El 14 de noviembre de 2018 fue ejecutado en Texas el señor. Roberto Ramos Moreno, convirtiéndose en el sexto mexicano ejecutado en absoluta violación al fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Avena, el 31 de marzo de 2004.1 Este Anuario ha publicado en el pasado artículos dedicados tanto a este caso2 como al primero de incumplimiento ante la ejecución de José Ernesto Medellín Rojas,3 que implicó una vuelta a la CIJ mediante el recurso de interpretación del fallo en 2008. Quince años después de su emisión, la sentencia de la Corte no sólo sigue sin cumplirse; las ejecuciones de José Ernesto Medellín Rojas (2008), Humberto Leal García (2011), Edgar Tamayo Arias (2014), Ramiro Hernández Llanas (2014), Rubén Cárdenas Ramírez (2017) y Roberto Ramos Moreno (2018), han constituido nuevas violaciones por parte de Estados Unidos de América (EUA) a sus obligaciones internacionales, generando daños adicionales a México.
De conformidad con el artículo 94 (2) de la Carta de la ONU, “si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”.4 México ha enviado tres cartas al Consejo de Seguridad, en 2014, 2017 y 2018 respectivamente, informando y condenando estas violaciones. A la fecha, ninguna de ellas ha recibido respuesta.
En ese contexto, habiendo agotado las vías judiciales, y tras la imposibilidad de contar con el respaldo del Consejo de Seguridad tomando en cuenta la calidad de EUA como miembro permanente de dicho órgano, México decidió presentar un proyecto de resolución ante la Asamblea General de la ONU (AGONU) pidiendo urgentemente el cumplimiento pleno e inmediato del fallo de la Corte Internacional de Justicia de 31 de marzo de 2004, al amparo del artículo 10 de la Carta de la ONU, el cual establece que
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.5
El proyecto “Fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004 en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos: necesidad de cumplimiento inmediato”, registrado bajo el tema de agenda “Fortalecimiento del Sistema de Naciones Unidas”, fue adoptado por la AGONU el 20 de diciembre de 2018 como la resolución 73/257, con 69 votos a favor, 4 en contra y 66 abstenciones.
Cabe destacar que, esta resolución constituye el segundo precedente de la AGONU llamando al cumplimiento de un fallo de la CIJ, el primero siendo la resolución 41/31, intitulada “Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 1986 sobre las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua: necesidad de su inmediato cumplimiento”.6 Ambos precedentes tienen como común denominador el incumplimiento de una sentencia por parte de EUA.
La resolución 73/257 se compone de seis párrafos preambulares y un sólo párrafo operativo, en el que la AGONU “pide urgentemente que se cumpla plena e inmediatamente el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004”. En el preámbulo se hace referencia a la resolución 41/31, se reconoce a la CIJ como el principal órgano judicial de la ONU y se refrenda la obligatoriedad de sus fallos, y se hace referencia a las dos sentencias de la CIJ relativas al caso Avena. El elemento más novedoso del texto es que reconoce de manera explícita que las seis ejecuciones llevadas a cabo hasta la fecha en contravención del fallo “constituye(n) un nuevo incumplimiento de las obligaciones internacionales que incumben a los Estados Unidos de América y causa(n) un daño adicional a México”.
Como era de esperarse, hubo mucha resistencia por parte de algunas delegaciones respecto del proyecto de resolución. Hay que tomar en cuenta que menos de la mitad de la membresía de la ONU reconoce la jurisdicción obligatoria de la CIJ. Además, para muchos se trataba de un asunto bilateral que no debía ventilarse en la AGONU, y que sentaría un precedente “peligroso”, al ser la AGONU quien se pronunciase sobre casos de incumplimiento de sentencias. Por su parte, la entonces Representante Permanente de EUA ante la ONU, envió una nota a todas las delegaciones en Nueva York, solicitando oponerse a esta iniciativa, lo cual elevó el nivel de tensión en torno a esta resolución.
El gobierno de México siempre ha reconocido y apreciado los esfuerzos del Departamento de Estado y otras autoridades de EUA en torno a la implementación del fallo.7 No obstante, México sostiene que el incumplimiento de las sentencias de la CIJ no es una preocupación de orden estrictamente bilateral, sino que quebranta el Estado de derecho internacional e impacta profundamente al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto. Por esos motivos, el texto de la resolución es estrictamente jurídico y técnico.
En suma, el proceso hacia la adopción de la Resolución 73/257 no fue fácil, y requirió de una intensa labor diplomática tanto en la sede de la ONU, a cargo de la Misión Permanente de México ante la ONU, como en la propia cancillería, especialmente por parte de la Consultoría Jurídica, así como, del apoyo de otras representaciones de México en el exterior. Es importante tomar en cuenta que el proyecto de resolución fue registrado ante la Secretaría de la ONU el 10 de diciembre de 2018, es decir, tan sólo diez días antes de su consideración y adopción en sesión plenaria de la AGONU. Lograr la adopción de una resolución de esta naturaleza a la luz del ambiente parlamentario en la ONU y contando con tan poco tiempo para su cabildeo representa una gran victoria para México en el ámbito multilateral.
En conferencia de prensa, tras la adopción de la Resolución 73/257, el canciller mexicano, Marcelo Ebrard, declaró:
El día de ayer se obtuvo una votación histórica en las Naciones Unidas en materia de protección de los derechos humanos a nuestros nacionales en los Estados Unidos por el caso Avena… esto sienta un precedente de la mayor magnitud para la protección de nuestros connacionales en los Estados Unidos.8
La Resolución 73/257, en efecto, representa un precedente histórico para la causa de México en protección de sus connacionales en el extranjero. Con esta iniciativa, México refrendó su respeto por el Estado de derecho y el derecho internacional. Más aún, al adoptar la resolución, la propia AGONU hizo suya la condena a la falta de rendición de cuentas, apostando por el fortalecimiento tanto de la CIJ como de las Naciones Unidas en su conjunto, y de la solución pacífica de controversias, elementos fundamentales para la plena realización de los principios y propósitos de la Organización.
Anexos
1. Resolución 73/257
2. Patrón de votación de la resolución 73/257
3. Intervención del Representante Permanente de México ante la ONU introduciendo el proyecto de resolución ante la AGONU
4. Nota de la Representante Permanente de EUA ante la ONU dirigida a todas las delegaciones
5. Cartas remitidas por los secretarios de Relaciones Exteriores de México, José Antonio Meade y Luis Videgaray, respectivamente, al Consejo de Seguridad en 2014, 2017 y 2018
A. José Antonio Meade Kuribreña (2014)
B. Luis Videgaray Caso (2017)
C. Luis Videgaray Caso (2018)