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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.57 no.170 Ciudad de México may./ago. 2024  Epub 29-Abr-2025

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2024.170.19121 

Articles

Derechos, capacidades y desarrollo humano: una lectura desde el constitucionalismo latinoamericano

Rights, capabilities, and human development: a perspective from latin american constitutionalism

José de Jesús Becerra Ramírez* 
http://orcid.org/0000-0002-6419-185X

Héctor Alexis Viveros Sánchez* 
http://orcid.org/0009-0003-2110-4220

*Universidad de Guadalajara. México. Correos electrónicos: jdejesus.becerra@academicos.udg.mx, alexis.viveros@academicos.udg.mx


Resumen

Este trabajo académico profundiza en la reflexión sobre el constitucionalismo latinoamericano y su interrelación con la teoría del desarrollo humano, enfocada en las capacidades. Se abordan diversos aspectos, desde la conceptualización de la democracia hacia una visión más sustantiva, con el fin de garantizar los derechos fundamentales y mejorar la calidad de vida de las personas. Asimismo, se explora la posibilidad de un constitucionalismo orientado al desarrollo humano, en el que los derechos no sólo sean mecanismos formales, sino motores efectivos para el fortalecimiento de las capacidades humanas y la reducción de las desigualdades sociales.

Palabras clave: constitucionalismo para el desarrollo humano; desarrollo humano en América Latina; derechos fundamentales

Abstract

This academic work delves into the reflection on Latin American constitutionalism and its interrelation with human development theory, focusing on capabilities. Various aspects are addressed, from the conceptualization of democracy towards a more substantive vision, aimed at guaranteeing fundamental rights and improving people’s quality of life. Furthermore, it explores the possibility of a constitutionalism oriented towards human development, where rights are not only formal mechanisms but also effective drivers for strengthening human capabilities and reducing social inequalities.

Keywords: constitutionalism for human development; human development in Latin America; fundamental rights

Sumario: I. Punto de partida. II. La democracia de contenidos. III. El constitucionalismo para el desarrollo humano. IV. Los retos frente al constitucionalismo para el desarrollo humano. V. Conclusiones. VI. Referencias.

I. Punto de partida

Este trabajo se fundamenta en la teoría del desarrollo humano y las capacidades, formulada por Amartya Sen (2000) y ampliada por Martha Nussbaum (2002 y 2012). El objeto de estudio es la democracia constitucional en Latinoamérica, un ámbito de permanente interés por las desigualdades estructurales en diversos países de la región; este panorama se ha intensificado con el crecimiento de la desigualdad, la crisis de legitimidad institucional y política, la violación sistémica de los derechos fundamentales y las demandas de justicia social, lo que denota la relevancia de replantear los principios constitucionales.1

Las tensiones provocadas por el reconocimiento de los derechos fundamentales en las cartas constitucionales y su correlativa materialización advierten las disputas y críticas en las democracias constitucionales en América Latina. Actualmente, los gobiernos de la región enfrentan los dilemas generados por el resurgimiento del autoritarismo, la concentración del poder político y la crisis originada por la pandemia. En resumen, como sugieren Filgueira y otros (2020), la percepción generalizada es de desencanto y frustración.2 En este contexto, la labor de aplicación e interpretación de los principios constitucionales que promueven la calidad de vida y el bienestar emerge como respuesta a las demandas populares y polarización política. Al respecto, la capacidad de gestión de los poderes públicos de la región para adaptarse al cambio y ponerse en movimiento es el principal desafío para consolidar la democracia y la garantía de los derechos.

Este estudio, utilizando una metodología deductiva y un enfoque pospositivista, examina cómo el fortalecimiento de las capacidades humanas puede lograrse dentro de un marco constitucional que impulse una democracia participativa e inclusiva.3 El constitucionalismo latinoamericano, eje central de este análisis, refleja un proceso en curso de consolidación democrática, aunque enfrenta serias limitaciones; por ejemplo, la contradicción generada por la ampliación del reconocimiento de derechos fundamentales en los países de la región, y al mismo tiempo, la permanencia de las viejas estructuras del poder político, manteniendo el escenario de desigualdad que viven amplios grupos poblacionales (Gargarella, 2018).

En el amplio territorio de la región se han presentado movilizaciones sociales que pretenden obtener la reivindicación histórica de sus demandas, y al mismo tiempo, han permitido el acceso al poder de posturas ideológicas complejas en tanto populistas y autoritarias. Por ello, los Estados nacionales deben impulsar políticas públicas que promuevan la efectividad de los derechos y la adecuación de las estructuras institucionales.

El “nuevo constitucionalismo latinoamericano” juega un papel vital en el resurgimiento de las democracias constitucionales de la región. Debido a que ha dado un especial protagonismo a la participación popular, por ejemplo, a través de referendo o consultas ciudadanas, el reconocimiento de formas comunitarias de organización, presupuestos participativos, observatorios ciudadanos, entre otros, que ahora se enfrentan a la crítica del estado de las cosas (Alterio, 2021). Esta serie de herramientas constitucionales de participación popular constituye una poderosa fuente de legitimidad al representar el vínculo directo entre la sociedad y el poder político, y con ello, alcanzar una transformación profunda de la estructura democrática.

II. La democracia de contenidos

Los términos derechos humanos, democracia y Constitución tienen una relación estrecha, manifestándose como conceptos interdependientes. Como muestra, los regímenes constitucionales democráticos se fundamentan en el límite al poder absoluto originado, principalmente, por la división de poderes y los derechos fundamentales como garantía de las minorías. Este ideal se consagra en documentos históricos como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Becerra, 2019).

Tras la Segunda Guerra Mundial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reforzó esta visión, al promover una concepción de derechos universales. En América Latina, el garantismo social, desde la década de 1980, ha puesto énfasis en la necesidad de adoptar políticas gubernamentales tendientes a la materialización efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales; lo que ha evidenciado la necesidad de una organización estatal proactiva en la implementación de acciones que propicien el bienestar de la sociedad, la justicia y el desarrollo humano como núcleo de la calidad de vida (Ferrajoli, 2008).

Sin embargo, la participación de la ciudadanía se ha acotado al ámbito político-electoral, reduciéndose al ejercicio del voto, lo que ha disminuido el entendimiento de la democracia a la mera selección de representantes. Este enfoque, que podemos denominar como formal, es ampliamente aceptado en la región a pesar de limitar su alcance a excluir aspectos relevantes como el debate público y la cohesión social, componentes básicos de cualquier sistema democrático (Gutmann, 2004, p. 269).

En efecto, la concepción procedimental de la democracia, como sostiene Ferrajoli (2023), se enfoca en la forma de acceso al poder, dejando atrás a las condiciones relacionadas con su ejercicio; entonces, la preocupación central es responder quién y cómo toma las decisiones, evitando analizar cuestiones como el qué de las decisiones, su contenido, y sucesivamente, su función. En América Latina, esta versión acotada ha impulsado la idea de legitimidad política a partir de la celebración de elecciones periódicas, olvidándose de las prácticas de promoción, materialización y garantía de los derechos fundamentales. Como ejemplos históricos, en la región se han vivido los regímenes autoritarios en Nicaragua y Argentina durante el siglo pasado, lo que muestra los riesgos de restringir la noción de democracia.

La ausencia de mecanismos efectivos de control y rendición de cuentas, como elementos básicos de la participación ciudadana, constituyen omisiones que incrementan el peligro de la tentación autoritaria en gobiernos electos por la vía democrática. Por consiguiente, una débil cultura democrática propicia el clientelismo y margina el debate público, limitando la participación ciudadana de decisiones diferentes al acto de votar en el proceso electoral. En este contexto, la concentración del poder político en manos de unos cuantos actores compromete el funcionamiento y la independencia de los órganos del Estado.

La democracia constitucional, en la perspectiva de Santiago Nino (2003, pp. 16-47), debe abarcar ámbitos más amplios a la simple participación electoral que sean capaces de consolidar la materialización de derechos fundamentales. Ese enfoque teórico impulsa la creación de mecanismos que aseguren el ejercicio del poder orientado al bienestar de la población y el acceso a una justicia social real y tangible; de modo tal, que la democracia debe dotarse de contenidos, no sólo mediante el reconocimiento de derechos fundamentales, sino que garantice su ejercicio mediante acciones gubernamentales.

Por consiguiente, el mero acto de votar no garantiza una sociedad más equitativa, como señala Amartya Sen (2004). El voto debe ir acompañado de derechos fundamentales como la educación, manifestación de ideas, asociación y acceso a la información pública, entre otros, que permitan a los ciudadanos participar activamente en la vida política y exigir responsabilidad a sus representantes, es decir, una ciudadanía capaz de cuestionar, criticar y proponer. Sin estos derechos, la democracia se convierte en una fachada que silencia y oculta a quienes viven las desigualdades sociales.

La tarea de los gobiernos democráticos en América Latina es promover la materialización real de los derechos fundamentales, no sólo a través de elecciones, sino mediante la implementación de políticas públicas que atiendan las necesidades básicas de la población, y en esa medida, garantizar el máximo desarrollo de las comunidades. Esto es esencial para enfrentar las des igualdades históricas y estructurales que persisten en la región y avanzar hacia una democracia más sustantiva.

De este modo, las políticas públicas funcionan como instrumentos clave para impulsar el cambio en una nación, dado que es responsabilidad del Estado asegurar que la sociedad alcance el bienestar a través de la implementación efectiva de los derechos. Esto se debe a que “el respeto de los derechos humanos debe ser una de las prioridades más inmediatas de un gobierno, si no es que la más importante”, y es precisamente, mediante la acción política que la función gubernamental se encamina a la realización de tales fines (Fundar et al., 2005, p. 9).

En ese tenor, desde la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (2010, pp. 13-36), se ha insistido en que los Estados deben realizar acciones orientadas hacia el bienestar colectivo. Dado que estas se ejecutan con recursos estatales, tanto los objetivos como los métodos empleados deben optimizarse para ser más eficientes. Las políticas públicas se conciben como esquemas integrales orientados a abordar globalmente las problemáticas imperantes de las sociedades latinoamericanas; en su conjunto, deben sustentarse en principios como la eficiencia, eficacia y equidad para responder de manera efectiva a las problemáticas sociales y poner en el centro de la gestión pública a la ciudadanía.

En consecuencia, la democracia debe entenderse como un sistema complejo más allá de la selección de los poderes políticos. Las circunstancias actuales de la región vuelven imprescindibles que los gobiernos nacionales asuman la responsabilidad histórica de volver realidad la anhelada conquista de los derechos fundamentales y conviertan, como sugiere Santiago Nino (2023), a la democracia en una forma de vida accesible y materializable para todas y todos, sin excepción, para alcanzar una sociedad más justa.

El constitucionalismo latinoamericano debe comprometerse con superar la visión procedimental o formalista de la democracia asociada al acto electoral para avanzar hacia un modelo integrador y equilibrado en el funcionamiento de los poderes políticos. Precisamente, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial desempeñan un papel principal en la promoción del bienestar colectivo y la materialización de los derechos fundamentales a través de la acción estatal; este es el camino hacia una democracia sustantiva, don de estos elementos se erijan como los ejes centrales del sistema político. De lo contrario, la democracia en la región continuará siendo incapaz de resolver los dilemas que enfrentan sus sociedades (Torre, 2005, p. 685).

En este marco, los gobiernos latinoamericanos deben asumir los mandatos constitucionales como auténticos deberes, y con base en ello, fundar regímenes democráticos verdaderamente justos. Solamente desde esta perspectiva la democracia constitucional podrá cumplir con su función: ser un instrumento efectivo de justicia social y desarrollo humano, capaz de responder de manera integral a las necesidades y aspiraciones de toda la población.

III. El constitucionalismo para el desarrollo humano

El constitucionalismo latinoamericano se ha centrado en la justicia social y la garantía de los derechos fundamentales, probablemente influenciado por la historia de dominación y opresión de los pueblos conquistados. En los últimos años, esa perspectiva ha sido influenciada por el impulso de una visión más integral de la Constitución, los derechos y la democracia, que pretende el logro del desarrollo humano entendido como un proceso permanente de ampliación de las libertades y capacidades humanas. Este cambio refleja una transformación importante en la manera en que los derechos son interpretados y promovidos en la región (Torre, 2005, pp. 695-701).

En el ámbito disciplinar de la economía para el desarrollo, impulsada por Amartya Sen (2000, p. 19), se ha cuestionado el estado de las cosas en cuanto al logro de bienestar y calidad de vida que los gobiernos nacionales ofrecen a sus poblaciones. Sen (2000) critica el clásico modelo del desarrollo basado en métricas como el crecimiento económico, dejando ausente las condiciones relevantes para las personas tales como el acceso a derechos fundamentales como educación, vivienda y salud. Esta postura teórica enfatiza la necesidad de que los gobiernos materialicen los derechos incorporados, especialmente, en cartas fundamentales y, en igualdad de circunstancias, estén disponibles para todos los grupos sociales.

La teoría del desarrollo como una concepción integral se ha insertado en diversos textos constitucionales en Latinoamérica, por ejemplo, en las Constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009). Estas normas constitucionales reflejan un cambio paradigmático al concebir los derechos no sólo como normas jurídicas, sino como herramientas para la expansión de las capacidades y libertades humanas. Estos enfoques constituyen un avance hacia una visión más integral y humana del desarrollo. Este proceso incluso se ha denominado constitucionalismo transformador, el cual está construido a partir de una epistemología propia de América Latina, que se aparta del pensamiento constitucional occidental clásico para dar paso a una nueva visión del sur. En esta visión, se rescatan elementos propios de su origen plurinacional, atendiendo las demandas de los sectores históricamente excluidos y marginados, con el fin de incorporarlos a la reconfiguración del campo político, lo que permite potenciar su desarrollo (Boaventura, 2010, p. 85).

Esta tendencia constitucional, que se presenta especialmente en América del Sur, es señalada por Gerardo Pisarello (2011, pp. 121-122), quien afirma que se trata de un constitucionalismo social de nuevo tipo, precisamente por emanar de la influencia indígena, campesina y de algunos movimientos ambientalistas urbanos. Estos llevan a un nuevo paradigma que él denomina biocéntrico, fundado en la idea del buen vivir o del vivir bien, el cual no se realiza a costa de afectar a una parte de la población o de devastar los ecosistemas, sino de garantizar un bienestar generalizable y sostenible. Es decir, nos encontramos con la idea de construir una visión diferente a la tradicional liberal capitalista, en la cual se pretende colocar en el centro la protección de la naturaleza, atender lo colectivo y hacer énfasis en los derechos sociales, sin desconocer las libertades.

La expansión de las libertades y derechos requiere un entorno en el que las personas tengan acceso a los recursos necesarios para elegir entre diversas opciones de vida, lo que solamente ocurre a través de la materialización de derechos. El concepto de capacidades, desarrollado por Martha Nussbaum (2012), es fundamental en este escenario; ella sostiene que las capacidades humanas son las condiciones que permiten a los individuos realizar sus potencialidades. Esta noción destaca la importancia de construir las condiciones económicas, sociales, materiales y tecnológicas propicias para el desarrollo pleno de las personas, sin limitarse al mero reconocimiento de los derechos en las normas jurídicas.

En el marco del constitucionalismo latinoamericano, se observa una evolución que integra de manera más amplia los derechos políticos, económicos, sociales y culturales como elementos fundamentales para el desarrollo humano. La incorporación de derechos como la propiedad, la educación, la participación política, el acceso a la salud, la educación y una vivienda digna, no sólo amplía los derechos desde la óptica formal, sino que también busca potenciar las capacidades de las personas para llevar una vida que valoren y escojan libremente (2011, pp. 154-157). Esta construcción integral no se limita a la eliminación de restricciones formales a los derechos fundamentales, además trae aparejado la distribución de recursos y generación de oportunidades, como un requisito para el ejercicio pleno de las capacidades.

El reto contextual del constitucionalismo para el desarrollo humano estriba en su implementación en ambientes de desigualdad estructural, característicos de la región latinoamericana. A pesar del amplio reconocimiento de los derechos fundamentales en las Constituciones a lo largo del continente, la falta de políticas públicas integrales y la permanencia de la corrupción institucional han limitado el desarrollo pleno de la sociedad. El Informe Regional de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2021) destaca que América Latina sigue siendo una de las regiones más desiguales del mundo, con niveles que superan a los de otras zonas con un desarrollo económico similar. Esto evidencia la brecha existente entre los derechos formalmente reconocidos y su materialización en la cotidianidad.

El constitucionalismo latinoamericano ha dado pasos hacia adelante en la superación del insuficiente paradigma de la democracia procedimental. En efecto, las Constituciones recientes impulsan la idea de una democracia sustantiva o de contenidos, en donde los Estados asumen la obligación constitucional de propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de las capacidades de sus poblaciones. El proceso del desarrollo humano, en consecuencia, está impregnado de la idea de igualdad en acceso a derechos y oportunidades, lo que inevitablemente revitaliza la noción de democracia a lo largo de la región.

En la Constitución Política de México se advierte un ejemplo ilustrativo de la impregnación del ordenamiento con la perspectiva del desarrollo. El artículo 26 constitucional señala la obligatoriedad de la planeación democrática como mecanismo para el logro del proyecto nacional de desarrollo inserto en los objetivos definidos dentro de la Constitución. Lo anterior permite advertir el compromiso de las Constituciones latinoamericanas con una democracia más sustantiva que permita el bienestar y desarrollo integral de la población.

La perspectiva del desarrollo humano reconocida en las Constituciones latinoamericanas permite impulsar nuevas formas de aplicar e interpretar los derechos humanos, entendiéndolos no sólo como límites clásicos al poder del Estado, sino herramientas verdaderas para promover el bienestar social y la calidad de vida. Los derechos y el desarrollo, entonces, se encuentran íntimamente relacionados, pues la materialización de los derechos fundamentales es la garantía de acceso a entornos con mayor igualdad y oportunidades.

Otro ejemplo significativo de la visión del desarrollo humano en la región es el concepto de “buen vivir” o sumak kawsay, incorporado en la Constitución de Ecuador. Esta construcción constitucional representa un enfoque del desarrollo holístico, no sólo centrado en el crecimiento económico, sino inclusivo del bienestar social, cultural y ambiental. El referido texto constitucional, establece en el preámbulo, la intención de “construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”. Posteriormente, en el artículo 3.5 establece la obligación estatal de planificar el desarrollo con el objetivo de garantizar el buen vivir. También, incorpora los “derechos del buen vivir” que configura la doctrina del sumak kawsay. Este enfoque desarrollista se origina de la cosmovisión indígena, impulsa la perspectiva de equilibrio en la relación entre los seres humanos y la naturaleza, constituyendo una alternativa propia y plausible para América Latina.

En consecuencia, las desigualdades sociales deben ser atendidas por los gobiernos nacionales y no dejar su resolución al mercado o al logro del crecimiento económico.4 El Estado debe involucrarse activamente en la redistribución de los recursos y la creación de condiciones óptimas para que las personas puedan alcanzar el desarrollo máximo de sus capacidades. Esto sugiere la necesidad de impulsar desde los espacios públicos la materialización de los derechos fundamentales y equilibrar las restricciones financieras y fiscales.

La experiencia de América Latina demuestra que el desarrollo humano y el constitucionalismo deben ir de la mano. Aunque la mera existencia de derechos fundamentales no garantiza la expansión de capacidades, estos derechos son una condición necesaria para lograrla. El constitucionalismo para el desarrollo humano en la región también debe enfrentar las tensiones entre los derechos individuales y colectivos. Los derechos de los pueblos indígenas, como el derecho a la autodeterminación, al uso de sus tierras y a un entorno cultural y ambiental sano, plantean desafíos sobre cómo equilibrar el desarrollo individual y colectivo dentro del marco constitucional (Vázquez, 2016, pp. 167-171).

Otro aspecto relevante es la protección del medio ambiente. Como se ha mencionado, las Constituciones de Ecuador y de Bolivia, reconocen los derechos de la naturaleza, reflejando una visión más holística del desarrollo que incluye la sostenibilidad ambiental como parte integral del buen vivir. Esta protección es más amplia que en otros ordenamientos constitucionales, como el de México, aunque por la vía jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en sentencias el valor en sí mismos de los ecosistemas, como en el caso denominado “Laguna del Carpintero” (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo en revisión 307/2016).

La protección de los derechos ambientales está vinculada a la expansión de capacidades, ya que un entorno saludable es esencial para una vida plena. Por tanto, el constitucionalismo para el desarrollo humano debe equilibrar las necesidades humanas y ambientales.

Por otro lado, el constitucionalismo para el desarrollo humano también debe ser democrático. La expansión de las capacidades de las personas requiere la existencia y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana que permitan a la sociedad tomar partido de las decisiones fundamentales. Por ello, la participación es un mecanismo esencial en la escucha de las necesidades sociales, la rendición de cuentas y la garantía de los derechos; de manera que, el Estado debe asumir la responsabilidad histórica de construir espacios inclusivos y representativos para incitar el debate público (Torre, 2005, p. 700).

El desarrollo humano, además, está relacionado con los derechos económicos y sociales, cuya materialización permite acceder a trabajos decentes, seguridad social y medios de subsistencia. Este núcleo mínimo debe garantizarse por el constitucionalismo como una vía indispensable para lograr el desarrollo humano. Adicionalmente, debe volverse la mirada a las desigualdades modernas ocasionadas por el desarrollo tecnológico y la globalización, lo que implica la garantía de acceso a las tecnologías de la comunicación e información, como elementos clave de las capacidades (Iglesias, 2007, p. 227).

En la región, las reformas constitucionales recientes han intentado abatir los desafíos descritos mediante la ampliación de los catálogos de derechos fundamentales y la consolidación de mecanismos para su protección, incluido desde luego, el juicio de amparo. Sin embargo, la distancia entre el deber ser, incorporado en el texto constitucional y lo que es vivido cotidianamente por la población, constituye una dificultad significativa. El desarrollo humano, entendido como la expansión de libertades y capacidades, requiere un esfuerzo concertado por tres grupos: Estado, sociedad civil y la comunidad internacional. Por ello, el constitucionalismo latinoamericano debe ser flexible y adaptable para responder a las cambiantes necesidades de su población.5

Pese a los esfuerzos y acciones emprendidas por los gobiernos de la región, el constitucionalismo para el desarrollo humano latinoamericano enfrenta retos históricos como la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. La resolución integral de tales problemáticas no puede abordar exclusivamente el derecho, pero sí el marco constitucional puede ser un medio significativamente influyente para impulsar el cambio institucional. Este enfoque debe ser multidisciplinario reconociendo la interacción compleja de las desigualdades y requiriendo respuestas diferenciadas en los textos constitucionales a lo largo de América Latina.

En última instancia, el éxito del constitucionalismo para el desarrollo humano en América Latina dependerá de la voluntad política para implementar los derechos reconocidos en las Constituciones. Sin un compromiso serio y genuino por parte de los gobiernos y las élites políticas, estos derechos corren el riesgo de convertirse en derechos de papel.6

IV. Los retos frente al constitucionalismo para el desarrollo humano

El constitucionalismo, entendido como un régimen normativo caracterizado por el reconocimiento de derechos fundamentales, enfrenta dilemas significativos en el contexto latinoamericano. En oposición a los sistemas clásicos centrados en la concepción decimonónica de los derechos, la noción del constitucionalismo basado en el desarrollo humano se centra en la expansión de las libertades y capacidades humanas que fomentan la calidad de vida. Lo anterior ofrece una doble dimensión: primero, el reconocimiento de los derechos fundamentales, y segundo, la creación de las condiciones positivas para que las personas puedan ejercer sus derechos en forma efectiva.

La implementación de un constitucionalismo basado en el desarrollo humano en América Latina implica la adopción de políticas públicas que impulsen la justicia social, la participación de los sectores y la equidad. Esta cuestión presenta desafíos específicos que se muestran como ejes: 1) pedagógicos, 2) implementación de políticas públicas inclusivas, 3) papel del poder judicial en la región, y 4) ética constitucional.

1. Retos pedagógicos: una educación transformadora y para la libertad

En América Latina, el primer desafío que enfrenta la construcción de un constitucionalismo orientado en el desarrollo humano es de corte pedagógico. Los sistemas educativos nacionales deben transformarse para formar más allá de los saberes jurídicos y de derechos, orientando a los educandos sobre la influencia de la materialización de los derechos en su vida cotidiana y el efecto benéfico del desarrollo de capacidades críticas y autónomas. En un contexto de desigualdades educativas significativas, la educación, además de garantizar el acceso a saberes, debe incitar en el estudiantado la posibilidad de transformar el entorno y sus realidades. La educación, en tanto derecho fundamental debe entenderse como un vehículo que permite la adquisición de herramientas para la vida y el desarrollo, con la intención de lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y la consciencia de sus derechos y responsabilidades en el marco de una democracia sustantiva.

Tal ha sido la preocupación señalada que, desde la Organización de las Naciones Unidas (2006, p. 13), estableció una serie de lineamientos en el Programa Mundial para la Educación en Derechos, con la idea de construir una cultura universal en el ámbito de los derechos, cuyos objetivos se clarificaron de la siguiente manera: a) fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano; c) promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, los pueblos indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos; d) facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre y democrática en la que impere el Estado de derecho; e) fomentar y mantener la paz, y f) promover un desarrollo sostenible centrado en las personas y la justicia social.

En consonancia con lo anterior, los lineamientos pretenden fomentar la construcción de una sociedad más democrática y justa, capaz de incentivar una serie de principios virtuosos en el texto constitucional y llevarlos a la práctica cotidiana. Al mismo tiempo, estos mandatos constituyen deberes destinados a los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, así como a sus instituciones internas. Por lo que, el objetivo de este Programa es compatible con las inquietudes asentadas en este apartado, como lo es la afirmación de la cultura democrática, la justicia social, la paz y el desarrollo humano (Enríquez et al., 2014, p. 259).

Paulo Freire (2005), en su perspectiva teórica, concibe a la educación como instrumento de liberación para el ser humano, una premisa que adquiere relevancia en América Latina. Freire sostiene que la educación debe tener un enfoque emancipador, lo que trae consigo el diálogo permanente entre educador y educando, donde ambos se asumen como constructores del conocimiento. Esta vocación resalta los valores de la participación y pensamiento crítico como elementos fundamentales del proceso de ruptura de estructuras opresoras que propician la injusticia y las desigualdades de la sociedad. Como resultado de lo anterior, el constitucionalismo para el desarrollo humano debe fomentar en las normas constitucionales, el deber de las instituciones educativas de propiciar la crítica al estado de las cosas, el debate y la participación colectiva como mecanismos de transformación social.

En particular, los programas en materia de derechos humanos y Constitución deben integrarse como elemento transversal en los diversos niveles educativos, debido a que las normas constitucionales no solamente operan como reglas y principios jurídicos sino verdaderos programas de desarrollo humano. La educación en estas materias debe superar la visión formalista de las normas como reglas abstractas de conducta para resignificar su sentido de condiciones de optimización que resultan poderosas en la transformación social y desarrollo humano. Además, en las aulas deben construirse escenarios de deliberación democrática, donde el estudiantado pueda experimentar y participar del debate público, desarrollando las habilidades necesarias para convertirse en ciudadanos comprometidos con su comunidad y con el ejercicio de una ciudadanía activa.

En nuestra región, el desarrollo educativo conlleva una inversión significativa en programas formativos que involucren a todos los sectores sociales, especialmente, a los jóvenes de comunidades marginadas, lo que les permitiría involucrarse a la cultura cívica y democrática.

Los efectos del desafío pedagógico no se limitan al ámbito educativo formal, se extienden a la esfera del servicio público, abogados, jueces y funcionarios judiciales, que deben ser influenciados por una noción del derecho más integral, humanista y protectora de los derechos humanos. En este sentido, Peces-Barba (2007, p. 100) enfatiza que la educación para la ciudadanía y los derechos humanos es el camino hacia la felicidad; y que los medios esenciales para alcanzar la libertad individual y colectiva son el conocimiento, el dominio de la naturaleza y la comprensión profunda del mundo.

2. Implementación de políticas públicas: inclusiva, mínimo vital e innovación

El segundo reto para el constitucionalismo orientado al desarrollo humano en América Latina es la implementación de políticas públicas que promuevan una verdadera justicia social. Las Constituciones latinoamericanas, como se ha dicho, a pesar de ser progresistas en lo relacionado con el reconocimiento de derechos fundamentales, a menudo devienen insuficientes en materializar sus promesas en cambios institucionales debido a las desigualdades que atraviesa la región.

En consecuencia, para el enfoque del desarrollo humano, el reconocimiento de los derechos fundamentales no es suficiente para asegurar la calidad de vida de las personas; en cambio, requiere la creación de condiciones materiales que permitan a la sociedad ejercer esos derechos. En este contexto, las políticas públicas deben enfocarse en la redistribución equitativa de recursos, la ampliación del acceso a servicios esenciales como la educación, la salud y el empleo, y la promoción de la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan sus vidas.

Una de las principales áreas de oportunidad en el ámbito de las políticas públicas en América Latina es la garantía del mínimo vital para toda la población. Este concepto se refiere al conjunto de condiciones materiales mínimas necesarias para que una persona pueda llevar una vida digna, lo que incluye, entre otros derechos, el acceso a alimentos, vivienda, salud, educación y agua potable.7

Lo anterior nos lleva a replantear el constitucionalismo decimonónico, en especial el de corte liberal, el cual se ha construido sobre un esquema predominantemente orientado a los derechos de libertad, que exige comportamientos negativos de los órganos de poder político y excluye la participación de principios igualitarios. En dicha versión jurídica no puede tener cabida el concepto de mínimo vital, ya que, sin un conjunto de acciones positivas por parte del Estado, su materialización es imposible. De ahí surge la necesidad de exigir un constitucionalismo que incorpore los derechos prestacionales y los canalice hacia la generación de condiciones mínimas por parte de los entes estatales, con el objetivo de aspirar a la igualdad y un desarrollo democrático, lo cual permitiría generar las condiciones necesarias para la aparición del mínimo vital (Alexy, 2007, pp. 383-384).

A pesar de los avances en la implementación de programas sociales en países como Brasil o México, por ejemplo, Bolsa Familia y Próspera, respectivamente, la pobreza y la desigualdad estructural siguen afectando a millones de personas en esas naciones. Además, los programas sociales a menudo enfrentan retos de sostenibilidad y eficacia, debido a condiciones multifactoriales como el manejo discrecional de los recursos, el uso faccioso o político, la estabilidad económica y, desde luego, la voluntad política de los gobiernos en turno. Por lo tanto, es necesario diseñar instrumentos que aseguren la gestión de políticas públicas de largo alcance, permanentes y sostenibles, acordes con los objetivos nacionales, incluso en circunstancias complejas como crisis económicas o transiciones gubernamentales.

Una alternativa de mejora para la gestión y políticas públicas puede encontrarse en la implementación innovadora de instrumentos de participación ciudadana inclusivos, capaces de acercar a la ciudadanía con los tomadores de decisiones y viceversa. En esa misión, las acciones gubernamentales deben construirse a partir de la conversación entre las comunidades destinatarias del actuar estatal y las autoridades, asegurando escuchar sus necesidades reales. Esto implica la construcción de espacios de participación directa, como consultas populares, referéndums y asambleas, donde los ciudadanos expresen sus demandas y colaboren en la formulación de soluciones para sus problemáticas (Gargarella, 2014, p. 121).

Una oportunidad para la incorporación de los sectores históricamente marginados o en condiciones de atraso es la irrupción de la tecnología y las plataformas digitales como instrumentos efectivos para facilitar la participación social y garantizar la escucha de sus necesidades. Sin embargo, debe prestarse atención a considerar en la construcción pública a todas y a todos, lo que solamente se garantiza mediante instrumentos accesibles, así como evitar la simulación democrática a través de ejercicios transparentes.

3. El papel del Poder Judicial: árbol vivo y activismo judicial

En América Latina, el Poder Judicial tiene una responsabilidad principal con los derechos humanos y el desarrollo humano. A pesar de ello, con frecuencia, los sistemas judiciales de la región se han caracterizado por la aplicación restrictiva de la ley, que limita su actuar para promover cambios significativos en beneficio de la sociedad.8 Un enfoque más garantista por parte de las personas juzgadoras es fundamental para que el constitucionalismo basado en el desarrollo humano tenga un impacto real.

La doctrina del árbol vivo o interpretación evolutiva sostiene que las normas constitucionales deben interpretarse de acuerdo con el contexto y complejidades actuales, ofreciendo un marco de entendimiento valioso para impulsar el desarrollo humano desde los órganos jurisdiccionales.9 Esta doctrina permite a las personas juzgadoras adaptar las normas constitucionales a las realidades complejas que viven las sociedades modernas, permitiendo la evolución del texto constitucional de conformidad a la transformación de los valores y necesidades de la sociedad (Waluchow, 2009 y 2015).

Por otro lado, el activismo judicial es una actitud clave para promover un constitucionalismo basado en el desarrollo humano.10 Los jueces al adoptar un papel principal en la garantía de los derechos fundamentales, pueden fomentar cambios significativos en las relaciones y actuación de los poderes públicos, y garantizar, con ello, que las Constituciones no se limiten a instrumentos declarativos, sino que se traduzca en realidades. La Corte Constitucional de Colombia es un ejemplo paradigmático de la adoptación de posturas activas en la aplicación de interpretación evolutiva en derechos como a la salud y educación, lo que muestra el potencial del activismo judicial como agente impulsor del desarrollo humano.11

En este sentido, la labor de los intérpretes debe realizarse en clave de justicia social como una medida de reivindicación histórica de las comunidades, buscar que las resoluciones jurisdiccionales se traduzcan en instrumentos de garantía efectiva de los derechos y, por consiguiente, se impulse la expansión de las capacidades de la población, en particular los más vulnerables. Lo anterior conlleva no sólo la interpretación evolutiva de la Constitución, sino también la actitud desafiante del personal judicial para contribuir a la solución de los problemas fundamentales de América Latina.

Así, el activismo judicial, entendido como un comportamiento progresista y garantista, no como algo pernicioso ni inadecuado, tal como se percibe en ciertos sectores del mundo anglosajón o europeo, en América Latina es visto como una oportunidad para posicionar al Poder Judicial como protagonista en las deliberaciones públicas y, en consecuencia, en la promoción de cambios políticos, sociales y económicos. Esta labor se da principalmente en ámbitos afectados por la pobreza, la desigualdad y la escasa materialización de los derechos, frente a la pasividad y desatención de los demás órganos de gobierno (García, 2016, p. 94).

4. Ética constitucional o dejar de ser islas

Un reto a menudo desapercibido en la teoría constitucional se relaciona con los deberes, opacados por la estelaridad de los derechos; los deberes frente a los derechos son el recordatorio de la coexistencia con nuestros semejantes. Nuccio Ordine (2023), en una obra reciente, ha insistido en una idea clásica de la literatura para recordarnos que las personas “no son islas”, en el trasfondo de la expresión subyace el llamamiento a la humanidad para reconocerse como elementos igualmente valiosos, habitantes de la aldea global. Esta noción es útil para virar la mirada a la otra cara de los derechos, la de los deberes; al respecto, Emilia Bea (2023, p. 318) señala que la “sociedad justa y sociedad decente son las dos caras de una misma moneda, como lo son los derechos y los deberes”.

El debate sobre los deberes adquiere vigor en el contexto latinoamericano, caracterizado por condiciones de desigualdad, indiferencia social, actos de barbarie, entre otras patologías sociales. En efecto, si consideramos que los destinatarios de los deberes constitucionales, en primer lugar, son los órganos de poder público, lo que conlleva su obligación de cumplimiento, toda vulneración a los derechos es en sí un desacato a los deberes.

Los deberes, en segundo lugar, tienen una eficacia horizontal derivada de las relaciones de responsabilidad entre las personas o entes privados, lo que implica el respeto recíproco y el cumplimiento efectivo de los deberes fundamentales sin los cuales no pudieran materializarse los derechos, lo que se traduce en acciones positivas entre iguales.

En América Latina, es imperante impulsar el debate de los deberes constitucionales como una construcción ética comunitaria, al menos, por tres razones: a) todo derecho trae apareja un deber; b) a menudo, el cumplimiento de un deber se traduce en la materialización de un derecho, y c) el cumplimiento recíproco de los derechos y deberes construye sociedades justas y decentes. La relación derechos-deberes constituye la base de la solidaridad, del compromiso recíproco en el logro del bienestar propio y ajeno, y en particular, es la idea del desarrollo compartido. Por ello, tal vez en medio de las crisis que habitan la región no sólo nos encontramos en el tiempo de los derechos, sino, en la época de los deberes.12 Cabe destacar que en nuestra región un antecedente de la discusión en torno a los deberes fundamentales lo encontramos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1848, en la que se destinó el capítulo segundo a este tópico.

5. Particularidades de América Latina

El contexto latinoamericano presenta particularidades que requieren un enfoque contextualizado del constitucionalismo para el desarrollo humano. En la región, la falta de materialización de los derechos fundamentales en la práctica puede explicarse por los altos niveles de desigualdad económica, la corrupción y la fragilidad institucional. El panorama se ha complejizado por la aparición en las últimas décadas de episodios de violencia y narcotráfico, que colateralmente limitan en todos los ámbitos el acceso a los derechos y, por consiguiente, el desarrollo humano.

La región enfrenta como principal desafío el problema de la desigualdad. Tomando en consideración la distribución de la riqueza, América Latina sigue siendo una de las regiones más desiguales del mundo (Sánchez-Ancochea, 2022, pp. 48-65). Estas desigualdades tienen impacto directo en el acceso a derechos como la salud, educación, vivienda y empleo. La región enfrenta ecosistemas económicos y políticos muchas veces influenciados por élites económicas que perpetúan estructuras de exclusión que impiden que amplios sectores de la población disfruten de las condiciones mínimas para el desarrollo humano.

La corrupción como elemento estructural del sistema disminuye la confianza en las instituciones públicas y obstaculiza la implementación efectiva de las políticas públicas, especialmente, de naturaleza social (Salas, 2001, pp. 1-5). La corrupción como sistema desvía recursos financieros y humanos que destinados a la materialización de derechos fundamentales terminan empleándose en otras labores poco loables, lo que genera en la población malestar, desconfianza y apatía.

En la región es relevante visibilizar las problemáticas de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes como agrupaciones históricamente marginadas, discriminadas y excluidas de los beneficios del desarrollo (Saavedra, 2022, pp. 112-116). Un constitucionalismo orientado al desarrollo humano en América Latina debe reconocer estas desigualdades estructurales y proponer soluciones específicas para atender las necesidades de estos grupos, respetando sus derechos colectivos y su autodeterminación.

La violencia generalizada en algunos países también representa un desafío fundamental. En países como México y Colombia, la violencia relacionada con el narcotráfico y otros conflictos armados afecta gravemente los derechos humanos de los ciudadanos y limita las posibilidades de desarrollo. Un enfoque de desarrollo humano debe incluir estrategias para la paz y la reconciliación, así como medidas para garantizar la seguridad y protección de todas las personas, tal como lo impulsa la denominada justicia transicional (Valderrama y Ortiz, 2018).

En suma, la implementación de un constitucionalismo orientado al desarrollo humano en América Latina requiere superar una serie de desafíos profundos y estructurales. Sin embargo, mediante una educación para la libertad, la promoción de políticas públicas inclusivas y sostenibles, un poder judicial proactivo, la participación ciudadana y el reconocimiento de los deberes constitucionales, es posible avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y libre, donde todos los individuos puedan desarrollar plenamente sus capacidades.

V. Conclusiones

1. Transformación del constitucionalismo hacia el desarrollo humano. El constitucionalismo, tradicionalmente enfocado en la protección de derechos y libertades de manera formal, requiere una transformación significativa para alinearse con el enfoque del desarrollo humano. Esta perspectiva teórica promueve la garantía de los derechos, no solamente desde el sentido técnico-jurídico, también reconoce la necesidad de materializarlos en condiciones de vida que aseguren plenamente su ejercicio. Esta transformación supone en la región, un cambio de paradigma que ponga al centro del constitucionalismo al desarrollo humano y promueva una visión sustantiva de la democracia y los derechos como vehículos para el logro del bienestar y de la calidad.

2. Retos pedagógicos: educación transformadora. El reto pedagógico es uno de los principales para lograr la implementación del constitucionalismo basado en el desarrollo humano en América Latina. La educación debe superar la visión limitada de la formación jurídica como reproducción de conocimientos teóricos y derechos, para acercarse a otra que fomente el pensamiento crítico y capacidad argumentativa del estudiantado. La recuperación de construcciones pedagógicas, como la acuñada por Freire (2005), parecen idóneas para promover la conversación sobre los problemas sociales y el debate público desde los centros educativos, permitiendo la participación y la formación de ciudadanía transformadora. Asimismo, un elemento vital en la actualidad corresponde a la formación en materia de derechos humanos, donde éstos sean asimilados como auténticos vehículos para el desarrollo de capacidades y la calidad de vida.

3. Políticas públicas inclusivas. El constitucionalismo basado en el desarrollo humano reclama la implementación de políticas públicas que promuevan la justicia social y la reivindicación histórica de las comunidades con mayor marginación. Sin embargo, a pesar de los avances en algunos países de América Latina, las desigualdades económicas, sociales y tecnológicas persisten, lo que se ha traducido en limitaciones de acceso a los derechos. La implementación de acciones, como la garantía del mínimo vital, que considera derechos como a la alimentación, vivienda, salud, agua potable y educación, deviene esencial en el logro de sociedades más igualitarias. Asimismo, las acciones tendientes a dialogar con las comunidades a través de mecanismos de participación social aseguran la gestión de políticas públicas más democráticas y eficientes.

4. El papel del Poder Judicial: interpretación evolutiva y activismo judicial. El Poder Judicial en Latinoamérica debe adoptar el compromiso de asumirse como garante de los derechos fundamentales y el desarrollo humano, empleando como herramienta interpretativa a doctrinas como la del árbol vivo. Esta doctrina de la interpretación evolutiva, en conjunto con el activismo judicial asegura que los derechos se adapten a los cambios contextuales de las comunidades y, a partir de ello, puedan traducirse en insumos tangibles que beneficien a las personas, especialmente, cuando el poder político se muestra indiferente frente a las desigualdades. En efecto, las personas juzgadoras deben interpretar la constitución de manera dinámica, asegurando que se mantenga vigente respecto de las complejas dinámicas sociales que intenta gobernar, promoviendo a través de su actuación la justicia social y el desarrollo humano.

5. Pensar en América Latina. Para construir un constitucionalismo latinoamericano, basado en el desarrollo humano, debe pensarse en las particularidades de la región, en lugar de la compleja tentación de adaptar modelos externos a tradiciones ajenas. Pensar en los problemas institucionales, políticos y económicos que redundan en problemas de desigualdad, corrupción, violencia y exclusión social, permite construir una epistemología propia, capaz de impulsar ideas y acciones acordes a la dinámica regional. Con esa finalidad es necesario la gestión de políticas públicas que aborden las problemáticas de cada país, reconociendo y atendiendo las necesidades de los grupos históricamente marginados, como los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Además, se deben promover políticas que incluyan medidas para la paz y la reconciliación, garantizando la seguridad y protección de todas las personas.

6. La gestión integral para el desarrollo humano. En su conjunto enfrentar los retos de la región a través del constitucionalismo basado para el desarrollo humano supone la instrumentación de reformas educativas, políticas públicas inclusivas, un fortalecimiento del Poder Judicial, la recuperación de la noción de deberes constitucionales y una adaptación del enfoque constitucionalista a las particularidades regionales. Es esencial que estos esfuerzos se coordinen entre tres sujetos activos de las naciones: el Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional, con el objetivo de garantizar que los derechos y libertades sean efectivos y accesibles para todos los ciudadanos. Sólo a través de un compromiso coordinado y una visión integral del desarrollo humano será posible avanzar hacia una sociedad más justa y democrática en América Latina.

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1 Gargarella (2015, p. 363) analiza la evolución del constitucionalismo en América Latina, llegando a la conclusión de que el gran desafío continúa siendo las desigualdades, ante las cuales “pocos enemigos resultan imperiosos como la falta de democratización política y económica”, por lo que plantea la necesidad de impulsar un constitucionalismo igualitario.

2El desencanto y la frustración no son un tema nuevo, dado que desde principios de este siglo, Ernesto Garzón (2001, p. 33) ya lo señalaba.

3El enfoque del constitucionalismo pospositivista se inscribe en una perspectiva que trasciende la concepción normativista clásica. En lugar de limitarse a un análisis meramente jurídico, este enfoque se construye como una práctica social orientada hacia la consecución de fines y valores fundamentales, entre los cuales se destacan el desarrollo humano y la lucha por la igualdad (Atienza, 2019, p. 104).

4En ese sentido, Ferrajoli (2019, p. 78) sostiene que el aumento de las desigualdades sustanciales es consecuencia directa de la renuncia de la política en favor de los mercados.

5Tomando la idea de flexibilidad y adaptabilidad del derecho impulsada por Zagrebelsky (2018), quien hace alusión a lo dúctil y maleable que debe ser el ordenamiento jurídico.

6Asumir los derechos en serio fue una expresión acuñada por Dworkin (2012), en su obra Los derechos en serio.

7El Pleno de la Suprema Corte de México se pronunció en torno al mínimo vital en septiembre de 2011 al fallar los amparos en revisión 2237/2009, 24/2010, 121/2010, 204/2010 y 507/2010, que ofrecen una postura jurisdiccional al respecto.

8Por ejemplo, en el caso de México, la lenta y contradictoria recepción del control de convencionalidad, en especial, tratándose de la inaplicación de preceptos constitucionales en deferencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tales son los casos del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

9El origen de la doctrina del árbol vivo se remonta al caso “Edwards vs. Canadá (Attorney General)” de 1929, conocido como “de las personas”, en que se determinó que “El British North America Act plantó en Canadá un árbol vivo capaz de crecer y expandirse dentro de sus límites naturales” (Waluchow, 2015, p. 237).

10Para aclarar el uso del término “activismo judicial”, es pertinente referirse a lo que Atienza (2020, p. 85) señala sobre las diferencias en su interpretación en Europa y América Latina. En Europa, calificar a un juez de activista tiene un tono negativo, pues sugiere que actúa de manera contraria a la labor judicial. En contraste, en América Latina, se le considera una cualidad positiva, indicando que el juez se compromete seriamente con la defensa de los derechos fundamentales.

11 García (2016, p. 24) sostiene que la judicialización política en Colombia ha implicado la intervención en asuntos como “aborto, eutanasia, matrimonio entre parejas del mismo sexo, así como decisiones relacionadas con políticas públicas, por ejemplo, protección de grupos minoritarios o sujetos de especial protección”.

12En una reciente reflexión, Zagrebelsky (2023) abordó la necesidad de retomar el debate sobre los deberes en un momento en que la sociedad no se caracteriza por vivir en una época de los derechos, sino en un tiempo de codicia, de ahí la necesidad de incorporar los deberes en los textos constitucionales.

Recibido: 08 de Mayo de 2024; Aprobado: 24 de Septiembre de 2024

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