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Cuicuilco

versión impresa ISSN 0185-1659

Cuicuilco vol.18 no.50 México ene./abr. 2011

 

Miscelánea

 

Los derechos políticos de las mujeres en el sistema de usos y costumbres de Oaxaca

 

Verónica Vázquez García

 

Desarrollo Rural Colegio de Posgraduados, Texcoco, México.

 

Resumen

El trabajo analiza el ejercicio de los derechos ciudadanos de las mujeres, en particular el de la participación política, en el sistema de usos y costumbres. Se discuten dos variables: 1. El tipo de cargos que asumen las mujeres en el aparato político comunitario; 2. Su forma de participación en la asamblea ciudadana. El análisis cubre 19 municipios usocostumbristas oaxaqueños. La información se obtuvo de dos fuentes principales: 1. Un catálogo municipal que describe los procedimientos para nombrar autoridades; 2. Una serie de entrevistas realizadas a mujeres que gobernaron dichos municipios (18) o aspiraron a hacerlo (una). Se identifican cuatro formas de discriminación de género en los procedimientos para nombrar autoridades. Se reporta una creciente pero aún incipiente participación femenina en asambleas, la cual está supeditada a su estado civil, a los intereses de grupos en el poder y a la asociación cultural entre hombres y poder político. Se concluye que la presencia de mujeres en la presidencia municipal ha dejado un legado positivo para transitar a un sistema más abierto hacia la participación de las mujeres.

Palabras clave: género, ciudadanía, poder municipal, Oaxaca.

 

Abstract

This paper examines native women's exercise of citizenship rights, in particular that of political participation, within the Custom and Practice system. Two variables are discussed: 1) women's posts in the community power apparatus; 2) women's participation in assemblies. Analysis is based on 19 municipalities of Oaxaca. Data was obtained from two main sources: 1) a municipal catalog describing electoral procedures; 2) a series of interviews with women who ruled such municipalities (18) or aspired to do so (one). Four forms of gender discrimination in electoral procedures are identified. Women's participation in assemblies is increasing but still embryonic, since it is subordinated to women's marital status, the interests of groups in power and the cultural association between men and political power. The paper concludes that the presence of 19 women in the municipal presidency has facilitated the transition towards a system which is more open to women's participation.

Keywords: gender, citizenship, municipal power, Oaxaca.

 

INTRODUCCIÓN

La ciudadanía asume distintas modalidades. La política incluye el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de cuerpo investido de autoridad política o como elector de sus miembros. La civil se compone de los derechos para la libertad individual: libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad, a establecer contratos válidos y derechos a la justicia. Finalmente, la ciudadanía social se refiere al mínimo de bienestar conforme a los estándares predominantes en la sociedad [Marshall, en Ranaboldo et al., 2006].

Una discusión importante en torno a estos conceptos es quién tiene derechos ciudadanos. Se argumenta que han sido otorgados al núcleo abstracto denominado humanidad. Sin embargo, las feministas apuntan que en realidad sólo los hombres gozan de ellos. Fueron necesarias varias décadas de lucha para que las mujeres los recibieran. La ciudadanía femenina sigue siendo de segunda categoría, de tipo meramente formal, colocada dentro de un sistema de poder androcéntrico y masculinizante con acceso diferencial a los recursos políticos. En este sentido, el feminismo sigue representando uno de los mayores desafíos de la democracia [Fernández, 1995].

Otros grupos humanos cuyos derechos ciudadanos son escasamente reconocidos son los pueblos indígenas. Se trata de derechos colectivos a la autodeterminación, a la diferencia cultural, incluso al territorio, uno de los temas más espinosos en este conjunto de reivindicaciones. Dentro de estos derechos colectivos es necesario reconocer el reto que implica garantizar los derechos humanos de todas las personas, al tiempo que se construye respeto a la multiculturalidad [Bunch, 2000].

La adquisición de derechos ciudadanos de parte de mujeres indígenas ha sido doblemente complicada, puesto que se trata de combatir dos tipos de desigualdad: la de género y la de etnia. Las mujeres indígenas viven discriminación no sólo en la sociedad dominante sino al interior de sus propias comunidades. Las indígenas enfrentan el dilema de la resignificación de los derechos ciudadanos desde contextos culturales específicos, con el fin de construir visiones emancipatorias que no descarten la diferencia cultural al tiempo que permitan discutir abiertamente las tradiciones. La clave está en que puedan promover la renovación de tradiciones sin negar su participación en la lucha de sus pueblos; y sin dejar de ser culturalmente distintas a otras mujeres [Artia, 2001; Young, 2004; Arboleda, 2005; Altamirano, 2004; Hernández, 2008; Sierra, 2009].

Dentro de este marco de derechos ciudadanos emergentes, recientemente adquiridos, o mejor dicho, todavía en proceso de construcción y significación, se inserta la discusión de la participación política de las mujeres en los usos y costumbres (UYC), sistema de autogobierno regido por cuatro principios: obligatoriedad, servicio, reciprocidad y prestigio [Canedo, 2008]. Aunque tienen sus orígenes en tiempos coloniales, los uycson instituciones híbridas que se han formado a lo largo de la historia en la interacción entre lo local y lo nacional [Recondo, citado en Hernández y López, 2007:268].

El presente artículo se propone analizar los derechos ciudadanos de las mujeres en el sistema de UYC, en particular su derecho a la participación política. El estudio fue realizado en Oaxaca, el único estado del país donde existe reconocimiento legal a los UYC como forma de gobierno.1 Para que un municipio sea considerado de UYC, de acuerdo con la ley debe cumplir dos premisas establecidas en el artículo 132 del capítulo primero, libro IV del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEO): 1. Manifestar formas de instituciones políticas propias para la renovación de sus ayuntamientos; 2. Reconocer a la asamblea general comunitaria como el principal órgano de consulta y designación de cargos para integrar el ayuntamiento. Actualmente, 418 de los 570 municipios de Oaxaca se rige por el sistema de UYC. El estudio fue realizado en 19 de estos municipios.

 

GÉNERO Y USOS Y COSTUMBRES: EL DEBATE

Hay una relación estrecha entre ciudadanía, género y derechos de propiedad en el sistema de UYC. No se puede disfrutar de una ciudadanía plena sin el acceso a la tierra o sin el ejercicio de derechos económicos [Deere y León, 2000]. Las mujeres no tienen un acceso equitativo a la propiedad de la tierra, por lo tanto ejercen una ciudadanía incompleta [Altamirano, 2004]. Las normas de matrimonio, residencia y herencia propias de Mesoamérica son virilocales y patrilineales. Al casarse las mujeres viven en casa de sus suegros, perdiendo privilegios en su hogar de origen y subordinándose a la jerarquía interna en su familia de adopción. Asimismo, la tierra se hereda del padre a los hijos varones [Robicheaux, 2005]. Los hombre son considerados responsables de la unidad familiar y deben asistir, participar y votar en asambleas, no así las mujeres [Bonfil, 2002]. En pocas palabras, la identidad comunitaria está dada por la posesión de la tierra. La afiliación de las mujeres a su comunidad es indirecta, está mediada por los hombres. Éstos son considerados de facto los jefes de familia y representantes de sus intereses ante la comunidad.

Algunas autoras señalan que los UYC conducen a la "reproducción del poder masculino" porque las mujeres ceden su estatus ciudadano al hombre mediante el matrimonio. Los hombres pueden asumir cargos altos en la jerarquía y "acceder a otros beneficios de orden económico como la posesión de tierra, simbólicos, como pasar a ser miembro pleno de la comunidad, y potenciales, como poder participar en la toma de decisiones" [Rasgado, 2004:231]. Críticas de esta postura argumentan que la preponderancia de los hombres en los cargos del ayuntamiento no necesariamente significa la exclusión de las mujeres del espacio público, ya que éstas ejercen influencia sobre sus parejas y son las guardianas de la buena imagen masculina, de forma tal que no necesitan participar de manera personal en lo público porque su pareja representa los intereses familiares. Una tercera postura apunta que, aunque es importante reconocer que la vida pública de las mujeres indígenas se entremezcla con redes de parentesco y es más amplia que lo que en general se acepta, esto no significa que haya armonía entre los sexos y que la toma de decisiones al interior de la familia sea equitativa [Velásquez, 2003].

En Oaxaca hay factores de cambio que están abriendo las posibilidades de participación femenina en la vida política de sus municipios, por ejemplo: la migración masculina [Perry et al., 2009]. Zafra [2009] menciona, además, el incremento en el número de cargos comunitarios (demandados por nuevas escuelas, clínicas, programas gubernamentales) y la reforma municipal de 1983 que condujo a la profesionalización de algunas actividades en la gestión municipal. Dalton [2005a:61] coincide al resaltar algunas características para desempeñarse en el cargo: la importancia de conocer el mundo externo "para poder responder a las condiciones dispuestas por el gobierno central"; la creciente valoración del conocimiento administrativo y contable; y el enorme peso socialmente otorgado al nivel educativo de los que aspiran al poder. Esto hace que las mujeres que han migrado o estudiado tengan mayores posibilidades de ser aceptadas en el medio político local. Sin embargo, la creciente presencia femenina en el poder local no debe magnificarse, porque sería "como decir que porque se ha llevado a varios seres humanos a la luna, ya podemos vivir en la luna" [Dalton, 2003a:90]. Puede darse el caso de que las mujeres sólo conserven la ciudadanía de sus esposos al tiempo que acumulan responsabilidades para ellas mismas [Velásquez, 2002].

En lo que queda del artículo analizamos los derechos políticos de las mujeres en 19 municipios oaxaqueños regidos por UYC. Se analizan dos variables de participación femenina: 1. El tipo de cargos que asumen las mujeres en el aparato político municipal; 2. Su presencia en la asamblea, el espacio ciudadano donde, por lo general, se nombran dichos cargos.

 

LOS MUNICIPIOS ESTUDIADOS

Los datos fueron obtenidos de dos fuentes principales, una secundaria y otra primaria. La primera es la obra de Aquino y Velásquez [1997] sobre los procedimientos de elección de autoridades en los municipios regidos por UYC en Oaxaca. Sus datos emanaron "de las respuestas directas de un cuestionario que se envió a cada ayuntamiento para ser respondido con total libertad y sin la mediación de encuestador". Reconociendo que se trata de una fuente no tan reciente, es preciso decir que es extremadamente valiosa: es la única que existe sobre el tema que abarca a todos los municipios usocostumbristas del estado. La segunda fuente fue una serie de entrevistas realizadas con 19 mujeres del estado (cuadro 1), cuya única característica en común es que fueron nombradas presidentas en algún municipio usocostumbrista desde que los UYC fueron legalmente reconocidos (18); o fueron aspirantes a dicha presidencia (una, Eufrosina Cruz). Las mujeres fueron identificadas mediante una extensa revisión de fuentes [Dalton, 2003b; Barrera, 2006; Sistema Nacional de Información Municipal, 2008; Enciclopedia de Municipios de México, 2008; Instituto Electoral del Estado de Oaxaca, 2008] y entrevistadas en distintas ocasiones a lo largo de 2009 y 2010.

La muestra de 19 municipios es un reflejo de la diversidad de Oaxaca. Representa a cinco grupos indígenas (mixteco, zapoteco, mixe, chocholteco, chontal y mazateco) y los más numerosos del estado (mixtecos y zapotecos) contribuyen con un mayor número de presidentas. La ubicación de los municipios es variada: desde el noroeste del estado (frontera con Puebla y Veracruz) hasta el océano Pacífico; desde los 30 hasta los 2000 metros sobre el nivel del mar.

Datos del Sistema Nacional de Información Municipal (SNIM, 2008, la cual utiliza fuentes oficiales como Conapo, inegie Inmujeres) permiten las siguientes comparaciones. Todos los municipios tienen población indígena, salvo Villa Alta. Hay variedad en la cantidad de personas que conservan el idioma, desde Yucunama, Camotlán, Cansecos o Mixtepec, donde está prácticamente perdido, hasta Ayutla o Acatepec, donde la mayoría de la población habla su lengua materna. En todos los casos, son las mujeres quienes la conservan en mayor proporción. La mayoría de los municipios tiene niveles muy alto (4) o alto (11) de marginación; sólo Guelatao tiene un nivel muy bajo, seguramente por la deuda histórica del Estado mexicano con la cuna de Benito Juárez.

En todos los municipios las mujeres presentan mayores tasas de analfabetismo que los varones. En la Mixteca las cifras varían bastante, pero algunas comunidades (Vista Hermosa, Tlacotepec) presentan brechas de hasta 25% en detrimento de las mujeres. En la Sierra Norte destaca Ayutla, con un diferencial de 17%. Los Valles Centrales tienen la brecha más estrecha, siendo la más alta la de Mixtepec con 14%. En Yautepec y Acatepec hay una diferencia de 17%, y en Astata, de 15%.

La mayoría de los municipios (14) tiene menos de 3000 habitantes, con un promedio de 2373 para toda la muestra. Astata y Ayutla rebasan los 3000 habitantes pero no llegan a los 5000 (3642 y 4319, respectivamente) y sólo dos municipios rebasan los 5000 habitantes pero sin alcanzar los 10 000: Tlalixtac (8378) y Yautepec (9857). Más de la mitad de los municipios (11) presentan tasas negativas de crecimiento poblacional.

 

EL ACCESO FEMENINO A LOS CARGOS

Velásquez [2003:156-159; cursivas nuestras] ubica a las mujeres en cinco espacios político-comunitarios. Primero, se asume que cuando se nombra a un hombre para un cargo, su esposa (por ejemplo, la de un mayordomo) también adquiere responsabilidades, al punto de que ésta hace posible el convivio comprometido en el cargo. En segundo lugar están los cargos de gestión para el desarrollo, relacionados "con la salud y la educación, precisamente los campos de mayor incidencia de las políticas de gobierno trazadas para las mujeres". En tercer lugar están los cargos vinculados a la organización social, religiosa y festiva, por ejemplo: ligas deportivas femeniles, patronatos, comisiones para eventos sociales, cargos de colaboración para el mantenimiento del templo (cantoras, catequistas). La organización productiva es el cuarto espacio. Pueden ser organizaciones impulsadas por el gobierno o tener carácter autónomo. En quinto y último lugar, el "poder público, en donde la participación de las mujeres es baja, pero no por ello nula", ya que los cargos de presidente, síndico, regidor, son asignados a varones, con ciertos avances en la presencia femenina. En 1998-2001 nombraron 32 concejalas en 27 municipios; en 2002-2004 el número casi se duplicó (54 concejalas pertenecientes a 41 municipios). En promedio, 8.5% de los municipios usocostumbristas tenían alguna concejala en el ayuntamiento [Velásquez, 2003]. Datos más recientes de Barrera [2006] identifican 54 regidoras nombradas bajo el sistema de UYC para el estado de Oaxaca.

A esta lista hay que añadir los cargos administrativos del gobierno municipal: secretario(a), tesorero(a), que pueden ser nombrados en asamblea o designados por el ayuntamiento en sesión de cabildo. A medida que los municipios se profesionalizan, estos puestos son asignados a personas que saben leer, escribir y contar, entre ellas algunas mujeres.

En los 19 municipios estudiados se identificaron cuatro formas de discriminación de género: vertical (la pirámide); horizontal (segregación de género); discriminación por estado civil (contra las mujeres con pareja); y la discriminación sin adjetivos, donde las mujeres no ejercen ningún cargo por razón de su sexo. A continuación se explican cada una de ellas.

La Figura 1 muestra que en cuatro municipios las mujeres no ejercen cargos; en 12 participan en comités; los cargos de administración productiva sólo fueron mencionados en Villa Alta (el único municipio mestizo); en seis municipios las mujeres ocupan cargos administrativos; y propiamente cargos políticos, ya sea como concejalas o presidentas, sólo en cuatro. En dos casos más pueden hacerlo pero en calidad de suplentes [Aquino y Velásquez, 1997]. Se trata de un ascenso en pirámide; las mujeres abundan en la parte inferior y se presentan en menor medida en la superior. En esta pirámide, los que mandan (los concejales del ayuntamiento) son en su mayoría hombres; las que ayudan a mandar son mujeres; y las que participan pero casi no mandan son en su mayoría mujeres [IIDH, 2008; cursivas nuestras].

La composición actual del gobierno del municipio de Lachatao ilustra la metáfora de la pirámide. En marzo de 2010 había 43 cargos en el municipio, de los cuales más de la mitad (26) eran mujeres. Pero su distribución no es equitativa. Todos los concejales (cinco) son hombres, mientras que los cargos administrativos y de comités (38) son mayoritariamente femeninos (26), a una proporción de dos mujeres por un hombre (Cuadro 2).

Este fenómeno se presenta no sólo en Lachatao, sino en la mayoría de los municipios estudiados. Según Francisca Cruz, "se busca el apoyo de la mujer en otras actividades, por decir algo en la Conasupo [...] pero en actividades de cargo del municipio, no mucho". Balbina Hernández coincide: "ellas se encargan de cumplir carguitos, no de la presidencia, como un comité del agua potable, comité del jardín de niños o de alguna otra institución educativa, pero ya cargos como estos pues no, lo que es el comisariado, lo que es la autoridad, no ha habido ninguna mujer hasta ahorita". Cuando hay mujeres en cargos del poder público, éstas no siempre tienen poder de decisión o su labor es obstaculizada. Según Cecilia Sánchez "se han abierto las puertas, por ejemplo ahorita hay una regidora de salud y Caro que está de tesorera; sin embargo, les dan cargos sin importancia porque no pueden tomar decisiones". Las mujeres participan en los comités "con mayor frecuencia. Si hace falta gente para ocupar una regiduría, sólo las nombran para cubrir el espacio" (Elsa Lara). A la única regidora que hubo en Yucunama "la trataron de aburrir a como fuera, hasta que se fue [...] escasos dos meses estuvo, y de ahí no se contó con ninguna otra participación de mujeres en la política del pueblo" (Francisca Cruz).

El término "carguitos" utilizado por Balbina Hernández, y el contraste que ella y otras presidentas hacen entre estos cargos y "la autoridad", ejemplifican varios puntos importantes: el bajo reconocimiento otorgado a las actividades femeninas, el escaso poder de decisión de las mujeres que las realizan y su falta de acceso a cargos políticos del municipio.

La pirámide tiene la función de techo de cristal para las mujeres.2 Rafaela Hernández dudó mucho en llegar a ser presidenta porque no había tenido ningún cargo y "tal vez tenía que demostrar, ser regidora". Define su municipio como un lugar donde "los comités pues ya están muy acostumbrados a que [las mujeres] participen, pero ya participar dentro de lo que es el cabildo es algo muy dado a los señores" (Rafaela Hernández).

Hay una segunda forma de discriminación además de la pirámide: la segregación de género, entendida como la intensidad en la que mujeres y hombres se encuentran separados entre sí en la estructura ocupacional [Cervini, 1999] o, en este caso, el sistema político comunitario. En los municipios usocostumbristas existe una asociación directa entre los roles tradicionalmente apropiados para las mujeres y el tipo de cargos que éstas pueden desempeñar. En los municipios donde las mujeres sí han asumido cargos de poder público, en general se trata de regidurías de salud y educación. Este es el caso de Yautepec y Acatepec. En el primero se encontró una regidora de salud, de profesión enfermera. En Acatepec, su presidenta en funciones señaló que algunos cargos son más factibles para las mujeres. La sindicatura y la presidencia implican, entre otras cosas, atender asuntos jurídicos y medir terrenos, tomar decisiones sobre conflictos sociales y el manejo de recursos naturales. En cambio, las regidurías de educación, salud y hacienda tienen que ver con escuelas, clínicas y operaciones contables, actividades consideradas más adecuadas para las mujeres.

Esta situación se presenta tanto en la cúspide de la pirámide como a todo lo largo de ésta. En Yautepec no sólo ha habido una regidora, sino también tesoreras, mientras que en los comités la participación femenina se concentra en comités de salud y del DIF. En Acatepec "las mujeres pres-tan su servicio en los comités de educación, de obras, de salud" [Aquino y Velásquez, 1997].

Guelatao y Ayutla fueron los dos únicos municipios donde se habló de topiles femeninos. La función de un topil es vigilar, cuidar y mantener limpio el palacio municipal; son entre policías y mensajeros, por lo que en realidad hay más hombres que mujeres en estos cargos. Las topiles de Guelatao enfrentan el inconveniente de tener que pasar la noche en el palacio. "Ahorita están tres mujeres de topil" y "vienen en el día, se están en el día, pero en la noche ya buscan a alguien para que se quede" (Gloria Rojas). Las de Ayutla se las ingenian de otra manera: "los hombres son los que se quedan a cuidar el palacio municipal y las mujeres, depende, [hacen] la limpieza del ayuntamiento o los trabajos donde pudieran, por su condición de mujer" (Irene Hernández). En ambos casos, los estereotipos de género (limpiar versus vigilar) le dan forma a los cargos femeninos.

La tercera forma de discriminación tiene que ver con el estado civil como condicionante para que una mujer acceda a un cargo de poder público. Estrictamente hablando, el término comunero se refiere a la tenencia de la tierra. Un comunero es alguien que tiene derechos a ésta y puede participar en las asambleas de bienes comunales donde, en general, se tratan asuntos de límites de terrenos y validación de derechos. Por su parte, el término ciudadano alude al ámbito de la autoridad civil, propiamente la del ayuntamiento. Su labor es ejecutar las decisiones que se toman en asambleas ciudadanas sobre la distribución del presupuesto federal, el cual debe destinarse principalmente a obras de infraestructura básica: clínicas, escuelas, calles, alumbrado, etc. El estatus de ciudadanía está íntimamente asociado a la tierra. Es decir, el comunero es de facto ciudadano. La representación en ambos tipos de asambleas es a nombre de la familia y son los varones quienes asisten a los dos espacios: sus derechos a la tierra se traducen en derechos ciudadanos. Por el contrario, al no tener derechos directos a la tierra, las mujeres no gozan de derechos ciudadanos. "Cuando hay hombre en la casa, él es el comunero, y cuando no hay, pues una es la comunera", dice Rosa Hernández. Irene Hernández coincide: "cuando son matrimonios acude el esposo [...] y cuando no tienen esposo, es la mujer la que desempeña el cargo".

Las mujeres pueden asumir cargos en calidad de representantes de una familia cuando el varón está ausente, ya sea por defunción, migración o separación. Se trata de un "estado de ánimo de pareja" que tiene que ver con "el poder que ejerce el hombre en su casa" (Sofía Castro). Las mujeres no participan en política porque "algunos esposos son celosos [...] como [yo] soy sola, soy viuda, por eso, pero las que tienen esposo no creo que las dejen [...] andar así como ando, y por eso no pueden aunque quisieran" (Martha Pereda). Tomasa León coincide:

las personas de las que te hablo que han sido regidoras, una es [...] divorciada, ya estaba divorciada cuando la llamaron a desempeñar el cargo, la otra es [...] madre soltera que [...] no tiene marido, no tiene obligación y yo que también soy madre soltera y me he dedicado más al trabajo, a la administración pública [...] no tengo problemas [...] de que me digan no [Tomasa León, en Dalton, 2005b].

En Guelatao las mujeres son nombradas "como concejales (regidoras o síndico) (sic), de acuerdo a su desenvolvimiento cultural" [Aquino y Velásquez, 1997]. Pero son las viudas o madres solteras las que acceden a ellos: "si [las mujeres] tienen pareja [...] no las nombran" (Gloria Rojas). En el caso de que tuvieran una pareja no originaria de la localidad, las mujeres pueden conservar sus derechos ciudadanos cumpliendo con cargos administrativos, no políticos: "las nombran secretarias, las nombran otras cosas que sí pueden hacer" (Gloria Rojas). Darles cargos con mayor poder de decisión puede ser arriesgado, pues se trata de mujeres que ha establecido lazos familiares con un hombre que nació fuera de la comunidad.

Con esto no queremos decir que las mujeres sin pareja tengan fáciles las cosas. Aquellas que viven en el hogar paterno se quedan en una situación de minoría de edad, con las consecuencias negativas que esto conlleva. Su participación en cargos de la base de la pirámide, no necesariamente se traduce en un mayor reconocimiento por parte de la asamblea comunitaria. En pocas palabras, las mujeres sin pareja tampoco están en condiciones de ejercer plenamente sus derechos ciudadanos.

Finalmente están los cuatro municipios donde, de manera formal, se señala que las mujeres no asumen cargos, porque así es la costumbre: "no tienen la obligación de cumplir cargos", pero pueden hacerlo "si son propuestas y apoyadas por el voto ciudadano" (Tequixtepec) o "en actividades propias de la mujer" (Quiegolani). "Por el momento [las mujeres] no pres-tan servicio" (Tlalixtac). "Las mujeres no tienen la obligación de cumplir cargos ni prestan servicio" (Astata) [Aquino y Velásquez, 1997]. La participación en el trabajo comunitario (tequio), la contribución para las festividades y la disponibilidad para el desempeño de cargos, son requerimientos obligatorios para elegir o ser electo autoridad local. Al decir que las mujeres "no están obligadas" a hacer ninguna de estas cosas se justifica su estatus incompleto de ciudadanía [Hernández y López, 2006]. Eufrosina Cruz lo confirmó para el caso de Quiegolani, donde "no existe una lista de ciudadanas [...] nada más [...] de ciudadanos".

Las presidentas señalaron la importancia de que las mujeres participen "en todos los puestos". Sin embargo, lo hicieron desde un discurso esencialista que reivindica una supuesta superioridad moral femenina, cualidades innatas de gestión, mayor sentido de la responsabilidad, en lugar de los derechos políticos de las mujeres. "Las mujeres somos hábiles para la gestoría, insistentes y persuasivas"; tienen "poder de convencimiento" (Estela Reyes). Las mujeres son más dedicadas, conciliadoras, honestas (Tomasa León). La mujer es responsable, sensata y ahorradora (Gloria Rojas). La mujer "es más cuidadosa de los dineros, los distribuye bien" (Rosa Hernández). "Las mujeres somos más trabajadoras, le echamos más ganas" (Irene Hernández). Una mujer es "menos corrompible que un hombre" (Adela Sandoval). "La mujer es más comprensiva y accesible, además de tener la habilidad de solucionar problemas" (Fabiola Gómez). "La mujer es más responsable" (Elsa Lara).

La reivindicación de los derechos políticos de las mujeres está en función de su papel como educadoras de los demás y no de sus propias necesidades y derechos: "las mujeres somos las transmisoras de la cultura, tenemos que practicar la igualdad de derechos y obligaciones" (Gloria Rojas). "Nuestra misma naturaleza nos ayuda, la condición innata de las mujeres de velar por el bienestar familiar se traslada a nuestras comunidades con la intención de procurar la prosperidad de sus habitantes" (Estela Reyes).

Demandar el acceso de las mujeres a cargos de poder desde una posición esencialista, o en función de sus papeles como madres de familia, tiene consecuencias negativas para la equidad. Es sin duda una forma de justificar la entrada de las mujeres al espacio político, un lugar que a todas luces les es prestado [Hidalgo, 2000]. Pero es inconveniente afirmar que las mujeres poseen cualidades de superioridad moral, porque esto las condena a reproducir estereotipos de género y cierra toda posibilidad de debate sobre las diferencias entre las mujeres [Fernández, 2003]. Es necesario reclamar el legítimo derecho de las mujeres a compartir el poder con los hombres, sin tener que demostrar que son mejores que ellos.

 

LA PARTICIPACIÓN FEMENINA EN LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS

La asamblea es el espacio ciudadano donde se decide sobre la mayoría de los cargos, por lo que no es ocioso preguntarse si la baja presencia de mujeres en cargos tiene algo que ver con su escasa participación en asambleas. En 10% de los municipios usocostumbristas de Oaxaca las mujeres no votan y tienen nula o escasa participación política; en 9% no votan pero ocupan cargos comunitarios; en 21% sí votan pero su nivel de participación es escaso o nulo; finalmente, en 60% sí votan, ocupan cargos y participan en la vida política de sus comunidades [Velásquez, 2003:153].

Según los datos que recabaron Aquino y Velásquez [1997], las mujeres participan en condiciones de equidad en las asambleas de la mayor parte de los municipios estudiados. En general, el texto señala que en éstas "participan todos los ciudadanos varones y mujeres mayores de 18 años". Sólo en Molinos y Mixtepec se menciona como requisito el estado civil de las mujeres: sólo participan las casadas y viudas mayores de 18 años.

Las presidentas entrevistadas precisaron esta información; describieron el tipo de participación femenina que se presenta en sus municipios o especificaron los momentos en los que la comunidad se fue abriendo a ella. Por ejemplo, Francisca Cruz señaló que cuando ella fue nombrada "pocas mujeres habían, muy pocas, estaba a reventar, creo que ni había mujeres [...] puros hombres". En el tiempo en que Herminia López fue presidenta había "un poquito de mujeres, mucho si eran veinte, porque las mujeres no tenían presencia, las mujeres nunca se acercaron al municipio". Sofía Castro señaló que cuando ella fue nombrada las mujeres no asistían a la asamblea y mucho menos votaban. Para Eufrosina Cruz "es un sueño que [las mujeres de Quiegolani asistieran a la asamblea], estamos en esa lucha". El día en que se interrumpió la elección donde ella era aspirante a la presidencia "todos los que estaban votando por mí eran hombres, no mujeres [...] ni yo misma pude votar por mí". Ese día se violaron "dos derechos humanos, mi derecho como mujer y de las demás [...] compañeras, y los derechos de los hombres que estaban apostando por una mujer".

En algunos municipios la participación femenina en asambleas se incrementó precisamente cuando la presidenta asumió el poder, o cuando las mujeres vislumbraron la posibilidad de que una de ellas pudiera ser nombrada presidenta. Con su paso por la presidencia "ya las mujeres empezaron a participar", comentó Herminia López; las mujeres "ya participan [...] yo creo que sí sirvió de algo", dijo Elsa Lara. Sofía Castro creó "proyectos productivos para las mujeres" con el fin de "lograr la inserción de mujeres [...] en la lista de ciudadanas activas, porque el ciudadano activo es aquel que aporta, que contribuye, que da su aportación en tequio, en algún comité, en algún servicio que no sea retribuido económicamente". Eufrosina Cruz ha seguido una estrategia similar, aunque no desde un cargo de poder municipal. En su municipio "arrancaron seis proyectos productivos exclusivos para las mujeres [...] de engordas, de ponedoras, una farmacia, una panadería, uno de corte y confección, uno de marranitos".

Las mujeres de Mixtepec comenzaron a votar cuando Fabiola Gómez fue nombrada presidenta, específicamente un grupo de cerca de cien, del cual ella formaba parte: "antes no participaban [...] no iban, pues, pero a partir de que yo estuve, fue mi grupo [el] que más me eligió". En Tlalixtac el voto femenino fue crucial para que Rafaela Hernández llegara a la presidencia, porque ella no había tenido otros cargos en el ayuntamiento. Según algunas mujeres de este municipio, varias "se lanzaron a la asamblea", "había más mujeres que hombres"; éstos "ya sabían lo que se estaba preparando". Cuando alguien la propuso para la terna, "todas aprovecharon" para convertir a Rafaela Hernández en la primera presidenta municipal de Tlalixtac.

Todos estos son cambios paulatinos y recientes. Los especialistas [Bautista et al., 2007; Morales, 2007; Vásquez et al., 2007; Hernández y Carreño, 2007] afirman que la participación de las mujeres en asambleas lleva cerca de una década, en algunos casos gracias al trabajo de los Centros Eucarísticos de Base, que han resignificado el discurso eclesial sobre la justicia social, alentando la participación de las mujeres.

Las presidentas lo confirmaron. Las mujeres de Trinidad Vista Hermosa han comenzado a tomar la palabra en los últimos años: "anteriormente como que se les callaba más, pero ahorita en el poco tiempo que llevamos las mujeres sí tienen participación, piden la palabra y también preguntan" (Balbina Hernández). Esta presidenta lo atribuye a la migración masculina: "cuando los esposos salen a trabajar lejos [...] quien asume el control es la mujer". Martha Pereda indica que las mujeres de Acatepec "poco a poquito se van despertando [...] las mujeres, ya las que vienen sí se van preparando más o menos, vamos ganando lugar las mujeres". Fabiola Gómez fue de la misma opinión: "muchas mujeres ya están organizando grupos [...] antes no hablaban en las reuniones [...] pero ahorita ya participan, al menos esa satisfacción me quedó, las mujeres ya empiezan a despertar". Carmela Barrera igualmente manifestó que "ya en los últimos años sí votaban las señoras". Según Irene Hernández, las mujeres "ya llevan como 15 años participando [...] en las asambleas". Rosa Hernández indica un periodo similar: "ya tienen muchos años que participan, desde el 90 o 93".

La presidenta Cecilia Sánchez habló de movilización en razón de causas proselitistas: las mujeres "sí votan [...] incluso ya asisten a la asamblea, porque como les dan Progresa sí van, pero había alguien que las manejaba, esa es otra historia". Algunos autores [Recondo, 2006; Hernández y López, 2006; Hernández y Carreño, 2007] coinciden con esta apreciación, al describir municipios donde las mujeres son invitadas a votar o al contrario, no se les permite hacerlo, dependiendo de los intereses del grupo en el poder. Las mujeres son vistas como botín más que como personas con capacidad de decidir por cuenta propia. "La participación de algunos sectores excluidos en los procesos electorales depende de los intereses de los grupos políticos que aspiran al poder, que según las circunstancias pueden promover o inhibir la participación de algún sector que tradicionalmente ha estado excluido, como las mujeres o los habitantes de las agencias" [Hernández y López, 2006:367].

A estos atenuantes hay que agregar el hecho de que el estado civil también es una limitante para que las mujeres participen en asambleas ciudadanas. Las mujeres de Guelatao se integraron "a las asambleas comunitarias desde el momento [en] que adquirimos la responsabilidad de representar a la familia, si somos viudas, madres solteras". Actualmente "las puertas de las asambleas están abiertas para que todas y cada una de las mujeres expresen sus ideas", aunque "claro, hay mujeres que no asisten porque ya sus esposos están representando a la familia, también es válido". Vuelve entonces el argumento de que el hombre representa a la familia y que al participar en "comisiones, como ser parte del comité de escuela [...] o integrante de la comisión de festejos de la fiesta patronal, las mujeres, los hombres, niños y niñas participamos en el desarrollo comunitario". No hay una reflexión sobre el distinto poder de decisión y prestigio social que implica cada cargo, ni de cómo se estructura una pirámide social donde las mujeres abundan en la parte de abajo y están ausentes en la de arriba.

Para el caso de Cansecos, Elsa Lara señaló que sólo participan "las [mujeres] que están solas, las que están casadas no, porque pues está el marido, dicen". Eufrosina Cruz relató el caso de mujeres que "no tenían derecho a una letrina, a un piso firme, a un programa o a un proyecto [...] Las mujeres viudas [...] me decían, es que el presidente me dijo que primero tengo que buscarme un marido y después a ver si me lo da". Las mujeres de Yautepec que poco a poco fueron adquiriendo estatus de ciudadanas también eran viudas y solteras: al cabo de "dos años cuatro meses ya había yo metido a las mujeres [...] a viudas, solteras". Estela Reyes, de Tayata, y Francisca Cruz, de Yucunama, señalaron que para poder votar en asambleas, las solteras y viudas deben tener hijos(as), es decir, no cuentan con derechos ciudadanos a título propio.

La falta de presencia femenina en asambleas comunitarias tiene consecuencias importantes. Rafaela Hernández describe una conversación que tuvo con mujeres que se quejaban de no poder participar en las asambleas de su municipio:

cuando hacen las asambleas autorizan cantinas, pero no autorizan el centro de salud, no autorizan las obras de beneficio [...] pal pueblo [...] y [...] es cierto, tienen una escuela primaria que [...] daba lástima[...] tenían un jardincito de niños, no tenían secundaria [...] decían las mujeres, es que ahí deciden los hombres (Rafaela Hernández).

 

CONCLUSIONES

Este artículo se propuso analizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres bajo el régimen de UYC que opera en 418 de los 570 que conforman el estado de Oaxaca. Se estudiaron 19 municipios, recurriendo a dos fuentes principales: el catálogo municipal elaborado por Aquino y Velásquez [1997], en el cual se describe el procedimiento de nombramiento de autoridades; y una serie de entrevistas realizadas con mujeres que actualmente gobiernan o han gobernado estos municipios. El artículo se concentra en dos variables: 1) el tipo de cargos que asumen las mujeres; y 2) las formas en las que éstas participan en la asamblea ciudadana.

En relación con la primera variable, se detectaron cuatro formas de discriminación de género: vertical, horizontal, por estado civil y sin adjetivos o por razón de sexo. La tendencia es que las mujeres participen en cargos administrativos, que pueden ser o no ser asignados en asamblea (tesorera, secretaria); o en comités (de gestión del desarrollo) que generalmente sí lo son pero que tienen poco poder de decisión y reconocimiento social. En esto consiste la pirámide de género, o discriminación vertical. La horizontal tiene que ver con la segregación de género en función de estereotipos femeninos. Los cargos de las mujeres constituyen extensiones de los roles de cuidado tradicionalmente asignados a su sexo, lo cual las encasilla en visiones esencialistas que prestan poco servicio a la lucha por la equidad. Se detectó también la incapacidad de concebir a las mujeres como personas individuales, autónomas, aun dentro de su propio colectivo. Sus derechos políticos están subordinados a su estado civil y condición de maternidad, lo cual constituye la tercera forma de discriminación. La cuarta y última tiene que ver con la exclusión de las mujeres de los cargos y el servicio comunitario en razón de su sexo. Son cuatro los municipios donde no tienen obligación de cumplir cargos y no prestan servicio: Tequixtepec, Tlalixtac, Quiegolani y Astata. Esto constituye 21% de nuestra muestra.

Las implicaciones de esta discriminación son múltiples. Las mujeres realizan innumerables labores para el desarrollo comunitario, pero son poco reconocidas y tienen escaso poder de decisión. Los roles tradicionales de género no sólo no se transforman, sino que se reproducen cotidianamente. Las mujeres rara vez llegan a puestos de poder, y para ejercerlo se tienen que declarar moralmente superiores a los varones. Hace falta mucho trabajo para derribar, una a una, estas formas de discriminación, que están profundamente enraizadas en la política de cada municipio.

Sobre la segunda variable, la participación de las mujeres en la asamblea ciudadana, hay que resaltar lo siguiente. Existe una gran discrepancia entre lo que dice el catálogo y lo que señalaron las entrevistadas, entre lo escrito en papel y la experiencia vivida. En el catálogo se afirma que las mujeres adultas participan en las asambleas independientemente de su estado civil. Pero las mujeres señalaron que la participación femenina en asambleas es un fenómeno reciente, todavía en gestación. Dijeron que ellas habían sido nombradas presidentas por una asamblea meramente masculina; que sólo las madres solteras y viudas con hijo(as) pueden asistir a las asambleas; que su participación suele subordinarse a grupos de interés, en general masculinos; que no hay lista de ciudadanas, sólo de ciudadanos. El tono positivo estuvo en el legado que ellas mismas dejaron con su paso por la presidencia o por la candidatura. En un tercio de los municipios (Molinos, Cansecos, Mixtepec, Tlalixtac, Yautepec, Quiegolani) las presidentas dijeron que las mujeres habían comenzado a asistir a asambleas o a votar a partir o después de su gestión.

Es cierto, una golondrina no hace verano, pero al menos anuncia las primeras gotas de lluvia. Queda pendiente seguir definiendo los mecanismos que favorezcan la participación femenina en el sistema de UYC. Hay que realizar un ejercicio que rescate los mejores elementos de dicho sistema (la democracia directa, la noción del cargo como servicio, la capacidad para gobernar que se demuestra con trayectoria y hechos) al tiempo que se amplíen las definiciones de quién puede dar tal servicio. Este ejercicio forma parte del accionar de las mujeres que han llegado al cargo presidencial a pesar de los numerosos obstáculos aquí relatados. Cómo se convirtieron en presidentas (18) o en aspirante (una) al cargo más alto del ayuntamiento; cómo se mantuvieron en el poder; qué legado dejaron para que otras siguieran sus pasos, es una larga historia que por motivos de espacio tendrá que contarse en otros trabajos.

 

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NOTAS

1 En 1990, la Constitución de Oaxaca, en su artículo 16, reconoció la "composición étnica plural" de este estado. El Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEO) fue reformado en 1995 para incorporar los usos y costumbres (UYC) como forma de elegir autoridades municipales, y por segunda vez en 1997, para prohibir la intervención de partidos políticos en los procesos electorales de los 418 municipios regidos por UYC. Las reformas al código electoral fueron acompañadas de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas aprobada en 1998 por el Congreso local.

2 La expresión "techo de cristal" se utiliza para nombrar las barreras que impiden a las mujeres llegar a los puestos más altos de dirección. Ejemplo de esta sólida y transparente barrera es el hecho de que del total de parlamentario(as) en el mundo, sólo 13% son mujeres. Mientras que ellas representan 40% de los afiliados sindicales, sólo cuentan con la dirección de 1% de los sindicatos [Huerta, 2001].

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