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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

versión impresa ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  no.70 Ciudad de México jul./dic. 2025  Epub 04-Jul-2025

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2025.70.77993 

Artículos

La convivencia humano-équido en la ciudad de México a través de los bandos de policía: siglo XVIII y principios del XIX

Human-Equine Coexistence in Mexico City Through Police Edicts. 18th and Early 19th Centuries

María del Carmen Raquel Moreno Ortiz* 
http://orcid.org/0000-0002-2469-1323

* El Colegio de Michoacán (México) morenoraquel70@gmail.com


Resumen

El objetivo de este artículo es describir la convivencia entre humanos y équidos en la ciudad de México a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Mediante la investigación se identificaron algunas problemáticas a las que se enfrentaron al compartir un mismo espacio, así como las soluciones ofrecidas por el ramo de policía a través de los bandos de buen gobierno. Los hallazgos revelaron que para que humanos y équidos pudieran cohabitar habría que vigilarlos y formular disposiciones que reglamentaran la cotidianidad. Asimismo, se observa que, aunque dominados por los humanos y considerados seres inferiores, los cuadrúpedos influyeron en la historia, ya que para que la urbe pudiera funcionar adecuadamente sería necesario pensar en sus necesidades e incluirlos en el ordenamiento urbano.

Palabras clave: cohabitar; humanos; équidos; bandos; ciudad de México

Abstract

The aim of this article is to describe the coexistence between humans and equids in Mexico City in the late 18th and early 19th centuries. The research identifies several issues that arose from sharing urban space, as well as the solutions proposed by the police authorities through edicts of good governance. The findings revealed that, in order for humans and equids to cohabit, surveillance and regulatory measures governing daily life were required. Furthermore, although dominated by humans and regarded as inferior beings, equines influenced history, as the functioning of the city depended on considering their needs and including them in urban planning.

Keywords: cohabitation; humans; equids; edicts; Mexico City

INTRODUCCIÓN

Durante el siglo XVIII y principios del XIX, la presencia de caballos, yeguas, asnos, asnas, mulos y mulas fue fundamental en los espacios urbanos, tal es el caso de la ciudad de México, donde estos animales recorrían diariamente sus calles; por ello esta urbe fue elegida como escenario, debido a la relevancia del tránsito de los équidos. Es importante mencionar que aunque estos animales desempeñaron un papel crucial en la vida urbana, pues ofrecían múltiples beneficios a los humanos, también eran causantes de atropellamientos, lesiones, daños a propiedades o caminos, además de contribuir al deterioro de la higiene en la ciudad.

En el presente análisis se pretende describir las medidas reglamentarias impuestas en la ciudad de México en el periodo mencionado para el tránsito y ordenamiento vial de équidos y humanos, a fin de que éstos pudieran cohabitar sin que representara algún peligro. Asimismo, se trata de un lugar ampliamente estudiado que bien permite el desarrollo de una investigación dedicada a las interacciones humano-animal.

Los límites temporales se circunscriben al siglo XVIII y principios del XIX porque historiográficamente se ha señalado que durante este periodo la forma de considerar a los animales y los vínculos con el hombre se transformarían al imponerse éste en la cima del mundo animal.1 De igual forma, se ha estimado que ocurriría un importante momento de reorganización en los territorios hispánicos, entre los cuales se contemplaba la reglamentación urbana.

Para adentrarse en la convivencia humano-équido y conocer lo que la policía determinó respecto al tránsito de los équidos en la ciudad de México, el eje de estudio se enfoca en los bandos del buen gobierno, mandatos ubicados en el nivel más popular del ordenamiento jurídico de la monarquía que traducían a palabras simples lo determinado por las autoridades para los súbditos del reino.2

En total se han recopilado 50 bandos; 31 hacen referencia a los caballos, uno a las yeguas, uno a los burros y 17 a las mulas; 40 de ellos fueron dictados por virreyes, nueve por el Ayuntamiento y uno por la Real Sala del Crimen.3 Con base en dichas fuentes se ha buscado comprender cómo fueron pensados los équidos; identificar los retos a los que se enfrentarían humanos y cuadrúpedos en la ciudad de México, y analizar cuáles serían las soluciones ofrecidas por el ramo de policía para lograr una convivencia armónica.

Ahora bien, se debe precisar que los vínculos humano-équido señalados por los bandos analizados no serían los únicos, sino que existieron otras formas en que los humanos pensaron y se relacionaron con aquellos seres. Sin embargo, aquí únicamente se ha rescatado el vínculo humano-équido urbano impuesto por las autoridades de la capital novohispana.

Se debe puntualizar que el término yegua fue poco utilizado tanto en los bandos como en los textos de saber natural o de instrucción sobre la monta; por lo general, a las yeguas se les contempló dentro de la categoría de caballo y sólo se hizo mención explícita de ellas cuando se abordaban situaciones relacionadas con la reproducción u otras particularidades, como ocurriría en 1816 cuando Félix María Calleja recalcó que estaban incluidas en el cobro de las licencias para montar.4 Por otro lado, asna tampoco fue un término utilizado con frecuencia, mientras que en vez de mulo se preferiría mula, las razones de esto último bien podrían hallarse en que las mulas estarían constantemente asociadas a la reproducción debido a que resultaban objeto de asombro al provenir de la cruza de distintas especies. Ahora bien, en el texto se ha optado por alternar indistintamente masculino y femenino.

Para complementar el panorama, se consultaron Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España. En casi todos los cuerpos que se compone y remedios que se le deben aplicar para su curación si se requiere que sea útil al rey y al público (1787), de Hipólito Villarroel, y Discurso sobre la policía de México, reflexiones y apuntes sobre varios objetos que interesan la salud pública y la policía particular de esta ciudad de México (1788), atribuido a Baltasar Ladrón de Guevara, así como fuentes documentales del Archivo General de la Nación (AGN).

La presencia de animales en las ciudades ha sido un tema que no hace mucho ha comenzado a cautivar a varios investigadores. Particularmente, aquí se siguen algunas de las líneas trazadas por Clay McShane y Joel A. Tarr, quienes en The Horse in the City. Living Machines in the Nineteenth Century (2007) responden preguntas como ¿qué utilidad tuvieron los caballos en el espacio urbano; cómo se comportaban; en qué lugares podía encontrárseles; cómo se les utilizó; de qué manera se les trató; cuáles fueron las medidas impuestas para regular la convivencia humano-animal; qué comían; quién cuidaba de ellos; cómo se limpiaban sus desechos o de qué forma una epizootia podía detener la dinámica urbana al acabar con la vida de un elevado número de equinos? Si bien sus cuestionamientos ofrecen material para una extensa investigación, en esta ocasión me he centrado en las estrategias para ordenar la convivencia humano-équido.

El libro de Pierre Serna, Como animales. Historia política de los animales durante la Revolución francesa (1750-1840) (2017), fue también un importante punto de partida. De éste se ha retomado la manera de proceder en su capítulo “Vigilar a los animales y educar a los ciudadanos”. Allí el autor reconstruye, a partir de los papeles de policía, la dinámica parisina entre humanos y animales. Su pesquisa le lleva a señalar que la policía era una causa más que humana, debido a que sus funcionarios registraban con frecuencia roces entre humanos y animales, hipótesis que ahora se busca probar para la ciudad de México.

Es importante recalcar que la situación de los équidos en la ciudad era sumamente distinta a la de otras especies, ya que desempeñaban un papel relevante para el funcionamiento de la urbe. Por lo tanto, Animal History in the Modern City. Exploring Liminality (2018), una compilación que pretende explorar la liminalidad animal en diversas especies y en varias ciudades, enriquece la investigación al profundizar en cómo la experiencia animal en los centros urbanos resultaría distinta de acuerdo a la especie, su utilidad, belleza o fealdad, así como el momento en que los animales se hallaban allí y los intereses humanos involucrados.

Finalmente, en torno a las aportaciones al estudio de la convivencia urbana humano-animal más cercanas al territorio novohispano, se debe mencionar que las investigaciones son escasas aún. Algunas excepciones podrían ser los trabajos de investigadores como Zeb Tortorici: “In the Name of the Father and the Mother of All Dogs. Canine Baptisms, Weddings, and Funerals in Bourbon Mexico” (2013); Frank Trey Proctor III, “Amores perritos. Puppies, Laughter and Popular Catholicism in Bourbon Mexico City” (2014); Arnaud Exbalin Oberto, “Perros asesinos y matanzas de perros en la ciudad de México (siglos XXI-XVIII)” (2014) o de Arturo Luna Loranca, “El antropófago en casa. La Ilustración en la ciudad de México y las matanzas de perros vagabundos, 1791-1820”; y “Vidas armadas de desechos. La comercialización de la excreta canina por los grupos menesterosos durante las matanzas de perros vagabundos de la ciudad de México, 1779-1821” (ambos publicados en 2022).5

Dichos autores se han interesado en los afectos expresados a los animales, los discursos elaborados por las autoridades en torno a la convivencia humano-animal, la frontera humano-animal y la separación entre lo civilizado y lo salvaje. Ellos se han concentrado en los perros, seres con los que se ha tenido un vínculo bastante cercano. No obstante, los équidos parecen haber sido un tanto desatendidos por la historiografía mexicana, aun a pesar de que fueron sumamente importantes en las ciudades y de que existen múltiples fuentes por medio de las cuales puede seguírseles la pista.

En general, los interesados en el estudio de las sociabilidades humano-animal citadinas coinciden en entender a los animales como corresidentes. Asimismo, señalan que el trato que los humanos darían a éstos dependería del vínculo que se tuviese con cada especie, y que el análisis de la vigilancia urbana y de su reglamentación debería extenderse tanto a humanos como a animales; cuestionan la oposición entre naturaleza y cultura, y demuestran que los vestigios dejados por la policía son una fuente indispensable para comprender la dinámica humano-animal en los centros urbanos.

El aporte del presente texto radica en la inserción del vínculo humano-équido como variable en el estudio de las sociabilidades urbanas. No obstante, como ya lo ha denunciado Jason Hribal, aquí poco se ha hecho por no presentar a los animales como seres estáticos. Aun así, pese al abordaje antropocéntrico, esto es un primer paso para reflexionar sobre las sociabilidades humano-animal urbanas y, posteriormente, para tratar de incluir a dichos seres en la narrativa histórica, no sólo como objetos, sino como compañeros cuyas acciones influyen en el devenir.

El texto está dividido en cuatro apartados. En el primero se señalan las razones por las que se sostiene que la policía fue una cuestión humano-animal; en el segundo se proporciona un breve panorama sobre la forma en que fueron pensados los équidos; en el tercero se exponen los desafíos de la convivencia humano-cuadrúpedo y, finalmente, se analizan las medidas adoptadas por el ramo de policía para que humanos, caballos, yeguas, asnos, asnas, mulos y mulas pudieran cohabitar.

POLICÍA, UNA CAUSA HUMANO-ANIMAL

Desde la fundación de ciudad de México sobre lo que alguna vez fue Tenochtitlan, las capacidades y limitaciones de los équidos fueron contempladas por los nuevos pobladores, pues con su arribo también llegaría la idea de una urbe en la que las cuadrúpedas constituían una importante parte de la dinámica.

Ello será claro, por ejemplo, en la forma en que las Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias (1573) establecerían que las calles estratégicas para la defensa del territorio debían ser anchas con la finalidad de que los caballos pasaran sin inconvenientes. Asimismo, se señalaría que las casas debían labrarse de modo que en ellas se pudiera tener “caballos y bestias de servicio”.6 Para los siglos posteriores, se continuaría prestando vasta atención al asunto.

La centuria dieciochesca comenzaría para España y sus dominios con la muerte de Carlos II y con el traspaso de la corona a la dinastía borbónica. Los Borbón emprenderían cambios administrativos, políticos, económicos, ideológicos, sociales y culturales, algunos de ellos tendrían como fin mejorar la situación en la que se encontraba el reino, mientras que otros perseguirían la novedad trazada por el contexto intelectual de la época.7

En consecuencia, la administración de los dominios transoceánicos fue criticada, entre las propuestas para mejorarla se contempló la reorganización de los espacios urbanos, pues al ser pensados como puntos clave que articulaban la administración del gobierno resultaba imprescindible fortalecerlos y controlarlos.8 En este tenor, la policía, que para el siglo XVIII adquirió el estatus de ciencia, es decir, un conocimiento logrado a través de estudios,9 se volvería algo fundamental para garantizar el adecuado funcionamiento de las ciudades.

Particularmente, el interés por mejorar la policía en la ciudad de México puede apreciarse en la Ordenanza de la división de la Nobilísima ciudad de México en cuarteles, creación de los alcaldes de ellos y reglas de su gobierno (1782), realizada a petición del virrey Martín de Mayorga y Ferrer, por Baltasar Ladrón de Guevara, criollo que en ese entonces era el alcalde ordinario más antiguo del Ayuntamiento.10 Así como en la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España (1786), donde las funciones de la causa de policía serían reforzadas.

A la policía le correspondería atender asuntos relacionados con la seguridad, el gobierno, la administración y la economía, de modo que los oficiales reales deberían crear mapas, levantar padrones, registrar comercios y mesones, así como mantener a los indios en las parcialidades y asegurarse de contar con algún médico, cirujano, barbero, partera, botica y escuela; también debería auxiliar a los huérfanos, viudas y pobres, promover el empleo, hacer rondas y evitar la vagancia, los festejos no autorizados, la embriaguez y las malas costumbres, frenar el contrabando, apaciguar los escándalos, fomentar la cría de ganado, vigilar la conservación de montes y bosques, y cuidar el alumbrado, los empedrados y la limpieza.11

Si bien velar por la convivencia humano-animal no sería algo explícitamente mencionado, los bandos publicados en la ciudad de México evidencian que en la urbe la policía no sólo se enfrentaría a conflictos humanos, sino que para lograr una armónica convivencia también debería vigilar a los animales y la relación humano-animal.

De este modo, la policía tendría que supervisar que las équidas se mantuvieran en los espacios determinados; que las calles y los empedrados se hallaran en buenas condiciones; que corrales y caballerizas estuvieran construidos con características que cubrieran sus necesidades de alimentación, descanso y salud; que los animales no causaran daños a propiedades ni atropellaran a las personas, y que no fueran robados o utilizados para cometer actos ilícitos o que atentaran contra las buenas costumbres. De igual modo, dada la creciente preocupación por los asuntos de higiene, con el fin de prevenir la formación de miasmas o la contaminación del agua, se promovería la limpieza de sus excrementos; se supervisaría que sus inmundicias y pelaje no obstruyeran las acequias, y se vigilaría que los équidos no bebieran o fueran bañados en las fuentes públicas.

SER ANIMAL, SER CABALLO, YEGUA, ASNO, ASNA, MULO O MULA

Desde el siglo XVI, los animales fueron considerados como una parte de la creación que, por orden divina, se hallaba supeditada a los humanos. Se les valoraba como seres irracionales de alma sensitiva, cuya forma física y comportamiento únicamente obedecía a las reglas de la naturaleza establecidas por Dios.

Para comienzos del siglo XVIII, el diccionario de la lengua castellana de la Real Academia de la Lengua Española definió la palabra animal como “cuerpo animado, que tiene sentido y movimiento”.12 Sin embargo, hacia la segunda mitad de la centuria, el reconocido naturalista francés, Georges Louis Leclerc, conde de Buffon, se propuso profundizar en esta definición, que expresó en su Histoire Naturelle, générale et particulère, avec la description du Cabinet du Roi (1749-1804). Para él, los animales eran formas de vida sensibles capaces de aprender, entenderse entre sí y hasta con otras especies, seres que tenían sentido de sí mismos y que, pese a no poder construir razonamientos abstractos como los humanos, actuaban expresando un propósito.13

Ahora bien, aunque desde la antigüedad se había reconocido que los animales eran inferiores a los humanos a causa de su disminuido raciocinio, Buffon consideró que éstos no necesariamente habían sido creados para servir al hombre, sino que la razón superior que Dios había otorgado a los humanos era lo que les había brindado la posibilidad de purgar la tierra de los seres considerados peligrosos y someter a otros al trabajo,14 lo cual le llevaría a declarar que “el imperio del hombre sobre los animales era ya un imperio legítimo, que ninguna revolución podría destruir”.15

Tras haberse situado el hombre en la cima del mundo animal, una nueva forma de pensar y relacionarse con los animales se iría construyendo paulatinamente. La idea de que el humano era un ser completamente distinto y superior a los otros con los que cohabitaba el planeta cobraría fuerza y ello le permitía manipularlos, utilizarlos e instrumentalizarlos.16

En la Nueva España, para finales del siglo XVIII, el naturalista novohispano José Antonio Alzate y Ramírez definió a los animales como brutos sujetos a las leyes de la naturaleza que podían ser utilizados por los humanos, ya fuese como transporte, fuerza motriz, alimento, remedio para la salud o como objeto de experimento.17 De este modo, los irracionales équidos y équidas quedarían supeditados a los humanos. En general, los domésticos serían bastante valorados a causa de los múltiples beneficios que brindaban, empero, se debe aclarar que el vínculo forjado con ellos, como ya lo había señalado Aristóteles, se vería favorecido o afectado dependiendo de su belleza, fealdad, fuerza, debilidad, mansedumbre, peligrosidad, utilidad e inutilidad.18

En la ciudad de México, al igual que en gran parte de Europa, los caballos gozarían de gran prestigio, pues desde su arribo al Nuevo Mundo serían impuestos como seres asociados al poder, la riqueza y la masculinidad. Sin embargo, habrá que mencionar que entre los mismos equinos habría diferencias, por un lado, estarían los destinados a la monta aristócrata o de picadero, es decir, a la demostración de figuras ecuestres que exaltaban la capacidad adquisitiva, educativa y de control de sus dueños; los dedicados a la guerra, las carreras o la caza, los cuales también, como escribiría Keith Thomas, contribuirían al autoestima de sus amos al cumplir ciertos requisitos sociales y estéticos.19 Por el otro, estarían aquellos caballos y yeguas que no cubrían los ideales del momento y que, al igual que asnos, asnas, mulos y mulas, serían considerados de menor valor.

En la capital novohispana cobró relevancia durante el siglo XVIII la adquisición de equinos estéticamente deseables y entrenados para obedecer las reglas humanas acorde a los intereses de la época. El desarrollo de la cultura caballar aristócrata tomó fuerza y se ponderó al caballo como un importante elemento de diferenciación social. Indicios de esto pueden hallarse en cómo se prestó mayor atención a los equinos de “raza buena” y “bien entrenados”. Por ejemplo, en 1703, en un informe sobre el paradero de Juan Sánchez de Tagle, el remitente solicitó además un caballo de “raza buena” para regalar,20 y en 1751 Don Mathías Callexo emitió un recibo del pago de un caballo “ensillado y entrenado”.21

Asimismo, en 1785 y 1789, habitantes de la urbe solicitaron permiso para conformar una maestranza, grupos a caballo cuyo objetivo era fomentar los ejercicios ecuestres para la defensa del territorio y hacer que la juventud se mantuviera ocupada, así como incentivar la cría y el adiestramiento caballar. Estas actividades, además, contribuirían a que sus miembros gozaran de reconocimiento social al exhibirse como diestros jinetes. No obstante, las solicitudes fueron denegadas argumentando que era algo inútil e innecesario.22

Por otra parte, los caballos y yeguas considerados no tan hermosos y hábiles -al igual que mulos, mulas, asnos y asnas- serían percibidos como inferiores que, incluso, habían degenerado a causa de un clima y una alimentación poco favorables. Se les utilizaría para transportar gente o materiales, jalar carros o canoas, en el correo, el cuidado de ganado, la trilla o en molinos. Ellos terminarían por estar destinados al trabajo y a una vida no tan colmada de atenciones, por lo cual se les relacionaría con la pobreza, la ignorancia y la terquedad.

AGRAVIADORES DEL ORDEN

Las ciudades de Antiguo Régimen fueron habitadas por diversas especies, entre ellas, humanos, équidos, équidas, cerdos, cerdas, gallos, gallinas, roedores, insectos, entre otros. Algunos de ellos fueron llevados o atraídos a las urbes por los humanos y otros llegarían por su cuenta; unos fueron cuidados, alimentados, reproducidos, utilizados o comidos, mientras que otros fueron tolerados, ignorados, aborrecidos, perseguidos o exterminados.

Particularmente, los équidos y las équidas fueron llevados a la ciudad por los humanos, pues con ellos se establecerían múltiples lazos que darían movilidad y fuerza a la urbe. Sin embargo, pese a los beneficios ofrecidos, cuando dichos cuadrúpedos chocaron con los intereses humanos o transgredieron los espacios que se les habían asignado, se convirtieron en verdaderos perturbadores del orden.

En la capital del virreinato novohispano, caballos, yeguas, asnos, asnas, mulos y mulas constantemente estarían implicados en varias problemáticas, ya fuera porque simplemente habían salido de sus lugares; por detenerse o transitar en momentos o sitios que los humanos no consideraban oportunos para los équidos; por buscar saciar su hambre o sed; por asustarse o resistirse al dominio humano. En general, de acuerdo con los bandos de buen gobierno recopilados, lo que principalmente parecía preocupar a las autoridades eran los atropellamientos, los daños causados a propiedades y caminos, el desmejoro de la higiene, el uso de los équidos para fines criminales y la transgresión de las buenas costumbres, como se verá a continuación.

Peligrosos atropelladores

Varios serían los bandos que se lamentarían por las muertes de “niños y otras personas por sí indefensas”23 que ocasionaban los cocheros imprudentes. Hipólito Villarroel, quien se desempeñaría como alcalde mayor y asesor de la Acordada, también denunció que los conductores de coches y de animales solían vivir “con un libertinaje sin límites, atropellando a cuantos encuentran, causando muerte, ya en criaturas, ya en hombres y mujeres, y rompiendo brazos y piernas”.24

Asimismo, numerosos fueron los expedientes en los que se reportaron atropellamientos. Por ejemplo, en 1795, José Antonio Vergara, cochero que había servido al arquitecto Ignacio Castera, solicitó que se le brindara ayuda para pagar unas deudas pues había quedado imposibilitado por seis meses, con una pierna rota y diversas contusiones, tras ser arrollado por medio cuerpo.25 De igual forma, en 1799, en el Hospital General de San Andrés se reportó que un hombre se encontraba a punto de morir tras haberle pasado por encima un coche.26

Además de los accidentes padecidos en la circulación cotidiana, los percances fueron frecuentes en las carreras de caballos,27 cuando los cuadrúpedos eran domados en calles transitadas,28 así como en las celebraciones de proclamación, el trayecto de las bulas, las exequias fúnebres, en paseos como el de San Hipólito o los realizados cuando los doctores se graduaban de la Universidad.29

Sobre el tema, Dorothy Thanck ha expuesto que para finales de la centuria dieciochesca los caballos, los coches y los carruajes serían un peligro considerable para los jóvenes debido a que ocasionarían la muerte de varios de ellos, ya fuera porque eran arrollados cuando paseaban, jugaban por las calles o porque caían durante el galope.30

Destructores urbanos

Los daños ocasionados por cuadrúpedos y cuadrúpedas a caminos y propiedades fueron otro de los asuntos que preocuparon a las autoridades. Se puso mayor atención en los empedrados y las acequias, pues continuamente eran dañados por las pisadas de los animales. Para resolverlo se optó por controlar la velocidad del paso y el peso cargado por dichos animales, además, se designaron caminos alternativos para mitigar el impacto.

Los équidos también invadían territorios, se comían cosechas y dañaban fachadas e infraestructura pública. Ladrón de Guevara, por ejemplo, referiría que hogares, cañerías, calles, empedrados y fuentes solían tener baches y descomposturas provocadas por las pisadas y coces.31

Con el propósito de impedir estos incidentes, el Ayuntamiento de la ciudad solicitó que los animales no fueran desamparados32 y, pese a que no se explicaría la razón, es probable que ello se debiera a que podían ser robados o porque, al pasar largo tiempo solos, se inquietaban y causaban desastres. Por consiguiente, se exhortaba a que se les vigilara, no se les amarrara en las entradas de los hogares y no se les dejara a solas durante extensos periodos.

Contaminadores del aire y del agua

La acumulación de desechos caballares en casas y calles, al igual que la contaminación del agua provocada por los animales que la bebían en las fuentes o por los amos que los lavaban allí, así como por el pelaje y las inmundicias que obstruían las acequias,33 no sólo estropeó el embellecimiento de la ciudad y la comodidad de los vecinos, sino que constituyó un riesgo para la salud. Incluso muertos, los équidos y las équidas llegarían a causar inconvenientes ya que sus cadáveres solían ser abandonados en las calles, entorpeciendo el tránsito urbano y corrompiendo el aire con su putrefacción.

Por consiguiente, y en apego a las ideas de higiene de la época, se buscó renovar y reubicar los espacios de alojamiento de estos animales con el fin de que tuvieran una mejor ventilación; se insistió en perfeccionar el sistema de limpia de las calles y se reiteró a los amos de équidos que debían responsabilizarse de la limpieza de sus animales, desechando correctamente sus excrementos, así como evitando asearlos y esquilarlos en sitios públicos.34

De igual manera, se solicitó a los que tenían la concesión de la recolección de basura que escarbaran zanjas para enterrar a los “perros, gatos, mulas, caballos y cualquier otro animal que muriese en las casas”.35 Llevarlos a las fosas sería obligación del propietario y debería hacerse en un máximo de 12 horas, ya que los carretoneros sólo trasladarían a los animales que habían sido matados por los serenos.

Hábiles criminales

Manipulados por los humanos, équidos y équidas estuvieron inmiscuidos en causas criminales, algunos fueron utilizados como transporte para cometer robos, traficar mercancías o ayudar a infractores del orden a huir. Por ejemplo, los animales que sirvieron a los esclavos para escapar;36 unos caballos que, guiados por hombres ebrios armados, causaron gran escándalo en las calles,37 y cinco mulas, tres burros y un caballo que, rentados por José Medina, fueron detenidos en 1799 por transportar vino ilegal.38 De igual forma, durante la Independencia serían ocupados por los sublevados para el conflicto armado, ya fuese para el traslado de bienes o como herramienta de guerra.

En relación con el tema, es preciso añadir que todo indica que los mulos y las mulas eran frecuentemente aprovechados para el contrabando, ya que su fuerza y resistencia les convertía en el vehículo preferido para tomar largas y peliagudas rutas que esquivaran las aduanas. Serían habitualmente usados para traficar nieve de Toluca39 o pulque.40

Las soluciones del gobierno virreinal fueron la vigilancia de los caminos y la imposición de un sistema de licencias para montar, el cual había sido aplicado desde el siglo XVI, aunque parece que en los siglos posteriores no fue estrictamente acatado, pero tras el estallido de la Independencia las autoridades comenzaron a reforzarlo.41 Además, con el objetivo de recolectar a todos los equinos útiles para la batalla y “precaver que sus dueños los pierdan por la preferencia que aquellos malvados dan en sus robos a aquellos animales”,42 el 1 de febrero de 1812 se conformaría la Junta de requisición de caballos.

Corrompedores de las buenas costumbres

Los équidos serían también considerados transgresores y quebrantadores de las buenas costumbres cuando los límites entre lo humano y lo animal se desdibujaban en el bestialismo. Ello sería considerado una transgresión al orden natural, pues los actos sexuales hacia animales eran entendidos como un pecado mortal y un delito grave al desobedecer el orden impuesto por Dios y causar el desarreglo de las costumbres.43

Al respecto, Zeb Tortorici señaló que en la Nueva España los actos sexuales de humanos hacia animales serían comunes durante el siglo XVIII y las primeras dos décadas del XIX. De acuerdo con el autor, dichos sucesos ocurrirían principalmente en entornos rurales y con animales domésticos; no obstante, las ciudades no serían excepción. Los seres preferidos fueron las asnas, yeguas, perras y mulas.44

Tortorici explicó también que estos animales no fueron comúnmente percibidos como víctimas, sino como objetos impuros o hasta partícipes, de modo que los involucrados serían castigados públicamente con el fin de advertir las consecuencias que podían traer consigo tales actos. Así ocurrió en 1786, cuando por órdenes del Tribunal de la Acordada, creado en 1719 con el propósito de colaborar al orden y formar una fuerza capaz de reprimir la actividad delictiva,45 serían quemados un reo acusado de bestialidad y la yegua.46

La relación mutualista que humanos y équidos habían establecido desde tiempos remotos conferiría a los primeros una influencia notable en la alimentación, resguardo, salud, educación, actividades y reproducción de dichos animales.47 En el siglo XVIII y a comienzos del XIX, el orden impuesto en la ciudad de México era antropocéntrico, de modo que caballos, yeguas, asnos, asnas, mulos y mulas serían considerados seres irracionales e inferiores sobre los cuales podía ejercerse dominio.

No obstante, se reconocería que la naturaleza de estos animales era algo que no podía cambiarse, por lo que a los humanos sólo les quedaría tratar de aceptarla, acostumbrarse a ella y desarrollar medidas que solucionaran los inconvenientes que pudiera causar. Razón por la cual no se buscaría controlar sus comportamientos naturales, sino que se implementarían estrategias que responsabilizaran a sus dueños; por ejemplo, en vez de imponer controles a la defecación de los équidos y équidas, se optaría por una medida que implicaba responsabilidad a sus amos, es decir, que sacaran el estiércol de las caballerizas o corrales y lo llevaran a los sitios donde se arrojaba la basura pública, teniendo la precaución de no derramarlos por las calles.48 Aun así, se haría lo posible por domarlos y tratar de educarlos para incluirlos en la dinámica urbana.

Ahora bien, las diversas molestias causadas por los cuadrúpedos y cuadrúpedas no sólo se deberían a su naturaleza, sino que varias de ellas serían adjudicadas al descuido o el mal uso que los humanos les daban, ya que desatenderlos, guiarlos imprudentemente o provocarles sufrimiento injustificado podía terminar haciendo que causaran daños, atropellaran gente, corrompieran el aire y el agua, o reaccionaran indeseablemente corriendo a altas velocidades, pateando y mordiendo.

Pese a los retos que implicaba cohabitar con caballos, yeguas, asnos, asnas, mulos y mulas, lo trascendental que resultaban para la vida diaria de la urbe no haría fácil deshacerse de ellos. En la ciudad, équidos y équidas contaron con alimentos seguros, una dieta variada, una cuadra con heno, paja, cebada y agua fresca, así como con visitas al albéitar o al herrador. Asimismo, debe señalarse que durante la centuria dieciochesca la violencia ejercida contra ellos comenzó a ser profundamente cuestionada debido a que el buen trato y la omisión de la brutalidad se habían convertido en una muestra de razón superior y civilidad.

No obstante, para controlarlos, tendrían que ser domados, acostumbrados a la cabezada, a seguir las riendas, usar la silla, soportar horas de entrenamiento, ensayar acrobacias, sentir el freno, la vara, el látigo o las espuelas, ser intimidados, aislados, privados de alimentos o golpeados.

Si bien, desde mediados del siglo XVI se aconsejaría no abusar de los golpes recios ni de los jalones porque podían provocar que se asustaran, enrabiaran, huyeran o padecieran daños irreparables,49 todo indica que, como lo ha señalado Nathaniel Wolloch, las actitudes proanimales parecen haber sido más comunes entre aquellos alfabetizados familiarizados con la filosofía, la ciencia, la literatura y el arte. Por consiguiente, es probable que los équidos y équidas de amos no tan económicamente favorecidos padecieran modos no tan bondadosos debido a que sus dueños no habían desarrollado las mismas sensibilidades hacia la vida animal o, simplemente, no podían permitirse tratar tan amablemente a aquellos seres de los que dependía su sustento.50

ORDENANDO LA CONVIVENCIA HUMANO-ÉQUIDO EN LA CIUDAD

Las disposiciones que regirían la convivencia humano-équido en la ciudad de México serían dadas a conocer a la población capitalina por medio de los bandos de policía y buen gobierno. Éstos serían anunciados por el pregón para que aquellos que no supieran leer pudieran escuchar el mandato de las autoridades e, igualmente, se les colocaría en lugares estratégicos para que otros los leyeran.

Los pliegos serían dictados por el virrey en turno, el Ayuntamiento de la ciudad o la Real Sala del Crimen. En ellos se enunciaba la norma jurídica que les respaldaba, los motivos por los que se les publicaba y las penas a las que se sometería a los que incumplieran lo mandado.

Las disposiciones publicadas en la ciudad de México durante el siglo XVIII y los primeros años del XIX serían de dos tipos, preventivas y correctivas. Partiendo de la idea de que los équidos eran irracionales al servicio de los humanos, las sanciones de los actos indebidos cometidos por éstos recaerían meramente sobre sus amos.

Las primeras tendrían por propósito prevenir incidentes ordenando el comportamiento humano para que éstos, a su vez, controlaran a sus animales. Mientras tanto, el objetivo de las segundas sería castigar a los dueños cuyos cuadrúpedos hubieran trasgredido el orden u ocasionado daños severos.

Entre las preventivas se enlistaron medidas como vigilar que los animales no anduvieran por ciertos sitios, obstruyeran la circulación vial, tomaran agua de las fuentes, transitaran a altas velocidades, estuvieran desamparados por largo tiempo en las calles; que se les dejara descansar e, incluso, hasta se optaría por abolir algunos paseos, tal como ocurrió en 1770 cuando el virrey Carlos Francisco de Croix anuló las caminatas a caballo realizadas cuando los doctores se graduaban de la Universidad.51 Para cuidar de la higiene urbana, se solicitó a los vecinos de la ciudad que no dejaran parados a los équidos y équidas en las inmediaciones de las paredes;52 que no se les limpiara en plazas y sitios públicos, y que no se arrojaran sus cadáveres a las rúas.53 Para dichas contravenciones, las autoridades determinarían que era preferible actuar, primero, de manera verbal y extrajudicial antes de llevar las causas a la Real Sala del Crimen.54

Por otro lado, entre las correctivas se hallarían las multas, la confiscación de los animales, los azotes, el encierro en la cárcel, el trabajo forzado o el destierro. Para los atropellamientos, las carreras y la doma de animales en las calles, por ejemplo, de acuerdo con un bando dictado por la Real Audiencia de México en 1767 se pediría que se sancionara a los infractores con 200 azotes y cuatro años de presidio.55 Para 1790, se establecería para los que arrollaran a los guardafaroles el castigo de 200 azotes y, además, tendrían que pagar los daños.56

Cabe mencionar que no sólo se castigaba a los jinetes y conductores de carruajes o coches, sino también a los peatones que una vez advertidos de los peligros no acataban las instrucciones, tal es el caso de los tutores de niños y jóvenes que volaban papalotes en las calles y con frecuencia eran arrollados. Ellos tendrían que pagar 50 pesos por la primera falta, 100 por la segunda y, a la tercera, la condena sería el destierro.57

Para los que ensuciaran las calles con desechos animales, el bando dictado por el segundo conde de Revillagigedo en 1790 señaló una sanción pecuniaria de 12 reales por primera vez, por segunda de 24, y por tercera de 36. A los que no pudieran pagar se les darían 25 azotes y pasarían tres días en la bartolina; si cometían nuevamente la acción volverían a ser azotados 25 veces y, ahora, el tiempo de encierro se duplicaría; en caso de que hubiera una tercera ocasión, los infractores irían a dar a la cárcel. Mientras tanto, a los que arrojaran el estiércol de sus animales a las calles o abandonaran allí sus cadáveres se les castigaría con diez pesos de multa.58 De acuerdo con Marcela Dávalos, es posible que este bando haya sido inspirado por el Discurso sobre la policía… El mandato sería retomado a causa de su prudencia seis años más tarde por el virrey Miguel de la Grúa Talamanca y por el Ayuntamiento en 1807.

Para los amos de équidos que dañaran propiedades y caminos o que causaran molestias en el espacio público, el bando de 1783 determinaría que el dueño estaría obligado a pagar una pensión anual para reparar las casas, los empedrados, las cañerías o las acequias que se hubieran estropeado.59

A los que utilizaran a sus animales para cometer crímenes, como el tráfico ilegal de mercancías, se les sancionaría de acuerdo con el bando dictado el 18 de septiembre de 1813, decomisando sus bienes, entre ellos, a sus cuadrúpedos. Los hombres serían presos o sentenciados al grillete, y las mujeres, a la casa de recogidas.60

A quienes anduvieran sin licencia para montar se les impondrían multas y se retendría a sus animales. Para 1815, Félix María Calleja indicaría que estos transgresores habrían de pagar 24 pesos, el doble de la licencia por un año, así como los gastos del animal embargado.61

En relación con los actos sexuales de humanos hacia animales, resulta curioso que, además de objetos impuros, a las équidas se les hubiese llegado a considerar como partícipes del acto. Si bien la intención de enterrar o quemar a estos animales pudiera haberse debido a que así eran exhibidos como parte de los procesos de vergüenza pública o para que no quedara vestigio de dichos actos, es necesario profundizar en las razones por las que podían llegar a ser percibidos como cómplices culpables y, por consiguiente, merecedores de un castigo.

Basadas en un orden jurídico acumulativo y casuístico, las penas impuestas a los dueños variarían conforme a las circunstancias. Por lo tanto, como lo señaló Francisco Tomás y Valiente, para comprender en profundidad el orden jurídico de la monarquía hispánica, las sanciones determinadas por el sistema deberán ser entendidas como un mosaico o un caleidoscopio, ya que, dependiendo de la situación y el ángulo desde el que se mirara, la resolución podría resultar distinta.62

Las sanciones, por ejemplo, variarían en torno a la posición socioeconómica de las personas. Por lo general, se impondrían severas penas pecuniarias a los españoles y para las castas se optaría por aplicar el castigo físico. Por ejemplo, durante la proclamación de Carlos III se determinaría que los españoles que anduvieran a caballo o mula por la Plaza Mayor sin permiso debían ser multados con 25 pesos y habría que confiscarles a los animales, mientras tanto, a las castas se les darían 50 azotes, seis meses de obraje y también se incautaría a sus mamíferos.63

Las diferencias en la aplicación del castigo físico bien podrían deberse a que se consideraba a los europeos como más racionales y civilizados que las castas, ya que las mezclas no eran del todo bien vistas, pues se pensaba que juntarse con personas de tendencia a piel oscura alejaba de la religión pura, acercaba a sentimientos viles, a la inmoralidad, e inducía a un estado incivilizado,64 casi animal.

Para la segunda mitad de la centuria, condenando cada vez más el castigo físico y persiguiendo la utilidad, se optaría mejor por las sanciones económicas o el trabajo forzado. Por lo general, la primera opción para sancionar a los amos de los animales transgresores del orden sería el castigo pecuniario. Si la contravención se repetía, se optaría por la privación de la libertad o el servicio forzado, y si se reincidía, se procedería a confiscar a los cuadrúpedos y cuadrúpedas.

En lo que toca a las penas pecuniarias, se debe recalcar que hacerse de un équido no era sencillo debido a los costos que implicaba su adquisición, mantenimiento e instrumental para montarlos o hacerles trabajar. De modo que la confiscación de uno de estos animales resultaba una sanción severa a causa de que se perdía un lujo, un medio de transporte, una herramienta de trabajo o quizá hasta un fiel compañero.

Los bandos publicados en la capital del virreinato novohispano durante el siglo XVIII y los primeros años del XIX permiten vislumbrar que fue complejo que humanos y équidos lograran compartir un mismo espacio, pues pese a que los cuadrúpedos serían una especie sometida, invitada a las ciudades, cercana, apreciada y adiestrada para insertarse en la dinámica urbana, los humanos no siempre entenderían su naturaleza, lo cual haría que los équidos y équidas cometieran actos considerados indeseables al tratar de satisfacer sus necesidades o como consecuencia de un trato imprudente.

Las disposiciones no sólo evidencian las múltiples problemáticas a las que se enfrentaron cotidianamente las autoridades capitalinas para que humanos y équidos lograran cohabitar, sino que, además, son reflejo de los ideales del momento; se exaltarían el raciocinio humano, la higiene y la urbanidad. Asimismo, los mandatos analizados demuestran que el orden jurídico de la época no era una narrativa estática, sino que se trataba de un complejo proceso en el que había que reglamentar una dinámica urbana humano-animal que paulatinamente iba desarrollándose.

Por otro lado, la reiteración de los mandatos revela que no todos estaban preocupados por lograr lo que los intelectuales de la época consideraban una ciudad limpia y ordenada, quizá no por falta de interés, sino porque no todos estaban instruidos de acuerdo con los parámetros impuestos o, tal vez, porque a pesar de que querían hacerlo sus circunstancias se lo impedía.

Estas personas serían concebidas como rudas, incapaces, ignorantes, irracionales y alejadas de la civilidad, de modo que, serían vistos como más cercanos a los animales,65 razón por la cual se consideraría que también debían ser guiados, vigilados y educados por la policía. Así, el superior raciocinio serviría no sólo para argumentar el dominio ejercido sobre los équidos y las équidas, sino además sobre aquellos hombres y mujeres que no cumplían con los ideales de la época.

CONCLUSIONES

Durante el siglo XVIII y principios del XIX, España y sus dominios atravesarían transformaciones impulsadas tanto por el cambio dinástico como por las ideas del momento. En el ámbito urbano, esto puede apreciarse en el empeño por ordenar y mejorar las condiciones de las ciudades. No obstante, la vida cotidiana de la capital novohispana estuvo llena de diversos retos, y los actores involucrados no sólo serían humanos, sino también animales, seres que si bien han mantenido una estrecha relación con la humanidad desde tiempos remotos, recientemente han comenzado a ser considerados en la reconstrucción del pasado.

Caballos, yeguas, asnos, asnas, mulos y mulas serían de gran importancia para el funcionamiento cotidiano de la capital novohispana. No obstante, la naturaleza animal o la inadecuada guía humana los llevarían a ser protagonistas de atropellamientos, accidentes u otras molestias.

Para lograr que la ciudad de México fuese un espacio en el que humanos y équidos pudieran cohabitar se intentó regular el comportamiento animal a través del dominio humano por medio de la policía, cuyas disposiciones fueron expuestas en los bandos de buen gobierno.

Aunque los actos perjudiciales causados por los animales debían ser penados, por lo regular los castigos no recaerían sobre los cuadrúpedos y las cuadrúpedas debido a que se les percibiría como seres irracionales incapaces de distinguir entre el bien y el mal, de modo que las penas serían aplicadas a sus amos. Éstas consistirían en multas, castigos corporales, privación de la libertad, servicio en presidio o la confiscación de los animales.

Estudiar los problemas causados por los équidos y las équidas en la capital del virreinato novohispano, así como las medidas tomadas por el ramo de policía en torno a la convivencia humano-animal, brinda la oportunidad de profundizar en la vida cotidiana de la urbe, al igual que en las tareas y el funcionamiento de la causa de policía desde otra perspectiva, una en la que la historia urbana puede nutrirse al considerar como variables a compañeros de otras especies y las relaciones que se entablaron con éstos. Además, se ha podido vislumbrar algo sobre la manera en que se percibió a los caballos, yeguas, asnos, asnas, mulos y mulas, así como acerca del modo en que se les trató en la ciudad de México durante la centuria dieciochesca y los primeros años de la decimonónica.

Finalmente, se debe señalar que en tiempos recientes los animales han tratado de ser incluidos en las narrativas históricas desde horizontes en los que se cuestiona al humano como la medida de todas las cosas y la jerarquía de especies, y en su lugar se les reconoce como compañeros con los que hemos coexistido y que también influyen en el devenir. Desde esta perspectiva, puede pensarse que équidos y équidas, aunque dominados, pudieron haber hallado maneras para abrirse su propio camino, lograr beneficios y configurar geografías y dinámicas, ya fuese simplemente estando, transitando, deteniéndose, huyendo, escondiéndose, resistiéndose o violentando.66

Hacer historia desde una perspectiva en la que los animales pueden ser considerados como compañeros y sujetos de cambio con los que la humanidad está enlazada, sin duda abrirá senderos para cuestionarse binomios como humano/animal, cultura/naturaleza y razón/instinto. Asimismo, resulta una oportunidad precisa para reflexionar acerca de la manera en que actualmente nos relacionamos con aquellos otros con los que cohabitamos el planeta.

FUENTES CONSULTADAS

Fuentes de archivo

Archivo General de la Nación (AGN), Ciudad de México, México. Bandos Gobierno Virreinal Indiferente Virreinal Inquisición Instituciones Coloniales OrdenanzasLinks ]

Archivo Histórico del Distrito Federal (AHDF), Ciudad de México, México. AyuntamientoLinks ]

Biblioteca Nacional de México, Ciudad de México. México. Fondo ReservadoLinks ]

Hemerografía

Gazeta de México, México [ Links ]

Referencias

Alarcón Martínez, Maximiliano Abner. “Uniformar e instruir. El reglamento del Real Tribunal de la Acordada de 1776”. Boletín del Archivo General de la Nación, núm. 8 (mayo-agosto 2021), 7-30. [ Links ]

Aristóteles. Historia de los animales. México: Ediciones Akal, 1990. [ Links ]

Alzate y Ramírez, José Antonio. Gacetas de Literatura de México. 4 v. México: Oficina del Hospital de S. Pedro, a cargo del ciudadano Manuel Buen Abad, 1831-1841. [ Links ]

Braidotti, Rosi. “Postantropocentrismo. La vida más allá de la especie”. En Lo Post­humano, Rosi Braidotti, 73-128. Barcelona: Gedisa, 2015. [ Links ]

Bonnell, Jennifer, y Sean Kheraj, coords. Traces of the Animal Past. Methodological Challenges in Animal History. Calgary: University of Calgary Press, 2022. [ Links ]

Conde y Cervantes, José Ignacio. Los caballeros de las Reales Maestranzas de Caballería en la Nueva España. Valencia: Real Maestranza de Caballería de la Ronda, Pre-Textos, 2007. [ Links ]

Donaldson, Sue, y Will Kymlicka. Zoopolis. A Political Theory of Animal Rights. Oxford: Oxford University Press, 2011. [ Links ]

Exbalin Oberto, Arnaud. “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ciudad de México a finales del siglo XVIII”. Antropología. Revista Interdisciplinaria del INAH, núm. 94 (abril 2012): 49-59. [ Links ]

Few, Martha, y Zeb Tortorici, eds. Centering Animals in Latin American History. Londres: Duke University Press, 2013 [ Links ]

Haraway, Donna J. Seguir con el problema. Generar parentesco en el Chthuluceno. Traducción de Helen Torres. Bilbao: Consoni, 2019. [ Links ]

Hernández Franyuti, Regina. “La organización y el control del territorio de la Ciudad de México, una nueva práctica de la policía a finales del siglo XVIII”. En Orden, policía y seguridad. Historia de las ciudades, coordinación de Marcela Dávalos, Regina Hernández Franyuti y Diego Pulido Esteva, 45-65. México: Secretaría de Cultura, 2017. [ Links ]

Hribal, Jason. Los animales son parte de la clase trabajadora y otros ensayos. Madrid: Ochodoscuatro, 2014. [ Links ]

Katzew, Ilona. La pintura de castas, representaciones raciales en el México del siglo XVIII. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 2004. [ Links ]

Leclerc, Georges Louis, conde de Buffon . Obras completas de Buffon, aumentadas con artículos suplementarios sobre diversos animales no conocidos de Buffon, por Cuvier; traducidas al castellano por P. A. B. C. L. y dedicadas a S. M. la Reina Ntra. Sra, 14 T. T. 1, Cuadrúpedos. Barcelona: Imprenta de A. Bergnes y C, 1832-1835. [ Links ]

Lempérière, Annick. Entre Dios y el rey. La república. La ciudad de México de los siglos XVI-XIX. México: Fondo de Cultura Económica, 2013. [ Links ]

Lira Garrido, Jaime. “Rastreando los orígenes de la domesticación del caballo en Iberia. ADN antiguo y evidencia de Atapuerca”. Dendra Médica. Revista de Humanidades 14, núm. 2 (noviembre 2015): 163-175. [ Links ]

Luna Loranca, Arturo. “El antropófago en casa. La Ilustración en la ciudad de México y las matanzas de perros vagabundos, 1791-1820”. En Sobre España en el largo siglo XVIII, coordinación de Juan Díaz Álvarez, Fernando Manzano Ledesma y Rodrigo Olay Valdés, 563-572. Gijón: Ediciones Trea, 2022. [ Links ]

Luna Loranca, Arturo. “Vidas armadas de desechos. La comercialización de la excreta canina por los grupos menesterosos durante las matanzas de perros vagabundos de la Ciudad de México, 1779-1821”. Histórica 46, núm. 2 (2022): 163-211. [ Links ]

McShane, Clay y Joel A. Tarr. The Horse in the City. Living Machines in the Nineteenth Century. Baltimore: The Johns Hopkins University Press, 2007. [ Links ]

Oberto, Arnaud Exbalin. “Perros asesinos y matanzas de perros en la ciudad de México (siglos XXI-XVIII)”. Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad 35, núm. 137 (invierno 2014): 91-111. https://doi.org/10.24901/rehs.v35i137.150. [ Links ]

Ordenanza de la división de la Nobilísima ciudad de México en cuarteles, creación de los alcaldes de ellos, y reglas de su gobierno. México: Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1782. [ Links ]

Paquette, Gabriel. “Carlos III. La Ilustración entre España y ultramar”. En Entre Mediterráneo y Atlántico. Circulaciones, conexiones y miradas, 1756-1867, coordinación de Antonio de Francesco, Luigi Mascilli Migliorini y Raffaele Nocera, 73-92. Santiago de Chile: Fondo de Cultura Económica, 2014. [ Links ]

Philo, Chris, y Chris Wilbert, coords. Animal Spaces, Beastly Places. New Geographies of Human-Animal Relations (Critical Geographies). Londres: Routledge, 2000. https://doi.org/10.24901/rehs.v35i137.150. [ Links ]

Proctor III, Frank “Trey”. “Amores perritos: Puppies, Laughter and Popular Catholicism in Bourbon Mexico City”. Journal of Latin American Studies 46, núm. 1 (febrero 2014): 1-28, https://doi.org/10.1017/S0022216X13001557. [ Links ]

Real Academia Española. Diccionario de la lengua castellana compuesto por la Real Academia Española, reducido a un tomo para su más fácil uso, t. 1. Madrid: Joachín Ibarra, 1783. [ Links ]

Real Academia Española. Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. t. 2. Madrid: Imprenta de Francisco del Hierro, 1726. [ Links ]

Real Ordenanza para el establecimiento de intendentes del ejército y la provincia en el Reino de la Nueva España, de orden de Su Magestad. Madrid: Imprenta Real,1786. [ Links ]

Reflexiones y apuntes sobre la ciudad de México (Fines de la Colonia), versión paleográfica, introducción y notas de Ignacio González-Polo. México: Departamento del Distrito Federal, 1984. [ Links ]

Serna, Pierre. Como animales. Historia política de los animales durante la Revolución francesa (1750-1840). Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2019. [ Links ]

Suárez de Peralta, Juan. Tractado de la cavalleria, de la Gineta y Brida. Sevilla: Fernando Díaz, 1580. [ Links ]

Swart, Sandra. Riding High. Horses, Humans and History in South Africa. Johannesburgo: Wits University Press, 2010. [ Links ]

Tanck, Dorothy. “Muerte precoz. Los niños en el siglo XVIII”. En Historia de la vida cotidiana en México. III El siglo XVIII. Entre tradición y cambio. Coordinación de Pilar Gonzalbo Aizpuru, 213-245. México: Fondo de Cultura Económica , 2014. [ Links ]

Tau Anzoátegui, Víctor. Los bandos de buen gobierno del Río de la Plata, Tucumán y Cuyo (época hispánica). Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2004. [ Links ]

Terreros y Pando, Esteban de. Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana. T. 1. Madrid: Viuda de Ibarra. 1786. [ Links ]

Thomas, Keith. Man, and the Natural World. Changing Attitudes in England (1500-1800). Londres: Penguin, 1991. [ Links ]

Tomás y Valiente, Francisco. El derecho penal de la monarquía absoluta. Siglos XVI, XVII y XVIII. Madrid: Tecnos, 1992. [ Links ]

Torre, Guadalupe de la, coord. Compendio. Bandos de la Ciudad de México. Periodo colonial, México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, Dirección de Estudios Históricos, 2012. Acceso el 18 de junio de 2024, Acceso el 18 de junio de 2024, https://bandosmexico.inah.gob.mx/menu.html . [ Links ]

Torres Cendales, Leidy Jazmín. “Bestialidad y justicia. Nueva Granada (1615-1809)”. Tesis de magister, Universidad Nacional de Colombia, 2017. [ Links ]

Tortorici, Zeb. “Contra Natura. Sin, Crime, and ‘Unnatural’ Sexuality in Colonial Mexico, 1530-1821”. Tesis de doctorado, Universidad de California, 2010. [ Links ]

Tortorici, Zeb. “‘In the Name of the Father and the Mother of All Dogs’: Canine Baptisms, Weddings, and Funerals in Bourbon Mexico”. EnCentering Animals in Latin American History , edición de Martha Few y Zeb Tortorici, 93-120. Nueva York: Duke University Press, 2013. https://doi.org/10.1515/9780822397595-006. [ Links ]

Transcripción de las Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias dadas por Felipe II, el 13 de julio de 1573, en el Bosque de Segovia, según el original que se conserva en el Archivo General de Indias de Sevilla. Madrid: Ministerio de Vivienda, Servicio Central de Publicaciones, 1973. [ Links ]

Villarroel, Hipólito. Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España. En casi todos los cuerpos que se compone y remedios que se le deben aplicar para su curación si se requiere que sea útil al rey y al público. México: Planeta/ Joaquín Mortiz, 2002. [ Links ]

Wischermann, Clemens, Aline Steinbrecher, y Philip Howell, coords. Animal History in the Modern City. Exploring Liminality, Londres: Bloomsbury Publishing, 2018. [ Links ]

Wolloch, Nathaniel. “Animals in Enlightenment Historiography”. The Huntington Library Quarterly 75, núm. 1 (marzo 2012): 53-68. https://doi.org/10.1525/hlq.2012.75.1.53. [ Links ]

4“Bando dictado por el virrey Félix María Calleja del Rey”, 11 de marzo de 1816, Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Bandos, vol. 28, exp. 104, f. 199.

15 Buffon, Obras completas de Buffon, 14. Las cursivas son mías.

16 Serna, Como animales, 16-17.

20“Solicitud de un caballo de raza buena para regalar a un compadre e informes del paradero de Juan Sánchez de Tagle quien adeuda 600 pesos en ropa a Domingo de Bustamante”, 1703, AGN, Instituciones Coloniales, Inquisición, caja 5222, exp. 061, f. 1.

21“Recibo del pago de Don Mathías Callexo”, 1751, AGN, Instituciones Coloniales, Inquisición, caja 5549, exp. 040, f. 1.

23“Bando dictado por la Real Sala del Crimen”, 21 de octubre de 1767, AGN, Bandos, vol. 6, exp. 80, f. 278.

25“Instancia presentada por José Antonio Vergara”, 1795, AGN, Instituciones Coloniales, Inquisición, caja 1113, exp. 015, 4 fs.

26“Guillermo de Aguirre informa al Virrey Don Miguel José de Azanza sobre un hombre próximo a morir”, 1799, AGN, Instituciones Coloniales, Indiferente Virreinal, caja 5000-5999, caja 5960, exp. 043, f. 2.

27“Bando dictado por la Real Sala del Crimen”, 21 de octubre de 1767, AGN, Bandos, vol. 6, exp. 80, f. 278; “Bando dictado por el Cabildo de la ciudad de México”, 16 de diciembre de 1879, AGN, Inquisición, vol. 1248, exp. s. n., fs. 110-112.

28“Bando dictado por el virrey Félix Berenguer de Marquina”, 9 de julio de 1800, AGN, Bandos, vol. 20, exp. 100, f. 209.

29“Bando dictado por el virrey Félix Berenguer de Marquina”, 9 de julio de 1800, AGN, Bandos, vol. 20, exp. 100, f. 209.

32“Bando dictado por el Cabildo de la ciudad de México”, 16 de diciembre de 1789, AGN, Indiferente Virreinal, caja 4598, exp. 11, f. 3.

34“Bando dictado por el virrey Matías de Gálvez”, mayo de 1783, Archivo Histórico del Distrito Federal (en adelante AHDF), Ayuntamiento, Empedrados, vol. 881, exp. 89, s.n./fs.; “Bando dictado por el virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla”, 31 de agosto de 1790, AGN, Bandos, vol. 15, exp. 80, f. 208; “Bando dictado por el virrey Miguel de la Grúa Talamanca y Branciforte”, 2 de enero de 1796, AGN, Bandos, vol. 18, exp. 46, f. 261; “Bando dictado por el Cabildo de la ciudad de México”, 4 de marzo de 1807, AHDF, Ayuntamiento, Bandos, caja 92, exp. 200.

35“Bando dictado por el virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla”, 31 de agosto de 1790, AGN, Bandos, vol. 15, exp. 80, f. 208.

36“Solicitud que hace Luis de Moreno”, 1610, AGN, Instituciones Coloniales, Inquisición, caja 5727, exp. 093, f. 1.

37“Sumaria”, 1795, AGN, Instituciones Coloniales, Inquisición, caja 3012, exp. 045, f. 49.

38“Causa seguida contra José María Medina”, 1799, AGN, Instituciones Coloniales, Indiferente Virreinal, cajas 1000-1999, caja 1962, exp. 029, f. 1.

39“Bando dictado por el virrey Juan de Acuña”, 2 de noviembre de 1732, AGN, Ordenanzas, vol. 12, exp. 189, f. 278v-279v.

40“Bando dictado por el virrey Félix María Calleja del Rey”, 18 de septiembre de 1813, AGN, Bandos, vol. 27, exp. 97, f. 115.

41“Bando dictado por el virrey Francisco Xavier Venegas”, 1 de febrero de 1812, AGN, Bandos, vol. 31, exp. 46, f. 46; “Bando dictado por el virrey Félix María Calleja del Rey”, 7 de diciembre de 1815, AGN, Bandos, vol. 28, exp. 82, f. 161; “Bando dictado por el virrey Félix María Calleja del Rey”, 11 de marzo de 1816, AGN, Bandos, vol. 28, exp. 104, f. 199; “Bando dictado por el virrey Juan Ruiz de Apodaca”, 16 de junio de 1821, Biblioteca Nacional de México, Fondo Reservado, colección Lafragua, 392.

42“Bando dictado por el virrey Francisco Xavier Venegas”, 1 de febrero de 1812, AGN, Bandos, vol. 31, exp. 46, f. 46.

46 “México”, Gazeta de México, 27 de junio de 1786, 6.

48“Bando dictado por el virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla”, 31 de agosto de 1790, AGN, Bandos, vol. 15, exp. 80, f. 208; “Bando dictado por el virrey Miguel de la Grúa Talamanca y Branciforte”, 2 de enero de 1796, AGN, Bandos, vol. 18, exp. 46, f. 261; “Bando dictado por el Cabildo de la ciudad de México”, 4 de marzo de 1807, AHDF, Ayuntamiento, Bandos, caja 92, exp. 200.

51“Anulación de los paseos de caballo”, 1770, AGN, Instituciones Coloniales, Gobierno Virreinal, Correspondencia de Virreyes (036), vol. 4, fs. 269-270.

52“Bando dictado por el virrey Matías de Gálvez”, mayo de 1783, AHDF, Ayuntamiento, Empedrados, vol. 881, exp. 89, s.n./fs;

53“Bando dictado por el Cabildo de la ciudad de México”, 4 de marzo de 1807, AHDF, Ayuntamiento, Bandos, caja, 92, exp. 200.

54“Bando dictado por el virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla”, 31 de agosto de 1790, AGN, Bandos, vol. 15, exp. 80, f. 208; “Bando dictado por el virrey Miguel de la Grúa Talamanca y Branciforte”, 2 de enero de 1796, AGN, Bandos, vol. 18, exp. 46, f. 261; “Bando dictado por el Cabildo de la ciudad de México”, 4 de marzo de 1807, AHDF, Ayuntamiento, Bandos, caja 92, exp. 200.

55“Bando dictado por el virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla”, 31 de agosto de 1790, AGN, Bandos, vol. 15, exp. 80, f. 208.

56“Bando dictado por el virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla”, 15 de abril de 1790, AGN, Bandos, vol. 15, exp. 60, f. 175.

57“Bando dictado por el virrey Félix Berenguer de Marquina”, 29 de noviembre de 1802, AGN, Bandos, vol. 22, exp. 81, f. 218; “Bando dictado por el virrey Félix María Calleja del Rey”, 11 de noviembre de 1814, AGN, Bandos, vol. 27, exp. 193, f. 246.

58“Bando dictado por el virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla”, 31 de agosto de 1790, AGN, Bandos, vol. 15, exp. 80, f. 208.

59“Bando dictado por el virrey Matías de Gálvez”, mayo de 1783, AHDF, Ayuntamiento, Empedrados, vol. 881, exp. 89, f. s/n.

60“Bando dictado por el virrey Félix María Calleja del Rey”, 18 de septiembre de 1813, AGN, Bandos, vol. 27, exp. 97, fs. 115.

61“Bando dictado por el virrey Félix María Calleja del Rey”, 7 de diciembre de 1815, AGN, Bandos, vol. 28, exp. 82, f. 161.

63“Bando dictado por el Cabildo de la ciudad de México”, 17 de junio de 1760, AHDF, Ayuntamiento, Juras y funerales de reyes, vol. 2282, exp. 9, fs. 131-131v.

Recibido: 24 de Junio de 2024; Aprobado: 25 de Febrero de 2025; Publicado: 04 de Julio de 2025

SOBRE LA AUTORA: María del Carmen Raquel Moreno Ortíz es licenciada en Historia por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Maestra y doctorante en Historia por El Colegio de Michoacán. Actualmente trabaja en la tesis de grado e investiga el desarrollo del vínculo humano-caballo en la ciudad de México durante los siglos XVI-XIX. Ha participado en diversos seminarios sobre estudios animales, como “Animalidad y cambio histórico en América Latina”. Ha impartido ponencias sobre el tema en el Primer Congreso Internacional de Estudios Críticos Animales, convocado por la Universidad Nacional Autónoma de México el 3 de octubre de 2022, con la ponencia “Civilizar a las bestias. Problemas y soluciones alrededor de los equinos a través de los bandos de policía de la ciudad de México. Siglos XVIII-XIX”. En el Seminario Permanente de Ética Ambiental y Animal presentó la conferencia “Cambios en las actitudes hacia los animales. El trato hacia caballos y yeguas en los manuales de monta occidentales, siglos XVI-XIX”, el 9 de agosto 2024. Asimismo, en el marco del Seminario de Historia de las Instituciones Virreinales, en el Ciclo de Conferencias “Los animales en la época colonial”, convocado por El Colegio Mexiquense el 1 de mayo de 2024, participó con la ponencia “Los liminales caballos y yeguas de la ciudad de México, siglos XVIII y XIX”.

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