El asunto “fraude en el sistema de cuotas” tardó en aparecer en el debate académico sobre las políticas de acciones afirmativas que estaban (y todavía están) siendo implantadas en la educación superior brasileña, aunque Sales Santos (2015) haya alertado sobre ese problema cuando analizó el sistema de cuotas para estudiantes negros de la Universidade de Brasília (UnB). Cabe recordar que el sistema de cuotas vigente en las universidades públicas federales brasileñas, establecido por la Ley Nº 12.711/2012, la llamada Ley de Cuotas, tiene como objetivo, entre otros, proporcionar el ingreso colectivo a la educación superior de alumnos/as hasta entonces históricamente subrepresentados/as en ese nivel de enseñanza; por ejemplo, los/las alumnos/as de escuelas públicas.
¿Pero qué es el fraude antes mencionado? Pensamos que es algo menos complejo de definir, comparado con la necesidad de solucionarlo, como se verá a lo largo del texto. El fraude en el sistema de cuotas es la usurpación, por parte de estudiantes blancos/as, de los cupos destinados a los sujetos de derecho de las subcuotas étnico-raciales establecidas por la Ley de Cuotas, representados por estudiantes negros/as, pardos/as1 e indígenas. Aclaramos que esa apropiación ilegal de las subcuotas étnico-raciales puede ser, por un lado, inconsciente, cuando los/las estudiantes blancos/as se declaran como indígenas, pardos/as o negros/ as para concurrir a esas subcuotas, en razón de no saber cuáles son los parámetros de la clasificación racial brasileña, así como de no saber que la identidad es dialógica (Taylor, 2001; Cuche, 1999), como se verá más adelante. Por otro lado, la apropiación ilegal de los cupos de las subcuotas étnico-raciales puede ser consciente, cuando los/las estudiantes blancos/as se declaran como indígenas, pardos/as o negros/as en las universidades con el objetivo de obtener un cupo, que no es suyo de derecho en esas instituciones, aun cuando se declaran públicamente como blancos/as en otros espacios sociales, y en ellos son así reconocidos/as.
La Ley de Cuotas dispone sobre el ingreso de estudiantes en las universidades federales y en los institutos federales de educación, ciencia y tecnología. El artículo 1º de esta ley establece en las Instituciones Federales de Educación Superior (IFES, por sus siglas en portugués) una reserva de cupos, es decir, una cuota del mínimo de 50% de los cupos, para alumnos/as originarios de escuelas públicas. Más aún, su artículo 3º establece una subcuota para alumnos/as negros/as, pardos/as, indígenas y personas con discapacidad sobre la cuota de 50% del artículo 1º, en proporción al total de cupos como mínimo igual a la proporción respectiva a esos grupos en la población de la unidad de la federación donde está instalada la institución de enseñanza (Brasil, 2012). Se observa así que la Ley de Cuotas es, en primer lugar, exclusivamente para estudiantes provenientes de escuelas públicas. Sólo en segundo lugar es que se habilitan las referidas subcuotas étnico-raciales.
En estas subcuotas se han constatado fraudes de norte a sur del país (Lesme, Caetano y Borges, 2016). Por ejemplo, en la Universidade Federal de Pelotas (UFPEL), entre otras IFES, ya se ha constatado que estudiantes blancos/as han tomado posesión de los cupos que son destinados por ley a estudiantes negros/as, pardos/as e indígenas (Rosa, Nunes y Larré, 2017). Por lo tanto, aquellos/as que están incumpliendo la ley han ocupado las subcuotas destinadas a los/las estudiantes de grupos étnico-raciales históricamente discriminados/as en las IFES, en especial en las llamadas carreras de alto prestigio (como medicina, derecho, ingenierías, entre otras), cuando de manera impropia se declaran como negros/as, pardos/as o indígenas, en el momento de realizar su inscripción para ingresar en la universidad. Es sobre este asunto que trata el presente artículo. Sin embargo, en virtud de los objetivos de este texto, así como de los límites que tenemos para publicarlo, nos enfocaremos sólo en los fraudes de las subcuotas para estudiantes negros/as y pardos/as, y no analizaremos los fraudes de las subcuotas para estudiantes indígenas y discapacitados/as.
Fraudes en el sistema de cuotas: una práctica sistemática
Movimientos negros y denuncias de fraudes en las subcuotas étnico-raciales
El tema de la inclusión colectiva de la población negra y parda en la educación superior pública brasileña fue marcado por debates febriles durante toda la primera década del siglo XXI. Sin embargo, hay que explicitar que fueron los movimientos negros los que incluyeron la cuestión racial en la agenda pública brasileña, especialmente las políticas de acciones afirmativas para estudiantes negros/as y pardos/as (Santos, 2014). Además, han sido estos movimientos los que han estado supervisando la implantación de estas políticas. En otras palabras, han sido ellos los que han denunciado fraudes en las subcuotas étnico-raciales de las universidades federales brasileñas. Así, en general, no fueron las IFES las que, por medio de fiscalización, constataron fraudes en el sistema de cuotas. La verificación y la constatación de los fraudes por las universidades ocurrieron tras las denuncias de movimientos negros y de algunas personas en carácter individual, de forma explícita o anónima. Por ejemplo, la Setorial de Negros e Negras “Quem Ri de Nós Tem Paixão (SNNQRNTP) [Sectorial de Negros y Negras “El que se Ríe de Nosotros Tiene Pasión”], organización de estudiantes negros/as de la UFPEL, denunció frente al Ministerio Público Federal (MPF) y esa universidad, en septiembre de 2016, que 32 estudiantes blancos/as, al inscribirse en el Sistema de Selección Unificada (SISU), presentaron candidatura por el sistema de subcuotas para alumnos/as negros/as, pardos/as e indígenas para varias carreras, principalmente aquellas consideradas de alto prestigio. Según la Sectorial,
[…] en breve levantamiento llevado a cabo por la Sectorial y otros segmentos del movimiento estudiantil de la UFPEL, queda constatado que las matrículas efectuadas en el año de 2013 hasta el primer semestre de 2016, en las modalidades de cuotas L2 [para negros/as, pardos/as e indígenas, con ingresos iguales o inferiores a 1.5 salario mínimo per cápita] y L4 [para negros/as, pardos/as e indígenas, con ingresos superior a 1.5 salario mínimo per cápita], fueron ocupadas, prácticamente en su integralidad, por personas que no se encuadran en el perfil establecido por la legislación - negro, pardo e indígena. […] (SNNQRNTP apud Rosa, Nunes y Larré, 2017: 231-232).
La denuncia reproducida arriba desencadenó una fuerte discusión en el ámbito local, aunque denuncias semejantes ya habían surgido en otras universidades. El hecho es que el fraude antes mencionado llevó a que los/las estudiantes y/o las organizaciones negras universitarias denunciaran ante los/las administradores/as de las IFES el incumplimiento de la Ley Nº 12.711/2012, y además exigieran a los/las mismos/as que no se permitiera ni una vez más que los/las discentes negros/as e indígenas fueran despojados de sus derechos legales. Asimismo, la historia de las poblaciones negras e indígenas ha enseñado que la lucha por derechos es un devenir constante. Es decir, si la demanda por políticas de acciones afirmativas y su construcción les concierne (Santos, 2014), la manutención y su perfeccionamiento también están bajo su responsabilidad, pues fueron esos grupos los que, al percibir fraudes en el sistema de cuotas, de inmediato propusieron mecanismos de averiguación de esa ilegalidad y comprobaron la denuncia.
Por lo tanto, en lugar de dar órdenes2 a intelectuales y estudiantes negros/as, así como a los movimientos negros, que hace más de un siglo luchan por educación de calidad para la población negra (Santos, 2014), los/las académicos/as, especialmente los/las que apoyan las políticas de acciones afirmativas, deberían3 poner en marcha una de sus praxis de oficio: investigar los hechos y/o problemas, incluso los enunciados por actores sociales4 negros/as. Esos, en general, aún son vistos y tratados como objetos de investigación en Brasil o, según Ramos, como “negro-tema”, es decir, se trata de “una cosa examinada, mirada, vista, ora como ser momificado, ora como ser curioso”, pero no como sujetos dotados de capacidad reflexiva y transformadora, es decir, como “negro-vida”, aquel que “no se deja inmovilizar” (Ramos, 1995: 215).
¿La declaración como criterio absoluto de definición de la pertenencia étnico-racial?
Anterior a la denuncia de la SNNQRNTP antes citada, en el inicio del segundo semestre de 2016, la UFPEL había creado una comisión para verificar la declaración racial de candidatos/as al ingreso a la universidad, como parte del trabajo desarrollado por su Coordinación de Acciones Afirmativas y Políticas Estudiantiles (cape). Hay que señalar que, hasta este periodo, la UFPEL, como la mayoría de las IFES brasileñas, no disponía de una comisión de constatación de veracidad de la declaración prestada por el/la estudiante aspirante a cupos reservados a los candidatos/ as negros/as, pardos/as e indígenas, aunque exista una recomendación del Supremo Tribunal Federal (STF) para tal. Por ejemplo, en el voto del relator de la “Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental”5 (ADPF) N° 186,6 el ministro Ricardo Lewandowski, no se ha considerado apenas constitucional el sistema de cuotas para estudiantes negros/ as, como se ha afirmado que “tanto la autoidentificación, como la heteroidentificación, o ambos los sistemas de selección combinados, […] son […] plenamente aceptables desde el punto de vista constitucional” (Lewandowski, 2012: 84). Además de concordar con esta exposición, el ministro Luiz Fux recomendó, en su voto, la heteroidentificación de los/ las candidatos/as a los cupos en este sistema por medio de comisiones de constatación de veracidad de la declaración racial, para evitarse los fraudes. Según el ministro Fux,
[…] no acojo la impugnación [del Partido Demócratas] de que la existencia de una comisión responsable por evaluar la idoneidad de la declaración del candidato cuotista configure un “Tribunal Racial”. El tono peyorativo y ofensivo empleado por el partido solicitante no condice con la seriedad y la cautela de los instrumentos utilizados por la UNB para evitar fraudes a su política de acción afirmativa. La referida comisión no tiene por propósito definir quién es o no negro en Brasil. Se trata, antes de todo, de un esfuerzo de la universidad para que el respectivo programa inclusivo cumpla efectivamente sus objetivos, beneficiando a sus reales destinatarios, y no a individuos oportunistas que, sin ninguna identificación étnica con la causa racial, pretenden tener acceso privilegiado a la educación superior pública. Además, debo señalar que comprendo como loable la iniciativa de la Universidade de Brasilia al velar por la supervisión y fiscalización de las declaraciones de los candidatos aspirantes a cupos reservados. La medida es indispensable para que las políticas de acción afirmativa no dejen de atender las finalidades que justifican su existencia. […] Se pretende […] evitar fraudes y abusos, que subvierten la función social de las cuotas raciales. Debe, por lo tanto, servir de modelo para tantos otros sistemas inclusivos ya adoptados en el territorio nacional (Fux, 2012: 119).
Pese a que en la votación de la ADPF 186 el STF también recomendó la heteroclasificación para aquellos/as estudiantes que busquen un lugar por el sistema de cuotas para negros/as, la Ley Nº 12.711/2012, así como el Decreto Nº 7.824/2012, que la reglamentó, no establecieron ni determinaron formas de verificación y/o comprobación de quién es negro/a y pardo/a. Los/las legisladores/as y/o los proponentes de la ley entendían que bastaba la declaración racial para eso, basados en el principio legal de la presunción de inocencia, pues no imaginaban que habría intentos de fraude en las subcuotas étnico-raciales de las universidades por parte de candidatos/ as no negros/as.
Creyendo en la presunción de inocencia (de no discriminación racial) de grupos raciales hegemónicos, en un país blanco-céntrico y, consecuentemente, racista como Brasil (Marcondes et al., 2013); más aún, utilizando apenas la declaración como instrumento de medida soberano, los proponentes de la Ley de Cuotas dejaron una brecha para burlar las políticas de acción afirmativa para los/las estudiantes negros/as.
Reconociendo esta brecha en la ley y en su decreto regulador, el MPF, al instruir a la UFPEL para verificar las denuncias de fraudes practicados por estudiantes blancos/as, recomendó -frente a la falta de orientación de la UFPEL para constatar la veracidad de la declaración racial prestada por el/la estudiante- que la Universidad utilizara la Orientación Normativa N° 3, de 01/08/2016, de la Secretaría de Gestión de Personas y Relaciones de Trabajo en el Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de la Unión (DOU) del 02/08/2016. Según el § 1º del inciso IV del artículo 2º de esa orientación, “las formas y criterios de constatación de la veracidad de la declaración deberán considerar sólo los aspectos fenotípicos del candidato, los cuales serán verificados obligatoriamente en presencia del candidato”. Además, esa constatación deberá ser realizada por una comisión específica para tal fin, conforme a lo determinado en el inciso II del artículo 2º de la orientación antes mencionada.
Al establecer esta recomendación, el MPF, por un lado, reconoce que en el caso específico del ingreso en las universidades públicas federales por medio del sistema de cuotas, no es posible simplemente presumir la inocencia de algunos candidatos y candidatas a las subcuotas para estudiantes negros/as y pardos/as, lo que no equivale a decir que se está suponiendo que todos los candidatos y candidatas a esas subcuotas sean mal intencionados. Como se ha visto, hay estudiantes que no saben que la identidad es dialógica. Por lo tanto, ellos/as no saben que la idea que producen de sí mismos/as está mediada por el reconocimiento obtenido de otras personas, ya que “la identidad es siempre una concesión, una negociación entre una ‘auto-identidad’ definida por sí mismo y una ‘heteroidentidad’ o una ‘exo-identidad’ definida por los otros” (Cuche, 1999: 183-184). Esto significa que no basta con que el/la estudiante candidato/a a la subcuota étnico-racial se declare, por ejemplo, pardo/a para automáticamente ser considerado/a pardo/a. La declaración racial no depende solamente de una elección individual (declaración) de una identidad racial por el/la candidata/a. La declaración racial necesita ratificación social y colectiva. Dicho de otra forma, es necesario que exista la concordancia en la forma en que los/las estudiantes candidatos/as a las subcuotas étnico-raciales se ven racialmente y cómo ellos/as son vistos en sociedad pues, según Taylor,
[...] siempre definimos nuestra identidad en diálogo con cosas que nuestros otros significantes desean ver en nosotros, y a veces en lucha con ellas. [...] De este modo, el que yo descubra mi propia identidad no significa que yo la haya elaborado en el aislamiento, sino que la he negociado por medio del diálogo, en parte abierto, en parte interno, con los demás. [...] Mi propia identidad depende, en forma crucial, de mis relaciones dialógicas con los demás (Taylor, 2001: 53-55).
Por otro lado, y consecuentemente, el MPF también reconoce que la declaración de la condición racial no es un instrumento de medida soberano para tal, sino que hasta puede ser una brecha para fraudes en las subcuotas étnico-raciales. Para cerrarla, el MPF recomendó que la UFPEL creara comisiones7 de constatación de veracidad de la declaración racial prestada por el/la estudiante para verificar y ratificar (o no) las postulaciones de los candidatos y candidatas que buscan (o que van a buscar) las subcuotas para negros/as y pardos/as. Además, el Consejo Nacional del Ministerio Público (CNMPF), a través de la Resolución Nº 41, de 09/08/2016, resaltó:
[...] la declaración no es criterio absoluto de definición de la pertenencia étnico-racial de un individuo, debiendo, especialmente en el caso de la política de cuotas, ser complementada por mecanismos heterónomos de verificación de autenticidad de las informaciones declaradas, habiéndose pronunciado el STF, en el juzgado de la ADPF 186, específicamente sobre la legitimidad del sistema mixto de identificación racial (CNMPF, 2016: 3).
En función de la consideración anterior, entre otras, el CNMPF recomendó especial atención a sus miembros para que verificaran si se ha implantado precisa y justamente, es decir, sin fraudes, la política de cuotas étnicoraciales en las universidades federales y en los empleos públicos. Según la resolución:
Art. 1º Los miembros del Ministerio Público brasileño deben dar especial atención a los casos de fraude en los sistemas de cuotas para acceso a las universidades y cargos públicos -en los términos de las Leyes Nº 12.711/2012 y 12.990/2014, así como de la legislación estadual y municipal pertinentes-, actuando para reprimirlos, en los autos de procedimientos instaurados con esa finalidad, y prevenirlos, especialmente por la exigencia, junto a los órganos que realizan los exámenes de ingreso y concursos públicos, de la previsión, en las respectivas llamadas, de mecanismos de fiscalización y control,8 sobre los cuales se debe dar amplia publicidad, a fin de permitir la participación de la sociedad civil con el propósito de la correcta implementación de esas acciones afirmativas (CNMPF, 2016: 4-5).
Hay que destacar que la UFPel ha seguido la recomendación del MPF desde entonces y que el uso de comisiones de constatación de la veracidad de declaración étnico-racial ha demostrado ser un mecanismo necesario para contener y/o evitar fraudes, dado que de hecho las comisiones comprobaron la mayoría de los fraudes denunciados, así como tomaron las providencias adecuadas de acuerdo con las normas administrativas y legales para impedir tal ilegalidad.
De ese modo, uno de los primeros resultados del trabajo de las comisiones de constatación fue proponer a la administración de la UFPel la expulsión, al final del mes de diciembre de 2016, de 24 estudiantes blancos/as, “del segundo al séptimo semestre de medicina”, que habían ingresado ilegalmente en las subcuotas para estudiantes negros/as y pardos/as, propuesta que la universidad acató, como informó la Coordinación de Comunicación Social de la institución (UFPel, 2016).
Tal expulsión ha traído consecuencias para la comprensión de la forma en que se constituyen las relaciones raciales en la sociedad brasileña. Decisiones judiciales, aspectos del proceso de expulsión y las contradicciones acerca de quiénes serían las “víctimas” de ese proceso de usurpación de cupos en las subcuotas étnico-raciales nos llevan, más adelante, a reflexiones sobre los diferentes contextos en que el racismo se manifiesta y, se puede decir, se exacerba.
Comisiones de constatación de la veracidad de la declaración racial: una instancia de contención de los intentos de fraudes
Las comisiones de constatación de veracidad de la declaración racial prestada por candidatos y candidatas que buscan un lugar en la universidad por las subcuotas del sistema de cuotas, tienen como fundamento trabajar para el cumplimiento y el éxito de la política pública determinada por la Ley Nº 12.711/2012. Es decir, trabajar para que sus reales sujetos de derecho, estudiantes negros/as, pardos/as e indígenas, sean de hecho los/ las beneficiarios/as de la política pública dirigida a ellos/as. Por ejemplo, en relación con las comisiones de la UFPel, se construyó, gradualmente, un grupo cuya formación se ha organizado por la necesidad de garantizar el acceso a la universidad a los sujetos de derecho de las subcuotas raciales establecidas por la Ley Nº 12.711/2012. Más aún, las comisiones fueron y siguen siendo formadas por representantes institucionales: miembros de la UFPel y de la sociedad civil organizada.
Hay que señalar, además, que ese grupo no es fruto de “generación espontánea”: no surgió de un vacío académico-sociopolítico, sin estudio e investigación sobre las relaciones raciales brasileñas, sin historia y compromiso de lucha por políticas de promoción de la igualdad racial; menos aún de un vacío de propuestas relativas a los marcos normativos sobre la cuestión racial brasileña. Entre sus miembros hay negros/as académicos/ as que investigan las relaciones raciales brasileñas.
Así, como una sumatoria de saberes formales y no formales, ese grupo creó una amalgama de principios y prácticas que posibilitó el diálogo de sus miembros entre sí y en espacios instituidos en la Región Sur de Brasil, como en los Fórums de Acciones Afirmativas de la Región Sur, que se han llevado a cabo en cuatro ocasiones hasta la fecha. El último tuvo lugar en 2017, en la Universidade Federal da Fronteira Sul (UFFS) (2017). Esos fórums reúnen, desde 2014, IFES de los estados de Rio Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná, para elaborar estrategias de evaluación, de verificación, de acompañamiento y de mejoras para la implantación de políticas de acción afirmativa desencadenadas, principalmente, por la Ley 12.711/2012.
La metodología adoptada por las comisiones de la UFPel toma en cuenta toda la discusión acerca de los elementos que no pueden faltar en la aplicación de una política de acción afirmativa de enfrentamiento al racismo. Entre ellos: a) considerar el color/raza del sujeto de derecho de esa política; y b) promover la inclusión de los grupos racialmente discriminados en áreas donde están sub-representados (como en la universidad) en función de la discriminación que han sufrido debido a su color, raza y etnia.
Por lo tanto, los sujetos de derecho de esa política son aquellos/as ciudadanos/as que sufren discriminación racial y, consecuentemente, son privados/as de sus derechos debido a un racismo que selecciona y discrimina por el fenotipo (no blanco). Como ha demostrado el sociólogo Oracy Nogueira, es el caso del racismo en Brasil, donde el prejuicio racial es de marca, al contrario de Estados Unidos, donde el prejuicio es de origen:
Se considera prejuicio racial una disposición (o actitud) desfavorable, culturalmente condicionada, en relación con los miembros de una población, a los cuales se tiene como estigmatizados, sea debido a la apariencia, sea debido a toda o parte de la ascendencia étnica que se les atribuye o reconoce. Cuando el prejuicio de raza se ejerce en relación con la apariencia, es decir, cuando toma por pretexto para sus manifestaciones los rasgos físicos del individuo, la fisionomía, los gestos, el acento, se dice que es de marca; cuando basta la suposición de que el individuo desciende de cierto grupo étnico para que sufra las consecuencias del prejuicio, se dice que es de origen. […] En cuanto a la definición del miembro del grupo discriminador y del grupo discriminado: donde el prejuicio es de marca, sirve de criterio el fenotipo o la apariencia racial; donde es de origen, se presume que el mestizo, sea la que fuere su apariencia y cualquiera que sea la proporción de ascendencia del grupo discriminador o del grupo discriminado, que se pueda invocar, tenga las “potencialidades hereditarias” de este último grupo y, por lo tanto, a él se afilie, “racialmente” […] (Nogueira, 2006: 292-293).
Siendo así, en Brasil el fenotipo es preponderante a efectos de identificación racial, justificando así la recomendación del MPF para que la UFPel se valiera de la Orientación Normativa Nº 3, antes mencionada, así como la consideración del CNMPF de que la declaración no es criterio absoluto de definición de pertenencia étnico-racial de los estudiantes cuotistas, para la cual se hace necesario, además, el uso de la heteroidentificación.
Más aún, según la tesis de Nogueira (2006), es el individuo, su fenotipo, y no el fenotipo de sus ascendentes (o de uno de ellos), lo que señala o informa quién es, racialmente, ciudadano/a en Brasil.
Considerando la teoría académico-científica y los principios señalados, así como el de que la identidad es dialógica (Taylor, 2001), las comisiones de constatación de la veracidad de la declaración étnico-racial de la UFPel operan como un instrumento de averiguación, observando, cuidadosamente, la composición de las mismas para asegurar la representatividad de género y raza de los distintos segmentos. En las comisiones se realiza la audición de la declaración, momento en que el candidato o la candidata a un cupo por la subcuota para negros/as y pardos/as ratifica verbalmente la declaración hecha en documento. Esa audición está vinculada con la observancia del fenotipo del candidato o candidata a una subcuota porque, según Nogueira (2006), donde el prejuicio es de marca, como en el caso brasileño, el fenotipo o la apariencia racial sirven de criterio para la definición de los miembros del grupo discriminador, así como de los miembros del grupo discriminado. De esta forma, le es permitida al candidato o candidata al cupo la libre expresión de su identidad racial. Sin embargo, el reconocimiento racial del candidato o candidata por la comisión está fundamentado en la Orientación Normativa N° 3, que a su vez se respalda en la construcción académico-científica de Nogueira (2006).9
Este es un proceso pedagógico, una vez que las relaciones raciales en Brasil necesitan, sistemáticamente, ser estudiadas, investigadas y analizadas de acuerdo con su complejidad. Las comisiones, a ejemplo de todo y cualquier proceso educativo, requieren una planificación anclada en bases académicas, legales y pedagógicas que se oriente por la irreductible necesidad de asegurar la dignidad humana. Es, además, un proceso pedagógico porque la participación en las comisiones enseña a entrevistados/as y a los miembros de las comisiones. A los primeros, enseña principalmente que ser negro/a o pardo/a no depende de la conveniencia. Ser afrobrasileño/a en una sociedad racista como la brasileña implica ser discriminado/a casi diariamente en función de su color, así como tener derechos negados, hasta usurpados, incluso cuando los mismos estén asegurados por la legislación. A los miembros de la comisión la participación les ha enseñado, entre otras cosas, que los fraudes no son eventuales, dado que los/las “subcuotistas blancos/as” han ingresado en la carrera de medicina desde la implantación de la Ley de Cuotas, apropiándose ilegalmente de los cupos destinados principalmente a estudiantes negros/as y pardos/as.
Pero, más allá de eso, la participación en las comisiones de constatación de veracidad de la declaración racial de la institución ha enseñado que en la sociedad brasileña el racismo es más complejo y dinámico de lo que se puede suponer, y también que el fraude en las subcuotas étnicoraciales es una nueva forma de discriminación racial porque implica necesariamente el impedimento ilegal, por parte de estudiantes blancos/ as, al ingreso de estudiantes afrobrasileños/as a las carreras universitarias de las IFES. Por lo tanto, ambos, el fraude y los defraudadores/as, potencializan el racismo brasileño, engendrando una forma de discriminación racial que el sistema jurídico aparentemente no alcanza a constatar y, de esta forma, ni siquiera procesar y castigar a los/las responsables de la discriminación racial. Se agrega el hecho de que, cuando los/las defraudadores/as acuden a la justicia buscando su reintegración a la universidad, luego de su expulsión de la IFES debido a la constatación de fraudes en el sistema de cuotas, los/las magistrados/as en su mayoría los/las tratan como “víctimas” y no como reos. He aquí una de las características de lo que nombramos híper-racismo.
Híper-racismo: la supresión de la víctima y la victimización del reo
Como demuestra Rosa Cabecinhas (2010), hay varias definiciones de racismo en la literatura sobre el tema, así como varios han sido sus objetivos, intereses, modos de operación, mitos que lo legitiman, etcétera, por lo cual es difícil una delimitación precisa del término. Aun así, la investigadora, fundamentándose en autores como Pierre-André Taguieff y Michel Wieviorka, afirma:
En un sentido restricto, el racismo es definido como doctrina, dogma, ideología o un conjunto de creencias. En un sentido más lato, el concepto envuelve también el prejuicio y los comportamientos discriminatorios. En cuanto ideología, el racismo consiste en un sistema de creencias fabricado en la ciencia con objetivos políticos claros: legitimar un sistema social con fuertes desigualdades sociales que establecía claramente la posición que los distintos grupos humanos deberían ocupar en la jerarquía social, grupos definidos y reconocidos a partir de características físicas que eran supuestas [para] traducir sus capacidades intelectuales y sus aptitudes (Cabecinhas, 2010: 19).
En virtud de los objetivos de este artículo, adoptamos una definición de racismo que, según nosotros, considera, concomitantemente, las perspectivas simbólica y estructural que producen y dan sustentación a las desigualdades causadas por la discriminación racial. Para nosotros, racismo es la doctrina o el ideario que atribuye inferioridad o superioridad biológica, cultural, intelectual, estética, entre otras, a determinados individuos o grupos sociales en razón de su color/raza y/o fenotipo, engendrando, de este modo, el surgimiento de creencias, ideologías, discursos, pensamientos, actitudes y acciones que resultan en discriminación y desigualdades raciales, así como violencias simbólicas o materiales/ físicas, psicológicas, entre otras, en contra de los estigmatizados y las estigmatizadas. Se debe añadir el hecho de la existencia, en teoría, de dos tipos separados de lógicas del racismo, según el sociólogo Michael Wieviorka (1995): a) la lógica desigualitaria y b) la lógica diferencialista.10
La primera consiste en el llamado racismo universalista, característico del racismo en Brasil, en que hay relaciones (interacciones) sociales continuas entre los grupos raciales con discriminación racial, es decir, existe por lo menos un grupo que es subordinado racialmente. Hay aquí una discriminación racial contra los individuos considerados inferiores por los discriminadores. En esa lógica, “el racismo, bajo cualquier especie de modalidad, corresponde a un principio de inferiorización del grupo segregado; es, ante todo, inigualitario. En este caso, el grupo-víctima dispone de un lugar en la sociedad considerada, bajo la condición de dedicarse a las tareas más penosas y de no ser demasiado visible” (Wieviorka, 1995: 13). En la lógica diferencialista, característica de la época del apartheid en Sudáfrica, “el racismo no reconoce ningún lugar al grupo racializado: esta lógica corresponde a una voluntad de rechazo, de colocación en distancia, de exclusión y, en situaciones extremas, de expulsión, cuando no de destrucción” (Wieviorka, 1995: 13). Esta lógica propende no solamente a discriminar racialmente, sino, especialmente, a segregar y hasta matar a los grupos discriminados. Aquí, en teoría, no hay interacciones sociales entre los grupos raciales, sino separación.
No obstante, el racismo es dinámico, tiene capacidad de renovarse y reestructurarse de acuerdo con los cambios sociales y/o con las coyunturas sociohistóricas (Munanga, 1994: 178). Así, el racismo se diversifica y, consecuentemente, se expande en países donde dicha ideología es hegemónica, como en Brasil, por ejemplo. La expansión del racismo en el Brasil contemporáneo11 surge, entre otros motivos, del hecho que espacios históricamente ocupados casi exclusivamente por ciudadanos/ as blancos/as, como las universidades públicas (Queiroz, 2002; Sotero, 2013), ya empiezan a dejar de serlo, en la inminencia de transformarse en espacios compartidos colectivamente por otros grupos étnico-raciales, lo que ha desatado las más diversas respuestas de los grupos raciales que se consideran jerárquicamente superiores y dueños de esos espacios; entre las nuevas formas de discriminaciones raciales está el fraude en las subcuotas étnico-raciales.
Sin embargo, las reacciones no son unilaterales, es decir, sólo de los grupos discriminadores en contra de los grupos discriminados. Si, por un lado, el racismo es dinámico, por otro, la lucha contra éste tampoco es estática. Hay reacciones de quienes, sufriendo la discriminación, resisten, actúan y producen intentos de ruptura contra las viejas y las nuevas formas de racismos. Por ejemplo, la denuncia, la difusión amplia y, principalmente, la judicialización de los fraudes en las subcuotas étnicoraciales hecha por la SNNQRNTP de la UFPel.
Debido a los hechos señalados, el híper-racismo no se construye en la acción que lo incita, sino en el conjunto de elementos que históricamente estructuran el racismo y que en determinadas coyunturas políticas, socioeconómicas y culturales, permite su manifestación. Quizás por eso su identificación y la comprensión de sus consecuencias no sean fáciles de asimilar. En realidad, el híper-racismo es la ocurrencia de racismo y/o discriminación racial contra uno o varios individuos de un grupo racial degradado/estigmatizado (por ejemplo, negros/as en Brasil) que, al demandar sus derechos y/o el trato igualitario a las instituciones de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y al MPF, en razón de la discriminación de que fueron víctimas, son desdeñados por los miembros de aquellos poderes, una vez que no se les reconoce como los verdaderos golpeados y perjudicados por la discriminación racial. Simultáneamente, los individuos del grupo discriminador se transforman en víctimas de la discriminación que ellos mismos llevaron a cabo contra aquellos grupos, en la medida en que se los considera como los perjudicados por miembros del poder judicial, entre otros motivos, cuando son expulsados de la universidad por no ser reconocidos como reales sujetos de derecho de las subcuotas étnico-raciales.
Podemos constatar las dos características mencionadas12 en los casos de judicialización de las denuncias de fraudes sucedidas en las subcuotas étnico-raciales de la UFPel, como se puede comprobar, entre otros ejemplos, en el Recurso de Amparo Nº 5000264/94.2017.4.04.7110/RS y en el Procedimiento Común Nº 5001599-51.2017.4.04.7110/RS, así también como en algunos discursos de estudiantes sancionados (con la expulsión de la universidad) por fraude en las subcuotas raciales.
Ambos procesos anteriormente citados tienen origen en la 2ª Corte Federal de Pelotas y fueron presentados por estudiantes de la UFPel desligados/as de la carrera de medicina, en razón de no haber sido considerados/as negros/as o pardo/as por la comisión de constatación de veracidad de la declaración de la institución. Aunque sean procesos distintos, con solicitantes, jueces y fechas de sentencia diversos, dichas sentencias son prácticamente idénticas. En realidad, ambos jueces afirmaron en los respectivos procesos, para fundamentar sus decisiones, lo siguiente: “Respecto a la materia, adopto en su totalidad los argumentos del juez federal Cristiano Diniz, el cual, con claridad y corrección absoluta, en los autos del proceso Nº 5000723-56.2017.404.7110, acabó con la controversia” (TRF, 2017a, Evento 33-Sent1: 2, y TRF, 2017b, Evento 22-Sent1: 2).
En ningún momento de las sentencias pronunciadas en los procesos, los jueces consideran o reflexionan si los reales sujetos de derecho de las subcuotas étnico-raciales (estudiantes negros/as, pardos/as e indígenas, de acuerdo con la Ley Nº 12.711/2012) han sido perjudicados/as por no conseguir el ingreso a la universidad, frente al ingreso indebido de estudiantes blancos/as en sus cupos.
Por no tomar en cuenta el conocimiento académico-científico producido por algunas ciencias auxiliares y/o complementarias al derecho, como la sociología, la antropología, la ciencia política, la historia y la filosofía, los magistrados se valen de la autoridad que tienen, es decir, sobreponen el argumento de autoridad a la autoridad del argumento (Demo, 2005) para decidir quiénes son los sujetos de derecho de las subcuotas raciales. El hecho queda explícito en la afirmación:
El dictamen de la Comisión de Evaluación de la Declaración de Etnia Específica para Alumnos de la Carrera de Medicina de la UFPel, elaborado en razón del recurso administrativo interpuesto por el autor, después de excelente y detallada fundamentación, opinó por desestimar el pleito de reforma de la decisión, presentando sus conclusiones en los siguientes términos (evento 6-parcer4): […] La decisión mencionada, transcrita por su parte dispositiva, aunque presente, como ya dicho, excelente y detallada fundamentación desde el punto de vista histórico, sociológico, filosófico y de los argumentos relativos al análisis étnico, no se sostiene cuando el caso se analiza bajo la óptica jurídica (TRF, 2017b, Evento 22-Sent1: 7).
Con la desvalorización del dictamen de la comisión de constatación de veracidad de la declaración racial de la UFPel (aun cuando, contradictoriamente, elogien su fundamentación) y el rechazo al sólido referencial teórico de las ciencias sociales sobre el tema de la identidad, los magistrados concluyen que uno de los criterios fundamentales para la definición de la identidad racial de los individuos es la “declaración basada fundamentalmente en la ancestralidad” de aquellos, tesis que choca con lo que defienden autores clásicos nacionales e internacionales, como Nogueira (2006), Cuche (1999) y Taylor (2001). De acuerdo con las sentencias de ambos procesos antes mencionados, “todas las leyes que establecen acciones afirmativas en materia de política racial, de entrada, señalan que la autoidentificación es el criterio que debe ser observado, por lo menos en un primer momento, sin excluir la posibilidad de que los candidatos de ascendencia negra, aunque no presenten trazos fenotípicos inequívocamente asociados a tal etnia, puedan declararse negros” (TRF, 2017a, Evento 33-Sent1: 4-5).
Según parece, esta posición jurídica se utiliza para sostener que pueda haber estudiantes blancos/as entre los/las sujetos de derecho de las subcuotas establecidas por la Ley Nº 12.711/2012, comprensión que se vuelve más nítida cuando los jueces afirman, en ambos procesos, que se adoptó “el sistema de identificación puro”, entre otros motivos, a causa de la “necesidad de incluir en el sistema de cuotas personas que, aunque sin poseer las características físicas que permitan, con toda la certeza, identificarlas [sic] como pertenecientes a la etnia negra (negros y pardos), descienden de negros y poseen un sentimiento de pertenencia a tal etnia” (TRF, 2017b, Evento 22-Sent1: 4).
Así, los equívocos teóricos de aquellos jueces o su negativa a considerar la producción de conocimiento de las ciencias sociales sobre el tema de la identidad, así como el trabajo de las comisiones de la UFPel, les hicieron creer que el “sentimiento de pertenencia” a un grupo racial es suficiente para que los individuos que lo manifiesten sean identificados socialmente como parte de ese grupo. Aquí es importante destacar que las citas transcritas arriba demuestran una doble supresión de los sujetos de derecho reales de las subcuotas étnico-raciales determinadas por la Ley Nº 12.1711, los estudiantes negros/as, pardos/as e indígenas. La primera supresión ocurre cuando los jueces no se preguntan si esos estudiantes han sido o están siendo perjudicados debido al ingreso de estudiantes blancos/as en sus cupos. La segunda, que ratifica la primera, ocurre cuando los jueces admiten que estudiantes blancos/as pueden ingresar en esas subcuotas destinadas, en la ley, a estudiantes negros/as, pardos/as e indígenas.
Por si eso fuera poco, los jueces además concluyen que los/las estudiantes considerados/as blancos por la comisión de constatación de veracidad de la declaración racial de la universidad son los perjudicados, por haber sido expulsados/as de la universidad, una vez que muchos de ellos/as ya cursaban sus carreras. De esta forma, los jueces conceden su reingreso a la universidad. Es decir, dichos estudiantes, que además son reconocidos por los jueces como personas blancas, y no solamente por la comisión de la universidad, son transformados en “víctimas” por los miembros/as del poder judicial, otra característica notoria del híper-racismo.
De este modo, se puede afirmar también que el híper-racismo se caracteriza, por un lado, por el blindaje del grupo racial discriminador, o de algunos de sus miembros, cuando llevan a cabo discriminaciones raciales, y se transforman, incluso, en “víctimas” de la discriminación practicada por ellos mismos y, por otro lado, por el proceso de no reconocimiento o supresión de las víctimas históricas, reales y concretas, del racismo brasileño, así como por el estímulo a seguir llevando a cabo discriminaciones raciales contra negros/as y pardos/as, toda vez que los practicantes del llamado “crimen perfecto”13 no serán sancionados administrativa o legalmente. Por lo tanto, el híper-racismo no se limita al campo estrictamente jurídico, como veremos a continuación.
Estudiantes expulsados, híper-racismo y manipulaciones identitarias
La expulsión de los/las estudiantes blancos/as denunciados en la UFPel no los detuvo. Mucho/as contestaron judicialmente la decisión tomada por la universidad. Sin embargo, dichos reclamantes, que se sintieron perjudicados/as con la anulación de sus matrículas, no se hicieron ver públicamente, es decir, no acudieron a programas de televisión, ni siquiera concedieron entrevistas para demandar sus supuestos derechos a los lugares en la carrera de medicina reservados para estudiantes negros/as y pardos/ as (PM1,14 2017).
Antes de apelar a la justicia, ellos y ellas pasaron por las comisiones de constatación de veracidad de la declaración étnico-racial de la UFPel. Así, cuando la universidad convocó a los/las estudiantes blancos/as denunciados (autodeclarados como negros/as y pardos/as) y los mismos se presentaron a las audiencias de las comisiones, pudo observarse que “ellos y ellas, en su mayoría, actúan y sienten como si no hubieran burlado el sistema de cuotas. Al contrario, piensan y actúan como si estuvieran conquistando un supuesto derecho más” (PM1, 2017) que la blanquitud les concede.
En las audiencias de las comisiones se observa que el vínculo de los/ las alumnos/as expulsados/as con la población afrobrasileña, cuando ocurre, se da por
la invocación de una ascendencia negra y/o por la propalada narrativa del mestizaje. Esa narrativa guarda alguna relación con las “definiciones” sobre qué es negro, generalmente encontradas en artículos de diccionarios o por indicación de terceros/as, que los/las autorizan o incentivan, a partir de algún “detalle” fenotípico aislado, para que se presenten como sujetos de derecho de las subcuotas étnico/raciales. Tales situaciones son recurrentes en el momento en que los/las denunciados/as se presentan en las comisiones de constatación de la veracidad de la declaración racial prestada: usando, muchas veces, maquillaje, bronceado artificial (o no), cabello estilo dreadlock o con trenzas (de raíz o sueltas) y accesorios que remitan a algunas características o estilos de negritud, como pañuelos y artefactos con afiliaciones étnicas; en fin, una serie de alteraciones estéticas con objetivo de convencer de que ellos/ as son negros/as (PM1, 2017).
Se busca, de esta forma, un ennegrecimiento para ser considerado uno/una de los/las beneficiarios/as de las subcuotas étnico-raciales. Así, el híper-racismo permite e incentiva a los/las alumnos/as burladores del sistema de cuotas a intentar pasar por negros/as. De acuerdo con PM1 (2017), “en algunos casos ellos/as llegan a utilizar documentos de comunidades quilombolas -del municipio de Pelotas o de otras regiones- sin su autorización”, lo que, en el caso de la UFPel, ha generado una organización de los quilombos, con consecuentes representaciones y manifestaciones públicas a través de notas en contra de tales ofensivas.
Hay que señalar que estos comportamientos también son ejemplos típicos del híper-racismo. Por ejemplo, intentar pasar por negro/a indica que esos/as alumnos/as que buscan violentar las subcuotas étnico-raciales tienen la conciencia de que: a) no son negros/as; b) las subcuotas son para los/las estudiantes negros/as, pardos/as e indígenas; y c) reconocen el poder de su capital racial e intentan imponerlo a los miembros de las comisiones.
Sus contestaciones fuera del ámbito judicial, generalmente anónimas, recaen sobre la hipótesis de la existencia de una falla en la llamada del concurso de la universidad que, según ellos/as, no preveía la comprobación de color/raza o etnia. Un fragmento de carta extraído de una página de Facebook organizada por algunos/as estudiantes que fueron expulsados/as revela tal posicionamiento: “[...] YO soy responsabilizado por la supuesta ῾falla᾿ en la llamada del concurso. ¿Quién hizo el expediente, yo o la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? [...] Me gustaría saber por qué creen que mi expulsión corrige algún error que la administración pública cometió. ¿No sería mejor abrir más lugares en vez de crear más víctimas?”15
No hace falta análisis del discurso ni de contenido para verificar que el/la alumno/a de la citación arriba tiene conciencia de que hubo un error. Dicho sea de paso, un error provocado por él/ella al declarar una identidad racial que no es reconocida socialmente.16 ¿Cuál fue el error? El error fue impedir el ingreso de estudiantes negros/as, pardos/as e indígenas en los cupos que a ellos son destinados por subcuotas, conforme establece la Ley N° 12.711/2012. Eso queda evidente en la cita de arriba, cuando el/la alumno/a afirma: “¿No sería mejor abrir más lugares en vez de crear más víctimas?”. Aquí se reconoce, entre líneas, aunque a disgusto, que los reales sujetos de derecho de los cupos de subcuotas son víctimas, las primeras víctimas. Lo que el/la alumno/a de la cita no quiere es ser la “segunda” víctima. Por eso solicita “abrir más lugares” para que no haya más víctimas, en caso de que su matrícula siga cancelada de hecho.
Se observa en la cita que en ningún momento el/la estudiante que fue expulsado/a por la UFPel está o estaba preocupado/a por las primeras víctimas, los/las afrobrasileños/as e indígenas, aunque reconocidos como víctimas por él/ella en el subtexto de su discurso. Sin embargo, hay que destacar que ésas no son sólo víctimas de la usurpación de lugares por alumnos/as blancos/as, sino también del racismo. Más aún: fue debido a ese racismo que se comenzó a implantar políticas de acciones afirmativas para que estudiantes negros/as y pardos/as pudieran tener acceso a la educación superior pública (Santos, 2014).
En realidad, lo que el/la autor/a de la cita demuestra es que esos/as estudiantes son personas abyectas, que pueden ser despreciadas, por eso no son vistas en primer plano como víctimas de la misma persona que, a pesar de haber sido una de las responsables de impedir la entrada de algún/a estudiante negro/a o pardo/a en el curso de medicina, se siente víctima, cuando su matrícula fue cancelada por la UFPel. El ahora infractor se siente “víctima” de la víctima real. He aquí otra característica de lo que estamos denominando de híper-racismo: el desprecio completo de la víctima real concreta por parte del discriminador o discriminadora.
De este modo, nuevamente se observa la supresión de la víctima real de los fraudes en la subcuotas étnico-raciales, algo similar a lo que algunos miembros del poder judicial han hecho y todavía hacen. En realidad, el no reconocimiento de la víctima real concreta de los fraudes en las subcuotas étnico-raciales es la deshumanización de sus sujetos de derecho reales: negros/as, pardos/as e indígenas. Y es necesario recordar que la deshumanización del/la discriminado/a racialmente constituye la esencia del racismo.
En las comisiones, el comportamiento de los/las estudiantes que fueron expulsados/as por la UFPel es también revelador. Por un lado, se observa que “los estudiantes, en general, llegan a las comisiones para la entrevista con una postura corporal muchas veces arrogante, intentando, inclusive, descalificar el conocimiento de profesores/as doctores/as” (PM1, 2017), que han realizado y realizan su trabajo con rigor académicocientífico reconocido no solamente por sus pares, también por miembros del poder judicial que, como se ha visto, elogiaron la fundamentación de los dictámenes de los docentes, a los que calificaron como “excelentes”.
Adicionalmente, “los estudiantes blancos llegan a exigir, en algunos casos, la presencia de personas vinculadas con sus carreras como las únicas capaces de evaluarlos/as. Y, algunos/as de ellos/as, ven con perplejidad cualquier relación entre salud y relaciones raciales” (PM1, 2017), de la misma manera cuando hay investigaciones sobre el asunto (véase, por ejemplo, Petry, 2002). Se afirma, en la misma carta de donde fue extraída la cita anterior: “[…] cuando llegué ahí [a la comisión de constatación], quedé perplejo [pues] me hicieron preguntas del tipo: ¿Conoces algunos datos de salud sobre la población negra?”.
Por otro lado, se observa también que dichos/as estudiantes hacen cálculos racistas al disputar un lugar en la universidad. De acuerdo con PM1 (2017), “algunos estudiantes blancos que se postulan a un cupo por las subcuotas en carreras de gran prestigio de la UFPel se imaginan y se sienten intelectualmente superiores a los estudiantes negros e indígenas”, aunque no lo verbalicen (o que lo expresen en su conciencia discursiva, pese a que lo expresan en su conciencia práctica),17 porque en el imaginario social de sociedades racistas, como la brasileña, tal imperativo relativo a fenotipos está internalizado. Los/las estudiantes blancos/as creen que, postulando a las subcuotas para negros/as y pardos/as, llevan ventaja en la competencia con esos grupos. Su capital racial, entre otros, les proporciona una seguridad (racial) psíquica, lo que les permite concluir que, siendo racialmente superiores, pueden usurpar los cupos de las personas racial e intelectualmente inferiores a ellos/as.
Conclusión
La implantación de la Ley N° 12.711/2012 nos ha mostrado que no sólo hay racismo, insultos y discriminación contra los/las negros/as, sino que empieza a emerger algo más complejo en Brasil, es decir, otras formas de discriminación étnico-raciales que no se caracterizan solamente por impedir el acceso a derechos legales y humillar a la víctima. Ya no se limitan a eso: también agregan el robo de beneficios y derechos garantizados por la ley a los/las estudiantes negros/as y pardos/as, entre otros factores, como se ha visto en este artículo. Estas expropiaciones han sido puestas en práctica, entre otros medios, por fraudes en las subcuotas étnico-raciales, las cuales no son puntuales. Al revés, son prácticas sistémicas y han revelado no solamente el híper-racismo, sino también la existencia de una red de protección (racial) a los/las defraudadores/as. Red que está formada por académicos-intelectuales, jueces, entre otros/as poseedores de conocimiento perito (Giddens, 1991), así como instituciones académicas, jurídicas y medios masivos de comunicación, entre otros.
El hecho de constatar el surgimiento de tal racismo astuto, más intenso, más perverso, en contra de los/las afrobrasileños/as no significa que otros problemas señalados en este artículo sean menores. Así, no podemos dejar de destacar que la confianza de algunas IFES sólo en la declaración como instrumento de medida soberano, es decir, sin fiscalización, sin constatación de la veracidad de la identidad racial declarada para postular a las subcuotas destinadas a los/las candidatos/as negros/ as, pardos/as e indígenas, en la Ley Nº 12.711/2012, es un gran error, porque permite el surgimiento de fraudes, tal como el Conselho Nacional do Ministério Público (CNMPF, 2016) reconoce.
Más aún, las denuncias de fraudes practicadas por estudiantes blancos/ as en las subcuotas étnico-raciales han aparecido con frecuencia no solamente en las IFES, sino también en los medios masivos de comunicación. Hay que destacar además que esos fraudes han sido denunciados principalmente por los movimientos sociales negros y/o alumnos/as negros/as organizados/as en colectivos en las IFES. Por lo tanto, sus voces no pueden dejar de ser escuchadas ni pueden ser despreciadas ya que, históricamente, esos movimientos no han hecho denuncias de discriminación racial contra la población negra sin el debido fundamento. El quehacer académico señala que, habiendo denuncias de fraudes en el sistema de cuotas, estas deben ser, cuando menos, investigadas.
Por último, hay que enfatizar que el delito de estudiantes blancos/ as que burlan las subcuotas es uno de los frutos del híper-racismo y de la blanquitud brasileña, donde, de acuerdo con Santos (2015), poder, privilegio, autoestima, fortalecimiento y empoderamiento psicológico, mando/comando, sensación de impunidad (en virtud de la discriminación racial), vocación académica, inteligencia, aptitud, merecimiento, calidad de vida, futuro garantizado, en fin, la ciudadanía “hiperplena”, presupone la condición racial de ser blanco.