Introducción
La violencia en la frontera norte de México históricamente se vio agravada por la denominada “guerra contra el narcotráfico” emprendida en 2006, derivando en altos niveles de criminalidad, provocando una crisis en materia de seguridad pública y de derechos humanos (Arzaluz y Zárate, 2016). En 2011, como parte de la estrategia del denominado Subsidio para la Seguridad en los Municipios, el gobierno federal solicitó el desarrollo de un diagnóstico de las violencias en 39 municipios, seleccionando a Matamoros, Tamaulipas, por ser uno de los más afectados por este fenómeno, dada su relevancia para el tránsito de mercancías lícitas e ilícitas, debido a su ubicación geográfica -colindante con el golfo de México y la ciudad texana de Brownsville (López, 2014)- así como a las múltiples denuncias por violación a los derechos humanos (DD. HH.) (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). Lo anterior se percibe no solo en los indicadores oficiales como son las recomendaciones 041/2021; 66VG/2022, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2021, 2022), o en los medios de comunicación, sino que traspasan al ámbito académico para documentarse en investigaciones tan importantes como las que articulan los libros titulados: Matamoros violento I (López, 2014), Matamoros violento II (Zárate, 2014), y Vigilantismo y crimen organizado en Tamaulipas (Pérez y López, 2020).
El funcionamiento de cualquier Estado se sustenta principalmente en el conjunto de leyes, valores y hábitos sociales, y su cumplimiento depende en gran medida del grado de aceptación y validez que les otorga la sociedad (Sánchez, 1988). En México, los DD. HH. se articulan a partir de un robusto marco normativo, por lo que es fundamental identificar la percepción de la población en torno al tema, considerando que a través de dicha percepción se generan las representaciones de la realidad -y la consecuente aceptación o rechazo (Oviedo, 2004)- desde las cuales se sustentará su observancia. De esta manera, se esperaría que, ante un robusto marco normativo en materia de DD. HH., su observancia fuera equivalente.
Este artículo aborda el tema desde las aportaciones de la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (Naciones Unidas, 1948) y su incorporación al esquema normativo de México, destacando los avances generados por la reforma constitucional de 2011, donde se les otorga un nivel de convencionalidad (Cámara de Diputados, 2021), y se plantean ordenamientos constitucionales y convencionales, en los cuales se puntualiza la obligatoriedad de respetarlos, protegerlos, promoverlos y garantizarlos por parte de todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Además se visibilizan distintos mecanismos generados para velar por su observancia, de entre los que destaca la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las comisiones estatales (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020a) y la armonización del esquema normativo local (Congreso del Estado de Tamaulipas LXIV Legislatura, 2021). Por tanto, nos orientamos a identificar la percepción de la observancia de los DD. HH. en la ciudad de Matamoros, en el estado de Tamaulipas, desde la mirada de los operadores jurídicos, quienes desempeñan sus actividades en esta localidad. Para determinar esta percepción se utilizó un instrumento de medición puntual denominado: Instrumento de medición de derechos humanos en México, (Medina, 2020b); la medición y la teoría fundamental o sustantiva tienen la misma importancia para explicar los fenómenos y permitir la especificación de las relaciones entre constructos (Carmines y Zeller, 1979; Mendoza y Garza, 2009). La finalidad de este esfuerzo de investigación es la de brindar elementos teórico-empíricos fundamentales para comprender la complejidad de la observancia de los DD. HH. en ese contexto, al propiciar una lectura puntual no solo para la comunidad académica, sino también para los tomadores de decisiones, con el objetivo de que genere políticas públicas que incidan en una percepción positiva de los mismos; además de permitir una consecuente observancia que repercuta en la reducción de las violaciones a estos derechos en dicho contexto.
El contenido del estudio se ha dividido en cuatro apartados: 1) los DD. HH. desde la comunidad internacional y la obligatoriedad de la observancia en México y, puntualmente, en el estado de Tamaulipas; 2) la contextualización de la ciudad de Matamoros, a partir un recorrido sobre los principales indicadores y manifestaciones de violación a DD. HH. identificados en la literatura; 3) la contrastación con la realidad empírica, partiendo de la propuesta metodológica empleada, y que se desarrolla en el apartado denominado “Metodología” del presente documento, en la cual se prioriza la precepción desde los operadores jurídicos que desempeñan las actividades profesionales en esa localidad, ya que se considera que, desde su formación profesional, presentan mayor claridad sobre lo que constituyen los DD. HH., presentando la estadística descriptiva de los operadores jurídicos que conforman la muestra empleada; y 4) los resultados obtenidos de la aplicación de un instrumento de medición diseñado para tal efecto y que fue publicado previamente (Medina, 2020a) , así como las conclusiones del trabajo.
Derechos humanos
En el “positivismo jurídico” los distintos órganos gubernamentales son quienes se encargan de desempeñar todas aquellas actividades normativas, y únicamente aquellos derechos contenidos en los documentos legislativos, se consideran DD. HH. (Ferrajoli, 2006). Los DD. HH. buscan proteger la vida, la libertad, la dignidad y la igualdad de las personas, y deben contribuir a la felicidad o bienestar de la mayoría de la sociedad (Calvo, 2016). Son el resultado de experiencias atroces, que dañaron a la humanidad -como la Primera y la Segunda Guerra Mundial (Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, 2019)-, lo cual provocó que la comunidad internacional se comprometiera a evitar que dichos sucesos se repitieran; así, diseñaron un documento que garantizara los derechos de todas las personas en todo lugar y cualquier circunstancia: la DUDH (Naciones Unidas, 2021).
Los DD. HH. se han ido configurando en restricciones, normatividad y sanciones orientadas a eliminar las prácticas degradantes e inhumanas y que se han traducido en exigencias de justicia (Fernández y Martínez, 2014; Solís, 2012); todo ello se constituye en el lenguaje hegemónico de la “dignidad humana” (De Sousa, 2014). Sin embargo, no ha sido posible unificar apreciaciones, lo que dificulta su conceptualización. Aun así, en un ejercicio de síntesis, podemos abordarlos como: “Aquellas condiciones inherentes al ser humano necesarias para garantizar el respeto a su dignidad, que permitan su desarrollo y trascendencia, ya sea de forma individual, social y/o colectiva, en todo tiempo, lugar y circunstancia” (Medina, 2020a: 172). Cabe destacar que positivar los derechos es un mecanismo que busca incidir en su observancia, ya que implica el cumplimiento exacto y puntual de lo que establece la normatividad.
Los DD. HH. constituyen uno de los temas más importantes para la agenda internacional, ya que son esenciales para el mantenimiento de la paz y el orden mundial (Castilla, 2016; Douzinas, 2006; Falk, 2002); además, implican obligaciones o deberes que pueden ser negativas: omitir, no hacer, y/o abstenerse de tomar acciones que afecten o lesionen dichos derechos; o bien pueden ser positivas: realizar acciones de desarrollo, protección y promoción de los derechos relativos a todos aquellos bienes que constituyen la dignidad humana (Garzón, 1986), conocidos como bienes primarios (Laporta, 1987). La DUDH de 1948, es considerada el fundamento central del derecho internacional de los derechos humanos; se sustenta en la dignidad humana como valor superior (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016). Este documento se articula a partir de seis consideraciones iniciales y concentra en 30 artículos los derechos básicos o derechos fundamentales de las personas (Naciones Unidas, 1948).
Tabla 1 Segmentación del Contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
| a) Declaración de principios |
| Artículo 1: Igualdad de todos los seres humanos. |
| Artículo 2: Contra la discriminación. |
| b) La defensa de las libertades |
| Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal. |
| Artículo 4: Contra la esclavitud. |
| Artículo 5: Contra la tortura y los malos tratos. |
| Artículo 13: Derecho a la libre circulación y a la emigración. |
| Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. |
| Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión. |
| Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. |
| c) Las garantías jurídicas |
| Artículo 6: Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho. |
| Artículo 7: La igualdad ante la ley. |
| Artículo 8: El derecho a recurrir ante los tribunales. |
| Artículo 9: Contra las detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios. |
| Artículo 10: Derecho a ser oído por un tribunal imparcial. |
| Artículo 11: Derecho a la presunción de inocencia. |
| Artículo 12: Contra las injerencias del Estado en la vida privada. |
| Artículo 14: Derecho de asilo. |
| Artículo 15: Derecho a una nacionalidad. |
| d) Los derechos políticos |
| Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes libremente escogidos. |
| Artículo 28: Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos. |
| e) Los derechos socioculturales |
| Artículo 16: Derecho al matrimonio. |
| Artículo 26: Derecho a la educación. |
| Artículo 27: Derecho a la cultura y al progreso científico. |
| f) Los derechos socioeconómicos |
| Artículo 17: Derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva. |
| Artículo 22: Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna. |
| Artículo 23: Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa. |
| Artículo 24: Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas. |
| Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado. |
| g) Deberes y mandatos |
| Artículo 29: Deberes del individuo hacia la comunidad. |
| Artículo 30: La Declaración nunca puede interpretarse en contra de los derechos que proclama |
Fuente: elaboración propia a partir de Naciones Unidas (1948).
Es importante destacar que el derecho internacional de los derechos humanos, exige de parte de la comunidad internacional el respeto, la protección, la garantía de su observancia, la libertad, la dignidad y la seguridad de las personas, a partir de principios de igualdad y no discriminación (Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, 2019; Pinto, 2017). Además, exige su afirmación frente al Estado, para que cada ser humano tenga acceso a los recursos necesarios para la realización de sus planes de vida (Carpizo, 2011; Nikken, 1994; Williams, 2002).
Los derechos humanos en México
Elaborando una línea temporal, en México los DD. HH. fueron afirmados, reivindicados, conquistados y consagrados constitucionalmente (Ferrajoli, 2006). Con la reforma constitucional de 2011, el Estado refrendó su obligación de reconocer, respetar, promover y generar mecanismos de protección y defensa de DD. HH. contemplados no solo en su Carta Magna, sino también en convenios y tratados internacionales de los cuales forma parte -con excepción de aquellos para los cuales se haya emitido reserva- (Carbonell, 2013; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020b).
Por su parte, la gestión de la observancia de tales derechos se realiza a través de la CNDH, cuyas principales actividades giran en torno a la promoción, protección, defensa, estudio y divulgación; además de recibir las quejas sobre violación a los mismos, investigar sus causas, formular recomendaciones sobre la denuncia y la queja con la autoridad competente, procurar la conciliación de los quejosos, impulsar la observancia de los derechos humanos y generar programas de prevención, entre otras. Se destaca que en la página oficial de la propia CNDH (2020) se contemplan 56 derechos humanos (Tabla 2).
Tabla 2 Derechos humanos en México, publicados por la CNDH
| 1.- Derecho a la vida | 29.- Derecho de petición |
| 2.- Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación | 30.- Derecho a la ciudadanía |
| 3.- Igualdad entre mujeres y hombres | 31.- Derecho a la reparación integral y la máxima protección |
| 4.- Igualdad ante la Ley | 32.- Derecho a la educación |
| 5.- Libertad de la persona | 33.- Derecho a la salud |
| 6.- Derecho a la integridad y seguridad personales | 34.- Derecho a la vivienda |
| 7.- Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio | 35.- Derecho al agua y saneamiento |
| 8.- Libertad de expresión | 36.- Derecho a la alimentación |
| 9.- Libertad de conciencia | 37.- Derecho a un medio ambiente sano |
| 10.- Libertad de imprenta | 38.- Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad |
| 11.- Derecho a la libertad de tránsito y residencia | 39.- Derecho de acceso a la cultura |
| 12.- Libertad de asociación, reunión y manifestación | 40.- Derecho a la cultura física y al deporte |
| 13.- Libertad religiosa y de culto | 41.- Derecho al trabajo |
| 14.- Derecho de acceso a la justicia | 42.- Derecho a la seguridad social |
| 15.- Derecho a la irretroactividad de la ley | 43.- Derecho a la reparación integral del daño |
| 16.- Derecho de audiencia y debido proceso legal | 44.- Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos |
| 17.-Principio de legalidad | 45.- Derecho a la verdad |
| 18.- Seguridad jurídica en materia de detención | 46.- Derechos relativos al programa contra la trata de personas |
| 19.- Seguridad jurídica para los procesados en materia penal | 47.- Derechos relativos al programa de agravios de periodistas y defensores de derechos humanos |
| 20.- Derechos de la víctima u ofendido | 48.- Derechos relacionados con la desaparición de personas |
| 21.- Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas | 49.- Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial |
| 22.- Seguridad jurídica en los juicios penales | 50.- Derechos de los pueblos y comunidades indígenas |
| 23.- Derecho a la inviolabilidad del domicilio | 51.- Derechos en el trabajo |
| 24.- Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas | 52.- Derechos agrarios |
| 25.- Derecho a la propiedad | 53.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes |
| 26.-Derechos sexuales y reproductivos | 54.- Derechos de las personas con discapacidad |
| 27.-Derecho de acceso a la información | 55.- Derechos de las personas adultas mayores |
| 28.- Derecho a la protección de datos personales | 56.- Derechos de las personas migrantes |
Fuente: elaboración propia a partir de la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020a)
De acuerdo con los principios de constitucionalidad y convencionalidad, se ha incrementado el número de DD. HH. a observar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conjuntamente a su respectiva tutela por los distintos sistemas internacionales de protección de los mismos (Naciones Unidas, 2021). Se destaca que, con su positivización en los distintos documentos normativos, se cumple solamente con el aspecto de formalización, sin embargo, esto no implica necesariamente su materialización y observancia puntual (Ferrajoli, 2005), sino que se aborda solo de forma enunciativa, sin que se integren elementos puntuales para su ejecución e incluso no se contemplen mecanismos para la reparación del daño, ni siquiera en aspectos punitivos por su violación (Medina, 2020a).
La literatura disponible refleja un avance significativo en México en materia de DD. HH. gracias a la articulación de los distintos esfuerzos para su observancia, a partir de la constitucionalidad, la convencionalidad, la creación y operación tanto de la CNDH, como de las comisiones estatales. Sin embargo, organismos tan importantes como Amnistía Internacional han afirmado reiteradamente que México experimenta una de las peores crisis en esta materia de DD. HH., misma que se ha ido acumulando en los últimos años y que se refleja en el creciente número de desapariciones forzadas, tortura, feminicidios, ejecuciones extrajudiciales y violaciones por parte de los elementos de seguridad; desafortunadamente, estos fenómenos se han normalizado a todos los niveles, debido a cultura de la impunidad prevaleciente (Guevara, 2020).
Según cifras oficiales, las quejas por violación a DD. HH. recibidas por la CNDH, se han incrementado de forma considerable (Tabla 3) (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020a). Esta situación es preocupante en un país que, para 2021, presentaba una “cifra negra” de 92.4 %, es decir, solamente se denunciaron 7.6 % de los delitos (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2023).
Tabla 3 Documentos de queja por violación a derechos humanos recibidos por la CNDH
| Documento | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 |
|---|---|---|---|---|
| Escritos de queja | 38 722 | 38 923 | 48 590 | 53 966 |
| Escritos remitidos por OPDH | 6 917 | 5 351 | 7 234 | 4 726 |
| Documentos recibidos | 45 639 | 44 274 | 55 824 | 58 722 |
Fuente: elaboración propia a partir de CHDH (2021).
Como resultado de las distintas violaciones a los DD. HH. registradas, el Índice Global de Impunidad refiere que México ocupa el lugar 60 de 69, posicionándose entre los 10 países con mayor impunidad, situación que ha prevalecido al menos durante los últimos cinco años (CESIJ, UDLAP y UDLAP Jenkins Graduate School, 2020). Es necesario destacar que el Estado mexicano ha recibido 16 sentencias condenatorias emitidas por el Tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin contar con un caso contencioso adicional que se encuentra en trámite (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021).
Los ordenamientos constitucionales y convencionales del Estado mexicano se orientan a garantizar a la población el pleno goce de los derechos, estableciendo la obligatoriedad de todas las autoridades en el ámbito de su competencia, además de promoverlos, respetarlos y protegerlos, por lo tanto, deben apoyarse tanto en las estructuras normativas federales, como en las locales (Cámara de Diputados, 2021; Carpizo, 2013; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2019a). Cabe señalar que las cifras previamente referidas, corresponden al total de los 32 estados de la República, notando que los estados que presentan mayor número de expedientes de queja por violaciones de DD. HH. son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Oaxaca y Puebla (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020a; Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2022).
En el caso de este artículo, la normatividad del estado de Tamaulipas refleja un proceso evolutivo importante, cuyo avance se traduce en diversas acciones, de las cuales destacan: la incorporación de los DD. HH. a su Constitución local, la integración de las mujeres en la política (Congreso del Estado de Tamaulipas, 2021), las distintas leyes estatales que respaldan su observancia (Gobierno del Estado de Tamaulipas, 2021) y la creación de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Tamaulipas en 1991, cuya función estriba en “vigilar el respeto a los derechos humanos, las libertades, prerrogativas y garantías de la sociedad” (Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, 2021: 1). Si bien, estas acciones responden a los ordenamientos nacionales e internacionales, por otra, reflejan una disposición por defender los derechos y tratar de hacerlos respetar en esta entidad.
Matamoros, Tamaulipas
La frontera norte de México constituye un espacio altamente interdependiente con su vecino estadounidense, en el cual se presentan intercambios sociales, políticos, comerciales, culturales y económicos de gran relevancia (Martínez, 1994; Payan, 2014). Las localidades norteñas que la conforman son receptoras de una gran cantidad de personas, que buscan migrar hacia suelo norteamericano, por lo que aquellos que no lograr dicho propósito, generalmente se establecen como residentes permanentes en estas ciudades. Con este fenómeno, se incrementan las necesidades poblacionales en materia de salud, vivienda, servicios y educación, por señalar algunas (Sesin y Flores, 2020). Una de las consecuencias de esta inserción migratoria es el desarrollo de actividades ilícitas y el tráfico ilegal tanto de objetos como de personas, coludidas por la corrupción de los funcionarios públicos (Sánchez, 1993).
Dicha zona fronteriza mantiene una importante presencia por parte de distintos grupos del crimen organizado, lo que se ha traducido en un incremento considerable en los niveles de violencia e inseguridad durante las últimas décadas, generando con ello un deterioro significativo en los niveles de bienestar de sus habitantes (Arzaluz y Zárate, 2016; Díaz y Reséndiz, 2017). Tamaulipas, y principalmente sus localidades fronterizas, han estado dominadas históricamente por grupos de la delincuencia organizada (Correa, 2017), que articulan problemáticas como el contrabando y la migración clandestina; dentro de ésta, el tráfico de migrantes se ha convertido en un lucrativo negocio, como consecuencia de la búsqueda de negocios alternativos, durante la denominada “guerra contra el narcotráfico” (2006-2012). Este fenómeno recrudeció las expresiones de violencia por las disputas entre grupos delictivos (Hernández, 2017).
Una de las ciudades más características de este contexto es Matamoros, ubicada en la parte noreste del estado de Tamaulipas, al sur de la boca del Río Bravo, a treinta kilómetros del Golfo de México, colindando con la ciudad de Brownsville, Texas (Herrera, 2018). La vecindad de estas ciudades, separadas geográficamente por las márgenes del Río Grande, ha permitido la interacción poblacional, sustentada en gran medida por los vínculos de sus habitantes, manteniendo una cultura híbrida culturalmente, donde se fortalecen los lazos de negocios, turismo, educación, salud y migración (De las Fuentes y Peña, 2021). La principal actividad de la ciudad fue agrícola, principalmente, ganadería y pesca. Durante las décadas de 1940 y 1960, en el periodo conocido como la época de oro del algodón, Matamoros se posicionó como el mayor productor y exportador a nivel nacional, y se convirtió en la principal fuente de empleo de la localidad. Posteriormente, con la disminución de la demanda de esta semilla, por la aparición de fibras sintéticas, hubo un declive económico; situación que mejoró en 1966, cuando la industria maquiladora de exportación se transformó en una economía industrial, la oferta laboral constituyó un atractivo importante para personas de otras localidades, así como de otros estados de la República, lo cual ha derivado en un incremento demográfico (Sesin y Flores, 2020; Cuéllar, 2019); de 2015 a 2020, la población incrementó en más de 7 %, de 504 367 habitantes a 541 979 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021), por ello las necesidades poblacionales en materia de salud, vivienda, seguridad, servicios y educación, aumentaron; estos rubros constituyen DD. HH., por lo que deben ser garantizados sin menoscabo, desde los mandatos constitucionales y convencionales. Para asegurar estas regulaciones, se deben desarrollar distintos esquemas normativos, no solo de orden federal, sino que, para garantizar su observancia, estos se apoyan en las facultades y marcos jurídicos estatales.
La normatividad local existente refleja un avance significativo en materia de DD. HH. (Congreso del Estado de Tamaulipas LXIV Legislatura, 2021; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, 2021; Gobierno del Estado de Tamaulipas, 2021; Gobierno Municipal de Matamoros, 2018), no obstante, en Matamoros se presentan graves violaciones a este tipo de derechos y donde un factor característico de la localidad ha sido la violencia que prevalece en ella (Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, 2021; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020b; Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2021). Un ejemplo de ello son las cifras oficiales: se reportan más de 4 300 incidencias delictivas registradas anualmente (Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, 2021; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2018), sin contar las recomendaciones emitidas por la CNDH, identificadas como: Consejo Consultivo M-01/171 (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017) No. 18/20192 (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2019b), y distintos acontecimientos, como el secuestro de cuatro ciudadanos estadounidenses en marzo de 2023 (Campbell, Suárez, Wolfe y Stapleton, 2023).
En ese sentido, ha sido posible identificar múltiples trabajos de investigación que abordan los fenómenos que se presentan en dicha ciudad (Cueva y Terrón, 2014; de la O y Flores, 2012; Izcara, 2012; Hernández, 2018; López, 2014; Vargas, 2018; Vargas y Villarreal, 2008), que van desde la participación ciudadana hasta los retos contemporáneos -la problemática de género-, y que principalmente involucran tráfico de drogas, migración, inseguridad, violencia y violación a los DD. HH. Todo ello refleja que históricamente Tamaulipas se ha caracterizado por presentar una cultura de ilegalidad que involucra y afecta no solo a la población, sino también a sus instituciones (Zárate, 2014).
Dada la relevancia del tema, en un contexto como el mencionado, es importante identificar plenamente la observancia de DD. HH. y las posibles áreas de oportunidad relativas, donde la principal limitante para tal efecto, es el desconocimiento de 90 % de la población respecto a los que son sus derechos -humanos- y, consecuentemente, de los mecanismos existentes para garantizar su pleno goce (Fix, Flores y Valdés, 2017). El presente trabajo de investigación se orienta a identificar la percepción de la observancia de los DD. HH. en la ciudad de Matamoros, a partir de sus operadores jurídicos, considerando que, además de su formación, estos desempeñan sus actividades en esta localidad fronteriza; lo anterior con el objeto de abonar al conocimiento relativo, brindando elementos teórico-empíricos fundamentales, para entender la complejidad de la observancia de los derechos humanos, propiciando una lectura puntual no solo a la comunidad académica, sino a los tomadores de decisiones que permita generar respuestas integrales, que incidan en la reducción de las violaciones a los DD. HH. en dichos contextos.
Metodología
Esta investigación plantea una aproximación al fenómeno desde una perspectiva distinta, ya que se aplican técnicas que, tradicionalmente, se emplean en otras disciplinas. Con ello se busca un mayor nivel de profundidad en el estudio, ya que, para responder al objetivo general, se entiende que la observancia de las normas depende, en gran medida, de su aceptación por los individuos (Sánchez, 1988) y, a su vez, se sustenta en las representaciones mentales de la realidad identificada como percepción (Oviedo, 2004). De esta forma, el estudio se desarrolla desde un enfoque cualitativo, no experimental, exploratorio y descriptivo, a partir una contrastación teórico-empírica, en un horizonte de tiempo transversal simple, en la cual para la recolección de datos se empleó un sistema de muestreo no probabilístico, típico, e intencional por conveniencia, dado que la población fue seleccionada a criterio de la investigadora dadas las características propias de la investigación (Hernández, Fernández y Baptista, 2010; Namakforoosh, 2005).
Cabe destacar que la población se constituye por 176 operadores jurídicos (oj3) que desempeñan sus actividades profesionales en Matamoros, quienes están adscritos a la Barra de Abogados de dicha ciudad, donde la muestra se configura con 36 %, la cual al presentar respuestas incompletas se redujo a 29 % de la población. Respecto a las características demográficas de los sujetos de estudio que participaron en la investigación, destaca que 65 % son hombres, 76 % cuentan con escolaridad a nivel profesional; además, 44 % de ellos están en un rango de edad entre 46 y 55 años (Tabla 4).
Tabla 4 Perfil de los operadores jurídicos participantes
| Característica | Número de personas | % |
|---|---|---|
| Sexo | ||
| Mujeres | 18 | 35 % |
| Hombres | 33 | 65 % |
| Escolaridad | ||
| Profesional | 39 | 76 % |
| Posgrado | 12 | 24 % |
| Edad | ||
| De 25 a 35 años | 3 | 6 % |
| De 36 a 45 años | 18 | 35 % |
| De 46 a 55 años | 22 | 43 % |
| De 56 en adelante | 8 | 16 % |
Fuente: elaboración propia.
Es importante señalar como limitantes para la interpretación de los resultados obtenidos, que 9 de cada 10 mexicanos desconoce cuáles son sus derechos (Fix, Flores y Valdés, 2017), de ahí que, dada su formación jurídica, la población seleccionada sea los OJ que desarrollan sus actividades profesionales en dicha ciudad; de esta manera, la muestra empleada es no probabilística y los resultados obtenidos son representativos únicamente para el contexto de la población seleccionada, reflejando su percepción, condición por la cual no es posible aplicarla a otros contextos o generalizarla.
Para responder adecuadamente al objetivo del presente estudio fue necesario aplicar un instrumento de medición denominado “Instrumento de medición de derechos humanos en México” (Medina, 2020b), desarrollado a partir de la operacionalización de 45 de los 56 DD. HH. publicados en la página de la CNDH (Tabla 5), mismo que presenta un índice de validez de contenido aceptable4 aplicándose en un solo periodo de tiempo comprendido durante los meses de octubre a diciembre de 2019. Se obtuvieron en total 63 encuestas, de las cuales 12 fueron eliminadas debido a que 5 no fueron contestadas y 7 presentaron respuestas incompletas. Dado lo anterior, el total de las encuestas útiles fue de 51, cifra que representa 81 % de las respuestas recibidas, obteniéndose diversos resultados.
Tabla 5 Percepción de los operadores jurídicos, sobre la observancia de los derechos humanos en Matamoros
| Derecho humano evaluado | % Observancia | % No Observancia |
|---|---|---|
| 1.- Derecho a la vida | 62 | 38 |
| 2.- Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación | 52 | 48 |
| 3.- Igualdad entre mujeres y hombres | 41 | 59 |
| 4.- Igualdad ante la Ley | 66 | 34 |
| 5.- Libertad de la persona | 41 | 59 |
| 6.- Derecho a la integridad y seguridad personales | 61 | 39 |
| 7.- Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio | 61 | 39 |
| 8.- Libertad de expresión | 68 | 32 |
| 9.- Libertad de conciencia | 67 | 33 |
| 10.- Libertad de imprenta | 65 | 35 |
| 11.- Derecho a la libertad de tránsito y residencia | 67 | 33 |
| 12.- Libertad de asociación, reunión y manifestación | 73 | 27 |
| 13.- Libertad religiosa y de culto | 95 | 5 |
| 14.- Derecho de acceso a la justicia | 71 | 29 |
| 15.- Derecho a la irretroactividad de la ley | 86 | 14 |
| 16.- Derecho de audiencia y debido proceso legal | 85 | 15 |
| 17.-Principio de legalidad | 68 | 32 |
| 18.- Seguridad jurídica en materia de detención | 82 | 18 |
| 19.- Seguridad jurídica para los procesados en materia penal | 86 | 14 |
| 20.- Derechos de la víctima u ofendido | 38 | 62 |
| 21.- Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas | 82 | 18 |
| 22.- Seguridad jurídica en los juicios penales | 86 | 14 |
| 23.- Derecho a la inviolabilidad del domicilio | 61 | 39 |
| 24.- Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas | 71 | 29 |
| 25.- Derecho a la propiedad | 69 | 31 |
| 26.-Derechos sexuales y reproductivos | 75 | 25 |
| 27.-Derecho de acceso a la información | 76 | 24 |
| 28.- Derecho a la protección de datos personales | 76 | 24 |
| 29.- Derecho de petición | 90 | 10 |
| 30.- Derecho a la ciudadanía | 78 | 22 |
| 31.- Derecho a la reparación integral y la máxima protección | 38 | 62 |
| 32.- Derecho a la educación | 83 | 17 |
| 33.- Derecho a la salud | 52 | 48 |
| 34.- Derecho a la vivienda | 34 | 66 |
| 35.- Derecho al agua y saneamiento | 38 | 62 |
| 36.- Derecho a la alimentación | 43 | 57 |
| 37.- Derecho a un medio ambiente sano | 38 | 62 |
| 38.- Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad | 83 | 17 |
| 39.- Derecho de acceso a la cultura | 52 | 48 |
| 40.- Derecho a la cultura física y al deporte | 34 | 66 |
| 41.- Derecho al trabajo | 43 | 57 |
| 42.- Derecho a la seguridad social | 55 | 45 |
| 43.- Derecho a la reparación integral del daño | 33 | 67 |
| 44.- Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos | 33 | 67 |
| 45.- Derecho a la verdad | 43 | 57 |
Fuente: elaboración propia.
Resultados
Desde la percepción sobre la observancia de los DD. HH. de los OJ que realizan sus actividades profesionales en Matamoros, se identifica cómo hay observancia en 73 % de los DD. HH. evaluados, destacando entre ellos la libertad religiosa y de culto al presentar 95 % de observancia, en tanto que la no observancia se aprecia en 27 % de los 45 evaluados, en donde los derechos a la reparación integral del daño y a la reparación por violaciones a los derechos humanos presentan mayor porcentaje, indicando con ello que son los que menos se cumplen (Tabla 6).
Tabla 6 Percepción de los operadores jurídicos de la no observancia de los derechos humanos en Matamoros
| Derecho humano evaluado | % Observancia | % No Observancia |
|---|---|---|
| Igualdad entre mujeres y hombres | 41 | 59 |
| Libertad de la persona | 41 | 59 |
| Derechos de la víctima u ofendido | 38 | 62 |
| Derecho a la reparación integral y la máxima protección | 38 | 62 |
| Derecho a la vivienda | 34 | 66 |
| Derecho al agua y saneamiento | 38 | 62 |
| Derecho a la alimentación | 43 | 57 |
| Derecho a un medio ambiente sano | 38 | 62 |
| Derecho a la cultura física y al deporte | 34 | 66 |
| Derecho a la reparación integral del daño | 33 | 67 |
| Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos | 33 | 67 |
| Derecho a la verdad | 43 | 57 |
Fuente: elaboración propia.
Conclusiones
En este artículo se planteó la identificación de la percepción sobre la observancia de los derechos humanos (DD. HH.) en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, a partir de los operadores jurídicos (OJ) que desempeñan sus actividades profesionales en esa localidad fronteriza. Distintas publicaciones, tanto académicas como de divulgación, así como aquellas emitidas a través de los distintos medios de comunicación, nacionales e internacionales, (Botti, 2020; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2021; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2022; De la O y Flores, 2012; Vargas y Villarreal, 2008; Sánchez, 1993), dan cuenta de la problemática local existente, en donde la constante son las manifestaciones de violencia, que reflejan un estrecho vínculo con una cultura de ilegalidad, ya sea por el tráfico de mercancías, de drogas, armas y personas, principalmente migrantes, etc., así como la violación a los DD. HH., problemática que se ha manifestado a través del tiempo, afectando sensiblemente a las instituciones, pero principalmente a su población (Zárate, 2014).
Algunos autores indican que la sociedad solo puede funcionar a partir de sus marcos normativos (Sánchez, 1988). Para esta investigación es importante reconocer que, ciertamente, se identifica un avance significativo en esa materia. En México destaca la reforma constitucional de 2011, en la cual se establece la obligatoriedad de reconocer, respetar, proteger, promover y garantizar los DD. HH., al generar mecanismos tan importantes como el sustento desde el marco normativo y la creación de organismos especiales para velar por su observancia -como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)-, poniendo atención en que los esfuerzos oficiales se traducen en la articulación de esquemas robustos, por lo menos en el aspecto formal, pero que distan de su materialización (Ferrajoli, 2005)
Al contrastar los DD. HH. que ha publicado dicha CNDH con los resultados obtenidos en el presente estudio, se aprecia la percepción de que los OJ desarrollan sus actividades en Matamoros, sí hay una observancia de 73 % de los DD. HH. evaluado, y, consecuentemente, solo en 27 % restante no se cumplen, es decir, para dichas unidades de análisis, en ese contexto se cumple con la mayoría de los DD. HH., aspecto que contrasta con los indicadores de la propia CNDH, las afirmaciones de Amnistía Internacional y las emitidas por distintos medios de comunicación, nacionales e internacionales, quienes afirman que en México hay una grave crisis de DD. HH. Es posible referir una desvinculación entre los indicadores oficiales y la percepción de observancia de las unidades de análisis.
Considerando que el cumplimiento de toda norma -incluyendo los DD. HH.- depende, en gran medida, del grado de aceptación y validez que les otorgue la sociedad (Sánchez, 1988), a partir de los resultados de la presente investigación, se plantea la necesidad de generar y/o fortalecer aquellos esquemas de promoción, protección, respeto y garantía de tales derechos, de tal forma que toda la población no solo los conozca, sino que tenga claridad en los mecanismos existentes para exigir su cumplimiento y les otorgue aceptación y validez al incorporarlos en su sistema de creencias y, finalmente, poder lograr su observancia. Con esto se buscaría contrarrestar los resultados de los indicadores oficiales, que reflejan una persistente violación de los DD. HH. en este contexto.
Es importante destacar la necesidad de fortalecer la aproximación a la percepción de la observancia de los DD. HH. en Matamoros, lo que implica integrar tanto las teorías de la percepción (Oviedo, 2004), así como las de observancia (Sánchez, 1988), las cuales, si bien pueden presentar limitaciones como la subjetividad de las experiencias, los recuerdos y el propio proceso evolutivo, al mismo tiempo se consideran fortalezas, ya que ellas se nutren la conciencia y la conducta individual y colectiva. Por tanto, es importante seguir explorando marcos epistémicos que sirvan como puentes para transitar de lo subjetivo a lo objetivo.
Finalmente, buscando lograr una panorámica del fenómeno, se recomienda para futuras investigaciones: a) profundizar en el estudio de la percepción y el sistema de creencias como variables mediadoras entre los derechos humanos y su observancia, b) profundizar en el análisis de las causas de la desvinculación identificada en los resultados del presente artículo, c) contrastar los resultados obtenidos con la percepción de la población en general de Matamoros, y d) replicar el ejercicio en otros contextos fronterizos, especialmente aquellos que, desde los indicadores nacionales -e incluso los internacionales- han sido identificados como de alta violencia.










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