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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versão impressa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.65 no.239 Ciudad de México Mai./Ago. 2020  Epub 31-Jan-2021

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2020.239.75457 

Dossier

El enfoque de la movilización legal en el estudio de los movimientos sociales

The Legal Mobilization Approach in the Study of Social Movements

Ligia Tavera Fenollosa* 

*Flacso-México. Correo electrónico: <ligia@flacso.edu.mx>.


Introducción

La idea de que los movimientos sociales se manifiestan exclusivamente en las calles, carreteras, plazas y otros espacios públicos en donde se llevan a cabo acciones directas como marchas, plantones o bloqueos ya no corresponde a la diversidad de las movilizaciones del México contemporáneo. En la actualidad, las arenas de conflicto y las estrategias de lucha se han ampliado y diversificado, de tal suerte que las disputas entre los movimientos sociales y sus adversarios también se dirimen en los tribunales, en las cortes de justicia y en instancias de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales. De manera creciente, los movimientos sociales combinan movilización y acción directa con la apropiación y movilización del derecho. Al mismo tiempo, las organizaciones de los movimientos sociales comienzan a exhibir un carácter más propositivo que se expresa, entre otras estrategias, en la creación colectiva de proyectos alternativos de leyes, tanto para suplantar las existentes como para generar una nueva jurisprudencia.

Tal como le ha sucedido a la política, la protesta social se ha judicializado y el espacio jurídico y sus actores se han vuelto, de una forma u otra, parte vital de la política contenciosa. La transición a la democracia, las reformas al poder judicial y la apreciación en el espacio público de los valores y principios fundamentales de la democracia y del Estado de derecho dieron como resultado que la arena jurídica -que hasta entonces había desempeñado un papel relativamente acotado y subordinado en la vida social y política de los países latinoamericanos- adquiriera un peso sin precedentes en la historia sociopolítica de la región y del país, al menos desde tres dimensiones: las reformas institucionales, los cambios en los discursos de legitimación de los sistemas políticos y la apropiación, por parte de la sociedad civil, del leguaje de los derechos (Domingo, 2009).

La perspectiva a la que aquí hacemos referencia sobre la movilización legal surge de establecer nexos teóricos y metodológicos entre las principales teorías sobre movimientos sociales -el modelo de proceso político, el paradigma de la movilización de recursos y la perspectiva del framing- y los estudios sociolegales.1 Por un lado, este enfoque toma los presupuestos y conceptos centrales del estudio de los movimientos sociales y los expande al campo jurídico. Al mismo tiempo, reconoce la importancia del ámbito legal en la política contenciosa. El objetivo de este texto -acompañado del conjunto de trabajos que configuran este dossier- es ofrecer a los lectores un panorama general del enfoque de la movilización legal en el estudio de los movimientos sociales. El propósito de estas reflexiones introductorias al mismo es rastrear los orígenes de esta perspectiva, retomar las discusiones básicas de sus principales exponentes fuera de la literatura sobre movimientos sociales y ofrecer, finalmente, un panorama sintético sobre el significado de la movilización legal.

Los movimientos sociales, el cambio social y el derecho

Los orígenes del estudio de la movilización legal como parte del repertorio de acción de los movimientos sociales se remontan a mediados de los años ochenta y principios de los noventa con la publicación de una serie de artículos en los que Paul Burstein (Burstein y Monaghan, 1986; Burstein, 1991a, 1991b) argumentaba que era necesario trascender un conjunto de oposiciones binarias prominentes en el estudio de los movimientos sociales, tales como: “acción institucional”, “dentro del sistema”, por “canales establecidos” versus “acción no institucional”, “fuera del sistema”, por “canales disruptivos”; oposiciones que -en su opinión- habían impedido el progreso en la comprensión de las decisiones estratégicas de los movimientos sociales al sobre enfatizar las acciones contenciosas en detrimento de las acciones institucionales, en particular las de carácter legal.

Ésta era, según varios autores, una importante omisión en las teorías sobre movimientos sociales en tanto la ley y las instituciones legales -incluidas las agencias administrativas y los tribunales- “son sitios importantes de conflicto político entre los retadores (challengers), los grupos sociales dominantes y el Estado” (Pedriana, 2006: 17-23).

No obstante, para contribuir al cambio social, la ley debía ser movilizada con éxito. Dicha movilización no es garantía de que las leyes sean efectivas, pero sin ella es probable que su impacto sea limitado. De tal suerte que:

Los científicos sociales y los estudiosos jurídicos están concluyendo cada vez más que es poco probable que las leyes generen cambios sociales a menos que se movilicen con éxito, es decir, a menos que sus partidarios estén dispuestos a invocar las leyes, puedan obtener los recursos para hacerlo y logren que las interpreten favorablemente. (Burstein y Monaghan, 1986: 356)

En el enfoque de la movilización social convergen tres supuestos fundamentales: 1) la importancia de la movilización, invocación o activación ciudadana de la ley para la democracia y el cambio social, sobre la que los politólogos norteamericanos llamaron la atención desde mediados de los años setenta (Zemans, 1983; Lempert, 1976; Scheingold, 1974; Black, 1973); 2) una perspectiva descentrada, procesual e interactiva del derecho que se aleja de las visiones normativas, realistas y deterministas y acentúa las potencialidades de su uso para el cambio social (Zemans, 1983; McCann, 1994, 2006; Scheingold, 1974) y 3) una visión de los movimientos sociales y de sus estrategias que enfatiza la combinación táctica, los repertorios flexibles y su carácter dual, como actores que se desenvuelven tanto en la arena institucional como en la no institucional.

Derecho y política

La movilización legal surgió como un tema de estudio desde mediados de los años setenta, con la publicación de una serie de trabajos en los que se analiza el papel del derecho en los sistemas políticos democráticos. Particularmente relevante para el estudio de la movilización legal como una estrategia contenciosa es el trabajo de Zemans (1983) y su perspectiva interactiva sobre el derecho y la política.

Zemans critica la mirada unidireccional en la relación entre el Estado, la ley y los ciudadanos, centrada en el control, regulación y aspectos formales de la ley y propone, en su lugar, un enfoque centrado en la activación de la Ley por parte de los ciudadanos. Desde esta perspectiva, se considera que una conceptualización meramente instrumental del derecho como un ordenamiento de los intereses sociales existentes describe sólo una parte de su relación con la sociedad en general, ya que presenta como unidireccional lo que es un proceso altamente interactivo (Zemans, 1983: 697). La Ley deja de ser vista exclusivamente como un marco jurídico regulatorio y empieza a ser considerada como una vía de participación política. Asimismo, en lugar de pensar al ciudadano como un objeto pasivo del Estado, éste es visto como demandante de derechos y estatus (Zemans, 1983: 695). Finalmente, un enfoque interactivo de la ley establece la promoción de una ciudadanía legalmente competente como esencial a la naturaleza democrática del sistema político. En suma, “lo que la población realmente recibe del gobierno depende en gran medida de su voluntad y capacidad para hacer valer y usar la ley en su propio nombre” (Zemans, 1983: 694).

El enfoque interactivo de Zemans implica además una particular visión entre el orden legal y los intereses ciudadanos. Contrariamente a las perspectivas clásicas que ven al sistema legal como aquél que responde y ordena intereses preexistentes, la propuesta de Zemans considera el papel del sistema legal en la creación de estos. Este autor señala que “las percepciones de los deseos, necesidades e intereses están fuertemente influenciadas por la naturaleza y el contenido de las normas legales”. Dicho de otro modo, la ley “cambia las percepciones de los ciudadanos sobre sus intereses” (Zemans, 1983: 697). En consecuencia, la relevancia de la Ley para el ámbito político se extiende más allá de su promulgación. Su importancia radica en su capacidad para cambiar las percepciones sociales sobre la naturaleza de un problema y sobre la idoneidad de la intervención de la autoridad estatal para su posible resolución (Zemans, 1983: 697).

Además de tener como presupuesto una particular visión sobre el papel de la ley en la arena política, el enfoque de la movilización legal supone una perspectiva específica sobre el derecho.

¿Qué derecho? Interactivo, constitutivo, descentrado

La movilización legal parte de una visión optimista del derecho, contraria a los enfoques críticos que ven al campo jurídico como un poderoso apoyo del status quo, con lo cual le niega cualquier posibilidad de desafío del orden establecido. No obstante, este enfoque no es ingenuo con respecto al poder regulatorio del derecho y a su contribución al mantenimiento de las estructuras de poder.

El enfoque de la movilización legal se aleja de su conceptualización positivas, instrumentales y deterministas, en favor de una visión interpretativa y procesual de la ley. Como ya lo señalara Zemans (1983), la ley posee un poder intersubjetivo y cumple un rol central en la construcción social de sentidos. De tal suerte que más que como un conjunto de controles operativos, la ley es entendida como un sistema de significados culturales y simbólicos que “nos afecta principalmente a través de la comunicación de símbolos, al proporcionar amenazas, promesas, modelos, persuasión, legitimidad, estigma, etc.” (Galanter, 1983: 127).

En otras palabras, el estudio de la movilización legal parte de los enfoques constitutivos del derecho. En términos generales, dichos enfoques comparten el principio de que el derecho proporciona a los actores sociales un conjunto de herramientas interpretativas que influyen en los patrones de conflicto y acción social (Marshall, 2003: 661). Además, sostienen la idea de que, a diferencia de otros recursos interpretativos, la ley es un tipo de herramienta cultural única para la lucha social porque tiene el potencial de “consagrar visiones simbólicas de las quejas e identidades de un movimiento en derechos legales reconocidos oficialmente que se pueden hacer cumplir a través del aparato coercitivo del Estado” (Pedriana, 2006: 17-53).

El enfoque constitutivo del derecho conlleva una visión “descentrada” de éste (Paris, 2006: 1000), propuesta por Scheingold (1974) a mediados de los años setenta. Esta visión tiene como punto de partida la (falsa) creencia prevalente en la sociedad norteamericana de la época de que el reconocimiento de los derechos por las cortes podía resolver todo tipo de conflictos, el llamado “mito de los derechos”. Al decir de Scheingold, este mito separaba la política de lo jurídico, exageraba el papel que los abogados y los litigios podían desempeñar en los procesos de cambio y presentaba como automática la relación entre litigio, derechos y transformación social. En su lugar, Scheingold argumentaba en favor de una politics of rights, en la que política y derecho no únicamente están inextricablemente entrelazadas, sino que la primera funge como el “socio mayoritario” de la relación. Su análisis subraya la relevancia para el cambio social de la activación colectiva de la ley y del uso de tácticas legales en combinación con otros modos de acción política.

El enfoque de la movilización legal postula que la importancia del derecho para el cambio social es contextual y procesual, toda vez que las relaciones jurídicas, las instituciones y las normas tienden a ser de doble filo: al mismo tiempo que mantienen la infraestructura más amplia del status quo, proporcionan oportunidades limitadas para el desafío y la transformación del orden dominante. Al decir de McCann, “la movilización legal no empodera o empodera inherentemente a los ciudadanos. La importancia del campo jurídico depende de la dinámica compleja y a menudo cambiante, del contexto en el que ocurren las luchas” (McCann, 2004). En consecuencia, “cualquier evaluación de las prácticas específicas de movilización legal por parte de los movimientos sociales debe realizarse con referencia al contexto más amplio de múltiples normas o discursos legales y extralegales que estructuran las relaciones sociales” (McCann, 2006: 23).

Movilización legal y cambio sociojurídico

Las estrategias de movilización legal pueden dividirse entre aquellas que activan los ordenamientos jurídicos existentes y las que buscan introducir regulaciones que aún no se encuentran registradas en el derecho positivo. Las primeras suelen ser llamadas estrategias de reconocimiento, mientras que las segundas son estrategias de ampliación (Manzo, 2018).2

Estrategia de reconocimiento o movilización legal reproductiva

La estrategia de reconocimiento busca que los derechos positivos que se encuentran establecidos en los ordenamientos jurídicos sean reconocidos para los sujetos que promueven la acción legal. Es decir, consiste fundamentalmente en un reclamo de legitimidad frente a la legalidad positivista. Esta estrategia de movilización legal “parte de un proceso creativo por parte de quienes la movilizan ya que arroja luz a aquellos derechos que se encuentran regulados, pero invisibilizados, no priorizados o marginados, en la interpretación dominante del derecho, como en la propia lógica del campo” (Manzo, 2018: 682-683). La movilización legal como estrategia de reconocimiento de derechos se centra en el reclutamiento de los instrumentos o recursos jurídicos propios del ordenamiento jurídico positivo y se enmarca en lo que este último define como “accionable bajo la ley” y, por ende, tiende a reproducir el campo jurídico.

Estrategia de ampliación o movilización legal transformadora

Cuando la movilización legal se orienta a la ampliación de derechos -es decir, cuando los movimientos sociales demandan regulaciones que aún no se encuentran consignadas en el derecho positivo de un país- la movilización legal extiende el campo jurídico. A diferencia de la estrategia de reconocimiento, ésta “es, por excelencia, la estrategia transgresiva y disruptiva de las reglas y valores dominantes, ya que desafía el espacio de posibilidad y pone en tensión lo jurídicamente pensable y no pensable, dentro y fuera del campo jurídico” (Manzo, 2018: 683). Así, cuando la movilización legal se orienta a la creación de nuevos derechos o la ampliación de los existentes a sectores previamente excluidos, deviene una estrategia transformadora del campo jurídico. En estos casos, el uso del derecho por los movimientos sociales constituye un desafío a los límites de aquello que dicho campo define como “accionable bajo la ley”, expande las fronteras de lo jurídicamente pensable y permite develar las estructuras de poder y de dominación subyacentes a él.

¿Qué significa entonces movilizar la ley?

La movilización legal es definida como “el acto de invocar normas legales para regular el comportamiento” (Zemans, 1983: 700). En otras palabras, la ley se moviliza “cuando un deseo o una necesidad se traduce en una demanda expresada como una afirmación de derechos” (Zemans, 1983: 700).3 En términos generales, el concepto refiere a cualquier tipo de proceso por el cual los actores individuales o colectivos invocan normas jurídicas, discursos o símbolos legales para influir en el curso de la política, con el propósito de alcanzar un objetivo político particular (Vanhala, 2011). Comprende una amplia gama de acciones por parte de las organizaciones de los movimientos sociales. Puede consistir en procesos formales ante las instancias correspondientes, o puede ser un proceso informal, es decir, fuera de las instituciones jurídicas, orientado a ejercer presión política en el campo jurídico. Puede residir en la movilización de los derechos como recursos discursivos para el enmarcamiento de las demandas, o bien, en la movilización de recursos institucionales -para México, juicios de nulidad, controversias constitucionales, amparos, litigio estratégico, etc.-. En cuanto a los objetivos, la movilización legal busca objetivos concretos, como prevenir la implementación de un proyecto económico, o puede tener objetivos generales como la justicia de género o la justicia ambiental; igualmente, este tipo de movilización puede realizarse en distintos niveles (subnacional, nacional y transnacional) y suele también combinarse con otras tácticas, como la acción directa (marchas, campañas, bloqueos, mítines) y las de tipo político como el cabildeo. A diferencia de otras estrategias de lucha, la movilización legal normalmente requiere de una “estructura de apoyo” (Epp, 1998) como abogados, litigantes, organizaciones de la sociedad civil, etc.

En general, el enfoque de la movilización legal reconoce que el éxito de esta estrategia de lucha es multidimensional, contingente y, en algunos casos, revocable. Sus efectos van más allá del plano legal y se extienden a los ámbitos político, mediático, simbólico y social.

A modo de conclusión

La relación entre derecho y sociedad está en el origen de la sociología y la sociología política del derecho, los estudios socio-jurídicos, o estudios que relacionan a éste con lo social, según la tradición de referencia. Sin embargo, en las últimas décadas, ha habido un crecimiento dramático en la investigación centrada en la relación entre los movimientos sociales y el derecho, al grado de que ya es un campo disciplinario en sí mismo. El uso del recurso de amparo, el litigio estratégico y las controversias constitucionales por parte de los movimientos sociales contemporáneos; el enmarcamiento de sus demandas en un lenguaje de derechos; la lucha por la promulgación de nuevas leyes y la ampliación de estos, entre otros, son una muestra de cómo los movimientos sociales en México están recurriendo cada vez más a la movilización legal como parte de su repertorio de acción. El propósito de este texto ha sido proporcionar al lector una cartografía teórica mínima sobre el enfoque de la movilización legal en el estudio de los movimientos sociales, que contribuya a una mejor y más fructífera navegación a través de los estudios de caso presentados en este dossier.

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1Para el enfoque de la estructura de oportunidades políticas dentro de procesos políticos véase, entre otros, McAdam, 1982; Tarrow, 2004 [1997]; Tilly, 1978; Tilly y Tarrow, 2006. Para el paradigma de movilización de recursos los textos seminales son: McCarthy y Zald, 1977; Zald y McCarthy, 1979 y para la perspectiva del framing, Snow, Rochford, Worden y Benford, 1986; Snow y Benford, 1988; Johnston y Noakes, 2005.

2Existe, además, una tercera estrategia en la que los movimientos sociales recurren al derecho como una forma de resistir y revertir el poder punitivo del Estado. Sin embargo, esta estrategia no es generalmente considerada dentro de la literatura sobre movilización legal y movimientos sociales. Se sitúa, generalmente, dentro de la literatura sobre criminalización de la protesta (Manzo, 2018: 682).

3Resulta interesante notar que, no obstante que Zemans (1983) define a la movilización legal en términos individuales y no colectivos y que incluso argumente que una de las ventajas de la movilización legal es precisamente que no requiere de la acción colectiva para incidir en el cambio social, es muy probable que sea el trabajo que más influencia ha tenido en el enfoque sobre movilización legal en el estudio de los movimientos sociales (Tavera-Fenollosa, 2017).

Sobre la autora

Ligia Tavera Fenollosa es doctora en Sociología; se desempeña como profesora-investigadora de la Flacso-México. Sus líneas de investigación son: teoría social, movimientos sociales, cambio social, democracia y pensamiento contemporáneo. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: (con Nelson Arteaga) Debatir la Sociología (en prensa) Ciudad de México: Flacso; “Las ciencias sociales frente al acontecimiento: reflexiones desde la filosofía francesa contemporánea” (en prensa) en Ligia Tavera y Nelson Arteaga, Debatir la Sociología. Ciudad de México: Flacso; “Nuevos enfoques frente a viejos dilemas: la perspectiva acontecial en el estudio de las consecuencias políticas de los movimientos sociales en América Latina” (2019) en Berenice Ortega y Kristina Pirker, Dilemas de la Acción Colectiva en América Latina: entre la incidencia institucional y la protesta social. Ciudad de México: Instituto Mora/Facultad de Filosofía y Letras, UNAM.

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