Sumario: I. Introducción. II. Crítica del derecho y derecho y lenguaje. III. Estudios críticos del discurso y crítica del derecho: poder, ideología y dominación. IV. El derecho de buen humor: ideología, prejuicio e injusticia. Estudio de caso. V. Consideraciones finales. VI. Referencias.
I. Introducción
Este artículo propone presentar las contribuciones de los Estudios críticos del discurso (ECD) de Teun A. van Dijk con el objeto de formular una renovación de la crítica del derecho. En este sentido, intentaremos demostrar cómo los ECD y la crítica del derecho pueden articularse en la apertura de un nuevo espacio teórico-metodológico, llamado “crítica lingüística del derecho” (Menna Barreto 2019), para denunciar casos en los que la dimensión ideológica, el prejuicio y la dominación prevalecen sobre la racionalidad del discurso judicial.
Con la recepción del ECD en el campo jurídico, es posible obtener un rico instrumental teórico, apto para estudiar críticamente ciertas propiedades lingüísticas del discurso jurídico, lo que permite percibir “empíricamente” la existencia de prácticas sociales ilegítimas e ilegales, como el abuso del poder discursivo por parte de jueces, por ejemplo. En este sentido, este artículo presentará no solo una contextualización epistemológica de la crítica del derecho y de las relaciones entre derecho y lenguaje. También implicará una presentación de las líneas generales de los estudios críticos del discurso.
En este artículo, basado en un estudio de caso que involucra los prejuicios de un periodista famoso contra una región de Brasil, se parte del siguiente problema general: ¿cómo evitar la propagación de ideologías judiciales que mantienen relaciones de segregación y dominación social? Se plantea la hipótesis de que los estudios críticos del discurso pueden ayudar en la denuncia de casos en los que prevalece la dimensión ideológica ante la racionalidad judicial.
En cuanto a la metodología, este estudio exploratorio articula aspectos epistemológico-jurídicos, metodológico-lingüísticos y empírico-sociales, permitiendo una reflexión interdisciplinar capaz de proporcionar herramientas para realizar un estudio lingüístico crítico de caso.
Este artículo está dividido en tres partes principales, además de esta introducción y las consideraciones finales. La segunda parte, titulada “Crítica del derecho y derecho y lenguaje”, aborda las características generales de la crítica del derecho y los caracteres del movimiento teórico comúnmente conocido como derecho y lenguaje. Posteriormente, en la tercera parte, “Estudios críticos del discurso y crítica del derecho: poder, ideología y dominación”, nos acercaremos a las líneas generales de los estudios críticos del discurso, con énfasis en su propuesta metodológica y sus concepciones de poder, dominación e ideología. Finalmente, en el cuarto apartado “El derecho de buen humor: ideología, prejuicio e injusticia. Estudio de caso”, realizaremos un estudio crítico-discursivo de una sentencia judicial sobre un caso de prejuicio ocurrido en Brasil, que involucra a un célebre periodista brasileño. El estudio de este caso nos permitirá demostrar la convergencia ideológica del acusado y el juez en una sentencia judicial marcada por la parcialidad.
II. Crítica del derecho y derecho y lenguaje
La teoría crítica del derecho, o crítica del derecho, está marcada por distintos movimientos teóricos, todos con una preocupación común: establecer una cierta comprensión de “la forma en que el derecho crea sistemas de clasificación y jerarquización, normas e imágenes, que condicionan o incluso instituyen relaciones de poder en la sociedad”, como enfatiza António Manuel Hespanha (1997, 224).
Uno de los roles principales de la teoría crítica del derecho es, por supuesto, la denuncia de la función ideológica que cubre los fundamentos legales. Esto es lo que entiende Carlos María Cárcova, cuando explica que el papel de la teoría crítica del derecho es desafiar el reduccionismo normativista que supone la existencia de un “mero juego de disposición y organización metodológica” del derecho. Con esto, tal crítica postula dar cuenta de las condiciones históricas del surgimiento del discurso de la ley, así como de su propia producción, circulación y apropiación, revelando los intereses que están en su base. Es, en efecto, una teoría que concibe el derecho como una instancia específica de la totalidad social, prestando especial atención al análisis de sus elementos estructurales y partiendo de una matriz explicativa multi y transdisciplinaria. Esto funciona, según Carlos Cárcova (1991, 7 y 8), como una especie de “discurso de intersección”, al que competen varias áreas de conocimiento, como, por ejemplo, la lingüística, la sociología, la economía política o la antropología.
Se puede decir que los movimientos jurídicos críticos más conocidos en el mundo se desarrollaron, sobre todo, en Francia (Critique du droit), en los Estados Unidos de América (Critical legal studies) y Alemania (Rechtskritik) (Hespanha 1997, 225), a pesar del hecho de que sus influencias se han extendido a diferentes países y han adquirido diferentes matices epistemológicos. Entre los tres movimientos críticos mencionados es posible encontrar importantes características comunes, de las cuales podemos destacar tres: i) la denuncia de la función ideológica que cubre la base jurídica; ii) la elaboración de un pensamiento crítico forjado en matrices teóricas inter, multi y transdisciplinarias, y iii) la crítica a las limitaciones del paradigma dogmático-positivista del derecho. De hecho, de estos tres grandes movimientos críticos surgieron varias corrientes jurídico-críticas alrededor del mundo, todas contando no solo con estos, sino con otros puntos relevantes en común, como por ejemplo la lucha contra la impunidad de las élites, la dominación y las desigualdades sociales.
Sin embargo, independientemente del tono teórico, en un sentido amplio la crítica del derecho puede entenderse como una crítica al reduccionismo de la dogmática jurídica, una premisa que además comparten, de alguna manera y, ciertamente, desde diferentes perspectivas los tres movimientos críticos mencionados. La crítica de la dogmática jurídica puede entenderse como una crítica a las insuficiencias del derecho positivo, que tiene sus propios criterios de racionalidad y neutralidad reproducidos, hoy, de manera amplia y ciega por la educación y la praxis jurídicas, de una manera completamente acrítica.
Entendemos que hoy el alcance del pensamiento crítico depende del desarrollo de competencias a nivel epistemológico. Cabe recordar la sugerencia de Michel Miaille (2014, 270), según la cual, para la formulación de la crítica jurídica, se debe reconocer la “necesidad de una epistemología”. Y hay, sugiere el jurista francés, “varias epistemologías disponibles”. Está en la libertad del investigador elegir la epistemología más apropiada para la elaboración de su pensamiento.
Podemos destacar, entre tales competencias, la capacidad de elaborar un discurso capaz de demostrar, tanto teórica como empíricamente, las razones por las que vivimos en un contexto de crecientes injusticias, desigualdades y exclusiones sociales, además de la forma en que tales problemas se conectan con el derecho. Otra competencia involucra la capacidad del jurista crítico de reconocer la materialidad político-ideológica del derecho, trascendiendo las meras críticas a las teorías dogmáticas sobre lo jurídico (Rocha 1983, 135). Una vez que se reconoce esa materialidad, las relaciones de poder deben examinarse críticamente. Sin embargo, el concepto de “crítica” aquí no significa “criticar al poder”, sino retirar el velo que lo cubre en el ámbito discursivo. Por lo tanto, involucra la capacidad del jurista crítico para demostrar, más empírica que teóricamente, cómo el poder es una forma efectiva de control social.
Además, hay dos dimensiones de la crítica del derecho, la epistemológica y la social, que merecen una atención especial por parte de los juristas, dadas las características de la sociedad actual. La primera dimensión involucra la capacidad de producir nuevas articulaciones teórico-metodológicas, más acordes con los caracteres del tejido social y jurídico contemporáneo, lo que implica no sólo incorporar nuevos conocimientos, sino también dotar de nuevo significado a los antiguos. El segundo requiere un compromiso social, por parte del jurista, en favor de los diferentes grupos dominados, denunciando teórica y empíricamente la dimensión ideológica y el abuso de poder en las relaciones sociales. Por tanto, es importante que el jurista cuente con un marco lingüístico que le permita comprender los artificios del lenguaje jurídico en el mantenimiento de determinadas ideologías y poder.
Posteriormente, los estudios sobre el lenguaje son importantes para el derecho debido al hecho de que el lenguaje se relaciona a nuestras emociones y valores, así como con el pensamiento y la acción humana. El lenguaje, en esta perspectiva, puede considerarse el punto límite de nuestra propia humanidad. A través de él, desarrollamos nuestras experiencias. Con el lenguaje también construimos el mundo social y jurídico. En este sentido, Joana Aguiar e Silva (2011, 33) afirma que “el mundo del derecho es un mundo que se mueve, en sus más diversas facetas, a lo largo de las pistas surcadas por la palabra, el texto, el discurso escrito u oral”.
En el contexto latinoamericano de estudios jurídicos sobre el lenguaje, se sabe que una lista de notables teóricos jurídicos fue estimulada (especialmente en las últimas tres décadas del siglo pasado) por la semiótica de Peirce (2003), por la semiología de Saussure (2012) y por la filosofía de Carnap (1969), entre otras contribuciones de innumerables pensadores dirigidos a la lingüística o la filosofía (o incluso a la filosofía del lenguaje).
Específicamente en suelo brasileño, tales discusiones ganaron un espacio especial desde la década de los setenta, especialmente dentro del alcance de la crítica del derecho de Luis Alberto Warat. A raíz del pensamiento waratiano, Leonel Severo Rocha (2005, 26) explica cómo los análisis relativamente sistemáticos de los signos jurídicos fueron causados, principalmente, por tres influencias: a) lógica jurídica; b) la nueva retórica, y c) la Escuela Analítica de Buenos Aires. La semiótica jurídica, propiamente hablando, comenzó a ganar espacio en Brasil en la década de los setenta después del trabajo de Warat (1995).
Estimulado por diferentes autores, Warat (1980) buscó estudiar las funciones sociales, los efectos políticos e ideológicos de los diferentes discursos jurídicos (especialmente el discurso de enseñanza y el discurso de la dogmática jurídica), reconociendo, a la luz de su semiología del poder (Warat 1981), que “los significados siguen siendo un instrumento de poder. Al aceptar que el derecho es una técnica de control social, no podemos dejar de reconocer que su poder solo puede mantenerse estableciendo ciertos hábitos de significación” (Warat 1987, 58 y 59).
Por otro lado, desde una perspectiva teórica diferente, Tércio Sampaio Ferraz Jr., siguiendo la línea de Theodor Viehweg (1986), realizó un análisis de la pragmática de la comunicación jurídica normativa. La propuesta de Ferraz Jr. era tratar el derecho desde un punto de vista normativo, enfrentando la norma en su dimensión lingüística-pragmática. Su propuesta no era exactamente estudiar el lenguaje de la ley o su manifestación normativa, sino investigar cómo el derecho necesita del lenguaje para su existencia (Ferraz Jr. 2005, 5-7; Ferraz Jr. 1973). Eduardo C. B. Bittar (2006) también realizó un análisis semiótico del derecho, todavía transitaba, en general, dentro del inventario teórico ya abordado por otros autores. Por lo tanto, se descubrió que, desde tales contribuciones, el marco teórico para la investigación de derecho y lenguaje en suelo brasileño se ha mantenido relativamente estático.
Vale la pena señalar cómo, por otro lado, también en los Estados Unidos de América, en los años setenta y ochenta en particular, los descubrimientos de una amplia gama de investigadores de diferentes orígenes comenzaron a converger en un área de investigación llamada “law and language” (Conley, O’Barr 1998, 9). Esta área estuvo fuertemente influenciada por dos campos preexistentes, como explican John Conley y William O’Barr: sociolinguistics (sociolingüística) y law and society (derecho y sociedad), movimientos que se destacaron por haber establecido un punto de partida epistemológico para que los estudios de “derecho y lenguaje” fueran posibles en suelo estadounidense (Conley, O’Barr 1998, 9).
Aunque todos estos diferentes estudios, con gran éxito, se han dirigido no sólo a un análisis lingüístico del fenómeno jurídico, sino también a una crítica de la dogmática, hasta donde se puede ver, no han estado involucrados, en mayor profundidad, con las complejas interrelaciones del discurso jurídico con otros discursos (como los media, los políticos, etcétera) y, en este contexto, específicamente con los problemas ideológicos y el uso ilegítimo del poder. Por otro lado, estos estudios tampoco parecen haber abordado las perspectivas crítico-lingüísticas más recientes, como la que pretendemos presentar en este texto.
Hoy, entendemos que los ECD1 son la referencia lingüística que ofrece un punto de intersección innovador con la crítica del derecho, haciendo uso de una gran cantidad de métodos de análisis y enfoque, de manera específica, “en complejas relaciones entre la estructura social y la estructura discursiva, así como en la forma en que las estructuras discursivas pueden variar o ser influenciadas por la estructura social” (Dijk 2012, 13). Cabe señalar que, según van Dijk (1997, 15), los estudios que implican análisis del discurso se centraron, durante mucho tiempo, en las propiedades lingüísticas de la textualidad, como la coherencia semántica y su expresión gramatical. Así, sólo más recientemente, el discurso se ha pensado a la luz de problemas sociales más amplios, en instituciones y organizaciones.
Ciertamente, en el campo jurídico no fue muy diferente: los análisis de estructuras discursivas se dirigieron, sobre todo, a la semiótica del discurso, descuidando la integración necesaria del análisis de estructuras discursivas con teorías sociales y culturales más amplias. Por lo tanto, tales perspectivas no profundizaron los problemas socialmente relevantes, como el contexto del discurso, las ideologías y las relaciones de poder existentes en los grupos e instituciones, así como la forma en que se perpetúan. De ahí nuestra propuesta de actualizar la crítica del derecho y las relaciones entre derecho y lenguaje desde los ECD.
III. Estudios críticos del discurso y crítica del derecho: poder, ideología y dominación
Los ECD desarrollados por el lingüista holandés Teun A. van Dijk dentro del ámbito del análisis crítico del discurso (ACD), parece ser un punto interesante de intersección con la crítica del derecho. Aunque la comunidad lingüística adopta ampliamente el ACD en la actualidad, la propuesta de van Dijk es cambiar esta expresión a “critical discourse studies” (CDS), es decir, para ECD. Y esto no es un mero cambio de etiqueta. Igualmente, la razón de tal cambio no es sólo circunscribir su propio campo de estudios, sino también enfatizar que los ECD no son un “método de análisis del discurso”, como a menudo se supone, especialmente en las ciencias sociales. Para van Dijk no existe tal método, por lo que los ECD pueden usar cualquier método que sea relevante para sus objetivos de investigación. Cabe señalar que los métodos empleados son, en su mayor parte, los mismos utilizados en los estudios del discurso en general. En vista de estos argumentos, van Dijk advierte que, por la misma razón, el análisis del discurso tampoco podría, al menos estrictamente hablando, considerarse un “método” (Dijk 2012, 10 y 11).
En este sentido, intentaremos demostrar cómo los ECD de van Dijk tienen el potencial de instrumentalizar los análisis de fenómenos jurídicos y sociales al tiempo que permiten una renovación de la crítica del derecho. Los ECD pueden definirse como un movimiento científico interesado en el desarrollo de la teoría y el análisis crítico de la ideología, la reproducción discursiva del abuso de poder y la desigualdad social (Dijk 2012, 9). Van Dijk identifica, como un dominio especial de ECD, ciertos fenómenos sociales, problemas y temas de investigación específicos, generalmente relacionados con el papel del discurso, el uso lingüístico y la comunicación social. Los problemas relacionados con el papel de los medios de comunicación hoy, la manipulación y la (des)información social también parecen ser problemas de gran relevancia para los ECD.
Las herramientas epistemológicas y lingüísticas propuestas por van Dijk son, por lo tanto, muy útiles en el estudio de las relaciones de dominación en la esfera social, ayudándonos a comprender la forma en que se estructuran los discursos dominantes y la relación de dominación de ciertos grupos sobre otros. De este modo, nos damos cuenta del valor de los ECD para la investigación llevada a cabo por lingüistas, periodistas, científicos políticos y sociales, y, ahora también, por juristas. Aunque sus raíces se ubican originalmente en la lingüística, los ECD tienen una marca interdisciplinaria fuerte, alcanzando las ciencias humanas y sociales y, como propondremos, el derecho mismo. Debido a que es un proyecto teórico avanzado, destinado a problematizar las propiedades semióticas del discurso vinculadas a las relaciones de poder en la sociedad (Dijk 2012, 9), los ECD pueden permitir una mirada diferente a los temas que ya han sido objeto de reflexiones jurídicas en un pasado no muy lejano.2
Como se subrayó anteriormente, desde un punto de vista epistemológico, los ECD no pueden definirse como un “método” de análisis del discurso. Para van Dijk (2012, 11), los métodos que se utilizarán dependen en gran medida del tipo de investigación que se llevará a cabo a la luz de los ECD y, sobre todo, de la naturaleza de los datos a estudiar. Entre los métodos “tradicionales” de los estudios del discurso se utilizan, entre otros, los siguientes: análisis gramatical, análisis pragmático de actos de habla y actos comunicativos y el análisis de estructuras específicas como la narrativa y la argumentación, que pueden utilizarse en el estudio crítico, por ejemplo, de decisiones judiciales (Dijk 2012, 11).
Aún en la metodología, debe notarse que, con base en los ECD, no sólo se analiza un objeto “verbal” autónomo, sino que la atención se enfoca en la interacción situada, como un tipo de comunicación social, histórica o política, o, en última instancia, como práctica social. Por lo tanto, los ECD deben usar, en particular, métodos que se centren en las relaciones entre la estructura social y la estructura discursiva, demostrando cómo el segundo puede ser influenciado por el primero (Dijk 2012, 12 y 13).
Los ECD permiten el establecimiento de conexiones reales entre conceptos, métodos de análisis e interpretación de diferentes disciplinas, abriendo un espacio interdisciplinario diferenciado para la crítica del derecho. Entendemos, siguiendo la línea propuesta por van Dijk, que un enfoque interdisciplinario del discurso jurídico no debe limitarse al análisis estructural de sus diversos niveles o dimensiones (bajo pena de un retorno a la semiología o semiótica jurídicas), pero necesita, de la misma manera, prestar atención a los procesos cognitivos y las llamadas representaciones de la memoria del discurso. Es decir, según van Dijk (1985, 5), el almacenamiento, la recuperación, las estrategias cognitivas, las limitaciones de memoria y los procedimientos de organización efectivos para el procesamiento de información también son muy relevantes en el campo de los ECD.
Además, una característica que se origina en el ACD (apropiado por los ECD) es el hecho de que tales estudios pueden realizarse libremente y combinarse con otros enfoques y subdisciplinas dentro de las ciencias humanas y sociales (Dijk 2012, 96). Por eso elegimos llevar los ECD al campo de las ciencias sociales aplicadas, especialmente al derecho. Existe, en este contexto epistemológico, una gran cantidad de métodos, de diferentes áreas, que pueden usarse y combinarse sistemáticamente, dependiendo del tipo de investigación llevada a cabo. Sin embargo, como señala van Dijk (2012, 13), a pesar de este pluralismo metodológico, “existen preferencias y tendencias debido al enfoque especial de los ECD en los aspectos del abuso de poder y, por lo tanto, en general, en las condiciones sociales y las consecuencias de la escritura y el habla”.
Es posible que la expresión abuso de poder provoque cierta extrañeza. Sin embargo, no es raro que, en las relaciones sociales, en general, ocurran abusos y usos ilegítimos del poder. Los ECD, entonces, aparecen como un espacio crítico-reflexivo para que estudiemos estos usos ilegítimos del poder, que pueden ocurrir de diferentes maneras: desde la (des)información de los medios de comunicación, hasta la forma en que los juristas dominan mediante su conocimiento técnico. De hecho, van Dijk prefiere llamar a tales formas de abuso del poder “dominación”. Esta noción se refiere a la dimensión negativa del “abuso”, refiriéndose, por lo tanto, a las mismas consecuencias del uso (abusivo) del poder discursivo: la violación de los derechos humanos o civiles de las personas (Dijk 2012, 28).
Otro punto de interés fundamental para los ECD, que se analizará en el estudio de caso de una sentencia judicial, es la dimensión ideológica del discurso. Ruth Wodak (2002, 10 y 11) subraya que la ideología es vista como un aspecto importante para establecer y mantener relaciones de poder desiguales, por lo tanto, uno de los objetivos del ACD es “desmitificar” los discursos descifrando las ideologías. Pero ¿cómo podemos identificar si un discurso es, de hecho, ideológico? Norman Fairclough (2002, 126) responde diciendo que “el discurso es ideológico en la medida en que contribuye a mantener relaciones particulares de poder y dominación”. Se trata, por tanto, de detectar cómo operan determinados discursos para establecer relaciones de dominación social.
Para van Dijk (1995, 135) “(...) el análisis del discurso ideológico debe verse como un tipo específico de análisis del discurso sociopolítico. Este análisis, entre otras cosas, intenta relacionar las estructuras del discurso con las estructuras de la sociedad”. De hecho, ya sea en el campo del discurso jurídico, del discurso mediático, del discurso político (como en tantos otros discursos) siempre hay una ideología asociada. En un sentido amplio, van Dijk (1998, 61) propone que se deben seguir cinco puntos para realizar un análisis ideológico de los discursos, a saber: a) examinar el contexto del discurso; b) analizar qué grupos, relaciones de poder y conflictos están involucrados en él; c) investigar opiniones positivas y negativas sobre la polarización “nosotros”/“ellos”; d) hacer explícito el supuesto y lo implícito en el discurso y, finalmente, e) estudiar todas las estructuras formales que (des)enfatizan las opiniones del grupo polarizado.
Para la realización de este modelo, el análisis del discurso puede pasar por el estudio de las siguientes estructuras y estrategias lingüísticas descritas por van Dijk (2005):
a) temas: macroestructuras semánticas;
b) significados locales (léxicos);
c) sutiles estructuras “formales”;
d) modelos contextuales;
e) modelos de acontecimientos;
f) cognición social;
g) discurso y sociedad.
De este modo, los ECD de van Dijk permiten, siempre y cuando se asuma una postura rigurosa inter/multidisciplinaria, una actualización de la crítica del derecho, ya que existe un tipo de equivalencia funcional metalingüística entre los ECD y la crítica del derecho. En otras palabras, ambos buscan, cada uno en su campo respectivo, llevar a cabo una reflexión crítica sobre la ideología y lo social y sobre las relaciones de dominación. Persiguiendo diferentes objetivos, pero con este importante hilo común, los ECD y el pensamiento crítico del derecho se pueden unir en un intento de comprender la dimensión ideológica del discurso jurídico y sus interrelaciones con otros discursos (como los medios o la política, por ejemplo).
Entendemos así que los ECD y la crítica del derecho pueden ayudar a combinar aspectos teóricos y metodológicos, así como aspectos empíricos y sociales, para la estructuración de una reflexión jurídica crítica más coherente con las configuraciones complejas de la sociedad contemporánea. Es decir, al preocuparse con el problema de la ideología y la dominación, los ECD proporcionan una herramienta teórica que puede proporcionar críticas jurídicas con un alcance significativo para el análisis empírico de ciertos problemas jurídicos y sociales.
IV. El derecho de buen humor: ideología, prejuicio e injusticia. Estudio de caso
El presente caso, ocurrido en Brasil, involucra una demanda judicial contra el columnista Diogo Mainardi, al momento de los hechos vinculados a la publicación semanal de la revista “Veja”.3 Veja es una revista famosa por el uso de la ironía en sus publicaciones, y, “aunque cargada de información, su texto está fuertemente impregnado de opinión, construida principalmente a través de adjetivos, adverbios y figuras retóricas” (Benetti 2007, 39). Tales recursos lingüísticos se utilizan, por regla general, para atacar a la izquierda brasileña, que es objeto de críticas recurrentes. “Veja”, en este sentido, puede considerarse una revista de derecha, con un equipo de periodistas muy organizado para mantener y difundir su ideología.
La propia opinión del editor sobre la revista retrata la parcialidad de la publicación. Como explica Benites (2009, 11), en su estudio sobre Veja, “[...] la declaración del editor de que la revista busca ‘poner los hechos en perspectiva y entenderlos mejor’ se puede interpretar como ‘poner los hechos en perspectiva y entenderlos de acuerdo con una determinada ideología’”. Vale la pena señalar, sin embargo, que las ideologías son inherentemente sociales, no personales o individuales. En este sentido, sirven para “definir” grupos y su posición dentro de estructuras sociales más complejas (Dijk 2008, 52). En otras palabras, el editor de “Veja” expresa una ideología que no es necesariamente suya, “personal”, sino una representación grupal, que es compartida socialmente. Por tanto, la ideología puede verse como un medio eficaz de controlar a las masas a través de los medios de comunicación. El discurso mediático, visto desde esta perspectiva, no debe ser considerado el “discurso mediático”, sino el “discurso de los grupos dominantes”, o, al menos, de la ideología de estos grupos, ya que en Brasil el monopolio de la información es restringido a unos pocos grupos empresariales.
Desde el punto de vista de los ECD, existen ciertos criterios teóricos establecidos para realizar análisis ideológicos. Por ejemplo, investigar cómo y cuándo los usuarios de idiomas hablan o escriben como miembros de grupos. Como se dijo antes, las expresiones ordinarias que indican algún tipo de polarización social, como “nosotros” y “ellos”, son un ejemplo típico de ideologías en el ámbito del discurso. Se agrega a expresiones como estas, que indican identidad, las actividades, valores, posición y recursos de un determinado grupo (2008, 60 y 61).
“Veja” nos parece, en este sentido, un ejemplo del mantenimiento discursivo de una ideología, en este caso, dirigida notablemente a la clase media brasileña. Para Daniela Villalta (2002, 13), en las funciones de determinar la agenda y producir consensos, “Veja” actúa como una especie de “fábrica” de una ideología atribuida a las clases medias, “incluyendo el reforzamiento de sus prejuicios”. Es una publicación transmitida y dirigida a “élites simbólicas”, definidas por van Dijk (2012, 134) como “aquellas élites que literalmente tienen todo ‘que decir’ en la sociedad, así como sus instituciones y organizaciones, son ejemplos de grupos involucrados en el abuso de poder y dominación”.
Como se mencionó anteriormente, observaremos el caso de un famoso columnista de la revista “Veja”, Diogo Mainardi. Actualmente, Mainardi ya no forma parte del equipo editorial de esta revista, que sin duda fue el vehículo de comunicación que lo proyectó a nivel nacional, llevándolo incluso a otros medios, como la televisión. Mainardi es bien conocido en Brasil por sus críticas ácidas y, a menudo, irrespetuosas a quienes considera sus “enemigos” en el plano ideológico.4
Mainardi fue imputado en una acción civil pública, debido a un comentario realizado en 2005 en los medios. En el ordenamiento jurídico brasileño, esta acción es el medio procesal destinado para proteger intereses difusos, colectivos, derechos individuales y homogéneos (Barroso 2005, 116 y 117). Previsto en la Ley 7.347/85 y, posteriormente, en la Constitución Federal (1988, artículo 129), este instrumento judicial dispone que “cualquier persona puede y el servidor público debe provocar la iniciativa del Ministerio Público, informándole sobre los hechos que son objeto de la acción civil e indicando los elementos de la condena” (artículo 6o., Brasil 1985). Y eso es precisamente lo que sucedió, como veremos en la sentencia del 27 de junio de 2007. Según la redacción de la sentencia, el Ministerio Público fue abordado, mediante un mensaje electrónico, “por un ciudadano bahiano [...], indignado con algunas consideraciones del periodista Diogo Mainardi en el programa ‘Manhattan Connection’ sobre personas del Nordeste” (Brasil 2007).
La acción contiene cuatro comentarios ofensivos de Mainardi, todos los cuales son objeto de la denuncia realizada por el citado ciudadano bahiano. En el primer comentario, Mainardi ataca al entonces presidente Luís Inácio Lula da Silva, afirmando lo siguiente: “(Lula) no es pragmático, es oportunista. El episodio de Pará ahora es muy claro. Quiero decir, una semana concede la exploración de madera, la próxima semana crea una gran reserva forestal como Alagoas, Sergipe, no sé... en esas “bandas” (lugares) dónde vienen. Esto es oportunismo” (Brasil 2007, 1).
El comentario ideológico, por mucho que se dirija a la persona de Lula, se dirige más claramente a esas “bandas” (lugares) definidos por Mainardi como “grandes reservas forestales” (el Nordeste brasileño). Rico en paisajes naturales, especialmente costeros, pero no tan desarrollado como el Sudeste, el Nordeste aparece definido por Mainardi como una especie de “reserva natural”. Sin embargo, se sabe que en la actualidad la región Nordeste no sólo está ampliamente habitada, sino también desarrollada, incluyendo grandes industrias, especialmente en la franja costera, como cualquier otra región del país.
La reproducción de chistes prejuiciosos como este de Mainardi es lo que mantiene vivo el prejuicio en otras regiones de Brasil hacia la gente del Nordeste. Cuando se propagan en los medios de comunicación, determinadas ideologías pueden sustentar y reproducir prejuicios, conflictos sociales, dominación y desigualdad. Según van Dijk, estos conflictos pueden involucrar cualquier tipo de interés y suelen aparecer a través de la polarización “nosotros” / “ellos”. Tal polarización es la base de muchos discursos ideológicos, siendo utilizada como una estrategia de autopresentación positiva y presentación negativa del otro (Dijk 1998, 62 y 63).
En este comentario de Mainardi -en un análisis léxico- esta polarización se explica con el siguiente enunciado: “(...) gran reserva forestal como Alagoas, Sergipe, no sé ... en esos lugares dónde vienen”. El sustantivo “bandas” se usa en el lenguaje popular para designar un lugar distante, vago, genérico y sin importancia. El pronombre “ellos” se refiere a los nordestinos, pero cuando se dirige a Lula, también se dirige a los políticos del PT. Sin embargo, el modelo de acontecimientos deja clara la polaridad, así entendida: por un lado, “nosotros” (el periodista y una parte adinerada de la población que comparte su punto de vista), representantes del Sudeste de Brasil: ricos, desarrollados, industrializados y compuesto por la supuesta élite intelectual del país; por otro, “ellos”, las llamadas “grandes reservas forestales”, lugares subdesarrollados, donde reside la población más pobre y supuestamente más ignorante y desfavorecida.
El segundo comentario, citado por el ciudadano bahiano, aparece en la revista Veja, del 19 de enero de 2005, cuando Mainardi, al referirse al presidente de Petrobras, José Eduardo Dutra, afirma entonces: “Dutra no tiene pasado comercial. Hizo una carrera como miembro del sindicato CUT y senador del PT por el estado de Sergipe. No sé qué es peor [...]” (Brasil 2007, 1).
Mainardi no dirige aquí sus críticas sólo al estado de Sergipe, sino también al hecho de que Dutra es sindicalista de la Central Única dos Trabajadores (CUT) y senador por el PT. El problema no radica, por tanto, sólo en su prejuicio contra el estado brasileño de Sergipe, sino con el PT y la CUT, que tienen una fuerte conexión histórica entre sí, ya que ambos representan todo lo que la derecha brasileña más aborrece: el expresidente Lula, y la clase más pobre de Brasil, que se benefició de la creación de varios proyectos sociales a lo largo de los mandatos de Lula y Dilma. De nuevo aquí es necesario recurrir a la cognición mental, para identificar las sutilezas del discurso.
El tercer comentario, a su vez, fue dirigido a la población de la ciudad de Cuiabá, Mato Grosso, momento en el que el periodista dijo: “Su principal artista (de la ciudad de Cuiabá) es el comediante Liu Arruda. Además de protagonizar la memorable campaña publicitaria de Supermercado Trento, Liu Arruda también se hizo conocido por interpretar personajes como Creonice y Comadre Nhara [...]. No me gusta presumir, creo, sin embargo, que fui la noticia más emocionante en Cuiabá en los últimos 20 años” (Brasil 2007, 1 y 2).
En este caso, parece más un comentario egocéntrico -en el que Mainardi descarta a un artista local relativamente desconocido nacionalmente- que un comentario prejuicioso u ofensivo. Sin embargo, es en una nota a pie de página que el procurador de la República destaca un extracto de la crónica de Mainardi. Este es el cuarto comentario que aparecerá en la sentencia judicial, marcado por el prejuicio y la ofensa: “El Diário de Cuiabá realizó una encuesta con la población local sobre los aspectos más representativos de la ciudad. Su plato típico es la mojica de pescado pintado. Su música tradicional es rasqueado. Su edificio histórico más relevante es el Mercado do Peixe. Su mayor figura deportiva es Jorilda Sabino, segunda en la carrera São Silvestre de 1984. Su mayor celebridad es Jejé de Oya, columnista social «negro, pobre, homosexual»” (Brasil 2007, 2).
Aquí se hace evidente no sólo la “supremacía paulista”, sino también el prejuicio en relación con el color, el estatus social y el sexo por parte del periodista. Los límites de la crítica se trascienden y alcanzan la forma temible del prejuicio. Es decir, estas creencias y opiniones ideológicas reflejan el prejuicio de Mainardi contra las minorías. El prejuicio, según van Dijk (1984, 129), se define no sólo por su “contenido”, sino también por una forma o estilo de pensar o evaluar, es decir, por estrategias de procesamiento de información social sobre grupos. Además, no parece demasiado señalar que la legislación brasileña trata como delito la práctica, inducción o incitación a la discriminación o prejuicio de raza, color, etnia, religión u origen nacional, con pena de prisión de uno a tres años y multa (Brasil 1989).
En este contexto de prejuicio, para comprender mejor la referencia de Mainardi al Jejé de Oya, notamos que esta mención se estructura, desde un punto de vista lingüístico, a partir de una estrategia conocida en los estudios lingüísticos como (sobre)generalización [(over)generalization]. Según van Dijk, las personas describen aspectos de una sola experiencia, es decir, de un modelo particular, con el objetivo de aumentar la validez y la utilidad cognitiva de las evaluaciones étnicas. Esto ocurre al generalizar un modelo al esquema de un grupo más general. En este sentido, ciertas propiedades de los participantes individuales se toman como propiedades de todos los miembros del grupo, o incluso de todas las situaciones étnicas (Dijk 1984, 129). Es decir, el periodista cita al Jejé de Oya como un ejemplo de un hombre negro portador de ciertas “propiedades”, vistas como “negativas” por la clase media blanca, masculina y heterosexual, a la que Mainardi aborda en sus escritos: pobre y homosexual.
El análisis léxico de este comentario arroja luz sobre el prejuicio contra la población negra, en la medida en que no se alude comúnmente, al menos no en suelo brasileño, a los “blancos” como “pobres” y “homosexuales” juntos. Mainardi, por lo tanto, buscó reemplazar la expresión popular brasileña prejuiciosa “preto, pobre y puto” por “negro, pobre, homosexual”, quién sabe, si con el objetivo de no ser acusado de prejuicioso, usando expresiones que serían “más correctas” para los medios de comunicación. Sin embargo, al analizar contextualmente la crítica de Mainardi, la carga de prejuicio impresa en sus palabras parece innegable.
Por otro lado, según van Dijk, también puede suceder lo contrario, es decir, determinadas propiedades generales atribuidas al grupo, o a un prototipo representante del grupo, pueden particularizarse para un solo individuo o evento. Esta característica suele aparecer en conversaciones y movimientos como la generalización y la ilustración, tal como lo hizo en el episodio de Mainardi. Sin embargo, esto sólo se aplica a la alusión a las propiedades negativas de las minorías (Dijk 1984, 129). Lo que vemos, por tanto, en el caso, es precisamente la práctica de la persecución y discriminación por orientación social, racial, sexual y un claro ataque a una cultura.
Por tanto, trajimos estos cuatro comentarios, para analizar, en adelante, los argumentos del juez. Sin embargo, antes de pasar a analizar la argumentación, parece necesario subrayar que la sentencia es un acto judicial complejo, en el que el juez, con base en los hechos y en la ley, responde a la solicitud del demandante, mientras analiza la resistencia de la oposición al imputado en defensa. Vista desde esta perspectiva, la sentencia judicial es un proceso argumentativo que involucra al menos estos tres polos. Sin embargo, la sentencia que analizaremos no “obedece” a algunas restricciones del contexto social y lingüístico en el que se encuentra el género textual sentencia. Es una sentencia que tiene marcas de habla oral, más como un diario personal, o un “diario de viaje” del juez. También se observa que su línea argumentativa se basa en sus convicciones ideológicas más íntimas, abstrayéndose de toda la racionalidad jurídica que se espera de una decisión judicial. Tales convicciones comienzan a aparecer con mayor claridad en el análisis de mérito de la decisión, a partir de lo cual comenzaremos nuestro estudio.
Según el juez federal Ricardo C. Mandarino, responsable de juzgar el caso: “La decisión de mérito resultará del análisis de las pruebas, donde será necesario una gran dosis de subjetivismo responsable para que el juez pueda establecer su convicción de manera justa, imparcial y equilibrada” (Brasil 2007, 3).
Este es un análisis de mérito que ya empieza mal, ya que el “subjetivismo responsable” no es un criterio de decisión en el ámbito jurídico. La actividad hermenéutica es una actividad regulada, como explica Manuel Calvo García. El jurista, al realizarla, no puede, por tanto, actuar de forma arbitraria, por lo que, si quiere que su interpretación sea aceptada, debe justificar claramente la solución elegida aportando “argumentos hermenéuticos fuertes”, así como utilizando criterios interpretativos de uso generalizado dentro de la cultura jurídica en la que se inserta (Calvo García 2002, 182). El “subjetivismo responsable”, por tanto, no es un criterio interpretativo, siendo lo que debemos combatir en el ámbito judicial, bajo pena de fortalecer la arbitrariedad y el solipsismo judiciales (Menna Barreto, 2011).
El subjetivismo al que se refiere el magistrado puede ser considerado una “condición retórica de significación”, utilizado para persuadir, para generar (auto)convencimiento, siendo dicha persuasión realizada a partir de una operación de reconocimiento ideológico (Warat 1994, 117). Es decir, al plantear que se utilizará el “subjetivismo responsable” para asentar su convicción de manera “justa, imparcial, equilibrada”, Ricardo Mandarino cae en un hábito de significación propio del “Sentido Común Teórico Jurídico” (SCTJ). El “subjetivismo responsable” consiste, por tanto, en una “ilusión epistémica” del propio juez, utilizada para enmascarar la dimensión ideológica de su propia decisión.
En efecto, el juez debe decidir el caso de acuerdo con el principio que hará que su práctica sea la mejor posible. Por tanto, no le corresponde al juez inventar o crear nada, sino interpretar legalmente los argumentos presentados, para descubrir cuáles son los estándares que mejor expresan la comunidad y qué argumentos cumplen mejor el principio de igualdad (Kozicki 2012, 42 y 43). Por tanto, la indicación de que la metodología adoptada es el “subjetivismo responsable” se caracteriza, en este caso, como un lamentable dispositivo retórico, o condición retórica de sentido, dirigido únicamente a una (no) justificación de la decisión judicial. La impresión que uno tiene al leer la sentencia es que el juez escribió este “concepto” solo para cumplir con su deber de motivar, pero lo hizo a su cuestionable manera. La dimensión ideológica se hace evidente con esto, pues él mismo crea una “metodología” que sólo existe en su propia cabeza y busca encontrar arbitrariamente una legitimidad para justificar sus acciones, en un claro intento de mantener el poder de una determinada ideología de clase sobre el otro.
Habiendo examinado las preliminares, el juez Ricardo Mandarino pasó al mérito, reconoció que el asunto debe ser examinado con “la máxima cautela”, ya que plantea la discusión -reconoce el magistrado- sobre el tema del prejuicio y la discriminación, que siempre han estado presentes en las regiones más desarrollados frente a las menos desarrolladas. Sin embargo, advierte Mandarino, esto “se está quedando atrás”, ya que, “en un pasado no muy lejano eran comunes chistes de mal gusto contra negros, nordestinos, gauchos, etc. Cada vez más, sin embargo, existe una cierta intolerancia hacia cierto tipo de manifestaciones prejuiciosas, lo cual es altamente positivo para el consuelo emocional de las más variadas comunidades que componen la nación brasileña” (Brasil 2007, 4).
Es de destacar el hecho de que el juez reconoce un supuesto cambio en la cultura brasileña, en el sentido de sensibilizar a la población sobre la discriminación y el racismo. Con eso, uno esperaría que el magistrado le indicara a la comunidad jurídica los problemas en las opiniones expresadas por el periodista y, es más, uno esperaría que el magistrado condenase al periodista, ya que su discurso es explícitamente prejuicioso. Pero, eso no es lo que sucederá en la decisión.
En relación con los temas semánticos macroestructurales, es a partir de este punto de la sentencia, entonces, que comienza la “saga”, o “diario personal”, del juez. Como se indicó, esta no es una sentencia legalmente argumentada y motivada, sino un mero conjunto de relatos de experiencias personales que, por mucho que encuentren algún tipo de conexión con el episodio que involucró a Mainardi, de ninguna manera fundamentan la decisión.
Desde un punto de vista hermenéutico, Giuseppe Zaccaria advierte sobre el peligro de que la interpretación sea subjetiva y arbitraria en contextos fuertemente pluralistas, como en el que vivimos. Para el jurista italiano, tal interpretación puede aparecer como expresión de determinadas instancias y valores que se imponen con fuerza, aunque sin las motivaciones adecuadas. Esto ocurre por la resistencia del intérprete a aceptar la lasitud inherente a un enfrentamiento intersubjetivo articulado. Así, la justicia se reduce a una mera formalidad, prácticamente sin sentido, dando lugar a la emergencia de un derecho intrínsecamente injusto (Zaccaria 2004, 225), como se desvela en este caso.
En este contexto, tampoco debemos olvidar, según Nagibe Jorge Neto (2017, 266), que la fundamentación de la decisión judicial debe sustentarse en argumentos racionales, fundamentados en razones jurídicas objetivas, razones que no están justificadas por las “opciones subjetivas” del juez. Por tanto, dichas razones deben ser susceptibles de ser entendidas, compartidas y refutadas no sólo por las partes del proceso, sino también por la propia comunidad jurídica.
Por tanto, prosigue la sentencia, con el intercambio de vivencias personales, es decir, vividas por el mismo Mandarino: “Yo mismo he tenido algunas experiencias, que serían extremadamente desagradables, si no las hubiera tomado con cierto buen humor” (Brasil 2007, 4).
Sabemos que las decisiones judiciales no siempre consiguen deshacerse del carácter personal, por lo que no se puede decir, con base en esto, que no haya imparcialidad en la decisión. Como observó Fritjof Haft (2002, 322), “[...] es inevitable que una parte de la decisión sea estrictamente personal, lo que, según la ‘precompresión’ de cada uno, puede considerarse tanto actividad creativa como arbitrariedad”. En este caso, entendemos, sin embargo, que además de un “carácter estrictamente personal”, o “creativo”, hay un argumento vacío, que sólo pretende enmascarar la orientación ideológica del magistrado. Se trata, por tanto, de argumentos que no exponen legalmente su motivación, creando un espacio argumental vacío en el que el juez escapa a los deberes funcionales de su rol.
En el extracto anterior, la estructura formal presentada resalta la cuestión pragmática del discurso del magistrado: el uso de la primera persona no sólo resalta una experiencia personal, y en este caso, podría ser una estrategia de aproximación, de sentimiento de solidaridad, para con la gente del Nordeste. Sin embargo, la oración condicional “si no los hubiera tomado con una buena dosis de buen humor” muestra aquí una especie de acto ilocutivo, en el que el juez aconseja al lector que no se tome en serio los comentarios prejuiciados. El buen humor del juez ya demuestra, en un principio, cierto tipo de afinidad con el discurso de Mainardi, que es un discurso deliberadamente humorístico. Mandarino, de Salvador (Bahía), relata en su sentencia una “carrera de taxis” que pasó en Río de Janeiro, en la que el taxista expresó su prejuicio acerca de: “hijos de bahianos, cuyos padres fueron a buscar la vida en un centro más grande y no supieron educar a sus hijos” (Brasil 2007, 4).
El juez dice que no se sintió ofendido por el comentario prejuicioso del taxista. En esta parte, hay una idea en el argumento del juez que muy bien podría resumirse de la siguiente manera: “Si yo, juez, no me siento ofendido por estos comentarios, ¿quiénes son los habitantes del Nordeste que se sentirán ofendidos por las opiniones de Mainardi”? Ahora bien, por muy prejuiciadas que puedan ser tales opiniones, para el modelo de acontecimientos evidenciado en el comentario de Mandarino, no son más que un punto de vista “humorístico” de personas bien informadas. Por tanto, prosigue el juez, diciendo: “He escuchado, leído, manifestaciones de prejuicios contra los nordestinos, incluso de formadores de opinión. Paulo Francis, una vez, en Jornal da Globo, llegó a afirmar que los nordestinos eran una sub-raza. Seguí escuchándolo, porque él era bien informado. Cuando decía disparates como esos, me divertía” (Brasil 2007, 4).
Es necesario destacar aquí el acto ilocutivo empleado por el magistrado y evidenciado a través de las proposiciones “seguí escuchándolo, porque él era bien informado. Cuando decía disparates como esos, me divertía”. A partir de estas proposiciones, nuevamente descritas en primera persona, intenta movilizar a toda la comunidad afectada, aconsejando y sugiriendo que tengan tolerancia y buen humor ante los comentarios prejuiciosos, si provienen de personas con buena formación educativa.
Además, nos damos cuenta de que el juez, por jugar un rol social relevante, trata de movilizar a toda la comunidad -aquí señalada por la generalización “la gente del Nordeste”-, porque si él, Mandarino, del Nordeste, no se ofendió por tales comentarios, la gente del Nordeste tampoco debería ofenderse. Así, las ofensas de Mainardi son interpretadas por el modelo mental del juez de la siguiente manera: si él, el juez, quien tiene autoridad y poder, no se sintió ofendido por estos comentarios, ¿por qué la gente común, sin poder, desempeñando un papel de menor prestigio social, se ofende?
Así, Mandarino pone su opinión por encima de las demás, indicando que es una especie de “representante del pueblo nordestino”, sobre todo en el caso que involucra a Mainardi, y que esta población debe estar sujeta a tales comentarios y compartir la misma opinión de este magistrado, reaccionando con “una buena dosis de buen humor” a lo que él llama “disparates”, como los “disparates” (bobagens) que dijo Francis al llamar “sub-raza” a la gente del Nordeste. Por otro lado, es interesante notar el uso y significado del adjetivo “disparate” para clasificar los comentarios prejuiciados de los dos periodistas; el uso de tal atributo caracteriza erróneamente, a juicio del juez, la seriedad y malicia en los discursos de los periodistas. Y esta atenuación de la gravedad de las infracciones es el foco que dictará toda la línea de razonamiento que el juez mantendrá en la sentencia.
Se observa que el juez es consciente de que estas opiniones son prejuiciosas y ofensivas, pero, para él, deben ser pasadas por alto, ya que son simplemente “disparates”, para entretener al público. De la misma manera, para el magistrado, estos puntos de vista no deslegitiman la autoridad de estos periodistas, ya que los califica de “bien informados” y, por tanto, de tener autoridad suficiente para decir “disparates” a quienes quieran. Sin embargo, el peligro de escuchar ciertos “disparates” de “personas bien informadas” como estas, radica en el hecho de que son personas populares e influyentes, es decir, como reconoce el propio juez, “formadores de opinión”.
Sobre este punto, vale la pena plantear la siguiente pregunta: ¿afirmar que los pueblos del Nordeste son una “sub-raza”, según el vil entendimiento de Francis, puede considerarse algo “divertido”? Entendemos que palabras como estas sólo fortalecen aún más la segregación racial existente, reforzando las disparidades sociales brasileñas. Mandarino parece ignorar el hecho de que, por ser figuras públicas, sus opiniones tienen un gran impacto en la formación de la opinión de sus lectores. Lectores que muchas veces no se perciben a sí mismos como víctimas de manipulación, pues generalmente son incapaces de comprender las verdaderas intenciones, o incluso las consecuencias de las creencias y acciones que defienden quienes los manipulan (Dijk 2006, 361). Además, no hay que olvidar que la adquisición de conocimientos y la formación de opiniones sobre una parte significativa de los acontecimientos mundiales parecen basarse, a gran escala, en el discurso periodístico de la prensa y la televisión, compartido por millones de personas a diario (Dijk 1989, 44 y 45).
Citando como ejemplo al expresidente brasileño Fernando Collor (de origen nordestino), su proceso de impeachment y el prejuicio de los medios con sus raíces, Mandarino reconoce que el objetivo mediático, en ese momento, eran, repetidamente, las mismas personas nordestinas. Citando, además, episodios con el senador Antônio Carlos Magalhães en el estado de Bahía, al que los medios de comunicación se refieren como “soba”, es decir, como un “maestro de tribu africana”, el juez reconoce así fácilmente que: “este tipo de visión deformada nunca se desvía de los nordestinos en la visión prejuiciada de sectores de los medios” (Brasil 2007, 5).
Del análisis léxico y sintáctico del pasaje anterior, se desprende que el magistrado es consciente de que los medios tienen una “visión prejuiciada” y que este tipo de “visión deformada”, como admitió el propio juez, “nunca se aparta de los nordestinos”. Llama la atención el uso del adverbio “nunca”, es decir, no sólo en el modelo de acontecimiento del juez hay una cierta conciencia del prejuicio mediático contra los nordestinos, sino que, además, a su juicio, no cesará la reiteración de este prejuicio propagado por los medios. Aquí se identifica la difusión mediática del prejuicio, y también una especie de conformidad con esta situación.
Continuando con su lista de ejemplos de prejuicios mediáticos, Mandarino incluso menciona un informe de la propia revista Veja (que también fue acusada, junto con Mainardi) que involucraba la elección de candidatos del Nordeste: “La revista Veja, en un informe extremadamente infeliz, ridículo y prejuicioso, identificó a los políticos electos como los nuevos coroneles” (Brasil 2007, 5).
El magistrado reconoce, por tanto, que la revista difunde ideas prejuiciosas contra los nordestinos, definiendo el informe como “infeliz, ridículo y prejuicioso”. Es decir, utiliza sólo adjetivos negativos para calificar ese reportaje. Dados los ejemplos mediáticos, cualquier lector de la sentencia fácilmente creería que el juez estaba construyendo una línea argumentativa que lo llevaría a condenar a los acusados, sin embargo, eso no es lo que sucederá.
Es interesante notar que el propio magistrado, movido por las restricciones comunicativas del contexto de interacción en el que se encuentra involucrado (decisión judicial), reconoce que ha superado los límites que restringen la situación comunicativa. Es importante señalar que cuanto más formal sea un género textual, menos libertad estilística, de contenido y creativa tendrán los interlocutores que participen en la interacción comunicativa. Sin embargo, Mandarino reconoce el hecho de haber “violado” las reglas que rigen el género textual sentencia judicial y presenta la siguiente justificación para ello: “dejé aparentemente el objeto de la acción, para ilustrar, con ejemplos, algunos históricos, otros vividos personalmente, en un intento de demostrar la razonabilidad de toda la discusión, el sentido de la demanda, la sensibilidad del procurador de la República Paulo Guedes al traer al debate, un tema de suma importancia para las víctimas brasileñas del prejuicio (Brasil 2007, 5 y 6).
La estrategia utilizada por el juez de ejemplificar los casos de prejuicio tiene como objetivo concienciar a sus lectores de las víctimas que han sufrido discriminación social, para que, quién sabe después, paradójicamente, ellos también puedan ser sensibles a Mainardi. Además, pretende justificar la “razonabilidad” de los argumentos presentados por el Procurador de la República que suscribía la acción civil pública contra Mainardi. Esta estrategia de sensibilizar al lector tiene como objetivo llevarlo a compartir el mismo punto de vista defendido por el juez, ya que él mismo fue víctima de este tipo de prejuicios y no tomó ninguna medida, salvo tomar las ofensas con su “buen humor”, atenuando el tono agresivo al considerarlos meros “disparates”. Así, el magistrado no sólo prueba que sufrió discriminación, sino que la gente del Nordeste sufre reiteradamente la discriminación por parte de los medios de comunicación que se encuentran en el Sudeste brasileño.
Con eso, el magistrado demuestra que realmente hay razones -o, en sus palabras, “razonabilidad”- para llevar el asunto al campo legal, que él mismo reconoce como “de la mayor importancia para las víctimas brasileñas del prejuicio”. Es interesante notar el significado de esta estructura: a juicio del magistrado, el tema de la acción interpuesta por el Ministerio Publico es “de suma importancia para las víctimas”. Cabe recordar que los diversos ejemplos planteados por el magistrado demuestran que él también, aunque magistrado, fue víctima y que, por lo tanto, este tema también sería relevante para el juez.
Con base en estas premisas, Mandarino luego reconoce que hubo prejuicio en algunas de las manifestaciones del periodista y, con ello, legitima la acción que el Ministerio Público inició contra el periodista. Así, el juez identifica: “Un atisbo de prejuicio del imputado en algunas de sus manifestaciones, también identifico, por otro lado, que su estilo literario es sumamente ácido, inteligente y lo hace básicamente cuando comenta sobre políticos, especialmente los del PT [...]” (Brasil 2007, 6).
Ahora, incluso enfatizando que no está de acuerdo con todo lo que escribe Mainardi, lo cierto es que el juez defiende abiertamente, en la sentencia, su simpatía por el imputado y sus “ácidos” y “inteligentes” -por no decir ofensivos- comentarios políticos. Es decir, al coincidir con la legitimidad de los argumentos del Ministerio Publico y entender que Mainardi tiene un “estilo” periodístico diferente, podríamos considerar que el magistrado está sopesando ambos lados y está siendo imparcial. Sin embargo, esto no es lo que se percibe. La parcialidad del juez se puede ver exactamente en el momento de esta consideración, cuando coloca al demandante y al acusado uno al lado del otro, tratando de demostrar su imparcialidad. Al elegir adjetivos para calificar el estilo del acusado (“inteligente”), el juez ya demuestra, con este movimiento de encapsulación, que su opinión está formada y de qué lado se posiciona.
También cabe mencionar la calificación del estilo periodístico de Mainardi para justificar el punto de vista del juez. El magistrado califica el estilo de Mainardi como “literario”, extremadamente ácido e inteligente. Por ser “literario” (es decir, artístico), permitiría una interpretación ambigua, no literal, lo que legitimaría una interpretación de que los comentarios prejuiciosos no son precisamente dañosos, sino que son sólo parte del “estilo del autor”. Así, al clasificar el estilo periodístico de Mainardi como literario, el juez legitima su discurso a través de una licencia poética, lo que otorga a los artistas una mayor libertad de expresión. Visto así, el juez saca al periodista del contexto mediático y lo inserta en el campo de la literatura.
Además, el adjetivo “ácido” asociado al adverbio “extremadamente”, reitera la idea de que los comentarios ofensivos son sólo fuertes y no están imbuidos de tono malvado u ofensivo hacia la gente del Nordeste. Y para coronar la calificación y superar las ofensas, el juez todavía dice que los comentarios son “inteligentes”. De esta forma, Mandarino parece reconocer cierto tono de veracidad en las ideas del periodista, demostrando que comparte su punto de vista. Sin embargo, tan curioso como contradictorio es el hecho de que Mandarino sea del Nordeste y legitime los prejuicios contra su propia gente.
En una abierta defensa de las ironías de Mainardi, Mandarino explica cómo cree que el periodista puede haber sido sólo irónico, aunque “cree de verdad” que esto es sólo una “mera posibilidad”: “puede haber sido y puede no haber sido”, concluye el juez con un argumento débil. Mandarino intenta sopesar el hecho de que Mainardi se sobrepasa en su comentario, sin embargo, es posible que esta ponderación también sea sólo un recurso retórico para mitigar su desfavorable decisión al Ministerio Publico. Para el magistrado, el problema de los diversos comentarios del periodista sobre la región Nordeste no es prejuiciado (dañoso, sectario, racista), sino resultado del desconocimiento de la región y de la gente de allí. Así, el juez concluye diciendo: “Por tanto, si el señor Diogo Mainardi dijo que no conoce la geografía nordestina es porque, en realidad, no la conoce. No hay prejuicio en esto que pueda causar daño. El prejuicio, si lo hay, se debe al desinterés, al desprecio de quienes se creen intelectualmente superiores. El daño es sólo el propietario del perjuicio. No estoy diciendo, con eso, que sea su caso. Él debe saber” (Brasil 2007, 7).
Es impresionante cómo el juez mueve su argumento, ignorando por completo los puntos donde realmente hubo una ofensa contra nordestinos y cuiabanos, resaltando que el problema de Mainardi es un supuesto desconocimiento de la geografía brasileña, el país en el que reside. En la negación: “No hay prejuicio en esto que pueda causar daño”, el pronombre anafórico “en eso” se refiere al desconocimiento geográfico del periodista y no a los delitos ya descritos y analizados anteriormente, estos que fueron completamente ignorados en su sentencia.
El juez, al argumentar sobre el supuesto desconocimiento geográfico de Mainardi, tiende a criticarlo, como se desprende de la afirmación: “El prejuicio es sólo el del dueño del prejuicio”. Por otro lado, la expresión “dueño del prejuicio” denuncia que el juez reconoce no sólo el posible tono prejuicioso del periodista, sino las verdaderas víctimas del prejuicio. Sin embargo, en la siguiente frase: “No digo, con eso, que sea su caso. Él es el que debe saber”, niega, y, pronto, anula la crítica expresada en la sentencia anterior, que está juzgando a Mainardi, reiterando que eso debe hacerlo el propio periodista en un “análisis de conciencia”.
Cuando el juez comenta la posición de Mainardi en relación con el estado de Sergipe, es interesante observar la posición del magistrado, ya que desconoce que hubo un delito contra el estado, pero reconoce que hay un delito contra el PT. Cabe llamar la atención sobre lo destacado del propio juez “La infracción fue para el PT, subrayar de nuevo”. En otras palabras, en opinión del magistrado sólo el PT se sintió ofendido. Así, se puede inferir, desde el punto de vista del magistrado, que ofender a Sergipe sería grave, pero se permite ofender a un partido político de izquierda, lo que sólo muestra el predominio de la ideología del juez en este caso.
Al final de la sentencia, Mandarino dejará claro que es un abierto admirador del trabajo de Mainardi, lo que ya muestra la falta de observancia de uno de los principios fundamentales del proceso: el de la imparcialidad del juez. Estar tan abiertamente sesgado sólo apunta a una de las muchas debilidades del sistema judicial brasileño.
El tono coloquial y las marcas de oralidad de la frase son un indicio de que Mandarino tiene un tono casi periodístico. Entendemos que este tono humorístico y coloquial, despreocupado de las formalidades legales, es una forma de acercarse al imputado y ganarse su simpatía. Hacer el discurso jurídico más accesible al lenguaje del periodista es una estrategia para mostrar que el juez es un admirador del columnista y que el derecho puede ser un “amigo” de los periodistas y de la libertad de expresión, aunque atenten contra la dignidad de una parte de la población.
El tono cordial del magistrado hacia el periodista se percibe en ciertos modos de construcciones enunciativas. En primer lugar, cuando dice: “siempre que me den, asegúrate de que él [Mainardi] pueda decir lo que piensa”, lo que se puede definir como comportamiento elocutivo (Charaudeau 2009, 82 y 83), es decir, el hablante (magistrado) ejerce una relación consigo mismo, en el que manifiesta su punto de vista interno, comprometiéndose en una promesa de defensa del acusado (Mainardi).
Tal pasaje de la sentencia sugiere al lector la idea de que el juez no sólo es un admirador del columnista, sino que lo defenderá (y no lo juzgará) siempre que pueda. En otras palabras: el juez, siempre que se trate de Mainardi, será parcial. La defensa de la libertad de expresión del periodista puede entenderse y justificarse por el hecho de que el juez, a pesar de ser del Nordeste, comparte la opinión de Mainardi, idea que se ve reforzada por la declaración abierta de que el juez sigue las publicaciones del periodista. Queda claro que la defensa de la democracia por medio de la garantía de la libertad de expresión se confunde con los intereses personales y la ideología del juez y con la admiración de las ideas del columnista. Además, el “subjetivismo responsable” mencionado anteriormente por el magistrado no lo llevó a la imparcialidad, sino a la parcialidad, dañando uno de los principios más caros para la magistratura.
Finalmente, cabe señalar que el juez también utiliza otra forma de construcción enunciativa, mediante la cual habla directamente a Mainardi, ejerciendo una relación de influencia entendida como un comportamiento alocutivo (Charaudeau 2009, 82 y 83), desde la cual el juez alienta al acusado a aceptar la su invitación para visitar Sergipe: “Por mi parte, mientras me complace, seguiré viendo Manhattan Connection y leyendo las crónicas del Sr. Diogo Mainardi y, siempre que me las den, me aseguraré de que pueda decir lo que piensa. Es lo que importa. Aprovecho esta oportunidad y te invito, si aún no lo has hecho, a visitar Sergipe. No te arrepentirás” (Brasil 2007, 8).
Con base en esto, el juez excluye a Globo Comunicación y Participaciones S. A. del reclamo del imputado y, en relación con los otros imputados, declara la solicitud judicial infundada -originalmente dictada por el monto de R$ 200.000,00 (doscientos mil reales)-. Con este análisis creemos que fue posible percibir que Mainardi y su juez aparecen estrechamente vinculados en el proceso por una especie de “vínculo ideológico”. Y no hay intentos por parte del magistrado de encubrir y ocultar su vínculo ideológico con el acusado. Dado que su simpatía por las opiniones de Mainardi es clara, la decisión de este juez sólo tiene estímulos para que el periodista desprevenido reitere sus críticas siempre que sea posible.
V. Consideraciones finales
En este estudio, los ECD de Teun A. van Dijk se presentaron como un marco teórico-lingüístico privilegiado para la actualización de la crítica del derecho. Esta actualización condujo a la elaboración de una “crítica lingüística del derecho” (Menna Barreto 2019), un espacio teórico-metodológico diferenciado para detectar y exponer las ideologías y sinuosidades del discurso jurídico en sus recurrentes estrategias de manipulación y dominación social.
En este nuevo espacio teórico-crítico, la denuncia de la función ideológica que subyace en la base de determinadas prácticas sociales y jurídicas es de suma importancia, ayudando a imponer límites al ejercicio del poder en el ámbito legal. Los jueces, al hacerse eco de los contenidos difundidos por el discurso mediático, como en el caso estudiado, se distancian de la racionalidad propia del discurso judicial. De la misma forma, hieren principios que orientan sus acciones, como el principio de imparcialidad judicial, por ejemplo. Aunque bajo el argumento dogmático de la imparcialidad, jueces intentan ocultar sus preferencias, simpatías e ideologías, cuando no se desvinculan de la ley y basan sus propias decisiones en razones más personales que legales.
El ejercicio del poder social presupone la existencia de una estructura ideológica. Esta estructura está formada por cogniciones fundamentales, socialmente compartidas, siendo posible observarla a través del discurso. Al reconocer en este estudio la convergencia ideológico-discursiva entre derecho y medios, podemos ver cómo el compartir una misma ideología resulta, por ejemplo, en el alejamiento de la racionalidad que normalmente se espera del discurso jurídico.