Introducción
Este artículo propone un análisis al ras del suelo para poner de relieve los obstáculos institucionales y culturales que les impidieron a las mujeres de clase media rural ser reconocidas como actores políticos. Para ello, elegimos un momento clave de la historia mexicana -las luchas antifiscales en vísperas de la Revolución-, caracterizado por una acelerada politización de las distintas clases populares, y una región -el suroeste del estado de Tlaxcala-, donde la micropropiedad se había desarrollado ampliamente en las décadas anteriores.1 Por ello, este estudio está dedicado a las mujeres que cerca de aquel momento se habían convertido en propietarias, en el curso de procesos que analizaremos, y quienes habían desempeñado un papel importante en la oposición a las nuevas normas fiscales aplicadas a la propiedad de la tierra, pero sin haber sido reconocidas por las autoridades judiciales como actores políticos de la misma manera que sus padres, maridos o hijos.
El acceso de la mujer a la propiedad es un tema que se encuentra en el cruce de varias disciplinas y campos de análisis, desde el marco legal cambiante a lo largo de los siglos XIX-XX hasta la acción política, pasando por la economía. Es bien conocido el vínculo que existe entre reforma fiscal y rebelión/revolución, lo cual implica un proceso de politización, especialmente cuando la fiscalidad se impone a ciertas formas de propiedad o a los recursos obtenidos del trabajo realizado en ella.2 Partiremos de estos conocimientos ya adquiridos para indagar más a fondo -gracias al microanálisis de rebeliones puntuales- sobre el acceso de las mujeres campesinas de Tlaxcala a la propiedad dentro de estrategias familiares, cómo este estatus las llevó a involucrarse en las rebeliones organizadas contra la reforma fiscal que el gobierno intentó imponer a principios del siglo XX y, finalmente, cómo las autoridades (Ejecutivo y judiciales) las ignoraron, invisibilizando su politización. Por lo tanto, este pequeño artículo se inscribe en la historia cultural de lo político al intentar mostrar cómo una construcción jurídica, social y económica desemboca en un camino sin salida para el empoderamiento político de la mujer campesina y pequeña propietaria, cuando en el mismo periodo y proceso, los hombres lo conseguían.
Empecemos con un corto recorrido por la labor legislativa. Ésta es conocida desde los trabajos que publicó Silvia Arrom, hace más de 40 años, motivo por el cual no es necesario entrar aquí en mayores detalles.3 Además, nos limitamos a los datos pertinentes para contextualizar nuestros estudios empíricos, por lo tanto, sólo tratamos aquí el derecho a la propiedad inmueble en el marco cronológico del Porfiriato. La autora subrayó el cambio introducido para las mujeres casadas en los códigos civiles de 1870: “El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsiste la sociedad”.4 El marido requería el consentimiento de su mujer para obligar o enajenar los bienes raíces adquiridos durante el matrimonio, hecho que no se extendía a los bienes muebles, mientras que la mujer necesitaba consentimiento del marido para todo tipo de bienes. La misma autora notó que las solteras quedaban bajo patria potestad hasta los 30 años, es decir, unos nueve años más que sus hermanos, y debían esperar a cumplir 25 años para poder iniciar actos jurídicos sin licencia del padre.5 Si bien Arrom insistía constantemente sobre la desigualdad entre los sexos ratificada por la ley -aunque no se podía esperar otra cosa de una legislación decimonónica-, también se podría subrayar que, si el legislador ponía tantos límites al control que la mujer ejercía sobre su patrimonio, era porque éste existía y no era siempre desdeñable. Pero, entonces, ¿cómo lo adquirían?
Allí también Arrom decidió poner énfasis en la situación de dependencia de la mujer, considerando ante todo su propiedad como resultado de su filiación. Primero, las hijas fueron desprotegidas por la supresión de la dote inscrita en el Código Civil del Segundo Imperio, decisión ratificada en los códigos posteriores. De esta manera, no sólo perdían una garantía en caso de enviudar, sino también el único patrimonio sobre el cual tenían un control personal. Luego, el código de 1884 introdujo la libre testificación, cuando la legislación colonial sólo autorizaba disponer de un quinto de los bienes con libertad, mientras lo demás se debía repartir entre todos los hijos. Los padres tan sólo tenían la obligación de asegurar una pensión alimenticia a los hijos menores, o con alguna discapacidad, e hijas solteras, bajo la condición de buena conducta.6 Sin embargo, no debemos tener una lectura sesgada de la ley: la libre testificación no es más que eso, una libertad, y si ya no existe la obligación de repartir sus bienes entre todos sus hijos, tampoco lo prohíbe. En otros términos, aunque el cambio de legislación abría potencialmente la caja de Pandora, en los hechos todo dependía de lo que los padres en la práctica hacían con este derecho. Es decir que el peso de los valores, de las costumbres y de los afectos bien podía favorecer un statu quo o diferir ampliamente una modificación de los comportamientos a la hora de designar a sus herederos o herederas. Por lo tanto, este trabajo propone completar el enfoque normativo para observar las prácticas en un contexto dado que se presta para este tipo de estudio: una región donde la pequeña propiedad estuvo en fuerte auge, lo que abría la posibilidad a muchas personas de acceder a ella, y donde las fuentes son accesibles para el historiador, condiciones que no siempre se encuentran reunidas.
Por último, faltan todas las otras formas de acceso a la propiedad inmueble: por compra esencialmente, pero también por cobro de deuda o pleito. En estos casos, la situación no evolucionó, sino hasta después de que se promulgara la Constitución de 1917, con la ley de relaciones familiares de abril del mismo año. Con ella, las mujeres casadas podían extender contratos, participar en demandas legales, gastar fondos familiares, etcétera.7 Sin embargo, no todas las mujeres estaban casadas y allí también hace falta observar casos concretos de gestión de patrimonio, estrategias de inversión y acciones legales para valorar cuál era realmente el margen de maniobra de las mujeres. Éste no era delimitado tan sólo por la legislación, sino también por una cultura ampliamente compartida que pretendía definir el papel de cada género y cada grupo -étnico, jurídico, social- dentro de la sociedad. Pese a que el derecho sobre la propiedad evolucionó poco a poco a lo largo del siglo XIX, la definición del lugar de la mujer en la sociedad pareció ser más estática, si nos referimos a algunos escritos que cubren gran parte del siglo y fueron producidos por hombres con perfiles sustancialmente distintos los unos de los otros.
El empresario Esteban de Antuñano, pionero de la industria textil en México, escribía en unos de sus primeros folletos, en la década de 1830, acerca del trabajo de las mujeres en las fábricas:
Las ventajas morales que pueden esperar las familias de los menestrales por el medio de admitir los dos secsos [sic] son incuestionables. Fácilmente en una misma fábrica, puede destinarse una familia entera, y de aquí se consigue que todos se conserven reunidos, lo cual importa para la moral de ellos: si el padre se extravía, la esposa y los hijos que todos tienen interés para cumplir bien en aquel lugar, y en quienes generalmente deben esperarse buenas costumbres por la ocupación útil y honesta lo contienen; y así relativamente los demás.8
El rol de la mujer-esposa, cuidadora de los valores y de los comportamientos, se encuentra también en un texto escrito por el alemán Sartorius, instalado en México como hacendado y fundador de una colonia agrícola. Halagaba las cualidades de la mujer indígena para desacreditar mejor a los hombres autóctonos y, al hacerlo, la presentaba como la guardiana de las buenas costumbres, aunque no era tan optimista como Antuñano acerca de su capacidad para mantener a su esposo en el buen camino:
Al regresar la pareja a su cabaña, la desdichada mujer, con inagotable paciencia tiene que ir guiando al tambaleante marido, y cuando las piernas del ebrio se rehúsan a seguir andando, ella se sienta a su lado y allí se queda soportando viento y lluvia hasta que se le despeja el cerebro. ¡Pobres criaturas! ¡Quién les reprocharía si se hubieran unido mejor con un mestizo, a cuyo lado tendrían una vida más descansada y tranquila […]!9
No debemos ver en estas palabras un pesimismo paralizante ni la descripción de una situación sin remedio. Al contrario, el empresario alemán se apoyaba en su visión maniquea para promover el mestizaje: la mujer indígena, tan digna y aguantadora, es infeliz con su marido ebrio y flojo, ¡que se case con un colono alemán, fuerte, trabajador y sobrio! Lejos de ser un discurso marginal de un inmigrante impregnado de prejuicios, esta misma visión era defendida por un representante electo del pueblo, el diputado Joaquín García Granados en su discurso al Congreso Constitucional de 1856:
Lo que hemos visto y seguiremos viendo es que en los matrimonios que se celebran entre los protestantes y las mexicanas, la religión católica es la que triunfa y progresa en virtud de esta tolerancia, porque las mexicanas, al unirse a ellos, los obligan a bautizarse y a abjurar sus errores.10
Así que la mujer también era esencializada como la guardiana de la fe católica y, en cierta forma, de la identidad mexicana, vinculada esta última con ciertos valores. Y si el catolicismo era uno de los pilares de la hispanofilia de las élites conservadoras, veamos qué escribía Justo Sierra al respecto:
La mujer indígena que se arrodilla ante el altar de María de Guadalupe, su madre, india como ella, y le cuenta sus penas y sus esperanzas en un diálogo, en mexicano u otomí, que tiene por respuesta perenne la dulce mirada de la imagen, resume toda la teología de la raza indígena.11
Allí está para las élites culturales y políticas la esencia de la mujer indígena y por lo tanto también rural: una persona humilde, “arrodillada”, respetuosa de la religión y de la mexicanidad, ambas mezcladas en la figura de la Guadalupe, elemento de estabilidad, paciente hasta el exceso. Sorprende la persistencia de esta representación a lo largo de los siete decenios que recorrimos con estos cuatro cortos extractos, a la luz de la evolución, si bien lenta y graduada, de la legislación revisada anteriormente. O ¿será que este ritmo muy lento del cambio cultural podría explicar el desfase con las posibilidades nuevas -y no siempre a favor de la mujer- que ofrecía el nuevo marco jurídico? Es todavía temprano para afirmarlo. Lo que sí se debe subrayar desde ahora, y nos guiará en las páginas que siguen, es que la mujer no se considera en sí, sino en su entorno familiar y en su papel proactivo dentro de la familia. Otro punto digno de relevancia es la incapacidad de las élites, y por consecuencia de lo que llamaremos autoridades, precisando más lejos cuáles eran de imaginar a la mujer como actora de primer plano en movimientos de rebelión o de cualquier intento para desestabilizar el statu quo. Al contrario, las élites culturales a las que pertenecían los legisladores y los jueces consideraban a la mujer como garante de un patrimonio cultural, una pieza clave del control social, como conservadora en su esencia. Tomando en cuenta estas representaciones sociales, la incapacidad de los jueces por percibir y reconocer el rol de las campesinas tlaxcaltecas en las rebeliones locales no puede sorprendernos. Esto más bien indica que no debemos entenderla como una fuente de benevolencia hacia el sexo débil, sino como una forma de invisibilizar su acción en su dimensión política.
Gracias a fuentes muy diversas -notariales, judiciales y cartas e informes del gobierno del estado de Tlaxcala-, necesarias para llevar a cabo un microanálisis, pondremos a prueba estas hipótesis tal y como se anunció al principio de este artículo. Veremos primero en las prácticas cómo el acceso de la mujer a la propiedad inmueble estaba inserto en estrategias familiares, luego cómo el acceso al estatus de propietarias las motivó para participar en las rebeliones en contra de la nueva fiscalidad y, finalmente, cómo las autoridades ningunearon su participación en los movimientos de insurrección.
Fraccionamiento de haciendas y estrategias familiares. El contexto de acceso de las mujeres a la propiedad
El estado de Tlaxcala es un terreno propicio para el estudio del acceso a la propiedad de terrenos rurales en la segunda mitad del siglo XIX y vísperas de la Revolución. En efecto, las estructuras agrarias conocieron en este periodo un importante cambio bajo el impulso de la Ley Lerdo y, de forma paradoxal, del rechazo a la ley de colonización, conocido por la respuesta que el gobernador Próspero Cahuantzi opuso a la Secretaría de Fomento: “No hay baldíos, huecos ni demasías en el estado de Tlaxcala”.12 No hay espacio para desarrollar este tema aquí, así que resumimos la situación de la forma siguiente:13 preocupados por el deslinde que un empresario, avalado por la Secretaría de Fomento, estaba empezando a finales de 1890, los hacendados tlaxcaltecas se reunieron con el gobernador y obtuvieron la validación de sus propiedades y el completo control sobre las estrategias para poblarlas y aumentar su producción. Éstas se orientaron hacia dos recursos: por un lado, la multiplicación de los contratos de aparcería cuando querían conservar la propiedad de la tierra y, por otro lado, el fraccionamiento de porciones de haciendas y ranchos cuando consideraban que la venta era una mejor opción. Fue esta última la que generó una gran cantidad de documentos notariales utilizados aquí y la que nos proporciona amplios datos sobre el acceso de las mujeres indomestizas del campo tlaxcalteca a la propiedad.
Antes de empezar el análisis de las actas de compraventa, otra fuente nos proporciona una visión más completa sobre las estructuras agrarias presentes en el suroeste del estado. El cuadro 1 nos proporciona una geografía de la pequeña propiedad en 1912. Antes de sacar conclusiones, es necesario precisar algunos aspectos de los documentos movilizados para su elaboración. Si bien solemos trabajar con resultados publicados -como el censo de Antonio Peñafiel-, que son en realidad fuentes secundarias en las cuales se sintetizan los datos levantados por los empleados municipales, quienes fueron de puerta en puerta haciendo preguntas a los vecinos de sus jurisdicciones, en este caso echamos mano de estos últimos documentos felizmente conservados en el archivo estatal de Tlaxcala. La serie es incompleta y no todos los datos fueron anotados por los encargados (motivo por el cual no se pudieron reunir datos sobre más municipios), pero al fin y al cabo tuvimos en mano una fuente mucho más rica que las estadísticas publicadas posteriormente. Esta riqueza reside especialmente en las categorías dichas por los ciudadanos al momento de declarar su profesión. Lo que nos interesa aquí es el vocabulario variado que se esconde detrás del término genérico y voluntariamente neutral de propietario. Los dueños de múltiples lotes y microfundios -veremos más adelante su definición- se autodesignaban campistas, agricultores e incluso labradores, según el municipio en que se encontraban. El término labrador es el más difícil de ubicar, ya que podía designar a un hacendado, al propietario de un rancho o simplemente de unos terrenos. Para entender esta polisemia, debemos recordar, con Simona Cerutti, que una declaración no es un reflejo de una realidad objetiva y neutral, sino una acción, es decir que sirve a la persona para posicionarse en una situación dada.14 De allí se explica la cantidad de propietarios declarados en un censo levantado para preparar una elección -la primera directa de la historia de México-, cuando ese grupo era mucho más reducido si el censo tenía fines fiscales.15 A esto se debe agregar que los porcentajes de propietarios son bajos, debido a que los declarantes estaban obligados a limitarse a una sola categoría. Por lo tanto, un artesano se declaraba como tal, o un empleado, o un obrero, aunque tuvieran en propiedad unos terrenos que les aseguraban ciertos ingresos. Recordemos que, al final, en los censos de ciudadanos, tan sólo los hombres hacían declaraciones. Sin embargo, la fuente alcanza el objetivo de esbozar la geografía de la zona más propicia para nuestro estudio.
Cuadro 1 PROPORCIÓN DE PROPIETARIOS, JORNALEROS Y OBREROS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA EN EL CENSO DE 1912
| Distritos | Municipios | Número de ciudadanos | Proporción de propietarios | Proporción de jornaleros y peones | Proporción de obreros |
|---|---|---|---|---|---|
| Juárez | Tzompantepec | 825 | 22 % | 29 % | 13 % |
| El Carmen | 547 | 2 % | 89 % | 0 | |
| Alzancaya | 720 | 35 % | 56 % | 0 | |
| Cuapiaxtla | 704 | 4 % | 65 % | 0 | |
| Cuauhtémoc | Yauhquemehcan | 803 | 18 % | 61 % | 6.3 % |
| Barrón Escandón | 907 | 13.9 % | 27.4 % | 0.4 % | |
| San Cosme Xalostoc | 587 | 9.7 % | 73.2 % | 0 | |
| Xaltocan | 915 | 30.4 % | 50.4 % | 0.5 % | |
| Zaragoza | Tenancingo | 448 | 33.2 % | 30.6 % | 5.7 % |
| Natívitas | 1 189 | 80.5 % | 3.3 % | 0 | |
| Xicohtencatl | 793 | 9.7 % | 33 % | 46.5 % | |
| Teolocholco | 1 117 | 33 % | 30 % | 3 % | |
| Morelos | Tlaxco | 2 583 | 42 % | 12 % | 0 |
| Totales | 6 579 | 29 % | 37 % | 9 % |
FUENTE: elaboración de Evelyne Sanchez con base en “Padrón que manifiesta el número de ciudadanos existentes en el municipio de Natívitas. Natívitas, 31-V-1912”, Archivo Histórico del Estado de Tlaxcala (AHET), año de 1912, Revolución-Régimen Obregonista, Justicia y Gobernación, caja 134, exp. 73, 217 fs.; y “Padrones de varios municipios del estado de Tlaxcala”, AHET, Revolución-Régimen Obregonista, Justicia y Gobernación, caja 135, exp. 5, 143 fs.
Natívitas, en el suroeste del estado, destaca claramente con su más de 80 % de propietarios. Sin embargo, vemos que la población de pequeños propietarios se encontraba en una zona que atravesaba todo el centro del estado, en todos sus distritos (el distrito central de Hidalgo, con la ciudad de Tlaxcala como cabecera, está ausente del cuadro debido a la ausencia de fuente, tal como se puede comprobar con la lista de fraccionamientos de haciendas y ranchos). Es decir que solamente las zonas de grandes haciendas de monocultivo, especialmente de maguey, quedaron al margen del fenómeno, mientras las tierras más fértiles y mejor conectadas a las vías de comunicación de los distritos de Zaragoza y sin duda de Hidalgo fueron objeto de repartición.
El cuadro 2 expone una lista no exhaustiva de los fraccionamientos, esto es, de los casos cuyos procesos detallados pude consultar en el archivo de notarías, pero que no representan la totalidad de ellos.16
Debemos insistir en tres aspectos de los procesos de fraccionamientos observados. El primero es relativo a las columnas sobre fechas del cuadro 2. Éstas corresponden a las dos etapas que se siguieron sistemáticamente: la primera concierne a la de venta a plazos a compradores, casi siempre vecinos de un mismo pueblo, organizados en una sociedad agrícola; la segunda se trata de la disolución de la sociedad, cuando el pago ya estaba completado, y se había realizado el registro individual de la propiedad ante el notario. Entre estas dos fechas, podían pasar hasta varios decenios, por lo cual no era extraño que se presentasen legatarios para finalizar la compra. Por lo tanto, entre las mujeres que se convirtieron en propietarias de lotes, algunas lo hicieron por compra directa mientras otras fueron herederas de los compradores originarios.
El segundo aspecto es relativo a los pueblos beneficiarios. Éstos se situaban en la cercanía de las tierras vendidas, pero no en todos los casos eran limítrofes y siempre hubo otros pueblos cercanos a las fincas que no participaron en la compra, lo que creaba una desigualdad en el acceso a las tierras, la misma que observamos dentro de los pueblos beneficiarios, ya que la repartición entre individuos y, más aún, entre familias aumentaba las diferencias socioeconómicas entre los vecinos. Detrás de estos resultados, se percibe una negociación en dos niveles. El primero era entre el propietario de la finca y unos intermediarios -que no pretendían ser representantes- del pueblo. Allí era cuando se discutía sobre la delimitación de la tierra, su ubicación (especialmente si había acceso al agua) y el precio. El detalle de esta discusión no se conoce y sólo podemos constatar su resultado. El segundo nivel de negociación estaba entre estos intermediarios y las personas que se proponían adquirir partes de la tierra en venta mediante acciones de una sociedad agrícola. Fue dentro de esta fase del proceso que las mujeres fueron incluidas, es decir que ninguna estuvo en la posición de poder del broker ni formó parte de los intermediarios en contacto directo con los hacendados.
Cuadro 2 FRACCIONAMIENTOS DE FINCAS RURALES EN EL ESTADO DE TLAXCALA
| Fincas | Número de | Núm. de lotes | Precios en pesos | Pueblos beneficiarios | Fechas de | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fraccionistas | Familias | 1a. venta | Fraccionamiento | ||||
| Rancho de San Rafael Tenanyecac | 44 | 13 | 94 | 3 000 | San Rafael Tenanyecac | 1880 | 1896 |
| Rancho de San Rafael Tenanyecac | 137 | 48 | 316 | 12 000 | San Mateo Tepetitla | 1880 | 1896 |
| Rancho (exhacienda) de San Miguel Teopanzolco | 186 | 47 | 281 | 6 300-7 000? | Santa Apolonia Teacalco | 1831 | 1896 |
| Rancho de San Miguel Ayecac (oriente) | 213 | 54 | 594 | 12 200 | Tepetitla | 1888 | 1906 |
| Rancho de San José de Gracia, alias Tenexac y Panzacola | 143 | 55 | 577 | 14 000 | Papalotla, Tenancingo, Estación de Panzacola, Fundición | 1894 | 1909 |
| Rancho de Tlacuitlapan | 145 | 36 | 552 | 4 000 | San Rafael Tenanyecac | 1872 | 1910 |
| Hacienda del Rosario | 123 | 49 | 992 | 5 000 | Santa Ana Nopalucan | 1885 | 1896 |
| Hacienda de Tlalipachilla | 420 | 95 | 644 | 30 000 | Varios cerca de Zacatelco | 1875 | 1897 |
| Hacienda de San Pedro Teotzingo | 131 | 34 | 700 | 21 900 | San Cosme Mazatecochco | 1897 apoderados | 1899 |
| Total | 1 542 | 431 | 4 750 | 56 500 | |||
FUENTE: elaboración de Evelyne Sanchez con base en “Copias de escrituras de fraccionamientos, distrito de Zaragoza y distrito de Hidalgo”, Archivo General de Notarías del Estado de Tlaxcala (AGNET), años 1986, 1897, 1899, 1906, 1909 y 1910, Copias Simples.
No hay espacio aquí para analizar en detalle cada uno de los fraccionamientos presentados en el cuadro 2, así que se presenta a continuación un ejemplo basado en la presencia de familias cuyos apellidos son lo suficientemente raros para evitar el riesgo de confusión (por ejemplo, dejé de lado a los Hernández y los Rodríguez, apellidos demasiado comunes, sobre todo porque el apellido materno no aparece en la documentación). La escritura de la hacienda El Rosario indica que, en el momento de la venta en 1885, el propietario Eduardo Caso había negociado la venta con Domingo Barba, Pablo Muñoz, Hilario Maravilla y Juan Susano. De estos cuatro individuos, sólo Domingo Barba e Hilario Maravilla seguían vivos en el momento de la parcelación de 1896 y sus dos familias se encontraban entre las mejor servidas con 55 y 56 parcelas, respectivamente (muy por encima de la media de 20.6 parcelas por familia).17 Como lo muestran las gráficas 1 y 2, en esta repartición muy desigual de las tierras, uno de los factores esenciales involucrados, para acaparar un máximo de lotes y con el valor más alto, consistía en la capacidad de movilizar el mayor número posible de individuos. Allí es donde las mujeres, con su potencial económico, empezaron a jugar un papel clave.
Si observamos en detalle (cuadro 3), entre los 123 compradores de lotes de la hacienda, sólo 24 (19.5 %) eran mujeres, 17 por cuenta propia y siete por ser herederas de los accionistas que firmaron el contrato en 1885. Compraron en promedio 7.5 lotes por mujer, mientras que la media para los hombres era de 8.2. En cuanto al precio promedio de las fracciones compradas, el que las mujeres adquirieron era de 37.54 pesos mientras la de los hombres era de 41.40 pesos. Esta muestra nos enseña por lo menos dos cosas respecto a la propiedad como práctica para las mujeres: primero, que el marco jurídico es un verdadero freno para su acceso, ya que creaba una figura legal de la cual la autoridad masculina se podía agarrar para imponerse. En efecto, lo que realmente muestran los fraccionamientos son estrategias familiares. Si bien las mujeres juegan un papel clave en éstas, con el objetivo de aumentar las posibilidades para que una familia acumulara tierras, el hecho de que sólo una mujer fuera parte de los cinco compradores muestra también el límite del espacio que se les concedía. El segundo punto es relativo a la calidad del lugar ocupado por las que sí accedieron a la propiedad. Aunque no hay espacio aquí para comparar con otras propiedades, es importante subrayar que, en todos los casos referenciados en el cuadro 2, el número de lotes comprados por mujeres y su valor en pesos eran sistemáticamente casi igual, aunque siempre un poco menor, que los de los hombres.

FUENTE: elaboración de Evelyne Sanchez con base en “Copia simple del testimonio de la escritura de división de una fracción de terreno que perteneció a la hacienda del Rosario, otorgada por varios vecinos del pueblo de Santa Ana Nopalucan”, Archivo General de Notarias del Estado de Tlaxcala (AGNET), año de 1896, Copias Simples, Distrito de Hidalgo. Abscisa: número de individuos/familia. Ordenada: número de lotes comprados por cada familia.
Gráfica 1 DISPERSIÓN DEL NÚMERO DE LOTES DE LA HACIENDA EL ROSARIO POR FAMILIA

FUENTE: elaboración de Evelyne Sanchez con base en “Copia simple del testimonio de la escritura de división de una fracción de terreno que perteneció a la hacienda del Rosario, otorgada por varios vecinos del pueblo de Santa Ana Nopalucan”, Archivo General de Notarias del Estado de Tlaxcala (AGNET), año de 1896, Copias simples, Distrito de Hidalgo. Abscisa: número de individuo/familia. Ordenada: precios en pesos de los lotes comprados por cada familia.
Gráfica 2 DISPERSIÓN DE LOS PRECIOS POR FAMILIA DE LOS LOTES DE LA HACIENDA EL ROSARIO
Ahora, si agregamos un análisis cualitativo a estos datos para afinar nuestro conocimiento de las estrategias familiares de compra, vemos que los lotes adquiridos por las mujeres son esenciales para que las parcelas pudieran conectarse. Los documentos notariales son muy precisos al respecto, ya que, para cada fracción, se mencionan los nombres y apellidos de los propietarios de los terrenos colindantes. Éstos podían tener una superficie muy chica -menos de 100 m2- o bien una forma poco cómoda -largo y muy estrecho, pero con acceso al río-, así que lo importante era poder juntar varios para poder trabajarlos de forma colectiva.18 Los individuos no podían adquirir lotes colindantes (sólo excepcionalmente) así que la inversión de algunas mujeres en tierras podía tener una importancia para la familia que rebasaba de lejos los porcentajes mencionados arriba. En el caso de la familia Maravilla, que pudo comprar 56 lotes, constituyeron varios bloques de siete y ocho lotes colindantes en varias partes de la hacienda. A partir de éstos, podían ejercer incluso una autoridad más allá del grupo familiar e influían en las decisiones de los otros propietarios, ya que el trabajo de las tierras se organizaba de manera colectiva. Tal era el sentido de la palabra campista: pequeño propietario que organizaba las faenas con sus iguales, aunque todo indica que no se encontraban en posición de igualdad. Así que el valor estratégico de la propiedad de las mujeres para las familias rebasaba de lejos el interés individual y se debe considerar dentro de la escala más apropiada, es decir, la escala familiar.
Cuadro 3 MUJERES COMPRADORAS DE FRACCIONES DE LA HACIENDA EL ROSARIO, 1896
| Compradoras | Como heredera de | Número de lotes | Valor de los lotes en pesos y centavos |
|---|---|---|---|
| Animas, María Cecilia | 11 | 54.95 | |
| Cervantes, María Juliana | 8 | 62.50 | |
| Corona, María Cristina | 9 | 54.90 | |
| Estrada, María Juana | Ramos, Lázaro | 10 | 45 |
| Flores, María Dominga | 2 | 50 | |
| Hernández, María de la Luz | Hernández, Avelino | 8 | 27.50 |
| Hernández, María Inés | 9 | 31.50 | |
| Hernández, María Juana | 7 | 26 | |
| Herrera, María Ascensión | Vázquez, Pascual | 12 | 41.50 |
| Maravilla, María Luciana | 4 | 49.96 | |
| Maravilla, María Luciana | Muñoz, Pablo (esposo)* | 3 | 49.87 |
| Maravilla, María Marcelina | 8 | 31.81 | |
| Moreno, Natividad | 9 | Sin datos | |
| Nazario, María Cristina | Vázquez, José María | 9 | 35 |
| Ocotlán Cervantes, María | 7 | 45.80 | |
| Ocotlán, María Desideria | 7 | 24 | |
| Ortega, María Juana | 4 | 22.50 | |
| Pérez, María Juana | 6 | 27.45 | |
| Romero, María Brígida | 10 | 27.25 | |
| Romero, María Refugio | 11 | 27.04 | |
| Romero, María Rosario | 8 | 57.50 | |
| Romero, María Tomasa | 8 | 41 | |
| Susano, María Dolores | Susano, José Guadalupe (hijo) | 4 | 29.98 |
| Susano, María Dolores | Susano, Juan* | 6 | 38 |
| Totales | 180 | 901.01 |
* Fue intermediario entre el hacendado y los accionistas de la sociedad agrícola.
FUENTE: elaboración de Evelyne Sanchez con base en “Copia simple del testimonio de la escritura de división de una fracción de terreno que perteneció a la hacienda del Rosario, otorgada por varios vecinos del pueblo de Santa Ana Nopalucan”, Archivo General de Notarias del Estado de Tlaxcala (AGNET), año de 1896, Copias Simples, Distrito de Hidalgo.
Reforma fiscal. De la ruptura del pacto social a la insoportable desigualdad
El acceso a la pequeña propiedad era reciente para la precaria clase media que se constituyó en los pueblos cuando la reforma fiscal hizo soplar el viento de la rebelión. A finales del siglo XIX y principios del XX, varias insurrecciones antifiscales surgieron en las mismas zonas donde el fraccionamiento de fincas rurales había multiplicado el número de campistas o agricultores. Todos los líderes de estos movimientos se oponían a la nueva fiscalidad, aunque no se identifica claramente la ley establecida.19 En efecto, la fiscalidad fue reformada en múltiples ocasiones y los insurgentes hicieron referencia a varias leyes, a veces a contratiempo, ya que era sólo cuando la actualización del catastro estaba en curso para la aplicación de la nueva ley que los pueblos se organizaban para resistir.
Los detalles de estas leyes -además de mostrar la dificultad de su aplicación y la preocupación del Ejecutivo por obtener su aceptación por parte del campesinado- aclaran también los contornos de los destinatarios del gravamen. El impuesto territorial sobre las fincas rurales no era en sí mismo una novedad, ya que la ley de 1855 establecía que las tierras de valor superior a 200 pesos estaban sujetas a una tasa de 6 % a cargo de los municipios, cuya proximidad facilitaba el cobro y lo legitimaba a los ojos de los contribuyentes. Después, la tasa se elevó a 8 % en 1877, antes de que la ley del 5 de mayo de 1897 lo aplicara también a los terrenos cuyo valor fuera superior incluso a los 100 pesos. El impuesto se pagaba ahora al estado -cuya administración de finanzas había crecido- y se aplicaba también a los propietarios de parcelas que tuvieran un valor total superior a los 100 pesos. No obstante, los municipios conservaron algunos ingresos, ya que se convirtieron en beneficiarios de la ampliación de la base fiscal a los propietarios de parcelas cuyo valor oscilaba entre 50 y 100 pesos, lo que constituyó un intento poco sutil pero convincente del estado para desviar el resentimiento de los nuevos contribuyentes.
Alarmado por los reclamos de los tlaxcaltecas, Porfirio Díaz recibió de Cahuantzi una explicación sobre sus decisiones en materia fiscal, pues el gobernador estaba exasperado por la evasión de impuestos de los dueños que le habían comprado los predios a grandes y medianos propietarios, lo que en diciembre de 1899 involucraba a 21 pueblos de los distritos de Hidalgo, Zaragoza y Juárez, quienes habían adquirido un total de 378 806 pesos. Cahuantzi explicó que esto había resultado en una pérdida para el fisco, ya que las haciendas y los ranchos pagaban impuestos y el fraccionamiento de tierras los había sacado del marco de la ley.20 La insurrección era inevitable: no sólo el estado había cambiado de forma unilateral las condiciones económicas inherentes a la pequeña propiedad apenas ésta había alcanzado las clases medias bajas de los pueblos, sino que seguía dando exenciones a los dueños de haciendas y fábricas, aliados políticos del gobernador.21
La cuestión del papel del municipio era particularmente aguda en San Damián Texoloc, donde la repartición y complementariedad de los roles entre géneros estructuraron la organización de la resistencia.22 El catastro estaba destinado a registrar las parcelas de tierra adquiridas como resultado de la división del rancho o hacienda (ambos términos se utilizan en las fuentes) de San Juan Xaltipa, que había tenido lugar 36 años antes. Sin embargo, el pueblo de residencia de los compradores estaba en el municipio de Santa Isabel Tetlatlahuca, mientras que las tierras del rancho estaban en el municipio de San Nicolás Panotla. El catastro debió establecerse en 1902, pero durante ocho años los campesinos jugaron eficazmente la carta de la resistencia pasiva. Fue con una escolta armada proporcionada por el estado que los miembros del ayuntamiento de Panotla, designados para formar la comisión, salieron al campo a realizar los primeros levantamientos. Según el testimonio del alcalde de Panotla, las mediciones comenzaron “con los terrenos de Huexocolal, que se les llaman ocultos porque tampoco han querido denunciarlos sus propietarios para su inscripción en el catastro, y que pertenecieron a la hacienda de Aculco”. Estas primeras medidas se tomaron a pesar de la burla y la falta de cooperación de los campesinos, pero cuando regresaron al día siguiente, el 10 de enero de 1910, para continuar en las tierras de Xaltipa, la situación pronto se deterioró. Se enfrentaron a las mujeres de Texoloc, que “profiriendo palabras injuriosas” antes de arrojarles piedras, se habían sumado a cuatro representantes de Tetlatlahuca: el alcalde, acompañado de ocho hombres armados, el regidor primero, el juez local y el agente municipal de Texoloc.23 Durante la riña, resultaron heridos el alcalde y el secretario del Ayuntamiento de Panotla, lo que justificó la judicialización del conflicto. Durante los testimonios rendidos en el juicio de 14 campesinos, surgieron varios elementos sobre la organización de la resistencia de los habitantes de Texoloc. El primero fue el repique de campanas del pueblo en cuanto llegaron los miembros de la comisión, lo que permitió a los habitantes, y en particular a una veintena de mujeres, cerrar filas en torno a los representantes de Tetlatlahuca. La segunda menciona implícitamente el reparto de papeles de los participantes en la “insurrección”: las mujeres lanzaron piedras y cortaron el lazo utilizado para tomar medidas, hombres armados amenazaron directamente al alcalde de Panotla y a su guardia, y se nombraron dos hombres como los dos líderes del movimiento, Santos Pérez y Joaquín Flores, aunque ninguno de ellos ocupaba un cargo público, ni pareciera que alguno de los dos hubiera comprado tierras en Xaltipa.24
Antes de analizar la forma en la que las autoridades judiciales consideraron estos eventos, sigamos con los movimientos antifiscales que prefiguraron la revolución y participaron en la politización de los campesinos. Si bien las mujeres fueron integradas individualmente a las estrategias familiares de acceso y explotación de la tierra -aunque de forma subalterna en criterios cuantitativos-, y por eso mismo estaban directamente interesadas en el cambio de las reglas del juego que introdujo la nueva ley fiscal, ese protagonismo no duró. Pronto tuvieron que volver a un rol definido por su género cuando los campesinos organizaron la resistencia a la implementación del nuevo derecho fiscal. Debido a la forma en que se habían repartido las tierras y al contenido de la ley fiscal, las autoridades ejercieron un liderazgo sobre la organización de la oposición. Me explico: el fraccionamiento fue negociado entre el dueño de la hacienda y los representantes de un pueblo que dependía de un municipio diferente al de las tierras vendidas. Por lo tanto, las autoridades municipales de los fraccionistas no tenían interés en cobrar el predial de las tierras compradas por sus habitantes ya que el impuesto estaba destinado al municipio vecino. En consecuencia, son los hombres, como ciudadanos con voz y voto y sobre todo como personas electas, los que tenían el monopolio para definir el rol de cada uno en una acción colectiva y coordinada contra el levantamiento de los planos. La completa ausencia de las mujeres en el ámbito político limitaba su capacidad para decidir de sus acciones -lo cual es diferente de la pasividad-, aunque estaban directa e individualmente involucradas por su presencia en lo económico. Sin riesgo a sobreinterpretar la fuente, la repartición de tareas muestra de manera clara que las mujeres debían encargarse de impedir la parte técnica del levantamiento de medidas, mientras los hombres se reservaban los altercados con las autoridades del municipio recaudador.
A nuestro recorrido por las implicaciones políticas del acceso de la mujer a la propiedad le falta incluir un tipo de actores clave: las autoridades públicas. Si la acción de las mujeres que resistieron a la elaboración del catastro de las tierras compradas a la hacienda de San Juan Xaltipa se desempeñó en un ámbito bien delimitado, su ilegalidad es obvia y los hechos llegaron hasta nosotros mediante un expediente judicial del ramo criminal. Veamos pues cómo trató la justicia a las personas implicadas en la sublevación.
La construcción de la invisibilización o la imposible politización
La presencia de las mujeres en los tribunales, fuera como acusadas, fuera como víctimas, ha llamado la atención tanto de la prensa como de los historiadores. Si los periodistas que escribían en las secciones amarillas estaban motivados por una mezcla de sensacionalismo y de conservadurismo, los historiadores vieron en los pleitos una fuente excepcional sobre mujeres, muchas veces humildes, que dejaron pocos rastros en los archivos. Sin embargo, y el análisis de las fuentes hemerográficas lo ratifica, los pleitos seleccionados suelen ser los que ponen en escena la feminidad de las litigantes. La tendencia no es muy reciente. Si revisamos el índice del libro que coordinaron en 2009 Frédéric Chauvaud y Gilles Malandain, encontramos a mujeres víctimas de delitos y crímenes sexuales, a acusadas de envenenar a su víctima (modus operandi identificado con el género femenino), a prostitutas, a supuestas histéricas, a malas madres.25 Dos años después, Arlette Farge publicó el análisis de un pleito de una mujer acusada de adulterio por su marido, donde mostraba cómo las imágenes que difundían las novelas libertinas del siglo XVIII le sirvieron a éste para dar una imagen de la lujuria de su esposa ante unas autoridades que prestaron un oído cómplice a sus acusaciones.26 Benoît Garnot, uno de los mejores conocedores de la historia de la justicia en Francia, dedicó muchas páginas a mujeres víctimas o acusadas de crímenes en un libro… sobre el crimen pasional.27 Si bien el autor mostró que la pasión ocupaba poco espacio en este tipo de criminalidad (excepto si se considera la autoestima, los crímenes de honor y hasta el amor por el dinero bajo el ángulo de las emociones), la mujer siempre ocupaba el espacio que se esperaba de ella, como esposa y como amante.
En México, los estudios recientes de Elisa Speckman Guerra y de Susana Sosenski muestran cómo el género de las acusadas y víctimas sirvió para una teatralización sobre temas considerados propios de la mujer.28 Es el caso tanto de los llamados crímenes pasionales (de las autoviudas) como de los raptos de niños. Sobre el segundo, Sosenski subraya que la explicación psicológica de los secuestros de niños por parte de las mujeres sin hijos, como el resultado de una maternidad frustrada, se debía a que los niños víctimas de raptos no eran considerados como personas. Se robaban niños como se robaban objetos, hasta se les acusaba de ser en parte responsables de su desdicha por ser desobedientes y exponerse a los peligros de la calle. En consecuencia, los adultos, sea la madre desesperada o la secuestradora envidiosa, por sólo mencionar a las mujeres involucradas, estaban en el foco del interés público, ya que los niños no provocaban empatía ni despertaban el interés directo de la opinión pública.
En cambio, periódicos y libros académicos son menos prolíficos para tratar acerca de pleitos más comunes, en los cuales la mujer actúa no como la encarnación de una esencia femenina -para bien o para mal-, sino como un simple individuo: para defender su patrimonio en un conflicto sobre herencia, recuperar objetos prestados y nunca devueltos, etcétera. Tuve la oportunidad de analizar un pleito verbal entre dos mujeres en el cual una mujer que había prestado su casa a otra exigía su devolución. El estudio mostró que el conflicto aumentó hasta involucrar un pueblo, dos jueces, al gobernador y a su secretario y al caudillo de la región, debido a dinámicas propias de estos otros actores, pero también porque las dos litigantes no podían soltar la propiedad de la casa, ya que ésta era la condición necesaria para estar en la lista de los beneficiarios de tierras en la primera etapa de la reforma agraria. Así que, a pesar del costo del procedimiento, ninguna estaba dispuesta a acabar el conflicto mediante una conciliación. En nuestra perspectiva, vemos cómo un asunto banal y no relacionado con un tema propio de las mujeres muestra la capacidad de acción de las campesinas, así como su aptitud para analizar un contexto cambiante y percibir en él las oportunidades que surgían gracias a su estatus de propietarias.29 También resalta cómo la justicia era capaz de tomar en serio estos conflictos, quizás demasiado, cuando dos jueces veían allí la oportunidad de imponerse el uno al otro.
Veamos ahora cómo fue tratada la participación claramente identificada de hombres y mujeres en la rebeldía contra la aplicación del impuesto predial a las fracciones de San Juan Xaltipa. Está claro que el juicio que nos permite conocer los hechos es la última de varias etapas y que la forma como se desarrolló es en parte el resultado de las anteriores. Es decir que las personas acusadas fueron identificadas por los ofendidos o agredidos y sus testigos de primera mano y, en un segundo tiempo, también fueron aprehendidos y luego citados en el juzgado. De las 44 personas interrogadas allí, todos hombres, diez eran testigos -a menudo del lado de la acusación- y por tanto no temían nada, 20 fueron puestas en libertad y catorce recibieron una pena de prisión.30 Ninguna mujer fue citada en el juzgado ni inquietada por los rurales. Entender la actitud de las autoridades hacia las mujeres rebeldes a partir de su ausencia en el pleito puede ser arriesgado, pero amerita el intento.
Es importante resaltar que varios de los hombres interrogados aprovecharon su primera declaración para tapar la posible participación de su esposa, procurándole una coartada: Santos Pérez, un campista de 29 años, explicó que su cónyuge estaba ocupada, atendiendo su “tendajón” (pequeña tienda); Clemente Cervantes, un arriero de 58 años, precisó que su esposa, María Romana Sánchez, estaba enferma y que la cuidaba la señora Ocotlán Rojas; Tomás Pérez, jornalero de 30 años, casado con Encarnación Hernández, explicó que cuidaba a su mujer enferma; en cuanto a Mariano Cervantes, un campista de 58 años, “dueño de algunos pedacitos en Xaltipa”, se contentó con declarar que no reconoció a nadie ni vio a las mujeres.31 Hasta allí, parece que algún acuerdo tácito entre acusados y autoridades permitió descartar a las mujeres de las personas perseguidas por su participación en la rebelión. Este tipo de conciliación, sobre un fragmento de los delitos, forma parte de los medios más frecuentes de búsqueda de regreso a la paz social. Lo interesante aquí es buscar la causa de ese espacio de conciliación o, dicho de otra forma, entender por qué las autoridades aceptaron descartar la posibilidad de enjuiciar a las mujeres cuando la historiografía insiste en que no solían ser benevolentes con las que no encajaban con la imagen que tenían de ellas y que, de Antuñano a Sierra, la representación que las élites tenían de la mujer evolucionó poco en el transcurso del siglo XIX. Intentemos elaborar una hipótesis a la luz de la fuente.
El juicio por sí solo no nos proporciona elementos suficientes para comprender la totalidad de las condenas pronunciadas, pero de estas listas se desprenden dos criterios esenciales. El primero es la condena de personas que desempeñaban cargos: el alcalde de Santa Isabel Tetlatlahuca, su primer regidor, el fiscal de la iglesia de Texoloc (cargo religioso desempeñado por un laico) y el comandante que acompañaba al alcalde. A esta primera serie de condenas habría que añadir las de sus familiares que también participaron en los hechos (tres del alcalde, uno del comandante). Para el resto, podemos añadir los criterios que no se tuvieron en cuenta: edad, situación familiar e incluso el hecho de poseer o no la tierra en el lugar a inscribir en el registro de la propiedad. Este último elemento confirma el hecho de que las autoridades judiciales habían comprendido perfectamente la organización familiar de los campesinos: el parentesco podía llevar a la cárcel y el hecho de no poseer tierras, pero ser un heredero potencial bastaba para validar las sospechas. Por último, la colaboración con las autoridades no siempre conducía a un veredicto más indulgente, y menos cuando el testimonio arriesgaba poner en peligro el acuerdo tácito mencionado arriba: José de la Luz Munive fue el único que aceptó identificar a una de las mujeres implicadas (dijo haber reconocido a Lorenza Tezotl, esposa de Lucio Márquez, quien ofendió al capitán de los rurales) y también fue condenado a prisión, quizás porque su testimonio lo situaba necesariamente en el lugar de los hechos. Todos los liberados pudieron presentar una coartada que los ubicaba fuera del pueblo, pero ninguna de ellas fue verificada durante el juicio, y lo mismo hicieron algunos de los condenados.
La lista pinta con bastante precisión el perfil de las personas que la justicia buscaba condenar: eran las que gozaban de autoridad y la expresaban mediante un cargo electo, lo que descartaba de facto a las mujeres. Lo que estaba en juego no era solamente la capacidad de algunos hombres de organizar la rebelión, lo cual era en sí suficiente para buscar acabar con la cabeza del movimiento, sino que el problema era más amplio y consistía en oponerse a la politización del problema fiscal.
En 1903, Isidro Ortiz había expresado claramente que la no reelección del gobernador Cahuantzi era el objetivo de su movimiento porque, desde la nueva ley fiscal, mientras más contribuían los campesinos a los ingresos del Estado, menos estaban en capacidad de ejercer su ciudadanía.32 Al no ser ciudadanas activas, las mujeres rebeldes podían ser ignoradas y reducidas a objeto de negociación. Si esta situación las protegía individualmente, estaba claro que el camino hacia el reconocimiento político iba a ser largo. Además, la protección que recibieron fue muy relativa en la medida que las penas fueron muy leves. Al final, la prisión duró poco para todos los condenados, ya que negociaron colectivamente el pago de una multa a cambio de su condena de 60 pesos por preso, acuerdo generalmente propuesto por el tribunal, mediante la presentación de un fiador común aceptado por el juez. Al fin y al cabo, el objetivo era menos encarcelar a los rebeldes que torcerles el brazo para forzarlos a pagar el impuesto. Con el sistema de multas que permitía a los condenados evitar la cárcel, los campesinos podían comprobar que el pago del predial les salía más barato. Unos meses antes de que empezara la Revolución, las autoridades tlaxcaltecas creían haber vuelto a la paz porfiriana.
Conclusiones
Más que aportar conclusiones definitivas, este artículo propone abrir paso a la investigación sobre las mujeres y el derecho a la propiedad. Partiendo de la realidad demográfica -las mujeres representan por lo menos 50% de la población-, se propone dejar un análisis segregado de las mujeres para analizar su papel dentro de la sociedad en su conjunto. Así pues, vemos cómo formaban una parte nada desdeñable de las estrategias familiares de acceso y explotación de la tierra en un contexto de fuerte aumento del mercado de propiedades gracias al fraccionamiento de fincas rurales. Las estadísticas, sin embargo, son claras sobre el límite de este proceso, ya que, aun en un momento tan favorable, los hombres seguían adquiriendo la mayoría de los lotes y las mujeres que participaban en la adquisición siempre se quedaban un poquito atrás en cuanto al número y al valor de los mismos.
La rebelión fiscal y el trato judicial que les fue dado nos permitieron adentrarnos en los frenos culturales que vimos expresados en las publicaciones del siglo XIX: las mujeres tenían, para las élites políticas y económicas mexicanas, un gran papel que cumplir en la construcción de la nación mexicana, pero se asumía que su rol consistía necesariamente en apaciguar, en conservar un statu quo, en resumen, debían ser una fuerza conservadora. Cuando hombres y mujeres propietarios de pequeños lotes, o herederos en potencia, concordaron en oponerse a una ley que afectaba su propiedad apenas la habían adquirido, lógicamente se opusieron conjuntamente a su aplicación, pero a ellas no les competía enfrentar directamente a las autoridades municipales. En cuanto al juicio que siguió, el juez nunca demostró el menor interés en identificar a las que habían participado al corte del hilo de la medición de los terrenos ni a las que arrojaron piedras. Hacía falta más que el título de propietaria para ser tomada en serio por las autoridades: faltaba ser ciudadana con voz y voto.










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