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No fue sino hasta 1874 que los acontecimientos políticos del país, permitieron una nueva sanción oficial y entrada en vigor de un código civil en español. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia encontró en los errores de traducción y en el cambio de la numeración de los artículos muchas dificultades que entorpecían el empleo de la jurisprudencia y doctrina anteriores, de forma que, a instancias suyas, la Cámara Legislativa decretó en 1876, la derogación del texto de 1874 y la entrada en vigor del Código civil francés,6 disposición a la que se sumaron en 1878 los otros códigos, salvo el penal. De esta forma, se comisionaron nuevas traducciones y adaptaciones, encargo que culminó finalmente en 1884 con la promulgación del Código civil de la República Dominicana,7 cuyo contenido corresponde al francés de la época. Desde entonces, el código ha conservado su vigencia.

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