Bárbara Anna Stępień y Manuel Becerra Ramírez se han propuesto mostrar la diversidad de temas que se encuentran dentro del área de investigación del derecho del mar, así como discutir su estado actual y los desafíos que enfrenta. La ambición del equipo internacional de investigadores, los autores del libro, fue reavivar la discusión científica sobre el tema del derecho del mar dentro de la disciplina del derecho internacional público en México y, más ampliamente, en América Latina. Stępień y Becerra Ramírez aprovecharon la ocasión que suponía el 25 aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. La monografía Mare nostrum-nuestro mar muestra que el derecho del mar es un vasto campo de investigación, un tema que dista mucho de estar agotado y que aún deja muchas preguntas abiertas y crea constantemente nuevas oportunidades para la investigación científica.
El problema del derecho del mar está presente en la doctrina del derecho internacional público, básicamente, desde sus inicios dogmáticos, es decir, desde la separación de esta especialidad del resto de ciencias jurídicas. Ya en 1609, Hugo Grocio, un erudito llamado “el padre de la ley de las naciones”, publicó la obra Mare liberum, cuya importancia hasta nuestros días sigue siendo apreciada. El derecho del mar es una de las ramas más importantes del ius gentium moderno y se refiere a cuestiones tan importantes como las áreas marítimas, el transporte marítimo y otros usos del mar. La actividad humana ha estado presente no solo en tierra, sino también en el mar desde tiempos inmemoriales y, en consecuencia, ha dado lugar al desarrollo de un derecho que regula las formas de uso de las áreas marítimas. Más aún, el derecho del mar constituye una de las ramas del derecho internacional público que, al tiempo que toca temas fundamentales de esta disciplina, sigue intrínsecamente vinculada con el derecho internacional público como un todo. La cuestión fundamental mencionada anteriormente es, sin duda, el territorio, incluido el marítimo, que es un componente esencial del Estado: el actor principal en las relaciones internacionales y, al mismo tiempo, sujeto de derecho internacional. El derecho del mar no solo es fundamental para el derecho de las naciones, sino que también es un componente permanente e inamovible del mismo, debido a que esta rama ha adquirido y utiliza claramente las reglas generales de toda la especialidad (como la regla de la coexistencia pacífica, por ejemplo, válida en mar abierto; o el principio de la distribución geográfica equitativa, como sería aplicable al nombramiento de jueces en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar).
Esta rama no aspira a la separación y autonomía doctrinales (por ejemplo, el caso del derecho europeo o el referido a los derechos humanos). Sin embargo, el derecho del mar tiene en cuenta como fuentes, en cierta medida, no solo los actos jurídicos internacionales, sino también los actos de derecho interno. Por todas estas razones, la monografía coordinada por Bárbara Anna Stępień y Manuel Bacerra Ramírez es un estudio doblemente relevante e inspirador pues el tema es parte de las áreas de investigación actuales e importantes del derecho internacional, y, al mismo tiempo, pertenece a aquellos que pueden y deben analizarse desde los supuestos generales de derecho internacional público, así como la posición de las doctrinas nacionales o locales en este ámbito del derecho. Además, la perspectiva utilizada en el trabajo contribuye a llenar una brecha significativa en la literatura jurídica de la academia mexicana contemporánea.
La estructura de la monografía se construyó con la intención de presentar un esbozo de los temas teóricos más importantes, así como discutir ejemplos empíricos y delinear la perspectiva mexicana sobre los problemas planteados. Las tres partes sustantivas del libro revelan que no tratamos en este caso con una conferencia exhaustiva y sistemática sobre el derecho del mar, sino con una original selección de temas. Esto también se aplica a la primera parte, la general, y aunque prima facie podría percibirse como un inconveniente del estudio, el avance y el nivel de análisis de los problemas presentados compensa completamente el hecho de que el material sea selectivo.
La primera parte del libro, “Temas generales del derecho del mar”, consta de cinco artículos. Aun cuando estos no agoten la materia, que podrían clasificarse como una descripción general de las normas e instituciones del derecho del mar, su contenido se centra en cuestiones importantes, tanto en la perspectiva de los 25 años de historia del funcionamiento de las disposiciones de la Convención, como en la actualidad. Vale la pena prestar atención, por ejemplo, al análisis del funcionamiento y la jurisprudencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en Hamburgo (de Wagner Menezes). El artículo 279 de la UNCLOS establece que las partes deben resolver sus disputas con medios pacíficos. Tienen para ello, entre otros medios, este tribunal que garantiza la correcta interpretación de las disposiciones del derecho del mar y su aplicación efectiva. Este tribunal es un guardián especializado de las disposiciones de la Convención de 1982 y, a la luz de las consideraciones del profesor Menezes, puede afirmarse que el derecho del mar es una rama especializada del derecho internacional público, entre otros motivos, debido al hecho de que la Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción sobre el mismo. El texto sobre el trabajo preparatorio que terminó con la adopción de la UNCLOS (de José Luis Vallarta Marrón) no es menos interesante. La llamada Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, celebrada en 1972-82, es una de las conferencias de codificación más importantes e innegablemente más largas en el ámbito del derecho internacional, y es un ejemplo de diplomacia multilateral característica de las relaciones internacionales contemporáneas. Vallarta Marrón presenta, de modo fascinante, los antecedentes del trabajo sobre la adopción de la Constitución de los Mares y Océanos desde la posición de miembro de la delegación mexicana. Otros artículos se centran en la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Derecho del Mar (de Alberto César Moreira), el estatuto de las islas (de Donald R. Rothwell) y el principio de la libertad de los mares y el gobierno de la autoridad naval (de Xavier J. Ramírez García de León).
La segunda parte de la monografía “Temas particulares del derecho del mar” es una presentación de varios casos, gracias a los cuales es posible ilustrar las condiciones y los desafíos actuales del derecho del mar. Los casos seleccionados por los autores se refieren principalmente al problema de la delimitación de las zonas marinas. Bárbara Stępień señala que actualmente hay alrededor de 200 fronteras marítimas en el mundo que requieren delimitación. Juan Ramón Martínez Vargas y Angélica María Gutiérrez Ramos realizan un análisis de la cuestión de las líneas de base, que es un buen punto de partida para resolver casos específicos de delimitación marítima. La delimitación es un problema que debe ser considerado no sólo en términos jurídicos, sino también mediante los complejos contextos políticos e históricos que hacen aún más difícil este desafío (véanse los artículos de Maria Adele Carrai y Juan Carlos Velázquez Elizarrarás).
La última y tercera parte de la monografía es una presentación de temas que nos permiten conocer y evaluar la contribución mexicana al desarrollo del derecho del mar, así como las acciones que se deben llevar a cabo para adecuar el Estado mexicano a la normativa legal internacional vigente (de Fabiola Jiménez Morán Sotomayor, Pablo Ferrara y Manuel Becerra Ramírez). El derecho internacional de los tratados se basa en el consentimiento de los Estados, que es necesario tanto para legislar como para hacer cumplir la ley. Por lo tanto, las descripciones y análisis realizados desde la perspectiva de una doctrina específica, así como las actividades legislativas o las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho por parte de estados específicos como entidades del derecho internacional, son extremadamente interesantes y valiosas desde el punto de vista cognitivo.
Finalmente, vale la pena referirse al título de la publicación. Fomenta la reflexión sobre la función y la eficacia de las normas internacionales del derecho del mar y, por lo tanto, intenta responder a la pregunta de lo que hoy es mare nostrum. El objetivo de las normas que conforman el derecho del mar contemporáneo no es sólo y principalmente delimitar las zonas marítimas y determinar el alcance de la jurisdicción de los distintos Estados, sino también garantizar la coexistencia pacífica de los mismos y la cooperación en las zonas no sujetas a jurisdicción estatal, como el mar abierto o el fondo de los mares y océanos (que tienen el estatuto de terra communis). Al reflexionar sobre el significado contemporáneo de la fórmula mare nostrum, no se puede ignorar un verdadero dilema: ¿El espacio es de toda la humanidad, o el espacio es sólo de quienes ocupan posiciones que les permiten anexar ciertas zonas del mar y subordinarlas a sus propios objetivos e intereses?
La monografía coordinada por Bárbara Anna Stępień y Manuel Becerra Ramírez muestra no sólo la complejidad de las cuestiones planteadas en ella, sino también (o, sobre todo) las perspectivas de la investigación sobre el derecho contemporáneo del mar, con especial énfasis en las direcciones de su evolución.