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Nueva antropología

versión impresa ISSN 0185-0636

Nueva antropol vol.24 no.75 México jul./dic. 2011

 

Artículos

 

La mirada del profesional: justicia y toma de decisiones en el proceso de divorcio

 

Alejandro Ramos Escobedo*

 

*Departamento de Ciencias Sociales, Centro Universitario de Ciencias de la Salud, Universidad de Guadalajara. Proyecto de investigación "Cultura del divorcio en Guadalajara".

 

Resumen

El presente artículo aborda la visión del profesional acerca del divorcio y cuál es su papel en la toma de decisiones de los cónyuges. La razón de incluir la perspectiva de abogados y jueces, estriba en que éstos son actores sociales necesarios para comprender el divorcio y para explicar la toma de decisiones en el mismo, ya que forman parte del contexto institucional donde éstas tienen lugar. El presente artículo es producto del estudio etnográfico sobre la toma de decisiones en el divorcio en mujeres y hombres del sector popular de Guadalajara, Jalisco, México.

Palabras clave: abogados, perspectiva, justicia, divorcio.

 

Abstract

This article discusses the professional viewpoint of divorce and its role in spousal decision-making. The reason for including the perspective of lawyers and judges is the fact they are necessary social actors in understanding divorce and explaining the decision-making it involves, because they are part of the institutional context where such decisions are made. This article is the product of an ethnographic study on decision-making in divorce of women and men from the lower middle class in Guadalajara, Jalisco, Mexico.

Key words: Lawyers, perspective, justice, divorce.

 

INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de divorcio, se evoca preferentemente las imágenes del hombre y la mujer: sin embargo, el divorcio legal es llevado a cabo por una tríada que es integrada también de manera importante por el profesional, en este caso particular, los abogados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Los profesionales desempeñan la tarea de instruir legalmente a las personas, pero además conducen y controlan los procedimientos del divorcio.

Muchas personas nunca antes habían estado involucradas en un asunto legal, ni habían utilizado un abogado o habían estado en oficinas gubernamentales. De esta forma, el divorcio puede representar la primera vivencia dentro de un proceso legal; como consecuencia, para muchos hombres y mujeres el divorcio es el comienzo de un aprendizaje de lo legal (Sarat y Felstiner, 1995: 3-25). Dicho aprendizaje corre a cargo de los profesionales, de su experiencia, disponibilidad y en ocasiones de su tolerancia. El objetivo del presente artículo consiste en explorar la visión que tiene el profesional acerca del divorcio y cuál es su papel en la toma de decisiones de los cónyuges. La experiencia laboral de los profesionales no ha sido considerada para tratar de explicar cultural-mente qué es el divorcio. Predomina la idea de que no hay mucho que indagar puesto que éstos sólo aplican la ley y que el entendimiento del divorcio se encuentra en las parejas. Sin embargo, esta es una suposición inexacta. Los abogados y jueces son actores sociales necesarios para comprender el divorcio y para explicar la toma de decisiones dentro de una legalidad que se supone no tiene omisiones ni puede ser desbordada por realidades sociales de los individuos.

La perspectiva del profesional resulta fundamental pues al relatar los casos de divorcio, no sólo describe la ley, la institución, su actuación, el comportamiento de los cónyuges, aspectos de género, economía, sino que además, refleja la particularidad e intimidad del procedimiento legal, esto es, su desarrollo y características. En términos de significado, la ley es un modo de otorgar un sentido particular a cosas particulares en sitios particulares (Geertz, 1992:232). Bajo este entendimiento, los profesionales forman parte de esa estructura de significado que Geertz denomina páginas de significación (Geertz, 1988: 19-40). Con el término profesionales, se hace referencia específica a los abogados y jueces del Supremo Tribunal quienes llevan los casos de divorcio. La visión de los profesionales es resultado de su formación dentro del ámbito del derecho, el quehacer legal que desempeñan y la información e interacción proveniente de mujeres y hombres. De alguna forma, estos elementos los influye a favorecer determinado tipo de visualización e interpretación.

 

MARCO CONCEPTUAL

El presente es un estudio etnográfico, centrado en el mundo de los actores sociales. Entendido el proceso de disolución conyugal como el procedimiento previsto en la ley para deshacer el vínculo matrimonial, la finalidad es explorar cuál es la visión de los abogados acerca de dicho procedimiento. Dada la naturaleza de la pregunta, el estudio pertenece al mundo de las representaciones, de la experiencia de lo vivido.

En la presente investigación se parte de la idea de que la experiencia del divorcio es una acción simbólica. Para el estudio de la mirada de los profesionales y de las decisiones, se asume la perspectiva del constructivismo social. Este acercamiento representa la racionalidad hermenéutico-interpretativa. La ciencia hermenéutica, contraria a la racionalidad instrumental en la que se basa el positivismo, está basada en una racionalidad interpretativa la cual trata de lograr la comprensión intersubjetiva y los acuerdos mutuos sobre los significados.

Se recurre a tradiciones teóricas que comparten el principio de que el comportamiento humano involucra acción simbólica, y que la experiencia comprende subjetividad, interpretación y significados. La primera corresponde a la tradición antropológica de Geertz (1988) pues el divorcio es un producto cultural susceptible de ser interpretado. La segunda corresponde también a la antropología ya que la obtención de la experiencia del divorcio, se realiza por medio de la narrativa, es decir, como experiencia antropológica como lo plantea Turner (1986: 33-43), la experiencia impulsa hacia la expresión o comunicación con otros: "Somos entes sociales y queremos contar lo que hemos aprendido de la experiencia". La tercera tradición corresponde a la comprensión de las decisiones por medio de la teoría de Elster acerca de los límites de la racionalidad. En la exploración de las decisiones en el divorcio, la racionalidad instrumental ofrece límites para explicar motivos, intenciones, y el carácter intersubjetivo que tienen éstas en cuanto a ser contradictorias, paradójicas, y animadas por las emociones de las personas. Dado que las emociones no se pueden pedir a la carta (Elster, 1996: 72), éstas pueden llevar a comportamientos que no prevén las consecuencias. Advertir el papel que juegan las emociones en ocasión de tener que tomar decisiones que se supone deberían realizarse fundadas en la razón es una de las tareas nada fáciles.

Los relatos de abogados se conciben como un medio y parte de ese lenguaje gracias al cual se comunica la experiencia y el conocimiento de la vida cotidiana. La experiencia de divorcio constituye una construcción del conocimiento de sentido común a la cual, las personas otorgan determinados sentidos. El conocimiento de sentido común encierra innumerables interpretaciones pre-científicas y cuasi-científicas sobre la realidad cotidiana a la que da por establecida (Berger y Luckman, 1984: 38). El divorcio es parte de la realidad del matrimonio; el matrimonio se convierte en la instancia central para la "construcción de la realidad" social: en la convivencia de hombre y mujer se construye un universo común de interpretaciones, valoraciones y expectativas que abarca desde los incidentes triviales diarios hasta los grandes acontecimientos de la política mundial (Beck y Beck, 2001: 78).

¿Las diferencias de género en el divorcio inclinan la balanza a favor de la mujer o el hombre? Aquí el concepto de género se refiere a la interpretación social y cultural de las diferencias entre los sexos, o sea, a la construcción de lo femenino y lo masculino en sociedades históricas concretas. La categoría género involucra una jerarquización en la cual las características y actividades asociadas con lo masculino reciben una mayor valoración. El género se construye simultáneamente con otros sistemas de diferenciación social —clase, raza y etnicidad— y por lo tanto, puede ser percibido de manera diferente por hombres y mujeres con distintas experiencias de vida (García y De Oliveira, 1998:33).

Existen diversos ámbitos de decisiones (empresarial, comercial, financiero, político, electoral, de salud, vocacional) que tiene su propio contexto y naturaleza social y en donde por lo general, la toma de decisiones obedece a planes, cálculos y elementos de pronóstico, realizados de manera objetiva y bajo el principio económico de costo-beneficio. Es decir, se trata de un proceso racional, sin embargo, los costos y beneficios en la disolución conyugal suelen desbordar el cálculo racional ya que subyacen otro tipo de valores como el honor, el orgullo, la tranquilidad y el beneficio emocional. De igual forma suelen estar presentes sentimientos como el rencor y el resentimiento en alguno de los cónyuges. Cuando la gente está motivada por la envidia, el desprecio y los celos, tiene un incentivo para reducir el bienestar de otra gente. Cuando en ocasión de frustrar los deseos del otro se toma alguna determinación que incluso tenga un costo para quien decide (Elster, 1999a: 65).

En su acepción general, el concepto de Justicia se refiere a la virtud que nos hace dar a cada cual lo que le corresponde. Sinónimo de derechura, equidad, imparcialidad, rectitud. ¿La justicia en el divorcio depende de la racionalidad institucional? Es decir, existe la creencia de que la resolución de este tipo de conflictos a través de instituciones oficiales, detiene las motivaciones personales y otorga a las decisiones un sentido de racionalidad y de justicia, mayormente, cuando se trata de asuntos relacionados a la custodia de niños o de protección económica y material para éstos y la mujer.

¿Las decisiones en el divorcio están guiadas por un cálculo racional? La perspectiva de Elster ayuda a explicar por qué en ocasiones la persona decide tener pérdidas económicas y materiales en el divorcio. Elster no duda en reconocer que la teoría de la decisión racional, en su vertiente de explicación neoutilitaria de la acción, no puede ser omnicomprensiva, porque sus predicciones escapan a todas aquellas conductas, obviamente existentes, que no se ven guiadas por un cálculo o anticipación de la utilidad adscrita a la conducta (Elster, 1999: 294). El autor señala la importancia de distinguir entre los intentos de llegar a un acuerdo mediante la discusión racional en donde se supone que lo que cuenta es la "fuerza del mejor argumento", del mecanismo de la negociación de convenios (Elster, 1997: 68). En otras palabras, dentro de las negociaciones del proceso legal de divorcio, no siempre resulta triunfadora la fuerza de la razón. Además, en muchas ocasiones, motivadas por resentimientos y estados emocionales, las personas toman decisiones aparentemente incomprensibles en donde prefieren tener pérdidas.

El estudio de la visualización de los abogados y toma de decisiones puede mostrar si el divorcio por mutuo consentimiento se define en términos de amistad y racionalidad, o en realidad puede descubrir la existencia de relaciones de poder, el lugar de las relaciones de género y los mecanismos empleados por mujeres y hombres para el logro de determinados fines.

Hasta el momento actual, no existen estudios etnográficos publicados en México que aborden el divorcio. Dentro de las contadas obras publicadas en México sobre divorcio, éstas pertenecen a diversos enfoques: jurídico (Pallares, 1984; García, 1996), sociológico (Careaga, 1992; Ribeiro y Cepeda, 1991), histórico (Arrom, 1976 y 1988) clínico (Palacios López, 1998), demográfico (Suárez López, 2000). Aunque existen publicaciones extranjeras relevantes (Becker, 1987; Cherlin, 1992; Kohler, 1990; Sarat y Felstiner, 1995), los trabajos etnográficos son contados (Simpson, 1998). Por su parte, Elster (1999) explica los límites de lo racional y la toma de decisiones. Otros autores exponen las situaciones contemporáneas de las parejas (Beck y Beck, 2001; Giddens, 1998).

 

METODOLOGÍA

La información se obtuvo por medio del trabajo de campo: observación del proceso legal de divorcio y realización de entrevistas durante los años del 2003 al 2006. Resultado de accesibilidad y empatía, los profesionales entrevistados fueron dos jueces de lo familiar (hombre y mujer) y siete abogados (cinco mujeres y dos hombres) de la Sección Familiar de la Defensoría de Oficio del Supremo Tribunal Jalisco, institución situada en la ciudad de Guadalajara. Se decidió realizar el estudio en el Supremo Tribunal por la conveniencia de tener acceso en un mismo lugar a mujeres y hombres del sector popular, mayor facilidad en el número de personas y entrevistas necesarias, y poder observar en vivo el proceso de divorcio en sus diferentes fases. En términos del diseño de investigación, la duración promedio del mutuo consentimiento —tres a cuatro meses— permite el estudio simultáneo de un conjunto de casos, en contraste con los divorcios por causas contenciosas, donde los procesos llegan a durar en ocasiones hasta más de dos años.

La información requerida de abogados y jueces fue su experiencia laboral; representación de la ley, formas de intervención, conocimiento sobre el comportamiento y formas de tomar decisiones de las personas en el proceso de divorcio. Una condición esencial para considerar válidos los datos y la información proporcionada por las personas estudiadas, fue su voluntad de colaborar de forma libre. En todos los casos se utilizan seudónimos. El tipo de muestra que se utilizó fue de tipo teórica (Strauss y Corbin, 1990:201). Dentro del estudio, las entrevistas a los cónyuges fueron de forma posterior a la celebración del convenio de divorcio, esto es, después de que la pareja tomara las decisiones: custodia, división de bienes materiales, pensión alimenticia y visita a los hijos. Siguiendo a Bernard, se utilizó la entrevista cara a cara de tipo semiestructurada a profundidad (Bernard, 1988:205). El tratamiento de la información se realizó por medio de una combinatoria de la técnica cualitativa del análisis de contenido (De Souza Minayo, 1995: 167) y de la teoría fundamentada (Strauss y Corbin, 1990:101-121).

El estilo utilizado para presentar la perspectiva (testimonios) de los profesionales se debe a la intención de mostrar las características del divorcio, el lugar de los profesionales, la voz de los cónyuges a través de la voz de los profesionales, y el lugar de las decisiones y la justicia.

 

EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

En México, el divorcio por mutuo consentimiento es la forma por la cual tienen lugar la mayor proporción de disoluciones conyugales. Para que se ponga en marcha este divorcio, lo primero que se requiere es que la pareja esté de acuerdo en llevarlo a cabo. El mutuo consentimiento es descrito también como el acuerdo de voluntades de dos personas que se han unido para dirimir sus problemas. Este tipo de divorcio no es una causal como a veces es malentendido. Juez M: "El mutuo consentimiento no es causa de divorcio, el mutuo consentimiento es un juicio autónomo: cuando ambos cónyuges convienen en divorciarse y tienen más de un año de casados".

Según los profesionales, el mutuo consentimiento resulta un divorcio rápido, discreto, pero que aún así, es difícil que dejen de tener expresión los conflictos de la pareja. En muchas ocasiones, la aceptación del mutuo consentimiento no es con un convencimiento total, sino por dar por terminada una situación difícil e incómoda. Entre los aspectos que más convencen a los cónyuges, se encuentra el tiempo promedio que dura el proceso, el reducido número de ocasiones en que es requerida su presencia por el juez, y el menor costo emocional y económico que representa.

El mutuo consentimiento es menos desgastante debido a que su duración suele ser de dos a tres meses, mientras que un divorcio contencioso puede durar alrededor de año y medio a dos años, y no se tiene seguridad de que se vaya a obtener resultados favorables. La rapidez del procedimiento es una de las razones de que procesos de divorcio contencioso cambien a divorcios por mutuo consentimiento.

A pesar de su carácter de discrecionalidad, el divorcio por mutuo acuerdo no está desprovisto de manifestaciones de conflictos entre la pareja. Los profesionales perciben dicho conflicto como un elemento común y cotidiano dentro de su labor. Aunque los cónyuges acudan juntos a tramitar el divorcio, muchas veces no pueden esconder sus diferencias y la vigencia de conflictos. Debido a la obligatoriedad de su presencia para tramitar el divorcio, tienen lugar las más variadas formas de ataques y discordias. La Juez M, de 56 años de edad y con 7 años de experiencia como juez de lo familiar señala al respecto: "No se soportan, no se toleran, pero vieron que esa es una forma más fácil, o más rápida de desligarse de la otra persona".

El divorcio por mutuo consentimiento es la forma más "civilizada", porque no es necesaria la existencia de una causa legal que requiera ser rigurosamente probada como acontece en el divorcio contencioso. Por graves que hayan sido los hechos en la vida matrimonial, la pareja no está obligada a comentarlos durante su trámite de divorcio. De este modo, agravios como golpes, infidelidades, irresponsabilidades, ofensas y otras, pueden quedar acalladas, ya que los profesionales no necesitan conocer las razones que llevan a la pareja a tomar la decisión de divorciarse. Con relación a lo anterior la Juez M subraya: "Cuando es de mutuo acuerdo no necesitamos los motivos: 'yo vengo a divorciarme de acuerdo con él, de acuerdo con ella y dime dónde firmo'".

 

LAS CAUSAS DEL DIVORCIO

Según los profesionales, las principales causales de divorcio son generadas por el hombre. La atribución al hombre como el generador de las causas y motivos de divorcio resulta congruente con el hecho de que el mayor índice de solicitudes de divorcio sean presentadas por mujeres. Es decir, el hombre es quien impulsa a la mujer a tomar la resolución de solicitar el divorcio legal. Bajo esta óptica, la mujer resulta la parte abandonada, injuriada, engañada, golpeada y a quien no se le apoya económicamente.

Al relatar las causas de divorcio, los profesionales reproducen (imitan) preferentemente la voz de la mujer, principalmente en su carácter y tono de discusión y enfrentamiento con el esposo. Al parecer, lo anterior está relacionado con el hecho de que la mujer es quien inicia la mayoría de las solicitudes de divorcio y explica más ampliamente las razones de divorcio. Aunque está claro que las causas de divorcio son numerosas, en su relato, los profesionales enfatizan el aspecto económico y la llamada "irresponsabilidad" o "desobligación" económica del esposo. Si bien se reconoce la presencia de un conjunto de causas, el factor económico es visto como asunto central y del cual suelen originarse las otras. Abogada N: "Por lo general, la mayoría de las usuarias que han venido aquí es porque no les dan dinero y porque no le da lo necesario, o sea, son muy irresponsables y de ahí se desprende de que al rato tienen conflictos y empiezan a agredirse ya físicamente".

 

CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS ACERCA DEL DIVORCIO

La mayoría de personas no cuentan con recursos económicos para ser asesorados de forma previa por un abogado particular. De manera general, hombres y mujeres poseen un considerable desconocimiento sobre la ley, razón por la cual el profesional del Supremo Tribunal se ve obligado a explicar de manera reiterada los requisitos y procedimientos, pero de igual forma, a tolerar exaltaciones o ideas equivocadas de los cónyuges. Con frecuencia, hombres y mujeres llegan a mostrarse negligentes o intolerantes como consecuencia del mal estado emocional que guardan y del desconocimiento de la ley.

El conocimiento de los cónyuges acerca de la ley de divorcio es calificado por los profesionales como "malo", "carente", "ignorante". Algunos cónyuges desconocen la trascendencia de ciertos comportamientos que ya han realizado, como vender cosas, dejar el hogar, firmar documentos. Durante el inicio del proceso de divorcio, es frecuente la escena donde destaca el desconocimiento de los cónyuges sobre los acuerdos mínimos de su divorcio. Abogada N: "¿Ya se pusieron de acuerdo en lo que es lo más básico y lo más importante como la pensión alimenticia y la custodia de los hijos?, 'no, pues no, todavía no hemos hablado de eso', y se ponen de acuerdo ahí delante de mí".

Entre las ideas erróneas acerca del divorcio, se encuentra la creencia de que el matrimonio se anula por el hecho de haber vivido separados durante varios años. Algunas personas consideran que el divorcio es algo simple y que basta una firma para que quede consumado. Otras, dan por hecho la posibilidad de que otra persona puede representarlos y firmar en su lugar: '"¿no puede venir otra persona por mí?, es que no voy a perder mi tiempo por venir a darle gusto a la otra persona, verdad, porque ella es la que lo está promoviendo'". Otras personas piensan que pueden reiniciar el proceso de divorcio en el momento que quieran, desconociendo que su interrupción durante tres meses lleva a que el trámite quede anulado.

Muchas mujeres expresan sorpresa ante el hecho de saber a lo que tenían derecho, pero que desconocían hasta el momento de solicitar el divorcio. Dicho desconocimiento es una circunstancia regular y que se atribuye al hecho de dedicarse la mayor parte del tiempo al hogar, mientras que los hombres manejan más información debido a que su trabajo les permite mayor número de relaciones e información. Antes de ser asesoradas por los profesionales, muchas mujeres casadas por el régimen de bienes mancomunados, se encuentran resignadas a que los bienes materiales pertenecen al esposo por el hecho de que él los haya comprado. Abogada A: "Ellas sienten que, como siempre fueron amas de casa, pues él siempre fue el que trabajó, sí, él es dueño de esto, de todo, pero no saben de una forma u otra todavía los derechos aun de clase media. No saben por completo".

Por otra parte, las personas que muestran conocimiento sobre la ley, es debido a que no es la primera vez que inician el trámite a la asesoría de abogados particulares, ya que obtuvieron la información de parte de familiares o amigos.

Algunas parejas que ya han sido asesoradas por abogados particulares, saben lo que tienen que establecer, ya han acordado una cantidad de pensión, la custodia y la división de bienes materiales. En ocasiones, estas parejas se caracterizan por el hecho de señalar que no están dispuestos a discutir nada de su vida privada. Abogada N: "Hasta dicen 'nosotros no le vamos a explicar nada de nuestra vida personal y ya, esto va a ser de pensión [...]'".

Es común que parejas que ya antes habían iniciado el divorcio y que lo interrumpieron, suelan alterar aspectos de los acuerdos previos y recaer en discusiones. Pero destaca el hecho de que la mayoría de parejas que solicitan el divorcio, corresponde al tipo que llegan sin arreglos y con muchas dudas.

 

EL CONVENIO DE DIVORCIO: ¿LA JUSTICIA DEPENDE DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL?

El convenio es el instrumento central del divorcio por mutuo consentimiento. Como su nombre lo indica, el convenio implica un contrato entre la pareja, esto es, concertar los aspectos del divorcio. El convenio del divorcio es un medio que facilita el divorcio, siempre y cuando se llegue a acuerdos mutuos y que éstos sean apegados a lo que establece la ley. En el discurso de los profesionales, el concepto convenio aparece como el documento guía que establece la ley, contenedor de un conjunto de arreglos o requisitos (custodia, pensión, etcétera) que deben de ser cubiertos, un continente de decisiones que definen el mutuo acuerdo de la pareja.

Para cada persona, la atención y participación en la elaboración del convenio es trascendente porque involucra tener conocimiento de lo que se está haciendo y de las decisiones que se toman. El convenio de divorcio existe exclusivamente cuando se trata de divorcio por mutuo consentimiento. El convenio consiste en un documento que contiene una serie de requisitos. Los cónyuges deben de cubrir estos requisitos mediante acuerdos y estas reuniones pueden ser de tono cordial o tornarse en acaloradas discusiones. La mayoría de convenios de divorcio quedan definidos en la primera reunión de la pareja. Si bien es cierto que la pareja es quien llega a un conjunto de acuerdos, es el abogado quien guía, modera los acuerdos y formula el respectivo documento del convenio.

El sentido de justicia para cada cónyuge depende directamente de las decisiones que tome en el convenio de divorcio. Como lo indica de forma particular la Abogada L: "En un proceso de divorcio por mutuo consentimiento es voluntad de partes; ahí la justicia te la haces tú solo en el momento de redactar el convenio".

En el enfoque de los profesionales, la justicia no depende de la ley sino de las decisiones que tome y acuerde cada uno de los cónyuges dentro del convenio. En este caso, la ley únicamente consiente los acuerdos de la pareja. Acerca de las decisiones y acuerdos en un convenio de divorcio, la Juez M aclara: "En materia de convenios lo que acuerden las partes es la suprema ley y esto es un convenio. La voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos, por eso es lo que ellos digan".

Algunas personas realizan una revisión minuciosa del convenio para verificar que no haya errores, sin embargo, los profesionales observan la predominancia de displicencia y apatía para efectuar la lectura de dicho documento. En muchas ocasiones, las decisiones en el convenio adquieren un sentido e importancia secundaria. Abogada L: "Pues la mayoría yo siento que no les importa tanto, como que ellos lo que quieren es librarse de la persona: 'ya, póngale lo que sea con tal de que me dé el divorcio póngale lo que sea'".

Mientras que algunas personas muestran indiferencia a las consecuencias, otras personas señalan en su forma de decidir, un abierto enfrentamiento con el cónyuge. Mujeres y hombres no ceden su divorcio tan fácilmente, discuten y regatean los bienes materiales, las pensiones alimenticias, los horarios de visita a los hijos. Las discusiones pueden significar la búsqueda de la fuerza del mejor argumento, lo razonable y justo, pero de igual forma puede significar el resentimiento y una oportunidad de cobrar agravios recibidos en el pasado.

Custodia. En este punto del convenio, por lo general existe acuerdo de ambos cónyuges en que sea la madre quien permanezca con dicha responsabilidad. Según los profesionales, esto acontece porque se está en una sociedad donde la mujer desea la custodia y le resulta inconcebible que los hijos vayan a quedar con el padre.

No es extraño que exista mayor discusión en la definición de los días y horarios de convivencia con los hijos, que en relación con la propia custodia. Aunque la custodia de los hijos en manos de la mujer representa en algunos casos, cierto costo emocional para el hombre, en la generalidad de los casos la custodia no se pone a discusión. Lo anterior se debe a la combinación de factores como la actitud de conveniencia o comodidad del hombre, el sentido de protección de la mujer y señalamientos de la ley en cuanto a los hijos menores de edad.

La perspectiva de los profesionales (hombres y mujeres) con respecto a la custodia es desproblematizada y tradicionalista, pues se piensa que éste es un asunto o responsabilidad "natural" de la mujer, aceptado por éstas, y considerado como lo mejor para los hijos. De igual forma, es una visión desproblematizada debido a que el profesional no analiza las relaciones entre custodia de los hijos, visita a los hijos por parte del padre y pensión alimenticia. Todo parece indicar que ello es resultado de la propia influencia y aprendizaje cultural en donde queda de manifiesto un conservadurismo por parte de los profesionales.

Pensión alimenticia. La pensión alimenticia es el punto del convenio en el que se tiene mayor dificultad para lograr su acuerdo. Dentro de este tipo de negociación, en la mayoría de casos es la mujer quien exige al hombre una mejor pensión, mientras que éste suele resistirse y regatear. Tanto en la pensión alimenticia como en el reparto de bienes materiales, los profesionales sitúan a la mujer en la condición de ceder y preferir tener pérdidas a cambio de obtener el divorcio. El carácter conflictivo de la pensión alimenticia se debe a diversos factores entre los que destacan circunstancias del hombre: salario bajo, trabajo eventual, desempleo, sostener a otra pareja e hijos. De manera similar, la exigencia de la mujer de una mayor cantidad de dinero, se debe a que en la generalidad de los casos la custodia queda bajo su responsabilidad.

De manera frecuente, la mujer firma el divorcio a cambio de una mejor pensión. En este tipo de situación, la mujer es quien da el divorcio al hombre. La Abogada N aporta testimonio acerca de que algunas mujeres condicionan su decisión de divorcio a cambio de una mejor pensión: "Hay muchas señoras muy intransigentes que dicen 'no, si quieres que te dé el divorcio pues me vas a dejar bien, con una buena ayuda [...] dame mil pesos más, si no, no te firmo el divorcio', 'bueno, sí, te los voy a dar con tal de que me lo des'".

Por lo general, las cantidades de dinero fijadas resultan sumas bajas en relación al promedio de hijos. En muchas discusiones, el objeto de las disputas no es la pensión alimenticia sino los gastos generales relacionados con educación, medicamentos, calzado y vestido de los hijos. De acuerdo con los profesionales, lo anterior llega a constituir un argumento recurrente de las mujeres para exigir cantidades de dinero más congruentes.

Un hecho irregular vinculado a la pensión alimenticia, es la necesidad de fijar una cantidad de dinero aunque en la práctica el cónyuge vaya a aportar una pensión mucho menor. Cubrir el requisito tiene por objeto que el Ministerio Público no rechace el caso pues ello provocaría la interrupción del proceso de divorcio. La Abogada N R corrobora que en ocasiones, en los hechos reales el hombre otorga menos dinero al estipulado en el documento: "Hay veces nada más cubrimos el requisito: ponemos 1 500, 1 200 pesos, pero en realidad va a estar dando menos". La propuesta de este tipo de arreglo la realiza generalmente el abogado, quien tiene que persuadir a la mujer acerca de la conveniencia de que el divorcio no se vea frenado.

El incumplimiento del hombre con respecto al pago de la pensión es un hecho reconocido por los profesionales. Dicha omisión está asociada con el hecho de que sólo se utiliza para cubrir el requisito legal con el fin de que el divorcio no se trabe. Como lo corrobora el Juez D, en algunos casos, la pensión alimenticia resulta una mera formalidad: "La mayoría incluso la cláusula relativa a la pensión alimenticia ni siquiera se cumple, nomás se está cumpliendo el requisito para que admitan la solicitud, llenar el requisito de la pensión alimenticia pero no se cumple, ni siquiera se está pagando".

A pesar de existir pagos de pensión alimenticia esporádicos o nulos, muchas mujeres no demandan el pago de la pensión alimenticia, debido a considerar que son trámites legales tardados y complicados, o bien por el hecho de no querer verse de nueva cuenta en situaciones legales desagradables.

Por otra parte, la necesidad de fijar una cantidad de pensión obedece al sentido legal de que la pensión alimenticia es irrenunciable, esto es, el requisito debe ser cubierto no obstante que en muchas ocasiones las mujeres la rechacen exponiendo que lo primordial para ellas no es el dinero, sino el divorcio. En muchos casos de este tipo, se trata de mujeres que cuentan con trabajo extradoméstico, apoyo familiar o la presencia de una nueva pareja. Acerca de esta actitud y decisión de la mujer, la Abogada M refiere: "Me han dicho: 'no lo necesito, yo quiero mi libertad, a mí poco me importa, yo siempre he sacado mis hijos adelante. Es más, no quiero alimento, si la condición es esa no quiero nada'".

Visita a los hijos. En la mayoría de los casos, la visita es efectuada por el padre. Mientras que la demanda de la mujer es en relación con la custodia-pensión, la exigencia que hace el hombre es con relación a la pensión-visita. En otros casos, este aspecto llega a ser utilizado por ambos cónyuges para incomodar al otro. En ocasiones, el requisito de la visita a los hijos es cubierto por mera formalidad, es decir, debe quedar asentado los días y horarios de convivencia con los hijos no obstante que allí mismo el padre manifieste desinterés. Los profesionales señalan que la calidad de la relación entre el padre y los hijos tiende progresivamente ir a la baja, debido a que en términos de decisiones, la visita a los hijos está ligada con la pensión alimenticia en cuanto al principio "no me das dinero, no ves a los hijos".

División de bienes materiales. El convenio de divorcio da lugar a que sea expresado el tipo de valores que subyacen en las decisiones de mujeres y hombres. De entrada, la cultura prescribe al hombre a no perder ante la mujer pues continúa valorándose mayormente su honor y prestigio; el hombre aprende que no debe perder ante la mujer pues esto resultaría un descalabro a su orgullo y algo incluso vergonzoso ante amigos y familiares. Resulta frecuente la actitud del hombre en no ceder lo que considera que el pagó y que es de él. Su resistencia es más fuerte al pensar la posibilidad de que luego la mujer lo vaya a compartir con una nueva pareja (Ramos, 2008: 236) Algunas veces, las discrepancias y discusiones no son por el valor económico de las cosas sino por no admitir que el otro imponga condiciones. La reacción del hombre es producto del desconocimiento legal, lo cual se traduce en sorpresa e inconformidad cuando es informado que los bienes deben dividirse por partes iguales. Algunos casos de divorcio suelen tardar más tiempo o pueden quedar indefinidamente interrumpidos, cuando prevalece la negativa a vender y dividir los bienes.

El régimen de sociedad legal es el tipo predominante en los casos de divorcio que se atienden. Por consiguiente, cuando existen bienes, deben dividirse al 50% entre los cónyuges. La división de bienes materiales suele convertirse en motivo de intensas discusiones y un serio obstáculo para lograr acuerdos finales. La razón principal de que algunos hombres utilicen con frecuencia la expresión "es que todo está a favor de las mujeres", suele surgir cuando se les hace saber que además de pagar pensión alimenticia para los hijos, también están obligados a dar a la esposa la mitad de los bienes inmuebles.

Cuando la pareja cuenta con una casa propia, una situación frecuente es la negativa del hombre a conceder la parte que le corresponde. Como antes se mencionó, entre los motivos por los cuales el hombre se opone, se encuentra la idea de que la esposa vaya a llevar a vivir ahí a una nueva pareja. Abogada N: "El señor siempre manifiesta que no está de acuerdo en que al rato ella vaya a meter a otra persona a vivir a una casa que a él le costó mucho trabajo". Según la ley, la repartición de bienes muebles debe efectuarse antes de que finalice el procedimiento de divorcio.

La mayoría de las ocasiones, el acuerdo se realiza de forma verbal. En algunos casos, principalmente cuando no existe mucho que repartirse, la división de bienes tiene lugar durante la misma reunión de convenio de divorcio. La división de bienes muebles no suele quedar especificada en el convenio de divorcio debido a que por lo regular no hay (facturas) con qué acreditar la propiedad de los bienes.

Con respecto al sentido de imparcialidad en la división de bienes materiales, a los profesionales no les corresponde percatarse de posibles injusticias en el reparto de bienes, sino que basados en la ley ellos ven acuerdos, decisiones conforme con la conveniencia de los cónyuges, es decir, arreglos que ellos deben de respetar. En consecuencia, la justicia no siempre depende de una división de bienes equitativa. No son raros los casos en que el hombre se queda con los bienes materiales cuando ocurre la separación, no obstante, la mujer puede llegar a considerarse afortunada y conforme con el hecho de obtener el divorcio. En este último sentido, la persona que toma la decisión es la única que puede señalar si el acuerdo que aceptó fue justo y conveniente.

Hoy en día, no se ha llegado a dimensionar el costo económico y social que representa la inequidad en el convenio de divorcio para mujeres de sector popular. Los testimonios dejan ver que el convenio de divorcio no se decide en términos amistosos o cordiales. Aunque la forma de decidir de la mujer deja entrever ganancias morales o emocionales al obtener el divorcio, la justicia no depende del arbitraje institucional. Si bien la justicia la procura la propia persona, es un hecho que la mujer de sector popular llega al divorcio en desventaja. Además, la mujer no decide con base en un cálculo racional puesto que acepta tener pérdidas económicas y materiales que ella misma no entiende su trascendencia. Desde su sentir, la mujer se da por bien servida al obtener el divorcio, sin embargo, resulta evidente que en términos económicos la aplicación de la ley no le hace justicia. (Ramos, 2007:167-204)

Es un hecho que la mujer acepta tener pérdidas económicas y materiales a cambio de obtener el divorcio, sin embargo, también se debe a la existencia de cierto grado de incomprensión de la trascendencia de dichas pérdidas que a su vez es resultado de factores como: desconocimiento de lo legal y la falta de confianza en que se le haga justicia, resistencia y presión ejercida por el hombre, características del convenio de divorcio en donde existen ilegalidades permitidas que la desfavorecen, reducido margen de tiempo en que toma sus decisiones, y en ocasiones, un estado anímico que la conduce a terminar lo más pronto posible el proceso legal.

No obstante de no contar con una situación económica desahogada, entre las razones que explican por qué la mujer renuncia a bienes económicos y materiales, se encuentran: que el divorcio llegue a su fin, no tener nada que ver con el esposo posterior al divorcio, valerse de recursos propios como trabajo remunerado y el apoyo de su familia. Por lo común en la mayoría de casos de mujeres de sector popular es una combinación de las anteriores pero donde suele destacar las redes de apoyo. Las redes sociales de apoyo constituyen un intercambio de bienes, servicios e información económicamente relevante entre miembros (Lomnitz, 1997:118)

Las formas en que interviene el profesional en el proceso de divorcio resulta fundamental para comprender su actuación y la toma de decisiones: ¿Cómo interviene y bajo qué circunstancias los profesionales respaldan a alguna de las partes?

 

INTERVENCIÓN DE LOS PROFESIONALES: LAAPLICACIÓN DE LA LEY NO SIEMPRE SIGNIFICA JUSTICIA

El hecho de que una pareja se presente a divorciarse no siempre significa que la decisión sea consistente y definitiva, por lo tanto, aquí tiene lugar el inicio de la intervención de los profesionales. Existen algunas formas de intervenir que corresponden al inicio del proceso de divorcio y que suelen caracterizarse por la necesidad de informar, orientar o persuadir a cónyuges o parejas confundidas, dudosas e indefinidas en sus intereses y decisiones. El abogado debe estar atento a los argumentos pero de igual forma a las intenciones personales para no llegar a ser manipulado. Entre estas intervenciones iniciales pueden distinguirse las siguientes: De tipo conciliadora. Abogada C:

[...] lo que tienen que hacer es buscar nuevas cosas que les ayuden como pareja. Agilícense, ponía a que estudie. No por estar chiquita pienses que no puede valerse. Tu eres más despierto, ella es más tímida [...] entonces, la vas a cuidar, la vas a proteger, está chiquita, bonita, ¿qué más quieres?

De tipo delegar la responsabilidad. Abogado T:

[...] yo no soy la doctora corazón, yo no curo enfermedades del corazón. La solución la tienen ustedes. Están ustedes en un edificio muy alto, si se quieren ir del otro lado, síganle, allá ustedes [...] a mí sus problemas me tienen sin cuidado pero si el niño es descuidado yo soy capaz de denunciarlo a la procuraduría [...] tú no estás confundido, estás mal. Reconocer es de sabios. Agarren el toro por los cuernos, resuelvan el problema [...]

De tipo persuasivo. Abogado JM:

La intención es que lleguen a un buen acuerdo ustedes para nosotros no intervenir como autoridad. La responsabilidad es de los dos [...] es necesario que aprendan a hacerse responsables de sus vidas [...] me gustaría que ustedes estipularan cómo le van a hacer para arreglarse.

Visión de la ley. Aunque existe reconocimiento de que las limitaciones de la ley afectan principalmente a los hijos menores y a la mujer, el enfoque de la ley que manejan los profesionales es que es una ley eficiente y categórica. La visualización de la ley de los profesionales tiene una relación directa con la forma en que intervienen pero también con la interpretación acerca de las decisiones que toman los cónyuges.

La ley es señalada como fría, en relación con que no toma en cuenta los sentimientos de las personas para aplicar la norma. A la ley se le considera categórica, en el sentido de que marca claramente como debe de aplicarse. En cuanto a sus limitaciones, el inconveniente más importante corresponde al aspecto de lentitud en resolver juicios por alimentos para los hijos menores de edad. De manera similar, la principal falta de actualización en la ley es en relación con obtener mayores beneficios para los hijos. Los profesionistas consideran que la ley de divorcio es funcional porque otorga fluidez, a través de ella se resuelven y otorgan miles de divorcios que de otra manera, la falta de éstos ocasionaría un cuello de botella que se traduciría en miles de parejas sólo separadas, la propagación de matrimonios dobles y concubinatos, el aumento de demandas por bigamia, y la proliferación de situaciones irregulares para los hijos (Ramos, 2008: 239-40).

La justicia. Referente a la relación entre ley y justicia, los profesionales admiten que en muchas ocasiones, la aplicación de la ley no significa consecuencias justas para alguno de los cónyuges. El Juez D aclara de manera terminante cuál debe ser su forma de participación, no obstante determinados efectos de la ley: "Nosotros tenemos que aplicar la norma, simple y sencillamente porque son tribunales de derecho, no tribunales de justicia. A veces al aplicar la norma se cometen injusticias". Bajo esta óptica legal, la justicia no depende de los profesionales sino de los cónyuges, pues son ellos quienes toman determinados acuerdos, de esta forma, los arreglos a los que llegue la pareja tienen que ser respetados por el juez.

El hecho de estimar que las limitaciones de la ley desfavorecen a la mujer y que ella es la gran perdedora en el divorcio, influye en los profesionales para intervenir en favor de la mujer. La mujer pierde en aspectos tan relevantes como el afectivo, moral y psicológico. Lo anterior porque adquiere mayor responsabilidad en el cuidado y crianza de los hijos. Después de los hijos, la perdedora es la mujer porque luego de perder el soporte emocional, económico y de seguridad, su autoestima decae. Con respecto al hombre, su situación de divorciado, por lo general se torna menos difícil ya que en la mayor parte de casos, ya tiene otra pareja o está en vías de iniciarla. Al respecto, la Abogada L expone algunas razones por las cuales la mujer es quien pierde con el divorcio:

La mujer pierde debido al machismo mexicano y a la discriminación de que es objeto. Mientras que el hombre no pierde nada debido a que el machismo a través del tiempo le enseña que puede comportarse como le plazca, en cambio la mujer pierde porque [...] cuando es divorciada siempre hay una discriminación, ya cuando se le acerca una persona es porque ya está buscando otro fin no un matrimonio, no una relación.

De principio a fin del divorcio, el papel de los abogados está relacionado con las decisiones de los cónyuges. Su intervención comprende desde explicar a los cónyuges las consecuencias de promover el divorcio, procurar que la pareja tenga claridad en la decisión que toma, explicar cómo se va a realizar el trámite, hasta ilustrar la participación del juez en el procedimiento.

La participación cara a cara del juez con las parejas se lleva a cabo en la llamada junta de avenimiento. Esta reunión representa la última fase del proceso de divorcio y en la cual todavía existe la posibilidad de que ocurra la manifestación de desacuerdos. Cuando una pareja manifiesta que no desea divorciarse, el juez acepta dicha decisión y el procedimiento queda cancelado. En la junta de avenimiento, el juez tiene la obligación de tratar de hacer desistir a la pareja del divorcio. El discurso persuasivo del juez está constituido principalmente por una serie de cuestionamientos y el señalamiento de consecuencias que van a enfrentar los hijos con el divorcio. Juez M:

En las juntas de avenimiento se les hace varias veces la misma pregunta: '¿y ya pensaron lo que van a hacer?, ¿ya pensaron en sus hijos o nada más lo decidieron?, ¿qué creen que va a ser de sus hijos si ustedes toman ahorita esa decisión?, ¿cuántas veces se han sentado a platicar sobre el problema que tienen?' [...]. Yo me esfuerzo, a menos que digan 'sabe qué, ya tenemos 15 años separados", pues ya, ahí qué les dice uno, 'tengo 5 años separada, él ya vive con otra y yo con otro', así que, qué les puede decir uno, para qué los entretengo, ya decidieron, ni modo.

Acerca de la obligación de hacer desistir a las parejas del divorcio, la Juez M resume su actuación en los siguientes términos: "Le diré que en mi vida de juez que son 7 años de juez familiar, 2 gentes nomás he logrado que se vayan a su casa y se vuelvan a juntar, pero a los 6 meses ya están de nuevo, así que es muy relativo".

Intervención en el convenio de divorcio. La intervención del profesional puede esclarecer, bajo qué circunstancias establece diferencias de género y apoya al hombre o a la mujer. Por lo común, la intervención del abogado en respaldo del hombre tiene lugar en tres situaciones. El profesional llega a admitir que su intervención se vuelve necesaria cuando confirma que la mujer exige más dinero de lo que el cónyuge puede aportar a la pensión alimenticia. En segundo lugar, la intervención se efectúa cuando es fijada una cantidad de pensión sólo para cubrir el requisito legal, aunque en realidad el cónyuge va a otorgar menos dinero al asentado en el convenio de divorcio. El tercer tipo, tiene lugar cuando el profesional aprueba que el hombre otorgue a la mujer la pensión en especie. La pensión en especie tiene el objetivo de no entregar dinero en efectivo a la mujer para evitar que sea utilizado con otros fines y no en los hijos.

La intervención del profesional en respaldo de la mujer contiene un mayor número de situaciones que las relacionadas con el hombre. Según los profesionales, el hombre resulta la parte que con mayor frecuencia existe la necesidad de convencer o presionar para que acepte los acuerdos del convenio de divorcio. De forma reiterada, el profesional procura que el hombre otorgue una cantidad razonable de pensión alimenticia.

En el divorcio por mutuo consentimiento, el profesional de la Defensoría de Oficio del Supremo Tribunal es el representante legal de ambas partes, sin embargo, su intervención puede ser más intencionada en favor de la mujer, sobre todo cuando percibe actitudes intolerantes o dominantes de parte del cónyuge: "Cuando hay una injusticia, a mí me ha tocado señores muy cínicos que 'no, no le voy a dar nada y hágale como quiera', o sea, así muy prepotentes, entonces ahí sí, hasta yo me enojo y es cuando les digo 'pues qué están mal' y ya me meto más a fondo".

En el anterior testimonio, el profesional admite de forma clara la actuación en pro de la mujer, sin embargo, desde el ángulo de los profesionistas, ellos consideran que intervienen respaldados en la ley. Otra intervención en apoyo de la mujer, acontece cuando el profesional intenta persuadir al hombre para que ceda el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles a favor de los hijos. Los profesionales se conciben imparciales, pero existe reconocimiento de que en ocasiones se vale ser parcial cuando ven desprotegida a la mujer, por lo que tienen la necesidad de confrontar y señalar la responsabilidad y obligaciones al hombre. Este tipo de intervención es confirmado por la Abogada N: "Cuando es necesario ayudamos a la parte que esté más desprotegida, para que salga más beneficiada en todos los términos del convenio [...] Yo creo que en cierta manera tratamos, como que nos inclinamos un poquito más a protegerla a ella y a los niños, más que estar a favor de él".

Con regularidad, el profesional interviene en casos donde es necesario presionar al cónyuge para que acepte el divorcio. Dicha presión llega a ser más efectiva, cuando la mujer puede aportar pruebas tales como actas de nacimiento de hijos del cónyuge con otra pareja, pruebas de lesiones y golpes, antecedentes de denuncias penales emprendidas contra el cónyuge. La Abogada NR detalla parte del procedimiento que realiza con el fin de que el hombre acepte el divorcio:

Yo le estoy diciendo al que pretendo demandar: "tengo una denuncia puesta en tu contra". Él sabe que hizo los hechos, que agredió a la señora, que golpeó a los hijos, los fracturó, él sabe que lo hizo, por lo mismo, tampoco tiene la certeza de que la señora se vaya a quedar callada, si ya le está diciendo que hay una denuncia, la da por cierta, la da por hecha, más si le estoy diciendo "si aceptas el trámite o la denuncia".

En otras ocasiones, la intervención del profesional consiste en negociar con el cónyuge que está resistente a divorciarse. La estrategia consiste en hacer de su conocimiento que el divorcio es gratuito y que el abogado es el asesor de los dos. Las ventajas de este tipo de divorcio, resultan la causa de que muchos hombres terminen aceptando este tipo de divorcio. La Abogada NR ejemplifica el caso en que el hombre acepta el divorcio ante la posibilidad de evitar una demanda y obtener una ventaja económica: "De acuerdo, hacemos un convenio, ponemos 1200 pesos, que es lo que usted puede dar y yo me desisto de la demanda, iniciamos un mutuo consentimiento'. A partir de ese momento, nunca más volvió a manifestar que no quería dar el divorcio, aceptó todos los puntos".

¿Cómo se explica la justicia o injusticia en el divorcio? En primer lugar, los profesionales están conscientes de que la mujer es la gran perdedora en el divorcio, esto debido a limitaciones de la ley pero sobre todo a la actitud del hombre en el convenio de divorcio. Lo anterior ocasiona que los profesionales (mujeres y hombres) asuman en mayor proporción una actitud en defensa de la mujer como una forma de compensar sus desventajas, ¿enderezar la justicia? Aunque por otra parte, en su quehacer legal, los profesionales efectúan una serie de aplicaciones que terminan por desfavorecer a la mujer como: considerar la custodia de los hijos como algo "natural" de la mujer, pensiones fantasmas o bajas, división de bienes inequitativos, incluso comportamientos poco usuales como la división de los hijos pequeños. Estos elementos son claras manifestaciones de un conservadurismo resultado de condicionamientos legales y culturales.

Aunque se considere una ley eficiente y categórica, en muchas ocasiones los profesionales dejan la justicia en manos de las decisiones y acuerdos de las personas. De esta forma, la justicia no depende del arbitraje institucional ya que abogados y jueces no tienen forma de detectar arreglos privados de las partes. Estos arreglos suelen ser acuerdos verbales sustentados en acuerdos mutuos pero también en amenazas o tipos de chantaje los cuales quedan en silencio con extrema facilidad.

 

COMENTARIOS FINALES

La visión de los profesionales es un ángulo que revela su tipo de participación, las decisiones de los cónyuges, así como diversas características del divorcio hoy en día. El profesional no sólo dibuja límites y alcances de su tarea, sino también el comportamiento y actitudes de hombres y mujeres de cara a la ley.

Los profesionales manejan una visión causalista del divorcio en donde el hombre es señalado como el generador de los motivos de la disolución conyugal. La visión causalista se refiere a que se toman las causas señaladas por la ley, esto es, causas generales y no se logra apreciar los casos como resultado de procesos conyugales y de influencias sociales. Esta visión causalista también se deriva de que el profesional no necesita tomar en cuenta las historias de los cónyuges para efectuar el procedimiento legal. La actitud de los abogados de negarse a escuchar los problemas conyugales obedece al argumento de que es necesaria la separación de las dimensiones de lo emocional con respecto a los aspectos prácticos del divorcio con la finalidad de obtener resultados eficientes (Sarat y Felstiner, 1995:145).

El concepto "divorcio por mutuo consentimiento" es preciso jurídicamente en cuanto se refiere a un consenso legal de la pareja que disuelve el matrimonio. Sin embargo, como expectativa cultural de resolución en términos cordiales es impreciso. No obstante se llegue a consensos legales, la realización del proceso legal contiene regularmente manifestaciones de resistencia, resentimiento, protesta, reproche, descontento. Consecuentemente, el concepto "mutuo consentimiento" adquiere una relatividad. En este sentido, la creencia en que el divorcio se resuelve amistosamente es todavía un mito desde el punto de vista cultural.

Rara vez, alguna persona concede el divorcio en términos amistosos y busca establecer verdaderas alianzas para proteger a los hijos y continuar con el cónyuge en plan de amigos. Con frecuencia, detrás de aparentes divorcios cordiales, se encuentran arreglos privados condicionados o dominados por alguna de las partes. Las relaciones de poder son puestas en práctica por medio de la toma de decisiones. De ahí, que el profesional es relevante porque regula el procedimiento y la relación de fuerzas de los cónyuges por las decisiones que están obligados a tomar para divorciarse.

Con frecuencia, los desacuerdos conducen a los cónyuges a adoptar actitudes de displicencia e indiferencia ante decisiones importantes del convenio. Es común que los profesionales perciban a la mujer dispuesta a tener pérdidas en la pensión alimenticia y en la división de bienes materiales, a cambio de que aquello termine de una vez por todas.

La justicia en el divorcio por mutuo consentimiento no depende de la ley ni tampoco del reparto equitativo de bienes materiales, sino de las decisiones que tome y acuerde cada uno de los cónyuges en el convenio de divorcio. Desde este punto de vista, la justicia en el divorcio puede ser cualitativa y no sólo material. De acuerdo a esto, sólo el hombre o la mujer saben si las decisiones que toman les arrojan resultados justos o injustos en lo material o en la valoración de haber resuelto el divorcio. De esta forma, una mujer puede tener que ceder la mitad del valor de una casa habitación, aceptar horarios y días de visita a los hijos impuestos por el hombre y admitir una pensión alimenticia baja, todo con la finalidad de que el cónyuge otorgue el divorcio. Aunque injusto desde el punto de vista material, dichas decisiones obedecen a que de otra manera no alcanzaría el divorcio. Desde el punto de vista económico y social, el divorcio puede ser inequitativo e injusto.

Dentro de las negociaciones del proceso legal de divorcio, no siempre resulta triunfadora la fuerza de la razón. La "fuerza del mejor argumento" establecería mejores pensiones y la distribución estricta e invariable del 50% de bienes materiales, sin embargo, la realidad es otra y muchas veces se impone la negociación de convenios, la cual no es otra cosa que la relación de fuerzas entre mujeres y hombres. En la comprensión de las decisiones y su carácter subjetivo, el enfoque de Elster contribuye a la explicación de las mismas cuando existen circunstancias que generan determinadas cargas emotivas y afectivas al tomarlas, pero también al marcar los límites de la racionalidad en la toma de decisiones. ¿Por qué razón la persona está dispuesta a tener pérdidas económicas y materiales con tal de obtener el divorcio? En el proceso de divorcio no todas las decisiones están guiadas por un cálculo económico y material. En muchas ocasiones, la persona con el fin de estar tranquila otorga mayor valor al beneficio moral que al costo económico.

Como en otros ámbitos culturales donde participan hombres y mujeres, en el divorcio se manifiestan importantes diferencias de género. En el proceso de divorcio por mutuo consentimiento, la intervención del profesional se inclina por apoyar más a la mujer. Dicho apoyo está relacionado con la percepción de que las limitaciones de la ley la perjudican y de que desde diversos puntos de vista es la gran perdedora en el divorcio.

Hombres y mujeres poseen un considerable desconocimiento acerca del proceso legal de divorcio y es frecuente que presenten ideas equivocadas que están vinculadas con la toma de decisiones en tan importante suceso.

En algunos casos, el establecimiento de la pensión alimenticia sólo como un requisito a sabiendas de su incumplimiento, es testimonio de que tanto abogados como jueces están conscientes de la realización de ilegalidades permitidas. Lo anterior constituye un indicio de que abogados y jueces valoran más la consumación del divorcio que la observancia de la pensión alimenticia. Al parecer, dicha omisión está relacionada con el conocimiento de que la prescripción legal de la pensión alimenticia, rebasa las posibilidades económicas de muchos hombres. Cuando para la mujer lo primordial es obtener el divorcio, esta última determinación le favorece, sin embargo, cuando existen hijos menores de edad, dicha resolución acaba perjudicándola económicamente. La condición laboral y económica de muchos hombres da como resultado que el acuerdo de la pensión alimenticia se torne en un verdadero aprieto. Como consecuencia, se termina exonerando al hombre de una gran responsabilidad social. Esta resulta una clara evidencia de que los hechos desbordan a la ley, y que de otra forma, la aplicación estricta de la ley ocasionaría la interrupción del procedimiento.

Con respecto a la toma de decisiones, es importante considerar que el hecho de que sea un servicio gratuito para personas de escasos recursos económicos, impone condiciones al tipo de interacción entre profesionales del Supremo Tribunal y cónyuges. En este tipo de relación abogado-usuario, este último tiene derecho a que se le otorgue el servicio, incluso puede ser exigente, pero el profesional es quien decide los términos, los tiempos y el curso de acción en el proceso legal de divorcio. Por su parte, en la relación que se establece entre abogados particulares y clientes, dicha relación representa un costo económico para este último, debido a que suele traducirse en el derecho a adoptar una mayor exigencia y participación en las decisiones del procedimiento.

Una vez que las personas ingresan al mundo del divorcio legal, enfrentan reglas desconocidas, circunstancias desagradables, manejadas por profesionales que además de ser personas extrañas, tienen la destreza para influenciar cuestiones de gran importancia. El profesional representa un símbolo de saber especializado y en muchos casos puede ejercer influencia y poder sobre las decisiones y acuerdos. En el divorcio por mutuo consentimiento, el profesional del Supremo Tribunal es representante legal tanto del hombre como de la mujer, sin embargo, su intervención se inclina por apoyar a la mujer a obtener un divorcio menos desventajoso. Dicha ayuda puede observarse sobre todo en los puntos del convenio que suelen ser más difíciles como la pensión alimenticia y la división de bienes materiales. La intervención de los profesionales aporta elementos que muestran la existencia de una inclinación por género, pero también destaca el hecho de que el profesional moviliza recursos tales como el conocimiento legal y la experiencia del oficio, para respaldar a la mujer en su enfrentamiento con el hombre.

En su conjunto, la visión del profesional muestra rasgos importantes acerca de lo que es el divorcio hoy en día y el lugar y relevancia de las decisiones. En el caso de la experiencia del profesional, narrar es reflexionar sobre los acontecimientos narrados pues implica la capacidad de distanciarse de su propia producción (Ricoeur, 1998:469).

El matrimonio tiene rituales de entrada como lo es el propio ritual nupcial (civil o religioso), sin embargo, no existen rituales de salida que proporcionen a la persona el tiempo y preparación pertinente para dejar dicho compromiso sin que signifique un trance complicado. El único ritual de salida en nuestra cultura es de naturaleza jurídica y lejos de significar el paso por un evento que provee orgullo, prestigio o jerarquía dentro de un grupo social, se caracteriza por el enfrentamiento de dos personas y el establecimiento de una relación de fuerzas cuyos resultados no siempre son justos para una de las partes.

 

BIBLIOGRAFÍA

Arrom, Silvia (1976), La mujer mexicana ante el divorcio eclesiástico, 1800-1857, México, SepSetentas.         [ Links ]

---------- (1988), Las mujeres de la ciudad de México, México, Siglo XXI.         [ Links ]

Beck, Ulrich y Elisabeth Beck-Gernsheim (2001), El normal caos del amor: las nuevas formas de la relación amorosa, México, Paidós.         [ Links ]

Becker, Gary (1987), Tratado sobre la familia, Madrid, Alianza.         [ Links ]

Berger, Peter y Thomas Luckmann (1984), La construcción social de la realidad, Buenos Aires, Amorrortu.         [ Links ]

Bernard, Russell (1988), Research Methods in Cultural Anthropology, Newbury Park, Sage Press.         [ Links ]

Careaga, Gabriel (1992), Mitos y fantasías de la clase media en México, México, Cal y Arena.         [ Links ]

Cherlin, Andrew J. (1992), Marriage, Divorce, Remarriage, Londres, Harvard University Press.         [ Links ]

De Souza Minayo, María Cecilia (1995), El desafío del conocimiento, Buenos Aires, Lugar Editorial.         [ Links ]

El registro civil en México (1981), México, Secretaría de Gobernación.         [ Links ]

Elster, Jon (1996), Tuercas y tornillos, Barcelona, Gedisa.         [ Links ]

---------- (1997), El cemento de la sociedad, Barcelona, Gedisa.         [ Links ]

---------- (1999), Juicios salomónicos, Barcelona, Gedisa.         [ Links ]

---------- (1999a), Alchemies of the Mind: Rationality and the Emotions, Nueva York, Cambridge University Press.         [ Links ]

García, Brígida y Orlandina de Oliveiea (1998), Trabajo femenino y vida familiar en México, México, El Colegio de México.         [ Links ]

García, Martín (1996), El divorcio: causas, uso y abuso, México, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente.         [ Links ]

Geertz, Clifford (1988), La interpretación de las culturas, Barcelona, Gedisa.         [ Links ]

---------- (1992), Conocimiento local, Barcelona, Gedisa.         [ Links ]

Giddens, Anthony (1998), La transformación de la intimidad, Madrid, Cátedra        [ Links ]

Lomnitz, Larissa (1997), "Family, Networks, and Survival on the Threshold of the 21st century in Urban México", en Solly Dreman, The family on the Threshold of the 21st century, Londres, Lawrence Erlbaum Associates Publishers, pp. 113-125.         [ Links ]

Palacios López, Agustín (1998), El divorcio y los segundos matrimonios, México, Diana.         [ Links ]

Pallares, Eduardo (1984), El divorcio en México, México, Porrúa.         [ Links ]

Ramos, Alejandro (2007), "Convenio de divorcio, género y justicia", La Ventana, vol. III, num. 26, noviembre, México, pp. 167-204.         [ Links ]

---------- (2008), Cuando el matrimonio ya no es vida, México, Universidad de Guadalajara.         [ Links ]

Ribeiro, Manuel y Rosalinda Cepeda, (1991), El divorcio en Monterrey, México, Universidad Autónoma de Nuevo León.         [ Links ]

Ricoeur, Paul (1998), Tiempo y narración, México, Siglo XXI, vol. II.         [ Links ]

Sarat, Austin y William Felstiner (1995), Divorce Lawyers and their Clients: Power and Meaning in the Legal Process, Nueva York, Oxford University Press.         [ Links ]

Simpson, Bob (1998), Changing Families, Oxford, Berg Press.         [ Links ]

Strauss, Anselm y Juliet Corbin (1990), Basics of Qualitative Research, Londres, Sage.         [ Links ]

Suárez López, Leticia (2000), "El divorcio en México, 1926-1995: una visión demográfica", tesis, México.         [ Links ]

Turner, Victor y Eduard Bruner (1986), The Anthropology of Experience, Chicago, University of Illinois Press.         [ Links ]

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