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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.74 Michoacán jul./dic. 2021  Epub 04-Oct-2021

 

Artículos

Marinos ingleses e inquisición: Aplicación de la justicia inquisitorial a los supervivientes del asalto de William Parker en Campeche (1597-1601)

ENGLISH MARINERS AND INQUISITION: APPLICATION OF INQUISITORIAL JUSTICE TO THE SURVIVORS OF WILLIAM PARKER'S ASSAULT IN CAMPECHE (1597-1601)

MARINS ANGLAIS ET INQUISITION: APPLICATION DE LA LOI PAR LE TRIBUNAL DE LE SAINT OFFICE DE L'INQUISITION AUX SURVIVANTS DE L´ASSAUT DE WILLIAM PARKER AU CAMPECHE (1597-1601)

Herlinda Ruiz Martínez1 

1Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Estancia posdoctoral Conacyt


Resumen

En 1597, el puerto de Campeche fue asaltado por el corsario inglés William Parker. La incursión fue respondida por los pobladores de la villa, quienes expulsaron al líder de la expedición y a una parte de la tripulación, dejando como saldo algunos marinos muertos en combate, otros capturados por los vecinos, quienes los remitieron a las autoridades civiles para procesarlos por piratería y tres más corrieron con otra suerte al ser detenidos por orden del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México, para ser procesados por luteranismo y piratería entre 1598 y 1601. El objetivo de este texto es revisar la manera en que el Tribunal de la Fe llevó a cabo los juicios contra estos personajes y la influencia que pudieron tener las relaciones anglo-españolas de finales del siglo XVI en las sentencias dictadas a estos presos.

Palabras clave Campeche; supervivientes; Tribunal del Santo Oficio; luteranismo; Pascual Sandre

Abstract

In 1597, the Port of Campeche was assaulted by the English corsair William Parker. The raid faced the opposition of the villagers, who expelled the leader of the expedition and part of his crew, leaving as balance some sailors killed in combat, others captured by the dwellers, who referred them to the civil authorities to process them for piracy and three others ran with another fate when arrested by order of the Court of the Holy Office of the Inquisition of Mexico to be prosecuted for Lutheranism and piracy between 1598 and 1601. The purpose of this text is to review the way in which the Court of the Faith carried out the judgments against these mariners and the influence that the Anglo-Spanish relations of the end of the XVI century could have on the sentences handed down to these prisoners.

Keywords Campeche; survivors; Tribunal of the Holy Office; Lutheranism; Pascual Sandre

Résumé

En 1597, le port de Campeche est attaqué par le corsaire anglais William Parker. Des villageois ont répondu au raid et ont expulsé le chef de l'expédition et une partie de l'équipage, laissant au repos des marins tués au combat, d'autres capturés par des voisins, qui les ont référés aux autorités civiles pour qu'ils les traitent par piraterie et trois autres personnes ont connu un autre sort lorsqu'elles ont été arrêtées par ordre du Tribunal de le Saint-Office de l'Inquisition du Mexique et poursuivies pour luthéranisme et piraterie entre 1598 et 1601. Ce texte a pour but de sauver la Cour Faith a exécuté les jugements contre ces marins et l'influence que les relations anglo-espagnoles de la fin du XVIe siècle pouvaient avoir sur les condamnations prononcées à leur encontre.

Mots clés Campeche; survivans; Tribunal de l'Office Sacré; luthéranisme; Pascual Sandre

INTRODUCCIÓN

El estudio del fenómeno de la piratería en la región caribeña ha sido escasamente abordado por los especialistas en la materia, y el tema de los supervivientes de expediciones piratas desembarcadas en islas y tierra firme, ha sido aún menos investigado. Así, se encuentran algunos estudios valiosos como los realizados por Cruz Apestegui, Francisco Santiago Cruz, Martha de Jarmy-Chapa, Carlos Saiz, Antonio García de León, Sebastián Robiou, Lourdes de Ita, Edurné Farías y Herlinda Ruiz,1 entre otros. De ahí la importancia y valor de presentar el tema, objeto de este estudio, mismo que no deja de resultar atrayente e interesante tanto para expertos en la materia como para desconocedores de la misma.

En el número 41 de la revista Tzintzun, Lourdes de Ita rescató y describió el primer ataque pirata inglés en el puerto y villa de Campeche a manos del corsario William Parker,2 consideramos importante y necesario dar cierta continuidad al tema a través del estudio de algunos sobrevivientes de dicha expedición que cayeron presos por orden de las autoridades eclesiásticas y a la postre, fueron procesados en la Ciudad de México por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición por delitos contra la Fe Católica, entre los que destacó la llamada herejía luterana.

El objetivo central de este artículo es estudiar, a través de la historia judicial, el desarrollo de los procesos inquisitoriales seguidos a algunos sobrevivientes del desembarco en Campeche, enfatizando el juicio seguido al marinero Pascual Sandre, cuyo caso es el único con el que contamos para este pequeño contingente de marinos de origen inglés que fue enjuiciado para el ocaso del siglo XVI. Asimismo, tomaremos en consideración -aunque de manera más resumida en función de la poca información con la que contamos-, a los otros grumetes que sobrevivieron al ataque y que acompañaron a Sandre durante su estancia en las cárceles secretas de la Inquisición Mexicana, es decir, Juan Bebel y Juan Catón. También abordaremos muy someramente a un cuarto personaje: Duarte Recles, inglés procesado a finales de la década de 1590, pero de quien existe la incógnita, ante la poca información disponible, si arribó con Sandre, Caton y Bebel o si lo hizo en otro momento.

BREVE PANORAMA HISTÓRICO

Antes de continuar, es necesario delinear un breve paisaje histórico que permita apreciar los principales eventos históricos en la segunda mitad del XVI e inicios del XVII, tanto en Inglaterra y España como en la Nueva España. Entre ambos reinos europeos las últimas décadas del siglo XVI estuvieron enmarcadas por profundas hostilidades religiosas, debido a que el monarca español Felipe II profesaba el catolicismo, por lo que su reinado tuvo como característica una fuerte y abierta defensa de dicha religión, aunada a una intensa persecución de profesantes de la llamada “Nueva Religión”. Por su parte, Isabel I de Inglaterra se caracterizó por seguir el culto anglicano, fundado por su padre Enrique VIII, y por reprimir el catolicismo en su reino. A la par, pesaron otros factores como “la rivalidad política y la guerra económica”,3 donde ambas potencias mundiales competían por superar a su opositor.

Los roces ideológicos llegarían a influir, en cierto modo, en los juicios inquisitoriales seguidos a los ingleses que fueron detenidos por orden del Santo Oficio de México durante la segunda mitad del siglo XVI, puesto que los reos nativos de Inglaterra fueron vistos con recelo y como enemigos debido a su lugar de origen. También la “Guerra Anglo-española” entre 1585 y 1604, enmarcada por episodios como la derrota de la Armada Invencible (1588) a manos de los ingleses, tuvo relación en las tendencias de la Inquisición al momento de procesar y dictar sentencias a los originarios de Inglaterra detenidos en la década de 1590.

Autores como Antonio M. García, sugieren que en el actuar de la Inquisición mexicana durante los primeros treinta años de vida, “no deja de observarse un indudable trasfondo político, pues no hay que olvidar que los países de los que los reos eran naturales se hallaban en guerra con España, y la Inquisición apoyaba el poder real que, a su vez, era sus sostén y valedor”.4 Solange Alberro añade que, desde la instauración del Santo Oficio en la Ciudad de México, “se puede descubrir la incidencia de lo político en la actividad del Tribunal”,5 especialmente al momento de procesar y dictar sentencia contra los primeros franceses e ingleses, considerados en ese momento como heterodoxos debido, en parte, a sus reinos de origen donde había incursionado la Reforma Protestante.

Después de los eventos ocurridos para la segunda mitad del siglo XVI, los inicios de la siguiente centuria en Europa quedarían marcados por eventos como la muerte de Isabel I en 1603, lo cual derivó en la negociación de acuerdos y tratados entre Inglaterra y España encaminados, entre otros asuntos, a una muy incipiente tolerancia de cultos.6 Después del deceso de Felipe II en 1598 su sucesor, Felipe III, a pesar de tener la encomienda de su padre por continuar con los conflictos armados en el Viejo Mundo, optó por negociar con sus homólogos debido a la insostenible crisis económica interna, lo cual se lograría tras la muerte de Isabel I, monarca que financió abiertamente importantes expediciones de exploración, contrabando y piratería en aguas americanas.7

En Nueva España, también sucedieron algunos eventos relevantes como la llegada, en septiembre de 1568, del contrabandista inglés John Hawkins al puerto novohispano más importante, San Juan de Ulúa, y la consiguiente batalla contra la flota del virrey entrante, Martín Enríquez de Almansa, evento que de acuerdo con Lourdes de Ita,8 influyó en la instauración del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México el 4 de noviembre de 1571,9 así como en las causas judiciales contra los sobrevivientes del convoy inglés. Para la década de 1580, con la unión de las coronas portuguesa y española, una importante oleada de lusitanos migró a Nueva España y a la postre fue procesada por judaísmo en los últimos diez años de la centuria, al igual que un segundo y amplio grupo de extranjeros, en su mayoría flamencos, holandeses y alemanes, por luteranismo y calvinismo, a la par de un grupo bastante reducido de anglos procedentes de la expedición de William Parker y dos marineros pertenecientes a una expedición inglesa que surcó aguas caribeñas por aquellos años. Estos extranjeros serían enjuiciados por luteranismo y calvinismo entre 1598 y 1601.

Con respecto a Campeche, de acuerdo con autores como Antonio García de León, “se conformó como un puerto eminentemente caribeño en sus orígenes y en su formación social”.10 Dicho autor destaca algunos datos importantes sobre el litoral, entre ellos una población estable,11 dado que era el principal puerto de la península de Yucatán y puerta de entrada y salida de una zona aislada con respecto al resto de la Nueva España. Peter Gerhard sugiere que, para la década de 1580 la población indígena en Campeche ascendía a un estimado de 1500 personas, en tanto que la española oscilaba por las 80, si bien esta iba en ascenso.12

El mismo Gerhard señala que el papel de Campeche -estratégicamente hablando-, como centro de comercio y administración, ocasionaba que su control fuera fundamental para las autoridades civiles del sureste novohispano, aunque la postura autónoma de sus moradores con respecto al resto de la región yucateca, generó diversas problemáticas en busca de una separación por parte de dicha villa.13 También, ante la ubicación (y situación) portuaria tan ventajosa, de acuerdo con García de León, “los ataques bucaneros a Campeche fueron repetidos y mucho más numerosos y violentos que los que se efectuaron contra Veracruz”,14 embates que comenzarían a partir de 1557, a manos de piratas franceses.15

EL VIAJE DE WILLIAM PARKER A CAMPECHE

Un marino inglés que probó suerte en las Indias Occidentales fue William Parker, cuya travesía ya fue estudiada por Lourdes de Ita.16 Parker zarpó en noviembre de 1596 del puerto de Plymouth, en una discreta flota compuesta por dos naves: La Prudencia, capitaneada por él mismo y La Aventura, cuyo cabecilla era Richard Hen.17 Las naves cruzaron el Océano Atlántico, llegaron a la isla de Margarita donde asaltaron una ranchería de perlas y rescataron a un rehén de los españoles, James Willis, así como a otros cinco ingleses presos en Cumaná.18 En Jamaica se encontraron con otro capitán inglés, Anthony Sherley e intentaron, sin éxito, hacerse de un mejor barco en Cuba. Buscaron tomar el puerto de Trujillo el 31 de marzo del año siguiente, pero fueron contraatacados por los españoles. Posteriormente tomaron Puerto Caballos sin obtener botín. Tocaron el Istmo de Panamá e infructuosamente buscaron pasar al Océano Pacífico, por lo que decidieron regresar al Golfo de Honduras y en el puerto de Trujillo, ambos expedicionarios se separaron.

Mientras Sherley regresó a Inglaterra, Parker se dirigió a la Península de Yucatán, la rodeó y navegó por la costa hasta llegar al puerto de Campeche a mediados de septiembre, a plena luz del día.19 Si bien el corsario simuló una retirada, al mismo tiempo negoció con un renegado llamado Juan Venturate, su ingreso a la villa sin ser vistos. Los ingleses atacaron el puerto durante la madrugada del día 21, “en una noche serena, y en la que sus habitantes se acostaban tranquilos”.20 Así, la población se vio ocupada por varios piratas, quienes “lograron introducirse hasta el centro de la indefensa villa, en la que esparcieron inmediatamente el terror y la confusión”,21 tomaron algunos rehenes, mientras que otros residentes escaparon y varios vecinos e indios se agruparon para contraatacar a unos invasores que, de acuerdo a Cruz Apestegui,22 celebraban su victoria tras haber tomado la plaza. A raíz del esto, los pobladores ocasionaron importantes bajas en el bando extranjero. Incluso, William Parker refirió haber recibido “un disparo debajo del pecho del lado izquierdo, esa bala aún yace alojada en una de las costillas de mi espalda”.23

Tras la batalla en Campeche y la consiguiente fuga por parte de los invasores, Parker obtuvo como único botín el robo de una nave anclada en el puerto debido a que, tras la ofensiva, los marinos abandonaron los objetos hurtados. Posteriormente, los ingleses levaron anclas con destino a Cabo Catoche, donde perdieron la nave La Aventura a manos de dos fragatas de guerra enviadas desde el litoral recién atacado, cuyo resultado fue la toma de trece tripulantes y el capitán Richard Hen, sujetos que a la postre fueron ejecutados. Pese a que Parker persiguió a las naves españolas, no logró rescatar a sus compañeros, por lo que navegó a La Habana y a la Isla Bermuda y, al no encontrar algo que sirviera a sus intereses, regresó a Inglaterra y a inicios de julio de 1598, ancló en Plymouth.24

Por último, con respecto a las defensas en Campeche, Francisco Santiago Cruz señala que, durante el siglo XVI la salvaguardia “estuvo encomendada a grupos de vecinos, a milicias que nunca estuvieron bien preparadas para defender a la ciudad del ataque de los piratas, para quienes no pasaba inadvertida la riqueza proveniente de la explotación del palo de tinte”.25 Asimismo, José Antonio Calderón Quijano señala que la primera protección en Campeche fue una torrecilla que posteriormente se convirtió en el castillo de San Benito, el cual fue atacado por William Parker en 1597 y defendido por el capitán Antonio de Alcalá.26 Como medidas preventivas contra los ataques externos que tuvieron continuidad en el siglo XVII, las autoridades edificaron, entre 1680 y 1710, fuertes y circundaron la población con una muralla.27

DILIGENCIAS EN LA PROVINCIA DE YUCATÁN TRAS LA INCURSIÓN DE PARKER

El ataque inglés y la respuesta española arrojaron como saldo la muerte de seis ingleses y la aprehensión de la nave capitaneada por Hen quien, como se mencionó anteriormente, fue ejecutado con algunos de sus marineros. Aunque el bando hispano aseguró que todos los prisioneros ingleses habían fallecido, lo cierto es que unos cuantos grumetes evitaron la pena capital a manos de las autoridades civiles de la región, puesto que algunos personajes identificados como Juan Bebel, Juan Caton y Pascual Sandre (¿Sanders?) sobrevivieron y fueron procesados por el Santo Oficio de México algunos meses más tarde. Eleonora Poggio menciona a un cuarto personaje llamado Duarte Recles, de quien contamos con muy poca información, lo que genera un gran misterio en torno a él, incluso los tres hombres citados no dan referencia, lo cual indica que no llegó con la expedición de Parker.

El 5 de julio de 1597 los entonces inquisidores del Santo Oficio de México, el licenciado Alonso de Peralta y el doctor Bartolomé Lobo Guerrero, recibieron una carta firmada por el comisario de Mérida,28 fray Hernando de Sopuerta, en la cual se hacía mención del robo en Campeche y la permanencia en la villa por parte de algunos anglos, sin referir nombres, puesto que en una visita realizada a dicho puerto reportó “que se paseaban los cinco ingleses luteranos, por todo el pueblo y por ser luteranos y causar mucho escándalo”.29

Por su parte, la autoridad inquisitorial encomendó a Hernando Centeno, alcalde ordinario de Campeche, apresar a los extranjeros y enviarlos al Tribunal del Santo Oficio. El comisario Sopuerta suplicó a sus superiores que estos sujetos “no vuelvan más a su tierra, porque han dicho muchas veces y particularmente el uno que es gran piloto que han de volver si se ven libres y traer mucha gente para venir y asolar la ciudad de Mérida y esta villa de Campeche, que por no ser muchos, esta vez no lo hicieron a otra […] con más gente podrán hacerlo fácilmente por haber visto cuan poca fuerza, y defensa hay”.30 Lo anterior muestra el temor latente ante la amenaza de estos personajes, aunado al conocimiento que tenían de su gran poder naval y la vulnerabilidad de Campeche en ese momento, pese a las defensas humanas y arquitectónicas existentes.

Por su parte, los jueces emitieron las respectivas órdenes de detención y remisiones de los ingleses a la Ciudad de México, con lo que continuaron las diligencias necesarias para enviar a estos personajes a la capital del reino, de tal manera que el comisario mandó a tres ingleses vía marítima desde Campeche a Veracruz. Ellos fueron Pascual Sandre, Juan Caton y Juan Bebel.31 Con respecto al envío de estos tres extranjeros, la correspondencia inquisitorial da cuenta de las complicaciones tenidas durante el traslado, como la falta de recursos económicos y arrieros para llevar a los prisioneros, enfermedades tropicales contraídas por los ingleses en Veracruz, que conllevaron a escalas forzadas para el restablecimiento físico de los marineros y un retraso en la entrega, tal como relatan los siguientes testimonios, referidos por el comisario de Puebla, el canónico Santiago. En el primero de ellos, registrado en una carta fechada en la ciudad de Puebla de los Ángeles el 10 de septiembre de 1597, relató haber recibido correspondencia del comisario de Veracruz, fray Francisco Carranco “y tres ingleses, los dos se llaman Joan y el otro Pasqual (sic) los cuales envié hoy a mediodía al Hospital de San Pedro para curarlos, que vienen indispuestos. Hizelos (sic) ver a un médico para que dijese si estaban para caminar y dijo que no”.32 Otra carta escrita un mes después indica que aún no podían salir de la ciudad debido a su malestar, e incluso habían sido trasladados al Hospital de los Convalecientes y tras recuperarse, quedaron depositados temporalmente “dos en casa de Joan Pérez de Arcega y el otro en casa de Gaspar de Rojas de Victoria”.33 En cuanto a Duarte Recles, no se cuenta con información sobre su remisión a la Ciudad de México.

Por otra parte, el comisario de Mérida, en una misiva fechada en Campeche el 19 de junio de 1597, indicaba que “de los dos ingleses, Thomas Day y Juan Escat (sic), no se ha podido hallar persona que los conozca más de haberlos visto en esta provincia”.34 Sobre los sujetos citados, aunque se podría sobreentender que ellos también formaron parte de la expedición de Parker, la transcripción de sus procesos judiciales demuestran que Day y Escato (Scott) no llegaron en la pequeña flota del corsario citado, sino con otro capitán, también inglés, llamado Christopher Newport de quien sabemos que antes de trasladar a los primeros colonizadores a Norteamérica en la Compañía de Virginia a inicios del siglo XVII, incursionó como corsario en aguas y costas caribeñas a finales del siglo XVI, incluso Day afirma que “le cogió por fuerza el capitán Cristóbal Nioport (sic) sin darle lugar a que viese a sus padres ni deudos y fue este por su marinero”.35 Este testimonio coincide con el brindado por Escato quien, si bien no revela el nombre del capitán, relata los mismos hechos que Day, además de indicar, al igual que el sujeto arriba citado, que ambos eran compañeros de expedición y tras ser capturados en el Caribe, fueron enviados a Campeche para de ahí ser remitidos al Santo Oficio.36

LOS PROCESADOS EN MÉXICO: JUAN BEBEL, JUAN CATON Y DUARTE RECLES

Las causas judiciales ordinarias -que daban comienzo con la denuncia y culminaban con la aplicación de sentencias-, seguidas por el Santo Oficio de México contra Sandre, Bebel y Caton, tuvieron una misma dinámica, de acuerdo al modo de actuar del Tribunal de la Fe, por lo cual serán abordados de manera global y ahondaremos de manera particular en el caso de Pascual Sandre, debido a que se trata del único caso disponible. Posteriormente, daremos paso a resumir las sentencias dictadas a estos supervivientes, en función de las dinámicas políticas y diplomáticas europeas en el ocaso del siglo XVI y la forma de actuar del citado Tribunal de la Fe.

De acuerdo con Solange Alberro, la Inquisición se encargó “de indagar y vigilar las prácticas y creencias de los fieles para evitar que fuesen contagiadas por resabios paganos y, más aún, por doctrinas consideradas por la jerarquía eclesiástica como desviadoras”.37 Por su parte, Jorge Traslosheros indica que la Inquisición se encargó de perseguir delitos cometidos contra la fe por la población no india.38 Por lo anterior, los extranjeros contenidos en este estudio quedaban incluidos entre las personas objeto de sospecha para el Tribunal de la Fe, de tal manera que los anglos fueron acusados principalmente por practicar el luteranismo como religión, si bien profesaban el anglicanismo, lo cual muestra cierta confusión en cuanto a términos empleados por los inquisidores para definir a los miembros de la llamada “Nueva Religión”, así como un desconocimiento en cuanto a terminología referente a los adeptos y a las diversas derivaciones del protestantismo.39

En cuanto al requerimiento de intérprete de lengua inglesa que apoyara al Santo Oficio durante las audiencias, las fuentes indican que no se solicitaron los servicios del escocés Juan Fernández de Gorotillo quien, de acuerdo con Eleonora Poggio, era el traductor del tribunal para el idioma citado.40 El representante inquisitorial, fray Hernando de Sopuerta, indicó en una de sus misivas a sus superiores “que todos entienden y hablan la lengua española”.41

Así, tras las denuncias, detenciones y entrega de los presos a la sede inquisitorial en la Ciudad de México, tuvieron lugar las audiencias con los inquisidores Peralta y Lobo Guerrero. En la primera comparecencia, los detenidos brindaron datos personales y familiares, así como sus discursos de vida o información biográfica. Posteriormente, continuó la fase de tres moniciones o amonestaciones para que los reos confesaran faltas cometidas contra la fe católica.

A continuación, se procedió a las acusaciones formales por parte de la fiscalía donde destacaron cargos, como se comentó anteriormente, por herejía luterana,42 seguir los ritos de la citada religión, comer carne en viernes de cuaresma y robar “por la mar muchos navíos de católicos y en tierra saqueó pueblos e iglesias, robándolas y haciendo pedazos y pisando las imágenes de los santos que estaban en ellas”.43 En el caso de Juan Caton, también fue acusado de profanar templos y destruir imágenes religiosas.44 En esta misma fase se encuentra la elección de curador o abogado defensor de la parte acusada. Para el caso de presos menores de edad, es decir, quienes tenían menos de 25 años al momento de ser detenidos, se nombraba un curador que les asesoraba durante algunas fases del proceso, pero antes de llevarse a cabo la acusación del fiscal. El siguiente paso fue la publicación de testigos, en la cual los reos contestaron a las declaraciones hechas por quienes atestiguaron en su contra, claro está, con el debido cuidado por parte de los jueces en cuanto a mantener en secreto los nombres de quienes habían declarado, con el fin de evitar represalias.

Por otra parte, ciertos procesos se prolongaron debido a la cooperación mostrada por algunos presos con las autoridades inquisitoriales al declarar contra compañeros de celda, situación que podía atenuar la sentencia final, así como el desarrollo, a la par, de procesos contra varios extranjeros (flamencos, holandeses y alemanes) detenidos por luteranismo y el ya mencionado grupo de portugueses judaizantes, todo ello enmarcado en intentos por parte de España, a manos del monarca entrante Felipe III, por negociar la paz con Inglaterra, reino aún gobernado por Isabel I. Además, es importante recordar que durante algunos meses el inquisidor Peralta fue el único encargado de encabezar los juicios ante la partida del juez Lobo Guerrero, quien debió cumplir labores como arzobispo del Nuevo Reino de Granada, y fue hasta finales de 1599 cuando ocupó el cargo de inquisidor el licenciado Gutierre Bernardo de Quiroz.45

Tras finalizar la recopilación de testimonios de los detenidos, a través de las audiencias y el desahogo de pruebas por la parte acusadora, se procedió a la votación de los inquisidores y consultores del Tribunal del Santo Oficio, es decir, personas doctas en legislación eclesiástica cuya preparación les permitía apoyar a las autoridades inquisitoriales en esta fase procesal, para dictar sentencia contra los presos, como apreciaremos más adelante. Por lo que toca al curso de los juicios contra Recles, Bebel y Caton, desconocemos cuál fue su dinámica ante la falta de expedientes judiciales, lo cual representa un vacío histórico. Ahora es importante detenernos un momento para abordar el caso de Pascual Sandre.

PASCUAL SANDRE ANTE EL SANTO OFICIO DE MÉXICO

El único superviviente de la expedición, y de quien contamos con causa inquisitorial, es el marino Pascual Sandre, el cual sostuvo su primer interrogatorio con el inquisidor Alonso de Peralta el viernes 30 de enero de 1598, a quien declaró ser militar y marino originario de la ciudad de Londres, tener 24 años y de estado civil soltero.46 Asimismo, declaró que su padre, Juan Sandre, tejedor de paños de Cornuales, era anglicano, en tanto que su madre, María Sandre, de oficio costurera y originaria de Londres era católica y acudía a oír misa a escondidas en una casa vizcaína, según refiere la causa. El reo, a su vez, confesó haber sido bautizado a la usanza de la religión anglicana, educado en dicha religión y nunca haberse confesado ni comulgado como lo establecía la Iglesia Católica, aunque rezó la mayoría de las oraciones solicitadas por el Santo Oficio, es decir, Paternóster, Credo y Avemaría, pero no supo la Salve Regina ni los Diez Mandamientos, argumentando que no se los habían enseñado en Inglaterra.47

En cuanto a sus datos biográficos, relató al juez que vivió en casa de sus progenitores hasta los 16 años, los cuales empleó para ayudar a su padre a tejer paños. Posteriormente, un capitán se lo llevó por la fuerza para que le sirviera como paje en el palacio de la reina Isabel I; un año después partieron a la guerra contra España, permaneciendo en el campo de batalla, tres años en Flandes y otros tres en Francia. Después de dicho tiempo, y tras la muerte de su amo, regresó a Londres donde permaneció seis meses y a la postre se embarcó rumbo a las Indias con el capitán William Parker con el fin de perpetrar ataques, entre ellos el de Campeche, sitio donde el preso declaró haber desempeñado la función de:

[…] centinela con una corneta por avisar cuando viniesen algunos españoles como se lo mandó el capitán y así no se halló al saquear las casas ni las iglesias. Y después de haberse retirado de Campeche para ir a La Habana deteniéndose a tomar agua [a] tres leguas de Campeche salieron en dos fragatas españoles que vinieron de Mérida y otras partes, y entendiendo estos que eran navíos de mercaderes fueronse (sic) y otros quince a tomarlas y acertaron a ser de los dichos vecinos de Campeche y mataron once de estos y prendieron a cinco entre los cuales fue este y dos compañeros suyos que se llaman Juan Caton y Juan Bebel y los enviaron a la Veracruz y desde allí a México por orden del Santo Oficio.48

El siguiente trámite a seguir, de acuerdo con el actuar del Tribunal del Santo Oficio, consistió en las audiencias donde el reo fue amonestado tres veces para que confesara faltas contra la fe católica. En la primera de ellas, respondió que muy probablemente su detención se debió por estar “en compañía de herejes” y seguir sus prácticas, aunque por la convivencia con católicos en la Ciudad de México, había optado por abandonar la “Nueva Religión”. En las siguientes audiencias, Sandre testificó contra algunos flamencos presos en ese momento, además de sus compañeros Juan Bebel y Juan Caton. Por lo que respecta a las siguientes dos moniciones, el detenido refirió no recordar más cosas por declarar.

La próxima fase del proceso fue el nombramiento de curador o abogado por parte del reo cuya edad era inferior a 25 años al momento de comenzar el juicio, por lo que fue considerado como menor de edad y era necesario que un abogado le apoyara durante algunas fases del juicio. Ante la presencia del inquisidor Bartolomé Lobo Guerrero, Sandre eligió al licenciado Gaspar de Valdés, uno de los letrados del Santo Oficio y en esa misma audiencia, verificada el 17 de febrero de 1598, se realizó la acusación formal por parte de la fiscalía, encabezada por el doctor Gonzalo Martos de Bojórquez, quien señaló al inglés como hereje luterano, no creer en el poder del pontífice ni en los sacerdotes para absolver a la gente de sus pecados, confesarse solamente a Dios según la religión reformada, no ayunar al comer carne en viernes, vigilia y días prohibidos por la Iglesia Católica, no adorar ni reverenciar imágenes de cristos, vírgenes ni santos, creer que no era pecado tener acceso carnal con mujeres solteras o casadas y no cumplir con lo prometido a ellas antes del encuentro sexual, dudar del sacramento de la comunión, acudir a ceremonias luteranas en su tierra, dirigirse a los católicos con el calificativo de “papistas” y dañarlos a través de robos a navíos españoles, puertos y templos dedicados al culto católico.

En respuesta, Pascual Sandre aceptó todos los cargos en su contra, aseguró haber dicho la verdad “y dándose en los pechos y con lágrimas pidió se use con él de misericordia sin que le relajen ni le den tormento porque no ha hecho ni cometido más delitos de los que ha confesado”.49 En este sentido, podemos apreciar cierto arrepentimiento del reo ante la autoridad inquisitorial y la consiguiente petición de misericordia, aspecto que en algunos casos podía atenuar la sentencia, dado que con ello se mostraba cooperación del detenido con la autoridad y su deseo porque su causa fuera despachada a la brevedad.

Tras algunas audiencias en las cuales el prisionero ratificó sus declaraciones, se llevó a cabo la publicación de testigos, fase en la cual Sandre escuchó los testimonios vertidos en su contra, por supuesto con el cuidado de los jueces para no revelar al reo los nombres de sus delatores y, de acuerdo con sus respuestas, observamos que se remitió a sus confesiones, algo bastante común en esta fase de los procesos judiciales seguidos a personajes acusados de luteranismo, aunque negó su participación en los atracos en los puertos y el haber visto a sus compañeros cometer pillaje, lo cual pudo haber declarado para encubrir a sus acompañantes de expedición.

Con respecto a sus camaradas de viaje, Pascual Sandre refirió durante la audiencia del 31 de marzo de 1598, que se reunía con ellos a leer “libros de herejes”, inclusive asistían Juan Bebel y Juan Caton, a quienes señaló como reformados y aseguró conocerlos desde hacía nueve o diez meses, cuando se embarcaron en Plymouth con rumbo a las Indias Occidentales. Además, hizo hincapié en que cuando lo llevaban preso junto a Caton y Bebel, habían acordado continuar profesando el anglicanismo, pero cuando llegaron a Veracruz y se enteraron que iban a México por orden del Santo Oficio, “entre todos [los] tres se trató de pedir misericordia y convertirse a la ley de los cristianos […] y que no sabe si los dichos Juan Caton y Juan Bebel lo están de todo corazón. Pero de palabra sabe que lo están porque le dijeron a este que querían ser cristianos y pedir misericordia y no volver más a robar”.50 En este sentido, podemos ver algunos acuerdos previos por parte de los detenidos para actuar de la manera más conveniente ante las autoridades inquisitoriales para, hasta cierto punto, encubrirse, similitud que apreciamos en juicios contra corsarios franceses e ingleses durante los primeros años de vida de la Inquisición de México.

Después de algunas audiencias en las cuales el reo declaró contra varios holandeses y flamencos, en la celebrada la mañana del viernes 21 de mayo de 1599, el notario de secreto del tribunal, Pedro de Mañozca, piezafundamental en las causas y negocios atendidos por la institución al referir con gran detalle todo lo ocurrido al interior de sus instalaciones, registró lo siguiente:

[…] el señor inquisidor licenciado don Alonso de Peralta, que al presente está enfermo de tabardete en la cama y asiste solo en el Tribunal, habiendo visto el proceso criminal contra Pascual Sandre, natural de la ciudad de Londres en Inglaterra, preso en las cárceles secretas de este Santo Oficio dijo: que atento que comía a costa del Fisco por ser pobre, y la celebración del auto de la fe se ve difiriendo aún más, respecto de la enfermedad del dicho señor inquisidor, y que con la dilación no haga más costa, el dicho Pascual Sandre sea llevado al convento y monasterio de San Agustín de esta ciudad, a donde sea sustentado y tenga y guarde su carcelería, y que se le diga al prior que tenga cuenta con él, y que nadie le confiese ni comulgue sin expresa licencia y mandado de este Santo Oficio, y lo mismo se le diga al dicho Pascual Sandre para que no pretenda ignorancia […].51

Por lo anterior apreciamos que, ante la escasa liquidez financiera por parte del Tribunal del Santo Oficio en ese momento -muy contrario a la idea que se tiene de una gran solvencia económica por parte de la institución-, varios extranjeros detenidos y procesados por herejía no contaban con suficientes bienes para su sustento en las cárceles secretas, por lo cual debían ser remitidos a conventos, obrajes y hospitales donde permanecerían detenidos, eran alimentados, vestidos y laboraban en lo que les fuera designado por quienes los recibían. A su vez, los reos estaban obligados a desempeñar diversas tareas y solamente acudían, escoltados por obrajeros o frailes, a comparecer ante el inquisidor cuando eran citados.52 En el caso de Sandre sucedió lo que acabamos de referir y, tras algunas audiencias finales, se procedió a la emisión de votos para dictar sentencia.

CASTIGOS IMPUESTOS A BEBEL, CATON Y RECLES

José Toribio Medina, uno de los autores clásicos de la literatura inquisitorial, refiere que “Se contaban apenas días desde que había empezado á correr el siglo XVII”, cuando los inquisidores disponían la celebración de un majestuoso auto de fe que debía tener lugar, según lo anunciaba el pregón, “el 25 de marzo de 1601, tercer domingo de Cuaresma”.53 En dicho evento, los reos escuchaban sus sentencias y cumplían parte de ellas, tales como participación en el auto de fe con insignias acordes a su delito, readmisiones al catolicismo, abjuraciones o detestaciones de su herejía y la pena de muerte o relajación, castigo impuesto como última opción.

De acuerdo con Eleonora Poggio, Juan Bebel y Juan Caton fueron condenados a 200 azotes, remar en galeras por 5 años y ser trasladados a Sevilla donde cumplirían la pena de cárcel perpetua irremisible.54 Sobre el primero de ellos, Gonzalo Báez Camargo retoma la Lista Pichardo para referir lo siguiente: “Juan Bebel, inglés, natural de la ciudad de Peluma (¿Plymouth?), hereje luterano reconciliado año de 1601”.55 Por lo que toca a Caton, Báez Camargo, de acuerdo con la Lista Pichardo, menciona: “Juan Caton, inglés, natural de la ciudad de Esetar (¿Exeter?), hereje luterano, reconciliado año de 1601”.56 Cabe mencionar que los castigos recibidos por ambos marinos, fueron los que la Inquisición solía aplicar a quienes se les comprobaba el delito de herejía, como podemos observar en algunos casos seguidos a extranjeros por esos años.57

De Duarte Recles, de quien desconocemos las circunstancias de su llegada a Nueva España, sabemos que fue enviado a prisión durante seis años, si bien la fuente citada no especifica el lugar, es probable que los cumpliera en alguna cárcel o convento de la Ciudad de México y el tipo de castigo pudo deberse a factores como: minoría de edad o ser calificado por los jueces como hereje nacional, es decir, profesantes de alguna de las derivaciones del protestantismo desde su nacimiento y no tener conocimiento alguno del catolicismo.58 Sobre este personaje, Báez Camargo y José Toribio Medina no brindan ningún dato; el único referente con el que contamos está registrado en la Relación del auto de fe del 25 de marzo de 1601, transcrita por Eleonora Poggio.59

PASCUAL SANDRE Y SU DOBLE SENTENCIA

Con respecto a Pascual Sandre, llama la atención que los jueces inquisitoriales votaran en dos ocasiones para dictar sentencia. En la primera, emitida en sesión vespertina del martes 27 de junio de 1600, los inquisidores y consultores decidieron que el inglés saliera al auto de fe con hábito penitencial, donde sería reconciliado, perdería sus bienes y permanecería en prisión por tres años para ser instruido en el catolicismo “y después de cumplida su penitencia no vuelva a su tierra ni salga de esta ciudad sin expresa licencia del Santo Oficio”.60 Las líneas anteriores permiten apreciar que los castigos dictados a Sandre resultaron relativamente benevolentes, muy probablemente debido a la minoría de edad del reo al momento de iniciar el proceso, su cooperación con las autoridades inquisitoriales al testificar contra compañeros de celda, haber confesado tempranamente y pedir misericordia a los jueces, a pesar de que las hostilidades anglo- españolas continuaban y, tanto él como sus compañeros, eran tenidos como enemigos de España. Sin embargo, la sentencia anterior podría haberse cumplido sin complicaciones, de no ser por el siguiente detalle.

Durante la audiencia del jueves 13 de julio de 1600, el inglés reconoció ante el inquisidor no haber declarado todo lo que sabía y que el demonio le había cegado, pero como Dios le había iluminado, optó por confesar la verdad. Entre otras cosas, Sandre reconoció no estar totalmente convertido al catolicismo, aunque deseaba pertenecer a dicha religión, que había cometido pillaje en Francia durante la guerra, e incluso “allí intentó forzar a una mujer, y por dar voces la dejó por no ser castigado de su capitán”.61

Por otra parte, reiteró haber llegado a Nueva España con Juan Caton y Juan Bebel en la nave de Parker, admitió su participación activa en la toma y saqueo de Campeche y su colaboración en el atraco a la iglesia principal del puerto, donde había tomado un dosel que se encontraba junto a la imagen de una virgen para hacer ligas con él y había ayudado a quitar la campana de plata de dicho inmueble. Además, mencionó no haber visto a sus compañeros en el templo al momento del asalto porque mientras él se encontraba en el inmueble, sus compañeros atracaban algunas viviendas. Inclusive los tres marineros habían acordado negar que se conocían, lo cual demuestra encubrimiento entre ellos.

Para finalizar, indicó que toda su familia tenía por religión la luterana (en este caso sería la anglicana) y que desde los ocho años la profesaba (y no a los 19 años como declaró en audiencias pasadas). Mintió al asegurar estar convertido al catolicismo aunque, a raíz de su reclusión en el convento agustino, aseguró inclinarse por dicha religión y al momento de la audiencia citada, según los registros del notario de secreto Pedro de Mañozca, se encontraba convencido de que la mejor religión para vivir, morir y salvar su alma era la apostólica romana.

Por estas confesiones espontáneas, su caso fue nuevamente revisado, además de ser remitido por segunda vez al convento de San Agustín donde permaneció preso debido a su precaria situación económica y por la tardanza para celebrarse auto de fe. Así, la segunda sentencia, votada en sesión del 28 de julio de 1600, es decir, un mes después de haberse emitido la primera sentencia y quince días después de que el preso confesara su mentira, resultó más severa que la anterior puesto que, al parecer de las autoridades, el reo había “engañado al Santo Oficio”.62 De acuerdo con Antonio García-Molina, “La doctrina entiende que el testigo falso es no solamente el que depone falsamente, sino también el que calla la verdad”.63 Asimismo, el falso testimonio de sujetos procesados por el Tribunal de la Fe, también competía a dicha institución, aunque la conducta errónea no constituyera una herejía, sino más bien un delito perpetrado durante el proceso.64

Pese a las muestras de arrepentimiento por parte del inglés y “considerando que Dios no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva”,65 el nuevo veredicto obligaba a Sandre salir al auto de fe, perder sus bienes, abjurar de su religión, portar hábito penitencial, mismo que le quitarían al momento de embarcarlo con destino a las galeras, donde serviría por cinco años. Al terminar con esta primera parte del castigo, sería trasladado al Tribunal de Sevilla o Murcia para recibir instrucción en el catolicismo y cumplir al mismo tiempo la sentencia de cárcel perpetua irremisible,66 es decir, que “por la gravedad de su delito y lo tardío de su arrepentimiento, se le hacía merecedor de una privación de libertad en teoría vitalicia”.67 Por ocultar información y no haber confesado toda la verdad, el inglés fue castigado con mayor rigor tanto al remo como en prisión. Como podemos apreciar, esta segunda sentencia fue la misma que recibieron sus compañeros Caton y Bebel.

Los castigos referidos se cumplieron al pie de la letra y la última noticia que se tiene de este personaje es por una misiva con fecha del 28 de marzo de 1601, cuyo remitente fue el encargado de la Cárcel de Corte, Sebastián Carrillo, quien dio fe de haber recibido al inglés para la respectiva remisión a galeras.68 En esta parte de las causas inquisitoriales ordinarias se pierde la pista de los reos y el destino final de estos personajes, ya que al ser entregados como galeotes al servicio del rey de España, se convierte en un gran misterio.69 Resulta bastante complicado saber lo que ocurrió con estos galeotes, es decir, si cumplieron con la sentencia al pie de la letra o si permanecieron más o menos tiempo al remo. Es una parte de la historia para la cual no tenemos respuesta.70

Tabla 1 Supervivientes de la expedición de William Parker procesados por el Santo Oficio de México 

N OMBRE A CUSADO POR S ENTENCIA A UTO DE FE
Juan Bebel Luteranismo, piratería y profanar imágenes 200 azotes, 5 años en galeras y cárcel perpetua en Sevilla 25 de marzo, 1601
Juan Caton Luteranismo, piratería y profanar imágenes 200 azotes, 5 años en galeras y cárcel perpetua en Sevilla 25 de marzo, 1601
Duarte Recles Luteranismo 6 años de cárcel 25 de marzo, 1601
Pascual Sandre Luteranismo, piratería y profanar imágenes 1. Auto de fe, sambenito, reconciliación, confiscación de bienes, 3 años de cárcel, instrucción religiosa y no salir de la ciudad sin licencia del Santo Oficio. 25 de marzo, 1601
2. Auto de fe, confiscación de bienes, abjuración, sambenito, galeras 5 años, instrucción y cárcel perpetua irremisible en Sevilla o Murcia.

Fuente: Elaboración propia con base en Poggio, Extranjeros protestantes, Anexos I y V; AGN, Inq., vol. 146, doc. 2, ff. 74v, 83. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Las tensas relaciones diplomáticas anglo-españolas en el ocaso del siglo XVI, generaron expediciones piratas al Caribe y costas novohispanas, como el viaje realizado por el corsario inglés William Parker, quien asaltó el puerto y villa de Campeche en 1597 y cuyas consecuencias derivaron en la captura y remisión de algunos presos a manos de las autoridades civiles quienes los procesaron por piratería, en tanto que las eclesiásticas hicieron lo propio a través del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, organismo que juzgó a Pascual Sandre, Juan Bebel y Juan Caton, por delitos contra la fe católica, entre los que destacaba el luteranismo.

El evento del traslado de estos prisioneros desde Campeche a la Ciudad de México, atestiguó algunas dificultades financieras, la carencia de personas que pudieran escoltar a los detenidos y la frágil salud de los marinos, situaciones que retrasaron la entrega de estos a los jueces inquisitoriales, quienes los procesarían, como mencionamos anteriormente, en una fase de intensa actividad de la institución ante la significativa cantidad de extranjeros originarios de las Provincias Unidas y Alemania en espera de ser procesados, así como de portugueses judaizantes, quienes fueron objeto de sospecha en ese momento. Pese a que el sector inglés -que nos ocupa en este trabajo- fue un grupo mucho menos numeroso, no por ello dejaron de atraer la atención del tribunal.

La dinámica seguida en los procesos contra estos anglos fue igual para todos y se desarrolló de acuerdo al actuar de la Inquisición, aunque con cierta influencia por parte de la situación político-religiosa reinante en Europa entre 1598 y 1601. Así, ante los conflictos anglo-españoles, y siendo los vasallos del primer reino citado considerados enemigos de la Corona Española y objeto de sospecha por sus orígenes, los inquisidores dictaron sentencias acordes al delito cometido, herejía luterana, considerado como uno de los más graves dentro del corpus de faltas atendidas por el Tribunal de la Fe y que conllevaba a las sanciones más severas. Sin embargo, estas sentencias tuvieron una estrecha relación con factores como el curso de los procesos y el grado de cooperación por parte de los detenidos, tanto para confesar pronto la verdad, como para delatar a cómplices y compañeros de celda, como apreciamos en la causa seguida a Pascual Sandre.

Entre los castigos recibidos por Juan Bebel y Juan Caton, destacaron las reconciliaciones al catolicismo, destierro a España en calidad de galeotes y reclusiones perpetuas sin opción a obtener la libertad, en las cárceles destinadas por los jueces, es decir, las cárceles perpetuas de Sevilla. En torno a Duarte Recles, su caso es un misterio ante la poca información disponible, por lo que quedan abiertas una serie de dudas sobre su persona, llegada a Nueva España, dinámica seguida en su proceso y las razones que llevaron a las autoridades inquisitoriales a dictar la sentencia correspondiente.

Con relación al londinense Pascual Sandre, único caso localizado en el Archivo General de la Nación, pudimos conocer mejor el modo de actuar del Tribunal del Santo Oficio contra dicho sujeto, además de apreciar no solo el curso del juicio entre 1598 y 1601, sino también un poco de la vida cotidiana al interior de las instalaciones inquisitoriales y las circunstancias que orillaron a los jueces a dictar dos veces sentencia contra un reo menor de edad que se había mostrado cooperativo con los jueces, pero que, por el hecho de ocultar información, incurrió en una falta sancionada como parte del proceso, lo que dio pie a la imposición de penas más severas.

Por último, consideramos necesario destacar la importancia de presentar a estos personajes debido a que, pese a tratarse de un grupo muy reducido de enjuiciados originarios de Inglaterra, no dejan de ser significativos ya que permiten apreciar algunas de las consecuencias derivadas de los eventos ocurridos por el asalto de William Parker en Campeche -dando cierta continuidad al estudio presentado por Lourdes de Ita en el número 41 de la revista Tzintzun-, la manera en que el Santo Oficio de México intervino para someter a un sector de la población considerado disidente y, a la par, vigilar y preservar la ortodoxia de la doctrina católica en un vasto territorio donde no se permitía el ingreso y propagación de ideologías opuestas al catolicismo que “contaminaran” a la joven población novohispana. Sin embargo, las relaciones políticas en Europa en el transcurso de la siguiente centuria, a través de la firma de tratados y acuerdos entre reinos, cambiaría el curso del Santo Oficio con respecto a estos extranjeros nativos de regiones donde se profesaba el protestantismo. Se abrirían, entonces, nuevas puertas a una muy incipiente y casi intangible tolerancia de cultos, cuya influencia llegaría a los distritos inquisitoriales como el mexicano y cambiaría la dinámica en cuanto a los extranjeros profesantes de la llamada “Nueva Religión”.

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7Para mayor información, véase: ITA RUBIO, Viajeros isabelinos.

11A diferencia de Veracruz, que únicamente se poblaba cuando llegaban las flotas comerciales de España.

17La expedición se conformó por 100 hombres. APESTEGUI, Los ladrones del mar, p. 91.

18Isla de Margarita es el nombre que el que comúnmente se conoce al estado Nueva Esparta, único estado insular de Venezuela. Cumaná es una ciudad ubicada al noreste de Venezuela y capital de estado Sucre. ITA RUBIO, “El primer ataque”, p. 127.

28El comisario estaba facultado a recibir denuncias, informaciones y acusaciones dentro de la jurisdicción de la diócesis, citar a sospechosos, testigos, presenciar las aprensiones de delincuentes, retenerlos, recabar testimonios y confesiones, examinarlos, citar para declarar y remitir tanto a los detenidos como sus expedientes judiciales a la sede inquisitorial. EIMERIC, Nicolao y PEÑA, Francisco, El manual de los inquisidores, Barcelona, Muchnik Editores, 1983, Col. Archivos de la Herejía, pp. 126-127.

29Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Inquisición, vol. 146, doc. 2, ff. 3-3v. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598. Adaptaciones ortográficas mías.

30AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, f. 3v. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598. Adaptaciones ortográficas mías.

31AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, f. 3v. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

32AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, f. 11. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598. Adaptaciones ortográficas mías.

33AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, f. 12. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

34AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, f. 4. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598. Adaptaciones ortográficas mías.

35AGN, Inquisición, vol. 164, doc. 1, f. 19. Proceso contra Thomas Day natural de Dierunt junto a Londres, Inglaterra, por luterano. Yucatán. México, 1598.

36Sobre ellos trataremos en otro estudio que se encuentra en desarrollo.

41AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, f. 7. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

42Entiéndase por herejía, de acuerdo al Manual de los inquisidores, como “c) Cualquiera que se oponga a la Iglesia de Roma y ose negar la dignidad que ella ha recibido de hoy; f) El que no acepte la doctrina romana en materia de sacramentos; h) quien dude de la fe”. EIMERIC y PEÑA, El manual, p. 61.

43AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, f. 53v. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

46AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, f. 36. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

47No saber la Salve Regina y los Mandamientos acrecentaban la sospecha sobre la posible heterodoxia del reo.

48AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, ff. 39v-40. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598. Adaptaciones ortográficas mías.

49AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, ff. 54v. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

50AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, ff. 44v-45. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

51AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, ff. 66-66v. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598. Adaptaciones ortográficas mías.

54El término irremisible indica que el preso no volvería a salir de prisión.

58 POGGIO, Extranjeros protestantes , Anexo 1. La autora retoma el nombre de la Relación del Auto de Fe de 1601, lo que demuestra que Duarte Recles también fue procesado por el Santo Oficio.

60 21

61AGN, Inquisición, vol. 146, doc. 2, f. 74v. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

62AGN, Inquisición, vol. 167, doc. 1, f. 87. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

65AGN, Inquisición, vol. 167, doc. 1, f. 88. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

66AGN, Inquisición, vol. 167, doc. 1, f. 83. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

68AGN, Inquisición, vol. 167, doc. 1, f. 91. Proceso contra Pascual Sandre natural de Londres, por luterano. Yucatán, 1598.

70Existe la crónica de un superviviente de la expedición de John Hawkins, Job Hortop, a quien el Santo Oficio de México sentenció a galeras. Dicho personaje había sido condenado a 10 años en galeras y estuvo al remo doce años. En su crónica, aborda cómo era la vida en galeras. Véase: GARCÍA ICAZBALCETA, Joaquín, Relación de varios viajeros ingleses en la Ciudad de México y otros lugares de la Nueva España, Madrid, Ediciones Porrúa Turanzas, 1963, cap. VIII, pp. 147-172.

Recibido: 05 de Junio de 2019; Aprobado: 02 de Octubre de 2020

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