SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.3 número2Las Huastecas, ¿de qué tipo de "regiones" hablamos?Las fronteras septentrionales de México ante el avance norteamericano, 1700-1846 índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Península

versão impressa ISSN 1870-5766

Península vol.3 no.2 Mérida Jan. 2008

 

Artículos

 

Los Seris tiburones y el gobierno de Sonora. Dos casos de inclusión jurídica: 1773 y 18311

 

The Seris "sharks" and the government of Sonora. Two cases of judicial inclusion: 1773 and 1831

 

Lasse Hölck

 

Fecha de recepción: 18 de mayo de 2009;
Fecha de dictamen: 19 de junio de 2009.

 

Resumen

El artículo examina dos procesos jurídicos en Sonora relacionados con la población indígena independiente de los seris. Cubriendo la fase de transición entre la Colonia y la época de la República Independiente, los dos ejemplos de inclusión jurídica permiten concluir que a pesar del rompimiento en el sistema de gobierno, los modos de gobernanza en las relaciones interétnicas permanecieron vigentes y sirven para explicar las causas y consecuencias de la adaptación del Derecho estatal a la costumbre local en la periferia de México.

Palabras clave: seris tiburones, Sonora, frontera, jurisdiscciones judiciales, siglos XVIII y XIX.

 

Abstract

This paper investigates two lawsuits that were filed in Sonora in cooperation with the independent ethnic group of the Seris. Covering the transition phase between colony and independent republic, these cases show a considerable continuity of modes of governance in interethnic contexts during this time, and reveal the causes and the consequences of the adaptation of national law to local customs in the Mexican periphery.

Key words: The Seris "sharks", border, Sonora, judicial inclusion, eighteenth and nineteenth century.

 

Introducción

En 1700 el militar Juan Bautista Escalante recorría la tierra caliente de Sonora por orden de la administración colonial de la Nueva España. Su presencia respondía a las quejas que llegaron a oídos del Gobierno central desde las misiones jesuitas lamentando la impunidad de los actos criminales cometidos por parte de una población indígena, que ya era conocida por el nombre de "los seris".2 Se les acusaba de robar ganado, de un homicidio y de otros delitos más. Escalante, como representante del estado colonial, empezó a castigar a los supuestos malhechores y los habitantes de una misión seri acusados del abigeato sintieron el azote del derecho colonial. Un homicida, a quien se identificó con el nombre de Astcuimel, fue ejecutado, y los varones que intentaron fugarse fueron fusilados, a la vez que las mujeres y niños eran aprehendidos y conducidos a la misión. Al fin de su recorrido por territorio sonorense, Escalante se dirigió a los seris capturados amonestándolos y recordándoles que, en adelante, debían de dirigirse exclusivamente a las autoridades estatales para resolver sus conflictos.3

La tarea que cumplió el comandante militar en la lejana provincia de Sonora era la de instaurar la jurisdicción estatal; es decir, la exigencia del poder colonial de reservarse el derecho de castigar y juzgar los casos de conflicto en el seno de la población. En sí, el análisis del derecho judicial resulta ser uno de los más instructivos para comprender la relación centro-periferia en territorios como el mexicano. Mientras las directivas de justicia se van formando en la capital, su puesta en marcha a lo largo del vasto territorio colonial (y, luego, nacional) se convierte en una problemática fundamental. Así, el mantenimiento de la "tranquilidad pública" a través de la judicatura, que se entiende es una tarea del Estado,4 se dificultó en Sonora por la heterogeneidad de la región, la lejanía del centro administrativo y, en consecuencia, por la escasez de personal que podía ejercer el monopolio de jurisdicción reivindicado por la parte estatal. Se puede hablar, entonces, de un Estado débil o, quizá mejor aún, virtualmente ausente.5

Hasta hoy, la pluralidad existente del derecho que dificulta la judicatura en los países latinoamericanos —y en otras regiones del mundo, como Africa o Asia— es un hecho originado en la herencia colonial y en la existencia de grupos indígenas (semi-autónomos). Éstos solían y suelen tratar sus conflictos con menor o ningún empleo de documentación escrita, y, sobre todo, por medio de un derecho consuetudinario y flexible en vez de un derecho estatal y rígido, dando en muchos casos preferencia a la conciliación a través de compensaciones, sobre el castigo penal de un individuo responsable por un acto criminal6. Esta manera de jurisdicción, que permite una mayor inclusión de la población afectada por el respeto de las tradiciones y mentalidades diferentes en una población heterogénea, llama la atención de la jurisprudencia actual porque promete un entendimiento de justicia sin la necesidad de un Estado fuerte y omnipresente en todo el territorio de su gobernación.7

Al contrario, el estudio de la "gobernanza"8 local a través del derecho consuetudinario pone enfásis en la coordinación de los procesos jurisdiccionales, en vez de una regulación llevada a cabo estrictamente por instituciones estatales.9 O sea, dando cierto grado de autogobierno a la población local y permitiendo la aplicación de una jurisdicción acostumbrada, se puede esperar el mismo resultado funcional, que es la seguridad de la población.10 Incluso, desde una perspectiva histórica, se ha argumentado que la libre interpretación del derecho (imperial) a nivel local-periférico habría contribuido considerablemente a la estabilidad del imperio colonial entero.11

El presente artículo enfoca la relación centro-periferia en México a través de un estudio de caso sobre la inclusión jurídica de los indígenas en Sonora. Comparando dos procesos jurídicos que involucraron a miembros de una etnia no sometida —los seris—, se intenta analizar las relaciones interétnicas en un espacio caracterizado por una notable heterogeneidad cultural y la presencia de instituciones estatales poco desarrolladas. La fase de transición entre la Colonia y la República, que constituye el marco temporal de esta investigación, señala la continuidad de formas de gobernanza propias del periodo colonial a pesar del rompimiento del sistema de gobierno que ocurrió a nivel nacional con la independencia de México en 1821. Debido a la lejanía del centro administrativo y al carácter fronterizo de la región, el gobierno sonorense solía preferir "soluciones de facto y no de jure"12 para lograr un gobierno eficaz del territorio. El presente ensayo ayuda a explicar esta preferencia, pero enuncia también las consecuencias problemáticas que generaron ambos procedimientos, afectando las relaciones interétnicas.

 

Los seris y el gobierno de Sonora al fin de la época colonial

Como resultado de una expedición militar en Sonora lanzada en contra de la alianza de las etnias pima y seri entre 1767 y 1771,13 el gobierno colonial estableció una misión para los seris al lado del presidio de Pitic (véase el mapa). Immediatamente antes, en el año 1767, el entonces gobernador de Sonora, Juan Claudio de Pineda, había sido encargado de la expulsión de los jesuitas.14 A pesar de la ruptura originada con esta medida drástica de las reformas borbónicas, no se afectó significativamente la relación establecida con la tribu seri, puesto que los jesuitas se habían desilusionado de su reducción ya en la mitad del siglo XVIII, empezado a apoyar la política de mano dura empleada por el gobierno colonial contra los cazadores-recoletores.15 Preocupado por la débil presencia del imperio español en esta frontera tumultuosa, el visitador general don José de Gálvez había ido en persona al noroeste novohispano para redactar sus ordenanzas con base en observaciones personales.16 El éxito de la expedición militar dejó respirar tranquilamente tanto a la región, como a la administración metropolitana misma.

A pesar de la intervención directa del visitador, la organización política de las "Provincias Internas" quedó imprecisa durante varios años17 y, cuando el intendente Pedro Córbalán redactó sus ordenanzas con el fin de reducir a los seris, las obligaciones y competencias de su posición todavía no estaban especificadas.

Una vez expulsadas los jesuitas, la misión de los seris fue puesta en manos de los franciscanos, sucesores de los jesuitas expulsados de la Nueva España.18 El objetivo era ejercer control sobre las familias de esta tribu que, poco a poco, se fueron rindiendo ante las armas españolas. A partir de un esfuerzo administrativo impresionante, las autoridades coloniales trataron en los años siguientes de mantener a los seris en el mismo lugar y adaptar su organización sociopolítica a las ideas españolas de autogobierno, nombrando entre ellos un gobernador y un capitán de guerra.19

No obstante, el ejemplo de la Misión de los Seris en Pitic muestra cómo los esfuerzos de los españoles resultaron infructuosos, pues el dominio colonial carecía de legitimidad y, debido a la organización tradicionalmente acéfala de la tribu,20 no se logró imponerles autoridades civiles permanentes, que pudieran servir como una herramienta de gobierno para el estado colonial.

Mientras una pequeña parte de los seris se quedaba en Pitic, otros grupos se mantenían libres en su hábitat acostumbrado, que formaban parte de la costa sonorense y de la isla de Tiburón. No obstante, en septiembre de 1772 los deseos del estado colonial de reducir a esta población parecieron realizarse, cuando un jefe militar de los "Tiburones", llamado Juan Cazoni, se presentó ante el gobernador español en el presidio de San Miguel de Horcasitas y le pidió el establecimiento de una misión para su gente en la costa.21 Con prisa, se eligió un lugar, el cual fue bautizado con el nombre de El Carrizal, ubicado posiblemente cerca de la aldea contemporánea de Bahía Kino. Allí, el franciscano fray Chrisóstomo Gil de Bernabé se encargó de una pequeña misión, cuyos servicios espirituales fueron escasamente aprovechados por la población seri. Su resistencia a la conversión y su estilo de vida llevó a los españoles a considerarles más que paganos; es decir, completamente ateos.22

Siguiendo la costumbre española de gobierno durante la Colonia, Cazoni fue nombrado "gobernador" o "general"23 de los seris tiburones. Pero, igual que en la misión de Pitic, el representante político elegido por los españoles no logró imponer su autoridad a todos los seris tiburones, pues había una fuerte fracción entre ellos que se oponía a esa misión. Como resultado, aparentemente bajo el liderazgo de un cierto Josef Antonio Yxquisis, un grupo de seris decidió deshacerse del malquerido religioso, y a principios del año 1773 el franciscano fue martirizado.

El "General" Cazoni vengó personalmente la muerte del padre —quien había sido invitado por él—, matando a dos de los asesinos y aprehendiendo al cabecilla Yxquisis, quien fue entregado a las autoridades coloniales junto con las cabezas cortadas de sus cómplices. Cuando Yxquisis estuvo preso, se preparó la investigación jurídica del homicidio, pero este procedimiento legal chocó con el entendimiento de justicia24 de Cazoni y de su partido, pues los seris exigieron vehementemente la cabeza del confeso homicida Yxquisis y no un proceso legal.25 No obstante, las autoridades coloniales decidieron seguir sus propias reglas de justicia y apelaron a la Corte virreinal para recibir órdenes al respecto. Seis semanas después del incidente, el virrey Antonio María de Bucareli y Ursúa nombró al veterano Bernardo de Urrea como gobernador interino de Sonora y, asimismo, juez en la causa Yxquisis. Por falta de abogados en este lejano rincón del Virreinato, el nombramiento estuvo acompañado por detalladas instrucciones sobre el procedimiento jurídico,26 que según la intención expresada en una carta adjunta, sirvieron para evitar que el proceso se demorase a causa de errores en el procedimiento.27

 

El proceso contra Yxquisis

Conforme al mencionado método, el proceso debería empezar con un interrogatorio de varios testigos, "[...] deviendo ser estos de los mas fidedignos del carrizal, pues hasta ahora, no hay otro examinado que el General de Tiburones".28

Según el virrey, el proceso debería incluir las declaraciones de otros seris del sitio, al ser juzgada insuficiente la del "General" Cazoni, buscando ampliar la inclusión de la población indígena en el procedimiento jurídico. Los interrogatorios se debían de realizar por medio de intérpretes, pues apenas existía en Sonora una persona blanca capaz de hablar el idioma gutural de los seris (el comcáac). Al mismo tiempo, Bucareli avisó al comandante Urrea que procediera con cuidado para evitar intranquilidades entre la población. Las instrucciones preveían dar oportunidad a los reos de hacer sus propias declaraciones dentro de un margen de nueve días, que según la legislación virreinal se podrían prolongar hasta 80 y, asimismo, mandaron se nombraran defensores para los culpados. Bucareli no se olvidó de añadir: "Se les preguntará si saven lo que es delito, y las penas a que se suxetan por el...".29

Si bien es una mera costumbre jurídica, vale la pena reflexionar sobre el concepto de "delito" en una causa criminal entre dos sociedades fundamentalmente diferentes. La subordinación de los seris tiburones y su deseo de convertirse al cristianismo no habían sido deseos declarados por todos los habitantes de la isla de Tiburón. Se puede asumir que Yxquisis y sus seguidores consideraron la presencia del misionero como una amenaza externa a la integridad tribal. Posiblemente, desde el punto de vista de los seris que estaban en desacuerdo con la institución aculturadora de la misión, el homicidio fue más un acto de autodefensa que de agresión.

Tampoco es de sorprender que la administración colonial reclamara el derecho de juzgar casos semejantes. Las instrucciones mandaron transferir las actas de la causa a la sede virreinal para esperar una sentencia final de este caso, lejano al centro de la Nueva España, e instruyeron a los representantes oficiales del Imperio español que, entre tanto, se debía catequizar al reo y procurar su conversión al cristianismo. La última instancia de la justicia colonial finalmente mandó exhumar al cuerpo del difunto padre y a conseguir evidencias forenses acerca de su muerte, para incluirlas en las actas del proceso.

En su Crónica seráfica, el padre Arricivita critica este procedimiento por ser "impracticable en aquellas tierras y circunstancias".30 La crítica del clérigo llega a tal punto que cita una comparación: "[...] sobre la ventaja que los turcos hacen a los cristianos en la administracion de la justicia: pues cuando para aquellos, dos o tres dias son bastantes para terminar el proceso mas importante, entre los católicos cualquiera causa se demora muchos años...".31

La mención de la contraparte discursiva para la sociedad cristiana en este contexto remite a la percepción que tenían los colonizadores españoles de los seris en Sonora. La incomprensión total de su espiritualidad y su modo de vida los llevó a contemplarlos totalmente opuestos a su propia sociedad. La consecuencia estándar a esta percepción durante el periodo colonial era el deseo de aculturar al otro. El mismo fin proponía el padre Arricivita en el caso estudiado, en el sentido de que el método instruido al comandante Urrea tenía fines educativos. Según el cronista, la intención del procedimiento jurídico tan prolijamente detallado era una demostración de la justicia superior del Reino, prometiéndose la autoridad colonial una posible ganancia en el campo de la legitimidad frente a la tribu nómada. De hecho, el virrey se mostró preocupado por la actitud independiente mostrada por el jefe seri en la ejecución de los dos cómplices de Yxquisis, aunque reconocía la validez del castigo proporcionado como una prueba de su buena fe. Sin embargo, el centro colonial se vio obligado a insistir en su monopolio ejecutivo de la ley frente a su "general" indígena, especificándose en la carta acompañante que a Cazoni se le debía de informar que, en casos semejantes, no iba a castigar personalmente a los malhechores de su tribu, sino que los debía de aprehender y entregar a "sus gefes",32 encargándose solamente de mantener la tranquilidad entre la población.33

 

Consecuencias del proceso contra Yxquisis

Después de redactar las actas necesarias para juzgar el caso Yxquisis, se enviaron a la sede virreinal, pues se esperaba la sentencia final de esta última instancia.34 En su carta Urrea informó que, para evitar más demora en el proceso, no prolongó el tiempo para conseguir las declaraciones en defensa del reo en los 80 días previstos en la legislación. Empero, el proceso ya se había prolongado por la rectitud con que el comandante Urrea cumplió con las restantes instrucciones del virrey, lo que afectó la relación con los seris tiburones. Cuando el nuevo gobernador Crespo fue en persona a contactarlos, éstos se negaron a encontrarlo en la fallida misión de El Carrizal, manifestándole como causa su miedo al asesino Yxquisis que todavía se hallaba vivo.35 Obviamente, los tiburones no confiaban en la justicia y la protección del estado colonial.

A pesar de los varios esfuerzos para abreviar el proceso contra Yxquisis, en un espacio temporal mayor a dos años, no llegó pronto una respuesta del virrey y, antes de que fuera sentenciado su proceso, murió Yxquisis por la duración y condiciones de su cautiverio.36 Aunque no tenemos informaciones detalladas sobre su permanencia en prisión y carecemos también de datos acerca de su edad al momento de su aprehensión, es fácil imaginarse que al "sacricida" Yxquisis no se le proporcionó un buen trato en la cárcel del presidio de San Miguel de Horcasitas. En todo caso, sabemos que aquel hombre, que estaba acostumbrado al clima inclemente del desierto de Sonora y a un estado de conflicto perpetuo hasta dos años antes de su actitud violenta contra el misionero Gil, murió enfermo en manos de la justicia española. El padre Arricivita especuló acerca de la enfermedad padecida por el reo, afirmando: "[...] o ya por faltarle el continuo ejercicio corporal en que vivía, o la frugalidad de los alimentos agrestes en que se nutría, se fue consumiendo por una atrofia que lo extenuó y confirmó tísico...".37

La justicia virreinal, de cuya superioridad se quería convencer a los inquietos habitantes del desierto de Sonora, se había mostrado incapaz no sólo de sentenciar a un reo confeso, sino también de mantenerle vivo hasta recibir tal sentencia. Es de suponer que a los seris les parecía el tratamiento jurídico de su consanguinario bastante inefectivo y hasta cruel. El franciscano Arricivita, no obstante, completó su relato con el obligatorio triunfo de la fe, afirmando que Yxquisis finalmente abrazó el cristianismo antes de morir.38

 

La relación con los tiburones hasta la independencia

A pesar de los muchos intentos de atraerlos de nuevo, los seris tiburones abandonaron la misión de El Carrizal para no volver más. En los años siguientes la relación del gobierno sonorense con ellos volvió a tomar el rumbo violento que habían tenido antes de este corto episodio. Resurgió, entonces, la idea de deportar a la población de la isla de Tiburón39 y, a veces, se propuso resolver los problemas que producían con su exterminio. En 1798 se preparó una expedición en su contra, que no pudo realizarse por la repentina presencia de buques ingleses en el Mar Bermejo.40 Unos años después, en 1807, una expedición contra la Isla llevó consigo una tropa de mil soldados, pero no logró sujetar a la población.41 Sin embargo, en la escasa documentación sobre los seris tiburones destaca un tratado de paz que se llevó a cabo con ellos en la segunda década del siglo XIX, por medio del cual se intentaba establecer reglas para una relación permanente entre la tribu independiente y los españoles.42 El contacto esporádico con esta población se hizo más prometedor en los años 1820 y 1825, cuando llegaron grupos de tiburones al Pitic con el intento de asentarse en el Pueblo de Seris,43 que en 1820 todavía albergaba unos 122 indígenas.44 Sin embargo, los escasos fondos del joven Estado mexicano no permitieron la alimentación requerida para los recién llegados.

 

Los Tiburones frente a los ganaderos sonorenses en la primera década republicana

En los años 1825-1826 volvieron con más rigor a oídos del gobierno sonorense las quejas de los vecinos sobre el robo de ganado por parte de los seris tiburones.45 Después de dos décadas aparentemente tranquilas, de nuevo se hizo notar la difícil convivencia multiétnica en Sonora. Hubo que esperar solamente cinco años más para que un acto de violencia rompiera la engañosa tranquilidad de los primeros tiempos republicanos.

En octubre del año 1830 los vecinos de Hermosillo, como fue renombrado el antiguo Pitic, celebraron una corrida para el reconocimiento de sus ganados, como solían hacerlo tradicionalmente. En ese año encontraron varias de sus vacas muertas o maltratadas; culparon de ello a los seris tiburones y tepocas que habitaban la parte costera del desierto.46 Los vecinos informaron al gobernador que, a pesar de haber tratado el asunto con los "generales" de los seris, no se logró el fin de las depredaciones. En lo siguiente, exigieron del Gobierno ".una correcion que los haga conocer los deberes a que estan constituidos, pues de lo contrario arruinarian a los criaderos...".47

Es interesante notar que los vecinos consideraron a los seris como "constituidos". Pareciera que esta rara expresión remitía a la constitución del Estado de Sonora o de la República Mexicana, así como a la falta de una instrucción a los miembros de la tribu acerca de los "deberes" que les imponía la nueva constitución.

En su respuesta a los vecinos, el gobernador autorizó al alcalde de Hermosillo a emplear la tropa permanente y la milicia local para impedir los males referidos.48 A pesar de estas medidas, en la primavera del año 1831 se inició el mismo ciclo de conflicto que se había repetido entre la tribu cazadora-recolectora y la población agricultora-ganadera de ascendencia europea, establecida en el estado a lo largo del siglo XVIII. Casi el único aspecto que tenían estas dos sociedades en común y que les relacionaba de una manera trágica, era el gusto por comer carne de vaca y vivir, en cierta manera, de forma periférica en el seno del Estado mexicano.

El 16 de abril de 1831, entonces, cierto ciudadano de nombre Ygnacio Martínez pidió permiso al alcalde de Hermosillo para ir él mismo a recuperar unas vacas que, según dijo, habían robado los seris.49 El alcalde no se sintió competente en este caso, que le pareció tocar más al ramo militar que al civil, y mandó a Martínez que se presentase con su asunto ante el comandante de armas. Pero, aparentemente, éste no quiso esperar la decisión del comandante, porque dos días después se dio aviso al Ayuntamiento que Martínez había matado a dos seris en el campo.50 Se mencionó en la carta que no se sabía a cuál grupo de seris pertenecían los supuestos abigeos, por lo que es de suponer que la revancha del ganadero se efectuó arbitrariamente.

La diversidad histórica de la tribu llamada seri no está investigada de manera satisfactoria, pero se sabe que había varios grupos de habla comcáac y que fueron denominados por su lugar preferido de estancia.51 Mientras en la primera mitad del siglo XVIII se usaban todavía varias denominaciones para la población comcáac, a partir de 1770 se redujeron las especificaciones topográficas a "seris del Pueblo", que vivían en la misión al lado del presidio de Pitic, seris "tiburones", que habitaban la Isla de Tiburón, y "tepocas", que se hallaban en la parte costera del desierto de Sonora. Como se ha mencionado, los dos últimos grupos vivían independientemente del Estado.

La noticia de los homicidios cometidos por Martínez alarmó al Ayuntamiento y se nombró una comisión para investigar el hecho. En cuanto fue informado, el Gobierno respondió inquieto, pues el gobernador expresó al alcalde la relación con los seris de la siguiente manera "...pues hallandose esa tribu o una parte de ella reconociendo a las autoridades de este Estado, justo será satisfacer cualquier reclamo que interpongan".52

Según la legislación mexicana, con la fundación de la República independiente se eliminaron las leyes discriminatorias que separaban los indígenas de la población blanca/criolla. Toda la gente nacida en México debería participar igualmente en la vida política y gozar los mismos derechos, un ideal que también siguió la constitución estatal de Sonora.53 El comentario del gobernador, sin embargo, remite a una condición importante para la participación de los seris en el nuevo gobierno: el reconocimiento de la autoridad estatal.

Llegado el hecho del asesinato a oídos del comandante de la tropa permanente, Francisco Villanueva, éste intervino declarando su competencia en el caso y mandó confiscar las pruebas recogidas por la comisión en el lugar del acontecimiento: los arcos y las flechas de los seris asesinados. El Juzgado de Hermosillo expresó que había una confusión, en tanto no se sabía si el hecho era de competencia militar, o si se debería juzgar por leyes civiles.54 Por tanto, antes de satisfacer las demandas de los seris afectados, las autoridades debían aclarar un problema interno en torno a la organización estatal: la jurisdicción correspondiente tanto al Juzgado Civil como a la Comandancia Militar en asuntos de administración de los indígenas.

El Gobierno respondió pronto y con detalle, pero aparentemente carecía de un reglamento establecido para solventar el caso. Entonces, se ordenó al Juzgado que siguiera las averiguaciones sin involucrar al comandante55 y, a éste el Gobierno lo exhortó a que "...haga las prevenciones necesarias para que en lo de adelante no se entorpesca la administracion judicial con pretenciones que harian agravio a las leyes con que cada clase deve juzgarse".56

Queda claro que el joven gobierno del estado de Sonora se vio por primera vez enfrentado al problema de integrar a la población nómada de su territorio bajo una jurisdicción común. El Supremo Tribunal de Justicia de Sonora aún no estaba organizado en abril de 1831; fue creado por decreto unas semanas después, en mayo del mismo año.57

La intervención del comandante Villanueva implicaba una infracción de su propia autoridad, lo que complicaba el asunto, pues los dos seris asesinados por Martínez se encontraban en posesión de un pasaporte que les daba licencia de cruzar el campo entre la ciudad y la costa para marcharse a la isla de Tiburón,58 mismo que habían obtenido del propio comandante.

Se intentó sosegar la incomodidad del militar, reconociendo que "...los Yndios gentiles [seris] siempre han reconosido como Gefes á los militares, cuya practica ha llegado sin alteracion hasta la fecha".59

No obstante esta afirmación, la autoridad civil defendió su derecho de juzgar al asesino por el simple hecho de que la jurisdicción ordinaria había hecho primero el arresto del delincuente.

La citada declaración sobre la relación entre los seris y los jefes militares del estado, aunque exagerada, no carecía de verdad. Pues si bien los comcáac apenas aceptaron la autoridad de personas fuera de su propio grupo, es cierto que los únicos personajes capaces de iniciar y mantener un contacto con los grupos seris independientes en este tiempo, aparentemente provenían del ámbito militar. Esto fue así, en parte debido al carácter tradicionalmente conflictivo de las relaciones entre la sociedad española/mexicana y la de los comcáac, en parte porque el liderazgo militar formaba la única institución política que ambas sociedades tenían en común, y este pequeño aspecto de equivalencia funcional permitía su integración temporal. En sí, la falta de un liderazgo permanente entre los seris determinaba la temporalidad de este modo de gobernabilidad.

En consecuencia, para el caso referido, al comandante se le encargó que emplease sus buenos contactos con un cierto "capitancillo Francisco" de los seris tiburones para convencerlos de que la justicia se encargaría del asesino y, así, tranquilizar la situación. Se rogaba al comandante que le comunicara a su colega indígena:

[...] que se mantenga quieto y pacifico sin romper hostilidades, que este segurado de nuestra buena feé, que esta no puede mancillarla el torpe atentado de un solo hombre, y que por ultimo el delito no quedara impune por que debe ser castigado por las autoridades que conosen de el, con todo el rigor que meresca y demarcan las leyes, vajo cuya proteccion y confianza debe descansar.60

El párrafo citado muestra cómo el Gobierno sonorense intentaba establecer su legitimidad frente a la tribu seri: se confiaba en las buenas relaciones entre individuos, en este caso entre el comandante y el jefe militar de los seris tiburones. Es obvia la fragilidad de estos lazos, pues con un cambio personal de una de las dos posiciones se rompería la relación.

Pero en el ejemplo referido los buenos contactos del comandante cumplieron la función deseada y poco tiempo después se hallaba el mencionado líder de los seris tiburones en Hermosillo. Sin embargo, apenas llegado a la ciudad, se urgió al "general" Francisco a volver al territorio seri, porque ya se escuchaban rumores sobre un alboroto que allí se estaba produciendo.61 De esa forma, el jefe militar seri recibió un pasaporte del alcalde de Hermosillo y una escolta de cuatro "indios del Pueblo [de Seris]" para marcharse a su tierra. En el camino hacia la costa, este pequeño despacho se topó con un grupo de 30 tiburones armados, preparado para vengar la muerte de sus consanguíneos. El líder seri se vio enfrentado a un conflicto entre su posición dentro del grupo étnico —al cual pertenecía— y su papel de mediador con los mexicanos, pues los 30 guerreros le expresaron su disposición de ponerse bajo sus órdenes para que él mismo encabezara la expedición de venganza. Todo indica que Francisco disponía de suficiente autoridad para contener a los enojados seris y los llevó consigo a la isla de Tiburón, anunciando a través de los cuatro acompañantes indígenas que iba a presentarse en Hermosillo junto con el padre de uno de los asesinados y algunos compañeros más, para pedir justicia contra Martínez.62

La noticia de 30 seris armados inquietó bastante al Gobierno, que comenzó a calificar el homicidio de Martínez como un "hecho desastroso". Diez días después se informó al alcalde de Hermosillo la vuelta del "General" Francisco y, recordándosele la importancia del caso y la prisa con que el asunto debería ser tratado, el Gobierno de Sonora le encargó averiguar la causa y turnar las actas al tribunal correspondiente.63 Sin embargo, en la audiencia que se inició el 14 de mayo, no se pudieron concluir las actas del proceso dada la ausencia de tres testigos indígenas que fueron anunciados y cuyas declaraciones requería el procedimiento legal de la justicia hermosillense.64 El 25 de mayo, 11 días después de la entrevista con el seri Francisco, todavía no había pasado nada. Ese mismo día el alcalde de Hermosillo recibió una carta del Gobierno que, en tono impaciente, le recordaba la urgencia del caso, mencionando además que la delegación seri se mantenía en la ciudad a costa de la Hacienda Pública y que causaba otros inconvenientes para el Gobierno. Explicó el gobernador: "[...] lo interesante que es abreuiar la conducion del proseso seguido contra el reo Ygnacio Martinez..." y ordenó que se prosiguiese inmediatamente, examinando solamente los testigos que fueren presentado por el "General" seri.65 Un día después, preocupado por el tono del gobernador, el juzgado interino de Hermosillo se justificó frente al Gobierno por su esmerado procedimiento en el caso, remitiendo a un reglamento que le fue dictaminado por el asesor de justicia. En seguimiento a este dictamen se habían tomado las declaraciones de los seris y del reo, en este orden, cuyas peticiones deberían ser examinadas por el Supremo Gobierno antes que se pudiese concluir la causa.66

 

Consecuencias del asunto Martínez

Desconocemos la sentencia final y las actas respectivas no se han encontrado aún en los archivos, pero las consecuencias modestas de este proceso para la relación mexicana-seri se hicieron presentes apenas cuatro días después, el 30 de mayo de 1831, cuando el Gobierno de Sonora recibió una carta del Ayuntamiento de Hermosillo que contenía nuevas quejas de vecinos sobre robos de ganado por parte de los seris, y la solicitud de obtener permiso para perseguir a los responsables.67

Sin mucha prisa, el Gobierno respondió de manera ambigua una semana después. En la primera parte de su carta presentaba sus dudas, explicando que las persecuciones que se hicieron en el pasado resultaron excesivas o infructuosas. Asimismo, que los seris estaban "[...] bajo la salvaguardia de las mismas leyes que a nosotros nos favorecen.",68 y que, sobre todo, eran conscientes de sus derechos legales y, por tanto "[...] demandan cualesquier acción de que se creen ofendidos."69. Por ello, el Gobierno expresó en la misma carta lo inconveniente que le parecía el uso de la legislación estatal por parte de esa tribu. Resulta obvio que el Gobierno, aunque había sido notificado una semana antes de lo sucedido, no pudo comprometerse a pensar en una regulación practicable para la relación con los seris.

Es decir, la inseguridad con que el Gobierno sonorense se enfrentaba al problema de integrar su población indígena más indeseada se hizo evidente en la redacción de esta carta. El manuscrito contiene muchas líneas tachadas y es posible observar cómo el gobernador fue pensado durante su redacción. En él formulaba que los vecinos deberían presentar a los ladrones a la autoridad local, si lograban sorprenderlos in fraganti. En el caso de que los supuestos abigeos se resistieran a su aprehensión, su oposición se entendería como "prueba intachable" de su culpa. De ahí que, con esta cláusula en su ordenanza, el gobernador les cediese ventaja a los vecinos, porque no era probable que un miembro de los seris independientes fuese aprehendido sin resistir.

La carta del gobernador falló, además, en establecer la jurisdicción del Estado frente a sus ciudadanos criollos, dejándoles el espacio de interpretación que necesitaban para proseguir arbitrariamente en persecución de sus intereses económicos. Aunque sus manos estaban atadas por la escasez de fondos con que pudiera hacerse presente el poder ejecutivo estatal en el vasto territorio de su gobernación, no se podía tampoco comprometer a impedir verbalmente, con la claridad que requería, el linchamiento que se practicaba en el campo, fuera de Hermosillo. La interpretación de la resistencia de los supuestos abigeos a su aprehensión como "prueba intachable de su culpa" por parte del Gobierno, otorgaba a los vecinos una especie de inmunidad por sus actos. Como mostrarían las décadas siguientes, la falta de conceptos consecuentes para una integración y protección de la población independiente seri de Sonora, produciría problemas repetidos para el Estado mexicano, provocando una y otra vez guerras sangrientas con ella.

También existe espacio para especular sobre las consecuencias que tuvo el asunto Martínez dentro del grupo de los seris tiburones. El 10 de agosto del mismo año, dos meses después del incidente, se reportó y verificó un alzamiento de los tiburones bajo un nuevo líder, de nombre "Francisquillo", que según las informaciones conseguidas de unos indígenas podía contar con el apoyo de la mitad de los tiburones.70 La carta al respecto menciona dos veces, entre paréntesis, la novedad en el liderazgo militar de los seris tiburones, dando testimonio de la sorpresa que causó este cambio entre las autoridades mexicanas. Se puede asumir que el lento proceso de la justicia sonorense y, quizá, su resultado insatisfactorio desde la óptica indígena, al igual que la falta de algún cambio en el tratamiento hacia este grupo, había deslegitimado al jefe anterior, el mencionado Francisco, quien se inclinaba a negociar con el apenas reconocido gobierno de los "blancos", en vez de combatirlo. De igual forma, no sabemos si el diminutivo "Francisquillo" remite a un cambio hereditario del liderazgo militar, por ejemplo del padre al hijo, aunque nos parece poco probable.

 

Conclusiones

El primer ejemplo del periodo colonial muestra que la dependencia de Sonora del distante centro virreinal causó que la justicia funcionara ineficazmente y que esto afectara la relación con los seris, una situación que no mejoró a pesar de la Independencia en el siglo XIX. Las diferencias entre ambos casos son obvias y por eso, de menor interés analítico. Las semejanzas, por su parte, revelan problemas fundamentales de las relaciones entre las dos poblaciones y que merecen mención. En ambos casos el Gobierno, percibido como foráneo por la población autóctona, insistió en su propio procedimiento de justicia, lo que no puede sorprender, pues igualmente insistió en su jurisdicción general sobre una población culturalmente distinta. La prolija averiguación de los asuntos jurídicos chocaba con el entendimiento indígena de justicia, que indiscriminadamente demandó un castigo inmediato del reo convicto, aun cuando el culpado fuese de su propia etnia.

En 1773, al igual que en 1831, el Gobierno sonorense careció de un reglamento para llevar a cabo un proceso jurídico que incluyera a la población nómada de su jurisdicción. El hecho mismo de que se llevase a cabo un proceso legal debe sorprender, especialmente si se toma en cuenta que en varias ocasiones la reacción del Estado ante los problemas con la tribu nómada, no se manifestó en esfuerzos administrativos, sino meramente militares. Estos raros intentos de inclusión jurídica de los seris —que son los únicos que hasta ahora hemos encontrado en el espacio temporal aquí estudiado—, se explican de manera más convincente con el hecho de que en ambas ocasiones se terminó por experimentar un cambio de política hacia esa tribu en general. En 1773 el recién fundado Pueblo de Seris todavía funcionaba como un modo de gobierno para relacionar los seris con el Estado y dejó al Gobierno ilusionado con la posibilidad de una solución permanente a la problemática inclusión de la tribu. Y, en 1831, el recién fundado estado de Sonora todavía intentaba cumplir con la legislación republicana que otorgaba los mismos derechos a todos los habitantes nacidos en México.

No obstante, en ambos casos se hizo obvio lo que el padre Arricivita comentó a finales del siglo XVIII acerca del proceso contra Yxquisis: que el procedimiento jurídico era impracticable "en aquellas tierras". Primero, el método jurídico que regía el proceso en 1773 fue trazado en un lugar lejano, ya fuese el centro administrativo de México o, todavía más lejos, en Europa. De igual forma, el procedimiento que el Juzgado de Hermosillo y su anónimo asesor emplearon para el asunto Martínez en 1831, resultaba influido por las escuelas europeas de jurisdicción, lejanas a la realidad de Sonora. De hecho, el comentario del padre-cronista acerca de este incidente en tiempos coloniales y las ordenanzas inconsecuentes del gobernador en el año 1831 remitían a un conflicto entre la legislación estatal y las costumbres locales, que ha venido marcando la relación entre la periferia y el centro desde el Antiguo Régimen.71

El intento de cumplir las leyes de la República, que ordenaban la inclusión de la población indígena como ciudadana, gozando de los mismos derechos, y el ideal imaginado por el legislador, respondiendo a las mismas obligaciones, es también evidente en la citada carta del jefe político de Sonora. Sin embargo, fue un proceso de pocos minutos —suponemos que el gobernador, ocupado con las inquietudes yaquis, la amenaza apache, la erección de un orden jurídico general y la búsqueda de recursos para enfrentar todos estos problemas, no se detuvo mucho tiempo en redactar su carta aquel 6 de junio de 1831—; unos momentos en los cuales la legislación estatal fue abandonada y adaptada para acomodarse al acostumbrado uso local. Ésta consistía en que se otorgaban a personas privadas tareas que desde una perspectiva actual son fundamentalmente estatales, como el mantenimiento de la "tranquilidad pública" y la judicatura,72 para el caso, a los ganaderos mismos. Aunque no se hace explícita la adjudicación de estas funciones, es evidente que se les da a los ganaderos la libertad de juzgar por sí mismos los crímenes por los que se sienten ofendidos, garantizando con ello el funcionamiento del propio aparato estatal.

La igualdad ante la ley republicana, en derechos y obligaciones, no se pudo introducir en Sonora por la desigualdad que originaba la heterogeneidad de la población. El fracaso resultó múltiple. El Estado no pudo obligar a los seris a cumplir sus "deberes", ni fue capaz de convencer a los vecinos de los derechos que tenían sus antagonistas del desierto.

 

Bibliografía

Almada, Francisco R. 1990 Diccionario de Historia, Geografía y Biografía Sonorenses, Hermosillo, Comisión estatal para la celebración del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana.         [ Links ]

Almada Bay, Ignacio 2008 "Ilícitos, solidaridades y tradiciones locales en la construcción de una identidad territorial en la frontera norte de México. Sonora ¿una tierra de excepción? La perspectiva de antiguo régimen", El Norte de México: entre Fronteras, pp. 203-238, Juan Luis Sariego Rodríguez (comp.), México, II Coloquio Carl Lumholtz de Antropología e Historia.         [ Links ]

Arricivita, fr. Juan Domingo 1772 Crónica seráfica y apostólica del Colegio de Propaganda Fide de Santa Cruz de Querétaro en la Nueva Espanha, México, Don Felipe de Zunhiga y Ontiveros.         [ Links ]

Bahre, Conrad 1980 "Historic seri Residence, Range, and Sociopolitical Structure", The Kiva, vol. 45(3): 197-209.         [ Links ]

Comel, Gabriele Das Problem der Integration der Indianer Sonoras, Mexiko, in den ersten Jahrzehnten des 19. Jahrhunderts. Tesis doctoral, Universidad de Colonia (Alemania).         [ Links ]

De la Torre Curiel, José Refugio 2005 Conquering the Frontier. Contests for Religion, Survival, and Profits in Northwestern Mexico, 1768- 1855. Tesis doctoral, University of Berkeley.         [ Links ]

Del Río, Ignacio 1993 "El noroeste novohispano y la nueva política imperial española", Tres siglos de Historia Sonorense (1530-1830), pp. 249-286, Sergio Ortega Noriega e Ignacio del Rio (eds.), México, UNAM.         [ Links ]

---------- 1995 La aplicación regional de las reformas borbónicas en Nueva España: Sonora y Sinaloa, 1768-1787. México, UNAM-IIH.         [ Links ]

Elizondo, Domingo 1999 Noticia de la Expedición Militar contra los rebeldes seris y Pimas del Cerro Prieto, Sonora, 1767-1771, notas y apéndices de José Luis Mirafuentes y Pilar Máynez, México, UNAM.         [ Links ]

Ezell, Paul 1955 "Indians under the Law, Mexico 1821-1847", América Indígena IV(3): 199-214.         [ Links ]

Gabbert, Wolfgang 2005 "Rechtsstaat und Rechtspluralismus in Lateinamerika", Rechtsstaatlichkeit im Zeitalter der Globalisierung, pp. 301-318, Rolf Kappel, Hans-Werner Tobler y Peter Waldmann (eds.), Freiburg, Rombach.         [ Links ]

González Bonilla, Luis Arturo 1941 "Los seris", Revista Mexicana de Sociología, t. III, núm. 2: 93-107.         [ Links ]

Griffen, William B. 1959 Notes on seri Indian Culture. Sonora, Mexico, Gainesville, University of Florida Press.         [ Links ]

Kessel, John L. 1975 "The seris of Sonora", New Mexico Historical Review, 50 (1): 73-95, Albuquerque, University of New Mexico.         [ Links ]

Langue, Frédérique 2005 "Brigands et hidalgos dans le Mexique du xvme. siécle", Lois, Justice, Coutume. Amérique et Europe latines (16e-19e siécle), Juan Garavaglia, Carlos/Schaub y Jean Frédérique (eds.), Paris, Editions de l'EHESS.         [ Links ]

Lindig, Wolfgang 1960 "Die seri: Ein Hoka- Wildbeuterstamm in Sonora", International Ethnography 41: 1-116.         [ Links ]

Mirafuentes Galván, José Luis 1986 "Los seris en 1780: tres informes sobre la necesidad de su deportación a la Habana", Históricas, núm. 20: 23-28.         [ Links ]

Navarro García, Luis 1964 Don José de Gálvez y la Comandancia General de las Provincias Internas del Norte de Nueva España, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla.         [ Links ]

---------- 1965 Las provincias internas en el siglo XIX, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla.         [ Links ]

Nolasco Armas, Margarita 1967 "Los seris, desierto y mar", Anales del Instituto Nacional de Antropología e Historia 18: 125-194.         [ Links ]

Rotberg, Robert I. 2004 "When States fail. Causes and Consequences", The Failure and Collapse of Nation States. Breakdown, Prevention and Repair, pp. 1-51, Robert Rotberg (ed.), Princeton. Oxford.         [ Links ]

Schuppert, Gunnar Folke y Matthias Kótter 2007 "Rechtssicherheit jenseits des Staates?", Regieren ohne Staat? Governance in Ráu-men begrenzter Staatlickeit, pp. 64-85, Thomas Risse y Ursula Lehmkuhl (eds.), Baden-Baden, Nomos.         [ Links ]

Sheridan, Thomas (ed.) 1999 "Cross or Arrow. The breakdown of Spanish- Seri relations. 1729-1750", Arizona and the West, año 21 (4): 317-334.         [ Links ]

---------- (ed.) 1999 Empire of Sand. The seri Indians and the Struggle for Spanish Sonora, 1645-1803. Tucson, The University of Arizona.         [ Links ]

Spicer, Edward Holland 1989 Cycles of Conquest. The impact of Spain, Mexico und the United States on the (1962) Indians of the Southwest 1533-1960. Tucson, Arizona.         [ Links ]

Tweed, William C. 1975 The seri Indians of Sonora, Mexico: 1760-1790, Tesis doctoral inédita, Texas Christian University.         [ Links ]

 

Archivos consultados

AGES: Archivo del Gobierno del Estado de Sonora.

AGI: Archivo General de Indias, Sevilla.

AGNM: Archivo de la Nación, México.

AHAH: Archivo Histórico del Arzobispado de Hermosillo.

APH: Archivo Parroquial de Hermosillo.

 

Notas

1 Este trabajo fue realizado en el marco de la investigación SFB 700 '"Governance in Spaces of Limited Statehood" de la Universidad Libre de Berlín y financiado por la Asociación Alemana para Investigaciones (Deutsche Forschungsgemeinschaft, DFG).

2 Se trata de la población de habla comcáac, grupos coazadores- recolectores en el desierto de Sonora.

3 Thomas Sheridan, "Diario de Juan Bautista Escalante, Los Ángeles (Sonora), 20.6.1700", Empire of Sand. The Seri Indians and the Struggle for Spanish Sonora, 1645-1803, pp. 70-91.

4 Robert I. Rotberg. "When States fail. Causes and Consequences", 3.

5 Ibidem.

6 Wolfgang Gabbert. "Rechtsstaat und Rechtspluralismus in Lateinamerika", 301- 318.

7 Gunnar Folke Schuppert, y Matthias Kotter. "Rechtssicherheit jenseits des Staates?", 64-85.

8 El debate sobre el concepto "gobernanza", sobre todo en estados débiles, está abierto. El término remite a una coordinación institucionalizada de la actuación social para facilitar el acceso común a servicios como seguridad o bienestar. Debido al resultado, "gobernanza" se clasifica como "Good Governance" o "Bad Governance". Véase las publicaciones del SFB 700 "Governance in Spaces of Limited Statehood" de la Universidad Libre de Berlin: www.sfb-governance.de/en/pub-likationen/index.html.

9 Gunnar Folke Schuppert, op. cit., 70.

10 Ibidem., 64-66.

11 Frédérique Langue. "Brigands et hidalgos dans le Mexique du XVIIIéme siécle".

12 Ignacio Almada Bay, 2008, "Ilícitos, solidaridades y tradiciones locales en la construcción de una identidad territorial en la frontera norte de México. Sonora ¿una tierra de excepción? La perspectiva de antiguo régimen", El Norte de México: entre fronteras , pp. 203-238, Juan Luis Sariego Rodríguez (comp.), II Coloquio Carl Lumholtz de Antropología e Historia, México.

13 Domingo Elizondo, 1999, Noticia de la Expedición Militar contra los rebeldes seris y pimas del Cerro Prieto, Sonora, 1767-1771. Notas y apéndice de José Luis Mirafuentes y Pilar Máynez, México.

14 Ignacio del Río. "El Noroeste Novohispano y la Nueva Política Imperial Española", 266.

15 Thomas Sheridan. "Cross or Arrow. The breakdown of Spanish- Seri relations. 1729-1750", 327.

16 Luis Navarro García, Don José de Gálvez y la Comandancia General de las Provincias Internas del Norte de Nueva España.

17 Ignacio del Río. La aplicación regional de las reformas borbónicas en Nueva España: Sonora y Sinaloa, 1768-1787, 91ss.

18 José Refugio de la Torre Curiel. "Conquering the Frontier. Contests for Religion, Survival, and Profits in Northwestern Mexico, 1768- 1855".

19 Corbalán, Pedro, 1772. "Instrucción que ha de observarse para el establecimiento de los Yndios reducidos de la Nación Seri en las inmediaciones del presidio del Pitic, Real de los Álamos, 29.8.1772", Archivo General del Estado de Sonora (AGES), Fondo Executivo (FE), t. 15, Exp. 15, fols. 011386-011393.

20 Griffen, William B., 1959, Notes on Seri Indian Culture. Sonora, Mexico. Gainesville, Florida, p. 31; Lindig, Wolfgang, 1960, "Die seri: Ein Hoka-Wildbeuterstamm in Sonora", International Ethnography, 41: 80.

21 "Carta de Fray Bernardo Gil de Bernabé a Mateo Sastré, San Miguel de Horcasitas, 16.9.1772", Archivo General de la Nación México (AGNM), Provincias Internas (PI) t. 81, trascrito en Sheridan, Thomas (ed.), 1999, Empire of Sand. The Seri Indians and the Struggle for Spanish Sonora, 1645-1803, Tucson, USA, pp. 413-15.

22 Kessel, John L. 1975. "The seris of Sonora", New Mexico Historical Review, vol. 50, núm. 1: 73-95, especialmente pp. 84-88; Tweed, William C., 1975, The seri Indians of Sonora, Mexico: 1760-1790, Tesis Doctoral, Texas Christian University, pp. 95-99.

23 En la documentación estas dos denominaciones se usan frecuentemente como sinónimos.

24 Existen pocas informaciones sobre las prácticas de justicia de los seris. Según González, en los años 40 del siglo xx solían castigar a los malhechores de su grupo con la muerte y a los delincuentes menores con el destierro. González Bonilla, Luis Arturo, 1941, "Los seris", Revista Mexicana de Sociología, t. 3(2): 103-104. Nolasco informa que los seris sancionaban los delitos por medio del consenso del grupo (Nolasco Armas, Margarita. 1967 "Los seris, desierto y mar", Anales del Instituto Nacional de Antropología e Historia, núm. 18: 171).

25 Tweed, op. cit., p. 99.

26 "Método que deve observar el Capitán Don Bernardo de Urrea en la formación y substanciación de la causa del Yndio de la Ysla del Tiburón Josef Antonio Yxquisis, México, 21.4.1773", AGNM, PI 82, Exp. 3, fols. 243-249.

27 Ibid., fol. 244v.

28 Ibid., fol. 1r. (Las fuentes citadas en este trabajo conservan su ortografía original).

29 Ibid., fol. 2r.

30 Arricivita, fray Juan Domingo, 1792. Crónica seráfica y apostólica del Colegio de Propaganda Fide de Santa Cruz de Querétaro en la Nueva Espanha. México: Don Felipe de Zunhiga y Ontiveros; trascrito en Sheridan, Thomas (ed.), 1999, Empire of Sand, pp. 415-419.

31 Idem.

32 Este título informal se refiere a las autoridades coloniales en contacto con la población seri, que eran mayormente militares comandantes de presidio y, en menor medida, misioneros.

33 Método..., fol. 246r.

34 "Carta de Bernardo Urrea a Melchor de Peramas, San [sic] Gertrudis del Altar, 19.11.1773", AGNM, PI 82, fol. 282r.-v. Desafortunadamente los autos del proceso no se encontraron en el expediente.

35 Tweed, William C., 1975, The seri..., p. 98-99.

36 "Correspondencia entre el Virrey y Azuela, 23.8.1775-22.9.1775", AGN, PI 237, ff. 318326; Resumen consultado en Documentary Relations of the Southwest, University of Arizona, http://www.statemuseum.arizona.edu/oer/, 2.4.2008.

37 Arricivita, fray Juan Domingo, 1792, Crónica..., p. 419.

38 Idem.

39 Mirafuentes Galván, José Luis, 1986. "Los seris en 1780: tres informes sobre la necesidad de su deportación a La Habana", Históricas, 20: 23-28.

40 "Carta de fray Juan Felipe Martínez al obispo de Sonora, Francisco Rouset, Pitic, 5.6.1799", Archivo Parroquial de Hermosillo (APH), Información matrimonial, 1797-1799 (sin foliación); Sheridan, Thomas (ed.), 1999, Empire of Sand. , pp. 448-451 y 455-457.

41 Spicer, Edward Holland, 1989 (1962): Cycles of Conquest. The impact of Spain, Mexico and the United States on the Indians of the Southwest 1533-1960, Tucson, Arizona, p. 112.

42 Navarro García, Luis, 1965. Las Provincias Internas en el siglo XIX. Sevilla, p. 102. A la signatura del Archivo General de las Indias que cita Navarro no corresponde un documento con el contenido referido.

43 "Carta de fray Ygnacio Dávalos a Simón Elías, 6.11.1825". AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011447.

44 "Padrón del Pueblo de seris, 25.12.1820", Archivo Histórico del Arzobispado de Hermosillo (AHAH), Fondo Episcopal, Sección Administración Gobierno, serie 10, Exp. 21.

45 AGES, FE T. 15, Exp. 16, fols. 011437-011444.

46 "Carta de José Manuel Noriego al gobernador, Hermosillo, 30.11.1830", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011449.

47 Ibid., fol. 011449v.

48 "Carta del gobernador de Sonora a José Manuel Noriego, Álamos, 26.11.1830", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011450.

49 "Carta de Manuel Ainza al gobernador suplente del estado de Sonora, Hermosillo, 21.4.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011452.

50 Ibid., fol. 011452v.

51 Los más mencionados son los grupos upanguaymas, tepoca, salinero, carrizo, guaymas, bacuatzi, tastioteño y tiburón. Véase Bahre, Conrad. 1980. "Historic seri Residence, Range, and Sociopolitical Structure", The Kiva, vol. 45, núm. 3: 197-209.

52 "Carta del gobierno al alcalde Primero de Hermosillo, Álamos, 21.4.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011454.

53 Spicer, Edward Holland 1989 (1962). Cycles of Conquest..., pp. 434 y ss.

54 "Carta de Manuel Ainza al gobernador suplente del estado, Hermosillo, 21.4.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011457.

55 "Carta del gobierno al juzgado de Hermosillo, 22.4.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011459v.

56 "Carta del juzgado de Hermosillo al comandante general, 22.4.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011461v.

57 "Organización del Supremo Tribunal de Justicia, Decreto 12, 9.5.1831", AGES, Fondo Poder Judicial, serie Leyes y Decretos, T. 4, Exp. 1831 (sin foliación).

58 "Carta de Simón Elías al gobernador, Arispe, 26.4.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011462r.

59 Idem.

60 "Carta de Simón Elías al gobernador, Arispe, 26.4.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fols. 011462v-011463r.

61 "Carta anónima al alcalde 1°, Hermosillo, 3.5.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011466.

62 Idem.

63 "Carta del Gobierno al alcalde 1°, Hermosillo, 13.5.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011467.

64 "Carta del juzgado 1° Mariano Paredes al gobernador del estado, Hermosillo, 25.5.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011468.

65 "Carta del gobernador al alcalde 1°, Hermosillo, 25.5. 1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol.

66 "Carta de Mariano Paredes a Leonardo Escalante, Hermosillo, 26.5.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011470-71.

67 "Carta de Julián Morales (Ayuntamiento del Pitic) al gobernador Leonardo Escalante, Hermosillo, 30.5.1831", AGES, FE T. 15, Exp. 16, fol. 011472.

68 "Carta del gobernador Escalante al Ayuntamiento de Hermosillo, Hermosillo, 6.6.1831", AGES, FE t. 15, Exp. 16, fol. 011473v.

69 Idem.

70 "Carta de Antonio Andrade al gobernador Leonardo Escalante, 13.8.1831", AGES, FE t. 15, Exp. 16, fol. 011476-77.

71 Véase Almada, 2008.

72 Rotberg, Robert I., 2004. "When States fail. Causes and Consequences", Robert Rotberg (ed.), The Failure and Collapse of Nation States. Breakdown, Prevention and Repair, pp. 1-51. Princeton, Oxford, p. 3.

 

Información sobre el autor:

Alemán. Investigador del Instituto Latinoamericano de la Freie Universitat Berlin, Alemania. Actualmente prepara su tesis doctoral sobre la relación de los cuncáac (seris) y el gobierno de Sonora, entre 1770 y 1850.

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons