecto. No obstante, se han rescatado algunos indicios sobre sus defensas. En principio llama la atención que, en sus dos primeros casos como practicante y como abogada titulada, sus defensas incluyeron un fragmento (al inicio o al final) respecto a su persona y a sus capacidades como abogada. En el caso de Ireneo Tavera inculpado por homicidio en 1896, la defensora Sandoval expresó que sentía “temor de atraerse censuras y reproches por ocupar ese lugar, sin atender a su sexo o condiciones”, pero aseguró que “tenía la obligación de tender los brazos al desgraciado”.55 Es posible que con el reconocimiento de la condición femenina de la época y con la necesidad de socorrer a un hombre en apuros, la abogada haya apelado a atributos como la modestia, la humildad o la bondad con el fin de acentuar su compromiso como mujer profesionista, como una estrategia para generar empatía en el jurado.

Tanto en el caso Ireneo Tavera como en el de Refugio Alva -acusado de lesiones y abuso de autoridad en 1898- la abogada Sandoval resaltó en el cierre de la defensa su falta de pericia para conducir debidamente los procesos. Mientras que en el primer caso expresó sentirse “triste” porque se “consideraba inepta para llevar a cabo la misión que se le había confiado”,56 en el segundo reconoció que “carecía de talento” para “llenar a satisfacción el deber que se me impuso”, motivo por el cual solicitaba al jurado que absolvieran al defenso, pues “sería injusto y severo condenar a un inocente acusado que no ha tenido quien le defienda a satisfacción”.57 Este último alegato no pasó desapercibido en una nota publicada por El Tiempo, pues reportó que la defensora había pronunciado un “discurso de buen corte, en el que resaltaba su modestia”.58 En ambos casos, estas afirmaciones, más allá de dañar su imagen, contribuyeron a fortalecer su posición como abogada defensora y tuvo un impacto positivo tanto en la opinión pública como en el público asistente.59

La retórica empleada por los litigantes en sus alegatos fue un elemento que sin duda caracterizó a los abogados más sobresalientes de la época.60 Un indicio del alcance persuasivo de la retórica empleada por los abogados María Sandoval y José María Pavón se encuentra en el proceso contra los menores Francisco Díaz y Arturo Guerrero, acusados de robo en 1899. Pese a que este delito era competencia de tribunales correccionales en la ciudad de México, el caso de los infantes fue turnado al juez de lo criminal, encargado de imponer penas mayores a dos años de prisión.61 La gravedad del caso fue retratada por El País como un ejemplo del estado de “prostitución en que se encuentra la niñez”. En concreto, se trató del robo recurrente y sistemático, pues se efectuaba cada tercer día, en la hora de la cátedra de inglés en el “Hogar para niños huérfanos” dirigido por el padre Agustín Hunt y Cortés.

Los responsables, Díaz de 14 años y Guerrero de 13 años, fueron defendidos por María Sandoval y José María Pavón, respectivamente. De acuerdo con las indagatorias, el primero montaba guardia en el corredor, mientras el segundo sustraía el dinero de la caja fuerte. El padre Hunt declaró que los infantes robaron alrededor de 4 000 pesos. El infante Guerrero fue aprehendido por un gendarme en la madrugada del 14 de julio de 1899 cuando viajaba en un taxi con la cantidad de 27 pesos en los bolsillos. Al corroborar con sus familiares que se trataba de dinero robado, fue puesto a disposición del juez de lo criminal y se giró orden de aprehensión contra Díaz. Durante el juicio, los niños confesaron y detallaron lo que hicieron con el dinero: “con lo robado, Guerrero compró tres bicicletas […] se iba a pasear [en coche] a Chapultepec y a comer al café Colón. El mozo Francisco […] compró quince relojes […] declaró que la mitad de lo que robaba lo gastaba en dulces, frutas y juguetes”.62 El jurado decidió absolverlos.

El fiscal, licenciado Salvador Ferrer, se concentró en demostrar la culpabilidad del autor intelectual, el infante Guerrero, pues si lograba condenar al actor principal, el cómplice del delito recibiría la mitad de su sentencia. Alegó que los inculpados habían actuado con discernimiento, pues habían sido cautelosos al momento de cometer los robos. Incluso señaló que Guerrero engañaba y mentía sobre la procedencia del dinero al asegurar que “provenía de una cartera que se había encontrado en la calle”. El fiscal intentó que los menores fuesen declarados culpables para que se trasladasen a la cárcel de Belén, al departamento especial de niños, para que se les instruyese en nociones de moralidad.

Por su parte, los abogados defensores buscaron que el jurado excluyese de responsabilidad criminal a los menores de edad pese a la falta de evidencias que refutaran que habían obrado conscientemente.63 Es por este motivo que la defensa señaló como responsable de la infracción al estado de abandono en el que se encontraban los infantes y a la falta de instrucción en sus vidas. La abogada Sandoval suplicó “piedad” para su defenso ya que “aunque era exacto que [Francisco Díaz] había sido cómplice, no era culpable, pues desde niño le había faltado la dirección de la madre”, por lo que era necesario regresarlo al “seno de su familia”.

El abogado Pavón señaló que su comportamiento era resultado de la ignorancia en la que se encontraban inmersos. De ahí que se haya solicitado al jurado que los infantes fuesen devueltos a sus hogares, pues “no creía que entre el bandidaje que existe en la cárcel de Belén pudieran corregirse”.64 Pese al acto delictivo y a la confesión de los menores, los abogados lograron un veredicto absolutorio por seis votos y, de acuerdo con lo estipulado en el Código Penal, los infantes fueron enviados a la Escuela Correccional por un periodo de dos años como medida preventiva.65

Por último, el caso más célebre encontrado hasta el momento en el que la abogada Sandoval ocupó la tribuna de la defensa fue el de Rafael Buendía, procesado por el homicidio del periodista Ángel Sánchez Puebla y posteriormente por el de José Martínez y Eligio Valencia, a quienes hirió de muerte en el interior de la cárcel de Belén, y por los que fue sentenciado a la pena máxima.66 La excepcionalidad del caso Buendía se observó luego de la última condena ya que el homicida, inesperadamente, sostuvo que sufría de demencia.

La defensa, conducida por los abogados Eduardo Fernández del Castillo en el transcurso del primer año y luego por María Sandoval a partir de 1900, trató de conmutar la pena máxima otorgada, esto quiere decir reducir la severidad de su condena. Para tal cometido, los defensores contaron con el amparo y el indulto.67 En principio, la defensa señaló la enajenación mental de Buendía como el motor que lo impulsó a cometer “los crímenes por los que se les juzgó y condenó”. De ahí que se solicitara el cambio de la pena por 20 años de encierro en el Hospital de San Hipólito, institución que albergaba a los enfermos mentales. Sin embargo, la defensa enfrentó un problema de índole procesal, ya que el argumento de la locura de Buendía no se había presentado en el momento oportuno, que en este caso correspondía en primera instancia. Así lo hizo constatar el juez de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia, quien se negó a admitir una prueba preparada por la defensa porque, de ser admitida luego de habérsele dictado sentencia, podría “exculpar de responsabilidad” al reo.68 Esto explica la razón por la cual todos los recursos interpuestos por la defensa fueron rechazados y que haya sido ratificada la sentencia del juez.69

La demostración de la demencia preparada por María Sandoval fue admitida hasta que el amparo fue turnado a la Suprema Corte de Justicia para su revisión, en junio de 1900. El informe presentado, del cual se desconoce la procedencia, señaló que el padecimiento mental de Buendía era de carácter hereditario debido a que dos de sus abuelos habían estado confinados en instituciones mentales como San Hipólito y La Castañeda. Sin embargo, éste no hizo diferencia, pues el fallo de la Corte respaldó el veredicto que condenaba al homicida a la pena máxima.70

Como último recurso, la defensa de la abogada Sandoval apeló a la gracia del indulto, otorgado por el presidente de la república y cuyo pedimento se hacía por medio de cartas firmadas por los reos,71 en dos ocasiones: la primera, luego de que la Suprema Corte negara el amparo, y la segunda, al conseguir que el “gobernador del Distrito Federal” aprobara que Buendía fuese examinado por dos médicos alienistas del Hospital de San Hipólito.

Curiosamente, la salud mental de Buendía colapsó luego de que se le comunicara la resolución negativa que dio Porfirio Díaz y “cayó muy enfermo”. Los diarios reportaron que había sido invadido por una “locura furiosa”, motivo por el cual le pusieron una camisa de fuerza y fue aislado de la bartolina. Esta conducta levantó sospechas en la opinión pública, pues parecía que sus episodios de locura coincidían con los momentos en los que se le dictaba sentencia o se le negaba alguno de los recursos interpuestos por su defensora para aminorar su condena. De ahí que algunos diarios sostuvieran que la demencia de Buendía no era más que una treta orquestada por el homicida para evadir la pena de muerte.72

Otro episodio de demencia ocurrió durante el traslado de los reos a la recién inaugurada Penitenciaría del Distrito Federal, en el Palacio de Lecumberri, en los primeros días de octubre de 1900. Buendía fue reubicado en compañía de los presos más peligrosos de la cárcel de Belén y fue asignado a la crujía número uno. De acuerdo con las crónicas, en vísperas del traslado, la salud de Buendía empeoró a tal grado que estuvo imposibilitado para caminar y necesitó la asistencia de dos oficiales. Se dice que mantuvo la misma posición corporal por dos días y que, luego de recobrar la movilidad de sus extremidades, atacó a uno de los celadores en el patio.73 Esto ocurrió días después de que los médicos lo examinaran en la cárcel de Belén.

El dictamen emitido por los alienistas Alberto López Hermosa y J. Romero resultó favorable para Buendía ya que los expertos confirmaron que el condenado mostraba signos de “un estado de enajenación mental” que hacían de él un hombre peligroso. Sin embargo, aclararon que se desconocía si el triple homicidio había sido el resultado de su inestabilidad mental o si se habían cometido conscientemente.74 Este documento fue utilizado por la abogada Sandoval en una nueva solicitud de indulto, el cual fue otorgado en mayo de 1901. La pena de Rafael Buendía se redujo a 20 años de encierro en el castillo de San Juan Ulúa, Veracruz.75 La resolución no fue bien recibida por la defensora, ya que Buendía no fue enviado a una institución mental, ni por el indultado, quien nuevamente tuvo un episodio de locura y atacó a uno de los miembros del 13o. Batallón.

Conclusiones

La abogada María Sandoval fue un personaje que ganó prestigio en el foro mexicano y fue reconocida no sólo por la opinión pública, sino por el público en general. Al igual que en los Estados Unidos, la singularidad de su sexo generó dudas sobre su capacidad como litigante y temor por los efectos que la presencia femenina tendría en la opinión del jurado. Sin embargo, las objeciones a su sexo no se convirtieron en obstáculos infranqueables que le impidiesen su ejercicio profesional ni tampoco provocaron cierres de espacios que la condujesen a apelar a las autoridades en busca del reconocimiento de sus derechos en igualdad de condiciones que los hombres.

Las defensas de la abogada María Sandoval en los tribunales de delitos comunes en la ciudad de México que se suscitaron entre 1896 y 1901 muestran que sus servicios legales fueron requeridos por un amplio sector masculino y que se ocupó de distintos delitos, como robo (con y sin violencia), lesiones, difamación, falsedad de declaraciones judiciales; el más grave de ellos fue el homicidio calificado.

Si bien este artículo ha mostrado evidencia de los primeros años de trayectoria profesional de la primera abogada mexicana, aún quedan cuestiones por resolver. Gabriela Cano sostiene que la abogada Sandoval fue la única mujer del grupo de las primeras profesionistas de la época que logró acoplar la vida marital con la profesional.76 Esta aseveración parece estar respaldada por Dolores Correa, quien consideró a la abogada Sandoval un referente de una mujer profesionista, que “ante el jurado defiende al inocente”, y que también asumió su papel de esposa e hija, pues cumplió con sus labores en el hogar.77

Sin embargo, hasta el momento, los indicios reunidos y presentados en este artículo muestran su trabajo como defensora en los años previos a su matrimonio y se desconoce si la abogada Sandoval continuó con sus litigios penales luego de haber contraído nupcias con el notario público de la ciudad de México Rafael Zarco, en noviembre de 1903.78 Si bien es cierto que continuó ofertando sus servicios legales, colaboró activamente en la revista La Mujer Mexicana y fue un miembro fundador de la Sociedad Protectora de la Mujer,79 aún no se ha encontrado evidencia sobre su labor como litigante en materia penal. De ahí que resulte de especial interés indagar en una futura investigación, si el estado civil de María Sandoval de Zarco tuvo una repercusión, o no, en el desarrollo de su carrera como abogada defensora en los juzgados criminales de la ciudad de México.

FUENTES CONSULTADAS

Hemerografía

El Correo Español, México [ Links ]

Diario del Hogar, México [ Links ]

El Imparcial, México [ Links ]

El Monitor Republicano, México [ Links ]

El Noticioso. Diario de la Mañana, México [ Links ]

El País, México [ Links ]

El Popular, México [ Links ]

El Siglo XIX, México [ Links ]

El Tiempo, México [ Links ]

La Mujer Mexicana, México [ Links ]

La Patria, México [ Links ]

La Voz de México, México [ Links ]

Referencias

Alvarado, María de Lourdes. La educación “superior” femenina en el México del siglo XIX. Demanda social y reto gubernamental. México: Universidad Nacional Autónoma de México/Centro de Estudios sobre la Universidad/Plaza y Valdés, 2004. [ Links ]

Alvarado, María de Lourdes. “Mujeres y educación superior en el México del siglo XIX”. En Diccionario de historia de la educación en México, coordinación de Luz Elena Galván. México: Consejo Nacional para la Ciencia y la Tecnología/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Universidad Nacional Autónoma de México, 2002. [ Links ]

Bazant, Mílada. “La educación moderna (1867-1911)”. En Historia de la educación en la ciudad de México. Edición de Pilar Gonzalbo y Anne Staples, 245-326. México: El Colegio de México, 2011. [ Links ]

Cano, Gabriela. “Ansiedades de género en México frente al ingreso de las mujeres a las profesiones de medicina y jurisprudencia”. Projeto História, núm. 45 (marzo 2012): 13-28. [ Links ]

Cano, Gabriela. “Género y construcción cultural de las profesiones en el porfiriato. Magisterio, medicina, jurisprudencia y odontología”. Historia y Grafía, núm. 14, (enero 2000): 207-243. [ Links ]

Castillo, Alberto del. “Entre la moralización y el sensacionalismo. Prensa, poder y criminalidad a finales del siglo XIX en la ciudad de México”. En Hábitos, normas y escándalo. Prensa, criminalidad y drogas durante el porfiriato tardío. Coordinación de Ricardo Pérez Montfort, 17-73. México: Plaza y Valdés/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1997. [ Links ]

Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1884. México: Imprenta Francisco Díaz de León, 1884. [ Links ]

Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación de 1871. México: Imprenta del Progreso, 1873. [ Links ]

Colín, Jessica. “A la conquista del derecho. Las primeras alumnas y abogadas en la ciudad de México, 1892-1926”. Revista de Investigaciones Jurídicas, núm. 47 (enero 2023): 145-166. [ Links ]

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1857. [ Links ]

Drachman, Virginia. Sisters in Law. Women Lawyers in Modern American History. Cambridge: Harvard University Press, 1998. [ Links ]

González Navarro, Moisés. “El Porfiriato. La vida social”. En Historia Moderna de México. 9 vols. Vol. 4. Edición de Daniel Cossío Villegas. México: Hermes, 1957. [ Links ]

Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación, 2 de diciembre de 1867. [ Links ]

Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación , 15 de mayo de 1869. [ Links ]

Lira, Patricia. “Un acercamiento a la biografía de María Asunción Sandoval. La primera abogada mexicana”. Magister Iuris. Revista Digital de la Facultad de Derecho, núm. 22 (octubre 2024): 10-39. [ Links ]

Morales Meneses, Ernesto. Tendencias educativas oficiales en México (1821-1911). La problemática de la educación mexicana en el siglo XIX y principios del siglo XX. México: Centro de Estudios Educativos/Universidad Iberoamericana, 1998. [ Links ]

Pérez-Rayón, Nora. “Prensa, sociedad y estado. Notas sobre la fuente”. En México 1900. Percepciones y valores en la gran prensa capitalina, 25-59. México: Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco/Miguel Ángel Porrúa, 2001. [ Links ]

Pulido, Diego. “Los presos y el centenario”. Bicentenario 3, núm. 9 (septiembre 2013): 30-35. [ Links ]

Ramírez, Ignacio. “Instrucción pública”. En Obras de Ignacio Ramírez. 2 t. T. 2, 179-196. México: Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1889. [ Links ]

Speckman, Elisa. “Crónica de una muerte anunciada. La supresión del juicio por jurado en el Distrito Federal”. En El mundo del derecho II. Instituciones y cultura jurídica, edición de Andrés Lira y Elisa Speckman, 395-420. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas / Escuela Libre de Derecho, 2017. [ Links ]

Speckman, Elisa. “El delito y la sanción. Legislación Penal en el Distrito Federal (1872-1910)”. Revista de Investigaciones Jurídicas , núm. 23, año 23 (enero 1999): 427-512. [ Links ]

Speckman, Elisa. “El jurado popular para delitos comunes. Leyes, ideas y prácticas (Distrito Federal, 1869-1929)”. En Historia de la Justicia en México siglos XIX y XX, 2 t. T 2. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005. [ Links ]

Speckman, Elisa. “La prensa, los periodistas y los lectores”. En Revista Moderna de México (1903-1911). Vol. II, Contexto, coordinación de Belem Clark de Lara y Fernando Curiel Defossé, 107-142. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, 2002. [ Links ]

Speckman, Elisa. “Ley, Lenguaje y (sin) razón. Abogados y prácticas forenses en la ciudad de México, 1869-1929”. En El mundo del derecho. Aproximaciones a la cultura jurídica novohispana y mexicana (siglos XIX y XX). Coordinación de Elisa Speckman y Jaime del Arenal, 349-377. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas /Escuela Libre de Derecho/Porrúa, 2009. [ Links ]

Toussaint, Florence. “La prensa y el porfiriato”. En Las publicaciones periódicas y la historia de México, coordinación de Aurora Cano, 45-51. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Bibliográficas / Hemeroteca Nacional, 1995. [ Links ]

* Este artículo deriva de dos manuscritos presentados en noviembre de 2021 y mayo de 2022 en El Colegio de México. Agradezco los generosos comentarios de la doctora Anne Staples y el doctor José Ramón Cossío, así como de René Gómez.

1“La Srita. María Sandoval en la tribuna. Galantería á la dama y bofetón a la justicia”, Diario del Hogar, 26 de abril de 1896, 1. Énfasis añadido.

4Los diarios informativos se abocaron a la creación y difusión de noticias sensacionales con el fin de interesar a un público más amplio y variado. De ahí que se haya modificado la forma y el contenido de las notas, así como su presentación en el diario. No obstante, como Elisa Speckman aclara, esto no significó que hayan cesado de emitir juicios sobre el régimen o la sociedad, más bien siguieron manifestando sus ideas y opiniones en concordancia con la ideología del diario. Elisa Speckman, “La prensa, los periodistas y los lectores”, en Revista Moderna de México (1903-1911), vol. 2 Contexto, coord. de Belem Clark de Lara y Fernando Curiel Defossé (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, 2002), 110-112. Por ejemplo, el Diario del Hogar combinó su labor informativa con la política. Nora Pérez-Rayón, “Prensa, sociedad y estado. Notas sobre la fuente”, en México 1900. Percepciones y valores en la gran prensa capitalina (México: Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco/Miguel Ángel Porrúa, 2001), 49. Véase más sobre la prensa informativa en Florence Toussaint, “La prensa y el porfiriato”, en Las publicaciones periódicas y la historia de México, coord. de Aurora Cano (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Bibliográficas/Hemeroteca Nacional, 1995), 50.

5La figura del reporter apareció en los años setenta y se consolidó en los ochenta. Su trabajo consistió en recorrer las calles en busca de noticias, acudir al lugar de los hechos y entrevistar a los testigos de sucesos que podrían despertar la curiosidad y el interés del público. Tal y como se expresó en una nota publicada en El Universal, “el reporter no tiene título académico, y el público no espera de él una obra literaria, sino detalles de incidentes, la pintura de la desgracia, de episodio”. Es por ese motivo que, por medio de su labor, se introdujo “el análisis y la descripción de la vida social a las páginas de la prensa”. Véase la descripción de Heriberto Frías y el reportaje de Manuel Caballero sobre el duelo de los generales Rocha y Gayón en Castillo, “Entre la moralización…”, 28-30. La nota publicada en El Universal fue citada por Speckman, “La prensa…”, 123.

6El énfasis en las notas policiacas alcanzó su punto álgido con la llegada de El Imparcial, diario subvencionado por el gobierno porfirista y creado por Rafael Reyes Spíndola, en 1896. Castillo, “Entre la moralización…”, 32-38.

7 Speckman, “La prensa…”, 133-135.

8 La Voz de México reportó que la joven nació el 27 de febrero y que en 1896 contaba con 24 años. “La Señorita María A. Sandoval hace su presentación como defensora en los tribunales”, La Voz de México, 24 de abril de 1896, 2.

9Este domicilio aparece en el expediente personal de María Sandoval en el Fondo de la Escuela Nacional Preparatoria, Universidad Nacional Autónoma de México.

11Por ejemplo, Ignacio Ramírez sostuvo que la instrucción pública debía comenzar en los hogares, de ahí que las mujeres debían desarrollar su papel, naturalmente asignado, de “preceptoras”. A su juicio, la educación femenina tenía “una misión de primera importancia en la sociedad porque los primeros diez años de la vida humana pasan en poder de las madres, parientas y otras mujeres; en esa temprana edad mucho se aprende, y puede aprenderse mucho más; cuánta diferencia habría entre una niñez pasada entre mujeres instruidas y la actual infancia amamantada con miserables consejas”. Ignacio Ramírez, “Instrucción pública”, en Obras de Ignacio Ramírez, t. 2 (México: Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1889), 189. Véase su contribución en materia educativa en Ernesto Morales Meneses, Tendencias educativas oficiales en México (1821-1911). La problemática de la educación mexicana en el siglo XIX y principios del siglo XX (México: Centro de Estudios Educativos/Universidad Iberoamericana, 1998), 175-185.

14“La señorita María A. Sandoval hace su presentación como defensora en los tribunales”, La Voz de México, 24 de abril de 1896, 2.

17“La Srita. María Sandoval. Su recepción de ‘abogado’”, El Tiempo, 9 de julio de 1898, 2; “Primera abogada en México”, La Patria, 12 de julio de 1898, 1.

18“La primera abogada mexicana. Aprobada por unanimidad”, El Imparcial, 11 de julio de 1898, 3.

19La autora precisa que en 1898 sólo se titularon 31 abogados, seis notarios y tres agentes. Bazant, “La educación moderna…”, 300.

20Se reportó que la joven recibió del gobierno mexicano una pensión a partir del segundo año de sus estudios. “La primera mujer que ejercerá la abogacía en México. Lo que dice”, El Noticioso. Diario de la Mañana, 3 de julio de 1894, 3. Patricia Lira documenta que Sandoval gozó de una pensión de 25 pesos mensuales desde enero de 1892 hasta febrero de 1896. Patricia Lira, “Un acercamiento a la biografía de María Asunción Sandoval. La primera abogada mexicana”, Magister Iuris. Revista Digital de la Facultad de Derecho, núm. 22 (octubre 2024): 21-22.

21“La primera mujer que ejercerá la abogacía en México. Lo que dice”, El Noticioso. Diario de la Mañana, 3 de julio de 1894, 3.

25“Una señorita patrocinando un juicio”, El Monitor Republicano, 3 de julio de 1894, 3.

26“Una señorita patrocinando un juicio”. Énfasis añadido.

27“La primera mujer que ejercerá la abogacía en México. Lo que dice”, El Noticioso. Diario de la Mañana, 3 de julio de 1894, 3.

29 Drachman, Sisters in Law, 84-86.

30Juvenal, “Charla de los domingos”, El Monitor Republicano, 19 de abril de 1896, 1.

31Juvenal, “Charla de los domingos”, El Monitor Republicano, 12 de junio de 1892, 1.

32La caricatura aparece en Drachman, Sisters in Law…, 87.

33“La Srita. María Sandoval en la tribuna…”, 1.

34 Drachman, Sisters in Law, 88-91.

35“Jurado notable”, El Correo Español, 17 de abril de 1896, 2.

36Juvenal, “Charla de los domingos”, El Monitor Republicano, 19 de abril de 1896, 1.

37“La Señorita María Sandoval en la tribuna de la defensa”, El Tiempo, 23 de abril de 1896, 2.

38Consúltese la reproducción de la nota publicada por El Globo en “Homicidio de una suegra por su nuera”, El Siglo XIX, 18 de abril de 1896, 2.

39“La Srita. María A. Sandoval hace su presentación como defensora en los tribunales”, La Voz de México, 24 de abril de 1896, 2.

40“La Srita. María A. Sandoval hace su presentación como defensora en los tribunales”, 2.

41“La señorita María Sandoval en la barra de la defensa, conquista la libertad de su cliente”, El Imparcial, 25 de noviembre de 1898, 2.

44 Speckman, “El jurado popular…”, 752-754.

47Este juicio se siguió desde el 24 hasta el 26 de abril de 1896 en diarios como El Tiempo, La Raza Latina,Diario del Hogar, The Mexican Herald,La Voz de MéxicoyEl Monitor Republicano.

48“El estreno de la señorita Sandoval como abogado”, El Tiempo, 24 de abril de 1896, 3; “En la Tribuna”, Diario del Hogar, 24 de abril de 1896, 2; “Ante el jurado popular”, El Monitor Republicano, 24 de abril de 1896, 3.

49“La abogada Srita. Sandoval”, El Tiempo, 30 de abril de 1986, 2.

50“Felicitaciones a la pasante de derecho, srita. Sandoval”, El Monitor Republicano, 21 de agosto de 1896, 2.

51Esta cifra considera los casos que reúnen suficientes indicios sobre la participación de la abogada Sandoval como defensora y deja de lado aquellos en los que se sospecha o se dice que estuvo involucrada, pero no se ofrecen datos sobre el proceso y los implicados.

53Dolores Correa, “La Sra. Lic. María Sandoval de Zarco”, La Mujer Mexicana, núm. 10, 1904, 3-4. Un indicio se encuentra en una nota publicada por El Imparcial que sostiene que la abogada Sandoval “logró demostrar la inocencia de una mujer que compareció ante el jurado popular acusada de un homicidio perpetrado en la persona de su amante”. Sin embargo, aún no se han encontrado detalles sobre el proceso referido. Véase “La primera abogada mexicana. Aprobada por unanimidad”, El Imparcial, 11 de julio de 1898, 3.

54Correa, “La Sra. Lic. María Sandoval…”, 3-4.

55“El estreno de la Señorita Sandoval como abogado”, El Tiempo, 24 de abril de 1896, 3.

56“La señorita María A. Sandoval hace su presentación como defensora en los tribunales”, La Voz de México, 24 de abril de 1896, 2.

57Los hechos sucedieron en Tlalpan. Andrés Melo, jefe de la ronda, y Refugio Alva, segundo comandante, fueron avisados de un escándalo en el pueblo de San Juan. En el camino, los policías se encontraron con los “escandalosos” y se armaron de palabras. El conflicto escaló y se dice que Melo “queriéndose hacer respetar, hizo uso de toda energía”, lo cual condujo a que Paula Abat lo acusara de “haberle causado una herida”. Lo mismo sucedió con Alva quien fue acusado por la misma mujer de haberle dado “unos golpes contusos”. De acuerdo con la crónica, el golpe en la frente de Abat se había dado previo al encuentro con los gendarmes. Ambos fueron acusados de lesiones y abuso de autoridad. El veredicto fue absolutorio. “La señorita María Sandoval en la barra de la defensa. Conquista la libertad de su cliente”, El Imparcial, 25 de noviembre de 1898, 2.

58“Primera defensa de la Srita. abogada María Sandoval”, El Tiempo, 27 de noviembre de 1898, 3. Énfasis añadido.

59La afinidad por la abogada Sandoval se puede constatar en los propios juicios pues en algunos casos los asistentes se mostraban entusiastas. Por ejemplo, en el juicio de Refugio Alva, los diarios reportaron que, al abordar la tribuna de la defensa, hubo “un murmullo de aprobación” y manifestaciones de “simpatía” que fueron evitados por el juez; mientras que al final, nuevamente “se intentó dar muestras de aprobación, pero el presidente de los debates lo impidió”. “La señorita María Sandoval en la barra de la defensa. Conquista la libertad de su cliente”, El Imparcial, 25 de noviembre de 1898, 2; “Primera defensa de la Srita. abogada María Sandoval”, El Tiempo, 27 de noviembre de 1898, 3.

60De acuerdo con Speckman, los alegatos eran de extensión variable y podían alargarse por varios minutos e incluso horas. En algunos casos se trató de piezas de oratoria ideadas para generar un impacto o una reacción favorable tanto en el jurado como en los asistentes al juicio. De ahí que los alegatos construidos por las partes no sólo referían al hecho y a la legislación vigente, sino que también “aludían a valores religiosos, sentimientos, prejuicios, simpatías, nacionalismos, xenofobia”. Elisa Speckman, “Ley, lenguaje y (sin) razón. Abogados y prácticas forenses en la ciudad de México”, en El mundo del derecho. Aproximaciones a la cultura jurídica novohispana y mexicana (siglo XIX y XX), coord. de Elisa Speckman y Jaime del Arenal (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas/Escuela Libre de Derecho/Porrúa, 2009), 365-370.

62En la nota se emplea el apellido Díaz y Gutiérrez para referirse al infante Francisco, se desconoce si se trató de un error o, en efecto, poseía ambos apellidos. En este artículo se mantiene el nombre de Francisco Díaz. “Los niños criminales”, El País, 28 de noviembre de 1899, 2.

63 Código Penal para el Distrito Federal…, art. 34. La exclusión de la responsabilidad se da cuando se trata de menores de 14 años y mayores de nueve si el acusador no pudiera probar que el acusado actuó con discernimiento sobre la ilicitud de su infracción.

64“Los niños criminales”, El País, 28 de noviembre de 1899, 2.

66El doble homicidio en la cárcel de Belén ocurrió en la noche sin testigos. Tras haber consumido “tres tripas” de aguardiente, y quizá otro tanto de marihuana, Buendía ingresó a la galera donde dormían los presos y les asestó una puñalada en el pecho, causando en ambos una muerte inmediata. “Doble homicidio en la Cárcel de Belén”, El Popular, 6 de febrero de 1899, 2; “Dos homicidios en Belén”, El Correo Español, 7 de febrero de 1899, 3. La pena de muerte fue un castigo considerado en el artículo 23 de la Constitución de 1857 que podía ser aplicado a casos de homicidios cuando se realizaban con alevosía, premeditación o ventaja. Véase el Código Penal para el Distrito Federal…, arts. 248-251.

67El amparo era un mecanismo de protección de las garantías individuales contra actos de cualquier autoridad. Se interponía ante los juzgados en primera instancia y era revisado por la Suprema Corte. Por su parte, el indulto era una “forma jurídica” contemplada en el Código Penal…, art. 285, que podía conmutar la pena capital por una de prisión extraordinaria. La facultad de extender indultos le correspondía únicamente al representante del Ejecutivo (art. 85 constitucional).

68“El sentenciado Rafael Buendía. No hay pruebas para el amparo”, El Imparcial, 14 de julio de 1899, 2.

69El amparo promovido por la defensa ante el juez primero de Distrito se fundó en el supuesto de que la primera y segunda sala del Tribunal Superior de Justicia se rehusaron a admitir pruebas de la locura de Buendía. “Fusilamiento suspendido. El autor de tres homicidios al pie del patíbulo”, El Imparcial, 15 de octubre de 1899, 2; “Próximo fallo de la Suprema Corte”, El Imparcial, 31 de mayo de 1900, 3.

70“La Suprema Corte de Justicia no ampara a Rafael Buendía”, El Imparcial, 3 de junio de 1900, 7; “Próximo fusilamiento. Se niega indulto a Rafael Buendía”, El Tiempo, 12 de junio de 1900, 2.

71Diego Pulido explica que, usualmente, el indulto era aplicado en tres supuestos: en casos de pena severas, para rectificar errores en la imposición de penas y para considerar circunstancias desconocidas cuando se dictó la sentencia. Diego Pulido, “Los presos y el centenario”, Bicentenario 3, núm. 9 (septiembre 2013): 30-35.

72“El sentenciado a muerte Rafael Buendía presenta síntomas de locura”, El Imparcial, 14 de junio de 1900, 2; “El miedo a la muerte”, El Tiempo, 17 de junio de 1900, 2; “Rafael Buendía, loco furioso”, El Tiempo, 20 de junio de 1900, 2.

73“La primera transición de presidiarios”, El Imparcial, 2 de octubre de 1900, 1; “La translación de presos a la penitenciaria”, El Imparcial, 3 de octubre de 1900, 1-2.

74“Buendía está loco. Dictamen de los médicos alienistas”, El Popular, 6 de octubre de 1900, 2.

75“Rafael Buendía en San Juan de Ulúa”, El País, 12 de mayo de 1901, 1.

77Dolores Correa refirió: “Veis que ese talle erguido y arrogante que ante el jurado defiende al inocente […] puede también inclinarse ante el brasero a preparar la suculenta sopa para el amado padre y el adorado esposo”. Correa, “La Sra. Lic. María Sandoval…”, 3-4.

78“Una boda”, El Correo Español, 26 de noviembre de 1903, 2.

Recibido: 04 de Septiembre de 2024; Aprobado: 02 de Diciembre de 2024; Publicado: 04 de Julio de 2025

SOBRE LA AUTORA: Erika Gómez Mendoza es estudiante del doctorado en Historia de El Colegio de México. Maestra en Historia Internacional por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Sus líneas de investigación son historia del Poder Judicial Federal, historia de las mujeres en la abogacía y en la judicatura mexicana. Durante sus estudios de maestría desarrolló su investigación sobre la primera ministra en la Suprema Corte de Justicia, María Cristina Salmorán de Tamayo. Publicó el artículo “La presencia de mujeres en la esfera pública y su participación en el sistema político mexicano. Un ensayo historiográfico” (Istor, 2017).

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