SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.23Ortega, Elisa, El asilo como derecho en disputa en México: la raza y la clase como dispositivos de exclusión, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2022, 272 pp. índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Anuario mexicano de derecho internacional

versão impressa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.23  Ciudad de México Jan./Dez. 2023  Epub 27-Nov-2023

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2023.23.17916 

Reseñas

González Martín, Nuria y Silva, Jorge Alberto (coords.), Lecciones de derecho internacional privado, México, Dikaia, 2022, 280 pp.

Wendolyne Nava González* 
http://orcid.org/0000-0003-0711-0598

* Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México.

González Martín, Nuria; Silva, Jorge Alberto. Lecciones de derecho internacional privado. México: Dikaia, 2022. 280p.


La disciplina del derecho internacional privado mexicano comprende el estudio de los diversos medios o métodos para resolver problemas de tráfico jurídico internacional. Esta obra es resultado de un trabajo de gran responsabilidad, que requirió de personal especializado, y ello con un objetivo muy puntual, porque la obra que se presenta va dirigida a estudiantes de licenciatura en derecho, aunque ello no impide, sin lugar a duda, la inclusión de todas aquellas personas, legas o no legas en la materia, interesadas en un área tan necesaria como compleja. Los autores están conscientes de que los estudiantes apenas cuentan con una formación del derecho sustantivo interno del Estado mexicano, pero ignoran la relación entre los ordenamientos jurídicos de la comunidad internacional y la forma de solucionar los problemas de tráfico jurídico internacional. El libro comprende la parte central de la disciplina, la de mayor importancia, la propiamente internacional. Se asienta, principalmente, sobre el derecho conflictual, el apartado quizá más complicado del Derecho Internacional Privado (DIPr).

La obra ha sido elaborada por diversos autores, que han cuidado delicadamente la temática que han abordado. Todos son altamente especializados en la disciplina, profesoras/es y catedráticas/os en diversas universidades, quienes combinan la experiencia teórica y práctica, binomio indisoluble cuando queremos impartir una materia jurídica de manera coherente y completa.

Sin duda alguna, es una obra enriquecedora dada la diversidad de temas, contenido y planta investigadora que aquí presentan cada capítulo. Así, encontramos opiniones diversas, que en lo general coinciden.

A diferencia de otras obras, la presente incluye ejemplos que enriquecen la exposición, así como la toma en consideración de los más actuales criterios judiciales mexicanos sobre la misma. Presenta los elementos básicos y generales para acceder al conocimiento del DIPr, especialmente el mexicano.

De esta manera, la estructura comprende catorce capítulos y un apéndice. El profesor Jorge Alberto Silva inicia con la introducción presentando el contenido de la disciplina y los métodos a seguir para resolver un problema de tráfico jurídico internacional, incluyendo la explicación del denominado sistema tradicional, acogido en México y diferenciándolo del surgido de la llamada revolución conflictual estadounidense.

El autor parte de la relación entre conjuntos normativos, exponiendo una clasificación de éstos. Presenta la función del DIPr, lo que identifica la disciplina, y explica con detalle lo que es un problema de tráfico jurídico internacional, la importancia del derecho extranjero, así como las razones para admitirlo o rechazarlo (capítulo primero).

El mismo autor continúa describiendo el sistema conflictual tradicional, presentando un concepto de la norma de conflicto y una amplia explicación de cada uno de sus elementos. Se explaya con los casos de bilateralización de la norma y los llamados falsos conflictos. Explica con claridad los diversos métodos para resolver los problemas de tráfico jurídico internacional; entre otros, las normas materiales, las de conflicto y, como algo nuevo en la literatura mexicana, las normas de extensión (capítulo segundo).

La maestra Rosa Elvira Vargas presenta una explicación de las fuentes del DIPr. Un tema de gran trascendencia, al tratarse de problemas internacionales, destaca que además del derecho de fuente interna existen otras fuentes.

Resalta la dispersión de la normatividad dentro del sistema mexicano; pero mediante su explicación logra una integración de la temática. Atiende a la legislación, los precedentes judiciales, la costumbre, los principios generales del derecho, así como la doctrina de los juristas.

Destaca las conferencias diplomáticas, los tratados, los precedentes internacionales y otras fuentes externas, como les llama (capítulo tercero).

La misma especialista explica, en forma sencilla, los foros internacionales que aun parecen estar desconocidos en la profesión jurídica mexicana. En forma didáctica expone el funcionamiento de la Conferencia de La Haya, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado y las Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado.

Termina su capítulo con lo que también denomina “foros nacionales”, donde destaca los seminarios nacionales de DIPr, así como los talleres que se imparten en el país para los encargados del Poder Judicial (capítulo cuarto).

El profesor Mario de la Madrid continúa explicando el fenómeno de la calificación, un mecanismo en el que trata de definir el encuadre del supuesto normativo de una norma de conflicto. Sin este proceso calificatorio, no se sabría cuál es el orden jurídico designado, de ahí que el autor se detenga en los diversos medios o formas para realizar la calificación.

Como elemento preliminar, proporciona un concepto de calificación y se detiene en el apartado de mayor importancia para el DIPr: los llamados “conflictos de calificaciones”. Aquí explica los diversos métodos o formas argumentativas empleados en el ámbito internacional para lograr una calificación razonable, propia del derecho (capítulo quinto).

Magistralmente, la obra continúa con las profesoras Ligia González y Nuria González Martín, con uno de los grandes problemas que aquejan al juez y al jurista que se enfrenta con una norma de conflicto. Abordan la hipótesis en que al juez se le presentan dos o más supuestos normativos a resolver, pero que se encuentran vinculados.

Comprende lo que tradicionalmente se denomina “cuestión previa”, y que una de las autoras le llama “cuestión adyacente”. En un caso como estos, se preguntan si se trata de dos o más situaciones dentro de un proceso, cómo deslindar cada cuestión y resolver, a la vez, cuál es el orden jurídico que regula a cada una, o, en su caso, si uno solo regla las diversas cuestiones en presencia.

La importancia del tema resulta destacada, ya que la forma argumentativa para resolver no parece tan fácil, aunque las autoras la convierten en fácil. Toman en cuenta el orden jurídico que ha de regular cada cuestión; pero de manera clara van presentando las tesis de la independencia de cada cuestión, las de absorción de una dentro de otra, y la que alude a lo armonizable entre ambas. Para cada una, a diferencia de otras obras mexicanas, va presentando ejemplos claros (capítulo sexto).

Continúa el profesor Francisco Contreras Vaca con el tema del reenvío. Plantea la cuestión, abordada por leyes y tribunales, en la que se ha tenido que decidir si sólo ha de tomarse la respuesta directa o sustantiva establecida en el orden jurídico extranjero o también incluir sus normas de conflicto. Lo interesante es que la experiencia ha llamado (prácticamente todos los ordenamientos) a tomar en cuenta la norma de conflicto, lo que reconduce a un orden jurídico diverso al designado en un primer paso, produciéndose lo que conocemos como “reenvío”.

El autor recuerda ocasiones en que el reenvío puede retornar al propio orden jurídico o reconducir a un tercer Estado. Aunque el orden jurídico mexicano acepta el tercer Estado, el autor es reticente a esta remisión, y explica sus razones (capítulo séptimo).

Eli Rodríguez Martínez reformula las excepciones a la toma en consideración del derecho extranjero, e inicia con el orden público. El autor comienza reconociendo que es un tema difícil y hasta confuso, lo cual se traduce en la articulación de una serie de válvulas de seguridad destinadas a proteger los principios básicos del sistema jurídico del foro.

Para proporcionar el significado de orden público, el autor va perfilando sus elementos a partir de diversos autores y diferenciándolo de otros conceptos, lo que resulta de gran importancia para su comprensión. Su meta es lograr un concepto del orden público internacional, incluidos sus efectos, para luego rechazar aquellas normas extranjeras que lo afecten (capítulo octavo).

Desde Alemania, el profesor Karl August Prinz von Sachsen aborda otra de las polémicas excepciones al derecho extranjero, como es el de las instituciones desconocidas a las del foro.

Para un jurista, al igual que para un filósofo, es sabido que para conocer una cosa es posible recurrir a una definición ostensiva, es decir, que sin usar muchas palabras sólo se designe con el dedo lo que se quiere decir. Señalar, por ejemplo, la luz roja del semáforo significa alto. Pero eso no es fácil en todos los conceptos del derecho, como en el caso de la institución desconocida. El autor, astutamente, va mostrando esa institución por medio de una gran cantidad de ejemplos, con lo que inteligentemente lleva al lector al conocimiento de su concepto, luego de ir resaltando las notas que caracterizan al concepto (capítulo noveno).

De nueva cuenta, la doctora Nuria González Martín enriquece la obra con otra de las excepciones al derecho extranjero de mayor importancia en el DIPr. Nos referimos al fraude a la ley. De manera cuidadosa, va caminando sobre el concepto a partir de diversos argumentos, que van de lo fácil a lo más complicado.

Recuerda que el punto de contacto, tan destacado en una norma de conflicto, puede ser manipulado para alcanzar un resultado mañoso que no era el que el orden jurídico deseaba en principio. Si la manipulación logra producir un efecto, el hecho es que éste será efímero, pues tal cambio o manipulación no será reconocido.

Como en casi todos los conceptos que cada autor va perfilando a lo largo de la obra, la autora destaca los actos de que se vale el manipulador, así como los argumentos que empleará el juez para rechazar la conducta fraudulenta. Destaca cada uno de los elementos que lo definen, uno a uno, y no sólo los menciona, sino que los describe, lo que no ocurre en otras obras dedicadas a la enseñanza del derecho en México (capítulo décimo).

Jorge Cicero Fernández nos presenta un tema de gran importancia en la disciplina. De hecho, es bastante inusual en la literatura internacional privatista mexicana, y así, aborda el tema de los derechos humanos, un tema que tradicionalmente ha sido estudiado desde el derecho internacional público o el derecho internacional de los derechos humanos, pero que aquí, debido a su destacada importancia, forma parte de una obra de DIPr.

Los derechos humanos valen y se destacan en el DIPr por dos sencillas razones: primero, la supremacía de éstos, que obliga a tomarlos en cuenta, y segundo, que ante un acto o una ley extranjera que pugne con los derechos humanos, lo extranjero debe ser rechazado. El autor va desarrollando su lección a partir de diversos convenios, propios del DIPr. Una estrategia inteligente.

Destaca el doctor Rolando Tamayo y Salmorán con una gran aportación, aborda lo que la ley denomina “aplicación armónica de ordenamientos en contradicción”. El reformulador introduce un medio o argumento propio de la filosofía del derecho y propio de la interpretación jurídica no visto en otro tipo de doctrinas. Se pregunta: ¿qué hacer cuando se presenta un fraccionamiento en la regulación de una relación internacional?, especialmente ¿qué hacer cuando concurren normas contradictorias (un balance de razones para la acción en el sentido de Joseph Raz)? Éste es un problema que los juristas tratan de resolver por medio de lo que llaman “armonización o coordinación de órdenes jurídicos”.

Recurrir a un enfoque enanteotélico y a una interpretación equitativa es su solución. Aunque no le gusta la expresión “armonización”, empleada en la ley, el autor preferiría expresiones como “avenir”, “conciliar”, “proporcionar”, elementos que auxilian a la atribución de significados. En definitiva, destaca que el juez crea una solución ad hoc al momento de ir plasmando su razonamiento, el elemento de mayor importancia para un estudiante (capítulo décimo segundo).

Cierra la parte explicativa de la obra una exposición de Jorge Alberto Silva, quien afirma que es necesario concluir con algunas reflexiones. La temática desarrollada en los capítulos precedentes -dice el autor-, no debe ser tomada al pie de la letra. En su prosa, va alentando al lector estudiante a superarse.

El autor les muestra a los lectores las dificultades del lenguaje objeto (propio de la dogmática), y demuestra que en cada caso está presente un caso difícil. Afirma que no estamos ante interpretaciones deductivas o aristotélicas, sino ante casos difíciles que requieren de argumentos; esto es, de razonamientos adecuados, sobre todo que tomen en cuenta la realidad social y los valores imperantes. Aunque la lección parece de filosofía, ésta va expresada en un sentido sencillo, que llamará la atención a los lectores (capítulo décimo tercero).

La obra cierra con dos apartados de importancia destacada, que complementan o robustecen lo dicho por cada uno de los autores de la obra; el primero, elaborado por la profesora Nuria González (capítulo XIV y último), presenta una exégesis de los tratados o convenios internacionales relacionados con la parte general del DIPr.

En el tema de los convenios, en forma por demás sencilla, se va retratando el tema central de cada convenio, lo que sin duda alguna, auxiliará al estudiante para reforzarlo en la temática que ha venido estudiando en este libro.

El cierre de la obra deleitará al lector (un apéndice), pues el profesor Contreras Vaca llama la atención en torno a un caso, tal vez el más polémico que se hubiera resuelto en México en una época de gran territorialismo. Paso a paso, el autor va sentando los argumentos sobre los que se apoyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver este asunto: caso Antenor Patiño vs. María Cristina de Borbón.

La presentación de un caso como éste, seguramente llamará la atención al estudiante, para que observe la problemática en que se inserta la interpretación y aplicación de una normatividad internacional o la ausencia de ésta.

En definitiva, la obra presenta temas novedosos y, generalmente, desconocidos en la doctrina mexicana, como son la diferenciación entre orden jurídico identificado y orden jurídico a aplicar; presenta una explicación acerca de las normas de extensión; hace la diferencia entre las normas de conflicto y normas incorporantes; precisa el concepto de lex loci factum; explica, con mayor detalle, las fuentes del DIPr y los foros internacionales. En torno a la aplicación del derecho extranjero, se adicionan temas como su aplicación armónica y la importancia de los derechos humanos.

Con la idea clara de sumar textos actuales, pergeñados desde el conocimiento, compromiso y responsabilidad que entraña la enseñanza y aprendizaje de una materia tan compleja como necesaria, los autores ponen a disposición de todos los interlocutores que participan en un supuesto jurídico que regula las relaciones entre particulares, o privados. Confían en que las y los lectores disfruten de un material de referencia tanto como los integrantes de este lo hicieron en la elaboración por escrito de la obra.

Sin duda alguna, recomendamos altamente la obra, pues la temática de obras clásicas anteriores data de hace más de cuarenta años, y esta es una materia que amerita una constante actualización en donde visualizar los pasos que los diferentes interlocutores, ya sea los que derivan de los foros de codificación universales o regionales, así como instrumentos de hard law o soft law, son una encomienda fundamental que requiere, como expresamos, de seriedad y compromiso.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons