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Diánoia

versión impresa ISSN 0185-2450

Diánoia vol.57 no.68 Ciudad de México may. 2012

 

Reseñas bibliográficas

 

Carl Knight, Luck Egalitarianism. Equality, Responsibility, and Justice

 

Cristián A. Fatauros

 

Edinburgh University Press, Edimburgo, 2010, 250 pp.

 

Universidad Nacional de Córdoba, CONICET cristian-fatauros@derecho.unc.edu.ar

 

Una de las discusiones más importantes del debate contemporáneo sobre teorías de la justicia se da en torno a la determinación del papel que desempeña la suerte en la distribución de cargas y beneficios. Así, en la denominación "igualitarismo de la suerte" se han agrupado filósofos que tienen en común la idea de que las porciones distributivas de las personas deben neutralizar los factores azarosos. Ni la distribución de talentos que hace la "lotería natural" ni la posición social en la que nacen los individuos son factores por los que las personas son responsables; por lo tanto, son factores moralmente arbitrarios y se deben neutralizar. Esta corriente surge del trabajo de Ronald Dworkin (1981a y 1981b), quien realiza una importante distinción entre la "suerte bruta", que de ningún modo se puede considerar resultado de una apuesta deliberada, y la "suerte opcional", que es resultado de una apuesta deliberada. De acuerdo con el ideal de tratar con igual consideración y respeto a todos los individuos, el individuo que asumió riesgos debe soportar la (mala) suerte, mientras que quien no asumió riesgos no debe soportarla. Sólo la (mala) suerte bruta debe ser compensada.

El libro de Carl Knight que se reseña reúne una serie de artículos que constituyen una importante contribución al debate y que son parte de su investigación doctoral en la Universidad de Manchester. El libro tiene una estructura tripartita y cada parte contiene dos capítulos. En la primera parte se examinan diferentes versiones del igualitarismo de la suerte, en la segunda parte se defiende que existe una versión del igualitarismo de la suerte que es la que mejor interpreta el valor de la igualdad y en la tercera parte se defiende que esta concepción es también la mejor teoría de la justicia. En seguida describiré de manera sucinta el contenido de cada capítulo.

En el primer capítulo, "Equality of Resources" [Igualdad de recursos],1 el autor critica la teoría de Ronald Dworkin. Aunque la teoría de la justicia de Dworkin es capaz de adaptarse a diversas objeciones, Knight afirma que tiene graves deficiencias, ya que existe una fuente de desigualdad que se debería compensar y que no se toma en cuenta. El autor desarrolla el contenido de la concepción dworkiniana y señala qué desventajas son compensables según Dworkin, y, en particular, qué preferencias reclaman compensación. Dworkin sólo permite compensar las preferencias que se consideran deseos irrefrenables que los individuos no pueden controlar y con las cuales no se sienten identificados, es decir, que preferirían no tener. Knight evalúa la plausibilidad de las objeciones que Gerald Cohen (1989 y 2004) realiza a la concepción de la igualdad de recursos dworkiniana, y afirma que Cohen está equivocado porque supone que la concepción de Dworkin es objetiva, pero esto es incorrecto. "[E]n el centro de la igualdad de recursos existen mecanismos que exigen datos subjetivos" (p. 22).

Cohen afirma que Dworkin debería distinguir entre la responsabilidad y la suerte, y no entre preferencias y circunstancias. Para Knight, en cambio, la igualdad de recursos sí se preocupa por la suerte, y la razón que justifica compensar es la falta de responsabilidad, porque sería injusto o inequitativo no hacerlo. Sin embargo, como arguye Knight, la concepción de Dworkin puede superar estas críticas. Es más, cualquier teoría debe resolver el problema de tratar a las personas como responsables, y éste no es un problema exclusivo de la igualdad de recursos; por lo tanto, el problema se presenta tanto para las concepciones recursistas, que defienden un parámetro basado en recursos para medir la posición distributiva de los individuos, como para las concepciones no recursistas, que defienden un parámetro distinto (basado en el bienestar, en el desarrollo de las capacidades humanas u otro parámetro).

En "¿Qué es la igualdad? Parte 2: igualdad de recursos" Dworkin propone un esquema de subasta y seguro hipotético que distribuye y compensa las deficiencias de talentos y las discapacidades pero que, según afirman los críticos, no compensa completamente a las personas discapacitadas. En la visión de Knight, la teoría de Dworkin no es completamente insensible a las diferencias en talentos y capacidades. Existen desigualdades en recursos que provienen de la suerte bruta y que el esquema institucional dworkiniano es incapaz de compensar. Por ejemplo, Dworkin es incapaz de ofrecer una compensación suficiente al caso de personas discapacitadas que nunca tuvieron ni podrán tener igual cantidad de recursos que las personas plenamente capaces. Knight afirma que Dworkin advierte esta inconsistencia pero que las respuestas que podría brindar no son adecuadas (pp. 32-35). Objeta además que la igualdad de recursos sólo compensa en el caso de que las preferencias costosas sean involuntarias y percibidas como desventajas. Si se satisface el criterio de equidad y la posesión de preferencias costosas, aunque involuntarias, no se percibe como desventaja, entonces no se justifica compensar. Knight sostiene que este argumento es falaz, porque una desventaja como el hecho de ser mujer en un mundo predominantemente dominado por hombres hace que las mujeres tengan preferencias costosas involuntarias, pero, ya que no ven su constitución física como una desventaja que preferirían no tener, no pueden exigir compensación. Esta conclusión es contraintuitiva, pues debería compensarse cualquier desventaja inequitativa, se perciba o no como desventaja.

En el segundo capítulo, "Equality of Opportunity for Welfare" [Igualdad de oportunidades para el bienestar], Knight sostiene que el parámetro de justicia correcto es el bienestar de los "estados emocionales". Knight considera que este parámetro evita varias objeciones dirigidas hacia las concepciones bienestaris-tas. Knight contrasta su concepción con la igualdad de acceso a las ventajas de Gerald Cohen. La igualdad de acceso a las ventajas toma como parámetro de las posiciones distributivas el acceso —una noción que Cohen juzga superior a la idea de oportunidades porque toma en cuenta la capacidad de cada individuo— a los recursos que permiten beneficios en el desarrollo de los planes de vida. Hay que aclarar que Cohen no ha especificado completamente la noción de ventajas, y sólo afirma que es una noción que incluye el bienestar y los recursos.

La primera parte del segundo capítulo está dedicada a evaluar la idea de responsabilidad en Cohen. Esta idea es relevante a la hora de determinar cuáles son las preferencias que Cohen está dispuesto a compensar. Cohen traza una distinción entre las preferencias "brutas", en el sentido de que no suponen un elemento valorativo (el individuo puede no identificarse con ellas) y, por lo tanto, o es razonable responsabilizarlo por desarrollar una de esas preferencias o es razonable pedirle que la abandone y, por lo tanto, no debe compensarse. Knight arguye que Cohen cae preso de un dilema: o bien la idea de desarrollar una preferencia bruta (no valorativa) se convierte en una preferencia que expresa un juicio valorativo indirecto, y este juicio valorativo indirecto recomienda un curso de acción que requiere desarrollar la preferencia bruta, o bien la idea de desarrollar una preferencia bruta (no valorativa) se asimila a una acción impulsiva. Si se trata del primer caso, no se entiende cómo podemos desaprender o cómo nos pueden reprochar por desarrollar una acción ordenada por un juicio de valor, aunque sea indirectamente. Como ir en contra de dicho juicio supone un costo importante para mí, no puede esperarse que lo haga. Por lo tanto, exige compensación. Si fuera el segundo caso, y la adquisición de la preferencia bruta es un acto impulsivo, no se ve cómo podemos esperar que haya responsabilidad en dicha acción, y por lo tanto, es compensable.

Este dilema conduce a Cohen a una posición cercana a la igualdad de bienestar, aunque con un aparato conceptual más sofisticado y sin implicaciones relevantes diferentes. La discusión intenta revelar que la disputa entre la igualdad de recursos y la igualdad de oportunidades para el bienestar no se refiere a si se debe o no se debe tomar en cuenta el bienestar, en contra de lo que Cohen piensa, ni se refiere a la cuestión de si se debe o no compensar cuando una persona padece una desventaja. La disputa es entre si el fundamento adecuado para compensar es la desidentificación o, en cambio, la carencia de bienestar. Para ello, el autor analiza la concepción de bienestar como disfrute [ enjoyment] y del bienestar como felicidad. Ambas poseen buenas perspectivas de ser correctas, pero mientras que la primera tiene como defecto un excesivo reduccionismo, la segunda es excesivamente reflexiva.

La propuesta de Knight es combinar ambas concepciones e incorporar cierta preocupación por las respuestas espontáneas en la concepción del bienestar como felicidad. "En vez de preguntar '¿Cómo te sientes respecto de tu vida considerada como un todo?', deberíamos preguntar algo como '¿Cómo te sientes?' " (p. 71). Esta concepción de bienestar se basa en la idea de felicidad como estado de ánimo actual [present mood]. Knight defiende que esta concepción de bienestar es inmune a las objeciones antibienestaristas de Dworkin. La concepción exige compensar aquellos casos que Dworkin desatiende, debido a que no impone la condición de que cierta característica se perciba como desventaja. Si existen deficiencias en el bienestar, y éstas no son elegidas, aunque la persona se identifique con la característica o preferencia, deben compensarse.

En el tercer capítulo, "Substantive Equality" [Igualdad sustantiva], el autor defiende el igualitarismo de la suerte como la concepción correcta de la igualdad. Realiza una labor descriptiva y reconstructiva de qué significa que una teoría de la justicia sea igualitaria para determinar si el igualitarismo de la suerte satisface esta condición. Establece que una concepción igualitarista debe satisfacer tres condiciones: 1) el mero hecho de que una persona se encuentre en ciertas circunstancias es una razón concluyente para que otra persona que está posicionada de manera idénticamente relevante se sitúe en las mismas circunstancias; 2) el principio se puede formular como "igualdad de x para todas las personas", sin excluir a personas o individuos de manera implícita o explícita, y sin mostrar mayor consideración o respeto por algunos individuos y no por otros; 3) la teoría o el principio persigue la igualdad en una dimensión valiosa para los igualitaristas.

De acuerdo con estas condiciones, el prioritarismo, cuyo principio de justicia sostiene que es más importante un aumento en la porción distributiva de quienes están peor, no es una propuesta satisfactoria. Esto se debe a que no cumple la primera de las condiciones. Knight arguye que el igualitarismo de la suerte sí lo hace. La concepción del igualitarismo de la suerte que presenta mejores posibilidades, a la luz de la reconstrucción propuesta, es la igualdad de oportunidades para el bienestar.

La primera condición captura, según Knight, una intuición que a menudo se pasa por alto y que descalifica al prioritarismo y al utilitarismo como doctrinas sustantivamente igualitarias. Una concepción genuinamente igualitaria debe serlo por razones igualitarias, y no por razones de prioridad o de utilidad. La segunda condición incluye a todas las personas por su carácter de seres humanos, y esta universalidad es propia del igualitarismo. La interpretación de la tercera condición es intencionalmente laxa, ya que se intenta proveer un espacio conceptual que reúna todos los valores que no se han tomado en cuenta en las dos primeras condiciones. Esa misma laxitud permite discutir cuál es la concepción igualitarista correcta de la justicia. Es destacable que en este capítulo, Knight intenta proveer un sustrato conceptual para responder dos objeciones que los críticos comúnmente oponen al igualitarismo de la suerte. La primera es que el vínculo entre la igualdad y la responsabilidad es poco afortunado. Como lo expresa el autor: "[l]a cuestión es si una disminución en la igualdad de resultados es un precio que un igualitario consideraría aceptable pagar para incrementar la versión responsabilitarista del igual tratamiento." (pp. 112-113). Knight considera que la igualdad sustantiva puede incluir cierta preocupación por la atribución de responsabilidad. La segunda objeción es que la igualdad de oportunidades se concentra en la idea de mérito y no en la de responsabilidad, con lo que fracasa en la comprensión y explicación de la concepción política y social de la igualdad. Sin embargo, el autor sostiene que el hecho de no capturar la dimensión meritocrática no es una razón suficiente para justificar una objeción igualitarista, y tampoco es una razón suficiente para justificar una objeción responsabilitarista.

En el cuarto capítulo "Insult and Injury" [Insulto e injuria], se discuten las objeciones de Elizabeth Anderson (1999), quien afirma que los igualitaristas de la suerte buscan la igualdad en una dimensión equivocada. Knight intenta mostrar que las políticas que implica el igualitarismo de la suerte no son irrespetuosas ni insultan a las personas que se comportan negligentemente, como tampoco lo hacen con quienes se comportan de modo prudente. En este capítulo lo más interesante, a mi juicio, es el análisis de las políticas públicas que recomienda el igualitarismo de la suerte. El autor sostiene que la implementación de un sistema de compensaciones no depende de juicios invasivos ni de revelaciones vergonzosas. Existen varias opciones para disminuir las desigualdades inequitativas, pero es necesario reconocer, como sugiere el autor, que todas las concepciones, ya sea que se basen en un parámetro bienestarista o en uno recursista, enfrentan los mismos problemas. Los sistemas más eficientes para recolectar información son los más complejos, y además reducen la necesidad de investigación. Además de estos sistemas complejos, podrían instrumentarse otras políticas que no se basen en información que deben entregar los propios beneficiarios.

El autor además considera las objeciones de Seanna Shiffrin (2000) y Jonathan Wolff (1998), fuertes críticos del igualitarismo de la suerte. De manera sintética, Knight afirma que la igualdad de oportunidades para el bienestar, a la cual se adhiere, no insulta a quienes compensa, no daña a quienes son prudentes, no justifica la compensación con base en la piedad ni tampoco en una idea de superioridad moral. Según Knight, las críticas se dirigen contra una versión deformada y poco atractiva del igualitarismo de la suerte. Además, en el análisis de Knight, la autonomía no se encuentra en peligro, ya que "el concepto de autonomía se puede alojar dentro del mismo concepto de bienestar, del mismo modo que se puede hacer esto con el concepto de respeto por sí mismo" (p. 146).

En su réplica, Knight argumenta que la igualdad democrática que defiende Anderson tiene serios problemas y defectos. El principal defecto es tratar con piedad a quienes no tienen recursos necesarios para presentarse en la arena pública en una posición aceptable. El argumento afirma que cualquier evaluación de los recursos necesarios para participar en la vida política debe apelar a un parámetro basado en los recursos de quienes tienen una posición "respetable". "Con respecto al problema de insultar a los ciudadanos, a la igualdad democrática no le va mejor que al igualitarismo de la suerte, incluso le va peor" (p. 157). Además, sostiene el autor, la principal diferencia reside en el ámbito de aplicación del valor de la igualdad; y por eso, mientras que los igualitaristas de la suerte intentan igualar el parámetro que consideran correcto (bienestar, oportunidades, recursos, etc.), Anderson intenta asegurar la igualdad en algunas dimensiones. Así, parece preocupada por el funcionamiento de las personas como seres humanos, como participantes de un sistema de producción cooperativo y como ciudadanos de un sistema democrático, pero esto no garantiza todos los funcionamientos de una persona.

En el quinto capítulo "Responsibilitarianism" [Responsabilitarismo], el autor responde algunas objeciones que vinculan al igualitarismo de la suerte con presupuestos metafísicos que lo vuelven una concepción de justicia inviable. La noción de responsabilidad que defiende Knight es completamente diferente de la noción contractualista de Thomas Scanlon, y es difícil entender cuál es su importancia en la argumentación. Más allá de esto, el argumento se dirige hacia la idea de que incluso si los fundamentos de la concepción del igualitarismo de la suerte son inestables, como los de aquellos que creen que la responsabilidad es un valor que se debe respetar, y también creen en la igualdad, debería aceptarse alguna versión del igualitarismo de la suerte. Knight asevera que "[d]onde exista una acción responsable, los responsabilitaristas defienden una posición que es equivalente a un igualitarismo de la suerte completamente desarrollado. La neutralización de la suerte (en su concepción débil) nos conduce hacia la igualdad (de cierta clase)" (p. 178).

Luego de hacer algunos comentarios acerca de los presupuestos metafísicos de carácter normativo de su concepción de responsabilidad, el autor presenta su argumento central, el cual denomina "argumento de la incertidumbre metafísica". Knight interpreta que la noción de suerte puede concebirse de manera débil como mera ausencia de responsabilidad, y que la idea de responsabilidad sobre la que se apoya la teoría no tiene un compromiso con una concepción metafísica de la responsabilidad. Porque aun si es falso que seamos libres en un sentido metafísico, este hecho no disminuye la razonabilidad de la concepción igualitarista de la suerte. Es más, se encuentra en mejor posición que una teoría igualitarista que defiende la igualdad de distribuciones finales que no es suficientemente sensible a la responsabilidad. Como segundo paso, Knight sostiene que su concepción es compatible con una concepción compatibilista de la responsabilidad y que aun en el caso de que no exista una respuesta al problema del libre albedrío, un legislador puede diseñar políticas públicas atractivas mediante la distribución de las ventajas que haga un grupo de expertos en cuestiones metafísicas.

Estas últimas reflexiones nos llevan a la que quizá sea la parte más interesante del capítulo. Se trata de los problemas prácticos que genera el intento de llevar a cabo políticas públicas acordes con el igualitarismo de la suerte. Para superar el problema propone "un comité de responsabilidad compuesto por algunas de las principales autoridades en las cuestiones metafísicas relevantes" [!] (p. 186). Aunque ésta no parece una solución razonable, el autor considera que no es posible que lleguen a peores resultados que un grupo de personas que no son expertos.

En el sexto capítulo, "The Components of Justice" [Los componentes de la justicia], el autor presenta una concepción prioritarista que favorece a las personas responsables [prioritarianism catering responsibility]. Esta teoría debe superar las objeciones más comunes contra el igualitarismo de la suerte que apelan al abandono de las personas negligentes. Sin embargo, Knight afirma que una respuesta mínimamente pluralista permitiría combinar el principio del igualitarismo de la suerte con una concepción de las necesidades básicas para de este modo tener en cuenta los niveles absolutos de bienestar. Además de la igualdad, otras consideraciones son importantes, por ejemplo: la caridad, la prioridad de los que están peor, la utilidad, la solidaridad o una referencia directa de las necesidades básicas de los ciudadanos. De este modo "cuando se encuentra frente a estos casos, la justicia simplemente se quita su traje de igua-litarista de la suerte y [...] desempeña el papel de buen samaritano" (p. 200). ¿Por qué razón preocuparse por las personas negligentes evita la objeción de Anderson de menospreciarlos? La idea a la que apela Knight es distribuir los costos de cumplir la obligación moral de ser humanitarios y establecer un sistema de seguridad social financiado por el sistema impositivo. De esta manera, los costos de cumplir obligaciones de caridad se asumen socialmente y no individualmente.

Otro problema para el igualitarismo de la suerte es la ineficiencia. Los problemas de ineficiencia se presentan de tres diferentes maneras. En el primer caso, se dañan los intereses de una persona sin beneficiar a ninguna otra; en el segundo caso, por las dificultades metafísicas y empíricas para determinar el nivel de responsabilidad de las personas, se nivela la responsabilidad y se limitan las actividades que las personas pueden realizar; en el tercer caso la desventaja de una persona es tal que se exige una gran reducción del patrimonio de otra para realizar una ventaja insignificante al patrimonio de la primera. Estos tres casos son versiones de la objeción de nivelar hacia abajo que apuntan a revelar que el igualitarismo de la suerte es ineficiente.

Knight opina que si la concepción se combina con otros principios resulta indemne. Así, el autor, luego de explorar diversas combinaciones con diferentes principios, como el de necesidades básicas, el principio maximín o el principio utilitarista, y algunas combinaciones mixtas, dedica el final del capítulo al análisis de las respuestas que ofrece el prioritarismo que favorece a las personas responsables. Esta versión combina un elemento utilitarista, al admitir que un incremento en la porción distributiva de una persona es más importante a medida que le otorga un mayor bienestar; un elemento prioritarista, al admitir que un incremento en la porción distributiva es más importante a medida que el bienestar haya sido menor en su vida antes de recibir el incremento, y un elemento responsabilitarista, al admitir que la importancia del incremento es inversamente proporcional a la responsabilidad de la persona por su mala situación, es decir, más importante si la responsabilidad es menor y menos importante si la responsabilidad es mayor. Knight no está de acuerdo con la interpretación del elemento responsabilitarista porque si bien es suficientemente sensible a la responsabilidad de las personas, ordena la destrucción de bienes aunque esto no beneficie a nadie, si es el caso que la persona tiene ventajas por las que no es responsable. Su versión de esta posición implica una estipulación para limitar este componente de manera que "las personas deberían recibir aquello por lo que son responsables, excepto cuando otorgarles algo por lo que no son responsables no resulte en desventaja alguna para nadie" (p. 224, resaltado del autor). Knight argumenta que esta concepción modificada, a la que denomina "responsabilitarismo restringido" podría responder a las críticas de ineficiencia.

La conclusión de Knight es que el igualitarismo de la suerte también debe preocuparse por ofrecer una concepción que valore la eficiencia. Si bien el prioritarismo que favorece la responsabilidad representa una posición atractiva, es menos atractiva que el responsabilitarismo restringido representado por Knight. Aun así la idea más promisoria viene de la mano de una concepción sensible a un responsabilitarismo completo, cuando la distribución no tenga como alternativa una distribución Pareto-óptima. En este sentido es interesante que no hayan recibido atención las implicaciones prácticas de la concepción del igualitarismo ni el tipo de políticas públicas que implica esta posición. Menos aún cuando se producen conflictos con valores tan aceptados como la eficiencia económica. Sin embargo, creo que a pesar del interés que despierta el libro para quienes se ocupan de las concepciones modernas de la justicia, en el debate sobre la igualdad y la responsabilidad individual, y en el diseño de instituciones que traten de neutralizar el efecto de los factores moralmente arbitrarios, Knight reconstruye las condiciones en que se puede llamar genuinamente igualitaria a una teoría, de modo que deja fuera las principales concepciones igualitaristas, como el igualitarismo liberal rawlsiano. Esto sólo se puede hacer a fuerza de realizar un análisis sesgado y deformado de cuáles son las condiciones razonables que una doctrina igualitaria decente debe cumplir. En particular, y de manera más precisa, las premisas que definen las condiciones en que vale la pena buscar la igualdad, de acuerdo con el autor, no dan respuesta a los posibles conflictos entre la igualdad y valores importantes como la autonomía, la eficiencia, la libertad, la distribución equitativa de los recursos y las consideraciones sobre el mérito.2

 

BIBLIOGRAFÍA

Anderson, Elizabeth S., 1999, "What Is the Point of Equality?", Ethics, vol. 109, no. 2, pp. 287-337.         [ Links ]

Cohen, Gerald, A., 2004, "Expensive Taste Rides Again", en Justine Burley (comp.), Dworkin and His Critics: with Replies by Dworkin, Blackwell Publishing, Malden, Mass., pp. 3-29.         [ Links ]

----------, 1989. "On the Currency of Egalitarian Justice", Ethics, vol. 99, no. 4, pp. 906-944.         [ Links ]

Dworkin, Ronald, 1981a, "What is Equality? Part 1: Equality of Welfare", Philosophyand Public Affairs, vol. 10, no. 3, pp. 185-246.         [ Links ]

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Shiffrin, Seanna, V, 2000, "Paternalism, Unconscionability Doctrine, and Accommodation", Philosophy and Public Affairs, vol. 29, no. 3, pp. 205-250.         [ Links ]

Wolff, Jonathan, 1998, "Fairness, Respect, and the Egalitarian Ethos", Philosophy and Public Affairs, vol. 27, no. 2, pp. 97-122.         [ Links ]

 

NOTAS

1 Todas las citas del trabajo de Carl Knight fueron traducidas por mí.

2 Agradezco las correcciones, sugerencias y comentarios realizados por el árbitro anónimo, así como las correcciones y sugerencias de los editores de la revista, que sin duda ayudaron a mejorar esta reseña.

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