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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 no.spe1 Toluca de Lerdo oct. 2021  Epub 31-Ene-2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.3005 

Artículos

El juicio de tipicidad y su importancia jurídica en sentencias de carácter penal en el Ecuador

The judgment of typicality and its legal importance in criminal sentences in Ecuador

Diego Fabricio Tixi Torres1 

Mesías Elías Machado Maliza2 

Christian Alexander Bonilla Villa3 

1Magíster en Derecho Penal. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.diegotixi@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Penal y Criminología. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec

3Estudiante de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: dr.christianabv53@uniandes.edu.ec


Resumen:

En materia penal lo que marca la situación jurídica del acusado es recibir una sentencia de inocencia o a su vez condenatoria al término del proceso penal, y dicha resolución debe contener el denominado juicio de tipicidad, entendiéndole a este como la subsunción del hecho al tipo penal. Los métodos que se utilizaron en la presente investigación fueron el deductivo y el inductivo. Este trabajo contribuye a que los involucrados formen su criterio en la importancia de efectuar un correcto juicio de tipicidad.

Palabras claves: juicio de tipicidad; legalidad; error; sentencia; efectos jurídicos

Abstract:

In criminal matters, what marks the legal situation of the accused is to receive a sentence of innocence or conviction at the end of the criminal process, and said resolution must contain the so-called criminality judgment, understanding this as the subsumption of the fact to the criminal type. The methods used in the present investigation were deductive and inductive. This work helps those involved form their criteria on the importance of making a correct judgment of typicality.

Key words: judgment of typicality; legality; error; sentence; legal effects

Introducción

Cuando se habla de privar el derecho de libertad de una persona mediante una sentencia condenatoria, se debe realizar una correcta motivación a dicha resolución y dentro de ella debe contener el denominado juicio de tipicidad, que no es más que la subsunción del hecho al tipo penal acusado en dicha etapa procesal.

El problema que motivó esta investigación es cuando el órgano decidor erra en llevar a cabo el juicio de tipicidad; este error es observado a menudo en causas penales y con ello perjudica o favorece a los sujetos procesales intervinientes. Estos problemas jurídicos se les encuentran cuando hablamos de juzgados de primer nivel cuando dictan sentencias; esto en procedimientos directos y también son observados en tribunales de garantías penales al momento de dictar su sentencia en procedimientos ordinarios en materia penal.

Todas esas consideraciones llevan a efectuar un análisis de esa responsabilidad que tienen en sus manos los órganos jurisdiccionales para poder hacer justicia, teniendo como parámetro que en su mayor medida se debería juzgar en correcta y debida forma.

Desarrollo

Principio de legalidad

El COIP, en su Art. 5 numerales 1, respecto a principio de legalidad, prescribe que: “no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla” (Asamblea nacional del Ecuador, 2014).

El Principio de Legalidad en el Derecho Penal

Este principio nace y evoluciona en el tiempo, donde observamos antecedentes como la obra de Beccaria: “De los delitos y de las penas”, con base en el contrato social de Rousseau y Montesquieu y la división de poderes. También incorporado en distintas declaraciones de Derechos Humanos, y pactos internacionales, y presente también como es lógico, en el derecho penal español (Tocildo, 1993).

Cuando hablamos de derecho penal, Feuerbach, famoso tratadista que fue el autor de la gran frase que consagra al Principio de Legalidad en materia penal, manifestando lo siguiente: “nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia”, es decir que: “No hay delito ni pena sin ley previa”; en relación con las ideas de Hegel, ya que fue: Uno de los máximos representantes de la teoría relativa de la pena o teoría de la prevención general negativa; es decir, que esta debe tener una función más preventiva de delitos que correccional, ejerciendo una coacción tanto física como psicológica sobre el delincuente y en un grado más elevado, la sociedad en general (Mokhtar, 2005).

En la actualidad, como es de conocimiento de todos, este principio ha sido tipificado en todo el mundo, siendo unos de los principales para el desarrollo tanto al momento de impartir justicia, como al momento de dar paso a nuevas normas, con el fin de hacer el derecho más eficiente, teniendo que estar todo regulado en cada uno de los sistemas regulados, ya que el objetivo es ser un instrumento por medio del cual se garantice el respeto de los derechos y luchar contra la arbitrariedad del poder y los abusos y con esto la inseguridad jurídica que producen los mismos.

La ley debe contar con tres requisitos fundamentales que son: Debe ser escrita, descartando de esta manera el Derecho Consuetudinario, además de que debe ser previa, teniendo que estar tipificada y en vigencia antes del cometimiento del hecho delictuoso, y debe ser clara, detallando de manera precisa los delitos.

Es de esta manera como el principio de legalidad es el encargado de intervenir en las ocasiones que no se aplique una decisión, a la legalidad tanto por parte del estado en afectación al sometido; esto debe ser aplicado de acuerdo con la regla de competencia y regla de control de quien debe hacerlo y de qué manera aplicarlo.

Por ello, una de sus mejores expresiones es: “La autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite”, estableciendo la competencia y el control, y la conformidad del ejercicio de la competencia y el resultado de ella con la ley no solo faculta sino que además vigila la adecuación de los actos de autoridad al orden legal […] el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; en otros términos, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener apoyo estricto en una norma legal, la que a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitución (Montes, 2009).

La Corte Constitucional de Transición, que en materia penal juega un papel primordial el principio de estricta legalidad, constituye una norma meta legal dirigida al legislador, a quien prescribe una técnica específica de calificación penal idónea para garantizar la taxatividad de los presupuestos de la pena, la deducibilidad de la verdad de su enunciación, ya que el principio de mera legalidad es una norma dirigida a los jueces, a los que se ordena que consideren delito cualquier acto calificado por tal por la ley (Falconí, 2012).

Principio de tipicidad

Fernández (1995) toma como referencia la doctrina finalista y funcionalista (teleológica y político criminal) y plantea que: La tipicidad es el primer elemento del delito: la descripción de formas de conductas socialmente relevantes, que, desde el principio de lesividad, supone la puesta en peligro de un bien jurídico protegido. En sentido contrario, la ausencia de algunos elementos descritos en el tipo penal o de la puesta en peligro, conlleva la atipicidad de la conducta (Fernández, 1995).

Cuando hablamos del principio de tipicidad, entendemos que para que un hecho consumado sea típico, una ley debe preverlo, no importa la forma o manera que se lo haga, se entiende a la tipicidad como un elemento del delito que consta en una estrecha relación de la adecuación al tipo penal, entre un hecho de la vida real a lo que se tipifique en el tipo penal; estas acciones se pueden realizar por medio de acciones u omisiones, que la ley considere delictivos.

De esta manera, Mendoza, señala que: “La tipicidad no debe confundirse con el de legalidad. La tipicidad es aquella cuando la acción humana viola una norma, sino además debe reunir otros elementos de encuadre en algunas de las figuras que establece el Código Penal, o en leyes especiales”.

El principio de legalidad tiene que ver con un amplio alcance formal, ya que no se refiere mucho a las garantías individuales, pues ni autolimita sensiblemente el poder punitivo del Estado, ni estorba la arbitrariedad judicial, ni en realidad determina la conducta punible; de esta manera, es la abstracción concreta que ha trazado el legislador descartando detalles innecesarios para la determinación del hecho que se cataloga en la ley como delito (Vega, 2016).

Principio de taxatividad

El principio de taxatividad, también conocido como principio de legalidad penal, es uno de los límites más tajantes al poder punitivo del Estado, ya que exige que las leyes penales en la descripción de los comportamientos prohibidos penalmente y sujetos a una sanción sean expresadas solamente en términos descriptivos y que dichos términos sean los más precisos posibles (Cornejo, 2016).

La exigencia de taxatividad es una de las dimensiones centrales del principio de legalidad, y de acuerdo con ella, la imputación de responsabilidad penal no solo debe justificarse en leyes expresamente formuladas, sino que estas normas tienen que indicar con precisión qué conductas están prohibidas y cuál es la pena correspondiente.

Las dificultades para implementar esta dimensión del principio de legalidad comienzan con la limitada precisión del lenguaje. A causa de los márgenes de indeterminación de los conceptos del lenguaje ordinario, el legislador no puede lograr una absoluta precisión en la formulación de las leyes penales. En ocasiones, los análisis de esta indeterminación del lenguaje conducen a conclusiones escépticas acerca de las reglas y de la relevancia práctica de su formulación precisa; sin embargo, en general la doctrina y la jurisprudencia señalan que la taxatividad es central para una adecuada reconstrucción del ideal de Estado de Derecho, ya que se conecta de manera directa con las expectativas sustantivas de certeza jurídica e imparcialidad en la aplicación de la ley penal (López & Manrique, 2005).

Entendido brevemente lo que es el principio de taxatividad, es necesario analizarlo en tres aspectos básicos:

1.- Prohibición de retroactividad (nullum crimen sine lege previa). Este hace referencia al principio legalidad, ya que al momento que de imponer la pena se debe aplicar el procedimiento, la competencia y todos los estatutos vigentes al momento que se comete el hecho, delimitando el poder punitivo que tiene el estado, para aplicar.

2.- Reserva de Ley (nullum crimen sine lege scripta). Hace referencia en cuanto a la conducta que desarrolla el ser humano, y esta debe estar conforme a la ley dentro del marco de lo permitido, ya que es aplicable a cualquier disposición de anterioridad que tenga facultad de obligar o de privar.

3.- Exigencia de certeza o determinación (nullum crimen sine lege stricta o sine lege certa). Hace referencia en cuanto a que la norma por razones de seguridad jurídica se debe dar una descripción clara en cuanto a que se debe tipificar de manera precisa y clara las conductas que se prohíben y las sanciones previstas en caso de que se cometa la infracción, para que pueda entender toda la sociedad.

Tipos penales

El tipo tiene diversos significados, uno de estos es el conjunto de los caracteres del delito (generales o especiales, positivos o negativos, escritos o no escritos) descritos en la ley, no como condiciones de penalidad sino como condiciones exteriores de punibilidad, de entre las cuales el delito mismo permanece intocable (Estrella, 2015).

Es así como se entiende, que no va a existir un delito si no existe un tipo penal; es por ello, por lo que debe contener la descripción clara de los comportamientos que se consideren antijurídicos.

En muchos casos, la materia de la prohibición no "está descrita en forma total y exhaustiva por medio de elementos objetivo. En estos supuestos, el tipo resulta "abierto"; es decir, la conducta prohibida no está caracterizada para una descripción objetiva y exhaustiva, y por tanto, la realización del tipo no podría indicar la antijuricidad. Consecuencia de esto sería que el juez en lugar del procedimiento negativo habitual propio de los tipos cerrados aquí tendría que comprobar la antijuricidad en forma "positiva". Para ello, luego de determinar la realización del tipo "abierto", debe investigar la antijuricidad mediante la comprobación de los llamados "elementos de 1 deber jurídico”. Cómo se llega a esta opinión, es una cuestión que solo puede aclararse mediante ejemplos (Torres & Herrera, 2019).

Importancia del tipo penal

Es importante, porque desempeña las funciones de: garantía procesal y penal.

Garantía procesal

Si el supuesto de hecho encaja en la descripción; es decir, si hay suficientes indicios de culpabilidad, solo así se dictará Auto de Culpa. Sobre esta base, recién el plenario comprobará si dicha conducta fue antijurídica y culpable.

Garantía penal

Si las leyes se refieren a modos de obrar, es obvio que nadie puede ser penalmente incriminado por lo que es, sino solo por lo que hace. Así nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución política y las leyes no manden, ni privarse de lo que no prohíban (Machicado, 2021).

Estructura de los tipos penales

Elementos objetivo del tipo penal

Los elementos objetivos son la descripción abstracta y genérica de la conducta prohibida, la cual debe ser redactada en la ley de tal modo que todos los ciudadanos hacia quienes está dirigida la norma puedan comprender, sin lugar a duda, cuál es el hecho punible (Encalada, 2014).

Sujeto activo

Es la persona natural que comete el delito cumpliendo con lo mencionado en los tipos penales de acuerdo con las diferentes formas de participación constantes en la ley, el mismo que puede ser calificado o no calificado, al igual que puede cometer una acción activa u omisiva.

Sujeto pasivo

Es un elemento que sin excepción se va a encontrar en cada uno de los tipos penales, siendo este el titular del bien jurídico que se protege, recibiendo todos los actos materiales al momento del cometimiento del delito, que en ocasiones podrá ser individual o colectivo.

Verbo rector

Para (Hidalgo), es el núcleo del delito, es el comportamiento humano, la acción u omisión con el cual se lesiona el derecho de otra persona; la acción ejecutiva de cometimiento del delito, la cual generalmente está descrita por un verbo: matar, hurtar, abusar, etc. Este verbo no se lo debe analizar exclusivamente como categoría gramatical, sino por la conducta que está prohibida por la ley (Encalada, 2014).

Bien jurídico protegido

“Los bienes jurídicos son valores de relación social indispensables para el desarrollo de la sociedad y para la autorrealización del sujeto en ella, que nacen y coinciden con los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional”.

Tipicidad subjetiva

Dolo

Comisión dolosa de una acción y un resultado intencionado; en otras palabras, a un resultado buscado para causar daño, y no sobre un resultado probable, aunque aceptado como necesario para el fin deseado (Ponce, 2016).

Culpa

Definimos a la culpabilidad como: el juicio de reproche personal que se le formula al sujeto por el delito, cuando teniendo la capacidad general de comprender la ilicitud del comportamiento y de determinarse conforme a esa comprensión, en el caso concreto podía obrar de manera diferente cumpliendo con la conducta que le era exigible y que le impone el ordenamiento jurídico (Ríos, 2018).

Juicio de tipicidad

El juicio de tipicidad es la tarea que realiza el juez para establecer si la conducta particular y concreta encaja en el tipo penal; para ello se compara dicha conducta con la descripción típica.

En conjunto, la teoría del tipo y tipicidad consagraron el principio fundamental del derecho penal moderno: nullum crimen, nulla poena sine lege. El tipo se conforma por elementos objetivos, pero en ocasiones, en forma expresa, involucra elementos subjetivos, como cuando hace referencia a condiciones psicológicas del sujeto activo al momento de realizar la conducta típica. También puede suceder que el tipo haga alusión a elementos normativos, porque este tipo consigna elementos que entrañan valores, ya sean jurídicos o culturales (Valarezo, et al, 2019).

Sépase que la tipicidad es la razón de ser de la antijuridicidad; por supuesto, con referencia al ordenamiento positivo, porque siempre hemos sostenido, que desde el punto de vista del proceso formativo del Derecho, la antijuricidad, al contrario, es ratio essendi del tipo, pues el legislador crea las figuras penales por considerar antijurídicos los comportamientos en ellas descritas.

La ilicitud de una conducta (tipicidad) dependerá de poder fundamentar en el derecho vigente si la conducta realizada lesiona o pone en peligro bienes jurídicos que el legislador pretende proteger. Esto se consigue con la articulación de normas contenidas en la ley mediante criterios teóricos que sirven para sustentar cuáles son (Valarezo, et al, 2019).

También se define la tipicidad como la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley penal como delito. La comprobación de la tipicidad indica que existe una correspondencia exacta entre lo que el agente ha realizado y aquello que se encuentra descrito en la ley; es por eso, por lo que la doctrina ha proporcionado una suerte de metodología para realizar el juicio de tipicidad, que debe cumplir con algunos análisis que básicamente son dos: la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva. Adicionalmente, estos autores señalan “para que una conducta pase el juicio deben concurrir ambos tipos de tipicidad.” Es así, como el análisis de tipicidad de los delitos debe tener en cuenta tanto a la tipicidad objetiva, como a la tipicidad subjetiva, puesto que ambas deben concurrir para que se configure el delito.

Una característica o cualidad que tiene una conducta (acción u omisión) es de encuadrar, subsumir o adecuarse a un tipo penal. Este acto de tipificar lo realiza el fiscal, la defensa, la policía o el estudiante; sin embargo, cuando lo hace el juez se le denomina tipificación judicial. Es por ello, por lo que el tipo penal está compuesto por una serie de elementos, que deben verificarse para concluir la tipicidad de la conducta y que tiene importantes repercusiones dogmáticas (Molina, 2011).

Sentencia

Conocemos que el juez no puede dictar sentencia en cualquier momento del proceso, y que esta es la culminación de un proceso legal y regular; consecuentemente, previo a resolver, el juez deberá verificar, en primer lugar, el desenvolvimiento del proceso, y en segundo lugar, el que concurran los presupuestos procesales de la sentencia que va a dictar.

Los presupuestos procesales se refieren a las condiciones indispensables y mínimas para que el proceso, como relación jurídica pueda ser constituido y existir como tal. “Los presupuestos procesales son las condiciones de una resolución cualquiera sobre el fondo. En un cierto sentido, por lo tanto, también los presupuestos procesales son condiciones de la acción, porque si faltan impiden una resolución favorable. Pero la diferencia se hace manifiesta si se piensa que las condiciones de la acción son solamente condiciones de la resolución favorable, y los presupuestos procesales son también condiciones de la resolución desfavorable” (Iturralde, 2009). La sentencia debe contener:

  1. La mención del Juzgado, el lugar en que se dicta, el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para identificarlo.

  2. La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstancia del hecho punible y de los actos del acusado que el Juzgado estime probados.

  3. La decisión del juez con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

  4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.

  5. La condena de pagar daños y perjuicios ocasionados por la infracción. Si se dictare sentencia condenatoria se liquidarán los daños y perjuicios en el mismo juicio penal conforme lo disponen el Art. 432 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

  6. La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor. En virtud se notificará con la sentencia al Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente. A la firma del juez.

Si fueren varios los acusados, el juez debe referirse en la sentencia a cada uno de ellos, indicando si son autores o cómplices, o declarando, en su caso, la inocencia.

La sentencia absolutoria no puede estar sujeta a condiciones. Debe ordenar la cesación de todas las medidas cautelares y resolver sobre las costas. La sentencia que declare la culpabilidad deberá mencionar como se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado o acusados; determinará con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone. También debe determinar, cuando corresponda, la suspensión condicional de la pena y debe fijarse el plazo dentro del cual se ha de pagar la multa.

Se debe decidir sobre las costas, la entrega de objetos incautados, el decomiso y la destrucción de objetos. En definitiva, debe cumplirse con todo lo determinado en los Arts. 621 y 622 del Código Orgánico Integral Penal (Alvarado, 2017).

Error en el juicio de tipicidad

Como bien se dijo anteriormente, el juicio de tipicidad es la subsunción del hecho en el tipo penal imputado a la persona acusada hasta ese momento procesal; además de ello, el órgano decidor que lleve a cabo dicho juicio de tipicidad tiene que ser muy suspicaz en engranar todo el hecho en el tipo penal, esto conforme a la prueba evacuada en el juicio y con ello quede demostrado tanto materialidad de la infracción como a su vez la responsabilidad de la persona procesada.

Cuando el juzgador comete error en el juicio de tipicidad dejará flotando hechos que tal vez falten de encajar en el tipo penal o a su vez también podría darse que el hecho al momento subsumir en el tipo penal sobre elementos del tipo penal ya sea objetivo o subjetivo.

Estos errores harán que el juzgador en su momento cause efectos jurídicos que terminen, por un lado, perjudicando a los sujetos procesales o también podría ocasionarse un beneficio a alguno de estos.

Ejemplo se impondrían penas privativas de libertadas menores a las que debían imponerse o a su vez las multas de igual forma podrían errarse con ello produciendo un efecto jurídico adverso al estado, y como también podría ocasionarse una afectación a las víctimas directas o indirectas al momento de establecerse una reparación integral ya sea en el daño material o inmaterial.

Métodos

Los tipos de investigación que se utilizaron en este trabajo es la cualitativa: porque nos ayuda a entender el tema de la errónea adecuación típica, y analizarlo desde un punto de la violación a los principios constitucionales de legalidad, tipicidad y taxatividad. Se realizó un recorrido bibliográfico en donde la doctrina dota de puntos de vista esenciales para este trabajo, enlazando a la normativa convencional, constitucional y legal.

Los métodos empleados son el Inductivo: porque analizamos otros factores, como por ejemplo, la revisión casuística. Deductivo: porque detallamos toda la estructura que deben cumplir las sentencias en materia penal, haciendo relación a la importancia del juicio de tipicidad para el respeto de principios constitucionales. Método Deductivo - Inductivo: este método científico permitió que partamos desde las definiciones de las variables recorriendo su antecedente legal y se obtengan conclusiones generales. Método Analítico-Sintético: Estudió los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos.

Resultados

En esta investigación se pudo verificar que en un estado constitucional de derechos y justicia prima el respeto a las garantías establecidos a nivel convencional, constitucional y legal, y en esas garantías se encuentran los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad que en materia penal sirven como límites del IUSPUNIENDI, haciendo de esta manera, que ese poder no pueda sobrepasar y violar derechos como el respeto a la dignidad humana. Además, estos principios permiten que la interpretación en materia penal se la realice de forma literal para así no llegar a la arbitrariedad. Además, se encontró que la sentencia es una providencia judicial en la cual se pone fin al proceso, resolviendo la parte esencial del juicio en este caso la situación jurídica del acusado ya ratificando la inocencia o a su vez declarando la culpabilidad del mismo, esta sentencia debe cumplir una estructura o requisitos estipulados en la normativa penal, ya que no cumplir con ellos se tendría como una sentencia inmotivada.

También se constató que dentro de una sentencia en materia penal debe contener el respectivo juicio de tipicidad; esto es el órgano jurisdiccional y debe hacer una adecuación del hecho o caso en análisis al tipo penal, y así determinar de manera clara los presupuestos objetivos y subjetivos que contienen los tipos penales y que deben concretarse de manera correcta entre Hechos-Tipicidad.

Cuando se dan errores en el juicio de tipicidad ocasionan efectos jurídicos que terminan perjudicando o favoreciendo a los sujetos procesales, esto es por la interposición de penas menores o mayores a las que les correspondía, como también las multas que se imponen a los sentenciados varían por el tipo penal erróneo establecido en sentencia, y por último, la reparación integral a la víctima también se ve afectada cuando se habla de un aspecto económico por el bien jurídico lesionado.

Discusión

De los resultados obtenidos se ha podido verificar que las garantías establecidas a nivel convencional, constitucional y legal tienen que ser respetadas en su totalidad, más aún cuando se habla de materia penal, ya que está en juego un derecho tan preciado como es la libertad. Dentro de estas garantías se puede apreciar al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad como limitadores del derecho a castigar que tiene el estado para con sus ciudadanos.

Estos principios limitadores del derecho a castigar permiten que los tribunales penales al momento de hacer los denominados juicios de tipicidad cometan errores mínimos, pero que sin duda alguna afectan a los derechos y garantías de los sujetos procesales intervinientes en las causas respectivas, y cuando se dan esos errores, se terminan ocasionando efectos jurídicos en penas, multas y reparación integral.

Se destaca, que el juicio de tipicidad, es esencial para que una sentencia esté debidamente motivada, y de esta manera, se pueda subsumir el hecho al tipo penal; hay que recalcar, que las nuevas tendencias y teorías penales marcan cambios profundos en el entender penal; por ende, hacen necesario una constante actualización de contenidos.

Conclusiones

El estado ecuatoriano es un estado constitucional de derecho y justicia en donde deben primar el respeto máximo a las garantías establecidas a nivel convencional, constitucional y legal; por ello, los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad rigen como principios limitadores del derecho a castigar que tiene el estado para con los ciudadanos.

Las sentencias en materia penal deben ser motivadas, y para cumplir aquellos parámetros los órganos jurisdiccionales deben llevar a cabo un juicio de tipicidad, dicha subsunción debe ser correcta, ya que si no afectaría a los derechos y garantías de los sujetos procesales intervinientes en cada causa respectiva.

Los efectos jurídicos que se ocasionan, por llevar a cabo un erróneo juicio de tipicidad, son establecer en sentencias penas mayores o menores a las que debían interponerse, así también las multas que deben pagar las personas sentencias van acorde al tipo penal aplicado y si hay equivocación en el tipo penal también el estado se ve perjudicado en su derecho. La reparación integral de igual manera se vería afectada, ya que las víctimas directas o indirectas recibirían una reparación material menor o mayor a la que le correspondería.

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Recibido: 28 de Julio de 2021; Aprobado: 09 de Septiembre de 2021

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