I. Introducción
La trascendencia del campo de las publicaciones jurídicas periódicas -revistas en términos generales- es innegable dentro de la cultura legal latinoamericana.1 Tan sólo el hecho de que se trate de un ámbito de divulgación del conocimiento fundado desde hace más de un siglo, y de que esté presente, sin excepción, en todos y cada uno de los países de la región, demuestra la relevancia que han tenido las revistas en la formación, divulgación, consolidación y transformación del conocimiento y la profesión en una parte del mundo caracterizada por la inestabilidad política y el cambio constitucional.2 Pero quizá por la diversidad cultural, étnica y política que se extiende a lo largo de los países de América Latina, o acaso por la multiplicidad de debates, instituciones y subsistemas jurídicos que se despliegan en esta región continental, lo cierto es que resulta escasa la información sistematizada con que contamos sobre las prácticas, reglas y políticas editoriales que han adoptado las revistas jurídicas en esta parte del globo.
Son muy pocas las investigaciones, bancos de datos o repositorios bibliográficos que permiten dar cuenta del tipo de procedimientos, procesos, criterios y decisiones que deben seguir los juristas y los teóricos del derecho para publicar sus investigaciones. Tampoco se tiene información certera en torno a los estándares de veracidad, equidad, pluralidad o innovación que siguen estos medios de comunicación y divulgación del conocimiento jurídico. En otras palabras, poco sabemos sobre qué opciones y alternativas editoriales existen en la región latinoamericana para divulgar periódicamente las ideas, desarrollos, implementaciones o debates que surgen sobre las principales instituciones jurídicas, a qué reglas deben sujetarse los estudiosos del derecho que desean publicar y divulgar sus ideas entre la comunidad jurídica latinoamericana y qué tan periódicamente se divulgan estos debates y bajo qué formato.
Además de ofrecer algunas respuestas a estas interrogantes, en este artículo nos proponemos alcanzar dos objetivos. Por un lado, proveer información sistematizada sobre una muestra integrada por más de setecientas revistas jurídicas que se publican periódicamente en la región, presentando información sobre los países y años en que fueron fundadas, formatos y tiempos en que estas publicaciones son puestas a disposición del público, así como la estructura y procedimiento seguidos para determinar qué se publica y qué no. Por otro lado, ofrecer una caracterización empíricamente documentada sobre las reglas, criterios, procedimientos y prácticas públicas y explícitas que, en mayor o menor medida, dan sustento adjetivo y material a las revistas jurídicas en América Latina.
Partimos de hipotetizar que el mundo de las revistas jurídicas latinoamericanas es un campo heterogéneo y discrecional de divulgación pública e influyente de ideas, debates y conocimientos en torno a la estructura, operación o funcionamiento de las normas, instituciones y prácticas que sustentan a los sistemas legales de la región. Mostramos su “heterogeneidad” mediante el análisis estadístico-descriptivo de los criterios, formatos y reglas editoriales, públicas y explícitas, sobre las que se construye la determinación de publicar o no un artículo en una muestra de revistas jurídicas latinoamericanas (N=753). Aquí, el trabajo demuestra que, al menos dentro de la muestra analizada, no existe consenso entre los cuerpos editoriales que integran las revistas jurídicas en torno a los formatos, periodicidad, idiomas y procesos de selección de artículos. Asimismo, mostramos que dentro de las prácticas que predominan en la región se encuentran: la preferencia por los formatos impresos (no online); la predilección por publicar artículos en una lengua única, preponderantemente español o portugués (no bilingües); la inclinación a no dictaminar los artículos bajo las reglas convencionales del conocimiento científico contemporáneo.
Para ilustrar la dimensión “discrecional” del campo, nos concentramos en explicar cuáles son los criterios y reglas que ordenan el proceso editorial de las revistas latinoamericanas incluidas en la muestra. Reflexionamos en torno a los tipos de “dictaminación” que predominan en el campo de las revistas científicas en general y los que predominan en el campo de las publicaciones jurídicas latinoamericanas incluidas en la muestra. Mostramos que, a diferencia de lo que ocurre en otras disciplinas, el proceso de dictaminación por pares doble ciego es, aun, una práctica no preeminente en la región. Concluimos que el carácter impreso, monolingüe y no dictaminado de las revistas jurídicas latinoamericanas, en conjunto, han configurado un ámbito poco transparente, que pareciera rayar en el hermetismo.
Cerramos el artículo con una serie de ideas en torno al estado actual de las revistas jurídicas latinoamericanas. En primer lugar, hacemos notar la permanencia y vigencia con que cuenta este dispositivo de difusión entre la comunidad jurídica. Reflexionamos en torno a la forma en que este campo ha impulsado poco a poco la difusión, legitimación, almacenaje y registro del conocimiento científico dentro del derecho. En segundo lugar, presentamos un recuento de las principales características identificadas en el estudio. Teorizamos respecto a la forma en que la permanencia y generalidad de un campo predominantemente impreso, monolingüe y con reglas poco claras y transparentes de selección y publicación de artículos sobre el derecho en América Latina refuerza y se adhiere a una imagen del derecho en la región como un sistema de reglas e instituciones monoculturales, escritas y discrecionales. En tercer lugar, destacamos algunas tendencias y prácticas recientes en las revistas jurídicas latinoamericanas. Subrayamos la importancia que ha tenido el surgimiento de formatos digitales, bilingües y dictaminados por pares como un medio para cuestionar y reconfigurar las reglas, criterios y estándares a través de los que se comunica y difunde el conocimiento jurídico en la región.
Una vez realizada la presente introducción, el contenido del artículo se despliega a partir de tres secciones. En la primera, revisamos la literatura en torno a las revistas jurídicas tanto en México como en otras comunidades jurídicas. Después, exponemos los datos sobre los que construimos el análisis y explicamos la forma, los criterios de inclusión y sistematización de la información que utilizamos para construir la muestra. Por último, discutimos los principales hallazgos obtenidos en la investigación. De esta manera, intentamos ofrecer una representación estadístico-descriptiva de las principales características de los formatos, criterios, procedimientos y prácticas públicas y explícitas que, en mayor o menor medida, dan sustento adjetivo y material a las revistas jurídicas en América Latina para proponer algunas respuestas a nuestra hipótesis de investigación. El trabajo finaliza al momento en que resumimos esquemáticamente algunos de nuestros hallazgos y presentamos diversas conclusiones para avanzar la discusión y el conocimiento en torno al campo de las revistas jurídica latinoamericanas.
II. (Re)conociendo a las revistas jurídicas: algunas discusiones y aproximaciones
En este trabajo, compartimos la idea de que las revistas especializadas juegan un papel central en la formación de la cultura jurídica dentro de un determinado contexto. Partimos de presumir que cada institución jurídica que cuenta con un órgano periódico de divulgación de ideas tiene el potencial de afectar la naturaleza de la enseñanza del derecho tanto en términos formales (por ejemplo, determinado la estructura y organización de las narrativas y discursos jurídicos expertas) como en términos sustantivos (por ejemplo, determinando qué es lo que la academia jurídica puede publicar y leer) y materiales (por ejemplo, determinando el formato y la extensión de los materiales que se publican) (Friedman, 1998, p. 661). De hecho, habrá que decirse, “la revista fue también el instrumento ideado por los juristas para elaborar un discurso común en torno a las normas y otorgarle así la categoría de ciencia” (Carlos Petit, 2020, p. 13).
A diferencia de lo que ocurre con otras tradiciones o culturas jurídicas (notablemente Norteamérica, ver Friedman, 1998),3 el conocimiento que se tiene sobre las revistas jurídicas en América Latina es muy incipiente, acaso fragmentado y heterogéneo. Si bien es cierto que en nuestras latitudes de manera excepcional es posible encontrar bibliografía actualizada, rigurosa y cuantitativa (que no sea propiamente de corte histórico o analítico) sobre este tema en particular, también lo es que la mayor parte de la información disponible se enmarca dentro de la organización de congresos, coloquios, jornadas de reflexión, y demás eventos afines a redes y conglomerados organizados en torno a y en ocasiones, por las propias revistas jurídicas (véase por ejemplo: José L. Nieto Mingo, 1988; Agustín Squella, 2000; Abel L.Packer, 2015; Thomas Duve, 2016; José Omar Orler, 2016; Edgar Corzo Sosa, 2018). No por nada, afirmamos que hace apenas algunos años el análisis y el estudio de las revistas jurídicas y de sus alcances apenas parece haber comenzado.
Sin embargo, en una profesión marcada por las costumbres y las formas, habrá que recordar la preponderancia que han tenido los libros y los manuales en la formación de capital cultural dentro del ámbito jurídico. Ante la severidad y reflexión que (supuestamente) encierra la publicación de vastas obras bibliográficas realizadas de manera exclusiva por un solo autor, las revistas, muchas veces, fueron contempladas como proyectos híbridos, y más bien de corte efímero que, antes que generar conocimiento serio y bien ponderado, su difusión se ponía en entredicho, por su premura, y es que, “en los momentos de la transformación del método científico, la revista ofrecía aún un terreno natural al ensayo y al experimento; era la palestra intelectual para luchar por una obra todavía inacabada que había de resistir la prueba de la prensa periódica antes de merecer la dignidad reservada al volumen autónomo” (Carlos Petit, 2020, p. 13). Esto, en definitiva, provocó desde sus orígenes que las revistas no fueran bien recibidas y, por ende, el interés en su teorización haya sido a contracorriente. Como lo señala Pérez Perdomo,
Savigny destacó la importancia de las revistas de derecho con ocasión de fundar la Revista de la Escuela Histórica. En la época era considerado más apropiado publicar libros en vez de artículos de revista. Savigny consideró que las revistas tienen la ventaja de ofrecer a los autores ocasión frecuente de comunicar su pensamiento. "La literatura de una nación no se da ni permaneciendo inmóvil, ni manifestándose parcial y exclusivamente en libros y autores aislados: al contrario, se produce y anima por los sabios todos en comunidad y mutua acción y reacción con el público" (Rogelio Pérez Perdomo, 2015, p. 224).
Tanto por sus orígenes como por su naturaleza, no cabe duda de que la falta de reflexión sobre la importancia de las revistas jurídicas en la construcción de la cultura jurídica ha dificultado su análisis y comprensión en la práctica del derecho.
El andamiaje de las revistas jurídicas en Latinoamérica ha impulsado poco a poco la legitimación, almacenaje y registro del conocimiento científico en el derecho; sin embargo, al comunicar y difundir tal información entre una determinada comunidad epistémica, se comparte una base intersubjetiva que fija tanto los objetivos de investigación como los propios métodos para alcanzarlos, los enfoques y los procesos, e incluso hasta las formas de evaluar los resultados obtenidos; los márgenes de discrecionalidad en estudiar un tema que, en ocasiones, parecería rayar en el hermetismo. Así, aunque muchas de las respuestas que giran en torno a las interrogantes anteriores oscilan entre un abanico de posibilidades, una primera manera de aproximarse a la comprensión del proceso de formación de este campo parece sustentarse en un común denominador, que es posible ubicar dentro del exacerbado formalismo que permea todos los ámbitos de la cultura jurídica en Latinoamérica. Es decir, bajo el afamado y conocido refrán de que en el gremio abogadil “la forma es fondo”, al solventar una serie de requisitos, estándares y cumplir con lo que se suele esperar en la tramitación y transmisión del conocimiento jurídico. De tal suerte que el ámbito académico suele fungir como el vehículo idóneo para legitimar una serie de doctrinas e ideas reelaboradas a lo largo de siglos gracias a la interpretación de leyes positivas, construyéndose así una especie de ideología profesional “cuya virtud consiste en el conocimiento de la historia de las interpretaciones o en la habilidad para construir nuevas lecturas de los textos en sí mismos, con escasa referencia a las prácticas sociales que surgen de ellos y, a la vez, les dan sentido” (Alberto Binder, 2007, p. 11).
De este modo, las revistas jurídicas se pueden llegar a convertir en una especie de “carta de presentación”, un elemento ornamental (incluso de mercadotecnia) de un sinnúmero de escuelas de derecho o de instituciones dedicadas a la investigación legal, las cuales, sin que necesariamente importe lo que ahí se publique, o acaso cumplir con los estándares de calidad mínima, se consideran suficientes para intentar ser parte de una comunidad global en donde la lógica de las formas jurídicas se superpone a cualquier otro aspecto.
Así, bajo un lente idealizado y ornamental, estos instrumentos son contemplados a manera de “"vitrina" de la realidad, al trasuntar los cambios que se producen en la sociedad y que repercuten en la jurisprudencia, en la doctrina, en la legislación, y no sólo en la propia, sino en la de países latinoamericanos y europeos” (María Rosa Pugliese, 2015, p. 89), o incluso percibidos como centros de creatividad, donde se celebra la efervescencia y el compromiso de la juventud. Sirviendo de facilitador para el contrapunteo de ideas... Pues con su análisis riguroso sobre asuntos noveles, su pensamiento creador con la objetividad de análisis y capacidad de sistematización, las revistas jurídicas están llamadas a ser partícipes del constante crecimiento del Derecho (Anabelle Rodríguez, 2011, p. 485).
Frente a este carácter tan idílico como hermético de las revistas, parece importante recordar que la masificación de escuelas de derecho y sus estudiantes que desde hace años existe en nuestras regiones (Rogelio Pérez Perdomo, 2005, p. 7), aunado a un “exceso de autonomía” y una “democratización incontrolada” del ingreso a la profesión (Mauricio García Villegas y María Adelaida Ceballos, 2019), en definitiva, han ido cambiando el ethos público del derecho. La excesiva liberalización de un ámbito jurídico cada vez más dominado por las exigencias del mercado, entre otros múltiples factores, generó una proliferación de revistas especializadas (como se verá más delante) cuyo análisis y sistematización, simple y sencillamente, resultará difícil abarcar y conocer a profundidad no sólo debido a un mero factor cuantitativo, sino también, y quizá sobre todo, en ocasión de su intermitencia respecto a su publicación, edición y mantenimiento a lo largo del tiempo. No obstante, la existencia de una diversidad de temáticas, instituciones y tradiciones en la materia, y a pesar de que muchas de las revistas se caracterizan por ser publicadas en acceso abierto “bajo el concepto de que el conocimiento científico es un bien público” (Abel L. Packer, 2015), lo cierto es que los requerimientos para poder ser reconocidas como revistas de calidad implica una fuerte reorientación de esfuerzos administrativos y financieros. Por eso, no resulta casual que algunos afirmen que las revistas de investigación jurídica han adquirido “una forma globalizada (capitalista/mercantil) de concebir y divulgar la ciencia” (César Jiménez-Yañez, 2020), forma, por demás, difícil de rastrear bajo efímeros parámetros de eficiencia y productividad,4 que terminan por desincentivar su conocimiento -muy en línea con la creciente privatización del derecho-. En ese orden de ideas, como lo han escrito en un reciente artículo Daniel García López y Luisa Winter Pereira, vale la pena dejar constancia que en este campo
Seis editoriales científicas controlan el 50% de la producción académica (Elsevier, Springer, Taylor&Francis, Wiley-Blackwell, American Chemical Society, Sage publications) e imponen el inglés como lengua neutra y universal al modo del latín medieval. Dos de ellas, empresas privadas trasnacionales con ánimo de lucro, financian los índices de impacto internacionales JCR y SCOPUS. Si a éstas sumamos las agencias de evaluación de cada país, conforman una suerte de troika académica que gobierna el saber a partir de establecer los criterios del saber válido y legítimo y del saber espurio e ilegítimo, produciendo austericidios epistémicos. La troika académica nos muestra que el rey (la Universidad) reina, pero no gobierna. Desde su poder imperial, esta troika académica es la encargada de conceder ciudadanía académica y estatus epistemológico en una situación de deuda permanente. Lo que tenemos son dinámicas endógenas de privatización en la educación superior por medio de tecnologías de control que evalúan constantemente la producción académica (Daniel J.García López y Luísa Winter Pereira, 2021, p. 187).
Aquí, la urgencia por mantener renovados los contenidos de las revistas jurídicas en una región con constantes cambios políticos, en donde la faceta que cumplen quienes escriben en dichas publicaciones se torna crucial, en definitiva, depende de un factor temporal, esto “no tanto porque sea así como se adiciona un nuevo contenido, sino también porque así se logra actualización en los diversos aspectos abordados y una constante evaluación de los contenidos a difundir” (Edgar Corzo Sosa, 2018). Como han escrito algunos
en la era de la academia netflixizada, los papers no permiten juego ni seducción. Escribir sobre un tema se vuelve maquinal. El imperativo neoliberal de rendimiento reduce el texto académico a un objeto funcional que debe ser optimizado al tiempo que exige la producción masiva de lo nuevo. Lo que hace que quien se dedique a la academia sea totalmente fungible, intercambiable en tanto repetitivamente igual. Las condiciones materiales de la academia imposibilitan lo singular, lo incomparable, expulsando lo distinto en tanto no encuadrable en el algoritmo de las acreditaciones académicas para poder entrar, sobrevivir y promocionar en la academia (Daniel J.García López y Luísa Winter Pereira, 2021, p. 186).
A la par de esto, mientras el objetivo de las personas que ahí intenten publicar sea ahondar en sus temáticas particulares para intentar posicionarlos dentro de los espacios relevantes de discusión jurídica, el desarrollo de trabajos sobre cómo se conforman esos espacios editoriales se torna algo secundario. Así, escribir en revistas jurídicas sobre revistas jurídicas es una actividad que no será del todo conveniente, pues si se parte de que una de las características de cualquier publicación científica debe ser su vocación crítica (Edgar Corzo Sosa, 2018), al final, habrá que indagar en aspectos que necesariamente resultarán incómodos para su posterior teorización y análisis.
Ante razones tan divergentes y poco exploradas, no queda más que subrayar la falta de interés dentro de la academia jurídica latinoamericana por comprender el contenido, funcionamiento, organización y efectos que tiene el campo de las revistas jurídicas. Y aunque se puede “revisar y mejorar la calidad de las revistas, evaluando la calidad de los autores”, también es cierto que “poco sabemos del impacto de esas publicaciones entre los lectores”. “Las publicaciones académicas electrónicas, especialmente las gratuitas, administradas por instituciones educativas, de a poco van desligándose del público lector, quien no suele tener espacio como tal (por ejemplo, «en cartas de lectores» o debates) y pasa a ser un número en el reporte de clics de artículos descargados (Inés Beriso, 2016, p. 25).
Como una vía para comenzar a saldar esta brecha, en este artículo recurrimos a diversas herramientas que brinda el análisis cuantitativo, con el fin de presentar un panorama general sobre el campo de las revistas jurídicas latinoamericanas: dónde se publican, qué tan frecuentemente aparecen en el mercado, en qué formatos se publican, bajo qué reglas editoriales se seleccionan los artículos que publican estas revistas, son algunas de las preguntas que respondemos en las secciones posteriores.
Por ahora, queremos destacar que nuestra preocupación no es novedosa, pero se adhiere a una nota marginal casi siempre presente en los debates sobre las condiciones en que se presentan y discuten las ideas dentro de las comunidades jurídicas latinoamericanas. De hecho, desde hace veinte años, el jurista chileno Agustín Squella señaló:
hay una cuestión que tal vez no hemos medido, porque también en esto sería bueno disponer algún día de datos empíricos, o sea, saber cuál es el acceso de los operadores jurídicos a las revistas jurídicas. No estamos habituados a hacer estudios en esta situación, y todos incurrimos en el mismo error mío, que es hacer planteamientos analíticos. Bueno, yo creo que ese tipo de planteamientos sirven para algo, al menos para motivar el ejercicio intelectual, y por eso los he hecho, pero también en este campo estamos necesitados de estudios empíricos. Si queremos preguntarnos cuánto influye la literatura jurídica, y en particular las revistas, en la cultura jurídica de los operadores jurídicos, deberíamos tener no solo una buena identificación de cuáles son las revistas jurídicas, sino también de cuál es realmente el acceso de los operadores jurídicos a nuestras revistas. Y todavía no habríamos terminado la investigación, porque habría que sondear algo más fino, más difícil de escrutar: si efectivamente los operadores jurídicos que acceden a las revistas jurídicas obtienen de ellas elementos que influyen en su manera de trabajar con el derecho (Agustín Squella, 2000, p. 662).
III. Fuentes, métodos y criterios de selección
El presente trabajo se construye sobre el análisis estadístico-descriptivo de una muestra compuesta por un total de 753 revistas jurídicas publicadas a lo largo de dieciocho países latinoamericanos. Para la búsqueda de las revistas, recurrimos a los motores de búsqueda por Internet de Google, Google Académico, Latindex, Scielo y Redalyc. Las voces usadas para la búsqueda fueron: revista, boletín, anales, anuarios y cuadernos. La selección de la muestra se realizó a través de una pesquisa dirigida en diferentes buscadores con el propósito de averiguar la cantidad y características generales de las revistas jurídicas latinoamericanas. Se realizó la búsqueda de revistas jurídicas país por país, así como por el año en que fueron fundadas. Un criterio común de selección fue que se tratara de revistas vigentes al menos durante los últimos diez años. Otro criterio es que tuvieran más de dos números editados. Por último, incluimos revistas que aparecían en al menos dos motores de búsqueda utilizados.
Dada la escasa producción de trabajos sobre el tema, no se cuenta con información que permita contrastar el grado de representatividad de la muestra. Pero algo que sí podemos describir es la forma en que se distribuyen las 753 revistas a lo largo de los dieciocho países incluidos en la muestra. Por país, la cantidad promedio de revistas jurídicas incluidas es de 41.8 (Min. 1/Max. 294; Desv. Est. 207). Los países que mayor cantidad de revistas representan en la muestra son: Brasil (294), Argentina (140), Chile (84), México (84). Los países que menos revistas aportan en la muestra son Bolivia y Paraguay, con una observación por país. La tabla siguiente sintetiza la distribución de revistas por país incluidos en la muestra.
País | Cantidad de revistas incluidas en la muestra |
Bolivia | 1 |
Paraguay | 1 |
Cuba | 3 |
Guatemala | 3 |
Puerto Rico | 3 |
Nicaragua | 5 |
Panamá | 6 |
Costa Rica | 13 |
Venezuela | 13 |
Perú | 14 |
Ecuador | 15 |
República Dominicana | 17 |
Colombia | 28 |
Uruguay | 29 |
Chile | 84 |
México | 84 |
Argentina | 140 |
Brasil | 294 |
Una vez identificadas las revistas que cumplieron con los criterios de selección, procedimos a sistematizar la información referente a: (1) País de publicación; (2) Formato (online-impreso); (3) Tipo de publicación; (4) Nombre de la publicación; (5) Editorial; (6) Temas o áreas de concentración; (7) Año de fundación; (8) Idioma de publicación (español-portugués/bilingüe); (9) Frecuencia con que aparece la publicación; (10) Número de páginas por tomo; (11) Número promedio de páginas por artículo publicado; (12) Proceso de selección (dictaminado/no dictaminado); (13) Tipo de dictamen (pares doble ciego/otro). Así, el análisis que presentamos se fundamenta en la búsqueda, sistematización, revisión y exploración de un total de 9,789 observaciones.
Además de permitirnos construir una descripción sistemática de cada una de las publicaciones identificadas, la información contenida en la muestra nos facilitó la problematización y documentación empírica de algunas cualidades del campo de las revistas jurídicas que hasta ahora no han sido plenamente discutidas en la literatura experta en la materia, y que nos parece necesario comenzar a poner sobre la mesa, tales como los formatos, procedimientos y las reglas que deben seguir los artículos que se publican en estas revistas.
Y es que si bien es cierto, como mencionó Paolo Grossi, “esas Revistas, que salieron hace cien años o tan solo ayer, constituyen a menudo durante su ininterrumpida existencia un signo de continuidad entre el pasado y el presente, y pueden representar un banco de trabajo común donde el historiador del derecho y el experto del derecho positivo se sienten conjuntamente para trabajar, bien con diversos instrumentos o bien con diferentes lentes de lectura” (Grossi, 1997, pp. 22-26), también lo es que mientras las repercusiones de esas revistas no se analicen a profundidad, difícilmente se podrán tender puentes que sirvan a un mejor entendimiento generacional de la realidad por medio de la cultura jurídica.
Así, por ejemplo, nos parece que el idioma en que son publicadas estas revistas no es únicamente relevante en términos descriptivos (ejemplo: en qué lenguas se transmiten las ideas jurídicas en la región), sino además en términos políticos y culturales, pues permite cuestionar o reafirmar el aparente monismo jurídico que predomina en una región del mundo en que trashuman más de 520 pueblos indígenas que se comunican en más de 420 lenguas diferentes (Correas, 2007).5
De la misma forma, consideramos que averiguar el formato en que se publican estas revistas (online-impreso) no sólo tiene relevancia para documentar la capacidad que muestra el campo de las publicaciones jurídicas latinoamericanas para adaptarse a los nuevos medios y racionalidades que dictan los tiempos y mecanismos de transmisión de la información en un mundo virtualizado y digitalizado, pues al mismo tiempo nos permite ilustrar las condiciones en que las ideas jurídicas que se desarrollan en esta parte del mundo son difundidas y expuestas frente a una mayor cantidad de lectores, regiones, idiomas, redes epistémicas o repositorios, motores y softwares de acopio, búsqueda y control de originalidad de los trabajos que se difunden a través de este campo.
Asimismo, averiguar los procesos a través de los que son seleccionados y publicados los artículos que aparecen en estas revistas (dictamen/no dictamen) nos permite tanto prefigurar algunas expectativas y prácticas operativas del campo como inquirir acerca de los grados de exposición y escrutinio que deben transitar las ideas jurídicas para ser seleccionadas y puestas a disposición del público en América Latina.6
Una vez definida la muestra y las categorías de interés, realizamos un análisis de corte estadístico-descriptivo en torno a la información. A continuación, presentamos la información en términos univariados (medias, proporciones, porcentajes) y por medio de algunas representaciones gráficas. En la siguiente sección exponemos, describimos y explicamos los principales resultados obtenidos de este proceso.
IV. Hallazgos: tiempos, formas y escrutinio en la publicación de ideas jurídicas
Como hemos insistido a lo largo de este trabajo, en una región subcontinental en donde la inestabilidad política y el cambio legal han configurado una racionalidad sociocultural susceptible a la discontinuidad y debilidad de las prácticas e instituciones a través de las que la ley se comunica y es puesta en marcha, es destacable que tanto en América Latina el campo de las revistas jurídicas reporte sus orígenes desde, por lo menos, el siglo XIX, como que este campo de divulgación de ideas tenga presencia y siga su desarrollo a lo largo de la mayor parte de las comunidades legales de la región [véase Ilustración 1].
La ilustración I representa el número de revistas incluidas en la muestra por país de publicación y año de fundación para las que fue posible localizarlo (N=734). Dentro de las que aparecen representadas se encuentran algunas publicaciones, como la Revista da Faculdade de Direito, Universidade de Sâo Paulo, fundadas hacia finales del siglo XIX (1893), así como algunas bastante recientes, como Trabajo y Derechos Humanos, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Sociales, fundada en 2016. Asimismo, destaca que el año promedio de fundación de las revistas incluidas en la muestra sea 1997. De hecho, que en la década de los noventa se reporte la fundación de la generalidad de las revistas analizadas parece indicar que a pesar de la permanencia que ha tenido este campo no logró institucionalizarse plenamente en la región hasta casi un siglo después de haberse fundado la primera revista del universo analizado.
Sin embargo, no sólo el número de revistas jurídicas se incrementó durante las últimas décadas. En igual forma cambiaron los formatos, la periodicidad y la pluralidad de idiomas en que las revistas jurídicas latinoamericanas aparecen en el mercado de ideas hoy en día.
En el caso de los formatos, aunque es notable la preferencia que tiene la publicación impresa de revistas jurídicas sobre cualquier otro tipo de opción (65%), también llama la atención que casi una cuarta parte de las revistas incluidas en la muestra se publiquen de forma exclusiva en formato electrónico (24%), y que únicamente, 11% de las revistas jurídicas opten por tener formatos mixtos (online-impreso). En resumen, según nuestra muestra, apenas 35% de las revistas jurídicas latinoamericanas se encuentran disponibles en formatos digitales, el resto, por el contrario, deben ser obtenidas, consultadas y leídas físicamente en papel.
La hegemonía y tradición que tiene la publicación impresa de revistas jurídicas sobre los formatos digitales parece corresponderse y encontrar sintonía con el activo papel que ha jugado la expresión escrita de las ideas jurídicas en la conformación cultural de los sistemas legales latinoamericanos. Se trata, quizás de uno de los rasgos más distintivos del pasado colonial de la región que ni los cambios culturales que han sido impulsados durante los últimos años, ni tampoco el andamiaje e influjo del sistema anglosajón frente al romano-germánico, han logrado subvertir.7 Pero aun en este contexto, es posible distinguir varias diferencias importantes. Por mencionar algunas: las revistas jurídicas que se publican en formatos mixtos (digitales e impresos) suelen ser aquellas que publican artículos y tomos con una mayor cantidad de páginas; en igual sentido, las revistas que se publican en formato impreso son las que presentan una menor uniformidad en cuanto al número de páginas que suelen publicar, al menos a juzgar por los valores de la desviación estándar [Tabla 2].
Formatos | Media | Desviación estándar | |
Número de páginas por tomo (promedio) | Online | 206 | 342 |
Impreso | 240 | 834 | |
Mixto | 256 | 389 | |
Número de páginas por artículo (promedio) | Online | 15 | 24.7 |
Impreso | 12 | 69.3 | |
Mixto | 50 | 67.1 |
En cuanto a los tiempos en que son publicadas las revistas jurídicas latinoamericanas, resalta que el formato semestral (dos números al año) es el más común entre las publicaciones analizadas (49%), seguido por los anuarios (18%) y los números trimestrales (15%). En este sentido, es posible que la preponderancia de organizar dichas publicaciones cada seis meses corresponda a la forma como se suele estructurar el calendario escolar que siguen la mayoría de las instituciones educativas de estas latitudes; esto, aunado a que el capital humano y la cantidad de recursos económicos que son necesarios para solventar todos los procesos editoriales involucrados será menor siempre y cuando el tiempo de publicación entre cada número o edición sea más espaciado.
En relación con eso, también vale la pena mencionar que el 6% de las revistas que integran la muestra tienen una temporalidad indefinida o irregular. Podría pensarse que este dato es un indicio de la supuesta “irregularidad” o falta de “seriedad” con que operan las revistas jurídicas de la región. Aun así, es importante considerar que esta “irregularidad” parece disminuir en correspondencia con el formato en que estas revistas son puestas a disposición del público. Por ejemplo, mientras que el 78% de las revistas que tienen una temporalidad irregular se compone por publicaciones impresas, solo el 1% de las revistas publicadas en formato electrónico presentan tal característica.
Para finalizar, aunque el castellano y el portugués continúan siendo las lenguas predominantes en las revistas jurídicas latinoamericanas (56% y 35%, respectivamente), nos parece importante subrayar que el 9% restante se compone por un conjunto multilingüe de publicaciones jurídicas estructurado de la siguiente forma: 32% publicaciones en español e inglés; 25% publicaciones en español, portugués e inglés; 30% publicaciones en español, portugués, inglés y francés. Ninguna de las revistas incluidas en la muestra reporta la posibilidad de publicar trabajos, o al menos resúmenes, en alguna lengua originaria. En definitiva, las interpretaciones que se pueden hacer de la muestra obtenida en torno a las revistas jurídicas pueden llevarnos a conocer cada vez de mejor manera diferentes elementos cruciales para la conformación de la cultura jurídica en la región. En ese sentido,
la revista puede reflejar una concepción homogénea del derecho, o de una rama de éste. O puede reflejar una posición política con impacto en el derecho. También es posible que el foro sea plural y acoja opiniones divergentes, eventualmente polémicas, pero debe tener un elemento cohesionador o la revista perdería vitalidad muy rápidamente. La diversidad de opiniones no descarta que consideremos a los colaboradores como grupo. El hecho mismo que publiquen en la misma revista en una época determinada configura a los colaboradores como grupo, aunque no conste que existan otras relaciones entre ellos. Lo usual es que la revista tenga un grupo de colaboradores asiduos cuyos elementos comunes indicarán la orientación o proyecto de la revista, pero se considera el pluralismo, es decir la diversidad de opiniones y las polémicas, como una virtud y un signo de vitalidad (Rogelio Pérez Perdomo, 2015, p. 225).
La información recolectada hasta ahora permite caracterizar al campo de las publicaciones jurídicas en América Latina como un reflejo de las propias contradicciones que experimenta la profesión legal en la región (Meneses & Caballero, 2018). Por un lado, sobresale una inmensa mayoría de profesionales del derecho que aún se comunican en papel, de manera exclusiva en español, y que se desenvuelven en un contexto altamente local y monista en términos jurídicos.
La mayor parte de las revistas jurídicas de la región parecen responder a estas preferencias de consumo. Por otro lado, se presume la existencia de un grupo privilegiado de abogados capaces de comunicarse en nuevos formatos (online) e idiomas (predominantemente inglés), y que se desempeñan en áreas jurídicas transnacionales. Para este grupo, un nuevo tipo de publicaciones jurídicas parece haber comenzado a surgir. Sin embargo, los “posibles lectores” no son los únicos “usuarios” de las revistas, mucho menos los únicos actores que “determinan” el tipo de materiales que se publican.
De hecho, habrá que tener presente que el ámbito de las revistas científicas se fundamenta de manera preponderante en una serie de reglas, procedimientos y prácticas públicas y explícitas, es decir, en un conjunto de dinámicas editoriales que, en mayor o menor medida, dan sustento a las publicaciones que se intentan insertar y, eventualmente, consolidar dentro de una determinada cultura. En suma, una de estas prácticas esenciales es la de constituir un cuerpo editorial; otra es la de diseñar normas o criterios para estandarizar y determinar el tipo y formato de los materiales que se intentan publicar.
En cuanto a los cuerpos editoriales, sobra decir que se trata de un elemento esencial de la existencia de cualquier proyecto de esta índole, pues es el espacio donde se discuten y deciden desde elementos tan fundamentales como el nombre de la publicación, el formato, la periodicidad, así como las reglas que deberán seguir los posibles autores de artículos. Incluso se podría decir que es en este espacio donde se “constituyen” las revistas, así como las reglas y procedimientos que deberán seguir quienes desean publicar en ellas. En cuanto al segundo elemento, es posible afirmar que se trata de una consecuencia directa de las decisiones que toman los cuerpos editoriales. Básicamente se intenta responder a las preguntas: ¿quién decide qué tipo de materiales se publican? y ¿en qué condiciones?
La existencia de políticas editoriales claras, sostenidas en el tiempo y compartidas por una buena parte de la comunidad académica representa un elemento esencial del prestigio con que cuentan las revistas científicas especializadas. Y, dentro de estas políticas, la que mayor controversia ha generado en los últimos años es la existencia del dictamen, es decir, de un procedimiento claramente establecido para determinar la viabilidad de un artículo o idea que se pretende difundir.
Si bien existen diferentes procesos de dictaminación editorial y beneficios asociados a ellos, en el área particular de los estudios jurídicos el tipo de dictaminación suele estar relacionado con dos elementos primordiales. Por un lado, en algunos países como Estados Unidos, la tradición es que las revistas jurídicas sean editadas por estudiantes,8 quienes se encargan de evaluar la pertinencia, integralidad y suficiencia de las fuentes y el análisis realizado por sus profesores (Friedman, 1998), lo que contribuye a fortalecer algunas habilidades y destrezas entre los estudiantes de derecho (Leibman & White, 1989), y, de alguna manera, a revertir las jerarquías que estructuran la profesión legal; y es que, por lo general
las revistas jurídicas de facultad, incluidas las más prestigiosas donde publican los grandes juristas norteamericanos, siempre han sido editadas por un consejo de redacción formado por estudiantes, y pertenecer a ese consejo equivale a algo similar -salvando las distancias - a aparecer en aquellos “cuadros de honor” con que se premiaba a los alumnos más destacados en nuestras escuelas (acceden a ese privilegiado consejo los cuatro o cinco mejores expedientes tras el primer año, o quienes vencen en un examen-oposición organizado para este fin) (Pérez Lledó, 2006, p. 238).
En cambio, otros autores han señalado que la existencia de procesos de dictaminación que no sean realizados por pares anónimos promueve que las revistas -particularmente las jurídicas- publiquen artículos basados más en el prestigio, el género o las relaciones que han logrado acumular los autores, que en la calidad o grado de innovación de los materiales que se presentan (Gingerich, 2009). No por nada, en distintas ocasiones se han hecho notar los defectos de este método, entre los que sobresalen estar
expuesto a los subjetivismos de los pares y los editores; además, que retarda los tiempos de publicación o que está sujeto a riesgos de contexto, como la falta de pares evaluadores capacitados o la falta de incentivos a esta actividad, ya que de forma general esta no es remunerada. Si bien es cierto que estos problemas son una realidad, los editores pueden tomar medidas preventivas al respecto para minimizar su ocurren (Villalba Cuéllar y González Serrano, 2014).
Según esta discusión, las políticas editoriales que siguen las revistas jurídicas serían un reflejo tanto: (a) de la cultura jurídica que predomina en un tiempo y espacio determinados, como de (b) la diversidad y el grado de innovación que estén dispuestos a impulsar los miembros de dicha cultura o comunidad jurídica. Por eso, cabe preguntarse: ¿existe un criterio de selección de artículos común o predominante en la región jurídica latinoamericana? Y de ser así, ¿cuál es dicho criterio?
Un hallazgo de la muestra obtenida sugiere que la mayor parte de las revistas jurídicas en América Latina (55%) utilizan un medio distinto al dictamen como vía para seleccionar los materiales que publican. Un segundo hallazgo, mucho más sugerente e interesante, indica que dentro del universo de revistas analizadas que sí dictaminan los artículos que publican, 21% refiere a dictámenes que se realizan por pares externos (no ciegos) o por miembros de los propios comités editoriales. En ese sentido, de acuerdo con la información que se cuenta, se podría llegar a afirmar que el dictamen, particularmente el que es realizado por pares doble ciego, no es la principal práctica que predomina dentro del campo en análisis.
Tipo de publicación | Tipo de dictamen | ||
Dictaminada | 45% | Pares doble-ciego | 37% |
No dictaminada | 55% | Otro | 63% |
No cabe la menor duda de que si se anhela llegar a consolidar un amplio cuerpo de publicaciones periódicas en el campo jurídico regional será indispensable que, de una vez por todas, se puedan conocer sus verdaderos alcances y limitaciones; que si se aspira a poder evaluar el impacto de las revistas jurídicas resulta urgente impulsar una agenda que pueda trascender coyunturas y acontecimientos ornamentales y efímeros.
Ojalá esta primera aproximación, que combina el análisis cualitativo y una óptica cuantitativa, pueda ayudar modestamente a lograr tal objetivo y motivar una discusión en torno a este tema, que ha pasado más bien desapercibido a lo largo de los años en América Latina.
V. Conclusiones
Ante una realidad cada vez más fragmentada, donde el derecho parecería perder el rol que tradicionalmente ocupó dentro los sistemas políticos contemporáneos, resulta indispensable conocer de mejor manera los alcances y limitaciones que se han ido generado por medio de estas prácticas a través del tiempo. Por decirlo pronto, no se puede hablar del influjo que tienen las ideas jurídicas para propulsar mejores escenarios si, simple y sencillamente, no se analizan los insumos que las generan.
La desatención por parte de la academia jurídica en torno al fenómeno de las publicaciones periódicas en la materia es algo que no puede seguir pasando desapercibido. Si bien las razones que lo explican pueden ser de distinta índole (naturaleza de las revistas, carácter difuso de la temática, tendencia privatizadora en el derecho y temporalidad, premura e incomodidad por vocación crítica), esto no es excusa para no comenzar a explorar desde una óptica analítica, pero, sobre todo, cuantitativa, los aspectos materiales y adjetivos que las conforman.
Cuando “la globalización está teniendo ya, y seguirá teniendo, un impacto importante en el paisaje de los ámbitos jurídicos especializados” (William Twining, 2010, p. 346), la verdad es que la idea de explorar en la región algunos de los datos más importantes en torno a las revistas jurídicas se torna un imperativo para disciplinas como la sociología y la metodología jurídicas, pues a pesar de la importancia que parecen tener en la formación, divulgación, consolidación y transformación del conocimiento y la profesión legal, la información con que contamos en América Latina sobre las políticas editoriales que han adoptado las revistas jurídicas en la región es escasa. En ese sentido, las conclusiones puntuales que arroja este artículo son las siguientes:
En primer lugar, el análisis que presentamos parece confirmar nuestra hipótesis inicial dirigida a observar el campo de las revistas jurídicas en América Latina como un ámbito heterogéneo y discrecional de divulgación pública e influyente de ideas, debates y conocimientos en torno a la estructura, operación o funcionamiento de las normas, instituciones y prácticas que sustentan a los sistemas legales de la región. Es heterogéneo, puesto que no existe uniformidad en cuanto a los tiempos, formatos y condiciones en que se seleccionan y publican los artículos en las revistas jurídicas. Es discrecional, porque tampoco existe consenso en torno a cómo y quién decide qué se publica y qué no.
En segundo lugar, nuestros hallazgos sugieren que la publicación impresa de revistas jurídicas es, aún, una práctica predominante en la región latinoamericana. En efecto, según se ha mostrado, apenas 35% de las revistas jurídicas se encuentran disponibles en formato electrónico, mientras que la cantidad de papel impreso por artículo se ha incrementado con el devenir del siglo XXI.
En tercer lugar, el artículo muestra que la mayor parte de las revistas jurídicas analizadas (55%) utilizan un medio distinto al dictamen para seleccionar los materiales que publican. Aun así, los datos muestran que en la región latinoamericana se ha incrementado con cierta consistencia el número de revistas que han optado por el dictamen por pares doble ciego como el medio idóneo para determinar qué tipo de artículos publican.
Si como sugiere la literatura, las políticas editoriales que siguen las revistas jurídicas -particularmente el tipo de dictamen que utilizan- son un reflejo tanto (a) de la cultura jurídica que predomina en un tiempo y espacio determinado, como de (b) la diversidad y el grado de innovación que estén dispuestos a impulsar los actores que conforman el sistema legal, nuestros hallazgos parecieran confirmar la imagen de la cultura jurídica latinoamericana como un conjunto de prácticas constituidas a lo largo de más de dos siglos, que se expresan predominantemente de manera escrita y sin un sistema claro de reglas, procedimientos o, al menos, dentro de un sistema de reglas y procedimientos que favorecen la discrecionalidad. Sin embargo, los datos también parecen confirmar que esta representación de la cultura jurídica latinoamericana se encuentra inmersa en un proceso de transformación que privilegia el desarrollo de nuevas formas y debates jurídicos, así como la informatización, digitalización y diversificación de los medios y lenguajes a través de los que se comunican las ideas jurídicas.