Corría el año 1886 cuando el jefe político del partido del Carmen, situado al sur del estado de Campeche, reunió a los principales propietarios de bosques tintóreos de la región para negociar cómo se aplicaría el impuesto recién decretado sobre el corte de palo de tinte. Los convocados eran Moisés Urquiola, representante de Benito Anizan y Compañía; Juan Acereto y Vicente Lanuza; Tomás Requena, en representación de la testamentaria Niévez y de la “Sra. Viuda de Repetto”; Antonio Lanz, en representación de Josefa Leyva de Galera; Joaquín Quintana, por sí y en representación de María de la Leche Voyce, de los señores Quintana y Paoli, de Pedro Requena y de Romano y Compañía; y finalmente Santiago Góngora en su propia representación.1 Sirva la presencia de cuatro mujeres como propietarias -Ana Niévez Hernández, su sobrina María Asunción Paoli Niévez, María de la Leche Voyce Ynurreta y Josefa Leyva Ripoll- en tan selecto grupo como corolario al proceso de privatización de tierras liberal vivido en las selvas fronterizas campechanas a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX, tema sobre el cual tratará el presente artículo.
Más allá de hacer notar esta presencia y de caracterizarla en el contexto socioeconómico de la cuenca de la Laguna de Términos durante la segunda mitad del siglo XIX, en el marco del proceso de codificación vivido en toda la república, el propósito de estas líneas es abordar las modalidades de acceso a los derechos de propiedad de la tierra que tenían estas mujeres, y su ejercicio, así como estudiar su rol en las estrategias económicas familiares, desarrolladas en el marco de la colonización de la frontera sur desplegada por los gobiernos centrales mexicanos. Es precisamente ese contexto de expansión de la frontera mexicana -bajo los parámetros de la construcción liberal de la nación y de la lógica extractivista- el que situará a algunas mujeres con características socio-étnicas determinadas en un marco diferenciado de posibilidades.
Este trabajo, entonces, se compone de tres partes y una conclusión: primero, se ofrece un acercamiento al contexto diferenciado de privatización de tierras en el decimonónico partido del Carmen y al marco normativo con el que las mujeres se desenvolvieron; a continuación, se aborda el perfil socioeconómico de las 83 mujeres solicitantes en procesos judiciales de compraventa de tierra en la región, en particular, el de seis de ellas; después, se enmarca lo anterior en los propósitos de colonización del Estado mexicano en contraste con las políticas de naturalización de extranjeros y sus derechos de propiedad en la frontera; y, finalmente, se presenta una reflexión sobre el rol ejercido por estas mujeres en la estrategia económica familiar como garantes de los propósitos liberales para la región.
La privatización de las selvas tintóreas ¿también por mujeres?
La cuenca de la Laguna de Términos se extiende por el sur de la península de Yucatán y las tierras bajas de Tabasco del lado mexicano, así como por buena parte del norte del Petén guatemalteco. Conforma una extensa región originalmente selvática, articulada por los sistemas fluviales que desembocan en la Laguna: los ríos Candelaria, Mamantel, Chumpán, Palizada y San Pedro-San Pablo, así como la costa sur de la Laguna de Términos, la península de Atasta y el área de Sabancuy, en la albufera del mismo nombre. Entendida como región económica, cubre el área de influencia de la Isla del Carmen en el Golfo de México, sobre la cual se asientan jurisdicciones binacionales (mapa 1).
Como parte de la región de Los Ríos del Usumacinta, que desde mediados del siglo XIX comparten los estados de Campeche y Tabasco, la dinámica territorial, impulsada por la expansión de las unidades productivas dedicadas sobre todo a la explotación forestal, en conjunto con la ganadería y en menor medida el arroz y la caña de azúcar, hizo desaparecer pueblos y creó otros nuevos en la cuenca mexicana de la Laguna de Términos, hasta que su misma hegemonía logró plasmarse jurisdiccionalmente en el partido del Carmen integrado de manera definitiva al estado de Campeche cuando éste nació en 1862. Además del corte de caoba y maderas preciosas, el palo de tinte fue el producto estrella para exportar que definió su paisaje rural, estructurado a partir de los ríos que los transportaban hacia los barcos del Golfo de México y que diseñaron cómo se jerarquizaría el poblamiento de sus cuencas. Todos los ríos, en cuyas cuencas crecían los preciados árboles, desembocan en la Laguna de Términos, donde se embarcaba el producto para exportarlo, por lo que fueron los comerciantes carmelitas -gentilicio de la población avecindada en Ciudad del Carmen, en la isla del mismo nombre, ubicada estratégicamente entre la Laguna de Términos y el Golfo de México- quienes articularon el negocio y ejercieron derechos de propiedad sobre bosques tropicales atravesados por corrientes fluviales que traían la mercancía hacia su puerto y de ahí se transportaban al mercado europeo.

FUENTE: elaboración de Gabriela Arreola Meneses con base en Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010), Red hidrográfica escala 1:50 000. Edición: 2.0, Subcuenca hidrográfica RH30C Cuenca L de Términos/R.H. Grijalva - Usumacinta [datos vectoriales digitales], https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825006941, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2006), Red hidrográfica digital de México escala 1:250 000. Edición 1.0 [datos vectoriales digitales], https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=889463598428
Mapa 1 CUENCA DE LA LAGUNA DE TÉRMINOS BINACIONAL
Esta modalidad de economía extractiva forestal se asentó en un proceso de privatización de grandes extensiones de selva a favor de los comerciantes carmelitas, que se beneficiaron del impulso desamortizador de la ley Lerdo de 1856, del fomento a la enajenación de baldíos para la colonización de la ley juarista de 1863 y, sobre todo, de la política agraria porfiriana plasmada en las leyes de 1883 y 1894. Desde isla del Carmen, primero adquirieron tierras en la cuenca del río Palizada, para el corte de palo de tinte y de maderas preciosas, y luego se expandieron por el río Candelaria, con lo cual hegemonizaron el control territorial de la región hasta la llegada de las compañías estadounidenses chicleras a finales del siglo XIX. Este proceso expansivo desde isla del Carmen, tierra adentro hacia Guatemala, documentado en dos investigaciones previas, se llevó a cabo bajo la lógica de espacio vacío como sustento ideológico de la colonización, que era una modalidad de construcción territorial en la mayoría de las áreas selváticas de América Latina consideradas por los Estados republicanos como regiones de avance de la frontera extractivista.2
Los costos y otros obstáculos para acceder a los procedimientos de titulación por parte de muchos de los pobladores que poseían tierras o que las arrendaban facilitaron el acaparamiento. La ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos de 1863 daba tres meses a quienes ocupaban terrenos en posesión para que iniciaran el proceso de titulación ante las instancias federales concentradas, en este caso, en la isla del Carmen. Una vez transcurrido ese periodo, el terreno se declaraba baldío propiedad de la nación y, con ello, entraba al mercado privado de tierras. Tanto dicha ley como la porfiriana de 1883 limitaron la extensión denunciable por individuo a 2 500 hectáreas, cantidad que fue doblada a 5 000 en 1894. En la práctica, algunos sortearon la ley -o simplemente no se les aplicó- y acumularon la propiedad de enormes extensiones de bosque. Otro elemento que reforzó el acaparamiento de tierras fue la entrada, estipulada en las disposiciones de 1883, de las compañías deslindadoras como agentes que debían impulsar la mercantilización de la tierra.
La explotación forestal requería conseguir el control del mayor número de hectáreas posibles de bosques tropicales, además de contar con espacios en las riberas de los ríos para situar las bodegas y almacenar los troncos listos para ser embarcados. Al amparo de esa normativa, durante toda la segunda mitad del siglo XIX tuvo lugar el proceso de privatización y acaparamiento de la tierra en toda la cuenca, el cual sólo encontró tímidos frenos en los intentos de los pocos pueblos de la región por deslindar sus ejidos.
Si el liberalismo sacralizó el derecho de propiedad individual, cuyo máximo exponente se aplicó en la región carmelita, veamos cómo operaba en relación con quiénes tenían derecho a ella. Irina Córdoba resume parte del proceso de codificación que dibujaba el marco ideal de posibilidades para que las mujeres ejercieran los derechos de propiedad, siempre bajo la tutela del hombre hasta su mayoría de edad, la cual quedó fijada en 21 años a partir de 1863. De los 18 a los 21 años, podían administrar sus bienes si el tutor las consideraba capaces, ya que, desde la promulgación del Código de Comercio de 1884, la mujer comerciante podía dedicarse a las actividades económicas en igualdad de condiciones que los hombres. Aunque, como bien señala la historiadora, el Código Mercantil de 1889 estableció la autorización del marido como obligatoria para que la mujer casada ejerciera cualquier actividad mercantil, todo ello en el marco de “la creencia de que el papel más valioso de las mujeres era el de la llamada ‘domesticidad patriótica’, de aquí que la sujeción a su cónyuge se considerara importante para que cumplieran con ese papel”.3 Este artículo indaga hasta qué punto la normativa fue observada por las mujeres carmelitas.
Para el caso de la península de Yucatán, contamos con la investigación pionera de Laura Machuca sobre las mujeres hacendadas yucatecas de la primera mitad del siglo XIX. Dicho estudio arroja que 18.6 % de mujeres propietarias adultas, de estratos socio-étnicos diversos, actuaba en la esfera económica sin ningún impedimento siempre y cuando, en el caso de las casadas, contaran con la anuencia del marido.4 Tanto las viudas como las solteras tenían, en principio, autonomía en la gestión de su capital, pero en la práctica ésta variaba, pues a menudo estaban bajo la tutela del padre; en cualquier caso, trataban de mantener ese estado civil. En cuanto a las mujeres de la élite, éstas cumplían con la función asignada dentro de la estrategia familiar de consolidación económica. Sirvan estos cuatro trazos como base sobre la que, tras el Código Civil del Estado de Campeche de 1872 y la legislación agraria mencionada, se desenvolvieron las mujeres propietarias del sur de la península de Yucatán.
Por su parte, Juliette Levy afirma que las mujeres de la élite y clase media de Mérida quedaron fuera del circuito comercial henequenero de la segunda mitad del siglo XIX a pesar de su participación como propietarias; interactuaban como esposas, madres e hijas de los hombres que controlaban totalmente el negocio.5 A partir del análisis de los contratos hipotecarios registrados en los protocolos notariales yucatecos, la autora estudió las modalidades de participación de las mujeres en la economía del periodo, pues constituían una parte significativa del universo de prestamistas y prestatarios en el mercado hipotecario de Mérida. Además, sostiene que la propiedad de la tierra, por sí sola, no garantizaba el acceso en sí ni mucho menos la igualdad en el acceso a créditos mercantiles entre hombres y mujeres, pues éstas pagaban tasas de interés mucho más altas que los varones. Levy argumenta que estas diferencias eran causadas por la evaluación cualitativa de la seguridad de la propiedad como garantía del préstamo, lo que afectaba directamente la participación de las mujeres propietarias, sobre todo las casadas, en el mercado crediticio. Si bien los marcos normativos reconocían ciertos derechos, la historiadora sostiene que fueron diseñados para mantener la obediencia de la mujer dentro de la estructura familiar, que era tanto una unidad económica como el pilar de la cohesión social de la época.
Tenemos, entonces, por un lado, las políticas de privatización de tierras destinadas sobre todo a la explotación forestal extractiva y, por el otro, las codificaciones que regulaban los derechos de acción individual de quienes, en principio, tenían derecho a acceder al mercado de esas tierras. Veamos cómo ambos planos interactuaron en las selvas tintóreas.
El corpus documental sobre el que se basa la presente investigación es el Fondo Causa de Tierras custodiado en la Casa de la Cultura Jurídica de Campeche, que actualmente aglutina todos los expedientes de denuncios de baldíos que ocurrieron de 1852 a 1921 en el estado de Campeche, tramitados ante la justicia federal. Si bien es un fondo muy rico, pues ilustra de forma detallada el procedimiento de mensura de terrenos y los eventuales conflictos con colindantes, queda limitado en cuanto a datos que permitan contextualizar a los actores que aparecen en ellos. La consulta en otros acervos ha permitido avanzar en ese sentido, pero el hecho de no contar con archivos notariales en Campeche supone todo un reto metodológico.
El inventario del fondo mencionado consigna que, de un total de 859 expedientes, 141 aparecen bajo la titularidad de mujeres.6 Dentro de este último grupo, encontramos 109 expedientes cursados por mujeres en referencia a tierras bajo jurisdicción del partido del Carmen; el primero es de 1860 y el último de 1897. Sobre ese aproximado 13 % de acciones de propiedad ejecutadas por 83 mujeres, ceñiré mi campo de estudio, tratando de acercar el lente a quiénes eran y bajo qué mecanismos ejercieron sus derechos como propietarias. La gráfica 1 presenta la distribución por año de los expedientes mencionados.
Dentro de este universo de expedientes, la ley más utilizada para amparar la solicitud de adjudicación de un terreno fue la de 1863, pues les otorgaba el derecho a recibir un título de propiedad por ser baldío. La persona interesada hacía una solicitud, el juez de distrito la admitía, nombraba a un agrimensor y testigos de asistencia y se procedía a averiguar si efectivamente era un terreno baldío, es decir, sin título otorgado por la legislación vigente; si no había oposición a la mensura por parte de los propietarios colindantes, se adjudicaba la propiedad. Los tres meses de tiempo que daba la ley a quienes poseían terrenos para tramitar la titulación ante las instancias federales hizo que, en la práctica, muchos de los que vivían en ranchos dispersos por la selva perdieran sus derechos a favor de quienes vivían en la ciudad y tenían acceso a las instituciones, además de que también contaban con recursos económicos para el pago. La figura anterior denota que en el periodo previo a 1883 se tramitó 63 % del total de solicitudes de tierra hechas por mujeres y 37% restante fue a partir de esa fecha. Si contrastamos esos datos con los nombres de las solicitantes, vemos que en el primer periodo cada petición responde a una mujer diferente, menos en el caso de dos que presentaron, a su vez, dos cada una. A partir de 1883, un par de nombres destacan por concentrar la mayoría de las solicitudes: María Asunción Paoli de Quintero y Ana Niévez de Repetto.

FUENTE: elaboración de Rosa Torras Conangla con base en Casa de la Cultura Jurídica de Campeche (CCJC), Causa de Tierras.
Gráfica 1 EXPEDIENTES DE PROPIETARIAS DE TIERRAS EN EL PARTIDO DEL CARMEN POR AÑO (1860-1897)
Ninguna de estas leyes de ocupación y enajenación de terrenos baldíos especificaba el sexo de quienes podían acceder a títulos de tierras; fue por medio de la codificación civil que se marcaron los límites y las posibilidades al momento de ejercer los derechos. Como fuera para otros estados de la república, el Código Civil del Estado de Campeche, promulgado el 13 de agosto de 1872, adoptó como modelo el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1870.7 En el capítulo tercero del libro primero sobre los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, el código campechano estipulaba que la mujer debía obedecer al marido en la administración de los bienes y que él era el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio. En cuanto a la capacidad de la mujer para actuar frente al poder judicial, quedaba definida de la siguiente manera:
Art. 201. El marido es representante legítimo de su mujer. Esta no puede sin licencia de aquel, dada por escrito, comparecer en juicio por sí o por procurador, ni aun para la prosecución de los pleitos comenzados antes del matrimonio y pendientes en cualquiera instancia, a menos que sea especial para una sola; lo que no se presume si no se expresa.
Art. 202. Tampoco puede la mujer, sin la licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso o lucrativo; enajenar sus bienes, ni obligarse sino en los casos especificados por la ley.
Art. 203. La licencia para demandar y defenderse en juicio, puede ser también general o especial.
Art. 204. Si el marido estuviere presente y rehusase autorizar a la mujer para contraer o litigar, el juez concederá o negará la autorización dentro de quince días, oyendo en audiencia verbal al marido.
Art. 205. Si este, citado segunda vez, no concurriere, el juez podrá conceder la autorización.
Art. 206. En caso de ausencia del marido, queda al arbitrio del juez conceder la licencia, si hubiere motivo para ello.
Art. 207. La mujer no necesita licencia del marido para defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos que tenga con el marido. […]
Art. 208. Tampoco necesita la mujer licencia del marido para disponer de sus bienes por testamento.8
Hasta este último artículo, el 208, las disposiciones son iguales a las que establece el código que sirvió de modelo, no obstante, el campechano no incluye tres supuestos en los que la mujer mayor de edad no necesitaba licencia del marido ni autorización judicial, a saber: cuando el marido estuviera en estado de interdicción, cuando no pudiera otorgar su licencia por causa de enfermedad y cuando la mujer mayor de edad tuviera establecimiento mercantil.9 Es decir que la codificación campechana, siguiendo a la yucateca, emitida un año antes, era más restrictiva que la del Distrito Federal y Baja California en cuanto a la autonomía de la mujer en sus actividades económicas.
Tomando en cuenta ese marco normativo, encontramos que el estado civil de las 83 mujeres carmelitas al momento de iniciar sus trámites jurídicos se distribuye de la siguiente forma: 15 eran solteras, 39 eran casadas, 10 viudas y de las 19 restantes no fue posible establecerlo. Dentro del grupo de las solteras, todas consignaron la autorización de su padre o de su madre viuda (excepto Ana Niévez, viuda de Repetto, que autorizaba a su hija Edelmira), de un hermano, tío o representante; sólo hay tres casos donde actúan sin tutela masculina: dos hermanas menores de edad (Angelina y Anneta Giuliani Urquiola) y una mujer jamaiquina de 46 años (Cecilia Prieto). De las 39 casadas, 32 solicitaron terrenos con autorización del marido y cinco a través de un apoderado; sólo dos mujeres no especifican una tutela masculina (Guadalupe Dorantes de Pauling y María de la Leche Voyce de Pauling). En el caso de las viudas, todas menos dos firman ellas mismas sus solicitudes, aunque, una vez admitidas, nombran apoderados para que las representen. La totalidad de las mujeres de quienes no fue posible constatar su estado civil al inicio del proceso judicial lo hacen a través de apoderado o con la autorización masculina, salvo en seis casos. En síntesis, con pocas excepciones, las mujeres carmelitas observaron la normativa sobre la tutela marital.
Todas las solicitudes fueron admitidas por la autoridad competente, pues se les reconocía el derecho de denuncio de un terreno nacional, menos en una sola ocasión. Se trata de Joaquina Herrera, mayor de edad, quien en 1892 solicitó que se procediera al deslinde de un terreno baldío para adquirirlo en propiedad. Sin especificar su estado civil, ella misma firmaba la petición sin mencionar tutela masculina alguna. Si bien, como quedó mencionado, son varios los casos en los cuales se procedía de esa manera, éste es el único en que el juez de distrito admitió la petición, condicionándola a que Joaquina nombrara un apoderado para que la representara “apercibida que, de no verificarlo, no se dará curso a su solicitud”.10 Al no nombrar apoderado, probablemente por falta de recursos económicos, la solicitud de Joaquina Herrera quedó desestimada. Es sencillo suponer que ésa pudo ser la situación de otras mujeres. La contratación de apoderados, siempre hombres, como intermediarios entre las solicitantes y las autoridades judiciales se presenta como una constante y, a menudo, tiene que ver con el nivel económico de la mujer que pretendía comprar un terreno. A pesar de la limitación de fuentes, en el siguiente apartado, trataremos de acercarnos al contexto socioeconómico de este grupo de propietarias.
Perfil de las propietarias carmelitas
La primera característica que define al grupo de 83 mujeres es que ninguna puede ser identificada como maya. De hecho, si ampliamos la mirada al total de las solicitantes de tierra avecindadas en cualquiera de los partidos que integraban el estado de Campeche en el periodo mencionado, encontramos a una única mujer con apellido maya yucateco. Es Faustina Chí, vecina del rancho San José Patzahol, quien pidió en 1884 la adjudicación de 800 hectáreas de terreno baldío comprendido en el municipio de Tanché del partido de Champotón.11 Firmó personalmente la solicitud, y le fue vendido el terreno bajo el amparo de la ley de 1863. Una vez recibido el pago por parte de la Jefatura de Hacienda y ordenada la emisión del título de propiedad a nombre de Faustina Chí, fue notificado su esposo, Rufino Delgado, agricultor, para que la representara, pero éste aseguró que no podían pagar las estampillas requeridas para la posesión material del terreno. Al final, la misma Faustina argumentó que estaba en la miseria y que tuvo que vender el terreno, con lo que las autoridades procedieron a cobrarle los costos finales del procedimiento judicial al nuevo propietario. Esta breve reseña dibuja un perfil socioeconómico contrastante con el de las mujeres mestizas y criollas que operaron en el partido del Carmen, colindante al de Champotón donde vivió Faustina.
El primer rasgo diferenciador, además del étnico, es que los pocos desistimientos encontrados no lo fueron por falta de posibilidades de pago de quienes solicitaban los terrenos, sino porque durante el proceso de adjudicación se presentaban particulares o ayuntamientos demostrando que ya eran de su propiedad o, simplemente, las mujeres renunciaron a seguir con el proceso de compra porque no convenía a sus intereses. Esto nos indica que las mujeres que solicitaban tierras tuvieron el nivel económico suficiente para afrontar los gastos, tanto del costo del terreno como del procedimiento judicial, el cual, como se mencionó, a menudo requirió de la contratación de un apoderado. No sólo eso, la mayoría formaba parte de las familias que, en el momento expansivo de la economía extractiva forestal, integraron la élite regional, consolidada a partir de una lógica endogámica de origen colonial y nutrida con la llegada de migrantes europeos o anglosajones considerados como colonos ideales por el imaginario oficial. Me refiero a las familias Abreu, Anizan, Acereto, Azcué, Badia, Casasús, Cladera, Estrada, Ferrer, Giuliani, Leyva, Mier y Terán, Mucel, Niévez, Paoli, Pauling, Paullada, Quintana, Quintero, Renoz, Repetto, Requena, Roura, Rovirosa, Urquiola y Voyce.
Dentro de esta red de familias, propongo acercarnos a las cuatro mujeres con las que empezamos este texto y a las que dedicaremos las próximas líneas: Ana Niévez Hernández, María Asunción Paoli Niévez, María de la Leche Voyce Ynurreta y Josefa Leyva Ripoll. También ampliaremos datos sobre Genoveva Anizan Granacías, una de las pocas mujeres que aparece como solicitante de un terreno sin ninguna dependencia masculina expresada en el expediente y sobre Phoebe Apperson Hearst, exponente del gran capital estadounidense que llegaría bajo la lógica porfirista en la región.
Ana Niévez Hernández nació en Ciudad del Carmen en 1840 y se casó con el también carmelita Manuel Repetto Badía, descendiente de genoveses y catalanes llegados a finales del siglo XVIII. Fue la principal heredera de su padre, Victoriano Niévez Céspedes, quien había acumulado gran fortuna como comerciante de palo de tinte, transportista y prestamista. Su hermana Trinidad se casó con Paolo Paoli, quién había llegado a tierras carmelitas junto con su hermano, desde Córcega, para convertirse en exitosos comerciantes. Si bien no tenemos constancia de que Trinidad se dedicara a actividades económicas, sí lo hizo su hija María Asunción Paoli Niévez. Tía y sobrina fueron las dos mujeres con mayor número de propiedades de tierra de la región y, aunque María Asunción siempre actuó de la mano de su esposo, Julián Quintero, Ana Niévez abrió innumerables juicios referidos a acciones económicas como viuda que fue desde los 39 años. Nunca se volvió a casar y, hasta su muerte en 1905, amplió de forma muy considerable la fortuna heredada, tanto de su padre como de su esposo, a tal punto que terminó comprando todas las propiedades del mayor competidor de su padre: Benito Anizan y Cía.12
Los hermanos Benito y Francisco Anizan, originarios de Oloron-Sainte-Marie en los Pirineos franceses, llegaron desde Veracruz a Ciudad del Carmen, donde, en 1849, fundaron una casa comercial dedicada sobre todo a la exportación de maderas, tintóreas y preciosas, y de azúcar, para lo que adquirieron grandes extensiones de bosques en la región. Al morir Benito en 1895, todos los bienes de la Compañía fueron traspasados a su hijo Luis y a su sobrina Genoveva, pues su hermano, quien fue vicecónsul francés en la isla, ya había fallecido años antes, en 1862. Constituidos los primos en la B. Anizan y Comp. Sucesores vendieron todos sus activos. Genoveva había sido nombrada albacea en el testamento que hicieron sus padres, Francisco y Ángela Granacías, y en el de su tío Benito, donde incluyó como heredero a su hijo Luis; quedó como la liquidataria absoluta de la compañía y se instaló en París cuando terminó con la venta.13 Por su parte, Luis se casó con la carmelita Mercedes Romellón y no debió ser muy buen administrador de su propia fortuna, pues en 1919 se le abrió un juicio hipotecario por impago de deuda.14 En Francia, le perdemos la pista a Genoveva, pero nos consta que todas sus actuaciones judiciales mexicanas las hizo como mujer soltera a nombre propio o representada por un apoderado. La familia Anizan era dueña de la hacienda San Pablo, ubicada al sur del partido de Champotón, con una extensión de 121 410 hectáreas, la cual vendió a inversores estadounidenses.15 Todas las propiedades rústicas que tenía la compañía en el partido del Carmen las compró Ana Niévez de Repetto, ya viuda, pagando 580 000 pesos.16
Como mujer casada, en 1876, Ana Niévez Hernández hizo una primera solicitud de compra de 2 500 hectáreas de baldíos -superficie máxima que permitía la ley de 1863- con el consentimiento de su esposo, Manuel Repetto. Sin embargo, es a partir del fallecimiento de éste, en 1879, que se presentó siempre como Ana Niévez de Repetto, a pesar de ya haber enviudado, y que arrancaría una intensa actividad económica reflejada en compras de tierra y juicios de amparo contra autoridades. Ella consideraba que éstas afectaban sus intereses, sobre todo jueces locales, quienes habían cursado denuncias de impago a solicitud de sirvientes sujetados a sus fincas. En cuanto a su expansión como propietaria de tierras, su actuar tuvo efectos geopolíticos cuando solicitó, en 1892, la ampliación del rancho San Pedro heredado de su suegro.
Queriendo la señora Repetto obtener de la Nación una gran superficie, dispuso que dejando dentro de ella los Ranchos de San Pedro y Pejelagarto, se midiera una gran extensión que tuviera linderos perfectamente claros y permanentes eligiendo por límites la línea limítrofe de Guatemala, la conocida con el nombre de Tabasco y el río Pakaytún. Instalados en la mojonera provisional que allí existe, di principio al levantamiento, el cual se hizo con bastante rapidez debido a la claridad con que se observa en la brecha, pues ésta fue abierta por la Comisión de Límites hace poco más de dos años.17
En efecto, la ampliación del rancho San Pedro adjudicado a Ana Niévez -que de medir casi 878 hectáreas pasó a 52 110- establecía como definitivo el límite propuesto por México a Guatemala, cuando todavía ambos Estados estaban en proceso de negociación de la línea fronteriza (mapa 2).
Ana Niévez, reconocida como Empresa Deslindadora de Baldíos en aplicación de la ley porfiriana de 1883, firmó un contrato con la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria en concepto de compraventa y colonización de tierras baldías, con la obligación de establecer un colono por cada 2 500 hectáreas, de nacionalidad aprobada por el gobierno mexicano y sin que ningún agente diplomático extranjero pudiera intervenir en ningún asunto.18
Pocos años antes, la misma Secretaría de Fomento había adjudicado 142 315 hectáreas a Phoebe Apperson Hearst, mujer de negocios estadounidense y viuda del magnate minero y político George Hearst.19 Se trataba de baldíos colindantes al rancho San Pedro, cuya privatización, posible gracias a una excepción otorgada por Porfirio Díaz, acabó con las pretensiones territoriales guatemaltecas sobre buena parte del Petén. Una muestra del obituario publicado sobre su persona refleja la mirada de la prensa estadounidense del momento sobre los procesos de individualización territorial realizados por la población extranjera:
Phoebe Apperson Hearst, gently reared, was of those Hardy American pioneers who went into the west of trackless deserts and dangerous mountains, endured hardships and fought life’s battles until won. She shared the hardships and adventures of her husband, the late Senator Hearst, who won millions from mine.20

FUENTE: Digitalización cartográfica, elaboración de Gabriela Arreola Meneses con base en Gonzalo Garita, “Plano topográfico del rancho San Pedro y Anexos, propiedad de la Sra. Ana E. Nieves de Repeto, levantado con autorización del Ministerio de Fomento para determinar las demasías”, México, 6 de enero 1893, Archivo General del Estado de Campeche (AGEC), Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Carmen, caja 23, exp. 26-892, [s. f.].
Mapa 2 RANCHO SAN PEDRO Y ANEXOS, 1893
Si Phoebe Hearst ejemplifica la visión de los pioneros estadounidenses ideada por Frederick Turner bajo la lógica del extractivismo internacional, tanto Ana Niévez como María de la Leche Voyce Ynurreta sintetizan el impulso colonizador liberal sobre el que se estructuró la incorporación a la modernidad mexicana de amplias regiones de frontera consideradas espacios vacíos.
Nacida en Ciudad del Carmen, en 1831, María de la Leche era hija del inglés Thomas Voyce y de la carmelita María Candelaria Ynurreta.21 Los Ynurreta, de origen vasco, formaban parte de la élite regional de origen colonial, a la cual se iban insertando recién llegados europeos. María de la Leche se casó con Henry Pawling, originario de Rhinebeck Landing, Nueva York, donde trabajaba como empleado del almacén de su padre. Deseoso de aventuras, se unió a un circo para viajar por Estados Unidos, México y Centroamérica, hasta que, como parte de la expedición del viajero y anticuario estadounidense John L. Stephens, entró desde Guatemala a México y llegó a Palizada, en pleno auge por la explotación del palo de tinte, y allí se casó con Isabel Ynurreta. Ya bajo su nuevo nombre y al ser miembro de la élite regional, Enrique Pauling se expandió como propietario de bosques. Una vez fallecida Isabel, se casó en 1856 con su prima hermana María de la Leche Voyce Ynurreta, siguiendo con la dinámica endogámica familiar.
Unos breves apuntes sobre Josefa Leyva Ripoll, nacida en Málaga, España, de quien, al morir en 1897 en Campeche, se publicaba: “Persona acaudalada que pertenecía a una de las más distinguidas familias de aquella sociedad”.22 Se casó con Manuel Galera Encalada, procedente de la prominente familia Quijano asentada en Mérida, y en 1868 ya estaba solicitando adjudicación de un terreno colindante con su rancho San José Marentes, en el partido del Carmen, otorgado en propiedad después de un juicio de oposición interpuesto por Manuel Repetto, esposo de Ana Niévez.23 Su hijo Manuel se casó con Adelina Requena Abreu, familia de propietarios carmelitas; su hija Luisa lo hizo con Antonio Lanz Pimentel, propietario y abogado de Campeche, quien llegó a ser presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado y actuaba como apoderado de su suegra Josefa.
Podemos decir que este grupo privilegiado de mujeres se desempeñó económicamente en un contexto de conformación de una élite regional en pleno proceso de expansión territorial estructurado bajo la lógica de la empresa familiar. Con este prisma, actuó el conjunto completo de 83 mujeres propietarias carmelitas, diferenciándose en cuanto a la capacidad económica, aunque con el mismo capital social, por sus características étnicas acordes al imaginario civilizatorio propio de la época.
Familia y empresa en la colonización de la frontera
La segunda mitad del siglo XIX mexicano se definió por la consolidación de leyes liberales que garantizaron economías productoras de materias primas para la exportación, articuladas sobre un entramado social que primaba la inmigración extranjera -anglosajona y europea católica- y sus descendientes por sobre la población autóctona. La ley de 1863 marcó la senda para la privatización elitista de bienes naturales en materia de tierras, mientras que la codificación inaugurada en 1870 definía las posibilidades y límites de la participación de la mujer en ese mundo moderno. Sigo a Pilar García y Gabriela Dalla-Corte, quienes basan su análisis en la hipótesis de que la participación de las mujeres en la construcción de los Estados-nación latinoamericanos, previo a ser consideradas ciudadanas con derechos políticos, incidió en la forma de poder estatal, definida por una concepción jerárquica del género. Especial mención hacen ambas historiadoras de las “élites de las ciudades portuarias que, interesadas en propiciar su plena incorporación a la economía internacional, y con la finalidad de captar a los grupos de poder locales y regionales, utilizaron el matrimonio como estrategia de alianza”. 24
El matrimonio fue la herramienta básica para la conformación de redes familiares del poder político, económico y territorial. Este último aspecto, el territorial, entendido como la base para la integración nacional desde el poder central a partir de la herramienta de la colonización tanto material como discursiva. La promoción de la propiedad individual con el fin de favorecer el desarrollo capitalista permitió a ciertas mujeres -las que se avenían con el ideario acorde a los propósitos señalados- accionar en la esfera pública y contar con capacidad económica, con lo cual ganaron autonomía y se reforzó su papel dentro del grupo familiar, llamado a integrarse al esfuerzo nacional que, sin duda, fue excluyente.
No obstante, la relación entre matrimonio y nacionalización no fue siempre clara en el proceso de construcción de la nación mexicana. El caso estudiado por Kif Agustine-Adams25 sobre las hermanas Felícitas y Enriqueta Tavares, casadas con los hermanos asturianos Canuto y Antonio Bulnes, grandes exponentes de la explotación maderera en las selvas tabasqueñas durante el Porfiriato, nos remite a las limitantes que encontraron las mujeres de élite nacidas en México para actuar como agentes económicos. En 1890, la Secretaría de Relaciones Exteriores les negó la capacidad legal de adquirir buques mercantes, pues carecían de la nacionalidad mexicana por haberse casado con extranjeros; esta resolución fue ratificada un año después por la Corte Suprema de Justicia, tras un juicio de amparo interpuesto por las afectadas. El fallo se sustentó en el Decreto sobre Extranjería y Nacionalidad del 30 de enero de 1854, cuyo primer artículo establecía que la mujer mexicana que se casara con un extranjero sería considerada extranjera “por deber seguir la condición de su marido”.26 Por su parte, la Constitución de 1857 establecía que podían naturalizarse mexicanos aquellos extranjeros que adquirieran bienes raíces o tuvieran hijos mexicanos, por lo que una mujer, después de perder su nacionalidad, podía recuperarla con el nacimiento de su primer hijo, factor que no se tomó en cuenta en el caso de las hermanas Tavares.
Es especialmente relevante esta muestra de nacionalidad dependiente de las mujeres casadas, debido a la proximidad contextual con las propietarias carmelitas. Tanto las hermanas tabasqueñas como sus vecinas se movían en una región de frontera forestal en pleno auge de la extracción maderera, por lo que cabe contrastar el orden jurídico referente a los criterios de nacionalización con las políticas de colonización blanqueadora impulsadas en las selvas del sur. Si bien, como afirma Erika Pani, desde 1843, la unión marital con una mexicana sirvió para naturalizar fácilmente a los extranjeros, la idea de la nacionalidad dependiente de la mujer casada se afianzó con la ley de extranjería de 1886, conocida como ley Vallarta.27 Las ambigüedades previas a ésta quedan consignadas en el estudio de Saúl Iván Hernández, donde afirma que la suspicacia del Estado contra los extranjeros residentes empujaba más a naturalizarlos cuando adquirían propiedades o tenían hijos que por la vía matrimonial, “lo que sugiere que el Estado no quiso ver a la mujer como una transmisora de la nacionalidad, como instrumentos para arraigar a los extranjeros en suelo nacional”.28 Todo un marco de contradicciones que apunta a la estrecha vinculación entre derechos de propiedad y naturalización en el pensamiento político de los gobernantes del periodo.
Si nos fijamos en las protagonistas de este texto, la mayoría de ellas se casaron con descendientes de inmigrantes extranjeros, menos tres, que contrajeron matrimonio con hombres nacidos fuera del territorio mexicano. Se trata de María de la Leche Voyce, casada con el neoyorquino Henry Pawling, Trinidad Niévez Hernández, con el corso Paolo Paoli Giuliani, y María Eulogia Badia Rosado, quien lo hizo con Juan Repetto Simonet, nacido en Génova. No he encontrado constancia de que alguna de ellas perdiera su nacionalidad mexicana al casarse ni de que los maridos extranjeros se naturalizaran. En el caso de Henry Pawling, sabemos que cuando se casó con María de la Leche Voyce seguía siendo extranjero, aunque ya se había matrimoniado con la mexicana Isabel Ynurreta, pues contaba con cartas de seguridad como ciudadano estadounidense.29 De la misma manera, Juan Repetto Simonet, casado con María Eulogia Badia Rosado en 1838, seguía solicitando cartas de seguridad en 1854 como ciudadano inglés.30 Por su parte, Paolo Paoli Giuliani, en 1865, seguía siendo extranjero residente en el partido del Carmen, quince años después de haberse casado con la carmelita Trinidad Niévez.31 Las ventajas que tenían los hombres al no perder su nacionalidad de origen son evidentes, pero, al mismo tiempo, quedaban arraigados por matrimonio con mujeres mexicanas, en consonancia con las políticas de colonización de las selvas fronterizas.
Habrá que seguir buscando si, sobre todo a partir de la legislación de 1886, se dieron casos de su aplicación en cuanto a la nacionalidad dependiente de la mujer mexicana para su marido extranjero. Ello matizaría la aseveración de que el matrimonio de un extranjero con capital social o económico con una mujer de la élite regional fue la herramienta básica para su inclusión en la sociedad. De momento, todo parece indicar que las mujeres carmelitas no dejaron de ser propietarias por casarse con extranjeros o serlo ellas mismas, ni que los hombres tuvieran prisa por naturalizarse,32 pues tampoco veían amenazados sus derechos de propiedad; al contrario, su capital social les rendía económicamente y se renovaba una élite blanca en el control del territorio fronterizo, lo que garantizaba los valores civilizatorios sobre los cuales se erigieron los proyectos de colonización de los gobiernos mexicanos. Esta diferenciación étnica al momento de otorgar derechos de propiedad a extranjeros en tierras de frontera se observa, también, si contrastamos la realidad carmelita con la llegada de los inmigrantes guatemaltecos a las fincas cafetaleras del Soconusco durante el Porfiriato, episodio estudiado por Erika Pani.33 Tras la definición del límite internacional con Guatemala en 1882, a estos campesinos mayas extranjeros en tierras mexicanas sí se les aplicó la ley que les impedía ser propietarios de bienes raíces dentro de la franja fronteriza, por lo que se abocaron al arduo proceso de naturalización para evitar que los despojaran de sus tierras.
Las propietarias carmelitas se desenvolvieron en un contexto legal que, por un lado, estipulaba la equidad en las herencias,34 mientras que, por el otro, regulaba su capacidad de acción a través de la potestad marital. En efecto, salvo pocas excepciones ya mencionadas, la gran mayoría de las carmelitas propietarias casadas cumplieron con dicho requisito legal. Y también es cierto que, en la lógica de colonización fundada en consolidar determinadas redes familiares, primaba la capacidad de administración de ciertas mujeres por encima de la que pudieran tener sus parientes masculinos. Para el caso de las viudas, y refiriéndonos siempre a mujeres no indígenas y de estatus social medio y alto, quedaban libres de la potestad marital y eran reconocidas, en el ámbito jurídico, con los mismos derechos que los hombres. A pesar de ello, a menudo recurrían a los apoderados para que las representaran.
Como forma organizativa básica del capitalismo, la empresa familiar no sólo se basa en el capital económico, sino sobre todo en el social y cultural, en las alianzas matrimoniales y en los favores políticos. “Gran parte del éxito de una familia empresarial radica en su capacidad para lograr que circulen los diversos tipos de capital que acumulan sus miembros tanto entre sus diversas empresas como con sus nuevas familias, lo que les permite optimizar la operación cotidiana”.35 Excede esta investigación constatar cómo esas empresas familiares se convirtieron, con el tiempo, en familias empresariales. Estudiar ese proceso requerirá un seguimiento de las generaciones sucesoras de las sociedades mercantiles aquí estudiadas. En este momento, ha sido mi interés escudriñar el papel de la mujer en la conformación de la estructura familiar, conjugando su rol tanto de propietaria de tierras como de comerciante.
Conclusiones. La mujer propietaria como garante del proyecto liberal
La presencia notoria de las mujeres en el proceso de individualización en cuanto a la propiedad de la tierra que experimentó la región selvática en la cuenca de la Laguna de Términos durante la segunda mitad del siglo XIX permite constatar que la codificación restrictiva no les impidió constituirse como agentes económicos relevantes. Tanto en los casos en que aceptaron la dependencia masculina marcada por la ley como en los que no aparece mencionada tutela alguna de un varón, adquirieron sus tierras a nombre propio y se convirtieron, algunas de ellas, en grandes propietarias, reconocidas en el ámbito público. Cabe mencionar que la figura del apoderado se volvió fundamental como intermediario entre las mujeres y las instituciones, hasta el punto de que, como vimos en el caso de Joaquina Herrera, el juez podía negar el derecho a adquirir tierras si la solicitante no nombraba a uno. Este requisito no fue exigido a las dos mujeres casadas de la familia Pauling, a quienes se les adjudicaron tierras sin mediación masculina.
Estirar el hilo de estas excepciones nos remite a la posición socioeconómica de cada una de estas mujeres en el contexto de la conformación de una élite regional con una función significativa en la construcción territorial de la república mexicana. Me refiero al rol que jugó la élite de comerciantes carmelitas a lo largo del convulso siglo XIX y que se tornó decisivo para los distintos gobiernos centrales, tanto por el enclave geográfico del partido del Carmen como por su riqueza natural: fueron colaboradores en la integración del territorio nacional frente al separatismo yucateco, la inestabilidad provocada por la Guerra de Castas y el reclamo guatemalteco de los 10 000 km2 que consideraba parte de su Petén; estructuraron la extracción maderera para la exportación, con base en latifundios particulares contributivos fiscalmente; contribuyeron a la aspiración decimonónica de blanqueamiento de la población local a partir de la inmigración individual de colonos europeos y anglosajones que fácilmente se insertaron por vía matrimonial en la élite de origen colonial. La exclusión de hombres y sobre todo mujeres, indígenas y afrodescendientes o mestizas de escasos recursos, al acceso a la tierra y a sus frutos los condenó a quedar enganchados como peones en las explotaciones forestales.
Dentro de ese marco, las mujeres eran la garantía para la conformación de las redes familiares en el ámbito privado, pero también en el público, pues resultaron ser colaboradoras necesarias -y a menudo preferentes, como nos indican, entre otras, Genoveva Anizan y Ana Niévez- para articular una región económica de progreso, bajo los parámetros del proyecto liberal. Esto se encuadra en la visión de la modernidad liberal hegemónica de la época, en la cual la exclusión étnico-cultural se convirtió en parte constitutiva del mito fundacional de la nación y el blanqueamiento, que concibe al componente europeo como elemento regenerador, pasó a ser la estrategia deseable para el progreso de la nación mexicana. Como concluye Tomás Pérez Vejo en su estudio sobre los dispositivos de conformación nacional en la América Latina decimonónica, “habrá razas que contribuirán a su fortalecimiento y otras que no, grupos étnico-culturales deseables y grupos étnico-culturales indeseables”.36
Las mujeres de élite aquí estudiadas operaron como agentes económicos de importancia notoria en el devenir socioeconómico de la región y tuvieron un papel geopolítico palpable en la territorialización de la frontera sur mexicana. Se diferenciaron de las mujeres en otros contextos del país y con otras características étnicas y de clase.37 Los indicios encontrados muestran que esas mujeres no tuvieron impedimentos legales para acceder a la propiedad personal de las tierras que solicitaron, y algunas de ellas, además, eran parte fundamental en la dinámica económica familiar. Analizar a esas mujeres desde un enfoque interseccional38 permite, precisamente, establecer comparaciones y deducir cuáles fueron los atributos que incidieron en una participación más, o menos, transgresora. En este caso, el estereotipo de la domesticidad patriótica no parece presente, pues actúan como agentes económicos al traspasar el espacio privado, aunque no siempre contravienen lo que se esperaba de ellas, sino al contrario, funcionan como garantes de la colonización de la frontera, siguiendo los patrones hegemónicos de progreso y modernidad.










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