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Estudios de historia novohispana

versión On-line ISSN 2448-6922versión impresa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.72 Ciudad de México ene./jun. 2025  Epub 29-Abr-2025

https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2025.72.77864 

Artículos

De la autoridad civil a la eclesiástica Los juicios contra Nicolás de Ales en Nueva España, 1590-1592

From Civil to Ecclesiastical Authority The Trials Against Nicolás de Ales in New Spain, 1590-1592

Herlinda Ruiz Martínez* 
http://orcid.org/0000-0001-8131-8368

* Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales linruma@yahoo.com.mx


Resumen

En 1590, una embarcación francesa naufragó frente a las costas orientales de la península de Yucatán. Quienes sobrevivieron fueron procesados por pillaje por parte de las autoridades civiles; sin embargo, algunas sospechas por faltas contra la fe derivaron en la apertura de juicios inquisitoriales contra tres marineros, entre quienes destacó el cirujano flamenco Nicolás de Ales. El objetivo de este estudio de caso es analizar el origen, el desarrollo y la culminación de los procesos criminal y de fe seguidos en contra de este personaje en particular. En ellos se aprecia la transición de un juicio criminal a uno eclesiástico y muestran, además, la influencia que hubo por parte de la población en Mérida para salvaguardar al extranjero. El uso del método deductivo y la Historia Judicial permitirán develar los secretos que guarda el inédito expediente contra De Ales y evidenciar el actuar de los jueces.

Palabras clave: Nicolás de Ales; extranjero; autoridades; justicia civil; piratería; Santo Oficio; luteranismo

Abstract

In 1590, a French vessel shipwrecked on the eastern coastline of the Yucatan peninsula. The survivors were prosecuted for pillage by the civil authorities. However, suspicions of offenses against the faith led to the opening of inquisitorial trials against three of the sailors, among whom the Flemish surgeon Nicolás de Ales stood out. The aim of this case study is to analyze the origin, development, and conclusion of both the criminal and faith prosecutions against the surgeon. In the processes we can appreciate the transition from a criminal trial to an ecclesiastical one, and show the influence Merida’s population exerted to safeguard the foreigner. The use of the deductive method and judicial history will reveal the secrets held within the unpublished file against De Ales and highlight the actions of the judges.

Keywords: Nicolás de Ales; foreigner; authorities; civil justice; piracy; Holy Office; lutheranism

Introducción

La presencia y la permanencia de marinos procedentes de Francia en la frontera sureste de la Nueva España1 durante la segunda mitad del siglo XVI es un tema por demás importante y de gran valor para la historiografía, como lo demuestran varios estudios.2 Aunado a lo anterior, la documentación judicial, en este caso, los expedientes procesales contra sobrevivientes a estas aventuras y desventuras marítimas, no sólo coadyuva a la reconstrucción de intrusiones (organizadas o accidentales) por parte de embarcaciones enemigas de España, principalmente inglesas y francesas, sino que también permite una aproximación al estudio de la praxis judicial llevada a cabo por las autoridades civiles y eclesiásticas contra quienes transgredieron el orden.

La localización de un voluminoso proceso judicial compuesto por 298 fojas y alojado en el ramo Inquisición del Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), de México, hace posible el conocimiento de un par de causas civil y eclesiástica que hasta la fecha no habían sido abordadas. Ambas se siguieron contra un flamenco identificado como Nicolás de Ales, pero ¿quién fue?, ¿qué labor desempeñó en la región yucateca? y ¿por qué resulta relevante estudiarlo? Para responder a las interrogantes debemos señalar, en primer lugar, que él perteneció a una expedición francesa que realizó diversas correrías por África y El Caribe, pero no se trató de un simple navegante, sino del cirujano de la embarcación, cargo por demás fundamental para los viajes marítimos, debido a que este personaje procuraba la salud y el bienestar físico de la tripulación, además de atenderla cuando resultaba herida en batalla. Sin embargo, este vasto expediente, además de brindar una cuantiosa información en torno a su vida, también hace referencia a las vivencias de los expedicionarios durante y después de su travesía, así como las reacciones manifestadas por la población de la Provincia de Yucatán, como ocurrió en la capital de la demarcación donde, dicho sea de paso, los conocimientos del cirujano flamenco fueron requeridos. Por ello, éste encierra un gran valor documental e histórico para estudiosos tanto del fenómeno de la piratería en el área, como de la historia del derecho.

Si bien el fenómeno de la piratería en la región yucateca resulta apasionante, para este artículo el objetivo es reconstruir, a través de la Historia Judicial, los procesos tanto criminal como de fe seguidos contra el cirujano flamenco Nicolás de Ales, a partir de una aproximación al análisis de los eventos que conllevaron desde su detención hasta la imposición de su sentencia. Debido a la importancia del expediente y del personaje, optamos por abordarlo como estudio de caso, método de investigación que contribuye al conocimiento histórico3 y permite apreciar, de manera puntual, la praxis judicial empleada por las autoridades en turno y ofrecer nuevas pistas sobre la justicia eclesiástica. Asimismo, el método deductivo será de utilidad para acercarnos a nuestro objeto de estudio con el soporte informativo en corpus doctrinales, judiciales y fuentes secundarias.

El texto se estructura de la siguiente manera: en un primer momento, haremos un breve recuento histórico de eventos durante la segunda mitad del siglo XVI. A continuación, abordaremos fugazmente como antecedente judicial las causas seguidas por pillaje contra un grupo de franceses desembarcados en la península de Yucatán en 1571 y, a la postre, daremos paso al estudio del caso que nos atañe.4

Un breve panorama histórico

Durante las últimas décadas del siglo XVI, el escenario europeo era convulso debido al conflicto anglo-español en que, de manera colateral, Francia vio implicadas las aguas conducentes al Canal de la Mancha, donde circulaban las embarcaciones en pugna.5 En Flandes, la situación tampoco era alentadora ante la Guerra de los Ochenta Años.

En cuanto a la situación marítima, recordemos que, a raíz de la firma del Tratado de Tordesillas y de la exclusión de Francia e Inglaterra en la “repartición del mundo”, la inconformidad de sus respectivos monarcas conllevó al estallido de una especie de cruzada por el mar, “por lo que decidieron enviar expediciones a Iberoamérica con fines exploratorios, de colonización y piratería”,6 de tal manera que el reino galo fue pionero en la actividad marítima ilegal y dominó los océanos americanos durante la primera mitad del siglo XVI, en tanto que Inglaterra hizo lo propio a partir de las siguientes cinco décadas de la centuria, si bien las incursiones francesas continuaron presentes, aunque de manera más discreta y, como bien asevera Rodrigo de la O, “la navegación de nautas franceses e ingleses en el siglo XVI abarcó prácticamente cada espacio del océano y costas del Atlántico”.7

Y en torno a los pioneros extranjeros que tocaron aguas yucatecas, si bien algunos autores los fechan entre 1556 y 1557, lo cierto es que en 1561 ocurrió uno de los primeros ataques en el puerto de Campeche.8 Para la siguiente década tuvo lugar una importante correría francesa en costas y poblados de la provincia que dejó como consecuencia una batalla en Cozumel, la muerte de una decena de hombres (incluyendo al capitán Pierre Chuetot), así como la detención de otros diez, quienes fueron procesados por las autoridades civiles y eclesiásticas, respectivamente.9 En 1590, una nueva expedición tocó tierra en el sureste novohispano10 y generó alerta entre la población. A la par, los habitantes costeros se mantenían vigilantes para evitar embates en tan solitaria región.11

Un antecedente judicial en la Provincia de Yucatán: 1571

Tras el desembarco de los expedicionarios capitaneados por Pierre Chuetot y el posterior asalto a la encomienda de Hunucmá,12 algunos moradores acudieron a Mérida e informaron al gobernador, Diego de Santillán, sobre lo ocurrido por lo que, en abril de 1571,13 se interpuso la denuncia correspondiente y se emitieron las diligencias necesarias para contener a los invasores.14

Tras la detención y remisión de diez sujetos a Mérida, donde se les abrió causa criminal que, en palabras de Joaquín Escriche, constituía una querella judicial entre acusadores y acusados: “cuando se trata de la averiguación y castigo de un delito”,15 en este caso, por ataques perpetrados en algunas poblaciones de la provincia, se procedió a la recopilación de testimonios y, tres meses después se verificó la ejecución del cargo y cabeza de proceso.16 Acto seguido, se procedió a la ratificación de las declaraciones vertidas por los testigos y, en un juicio breve (que amerita un estudio aparte), se pronunció la sentencia de muerte17 contra cuatro de los diez galos, quienes serían:

llevados por las calles públicas e acostumbradas, e traídos al rollo que está en la plaza pública de ella, adonde sean colgados por el pescuezo, altos los pies del suelo, con una soga, hasta que naturalmente mueran, e de allí sean llevados e puestos e repartidos por los caminos que salen de esta ciudad e vienen a ella.18

Por su parte, los seis extranjeros que no perdieron la vida fueron condenados a “muerte civil”. En palabras de Joaquín Escriche, se trataba del:

estado de un hombre que por efecto de una pena se halla privado de los derechos civiles. La muerte civil puede ocurrir, según dice la ley, por servidumbre de pena, como si uno es condenado en juicio á perpetuo trabajo en las obras públicas ó minas de metales y por deportación, como si es desterrado para siempre á alguna isla ó á otro lugar, con ocupación de todos sus bienes, por delito cometido.19

El veredicto dictado por Santillán el 23 de julio de 1571, fue en los términos siguientes:

usando de justicia e con clemencia, e por algunas causas justas pero que a ello me mueven, que quedando vivos se sirva S. M., no los condene a muerte natural, les debo condenar conmutándoles la pena de su culpa en muerte civil, les debo condenar y condeno por esclavos perpetuos de S. M., para que como tales esclavos le sirvan con sus personas en todas aquellas cosas e casos que por S. M. e por mí en su real nombre les fuere mandado y señalado en esta ciudad de Mérida y en las demás partes que convinieren al real servicio; y les mando que no salgan de esta dicha ciudad y traza de ella sin mi licencia.20

En este caso, los extranjeros no fueron desterrados, sino que se les remitió como esclavos de algunos residentes de la ciudad,21 debido a que: “los dichos franceses que así ha condenado por esclavos de S. M., están enfermos de enfermedades contagiosas, que los presos que con ellos están reciben detrimento y ellos corren riesgo, demás que en la dicha prisión no tienen quien los alimente”.22 Por lo anterior, los galos permanecieron en dicha calidad, “hasta que el Santo Oficio de México los reclamó”,23 para procesarlos por luteranismo,24 a raíz de la denuncia interpuesta por el fiscal, Alonso Fernández de Bonilla el 20 de noviembre de 1571.25

Nicolás de Ales, entre el viejo y el nuevo mundo

Alejémonos del territorio novohispano y dirijamos la atención a la ciudad de Lila (Lille),26 en donde nació Nicolás de Ales. Debido a que contaba con 27 años al momento de comparecer ante los inquisidores, intuimos que nació en 1564.

Entre otros datos biográficos, señaló haber nacido y vivido en casa de sus progenitores,27 que acudió a la escuela donde aprendió a leer, escribir y la doctrina cristiana. Al cumplir los nueve años abandonó su hogar para dirigirse a la ciudad de Rouen, donde trabajó por un tiempo con un comerciante llamado Jean Abrieu. Posteriormente se trasladó a París, donde:

estuvo cinco años sirviendo a un clérigo canónigo de la Iglesia catedral de aquella ciudad, que se llama padre Pena, italiano, y era médico de la reina madre del rey Enrico, que mataron, llamada Catalina de Médicis,28 florentina. Y en estos cinco años acudía a las escuelas y aprendió principios de latín y cirugía, que se la enseñó el dicho médico que la leía a los cirujanos.29

Tras aprender el oficio, permaneció en la capital francesa dos años, ejerciendo una profesión que le permitió subsistir y continuar con sus estudios. Luego de siete años de preparación, viajó por varias ciudades del reino, así como por Italia, para retornar a las Galias, “donde se examinó de maestro en cirugía”.30

Debido a que en ese momento el reino se encontraba inmerso en las Guerras de Religión (1562-1598), el flamenco se vio implicado, de manera involuntaria, en más de un enfrentamiento bélico e inclusive en un asalto por parte de una embarcación inglesa. Después de varias peripecias vividas en territorio galo, buscó regresar a su ciudad natal, por lo que se encaminó al puerto normando de Honfleur, donde una nueva aventura lo esperaba al toparse con un capitán que se identificó como Alin,31 quien reclutaba hombres para proteger la costa francesa que quedó inmersa en el conflicto anglo-español (1585-1604).32

Con el fin de brindar más confianza al flamenco, Alin le presentó una patente signada por el almirante de Francia,33 lo cual derivó en su adhesión como cirujano de un barco que ostentaba el nombre L’Angélique, donde se embarcaron 29 varones. La expedición zarpó del puerto Havre de Grace,34 en “la víspera de navidad del año de quinientos ochenta y ocho”.35 Tras un navegar infructuoso por la costa francesa, se dirigieron a África y tocaron algunas costas donde cometieron pillaje.36 Con un jugoso botín que contaba, entre otros objetos de valor, con casi un centenar de mano de obra africana, el contingente surcó el océano Atlántico, penetró en la región caribeña y alcanzó la isla La Española. A la postre, se dirigió al puerto de Gonaïves37 y de ahí a Cabo Tiburón,38 donde la tripulación capturó un navío hispano que transportaba vino. Su siguiente destino fue la isla de Jamaica, pero la amenaza de una tormenta, además de divisar españoles en la costa, hizo abortar la misión y desembarcar a los esclavos africanos. Acto seguido, se tomó la decisión de volver a Francia.39

No es difícil adivinar que este viaje trasatlántico hizo estragos en L’Angélique por lo que, tras detenerse en “una isla junto a los jardines”,40 el capitán y una docena de hombres abordaron una lancha para buscar alguna embarcación que les apoyara en los menesteres para regresar a casa; sin embargo, el misterio envuelve este episodio al perderse la pista de estos sujetos, pues se desconoce “a dónde fue ni lo que sucedió porque nunca más volvió ni sabe qué hizo Dios de ellos”.41

Como apunta José Luis Martínez: “los mayores peligros de la navegación trasatlántica en el siglo XVI, al igual que los subsecuentes, eran los asaltos de piratas, las tormentas y huracanes que podían terminar en naufragios”.42 Ante esta eventualidad los trece galos sobrevivientes, “por muchos días no supieron por dónde navegaban hasta que con […] muchos inconvenientes se hallaron una tarde de junio a la isla de Cozumel”.43 Con el temporal adverso y una nave en estado lamentable, se dirigieron a la ínsula referida, donde los indios les proveyeron de víveres y de ahí tomaron rumbo a tierra firme hasta Polé;44 el mal tiempo hundió lo poco que quedaba de L’Angélique y dejó a los náufragos a su suerte de modo que, tras caminar hacia el norte, muy pronto se toparon con una pequeña tropa española procedente de la villa de Valladolid cuyo cabecilla, el alcalde mayor Agustín Maza,45 tomó presos a los forasteros, quienes no opusieron resistencia.46

El expediente criminal precisa que un par de cautivos se encontraban en un lamentable estado de salud y era imposible desplazarlos, por lo cual fueron ahorcados y la oncena sobreviviente fue trasladada a Mérida, dado que debían, de acuerdo con Cruz Barney, “entregarse al virrey, capitán general, gobernador o justicia del lugar”,47 donde los extranjeros fueron resguardados en la cárcel pública en espera de abrirse proceso judicial.

Causa criminal por piratería en Mérida

El proceso emanado por la justicia civil de Mérida, encabezada por el gobernador, Antonio de Vozmediano, contra este contingente dio comienzo con las diligencias realizadas en Polé. Tras las detenciones,48 se confiscaron algunos bienes, como productos elaborados con hierro y una cantidad de dinero que el capitán repartió entre quienes participaron en la captura, acción que acarrearía problemas a futuro.

A continuación, se tomaron las declaraciones de los testigos. Tanto nativos como hispanos dieron testimonios coincidentes. En cuanto a los forasteros, brindaron información relativa al viaje realizado y parte de su interacción con la población de Cozumel, donde reconocieron haber recibido buen trato por parte de los nativos e incluso, como refirió Guillermo Miguel: “un indio escribano de los del pueblo de San Miguel, casado, se metió en el dicho navío con su mujer e hijos y los llevó y guió a la tierra firme al pueblo de Polé”,49 aunque después perdieron el barco por colisionar con la costa y “se salvaron con la ayuda que les dieron los indios”.50 Lo anterior denota una interacción extranjeros-mayas, así como muestras de apoyo y solidaridad de los residentes hacia los franceses, fenómeno que se apreció en el desembarco de 157151 y que amerita un estudio más exhaustivo.

Por su parte, el gobernador Vozmediano, para abril de 1590, dictó pena de muerte contra ocho de los once prisioneros, quienes debían ser sacados de prisión, atados de pies y manos, montados en bestias de albarda y llevados a la plaza pública, para ser ahorcados, “por ser ladrones, robadores del mar, piratas y matadores”.52 Es preciso notar que aún se encontraba en curso el juicio por pillaje y posteriormente se abriría el proceso eclesiástico por luteranismo.

Pero poco antes de llevarse a cabo las ejecuciones uno de los sentenciados, Jacques Le Burg, entregó a las autoridades una misiva donde aseguraba tener conocimiento de cuestiones tocantes a la religión católica contra Nicolás de Ales, información que podría ser del interés para la Inquisición. Esta revelación, por lo que indica el expediente, llamó la atención del gobernador, quien consideró la posibilidad de retrasar la ejecución de este personaje y dar aviso al comisario inquisitorial de Mérida, fray Hernando de Sopuerta pero, por alguna razón, esto no se concretó porque el 5 de mayo se ejecutó la pena capital. ¿Qué datos habría revelado el reo en caso de que su ejecución hubiese sido pospuesta? ¿Habría cambiado el curso de los eventos enmarcados en el juicio contra Nicolás de Ales? Nunca lo sabremos. De regreso a las ejecuciones, Óscar Cruz asevera que la Ordenanza de Corso de 1674 indicaba que los piratas “debían ser castigados como tales en donde se les detuviera”,53 lo cual aplicó para el caso de estos desembarcados en la región yucateca.

Al resto de los extranjeros se le perdonó la vida porque: “Francisco Rambur y Guillermo Miguel, franceses, son muchachos de poca edad sin capacidad y en estos tales, puesto que fueron culpados de delitos […] no cae en ellos la culpa y no la tienen por ser niños que carecen de entendimiento y razón natural…”,54mientras que De Ales no pereció, “por no hallarle tan culpado o por ser cirujano y no haberlo en aquella provincia de Yucatán”.55 Es necesario precisar que, Rambur contaba con doce años y Miguel con 19. En torno a sus edades, Murillo Velarde aclara que: “Desde los siete años, hasta los catorce cumplidos en los hombres […] se dicen impúberes. Desde los catorce, en los hombres […] hasta los veinticinco, se dicen púberes, adolescentes y menores o de menor edad”.56

Por su parte, Alejandra Vázquez Mendoza destaca que:

Desde la perspectiva de los jurisconsultos, los años de vida eran determinantes para catalogar cierta capacidad en el actuar y, por tanto, atribuir una responsabilidad en la comisión de un acto considerado delito. La edad se convierte en el elemento sustancial para acreditar madurez y conciencia en un individuo.57

Sobre este tenor, se consideraba que: “los intereses de los jóvenes se concentraban en los juegos, la diversión, el dinero y algunas ocasiones por las inclinaciones hacia el vicio. Estas aficiones cambiaban con el transcurso del tiempo y las circunstancias”,58 acorde con las etapas de madurez del ser humano, por lo que con el tiempo sus intereses cambiaban y se encaminaban a obtener riqueza y honor.

Con respecto a las penas aplicadas, Las Siete Partidas indica que los jueces debían tomar precauciones al momento de dar escarmiento contra algún infractor al tomar en cuenta, entre otros factores, su edad, lo cual conllevaba a atenuar su castigo, que podría destinarse, por ejemplo, a sujetos que fueran mayores de diez años y medio, pero menores de diecisiete.59 Juan de Solórzano y Pereyra apunta: “que se han de templar sus castigos: porque respecto de su corta capacidad son más dignos de venia”,60 esto debía aplicarse dentro de los procesos criminales, de acuerdo con el jurisconsulto citado. Asimismo, Alejandra Vázquez señala que, cuando algún menor de edad delinquía, el juez ostentaba arbitrio para atenuar o modificar la pena ordinaria, siempre y cuando existiese una causa justa que permitiera aminorar la sentencia a imponer, por lo que la autoridad debía tener conocimiento sobre “la capacidad de raciocinio de quien había cometido un delito y en el entendido de que las penas ordinarias consagradas para los mayores de edad no debían imponerse a quienes aún no habían rebasado los veinticinco años”.61 Incluso, podemos detectar castigos benevolentes aplicados por la Inquisición de México a los marineros más jóvenes que formaron parte del convoy del contrabandista inglés John Hawkins, para la década de 1570, de acuerdo con Lourdes de Ita.62 Cabe señalar que la temática relacionada con infractores menores de edad y sus procesos, ante justicias criminal y eclesiástica, se presta a futuras y sugerentes indagatorias.

Los argumentos anteriores nos llevan a inferir el porqué se perdonaron las vidas de Rambur y Miguel, si bien es cierto que dos sentenciados a muerte, Dionise Cela y Tomás de Graze (19 y 24 años), se encontraban en la categoría de menores de edad, lo cual no impidió sus ahorcamientos. Posiblemente, como indica Pedro Murillo, al incurrir ambos jóvenes en delito de lesa majestad, hayan sido tenidos por mayores y castigados con pena ordinaria,63 en este caso, la muerte.64

De regreso al caso criminal, éste estaba lejos de concluir, porque el gobernador ordenó que las personas que poseyeran en resguardo los bienes confiscados a los desembarcados, los entregaran a los oficiales de hacienda en la región, en los siguientes términos:

consta y es notorio en la costa del pueblo de Polé de estas provincias se perdió un navío de corsarios franceses piratas en que venían once hombres que se trajeron a la cárcel real de esta ciudad y se salvó del dicho navío cuatrocientos y cincuenta ducados en reales y plata que parece que los dichos corsarios entregaron a Agustín Maza […] el cual conforme a lo actuado sin orden del gobernador de estas provincias y de vuestra merced, sin tener comisión para ello, los repartió entre los soldados, perteneciendo, como pertenecen, al rey nuestro señor y al real haber.65

Recordemos que algunos materiales de hierro y capital fueron confiscados, por lo que, tanto estos artículos como el dinero que Maza repartió entre su hueste, tuvieron que ser devueltos a las autoridades.

Otro detalle que no podemos pasar por alto tiene relación con el desconocimiento de la lengua castellana por parte de los reos, por ello se requirieron los servicios de un intérprete que sirviera como puente de comunicación entre las partes. De este modo, correspondió al francés Guillermo Caxiol fungir como tal. Sobre él, debemos apuntar que fue procesado por la Inquisición Ordinaria de Mérida por luteranismo en 1560, junto con once compañeros y, tras cumplir con una benevolente sentencia, permaneció en la capital de la provincia como un morador más, contrajo matrimonio, formó su familia y se dedicó a la carpintería. Sus conocimientos en lengua francesa fueron requeridos durante el juicio criminal contra franceses en 157166 y existe una denuncia improcedente en su contra en 1583,67 por luteranismo. El brindar sus servicios en las décadas de 1570 y 1590 demuestra la confianza que tenían en su persona y su buen desempeño como intérprete.

Por otra parte, el vasto expediente judicial contiene algunas misivas que dan cuenta de las opiniones vertidas hacia Nicolás de Ales, de modo que varios vecinos coincidieron en que el flamenco era un buen cristiano, hábil y provechoso en la capital, tras haber fungido como cirujano del barco en el que había llegado. Opinaban que se trataba de un hombre experto en curar a la gente, tanto en mar como en tierra firme y reiteraban la necesidad de contar con sus servicios, “por no haber médicos en esta ciudad y haber muchos españoles enfermos y hospital donde se recobren y curan los pobres vecinos y forasteros, convendría que el dicho cirujano quedase en esta ciudad y hospital de ella”.68 Estas palabras, escritas por el abogado de los galos, el bachiller Miguel Cervantes, son un claro ejemplo del sentir de la población. Además, era de conocimiento público que el cirujano había atendido convalecientes en Valladolid y Mérida. Pero no sólo el sector español apoyaba la iniciativa de que el cirujano permaneciera en la ciudad, también Rambur y Miguel creían en la practicidad de que De Ales fungiera como médico en Mérida. Incluso el último aseguró que su compañero: “siempre venía debajo de cubierta, en sus medicinas, para curar los enfermos o heridos que hubiesen”.69

Mientras el trío permanecía en espera de una resolución para su causa judicial, llegó una carta procedente de La Habana, el 21 de abril de 1590, firmada por Juan de Tejeda, gobernador de Cuba,70 quien pedía no se ejecutase a los franceses desembarcados en Polé, sino que los enviaran, a la brevedad posible, a remar a las galeras, en caso de que aún vivieran. Como podemos recordar, este escrito llegó demasiado tarde para la mayoría de los tripulantes. En respuesta, la autoridad de la capital de la provincia emitió un auto de envío de los tres sobrevivientes a la isla para servir como galeotes, pese a un nuevo escrito de defensa presentado por el bachiller Miguel Cervantes, quien, infructuosamente, solicitó la permanencia de los extranjeros en dicha ciudad.71

En este estado del proceso, un giro tuvo lugar en los eventos, debido a que la presencia de estos sujetos en la frontera sureste llegó a oídos del Tribunal del Santo Oficio, que los requirió para abrir procesos por herejía luterana. De modo que el expediente se entregó al representante inquisitorial,72 el cual comenzó con las diligencias respectivas. En una carta informaba a sus superiores lo siguiente: “parecen ser luteranos famosos, especialmente el Nicolás, que, por ser cirujano y médico, ha sido favorecido del gobernador y de otros muchos de esta ciudad”.73 Llama la atención el subrayado anterior, donde se denota un aprecio del mandatario hacia De Ales, factor que pudo haber inferido en la no remisión del extranjero a Cuba y en un posible pesar por entregarlo a la Inquisición.

Por lo anterior, el gobernador Antonio de Vozmediano recibió una orden, el 27 de septiembre de 1590, para cancelar el envío de los extranjeros a Cuba, por lo que cedió tanto el expediente judicial como a los tres reos a las autoridades eclesiásticas, y concluyó así el proceso por pillaje para dar paso a juicios inquisitoriales, debido a que la falta era eclesiástica y correspondía a dicha justicia atenderla.74 Sobra mencionar que el tema tocante a procesos por pillaje contra piratas, merece (a futuro) una indagatoria más exhaustiva.

Causa de fe por luteranismo en la ciudad de México

La década de 1590 significó una intensa persecución hacia extranjeros y judaizantes asentados en el territorio,75 de modo que la causa contra Nicolás de Ales fue una de las encabezadas por los inquisidores en dicha centuria. Su proceso comenzó con la denuncia interpuesta por el fiscal, Bartolomé Lobo Guerrero:76

por información y papeles en el secreto del Santo Oficio de que hago presentación, consta el susodicho ser hereje luterano, apóstata de nuestra santa fe católica y como tal haberse apartado de ella y cometido herejías y otros delitos de esta calidad y porque debe ser castigado y para que descubra los cómplices y culpados en los mismos delitos, con él conviene sea traído a las cárceles secretas del Santo Oficio.77

De esta manera, las autoridades remitieron instrucciones al comisario Sopuerta para la recepción de testimonios jurados y ratificados, que formaban parte de la acumulación de pruebas contra De Ales. El primer deponente fue el portugués Sebastián Ferrera, quien declaró ser víctima de los atracos cometidos en África.78 El clérigo Hernando de Salinas testificó contra el flamenco por tratar de forzarlo a decir una misa, tras obligarlo a comer un pollo con tripas y plumas e incluso, por “pelarle las barbas” dos o tres veces, ocasionándole una hemorragia; también por emitir comentarios contra el pontífice y poseer un libro sospechoso.79

Además de las declaraciones vertidas por seis testigos,80 el expediente cuenta con una misiva escrita por el denunciado, dirigida a Francisco Rambur y que constituía una defensa ante señalamientos en su contra, pero permitamos que el propio reo se exprese:

Francisco Rambur. El clérigo de Cozumel ha dicho aquí que estando en Polé yo le he tirado la barba y dado una puñalada en el pecho. Y que yo le quise hacer cantar misa después de mediodía y que comían carne el viernes y por esta razón mandaron en la villa que no nos enviasen a La Habana, a fin que si fuese esto verdad hacernos morir aquí. Vos sabéis todo esto que ha pasado. Porque estabais desde siempre con él y conmigo. Porque conviene negar todo esto para salvar la vida, porque todo esto es falso. Si os preguntaren si yo soy casado, vos sabéis que vos y Guillermo [Miguel] me conocen habrá tres o cuatro años y que vos no sabéis que jamás he entendido ni lo uno ni lo otro que yo fuese casado ni de iglesias. Mirad que entre ambos digáis una misma cosa, porque de ahí pende la vida y como hayáis leído esta carta quemadla luego a fin que persona no la vea; han enviado a inquirir al comisario de la Santa Inquisición para examinarnos a todos tres, yo ruego a Dios os dé libertad de la prisión de Mérida donde estoy. Vuestro eterno amigo para siempre. Nicolás Hales [sic].81

El contenido del escrito, como podemos inferir, además de revelar el sentir de De Ales y una especie de amparo, tal vez intuye posibles y futuras acusaciones que podrían recaer en su contra. Denota con claridad un intento por protegerse entre compañeros de excursión, al pedir que negaran lo que se dijera en contra de estos expedicionarios y, además, que tanto Miguel como Rambur concordaran en sus declaraciones e igualmente fueran discretos en cuanto a la lectura del mensaje, su cuidado de que no parara en manos ajenas y en la destrucción de esta prueba. Estos encubrimientos también se perciben en los procesos inquisitoriales seguidos a extranjeros en la década de 1570, quienes tendieron a inculpar durante los interrogatorios a quienes habían regresado a Europa o fallecido en batallas y declarar en favor de los procesados.82

El escrito fue requisado por el comisario, quien envió el expediente criminal, la información recabada, 212 pesos y cuatro tomines para los gastos de los tres reos durante su estancia en las cárceles secretas y al trío extranjero a la sede del tribunal en la ciudad de México, para continuar con las causas por luteranismo. Pese a que fueron enviados juntos a Campeche y Veracruz, de ahí fueron conducidos a la capital por separado. En el caso del flamenco, éste ingresó a las mazmorras del Santo Oficio el viernes 14 de junio de 1591 por la tarde.83 En cuanto a sus compañeros, el expediente de Guillermo Miguel se encuentra resguardado en el AGN (Inquisición, vol. 1529, exp. 2, 38 fs.), pero el de Rambur no. Incluso, Gonzalo Báez-Camargo solamente hace una somera referencia sobre el extranjero,84 mas no de sus dos compañeros de viaje.

El 17 de junio Nicolás de Ales, quien contaba con 27 años y físicamente era “rubio, alto, barba y bigote bien puestos, como de 33 años, muy gentil-hombre”,85 tuvo su primera comparecencia ante el inquisidor Santos García, a quien hizo saber ser originario de Lila y de oficio cirujano. Después de brindar algunos datos generales y su genealogía, expuso sus datos biográficos.

Acto seguido, se le hicieron las tres moniciones de rigor,86 con la finalidad de confesar alguna falta cometida contra la fe y/o el Santo Oficio. En la primera de ellas, respondió: “que no sabe ni tiene qué decir más de haber venido con corsarios y que él no ha de inventar mentiras, ni conoció de ellos cosa de herejía, más de hurtar y robar y matar. Y haber venido con ellos, aunque no hurtaba ni robaba”.87 Como podemos observar, el reo negó haber cometido faltas contra la fe, en tanto que en las siguientes amonestaciones no brindó más información.

El caso continuó con fluidez, dado que a los pocos días le fue hecha la acusación por parte de la fiscalía, encabezada por Lobo Guerrero, quien lo señaló por trece cargos, entre los que destacaban: la profesión del luteranismo; negar la potestad del pontífice en Roma y burlarse de él; comer carne los viernes y sábados, instigar a un clérigo a ingerirla, persuadirle para decir misa después de comer, rasurarlo en exceso y herirlo; prohibir a otro religioso confesar a un enfermo de gravedad; destrozar imágenes religiosas; leer la doctrina luterana a sus compañeros; ser procesado por el Santo Oficio en Canarias y huir de la cárcel de tal jurisdicción.88 En su defensa, el extranjero negó la totalidad de cargos y se declaró católico. A continuación, eligió como defensor al licenciado Gaspar de Valdés.

Debido a que el extranjero no reveló mayor información en las siguientes audiencias, el 12 de noviembre se leyó la publicación de los seis testigos que declararon en su contra.89 Como respuesta, el reo reconoció que sus compañeros tomaron una carabela en Cabo Rojo; haberle dado de comer pollo al clérigo mencionado en la acusación (negó haberlo forzado a decir la misa) y prohibió que se confesara a un enfermo, bajo el argumento de que el paciente se encontraba muy debilitado y debía atajarle una gangrena, pero que después podrían proceder con el sacramento. Lo anterior nos permite advertir contradicciones en las declaraciones, mismas que jugarían en su contra.

Continuaron las audiencias con Nicolás de Ales, quien en su defensa argumentó que lo expresado por los testigos no estaba sustentado al ser solamente “de oídas” y no se pudo obtener de él mayor averiguación, posiblemente con la finalidad de evitar nuevos interrogatorios. El silencio del extranjero no ayudó en su causa, pues los jueces, el 19 de noviembre de 1591, votaron para someterle a tormento dadas las contradicciones en sus declaraciones y por sospechar que ocultaba la verdad. Al respecto, El manual de los inquisidores indica que se podía aplicar, en caso de que el preso vacilara en sus respuestas,90 como ocurrió.

Así, el 24 del citado mes, a las nueve de la mañana, comenzó la sesión cuando el extranjero fue desvestido (dejándole solamente puestos unos calzones o “zaragüelles”), tendido sobre una mesa y ligado de las extremidades. Se le dieron seis vueltas de cordel y no confesó, aunque, de acuerdo con el notario de secreto, Pedro de los Ríos, lloraba y se quejaba mucho. A la séptima vuelta de cordel confesó haber arrojado al mar un crucifijo, convivido con herejes, aprender sus creencias, renegar de la fe católica, de la adoración a los santos y confesarse solamente a Dios.91

En la siguiente comparecencia, además de ratificar su declaración en la tortura, De Ales negó haber estado en las islas Canarias, lo cual pudo deberse a una confusión (según él) por parte del deponente.92 Y en cuanto a la carta escrita a su compañero Rambur, fue para “que no dijeran que éste había estado en la Rochela de Francia y vístole cantar en el navío, aquellos por la mar”.93 Para finalizar la audiencia, se le inquirió la razón por la cual no había confesado antes sus faltas, a lo que no supo qué responder, pero aprovechó para pedir perdón a Dios y al Santo Oficio por sus errores, “con esto cesó la audiencia y siéndole leído lo que en ella ha declarado lo aprobó y de rodillas, con lágrimas, pidió perdón con misericordia”,94 pasaje que permite entrever arrepentimiento.

Como podemos notar, este caso se desahogó con cierta celeridad, porque la tarde del 27 de noviembre, en “vista y consulta de procesos”, que posiblemente fueron pocos debido a que la mayoría se habían zanjado después del auto de fe del 24 de febrero de 1590,95 se revisó y votó el caso, por lo cual el cirujano flamenco fue sentenciado, por unanimidad de votos, a estar presente en auto de fe, ser admitido a reconciliación al catolicismo, abjuración,96 confiscación de bienes, uso de sambenito,97 cárcel perpetua,98 destierro a galeras por ocho años99 y ser despojado del hábito antes de embarcarse. Transcurrido el plazo como galeote, debía cumplir la pena de cárcel con hábito penitencial en el lugar que le fuera señalado.100 Aunado a los castigos antes mencionados, el reo fue inhabilitado:

para que no pueda tener ni obtener dignidades, beneficios ni oficios eclesiásticos o seglares que sean públicos o de honra ni traer sobre sí ni su persona oro, plata, perlas ni piedras preciosas, seda ni paño fino, ni andar a caballo ni traer armas y serle suspendidas las demás cosas que, por derecho común, leyes y pragmáticas de estos reinos e instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición a los semejantes inhábiles son prohibidas.101

Con esta pena, De Ales quedaba imposibilitado para ejercer su oficio como cirujano y gozar de los demás beneficios arriba enunciados, lo cual impedía el ejercicio de su profesión. Por otra parte, es importante apreciar la actitud mostrada por el reo, que se deja entrever a lo largo de proceso. Durante la primera parte de éste no brindó demasiada información, pero su discurso cambió en la publicación de testigos y en el tormento, por lo que se mostró cooperativo al final del proceso.

El 8 de diciembre de 1591,102 se leyó la sentencia en un auto privado de fe al interior de la catedral de la ciudad de México.103 Acto seguido, el flamenco abjuró de su herejía. Al día siguiente, ante el inquisidor Santos García, tuvo lugar la audiencia de ratificación, avisos y secreto de cárcel, donde el extranjero ratificó su detestación de la herejía, prometió guardar el secreto de lo visto en las cárceles, aseguró no llevar recados fuera de la prisión y haber recibido buen trato por parte del alcaide. Ese mismo día, Francisco de Amaya, familiar de la Inquisición y el notario, Pedro de los Ríos, escoltaron al extranjero a la Cárcel de Corte, 104donde lo entregaron al alcaide Jiménez, para remitirlo a las galeras.105

La extensa causa judicial contra el cirujano culmina con una nota del notario de secreto, fechada el 24 de enero de 1592. En ella, se sintetiza el caso y ratifica la sentencia de remisión a galeras: “según que más largamente consta por el dicho proceso, auto y sentencia a que me refiero y de pedimento del dicho maestre Nicolás de Ales y mandato del Santo Oficio di la presente”.106 Con estos enunciados finaliza el proceso, por lo que nuevamente hace acto de presencia el misterio al dejar la incógnita de la remisión (o no) de Nicolás de Ales a galeras y el cumplimiento de las sentencias restantes, si bien en la portada del proceso se lee la palabra “Enviado”, sin hacer alusión al destino.107

Además, el hecho de que, como subrayamos en la cita anterior, el reo solicitara copia de la nota transcrita, da pie a cuestionar por qué este flamenco la requirió si debía cumplir con el destierro de las Indias, si acaso se le conmutó, de manera secreta, dicha sentencia o bien, si de alguna forma (discreta) las autoridades de Mérida intercedieron por él. El proceso judicial no registra nada al respecto, por lo que este caso deja un halo de misterio.

Conclusiones

La presencia marítima francesa e inglesa en las costas de la península de Yucatán fue relativamente constante durante la segunda mitad del siglo XVI. De manera deliberada o accidental, el desembarco y la permanencia de sobrevivientes resultó ser una amenaza latente para la población costera que, como han demostrado especialistas como Jorge Victoria y Rodrigo de la O, implementaba medidas para su salvaguarda.

Por otra parte, enmarcado en guerras civiles francesas y conflictos bélicos sostenidos entre otras potencias europeas, además de una intensa cruzada marítima, donde los intereses geopolíticos y económicos de las coronas fueron protagonistas en costas, mares y embarcaciones que protagonizaron ataques piratas y expediciones que se convirtieron en viajes de supervivencia, como ocurrió con el discreto éxodo del capitán Alin, se devela un entretejido de aventuras y desventuras envueltas en un halo de misterio. Esto se enlaza con el apasionante y a la vez complejo fenómeno de la piratería en el área yucateca que, dicho sea de paso, ha sido objeto de valiosos estudios y aportes por parte de expertos en la historia regional.

El entrecruce de un desembarco francés y procesos judiciales contra el cirujano Nicolás de Ales presenta retos y vetas de investigación. Una de ellas es la Historia Judicial, que permitió apreciar una causa criminal por pillaje a los sobrevivientes de la expedición de 1590. Los testimonios de mayas, españoles y franceses permiten entrever las interacciones que se suscitaron, así como opiniones divididas al mostrar, por una parte, aversión a los forasteros y, por otra, simpatía. En especial el cirujano Nicolás de Ales tuvo el aprecio de vecinos e incluso del propio gobernador Antonio de Vozmediano; quien, dicho sea de paso, encabezó la causa criminal y aplicó justicia conforme al derecho de la época, lo que denota cierto conocimiento en la praxis judicial pero, ante la intervención del Santo Oficio, una nueva justicia atendería el asunto.

El proceso inquisitorial seguido a Nicolás de Ales devela, de acuerdo con la praxis judicial, fluidez para su desarrollo y resolución por parte de los inquisidores, lo cual se debió, en parte, a la reciente celebración del auto de fe de 1590 que permitió un desahogo de presos en las cárceles secretas.

Advertimos a un reo que, pese a brindar información importante en torno a su movilidad y vivencias, fue cauto en cuestiones relacionadas con la ortodoxia, por lo que negó los cargos en su contra durante la acusación. Declaraciones que revocaría en la publicación de testigos, lo que dejó entrever contradicciones y silencios convenientes que trajeron por consecuencia su sometimiento a cuestión de tormento que, por cierto, fue en cabeza propia, con el objetivo de que el detenido confesara su delito. Ello surtió el efecto esperado por los jueces, ante la revelación de De Ales por su adhesión y profesión del luteranismo, aunque es posible vislumbrar cooperación por parte del inculpado al final de su proceso, elemento que pudo haberse prestado, de alguna manera, para que los jueces posiblemente mostraran simpatía hacia su persona, lo cual tal vez incidió en su destino final. Por más que devela el cumplimiento cabal de la primera parte de la sentencia, el expediente no permite descubrir si De Ales fue remitido al remo, a diferencia de los condenados en los autos públicos de fe de 1574 y 1601, de quienes sí hay constancia de ello, por lo que este proceso inquisitorial en particular deja un rastro de misterio y despierta la imaginación del lector, para aventurarlo a dilucidar el camino seguido por Nicolás de Ales.

FUENTES CONSULTADAS

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1Esta región no ofrecía atractivos para que la población peninsular se asentara, ante la ausencia de minas argentíferas, las condiciones climáticas y ambientales opresivas e insalubres, así como sus costas desprotegidas a causa de la migración nativa tierra adentro. Peter Gerhard, La frontera sureste de la Nueva España, trad. de Stella Mastrangelo (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1991), 7 y 22.

2En torno a la piratería en el sureste novohispano, se encuentran los trabajos de: Francisco Santiago Cruz, Piratas en el golfo de México (México: Instituto Cultural Hispano-Mexicano, 1961); Martha de Jarmy Chapa, La expansión española hacia América y el océano Pacífico, vol. 1, Un eslabón perdido en la historia: piratería en el Caribe, siglos XVI y XVII (México: Fontamara, 1987); las obras de Jorge Victoria Ojeda, Mérida de Yucatán de las Indias. Piratería y estrategia defensiva (Mérida: Departamento de Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Mérida, 1995) y Jorge Victoria Ojeda, Piratas en Yucatán (Mérida: Área Maya, 2007); Lourdes de Ita Rubio, Viajeros isabelinos en la Nueva España (Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Instituto de Investigaciones Históricas/Fondo de Cultura Económica, 2001); Herlinda Ruiz Martínez, La expedición del corsario. Pierre Chuetot al Circuncaribe y su desembarco en la península de Yucatán, 1570-1574 (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2010) y los aportes de Rodrigo Alejandro de la O Torres, “La costa yucateca y el fenómeno de la piratería. Conformación y percepción del espacio, siglo XVI”, Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 24, núm. 1 (2019): 105-137, https://doi.org/10.18273/revanu.v24n1-2019005 y Rodrigo Alejandro de la O Torres, De corsarios, mares y costas. El corso en la construcción del espacio y experiencias marítimas en el Golfo-Caribe, 1527-1620 (Aguascalientes: Universidad Autónoma de Aguascalientes, 2020).

4Se modernizó la ortografía para nombres de los extranjeros y de las transcripciones extraídas del expediente.

8 Rodrigo de la O Torres, “Testimonios de la defensa. Españoles contra corsarios en Yucatán, 1559-1698”, en Con el pasado en la mira. Estudios historiográficos, coord. de Paola Peniche Moreno (México: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2013), 137. Posiblemente fueron comandados por el corsario François Le Clerc, “Pata de palo”. Jarmy, La expansión española…, 63. Por esos años, Pierre Bruxel y once marinos se asentaron en Mérida, donde fueron procesados por las autoridades inquisitoriales ordinarias por luteranismo y piratería.

12Para más información sobre el viaje realizado, véase Ruiz, La expedición del…, 115-140.

16El cargo es “la manifestación judicial que se hace al reo de lo que resulta contra él por su declaración indagatoria, por las deposiciones de los testigos, y por las demás diligencias que se hubieren practicado, para obligarle á que lo explique y desvanezca, ó a que confiese el delito que se le imputa”. Escriche, Diccionario razonado de…, 420. La cabeza de proceso es el “auto de oficio que provee el juez mandando averiguar el delito en causas criminales. Llámase cabeza de proceso, porque es la primera diligencia con que se empieza el juicio informativo”. Escriche, Diccionario razonado de…, 389.

17El expediente inquisitorial contra Pierre Sanfroy refiere un proyecto previo, sin fecha, de sentencia de muerte contra todos los galos, que no prosperó. AGN, Corsarios franceses…, 98-99.

24Derivación del protestantismo. En cuanto al uso de este término, existió mucha confusión entre las autoridades inquisitoriales para diferenciar a luteranos, anglicanos y calvinistas, confusión que se prolongaría incluso hasta finales del siglo XVI. Richard E. Greenleaf, La Inquisición en Nueva España. Siglo XVI, trad. de Carlos Valdés, 2a. ed. (México: Fondo de Cultura Económica, 2019), 202.

25 AGN, Corsarios franceses…, 3. El mandamiento y poder del inquisidor a su representante en Mérida, el deán de la catedral, Cristóbal de Miranda y Canus, para proceder a recabar la información requerida para abrir las causas judiciales contra los galos, se verificó el 26 de noviembre de 1571. AGN, Corsarios franceses…, 27.

26Dicha ciudad actualmente pertenece a Francia.

27Gerónimo de Ales y Filipeta Mariaja.

28Fallecida el 5 de enero de 1589. Mujer que influyó en el destino del reino francés durante la segunda mitad del siglo XVI, particularmente en las guerras civiles, iniciadas en 1562. Elliott, La Europa dividida…, 109.

29“Proceso contra maestre Nicolás de Ales, cirujano, natural de Lila en Flandes, corsario, pirata, residente en Mérida, por luterano”, Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Inquisición, v. 150, exp. 3, f. 333v.

30“Proceso contra maestre …”, v. 150, exp. 3, f. 334.

31Desconocemos si dicho apelativo era su nombre o apellido.

33Título otorgado en recompensa por los servicios militares extraordinarios para la armada de Francia.

34Le Havre.

35“Proceso contra maestre …”, v. 150, exp. 3, f. 334.

36Los sitios asaltados fueron: Cabo Blanco (entre Mauritania y el Sahara Occidental), Cabo Rojo (entre Guinea-Bissau y Senegal) y Cabo Cross (Namibia).

37Se ubica en la parte centro sur de la isla mencionada y pertenece a Haití.

38Accidente costero localizado en la frontera entre Panamá y Colombia.

39Es probable que el transportar vidas humanas complicara aún más el tornaviaje y que enfermedades, escasez de víveres, de agua y las circunstancias del momento, llevaran a la decisión de desembarcar a los africanos.

40Ignoramos el lugar preciso al que hizo referencia De Ales.

41“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, fs. 335-335v.

43“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 109.

44Xcaret, Quintana Roo.

45Una cédula real de Felipe II en 1590 dispuso que, ante la gran presencia de corsarios y piratas en Indias, las autoridades tomaran providencia para proteger los litorales y actuaran contra la amenaza exterior. “Que, en los puertos, y carrera de Indias haya la prevención conveniente contra cosarios”, Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, 4 t. (Madrid: Julián de Paredes, 1681), t. 2, lib. 3, tít. 13, ley 1, 55.

48Para proceder criminalmente, según Murillo Velarde, “de tres maneras se suelen llevar los delitos a juicio, a saber, por acusación, por inquisición y por denuncia”, en este caso no advertimos ninguna denuncia de las enumeradas por el jurista. Pedro Murillo Velarde, Curso de derecho canónico hispano e indiano, vol. 4 (Zamora: El Colegio de Michoacán/Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, 2005), libro 5, tít. 1, 1, 29.

49“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 109.

50“Proceso contra maestre …”, v. 150, exp. 3, f. 109.

52“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 140v.

54“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 149.

55“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 336.

62A los menores de edad, se les sentenció a servir en conventos entre tres y cinco años, portando sambenito. Véase Ita Rubio, Viajeros isabelinos en…, 170.

65“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 146.

67“Proceso contra Guillermo Caxiol, francés, corsario, natural de Normandía, por sospechoso de luterano”, AGN, Inquisición, v. 136, exp. 4, fs. 10.

68“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 150.

69“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 152.

70“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 157. Las comunicaciones regionales no eran tan efectivas como en la actualidad y la correspondencia solía demorar semanas e incluso meses en llegar a su destino, en caso de éxito, dado que corría el riesgo de perderse en el camino por asaltos piratas, naufragios y demás situaciones adversas.

71“Proceso contra maestre …”, v. 150, exp. 3, f. 166v.

72“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 162.

73“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 167. Subrayado nuestro.

76El 15 de mayo de 1593 fue ascendido a inquisidor, ocupó el cargo del 15 de mayo de 1594 al 12 de abril de 1598, cuando dejó Nueva España para desempeñar el puesto de arzobispo del Nuevo Reino de Granada. Véase, Medina, Historia del Tribunal…, 107.

77“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 74.

78“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, fs. 178-179v.

79“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 180v.

80Sebastián Ferrera, Hernando de Salinas, Fray Pedro de Cámara, Simón de Arenas, Mateo Álvarez Sepúlveda y Juan Gutiérrez Coronel.

81“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, fs. 193-193v. El doctor De la Fuente, médico del Santo Oficio, tradujo la carta.

83“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 327v.

85“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 186v. “Gentiles hombres, los de buen talle y bien proporcionados de miembros y facciones; y dijéronse así porque, cerca de los antiguos, los que descendían de una familia conocida se llamaban gentiles, y por la mayor parte los hombres principales y de noble casta se les echa de ver en el talle y en el semblante. Gentiles hombres de la cámara o de la boca, son criados de los reyes constituidos de la una y otra dignidad. Gentilhombre de un señor, es el que le sirve con capa y espada, en buena edad, porque si es viejo lo llamamos escudero”. Sebastián de Covarrubias Orozco, Tesoro de la lengua castellana o española, ed. de Ignacio Arellano Ayuso y Rafael Zafra Molina (Madrid: Universidad de Navarra/Iberoamericana/Vervuet/Real Academia Española/Centro para la Edición de Clásicos Españoles, 2006), p. 969.

87“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 337.

88Resultaba complicado de concretarse, dado el control que existía en las cárceles secretas inquisitoriales.

89La publicación de testigos consistía en leer al reo las declaraciones vertidas por los testigos en su contra, sin dar a conocer nombres de los delatores, para no alertar al acusado ni comprometer el curso del proceso judicial.

91“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, fs. 364v-365. El reo también brindó información en torno a los ritos protestantes celebrados en Francia.

92En su extenso discurso de vida en ningún pasaje se señala haber estado en dicha región.

93“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 373.

94“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 373v.

95 Medina, Historia del Tribunal…, 111 y 114. Se verificó un auto privado de fe el 25 de marzo de 1591. En mencionado auto de fe de 1590, de acuerdo con García-Molina Riquelme, se celebró en la catedral de la capital novohispana. García-Molina, La familia Carvajal…, 215-216.

97No se especificó el tiempo de su uso.

98La cárcel perpetua se imponía sin fijar límites temporales. A través del arrepentimiento del reo, como en este caso se aprecia en Nicolás de Ales, podía quedar reducida a tres años, después de los cuales el preso que cumplía con las condiciones impuestas por los jueces era liberado. El tribunal podía ordenar que el detenido cumpliera parte de la carcelería en algún lugar para completar su instrucción en el catolicismo. Antonio M. García-Molina Riquelme, El régimen de penas y penitencias en el Tribunal de la Inquisición de México, Doctrina Jurídica 17 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1999), 297.

99Antonio García asevera que, “su penitencia va en aumento conforme demore el momento de confesar y pedir perdón”, lo cual ocurrió con De Ales. García-Molina, El régimen de…, 221.

100“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 374.

101“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 381v. Esta sentencia incidía en la descendencia del penitente (hijos y nietos) a no ejercer cargos públicos, privados, eclesiásticos, no portar armas, joyas o vestidos suntuosos. Torquemada, Compilación de las…, Inst. 11, fols. 10-11.

102“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 382.

103Sobre este evento, Medina no hace mención alguna y tampoco brinda información sobre Nicolás de Ales. Medina, Historia del Tribunal

105“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 384.

106“Proceso contra maestre…”, v. 150, exp. 3, f. 385. Subrayado nuestro.

107Báez-Camargo solamente refiere lo siguiente: “Hales, Nicolás de. Procesado y reconciliado en México. Sólo hemos hallado la referencia de la Lista Pichardo: ‘Maese Nicolás de Hales, Cirujano flamenco, natural de Lila, corsario pirata, hereje luterano, reconocido [sic. Por reconciliado, mala copia de la abreviatura reconocido.] año de 1591’”. Báez-Camargo, Protestantes enjuiciados por…, 40. Misma información se brinda en Luis González Obregón, México viejo. 1521-1821. Noticias históricas, tradiciones, leyendas y costumbres (México: Librería de la Vda. de C. Bouret, 1900), 681.

Recibido: 07 de Febrero de 2024; Aprobado: 19 de Junio de 2024; Publicado: 04 de Diciembre de 2024

SOBRE LA AUTORA: Licenciada y maestra en Historia, con opción en Historia de América, por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; doctora en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Ganó el Premio Nacional Luis González y González en 2009. Sus líneas de investigación son: Historia de México durante el Antiguo Régimen, Historia Judicial Eclesiástica, con orientación en Inquisición de México, siglos XVI y XVII, piratería en el Caribe y Nueva España, extranjeros en Nueva España e interacción con autoridades inquisitoriales. Es candidata a investigadora nacional en el Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Entre sus más recientes publicaciones académicas está el libro El extranjero ante el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México durante la dinastía de los Austria: 1571-1700 (México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Instituto de Investigaciones Históricas/Palabra en Vuelo, 2023) y el artículo “Del luteranismo al judaísmo. Daniel Benítez en el Santo Oficio de México (1594-1596)”, Pasado Abierto. Revista del CEHIS, núm. 18 (2023): 14-38.

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