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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versão On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.spe3 Toluca de Lerdo Jun. 2021  Epub 30-Ago-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2695 

Artículos

La libertad de expresión como servicio público en Ecuador

Freedom of expression as a public service in Ecuador

Luis Fernando Piñas Piñas1 

Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo2 

Gandy Francisco Álvarez Enríquez3 

1Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.luispinias@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.beatrizviteri@uniandes.edu.ec

3Magíster en Comunicación Corporativa. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.gandyalvarez@uniandes.edu.ec


Resumen

El tema aborda los derechos y libertades, particularmente la libertad de expresión que tiene como fundamento buscar, recibir, producir, y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier forma y medio sin censura previa y con responsabilidad ulterior. Lamentablemente, en Ecuador, violentando todo derecho, se intentó presentarle como un servicio público, por lo que la relatoría especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mostró su preocupación sobre la temática del derecho a la libertad de expresión como un servicio público, lo que el Estado asume facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo.

Palabras claves: Derechos; libertad de expresión; servicio público

Abstract

The topic addresses rights and freedoms, particularly freedom of expression, which is based on seeking, receiving, producing, and disseminating information and ideas of all kinds, regardless of borders and by any form and means without prior censorship and with subsequent responsibility. Unfortunately, in Ecuador, violating all rights, an attempt was made to present it as a public service, so the special rapporteur for freedom of expression of the Inter-American Court of Human Rights expressed its concern about the issue of the right to freedom of expression as a public service, which the State assumes exorbitant powers of regulation on the exercise of the fundamental right to express oneself freely through the means that each person chooses to do so.

Key words: Rights; freedom of expression; public service

Introducción

La comunicación a lo largo de su historia ha ido normándose poco a poco, lo indicado aparece a raíz de la segunda mitad de siglo XV, y se establecen imprentas en centros comerciales muy importantes de Europa, lo que generó un gran cambio y así marca el comienzo de la era de la comunicación de masas, consecuentemente a ello durante los siglos XVI-XVII empieza a evidenciar cambios en los cuales se producen un aumento considerable de periódicos, y estos estaban ligados al desarrollo de la revolución industrial, y el consiguiente impacto en la comunicación social.

Con el desarrollo de la prensa en el siglo XIX y XX, se evidencia de esta manera por un lado la consolidación de los periódicos de circulación masiva, y por otro, la internacionalización de la práctica de recopilar noticias es aquí donde se empieza a ver el trabajo de los diferentes medios de comunicación, que a su vez se regían de ciertas normas para desenvolverse de manera óptima en beneficio de la comunidad (Arrieta, 2016. pp. 89).

En 1947 se creó como agencia de la ONU, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y al término de la guerra, se pudo evidenciar en el mundo que existían dos tipos de emisoras de radio, las de carácter privado y las de carácter público, en una época en la cual las tendencias de izquierda y de derecha predominaban el mundo, dividiéndole inclusive, la radio estuvo presente para informar y muchas veces fue utilizada como un medio de control masivo.

Entre las décadas de los años 1960 y 1980, la radio entra en una época de declive debido a la competencia de la televisión y el hecho de que las emisoras dejaron de emitir en onda corta de alcance global por VHF, el cual solo tiene un alcance de cientos de kilómetros. En los años de 1990, las nuevas tecnologías digitales comienzan a aplicarse al mundo de la radio (Badeni, 2005. pp. 26).

La libertad de expresión es sin duda un derecho fundamental del convivir democrático, como así lo establece la declaración de Chapultepec, de la cual el Ecuador es país signatario de este tratado adoptado por la conferencia hemisférica sobre la libertad de expresión de 1994, la lucha por la libertad de expresión por cualquier medio no es tarea de un día es afán permanente, por lo que sin duda se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización.

Lo que se propende es dejar en claro, que la libertad de expresión se convierta en un baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad es el alimento cívico de una sociedad, por lo que se defiende día a día para honrar a la historia, tómese en cuenta que la libertad de expresión no es una concesión de los estados, sino un derecho fundamental de quienes son parte de un Estado; lo que la disposición del artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación (Asamblea Nacional del Ecuador, 2013) comete el error al concebirle a la libertad de expresión como servicio público, contrariando a la disposición de los artículos 18 y 384 de la Constitución de la República la declara y concibe como un derecho (De la Rosa, pp. 23-26, 2014).

Los medios de comunicación para evitar el abuso en la utilización de la información se deberán trabajar en una reglamentación ética, de responsabilidad social y no mercantil, lo que conlleve a ser respetada y que regule particularmente el trabajo de los medios de comunicación y profesionales que intervengan en el proceso de comunicación. Además, se debe crear los mecanismos necesarios de respuesta por parte de los posibles afectados por información mal utilizada. Con el transcurso de la historia y con los datos de discriminación y sesgo que se tuvo hacia ciertos países en cuanto a la información que generaban los medios de comunicación (Asenjo & Talavera, 1998).

La libertad de expresión en Ecuador ha sido constantemente materia de intromisión de parte de quienes en su tiempo están detentando el poder, a tal punto que se crearon, compraron y se hicieron cargo de medios de comunicación incautados, que según los portavoces del ejecutivo era únicamente el de informar, pero la realidad es diferente, estos medios de comunicación únicamente fueron utilizados para atacar a sus contradictores políticos, y los medios de comunicación que estaban en manos privadas fueron sancionados por el órgano regulador por supuestamente contrariar y ofender a la majestad del Estado.

Desarrollo

Los Derechos

Para referirse a los derechos en su forma literal se requiere ir definiendo los mismos, por lo que la mayoría de tratadistas explican y los definen como los inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, o cualquier otra condición. Todos somos signatarios de un diverso catálogo de derechos, por lo que los estados están en la obligación de respetar a sus ciudadanos sus derechos, tomando que no es una concesión o una dádiva, es un derecho que les asiste (Bertoni, 2000).

Para entender acerca de los derechos, se necesita conocer acerca de la Declaración de los Derechos Humanos, documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos, los que fueron elaborados por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1984 en la Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones (Rafols, 1998).

La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional. Por lo que se puede colegir la importancia de estos instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen como finalidad tutelar los derechos de los ciudadanos en todos los órdenes.

La Convención Americana de los Derechos Humanos

La Convención Americana de los Derechos Humanos cuenta con normas generales que ayudan a modular o establecer límites o restricciones a los derechos, tomando en cuenta que los mismos no son absolutos, pues cada derecho necesariamente deberá tener un contrapeso, y en el caso de que persistan las diferencias o los inconvenientes de manera oportuna, se deberá realizar un ejercicio de ponderación de los derechos, lo que nos permite evidenciar los límites concretos respecto al contenido del catálogo de los derechos humanos.

Es necesario también indicar que el origen de los derechos humanos deberá ser revisado o analizado desde dos puntos de vista: el uno meramente filosófico y el otro desde un punto de vista normativo jurídico, los derechos humanos visto desde la perspectiva filosófica lo encuentran en el pensamiento de la ilustración, tratadistas como Hobbes, Locke, Rousse, Monstquie, e incluso Beccaria en el ámbito penal, realizan sus aportes argumentando en defensa de la dignidad humana frente a la lógica del Estado absolutista que se había venido construyendo desde la Edad media. Estos autores reivindican la existencia de ciertos derechos anteriores e incluso superiores al Estado.

Los derechos humanos necesariamente se deben contrastar con el iusnaturalismo, lo cual no pudo ser de otra manera, ya que cuando estos autores redactaban sus obras, eran escasas o muy débiles las normas jurídicas que contemplaban derechos humanos, pues el discurso de aquella época tenía un fuerte fundamento teórico de orden racional o en algunos casos religiosos, pero no puramente jurídicos.

Los derechos humanos en la historia

Para referirse a los orígenes ya propiamente dichos de los derechos humanos se dice que parte del advenimiento del estado constitucional, en el último cuarto de siglo XXIII, tanto en Francia como en Estados Unidos. Al respecto y para aclarar lo indicado, se hace menester indicar tres documentos que resultan vitales para el desarrollo de los derechos, y que se encuentra en la Declaración del Hombre y el Ciudadano (Recordada como Declaración Francesa de 1789) (Escudero, 2005); por lo que se puede colegir, que el Estado constitucional surge precisamente como respuesta a los excesos del Estado absolutista del cual se desprenden dos propósitos básicos, en los cuales consta con gran acierto y los recoge el famoso artículo 16 de la Declaración francesa, por un lado, el de dividir al poder y por otra parte el de proteger los derechos humanos de todas las personas.

Desde luego, hay antecedentes normativos o cuasi-normativos de los derechos humanos previos a los tres documentos que se han citado. Entre los antecedentes relevantes se puede citar la carta Magna de Juan sin Tierra (1215), el Edicto de Nantes (1598), la Petition of Right (1628), de las cuales distintas constituciones locales de las colonias inglesas en el territorio de lo que luego serían los Estados Unidos de América (Sar Suarez, 2012).

La primera fase de la consolidación de los derechos humanos entendidos como derechos jurídicos y no solamente morales se da a finales del siglo. Al principio las cartas o catálogos en derechos humanos contenían fundamentalmente libertades; es decir, intentaban preservar una esfera a favor de los individuos libres de toda interferencia de la autoridad (Carreras, 1996. pp. 100).

Se buscaba, sobre todo, someter a límites el poder del Estado; por ejemplo, para determinar la religión que se debía observar o bien para detener a una persona sin orden judicial. Con el tiempo, a las libertades clásicas como la libertad de expresión, de prensa, de reunión, de tránsito, de religión, etcétera) se fueron sumándose progresivamente otros derechos; por ejemplo, los llamados derechos de seguridad jurídica que obligan a las autoridades a crear tribunales y procedimientos necesarios para evitar la venganza privada, que sirvan sobre todo para dirimir controversias entre los particulares y para aplicar la ley a quienes hayan dejado de observar sus obligaciones (Canclini, 2002).

Es ya a medios del siglo XIX, cuando se comienzan a extender los derechos de participación política. Se defiende la idea del sufragio universal, que en ese entonces era desconocido en casi en todos lados, pues este derecho indicaba que solo podían votar las personas que tuvieran determinado color de piel, que fueran varones, que tuvieran propiedad de tierras, que supieran leer y escribir, que tuvieran determinados ahorros, etcétera (Dominick & Ferreiro, 2001).

Uno de los países que más se ha desarrollado en estos temas fue México, pues su constitución consta como referente del desarrollo de los derechos en sí, pues en un tiempo muy temprano de su historia constitucional; ellos ya recogieron como derechos humanos cuestiones vinculadas con los reclamos de trabajadores y campesinos, por lo que se les consideran como un referente en los derechos de los ciudadanos.

La historia de los derechos humanos, como sucede con la mayor parte de las instituciones sociales, ha estado marcada por luces y sombras, por avances y retrocesos, por logros y amenazas que se renuevan y se apagan periódicamente. Cabe subrayar, el hecho de que las cartas que han establecido los derechos humanos no siempre se han cumplido plenamente; en muchos casos han quedado como simples manifiestos de aspiraciones sociales compartidas por millones de personas, pero no como realidades tangibles.

De todas formas, hay que considerar que no son pocos los avances que se han logrado y recordar siempre que debemos poner todo nuestro empeño en alcanzar lo que todavía nos falta. Pues tiene mucha razón el tratadista italiano Norberto Bobbio cuando escribe: Respeto a los estados que tienen como prioridad primigenia el respeto de los derechos humanos de sus ciudadanos.

Libertad de expresión

A nivel internacional, se conoce que desde el siglo XVIII, la prensa ha gozado de una relativa libertad frente a las interferencias del Estado, y en el siglo XX, el propio Derecho de la competencia ha llevado a la industria de la prensa periódica a encontrarse sujeta a la misma normativa que otras industrias.

A nivel regional se dice que en el siglo XX llegó a América Latina en medio de ardorosas disputas entre conservadores y liberales. La Revolución Mexicana empujó las tesis nacionalistas, en Colombia se desarrolló una batalla sin cuartel hasta los años treinta entre estas dos facciones, por citar algunos ejemplos (Muñoz, 2005; Mill, 2017).

El papel de los medios de comunicación y su protagonismo no se vio exento de este enfrentamiento. Mientras el liberalismo propugnaba la libertad de expresión como un derecho inalienable atado a la esencia de la libertad del ser humano y como uno de los ejes del laicismo, el bloque conservador la mencionaba, pero como un derecho establecido para quienes están destinados a conducir a los pueblos hacia un Estado Nación imbuido en los valores católicos. En uno o en otro bando, la posibilidad de expresarse y crear medios se convirtió en un arma de doble filo. En esta disputa ideológica estaba en juego la construcción de los Estados-Nación (Badeni, 2014).

Años más tarde, conforme los sectores liberales, se fueron acomodando al poder al llegar a los gobiernos como la plutocracia en Ecuador, una tercera corriente entró en disputa: el marxismo, cuya punta de lanza inicial fueron los partidos socialistas. Eran los años veinte del siglo XX y el poder alternado de conservadores y liberales parecía más la varianza de tonos dentro de una misma tela. Ante esto, el contrapoder marxista surgió como una opción viable para reconstituir las demandas históricas de las sociedades de la región. Sus vertientes comunistas y trotskistas ganaron terreno en las simpatías sociales, sobre todo entre los sectores sindicalizados y estudiantiles, durante los años treinta, echando las bases de las revoluciones de los años sesenta y setenta Cuba en 1959 y Chile en 1970. (Gutiérrez, 2001. pp. 236).

La libertad de expresión en América Latina y Ecuador

De ahí que se considera que los medios de comunicación en América Latina, al ser parte de los grupos de poder, han conformado sus propias estructuras.

En los países motivos de la investigación en la presente tesis, llegaron a tener un nivel de concentración tan alto que fueron considerados como uno de los ejes de los llamados grupos financieros. En el caso ecuatoriano, por ejemplo, en los años ochenta y noventa del siglo XX, los principales medios eran propiedad de los más grandes grupos familiares (Montúfar & Ibáñez, 2017). A nivel local, en el Ecuador menciona que el Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o labor en cualquier actividad de comunicación. Así también, a partir de la última constitución aprobada en el 2008, se inició un debate sobre la nueva Ley de comunicación con la finalidad de asegurar los derechos a la comunicaron consagrado como parte de los derechos del buen vivir de la nueva constitución.

De ahí que se reconoce como medios de comunicación a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias que prestan el servicio público de comunicación masiva empleando para esto herramientas tales como medios impresos o servicios de radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por internet, no obstante, se aclara que no se regula la información u opinión que de modo personal” pueda circular por la red (Checa, 2019, pp. 209).

Es así como se puede mencionar lo que respecta a Ecuador, se puede mencionar los gobernantes ecuatorianos y su aporte en materia de comunicación: El General. Guillermo Rodríguez Lara, presidente entre 1972 y 1976. En octubre de 1972 creó el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones IETEL (Alvarado-Unamuno., et al. 2017).

Más adelante, mediante el Decreto Supremo Nro. 256, publicado en el Registro Oficial Nro. 785 del 18 de abril de 1975, se creó la Ley de Radiodifusión y Televisión, cuestionada por regular concesiones, la producción y propiedad comercial de los contenidos. Jaime Roldós Aguilera, presidente 1979-1981; y Oswaldo Hurtado Larrea, presidente 1981-1984. No hubo legislación o normativas reportables.

La rectificación o respuesta relacionada con el derecho la libertad de expresión

Los magistrados de la Corte Constitucional del Ecuador se basan de la comprensión del derecho a la rectificación, réplica, que se encuentra en el Art. 66 numeral 7 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), en donde se resalta que se debe asumir que garantizar estos derechos es parte de la responsabilidad de los medios de comunicación; de ahí que el derecho a la rectificación, es aquel derecho encaminado a que la persona, que se sienta agraviada por información falsa o errónea, solicite la rectificación de la misma, a fin de que se la enmiende o corrija; así también el derecho a la réplica, consiste en aquella facultad que tienen las personas que se sientan agraviadas por información publicada, de solicitar un espacio, al medio de comunicación quién emite la información, con el fin de pronunciarse respecto de la publicación sobre la cual la persona se considere agraviada, es así que toda persona tiene la potestad de hacer valer este derecho, siempre cuando se tenga sustento del mismo, y no se busque hacer daño.

Bertoni (2000) nos habla acerca de la condición para la responsabilidad, radica en que quien hizo la manifestación lo cometió con conocimiento de la falsedad o temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad, a lo que se refiere es que si la persona quien difunde la información es consciente de que dicha información es falsa o a la vez esta persona quien divulga la información no se ha tomado el tiempo de verificar la veracidad de la misma, se le atribuye responsabilidad jurídica, y es de esta manera que debe y tiene que rectificarse tanto en el ámbito legal como también social.

En la doctrina jurídica de Argentina encontramos, que por ejemplo, Eduardo A. Zannoni y Beatriz R. Bíscaro (1993) quienes señalan que al permitir al aludido en una información dar su propia versión del mismo hecho mediante la inserción de su respuesta en el medio que difundió aquella, para que esa versión tome también estado público estamos ante el llamado derecho de réplica o respuesta, está propuesta permite dar a conocer la información errada para de esa manera analizar en su totalidad el daño preciso que causo la misma, y así aplicar el correctivo necesario.

La libertad de expresión y la doctrina

Se muestra que dentro de la doctrina jurídica y en la jurisprudencia prevaleciente se ha optado por descartar a las opiniones como susceptibles de rectificación por el carácter subjetivo de éstas, ya que “los debates acerca de opiniones incluyen las ideas, y estas implican la confrontación del pensamiento crítico, por lo que no es tan tomado en cuenta la rectificación debido a que cada persona percibe la información de distintas formas es aquí el por qué se debe evaluar dichas quejas antes de tomar un veredicto final, para de esta manera no perjudicar a ninguna de las partes involucradas.

Es necesario considerar, que si bien las personas jurídicas no gozan de todos los derechos fundamentales reconocidos en los distintos sistemas jurídicos a las personas físicas, sí son titulares de derechos que por su naturaleza social les corresponde, como el derecho al buen nombre, cuya afectación mediante una información falsa, errónea, inexacta o incompleta difundida genera la rectificación; por lo tanto, todos gozamos del derecho a la rectificación siempre y cuando la parte afectada tenga los fundamentos necesarios para que se realice la acción.

La libertad de expresión como un servicio público

La opinión pública siempre tendrá relación con los sistemas democráticos, debido a que se forma con ellos, y de esta manera, presenta su máxima influencia, por lo que se puede concluir que la democracia es el régimen de la opinión, debido a que sin ella no existiría un vínculo con el que se pudiera regir, y está parte para la dinámica de muestra de los medios de comunicación de masas, considerando así que la democracia es que va a regular las funciones de las opiniones públicas, así como también va a partir que las mismas sean conocidas, para la población a quien representan.

El informe de la UNESCO bajo el título Un solo mundo, voces múltiples, más conocido como el informe McBride, publicado en 1980 citado en De Moragas, et al. (2005) señala, que los responsables de las políticas de comunicación deberían asignar una mayor importancia a la definición de los medios que puedan contribuir a democratizar su gestión, respetando las tradiciones y características nacionales; para que de esta manera, la sociedad se haga parte de lo que los medios de comunicación van a transmitir, de esta manera, ningún medio de comunicación perdería la identidad que caracteriza a cada región que están representando.

Para que se logre una opinión pública sin ninguna clase de sesgos es indispensable que se ejerza la democracia, ya que al ser un sistema político, pero también una forma de vida civil y social. Como sistema siempre dependerá del respaldo de los ciudadanos. La democracia descansa esencialmente en el consenso. Como construcción es siempre la utopía inacabada donde lo ético y lo político son importantes elementos constitutivos; de esta manera, y con el apoyo del elemento constituido, la opinión pública podría tener un mejor valor frente a su entorno social, así como también se le tomaría en cuenta en su totalidad.

García Canclini menciona que hoy hemos entrado en una etapa distinta de los enlaces entre medios masivos, política y ciudadanía. Hoy se pide que el poder público cree espacios independientes de los gobiernos, donde se hagan visibles las funciones públicas de los medios al servicio de los intereses generales, no partidarios ni personales.

A la sociedad civil le cabe un papel protagónico de reconstructor de la esfera pública. Es así como el poder público denotaría en los medios de comunicación que información tiene más relevancia para ellos, de esta manera se normalizará los medios de comunicación para intereses en general.

Los medios comunicación masiva cumplen con una importante función, ya que están a cargo de la creación de opinión referente a temas nuevos y relevantes, así como también los ciudadanos o la sociedad en general solo pueden expresarse cuando este criterio se ha generado y difundido en el espacio de los distintos medios de comunicación, de esta manera los ciudadanos logran participar con los mismos al igual que comparten sus ideas, como también sus diferencias, estos tienen que salir de un punto crítico y democrático para que si se llegue a un acuerdo unidireccional dentro de la implantación de información social.

Resultados

A lo largo de esta investigación, se ha denotado que la opinión pública siempre está en mayor o menor grado orientada por los medios de comunicación, pese a que puede presentarse de una manera oculta, como también del otro lado mediante una manifestación partidista, debido a ello está orientado o influenciado para que sea de tipo, carácter y signo valorativo de los contenidos del propio medio de comunicación; pese a ello el soporte tecnológico incrementa la carga semántica de la información, opinión al revalorizar la credibilidad de la fuente, para que de esta forma la información sea más fluida, y de menos crítica para la misma.

Se dice al igual que se ha evidenciado que los medios de comunicación masiva han transformado la vida de los seres humanos y su relación con el entorno; estos tienen el mérito de constituirse en extensiones de nuestra capacidad de conocer, pues construyen un lenguaje social específico, que hace cambiar nuestras percepciones sobre la sociedad y nuestras relaciones con los demás. Este cambio ha generado que la opinión pública tenga más puntos vistos, así como también sea más crítico y sobre todo sea participativo, ha sido de gran ayuda los medios de comunicación en la difusión de información.

Se ha podido evidenciar, que en Ecuador la lucha de los movimientos y organizaciones sociales en materia de derechos a la comunicación e información, se ha enfocado en dos exigencias las cuales son el acceso a la propiedad de los medios de comunicación, y la segunda en el otorgamiento de una frecuencia del espectro radioeléctrico; estás han sido las demandas que han pretendido ser resueltas con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación (Asamblea Nacional del Ecuador, 2013), que plantea un nuevo orden más equitativo e igualitario para agentes privados, públicos y comunitarios, así nuestro país trabajaría de una forma equitativa e igualitaria.

Para entender la comunicación comunitaria, se la ve desde tres perspectivas: La primera, son grupos organizados y reconocidos que históricamente vienen trabajando en comunidades y se autodefinieron como comunitarios; la segunda es desde lo legal, porque la Constitución y la ley la definen, y la tercera, es comprendida como una nueva forma de comunidad territorial que se configura con base en las demandas de los sectores indígenas, afrodescendientes, campesinos mujeres, jóvenes, artistas, gremios. De este modo, la sociedad se vincula dentro de la información y se obtiene nuevas perspectivas.

La comunicación comunitaria nace como una alternativa más auténtica de los pueblos y comunidades, que encuentran en la comunicación un ejercicio de integración, encuentro y diálogo. Aquí, las palabras construyen relaciones solidarias que configuran un conocimiento basado en elementos colectivos, que transmiten información de utilidad para el común, y de esta manera, llegar a todos sus escuchas para que así tengan un criterio claro de los acontecimientos, como también sean partícipes de lo que involucra la información expuesta.

Conclusiones

Se puede concluir del presente trabajo de investigación que aborda la Libertad de Expresión tomando como referente la Constitución vigente de la República del Ecuador, se puede ubicar dentro de lo que se ha calificado como neoconstitucionalismo latinoamericano, que incluye un importante número de instituciones innovadores. En materia de derechos y libertades contiene una amplísima tabla que comprende desde las libertades públicas clásicas hasta el reconocimiento de derechos a la naturaleza.

En referencia a las libertades de comunicación, los artículos 18 y 66.6 de la Constitución reconocen, respectivamente, las libertades de información y de expresión derechos considerados esenciales para garantizar el denominado buen vivir o Sumak Kawsay.

Dada su importancia para el sistema democrático, el artículo 384 de la Constitución prescribe que el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

De conformidad con lo manifestado el derecho a la libertad de información se encuentra garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en su artículo 18 en el cual se establece la libertad de buscar, recibir, producir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier forma y medio sin censura previa y con responsabilidad ulterior, además con el acceso libre a la información generada en entidades públicas o en privadas.

La relatoría especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su preocupación sobre la temática del derecho a la libertad de expresión como un servicio público, ha manifestado que sobre la base de esa concepción el Estado asume facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo.

La libertad de expresión es un derecho fundamental del convivir democrático, y como bien establece la declaración de Chapultepec, de la cual el Ecuador es signatario adoptada por la conferencia hemisférica sobre la libertad de expresión de 1994, la lucha por la libertad de expresión y de prensa por cualquier medio, no es tarea de un día es afán permanente.

Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No solo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad es el alimento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino; así mismo, es pertinente mencionar, que tal como lo señala la declaración de principios sobre libertad de expresión, la libertad no es una concesión de los estados sino un derecho fundamental de los individuos. En este sentido, el artículo cinco de la ley orgánica de comunicación comete el error de concebir a la libertad de expresión como servicio público cuando los artículos 18 y 384 de la Constitución de la República la concibe como un derecho, una razón por la cual debe ser reformada.

Se hace necesario reformar el Art. 5 sobre los medios de comunicación para evitar un abuso en la utilización de la información, y se debe trabajar una reglamentación ética, de responsabilidad social y no mercantil, que sea respetada y que regule el trabajo de los medios de comunicación y profesionales que intervengan en el proceso de comunicación. Además, se deben crear los mecanismos necesarios de respuesta por parte de los posibles afectados por información mal utilizada.

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Recibido: 30 de Abril de 2021; Aprobado: 10 de Mayo de 2021

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