Introducción
El libro coordinado por Hernández (2022) sobre la estructura de los 32 congresos locales muestra que, a pesar del logro de la igualdad descriptiva de las mujeres en la conformación de los espacios legislativos, siguen permeando en la mayoría de ellos expresiones de discriminación basadas en género. Ejemplo de ello son la emisión de juicios y desconfianza sobre el trabajo legislativo realizado por las legisladoras, la distribución de comisiones siguiendo roles de género, el hostigamiento por parte de los medios de comunicación o el acoso realizado por pares y superiores. La creciente participación de las mujeres en espacios tradicionalmente masculinos ha conducido también a una mayor violencia contra ellas; así, la arena política no es la excepción. En 2015, en el marco de la Convención de Belém do Pará, se reconoció la necesidad de avanzar en la definición de la violencia política contra las mujeres (Comisión Interamericana de Mujeres, 2015).
En la presente nota de investigación se plantea la elaboración de un índice que informe de la Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género (VPCMRG) en el país. El interés radica en verificar la existencia de diferencias regionales, tomando como referencia tres variables: la tasa de registros de sanciones por haber incurrido en VPCMRG, la gravedad de las infracciones y el número de políticas asesinadas. La primera, como una forma de aproximarse a la frecuencia con que se presenta la violencia y la segunda como proxy de su alcance, siendo estas conseguidas desde el Registro Nacional de Personas Sancionadas. La última variable se refiere al nivel más grave de VPCMRG ejercida y se obtiene de los reportes públicos de Integralia y DataCívica.
En los resultados destaca que, en Oaxaca y Baja California Sur, se encuentran los niveles más altos de este tipo de violencia, seguidos por Veracruz, Puebla, Baja California y Guanajuato, conforme los datos disponibles a septiembre de 2022. Es preciso señalar la importancia de reforzar los temas de denuncia, capacitación y sensibilización de los organismos receptores de casos, para con ello mejorar la información provista por la base de datos; por ejemplo, sería provechoso retomar el ejercicio con una herramienta similar al violentómetro elaborado por el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México; de manera que, si se elaborara interinstitucionalmente, permitiría mejorar la comprensión de las formas en que se van modificando las expresiones de la VPCMRG.
La presente nota se conforma de cuatro secciones, además de esta introducción. En el segundo apartado se abordan algunos elementos clave alrededor del concepto de la violencia política contra las mujeres, y en la tercera sección se indica la definición oficial en México y la descripción de algunos datos básicos. Posteriormente, se aborda la propuesta de un índice que informe sobre la tendencia de la violencia política en el país, para luego cerrar con algunas reflexiones finales.
Violencia política contra las mujeres
La violencia es reflejo de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegios, por lo cual es una expresión de discriminación y desigualdad de oportunidades que se evidencia también en el ámbito político (Cerva, 2014). Para Alanís (2017), los derechos político-electorales de las mujeres se ven menoscabados tanto por la violencia política como por las diferentes manifestaciones de la violencia estructural; la Violencia Política Contra las Mujeres (VPCM) ha sido una constante en el tiempo, empero, se ha visibilizado en los últimos años a través de múltiples configuraciones (Freidenberg y Osornio, 2017).
Siguiendo a Krook y Restrepo (2016), la VPCM se conforma de comportamientos dirigidos contra las mujeres por ser mujeres y que mandan un mensaje de subordinación para desalentarlas de participar de los procesos políticos. La VPCM puede configurarse como: violencia física, psicológica, económica o simbólica; y estas a su vez pueden superponerse y provenir de hombres y mujeres, de familia, colegas, opositores, del mismo partido, e incluso de otros servidores públicos. De esta forma, sugieren, una de las grandes dificultades para hacer cumplir la ley es que la policía tiende a atribuir estos actos a la inseguridad general, sin reconocer que proviene de la discriminación contra las mujeres en la esfera política.
Es necesario reconocer que, si bien la VPCM puede no estar motivada por razones de género, persiste una mayor vulnerabilidad de las mujeres a ser víctimas de violencia sexual o del hostigamiento de los medios. En ese sentido, Piscopo (2017) no desconoce que las jerarquías de género llegan a obstaculizar las carreras políticas de las mujeres, pero ha de analizarse cómo se interrelacionan con los contextos más amplios de violencia e impunidad arraigados en las sociedades latinoamericanas. Por lo tanto, un ataque puede estar respondiendo a motivos políticos o criminales que solamente se están expresando a través del género (Piscopo, 2016).
Con más detalle, se plantea en Bardall, Bjarnegård y Piscopo (2020), la VPCM puede provenir de motivos generizados, tomar formas generizadas o tener impactos generizados. Un motivo es generizado si el acto afecta en forma distinta a hombres y mujeres; y el fin es mantener a mujeres (y otras personas de grupos no hegemónicos) lejos de la política. En este punto, destacan, las injusticias cotidianas (minimizar el trabajo de las mujeres o reproducir jerarquías de género) son parte de una violencia estructural, y no necesariamente se realizan por el hecho de que sean también políticas. Así, se debe verificar si esa violencia estructural se intensifica cuando las mujeres se empoderan (efectos backlash). En otras ocasiones lo que se observa son formas o impactos. Si los ataques emplean códigos de género -a través de lenguaje, imágenes o contenidos- son formas generizadas, ya que, aunque no tengan motivaciones de género, se ejecutan de dicha manera para maximizar su efecto. Los ataques que lastiman o matan mujeres pueden generar un impacto generizado, y este es significativo (al desmotivar a las mujeres de continuar en la política) si tiene un efecto desproporcionadamente mayor sobre ellas, aun y cuando el género no se encuentre ni en el motivo ni en la forma, o no sea fácilmente identificable. Los autores retoman el caso mexicano, donde el asesinato de mujeres políticas muy probablemente tenga un motivo más allá del género y se asocia al papel de grupos delictivos.
La VPCM se compone de diversas aristas, por lo que delimitarla representa un reto para la academia, los hacedores de política y los sistemas de provisión de justicia. Esta violencia procede de patrones culturales impregnados en la sociedad, que promueven la persistencia de la injusticia, discriminación y desigualdad hacia las mujeres. Consecuentemente, este concepto comprende elementos: normativos sobre derechos humanos; culturales, emanados de la difusión de la perspectiva de género; y particulares, derivados de los lugares donde ocurre la participación política de las mujeres (Guadarrama y Aguilar, 2021).
Violencia política en razón de género en México
De acuerdo con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México (2018), 29 entidades ya tenían legislaciones sobre la VPCMRG hasta 2018. Desde 2012 se idearon iniciativas federales de leyes específicas en la materia, y hasta 2016 se implementó el Protocolo para la Atención de la VPCMRG como resultado de un esfuerzo interinstitucional (TEPJF, 2016).
Posteriormente, el 13 de abril de 2020, se publicaron reformas y adiciones a ocho ordenamientos legales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPCMRG, y otorgar medidas de protección y reparación del daño a las víctimas. En particular, el Art. 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define a la VPCMRG como:
toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. (DOF, 2020)
El objetivo del presente documento es plantear una propuesta de medición de la VPCMRG que informe de su comportamiento en el tiempo y el espacio. El Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS) ofrece información valiosa sobre las agresiones que han sido validadas como VPCMRG. De él se obtiene la tasa de registros de sanciones por haber incurrido en VPCMRG por cada 100 000 mujeres, aproximando así su incidencia. El segundo se construye a partir de la gravedad de la infracción de VPCMRG, de manera que informa de su alcance. Finalmente, se incluye el número de políticas asesinadas en el periodo, para acercarse al nivel más grave de VPCMRG que puede ser ejercido; dichos datos se toman de DataCívica e Integralia.
El RNPS muestra un concentrado sobre las infracciones por VPCMRG, indicando la ubicación geográfica donde tuvo lugar. El primer subindicador, “Tasa de infracciones”, resulta de la tasa de infracciones en el Registro por cada 100 000 mujeres mayores de edad.1 El segundo subindicador requiere del desarrollo de un análisis adicional, ya que las violencias tienen niveles de gravedad dentro de un continuo (Krook y Restrepo, 2016; Piscopo, 2017).
En 2016 se propuso la Ley Modelo Interamericana (LMI) para proteger y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres por la Comisión Interamericana de Mujeres (2017), la cual sirve de base para generar un gradiente análogo para las conductas instituidas como VPCMRG en la LGAMVLV. En la Imagen 1, el recuadro número 3 indica las conductas tipificadas en el Art. 20 Ter de la LGAMVLV que son similares a las fracciones a) a g) del Art. 6 de la LMI y que el Art. 43 de la misma tipifica como delitos; el segundo recuadro reporta las similares a las fracciones h) a s) del Art. 6 y que el Art. 41 denomina gravísimas; en tanto que el recuadro 1 muestra las similares a las fracciones t) a w) del Art. 6 y que el Art. 40 denomina faltas graves.
Partiendo de la Imagen 1, a cada infracción reportada en el RNPS se le asigna el valor numérico correspondiente del 1 al 3 para identificar el grado de VPCMRG de la infracción individual. En la Tabla 1 por su parte, se ilustran de manera explicativa algunos casos tomados textualmente del RNPS. Tras haber aplicado este procedimiento a cada infracción, se obtiene la moda de dicho grado para cada entidad federativa, informando así la gravedad de la mayoría de las infracciones reportadas en estas. En los casos donde se presentasen dos modas se estableció como dato estatal la mayor de ellas, con lo que es posible reportar para cada estado el “Grado de VPCMRG” como el segundo subindicador.

Fuente: elaboración propia a partir de la LGAMVLV y la LMI.
Imagen 1 Conductas que figuran como VPCMRG
Tabla 1 Ejemplos de asignación de grado de VPCMRG ejercida por una persona sancionada
| Conducta reportada | Grado de VPCMRG de la infracción individual |
|---|---|
| Convocar a la víctima a sesiones sin la documentación correspondiente. | 1 |
| Simbólica. Publicación en Facebook con estereotipos de género, dirigidos a lesionar la dignidad, sexualidad, honra y capacidad de la víctima. | 2 |
| Ejercer presión para la toma de decisiones en contra de su voluntad, exigir su renuncia por supuestos malos manejos de la administración del ayuntamiento, y deslegitimarla a través de estereotipos de género. | 3 |
Fuente: elaboración propia a partir del RNPS.
El ejercicio descrito se hizo con la información del RNPS descargado el día 24 de junio de 2021, conformado con 68 registros. La tasa más alta se reportó en Oaxaca (1.27 infracciones por cada 100 000 mujeres), seguida por la de Nayarit (0.67), Quintana Roo (0.66) y Veracruz (0.63); en contraste, las menores a 0.10 infracciones por cada 100 000 mujeres se ubicaron en Jalisco, Guanajuato y Sonora. El grado de VPCMRG ejercida en mayor proporción por las personas sancionadas a nivel estatal reporta que Oaxaca y Veracruz poseen valores altos, de manera que en ellos no solo se presenta un número importante de acciones de VPCMRG, sino que además de mayor gravedad. En general, la moda se mantuvo entre los valores 2 y 3, es decir, conductas tipificadas como gravísimas y delitos en la LMI.
Al cierre del periodo electoral 2020-2021, Integralia (2021) publicó un reporte especial sobre la interferencia del crimen organizado en los procesos electorales del país. Su análisis reporta 239 incidentes de violencia política entre septiembre de 2020 y el 6 de junio de 2021; de ello resultaron 299 víctimas, donde 179 fueron mortales. Siguiendo el planteamiento de Bardall, Bjarnegård y Piscopo (2020), si bien el asesinato de una aspirante o candidata a algún puesto de elección no necesariamente es un acto con motivos generizados, tiene un impacto generizado al afectar a las mujeres de manera desproporcionada y menoscabar sus derechos político-electorales, desalentándolas potencialmente de participar o seguir participando de los procesos políticos (Piscopo, 2016; Espejel y Díaz, 2019). Por ello, en la Tabla 2 se indican los casos de asesinatos de mujeres políticas que se reportaron entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021, a partir de la información provista por DataCívica.
Tabla 2 Mujeres políticas asesinadas en 2020-2021
| Fecha | Estado | Víctima | Cargo |
|---|---|---|---|
| 23/Oct/2020 | México | Guillermina Sánchez | Operadora de partido |
| 11/Nov/2020 | Veracruz | Florisel Ríos | Candidata a alcaldía |
| 15/Feb/2021 | Veracruz | Carla Enríquez Merlín | Candidata a alcaldía |
| 21/Feb/2021 | Guerrero | Antonia Jaimes | Precandidata a diputada local |
| 01/Mar/2021 | Jalisco | Analuci Martínez | Candidata a alcaldía |
| 12/Mar/2021 | Quintana Roo | Flor de María Ballina | Suplente de alcalde |
| 20/Mar/2021 | Oaxaca | Ivonne Gallegos | Candidata a alcaldía |
| 31/Mar/2021 | Veracruz | María Guadalupe Reyes | Excandidata a alcaldía |
| 05/Abr/2021 | Guanajuato | María Antonia Aguilar | Delegada de comunidad |
| 19/Abr/2021 | Baja California | Blanca Beltrán | Militante |
| 26/Abr/2021 | Guanajuato | Paula Casas | Esposa de regidor |
| 25/May/2021 | Guanajuato | Alma Barragán | Candidata a alcaldía |
| 14/Ago/2021 | Sinaloa | Adriana Medina | Exregidora |
Fuente: elaboración propia a partir de Integralia (2021) y DataCívica (2022).
Es claro que el hecho de que un estado no reporte infracciones no implica que no haya VPCMRG, como en Baja California. Toda vez que se vaya ampliando el contenido del RNPS es posible mejorar la representación del fenómeno, sobre todo si de su conformación se hacen partícipes todas las instituciones involucradas (Reyes y Guerra, 2021; Jiménez y Moreno, 2021). Los datos provistos por el RNPS muestran una fuerte incidencia de conductas que refieren a la difusión de promocionales que descalifican a partir de estereotipos de género, así como de formas que impiden el correcto desempeño de las funciones del cargo. Conocer el alcance de esta información puede favorecer la creación de estrategias particulares por parte de las instituciones para hacer frente a la VPCMRG.
Índice de Tendencia de la VPCMRG, una propuesta
A continuación, se explica el planteamiento detrás del índice propuesto. En principio, las ponderaciones a las dimensiones consideradas son 30 % para la tasa de infracciones, 50 % para el grado de VPCMRG, y 20 % para el número de mujeres políticas asesinadas. El primer subindicador reporta la incidencia de situaciones de violencia, aunque es claro que existe un subregistro,2 por ello no se asigna un mayor peso. El segundo componente es el de mayor ponderación, dado que permite ubicar el grado de violencia de las acciones que más frecuentemente se realizan. La última dimensión tiene un menor peso pues en la mayor parte de las entidades no se reportan estas situaciones y se reconoce que no en todos los casos habrá una relación directa con la VPCMRG.
Con los tres subindicadores se generan dos índices. Uno de ellos ofrece información en términos absolutos, sin cotas superiores y brinda un valor a nivel nacional. El segundo puede ser presentado de manera simplificada si se aplica un escalamiento min-max y ofrece datos a niveles estatales. El escalamiento evita la dependencia de las unidades de medida de las dimensiones y sitúa una determinada entidad respecto de la distribución nacional. La formulación correspondiente es:
donde xi es el valor original, x min es el mínimo y x mac es el máximo de los valores en el conjunto de datos; con ellos se obtiene el x´ i como el valor asociado a x i que ahora varía entre 0 y 1. Se recomienda que los máximos de cada una de las dimensiones correspondan con los observados en los datos; mientras que los mínimos sean valores factibles requeridos o como ceros “naturales” (PNUD, 2010: 236).
Realizado el escalamiento se tiene para cada estado un valor para cada dimensión y es posible calcular el Índice de Tendencia de la VPCMRG bajo la ecuación:
Esta segunda fórmula conduce a datos que se leen como: Valores más altos del índice se asocian a condiciones de mayor VPCMRG en las entidades mexicanas. En caso de desear comparar la VPCMRG a nivel nacional se toman sus valores absolutos y de contar con información en varios puntos en el tiempo podría aplicarse un escalamiento que informe de esos valores nacionales acotados entre 0 y 1.
En el Mapa 1 se muestra el registro geográfico3 del Índice de Tendencia de la VPCMRG 2021, del cual es posible hacer algunas observaciones. Los valores más altos se reportaron en Oaxaca (0.87), Veracruz (0.78) y San Luis Potosí (0.61); en tanto que el más bajo (0.07) se reporta en Baja California, México, Guerrero y Sinaloa, donde a pesar de no haber reportes en el RNPS hubo asesinatos de políticas. El promedio del índice se ubicó alrededor de 0.41, que podría parecer bajo considerando que varía entre 0 y 1. Esto aporta información relevante, ya que potencialmente refleja otras cuestiones, tales como un reporte menor de situaciones de VPCMRG al que ocurre en la realidad. Veracruz y Oaxaca fueron focos rojos, destacando por la alta incidencia de registros y de su gravedad, así como por reportar el asesinato de políticas, por lo cual se encuentran en lo más alto del índice.
Los procesos que aún no concluyen se reportan en el Informe que presenta el Secretario del Consejo General en cumplimiento al artículo 47 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Esta información puede ser tomada en conjunto con la provista por el RNPS para ampliar la base de datos. En las remisiones por incompetencias señaladas en el informe del 23 de junio de 2021 se solicita a las instancias competentes que informen del resultado de la denuncia a fin de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE pueda dar seguimiento (UTCE, 2021). Resultado del análisis de estas inconsistencias, algunas pueden ser rechazadas, otras seguir en proceso y otras acreditar VPCMRG, por ello que sirvan como otra base de análisis.
Por lo anterior, se consideró ampliar el estudio tomando en cuenta tanto el RNPS como el informe del 23 de junio de 2021. Del informe hubo quejas que no pudieron ser asignadas a una entidad federativa, y en otras la descripción no permitió asignar el grado de VPCMRG de la infracción, es decir, algunas descripciones de las incompetencias del informe no ofrecieron todos los datos requeridos para la realización del presente ejercicio, siendo esto un área de oportunidad para generar indicadores institucionales, ya que la generación de información consistente entre las diversas autoridades de la materia, en términos de los datos mínimos requeridos, es un punto crucial, lo cual también destacan Reyes y Guerra (2021) para el RNPS. De esta forma, quedaron 79 de 93 infracciones del informe, con ello se añadieron otras entidades al estudio (aunque con valores relativamente bajos), y la mayoría de las conductas fueron de nivel gravísimo.
Con la base ampliada se obtuvo el Índice de Potencial VPCMRG, denominado así para diferenciar los resultados, y su mapeo se ofrece en el Mapa 2 . El índice reportó un promedio de 0.49, que es ligeramente mayor que el anterior, donde Oaxaca y Veracruz siguen teniendo los valores más altos (superiores al 0.80). En contraste, Baja California reportó 0.07, y a partir de ahí superan el valor de 0.20; con esta nueva base captura de mejor forma la manera en que se expresa la VPCMRG. Guanajuato, San Luis Potosí y Quintana Roo, siguen en el ranking, por lo que este índice captura violencias que, a pesar de ser pocas, son más graves que en otras entidades; es precisamente porque las acciones violentas pueden tener amplio alcance y un fuerte impacto generizado.
Con el fin de comparar en el tiempo se trabajó la información provista en el RNPS descargado el 26 de julio de 2022. De tal archivo se tomaron datos de 263 infracciones que podían ser asignadas a una entidad federativa, y 66 de los 68 obtenidos en 2021 seguían activos. Tras replicar el ejercicio en esta nueva base, el Índice de Tendencia de la VPCMRG 2022 se ofrece en el Mapa 3. Se observan algunos cambios respecto del índice potencial, se observa que en varias entidades (como Sonora, Chihuahua o Tamaulipas) el valor final fue menor al esperado. El mapeo de este indicador muestra que conforme se cuenta con más información es posible mostrar un panorama más realista de la VPCMRG en el país.
Siguiendo este formato de presentación en tres niveles (bajo-medio-alto), se mantiene una relativa baja incidencia en el país a través de este índice. Esto claramente destacando las limitaciones propias del ejercicio, que se describen a continuación. En primer lugar, se parte de los datos provistos por el RNPS, el cual tiene poco tiempo e incluye solo aquellas acciones que ya fueron acreditadas. En ese sentido, se hace hincapié en la potencialmente alta cifra negra de delitos de esta índole, por lo que resulta necesario mejorar lo inherente al proceso de denuncia y resolución de los procesos. En segundo lugar, la información relativa al asesinato de mujeres políticas se incluye con fines de incorporar su fuerte impacto generizado; sin embargo, se reconoce el hecho de que puede no estar teniendo motivaciones de género. En tercer lugar, la urgencia de incrementar las capacitaciones en cuanto a perspectiva de género al momento de resolver las acusaciones de VPCMRG, al tiempo que capacitar para que se identifique claramente, por parte de quien desea iniciar la denuncia, de aquellas situaciones que sí representan VPCMRG.
El ejercicio desarrollado aquí busca ofrecer una posible vía para medir VPCMRG en su nivel estatal. Lo anterior al funcionar como un acercamiento cuantitativo al tema que, además, pone de relieve algunas áreas de oportunidad que ayudarían a mejorar su seguimiento. Se propuso como un indicador sencillo y fácil de comprender, el cual puede ser actualizado y mejorado conforme se cuente con más información, en particular con la de orden histórico (Reyes y Guerra, 2021). Solamente con los datos provistos por el RNPS y los de DataCívica, se sabe que el indicador resulta insuficiente para capturar el fenómeno, sin embargo, cabe señalar que, entre los aprendizajes que resultan de este ejercicio, está la mejora necesaria en las formas de captura de esta información y de la manera en que se reporta, así como en el trabajo colectivo de las distintas instancias públicas involucradas, por ejemplo, cuando se acude desde la vía penal (Jiménez y Moreno, 2021).
Reflexiones finales
La violencia política contra las mujeres debe entenderse en el marco de una persistente violencia estructural. Sin embargo, hay elementos propios de la violencia política contra la mujer que buscan perpetrar el poder en manos de los hombres pertenecientes a grupos hegemónicos que desean mantener el control. La creciente presencia de las mujeres en espacios públicos y de toma de decisiones visibiliza, en mayor medida, la violencia que se padece también en los espacios privados y laborales, y que deriva de la persistente desigualdad de oportunidades, discriminación, sexismo y misoginia en el contexto mexicano.
Siguiendo a Bardall, Bjarnegård y Piscopo (2020), la VPCMRG se conforma de acciones que en su motivación, forma o impacto buscan generar disrupciones en los procesos político-electorales. Lo plantean de esta forma para destacar la importancia de reconocer que hay violencias estructurales que se manifiestan a través de ataques que pueden ser abordados desde perspectivas laborales, y no solamente como cuestiones políticas; por ejemplo, lo relacionado a la violencia económica que padecen algunas mujeres una vez electas. De esta forma, como resultado de la interposición de violencias estructurales contra las mujeres, estas violencias terminan reflejándose también en la esfera política.
Los actos violentos -y no solo los de índole política- se dan en un contexto donde los sistemas de impartición de justicia no son eficientes. Piscopo (2017) destaca que, en el ambiente político, las mujeres enfrentan vulnerabilidades particulares, tales como la violencia sexual o el mayor hostigamiento por parte de los medios. En ese sentido, añaden en Bardall, Bjarnegård y Piscopo (2020), actos como el de asesinatos de políticas permite plantear que si en México las mujeres enfrentan más riesgos que los hombres al participar en la política -esto porque se sienten más vulnerables ellas y sus familias-, por lo tanto, los procesos políticos que se realizan en este tipo de ambientes terminan por privilegiar la participación de ciertos grupos sociales sobre otros.
De acuerdo con Piscopo (2017), la sistematización de estos actos provoca la invisibilidad del crimen y, por tanto, genera impunidad. Observa que, aunque se promuevan nuevas etiquetas y recodificaciones de crímenes, no se combate a las violencias estructurales y multidimensionales. Por ejemplo, en México en los ámbitos partidistas, su disciplina fuertemente internalizada puede ayudar a explicar la reproducción y legitimación de prácticas que ilustran la desigualdad y la discriminación (Cerva, 2014: 125-127; Espejel y Díaz, 2019: 88). En tanto que la violencia desatada por el narcotráfico en el país ha provocado un aumento en los asesinatos de hombres y mujeres que participan en procesos electorales en los diferentes niveles geográficos (Piscopo, 2016: 443; Espejel y Díaz, 2019: 89). Estas situaciones terminan por limitar el acceso al ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
El Instituto Nacional Electoral (INE) (2021) señala que las autoridades de todos los niveles están obligadas a tutelar desde el ámbito de su competencia las denuncias relacionadas con VPCMRG. Por lo que las conductas pueden ser sancionadas por la vía electoral, penal o de responsabilidades administrativa, para hacer frente a esta violencia desde sus diversas manifestaciones al facilitar la atención de estas quejas y denuncias. Sin embargo, dado que las autoridades determinan aquellas medidas de reparación que consideran pertinentes y no es obligatorio el reporte en el RNPS, claramente implica un subregistro en el mismo. De esta forma, se sugiere que dicha medida sea siempre aplicada, así como que la perspectiva de género permee el proceso para garantizar la justicia para las víctimas de este tipo de violencia.
Cerva (2014), Piscopo (2016) y Freidenberg y Osornio (2017) realizan una serie de observaciones y sugerencias sobre acciones a realizar para combatir la VPCMRG. Estas autoras coinciden en que, en la visión de los partidos, el espacio político es masculino; por lo que de no trabajar desde esos ámbitos perpetúa la VPCMRG, ya que estos naturalizan la violencia como una forma de obtener o quitar poder. Por tanto, estrategias de prevención y sanción solo funcionarán si los partidos cuentan con dirigentes que tengan voluntad política y la disposición a imponer las sanciones correspondientes a sus militantes. Sin embargo, también se requieren acciones para mujeres que ocupan otros tipos de puestos políticos, donde la violencia puede estar proviniendo de agentes externos, por ejemplo, al crear instancias especiales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, así como de la continua implementación de la perspectiva de género al momento de impartir justicia.
Los resultados de este primer ejercicio muestran que la VPCMRG requiere seguir trabajando en la recolección de datos para entender mejor sus reconfiguraciones, lo cual facilitaría al Estado identificar políticas públicas adecuadas que se orienten a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos. Puesto que, como apunta Alanís (2017), las estrategias de prevención de la violencia deben ser integrales para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, a través de la adopción de medidas legislativas y la aplicación efectiva de los marcos jurídicos ya instaurados.










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