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Península

versión impresa ISSN 1870-5766

Península vol.18 no.2 Mérida jul./dic. 2023  Epub 23-Abr-2024

https://doi.org/10.22201/cephcis.25942743e.2023.18.2.85937 

Artículos

En defensa del territorio ancestral: activismo, peritaje antropológico y juicio agrario

In defense of the ancestral territory: activism, anthropological proficiency and agrarian trial

Alberto C. Velázquez Solís1 

1Universidad Intercultural de Campeche, alberto.velazquez.doc@uicam.edu.mx.


Resumen

En este artículo se describe un conflicto territorial entre dos ejidos que se remonta a la década de los ochenta, cuando las autoridades agrarias crearon un segundo núcleo que fue dotado con tierras, que previamente habían sido asignadas al ejido de Kanxoc. A raíz de este conflicto, se inició un juicio agrario que continúa sin resolverse. Dentro de ese litigio, se solicitó un peritaje antropológico, por parte del ejido de Kanxoc, para determinar la posesión ancestral que han tenido como pueblo maya y esclarecer el proceso histórico por el cual se dotó dos veces una misma superficie de tierra. En este documento, se reflexionan algunas aristas sobre el peritaje antropológico desde el papel del activismo en la defensa del territorio.

Palabras clave: territorio ancestral; ejido; peritaje antropológico; activismo

Abstract

This article describes a territorial conflict between two ejidos, which dates back to the eighties, when the agrarian authorities created a second nucleus that was endowed with lands that had previously been assigned to the ejido of Kanxoc. In the wake of this conflict, an agrarian trial was initiated, which is still unresolved. Within this litigation, an anthropological expert opinion was requested by the ejido of Kanxoc to determine the ancestral possession that they have had as a Mayan community, and to clarify the historical process by which the same land surface was endowed twice. This text shows some reflections on the anthropological expertise from the role of activism in the defense of the territory.

Keywords: ancestral territory; ejido; anthropological proficiency; activism

EL PUEBLO MAYA DE KANXOC: MÁS ALLÁ DEL EJIDO Y LOS TERRENOS NACIONALES

Al oriente de Yucatán, dentro de la zona “maicera tradicional”, se encuentra Kanxoc, una comisaría de Valladolid que cuenta con 3 563 personas indígenas por hogar de un total de 3 579 (INEGI 2020). Este pueblo, al igual que la región a la que pertenece, se caracteriza por “el cultivo del maíz que aún representa el eje de su modo de vida; el uso de hipil o vestido tradicional, de la lengua maya como principal forma de comunicación y la continuidad de los rituales asociados con el cultivo de la milpa, con las fiestas y con el ejercicio de poder” (Guzmán 2003, 147).

Pese a esto, es importante considerar la influencia que ha tenido la migración hacia el Caribe mexicano, sobre todo en los más jóvenes, quienes se emplean en los polos turísticos para complementar la economía familiar, al igual que con la migración a la zona ganadera comercial, región colindante ubicada al norte de Yucatán (Quintal et al. 2003, 296). Habría que agregar que en ambas zonas migratorias se están desarrollando diferentes destinos turísticos que se han intensificado con el anuncio del Tren Maya, principal proyecto económico para el sureste en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador. En los últimos años, el crecimiento turístico en esta zona, junto con la especulación en la tierra, han generado conflictos al interior de los pueblos mayas,1 o en otros casos los ha agravado cuando ya existía alguna disputa, tal es el caso de Kanxoc, donde desde la década de los ochenta se creó un segundo ejido (denominado Kanxoc II), que se sobrepuso al territorio del ejido mencionado.

Durante el México posrevolucionario se crearon dos modelos de tenencia de la tierra. Por un lado se constituyeron comunidades agrarias que tienen “su origen en el reconocimiento por el mismo Estado de tierras que pertenecían a un grupo de campesinos ‘desde tiempo inmemorial’ o de su restitución si habían sido despojadas de ellas” (López Bárcenas 2017a, 25), sin embargo, para que se hubiera aplicado la restitución había que acreditar la pertenencia de la tierra, para lo cual se recurría a títulos virreinales. En Yucatán, en cambio, debido a la ausencia de dichos títulos, operó el segundo modelo por lo que el reparto agrario se dio mediante “dotaciones” que conformaron ejidos. Éstos se integraron con las afectaciones de tierras de las haciendas y no hubo tácitamente un reconocimiento del territorio indígena como tal, aunque los pueblos ya ocupasen ese espacio geográfico de manera inmemorial.

En Yucatán, solamente existen dos comunidades agrarias, mientras que existen 700 ejidos (López Bárcenas 2017a, 55). Es importante considerar que la creación de ejidos se debe a la falta de reconocimiento, no sólo de títulos virreinales que les conceda la posesión, sino por la ausencia de la posesión misma, es decir, las haciendas habían despojado grandes extensiones de tierra y habían establecido un modelo de servidumbre agraria que privó a los pueblos mayas de sus propios territorios, aunque desde la memoria colectiva, conocían cuáles eran sus auténticas mojoneras, incluyendo las tierras que les habían expropiado por los hacendados.

La reforma agraria significó en Yucatán “la creación de ejidos, bajo las modalidades definidas a partir de la administración cardenista, apuntó a la sustitución de las comunidades por nuevas organizaciones, institucionalmente subordinadas al Estado nacional mediante el proceso de dotación agraria” (Léonard y Velázquez 2009, 396). Al mismo tiempo, otorgar tierras en Yucatán significó la configuración de la imagen de un estado benefactor: “la dotación ejidal fue una de las herramientas implementadas por el poder ejecutivo para debilitar a los poderes locales, centralizar y afianzar el poder del gobierno federal” (Torres-Mazuera 2016, 45).

Además, no olvidemos que para aquellos años seguía la memoria entre los mayas de la Guerra de Castas, que proyectaba a los poderes locales junto con los hacendados como los principales responsables del sistema de dominación. Frente a este imaginario, el gobierno federal afectaba las tierras de las haciendas para repartirlas a sus “legítimos” dueños, concentrando, además, el control de las tierras en unos cuantos: los ejidatarios, y no sobre toda la comunidad, bajo la tutela del Estado por medio de las autoridades agrarias. No obstante, en pueblos como Kanxoc, no es necesario ser ejidatario o poseer dicho derecho para participar en las asambleas ejidales, ni se necesita el título para solicitar una parcela si se desea trabajar la tierra, es así que, incluso, se conservan las tierras denominadas como comunales, es decir, que son de uso y disfrute de todo el pueblo.

El reparto agrario estuvo lleno de diferentes irregularidades. En Kanxoc la posesión ancestral sumaba 7 296 mil hectáreas, pero cuando se crea el ejido del mismo nombre en 1940 únicamente se dotaron 3 314. No obstante, y ante las solicitudes realizadas por el conformado ejido, en 1942 se publica el decreto presidencial en el que se termina de dotar de tierras a Kanxoc con otras hectáreas que habían sido afectadas de distintas haciendas (San Joaquín y anexas, San José y anexas, Santa Cruz) y de una parte que correspondía a “terrenos nacionales”: 4 793 hectáreas, es decir, aquellas tierras que al momento de la dotación no pertenecían a ningún hacendado y que entonces el Estado mexicano se las adjudicó, pese a que el pueblo maya de Kanxoc ya estaba posesionado en dichos terrenos.

Pasaron varias décadas hasta que el 9 de abril de 1981 mediante el plano y “Acta de deslinde y posesión definitiva en forma parcial complementaria, relativa a la dotación de ejidos al poblado de Kanxoc, municipio de Valladolid, estado de Yucatán según resolución presidencial de fecha 26 de agosto de 1942” se reconocen dichas tierras. Sin embargo, aquí empiezan una serie de irregularidades que afectaron la tranquilidad de este pueblo maya, ya que dentro del polígono de terrenos nacionales crean un supuesto vértice (núm. 177) en el papel, porque no existía ni existe mensura, que dividió el polígono.

Se llega al vértice No. 177 vértice donde principia la colindancia con terrenos nacionales en posesión de campesinos de KANXOC, de donde con rumbo de N-49 W y una distancia de 2890.03 Mts., se llega al vértice No. 278, vértice donde principia la colindancia con el ejido de LOLBE, de donde con rumbo de N 82-58 W y una distancia de 2982.35 Mts., se llega al vértice No. 287, de donde con rumbo de N 6-13 E y una distancia de 4659.93 Mts., se llega al vértice 0, vértice que fué nuestro punto de partida encerrando así una superficie de 4, 065-00-00 Has (“Acta de deslinde” 1981).

Pese a dicha dotación, en 1985 se crea un segundo ejido, con 30 personas del mismo poblado, denominado Kanxoc II. Este nuevo ejido fue dotado con “la otra parte” o la porción restante de dichos terrenos, utilizando como referencia la mesura imaginaria (debido a que nunca se realizó dicho camino) del vértice 177, sobreponiendo así dos ejidos en una superficie de 1922-47-00 hectáreas. Entre las irregularidades de este procedimiento, sobresale que en el Acta de Posesión, deslinde y amojonamiento del poblado de Kanxoc II se menciona que la asamblea, de la cual emana dicha acta, se llevó a cabo en el supuesto poblado de Kanxoc II:

Siendo las 10.00 horas del día 22 de Noviembre de 1984, reunidos en la escuela del Poblado de “Kanxoc II”, del municipio de Valladolid, del Estado de Yucatán, los CC. Carlos Ramírez González, comisionado por la Delegación Agraria en auxilio de la Comisión Agraria Mixta del Estado, según Oficio No. 3085 de fecha 7 de Noviembre del año en curso, la Autoridad Municipal del lugar, los integrantes del Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia del Poblado de “Kanxoc II”, y la mayoría de las solicitudes de la Dotación de tierras al poblado mencionado.

Como puede observarse, en dicha acta no se menciona el nombre de la supuesta escuela. Durante el trabajo de campo para realizar el peritaje antropológico no se logró localizar ningún poblado que se denomine Kanxoc II, en adelante El Dos. Esta dotación no había generado problemas entre los kanxoques, ya que de por sí los ejidatarios del “dos” eran pobladores de Kanxoc, algunos incluso eran ejidatarios también dentro del ejido de esta localidad. Sin embargo, con el crecimiento turístico del Caribe y la Reforma Agraria, la cual tenía como principal objetivo la “privatización” y “mercantilización” de la tierra (Torres-Mazuera y Fernández 2017, 171), empezó a existir cierta especulación sobre los terrenos. Esto inició una serie de conflictos que se han ido agravando, ya que algunos de los ejidatarios del “dos” tenían interés de vender parte de esas tierras o de explotar comercialmente alguno de los cenotes que ahí se encuentran.

A raíz de este conflicto invitan, por parte del Kanxoc II, a la organización Indignación Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A. C. para que intervenga en la situación. Dicho organismo, al darse cuenta del conflicto, pide hablar con el ejido de Kanxoc para entender mejor el problema y, al comprender las irregularidades, empieza a acompañar al ejido de Kanxoc, pero teniendo presente que se trataba de un conflicto entre dos ejidos en un solo pueblo. Por ello, promovió la fusión de ambos ejidos para que la decisión sobre dichas tierras sea comunitaria. Pese a algunas resistencias, finalmente se firma el acta, aunque la Procuraduría Agraria nunca reconoció dicho documento debido a que sus representantes no se encontrabas presentes al momento de la fusión (comunicación directa de Cristina Muñoz, representante legal de Indignación).

En octubre de 2019 se inicia un nuevo acto, un juicio agrario de nulidad contra el ejido de Kanxoc II tomando como eje de la demanda dos aspectos: por un lado la posesión ancestral del pueblo maya de Kanxoc, pensando de esta manera no sólo como ejido sino como pueblo indígena con derechos colectivos al territorio; por el otro, que la creación del “dos”, como lo nombran los kanxoques, había estado llena de irregularidades en las que las autoridades agrarias de ese entonces fueron las principales responsables.

El juicio agrario contó con el acompañamiento del equipo Indignación, por tanto, tenía a su vez dos objetivos. El primero era obtener la nulidad del ejido denominado Kanxoc II. El segundo consistía en ampliar el reconocimiento del derecho al territorio y a la autodeterminación del pueblo maya a partir de un tribunal agrario, rompiendo con esto el sesgo que aún prevalece en la Ley Agraria en cuanto a derechos colectivos:

Los pueblos indígenas también reclaman con insistencia sus derechos territoriales, es decir, el reconocimiento y la delimitación legal de sus territorios ancestrales, ocupados en forma continua por un grupo indígena a lo largo del tiempo, y que generalmente representan el espacio geográfico necesario para la reproducción cultural y social del grupo. Los territorios indios han sufrido graves pérdidas como resultado de la colonización del exterior o expropiaciones decretadas por los gobiernos (Stavenhagen 2000, 31).

Ese es el sentido que demandaba Kanxoc, el reconocimiento de su territorio ancestral, el cual forma parte de sus derechos colectivos. Para ello, dentro del juicio agrario se solicitaron dos peritajes, uno en materia topográfica y otro en antropológica. La idea del peritaje antropológico surgió mucho antes de iniciar el juicio agrario, pues fue cuando me encontraba realizando la investigación doctoral y colaboraba con el equipo Indignación para el registro audiovisual. En aquel entonces, julio de 2016, se habían iniciado los trabajos de medición topográfica, contando con la participación de Christian Chávez (perito topógrafo), la mía y la del historiador José Koyoc. Durante tres días hicimos los primeros levantamientos in situ, que consistieron en largas jornadas de trabajo (entrabamos al monte a las ocho de la mañana y salíamos hasta las seis de la tarde, antes que se meta el sol).

En el segundo día medimos los montes del polígono denominado terrenos nacionales, una línea recta de más de 30 kilómetros inmersos en selva mediana subcaducifolia. A diferencia de los kanxoques, que están acostumbrados a caminar largas jornadas con una ingesta de agua muy baja, nosotros nos gastamos nuestras reservas alrededor de las tres de la tarde, por lo que en más de una ocasión tuvimos que recurrir a los jaaltuno’ob2 o sartenejas. Al conversar con los kanxoques durante el recorrido, don Pablo, quien en ese momento era el comisario ejidal, nos contó que él había nacido en una pequeña ranchería cercana denominada Yokdzonot Reyes. Actualmente ya nadie vivía ahí, tenía menos de diez años desde que la última familia partió. Así como esta ranchería se encontraba en medio del monte y cerca del área en disputa, hubo otras a lo largo del polígono de terrenos nacionales. En ese momento, nos pareció que habría que hacer un peritaje antropológico que utilizara genealogías como base para remarcar la posesión que han tenido los kanxoques. Sin embargo, tuvieron que pasar seis años para que dicho peritaje se materializara. Así, a mediados de 2021 fui invitado a realizarlo. En enero de 2022 rendí protesta y en mayo presenté el dictamen. El Dos dijo que no presentaría dictamen antropológico, por lo que se ajustarían a lo que se señale en dicho peritaje. Sin embargo, hasta la fecha el juicio no se ha concluido y considero importante reflexionar sobre el papel de los antropólogos, sobre todo de aquellos que nos asumimos como indígenas, en la defensa del territorio y de los derechos colectivos de los pueblos originarios.

EL PERITAJE ANTROPOLÓGICO DESDE UNA INVESTIGACIÓN ACTIVISTA

Antes de abordar el tema del peritaje antropológico que realicé en Kanxoc, es importante contextualizarlo en el marco de un proceso de investigación más amplio que se inició durante la investigación doctoral, la cual realicé en conjunto con Indignación. Cuando me acerqué a esta organización ya conocía a varios integrantes debido a la militancia política que ambos teníamos dentro del Congreso Nacional Indígena y las redes (neo) zapatistas. Desde el principio dejé en claro mi compromiso de hacer una exploración, que hasta ese entonces transitaba entre la antropología colaborativa3 (Mora 2011; Rappaport 2015) y la investigación de colabor4 (Leyva y Speed 2008).5 Esto implicaba que había que definir el proyecto en conjunto con la organización. Así, me propusieron sistematizar los casos, que en aquel entonces eran Chablekal, Kanxoc y Halachó, desde un análisis que combinara la discusión crítica entre tres conceptos que se enfrentaban políticamente desde los derechos humanos: pueblo, ejido y territorio.

En primer lugar, no hay que olvidar que se trata del ejido posrevolucionario que inició con el reparto agrario, el cual implicó en Yucatán que las tierras fueran dotadas. En este sentido, se supondría que se crearon núcleos agrarios (asentamientos urbanos) con extensiones de tierras parceladas y de uso común que resultaron de la afectación de las haciendas, al igual que aquellos terrenos que no estaban bajo control de las mismas, aunque hubiera la posesión del pueblo a través de rancherías (chan kaajalo’ob o pequeños poblados), milpas, o alguna otra figura, simplemente fueron reconocidos por el Estado como “terrenos nacionales”. Don Pablo, quien fue comisario ejidal en una ocasión durante una asamblea me explicaba esta idea: “ti’ le k’iine’, yaanto’on ti’ k’áax […] tu k’aataj ku ts’aaba’ ti’ to’one’ le k’áaxo’ ” (“en esos días vivíamos en el monte, se pidió que se nos entregue a nosotros ese monte”).

De igual manera, cuando hacíamos el recorrido de campo en dicho polígono, don Luis me comentó: “te’ela’ mu’ ” (“terrenos nacionales”), “te’ela’ u lu’umil maaya máako’on” (“esto no son terrenos nacionales, aquí son tierras de nosotros los mayas”), a lo que otro señor agregó: “te’ela’ u k’áaxil Kanxoc” (“esto es un monte de Kanxoc”). Con esto se refieren a que es más antiguo que la creación del ejido, que ha estado en resguardo de Kanxoc.

En este sentido, podemos señalar que no es que la custodia de dichos montes haya iniciado con el reparto agrario, sino que es anterior y se aprecia como, pese a que en el reparto agrario no fue reconocido dicho monte, ya se encontraban posesionados en esas tierras, las cuales pidieron que se les reconozca.

Por otro lado, las referencias anteriores nos permiten entender la manera en la que se refieren al territorio. Lo primero que hay que decir es que no existe una única palabra para nombrarlo. Incluso los ejidatarios de Kanxoc refieren más a k’áax (monte) que a lu’um (tierra), y esto se explica debido a que el elemento central es el monte, el cual no hay que entenderlo únicamente como “tierra”, sino como un espacio geográfico que, en primer lugar, escapa a la lógica de la propiedad privada. En otras palabras, no son los ejidatarios los dueños de la tierra, sino los yuumtsilo’ob, es decir, la tierra tiene sus propios dueños, pero además existen espacios que son considerados sagrados como los múulo’ob (montículos prehispánicos) o los cenotes. Nuevamente don Pablo expresaba a los ejidatarios: “yaan a kanan te’ex le k’áaxo’ wa ku yaan junp’éel ch’e’en yaan k kanan” (“tienen que cuidar ustedes ese monte, si tiene un pozo hay que cuidarlo”). Cuidar el monte implica la idea de custodiarlo, de mantenerlo en el estado que está, por eso siguen haciendo rondines para evitar que ingresen tala montes e impedir que alguien quiera apropiarse de lo que es colectivo (los montes del pueblo), pero que al mismo tiempo explican, desde su propia cosmovisión, que no es de ellos.

Esta relación entre k’áax-yuumtsilo’ob (monte-dueños), se aprecia en las distintas ceremonias que se realizaban cuando habitaban en Yokdzonot, en donde había una iglesia cuya moradora era la Santa Cruz, a quien le rendían culto católico a través de las ceremonias de protección para el pueblo y sus moradores, tales como el k’axpaach (amarrar desde atrás)6 y el lojkaaj (ceremonia para protección del pueblo), pero también ceremonias agrícolas como el ch’a’ cháak o rogación de lluvia a los chaques o señores de la lluvia.

Es importante mencionar que los kanxoques casi no se refieren a territorio. La forma de nombrar este espacio geográfico es como monte o k’áax, y en menor medida se refieren a lu’um o tierra. Esto implica que hablan desde su propia concepción del mundo y no tanto desde el lenguaje jurídico agrario (tierra) o de derechos humanos (territorio). En este sentido, k’áax aparece como el elemento central, el cual implica concebirlo como sagrado y como un lugar de mucho respeto, precisamente porque en él se encuentran espacios como los montículos prehispánicos, los cenotes, incluso un sak beej o camino blanco prehispánico, el cual menciona don Luis era el camino que comunicaba a Cobá con Chichén.

En cuanto al polígono de tierras denominado como terrenos nacionales, don Julio (quien ha sido comisario ejidal en más de una ocasión), se refiere a éste como u péetkaab terrenos nacionales, es decir, como una demarcación territorial. El péet es esa aureola que rodea a la luna o al sol. Es, hasta cierto punto, una forma de circunferencia, algo que tiene contenido a un objeto, en este caso, a la tierra: kaab. Existen dos voces en maya para nombrar la tierra, uno es lu’um y otro es kaab. El péetkaab hace referencia a un polígono de tierra. Esta concepción contrasta con otras utilizadas en la zona henequenera, las cuales se refieren a un corte o pedazo de predio, tales como xoot’ lu’um o xe’et lu’um. En estos casos, se recurre a lu’um, y el sentido está relacionado con “pedazo de tierra” o parcela, pero que incluso es utilizado de manera despectiva para mencionar que se está parcelando para su venta. Cuando los ejidatarios han vendido en exceso, hay quienes se refieren a esta acción como: tu xexe’etik le lu’umo’, es decir, que están haciendo muchos pedazos de tierra, o que están parcelando demasiado.

Lo anterior era importante mencionarlo, porque a diferencia del español donde nos referimos a tierra y territorio, aquí se están refiriendo principalmente a k’áax o monte y en menor medida a lu’um o kaab (ambas para referirse a tierra), incluso cuando se utilizan juntas, como en to’one’ lu’umkaabilo’on, hace referencia a que “nosotros somos seres que habitamos en este plano de la tierra” en contraste con los yuumtsilo’ob que son principalmente seres que habitan en las otras dos capaz del mundo: cielo (ka’an) e inframundo (kaabal lu’um).7

Ahora bien, esta es la concepción en maya, pero ¿cómo es entendido por los kanxoques desde el ejido? Para ellos, las tierras ejidales son los montes de Kanxoc que cualquiera puede trabajarlos, únicamente debe solicitarlos a la asamblea ejidal. La tenencia de la tierra en Kanxoc se sigue manteniendo como colectiva, pues como tal no cuentan con títulos parcelarios y el derecho agrario no les importa tanto, a tal punto de que cuando alguien ha fallecido no se apresuran en saber quién va a ser el sucesor. Este ha sido un problema frente a la Procuraduría Agraria, ya que existen alrededor de cien ejidatarios fallecidos sin sucesor. Esta falta de interés radica en que no hay un beneficio de ser ejidatario, incluso, era el ejido de Kanxoc el que firmaba para que los ejidatarios del supuesto ejido de Kanxoc II puedan acceder a programas como PROCAMPO (Programa de Apoyos Directos al Campo). Las asambleas ejidales cuentan con la participación de pobladores y ejidatarios, todos pueden opinar, aunque quienes pueden votar son únicamente las y los ejidatarios. Las votaciones a través de urnas están relacionadas principalmente con la elección del comisariado ejidal, dado que para otros temas se realiza alzando la mano, así, se toma en cuenta a los asistentes, siempre que sean de Kanxoc.

El ejido si bien es la forma actual de tenencia de la tierra, en Kanxoc las decisiones y la forma misma de mantener el monte es desde los usos y costumbres. El sistema de guardias, aunque a nivel municipal ya ha sido desmantelado, a nivel ejido se sigue manteniendo, sobre todo en los montes en conflicto para asegurar que no entren taladores o cualquier otra persona que quiera realizar alguna actividad sin el permiso del ejido de Kanxoc. El mismo intento de unificar tiempo atrás ambos ejidos responde a las decisiones como un solo pueblo, Kanxoc, con un conflicto entre dos ejidos que se sobreponen en un polígono de tierras pero que, como explican algunos de los ejidatarios del “dos”, que también forman parte del ejido de Kanxoc: “es que nunca hubo dos ejidos. Nosotros estábamos de acuerdo en que se desaparezca al dos, porque solo ha creado problemas”.

El asunto aquí es que también se discute desde dos derechos (agrario y de los pueblos indígenas) que entran en conflicto entre u chichan leey (leyes chicas) con u nojoch leey (leyes grandes), como nombra don Julio a estos dos tipos de leyes. El derecho agrario en realidad contempla en su discurso a la “tierra ejidal”, mientras que desde los derechos humanos, que están a su vez amparados en los tratados internacionales a través del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Declaración de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, chocan con la lógica agraria al contemplar la idea de “territorio”,8 sobre todo posterior a la reforma al artículo 27 constitucional de 1992 que conforman el “marco para el despojo” de los territorios (Bastos 2017, 193) a través de la mercantilización de lo que antes era concebido como “propiedad social”, rompiendo además con los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Cruz 2017, 350-351).

Desde el punto de vista de la Ley Agraria, los ejidos están conformados por tierras de asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas, las cuales están bajo resguardo de los ejidatarios quienes poseen las decisiones sobre dichas tierras (López Bárcenas 2017a), la “tierra es un concepto jurídico, y, por lo mismo, la relación entre ella y su titular es de derecho” (López Bárcenas 2017b, 107); en cambio, desde el derecho internacional, el “territorio es un concepto político, y la relación entre él y quien lo detenta es de poder” (López Bárcenas 2017b, 107). La idea del territorio es entendida como un espacio que se necesita para reproducirse cultural y simbólicamente, por eso, incluso tiene espacios sagrados y sus propios dueños, los yuumtsilo’ob. Adicionalmente, el territorio forma parte del derecho a la autonomía, particularmente a la autodelimitación, por lo tanto, pese a que el Estado haya sido quien dotó de tierras a los ejidos, el reclamo en Kanxoc es que no se reconoció su propia autodelimitación, la cual incluía diversas rancherías, o pequeños poblados, que son fomentados debido a la lejanía de los corrales y parcela. Es ahí donde cobra sentido cuando mencionan que de antes “vivían en el monte”, incluso estando ahí, los hombres adultos tenían que formar parte del sistema de guardias.

Cuando llegué por primera vez a Kanxoc, la referencia que en ese entonces tenía de ese pueblo era por el sistema de guardias y cargos religiosos que había leído de las etnografías durante la licenciatura (Lara 2002; Guzmán 2003) y, desde luego, por la fama de “aguerridos” que los caracteriza, aunque “en el imaginario de los no indios no sólo del municipio de Valladolid al cual pertenece sino incluso entre los sectores blancos de la ciudad de Mérida capital del estado como una población ‘muy maya’ y por ende ‘conflictiva’, ‘atrasada’ y ‘peligrosa’ ” (Guzmán, 2013, 60). Duarte (2018, 39) menciona que incluso la educación escolar tardó mucho en ser recibida en Kanxoc ya que sus habitantes no aceptaban inicialmente que alguien llegue a decirles cómo tienen que ser las cosas.

Ahora bien, en ese pueblo mientras no realices nada indebido no tiene por qué ocurrirte algo. No así ha sido la suerte de los visitadores agrarios quienes, con dificultades, no quieren asistir a Kanxoc por miedo a que los metan al calabozo, dado que esto ya ha sucedido. En aquel entonces, consideraron que el visitante agrario estaba dando largas y no ayudaba a resolver el conflicto agrario, sino que incluso estaba alentando “al dos” para mantener el problema. Fue así que, enojados, reaccionaron como “tradicionalmente” lo han hecho. Posteriormente, los funcionarios de la Procuraduría Agraria han tenido que asistir acompañados de la Policía Estatal de Yucatán.

Por otro lado, Kanxoc es identificado dentro de una de las zonas más mayeras del estado, por lo que llegué con mucho ánimo de conocer lo que años atrás había leído. Así fue que me presenté con la asamblea ejidal para decir que estaba acompañando al equipo Indignación en el registro audiovisual y que me encontraba realizando una investigación doctoral. Durante los trabajos salió la oportunidad de acompañar al topógrafo en su recorrido y así empecé a conocer a los kanxoques más de cerca. En el transcurso de las caminatas en el monte a ratos conversábamos en maya y en español. Y poco a poco iba entendiendo y desenredando el conflicto. Mi compromiso político, así como mi activismo, hizo que en más de una ocasión regresemos a los montes de Kanxoc para registrar la tala “ilegal” de maderas preciosas como el cedro rojo y denunciarla ante las autoridades ambientales, principalmente la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección Ambiental). La tala de madera fue parte de uno de los conflictos relacionados con El Dos, ya que ellos aseguraban que se estaba talando dentro de su posesión, particularmente en la de “Marcos Hau”, líder del grupo en disputa. El registro visual igual se presentó ante el Tribunal Unitario Agrario núm. 34, con sede en Mérida, Yucatán, por lo cual se convirtió en evidencia dentro de un juicio agrario.

Menciono lo anterior para situar acciones que derivaron de la investigación doctoral que fue respondiendo a necesidades inmediatas dentro de los casos de estudio y que, al estar relacionadas con conflictos territoriales, tienen un tinte político-activista: “una investigación activista colaborativa demuestra un deseo compartido de ver que los derechos de los sujetos se respetarán, y un compromiso de involucrarlos en las decisiones sobre la investigación y contribuir con un producto útil para ellos” (Speed 2006, 80-81). Este producto que puede ser útil como evidencia, dictamen o material que refuerce las reflexiones y la lucha que están realizando. Por tanto, el proceso de investigación se acompañó de un posicionamiento político para contribuir al reconocimiento de los derechos colectivos del pueblo maya. Con este fin es que acepté fungir como perito de la parte “actora” o demandante, sin perder de vista que es también una respuesta, que como antropólogos debemos hacer, ante las “demandas indígenas para la documentación histórica y cultural de sus reclamos de derechos humanos” (Messer 1993, 227); en este caso, de sus derechos colectivos a la autonomía y al territorio.

El cuestionario fue presentado con un doble fin, por un lado remarcar la adscripción étnica, lo cual es un punto en común con otros peritajes culturales. Sin embargo, este no era el elemento central, sino únicamente el punto de partida que conecte al pueblo maya de Kanxoc con la ocupación ancestral de una porción de tierra que es considerada parte de su territorio y que actualmente está en conflicto, ocasionado por las propias autoridades agrarias.9 En este sentido, buscaba esclarecer cómo fue el proceso histórico de dotación ejidal y cómo dicho territorio ha estado bajo custodia y posesión del pueblo de Kanxoc, cuando menos, desde antes del reparto agrario. Para esto, primero se realizó un tsikbal o conversada con los ejidatarios de Kanxoc en el que se les presentó el objetivo del peritaje.

El tsikbal, si bien quiere decir conversar o dialogar, en realidad es una práctica maya, es decir forma parte del maaya tukul o pensamiento maya (Velázquez 2020) que va más allá de una simple conversación. Es un proceso por el cual se van desmenuzando o analizando las cosas.

Podría descomponerse del tsi’ik (desmenuzar) y el ba’al (algo, cosa), analizar algo, desmenuzar el tema, por lo que el tsikbal no es simplemente un diálogo, es la profundización de entendimientos propia de la atención detallada. Es en este sentido que el tsikbal se diferencia de la charla, el tsikbal es una comunicación en todo el sentido de la palabra en el que se procesan sentidos desde una complementariedad; quien habla, también escucha y al revés; la mirada, las palabras, todo influye para poder desmenuzar el sentido del acto comunicativo (Novelo 2015, 29-30).

Al utilizarse como técnica de investigación, implica un acto de respeto, en confianza, por tanto es también una práctica horizontal. No se trata entonces de un investigador que pregunta y un objeto que responde el interrogatorio antropológico. No, es un proceso por el cual ambos preguntan y responden. Puede ser en maya o en español, pero lo importante es la manera en la que conjuntamente se va construyendo una idea, es decir, “ambas partes preguntan y responden” (Ek Martín 2014, 17-18). Es igual un proceso que no necesariamente se agota en una sentada, sino que puede irse retomando en diferentes momentos. El tsikbal se realiza como si fuera una “charla armónica” realizada en un ambiente de confianza y respeto en el que se intercambian “conocimientos, anécdotas e historias” (Tuz 2015, 12). En síntesis, se trata de un “diálogo íntimo en el que se intercambian ideas y sentimientos, en un ambiente de confianza y respeto” (Cetina 2013, 18) a tal punto que intervienen risas, sentimientos, experiencias, historias, lágrimas, enojos (Ek-Tun 2014).

Retomando el proceso por el cual se construyó el peritaje, posteriormente al primer tsikbal, se realizó una asamblea en la que también se fue conversando sobre cuáles eran las rancherías que había en dicho polígono, quiénes vivían ahí, hace cuánto se pobló y despobló (o si aún hay gente viviendo ahí), qué actividades productivas se han fomentado (como apiarios o corrales) y cuáles son los espacios simbólicos y sagrados que datan de tiempos prehispánicos.

A raíz de dicho tsikbal se logró identificar a ejidatarios de Kanxoc que provenían de cuatro rancherías ubicadas dentro de todo el polígono denominado como terrenos nacionales: Sidra Kin, Yokdzonot Reyes, Xpakchén y Xkanhá, aunque existen otras que por la premura no pudieron ser visitadas. Las dos primeras se encuentran dentro del polígono que tienen reconocida en su posesión, mientras que los dos segundos en el área de conflicto.

Lo segundo fue tsikbalear con dichos ejidatarios y apuntar su ubicación aproximada dentro del mapa del polígono, ubicación que posteriormente fue localizada durante la visita a pie de las rancherías, con lo cual se obtuvieron los puntos astronómicos para ser incorporados dentro del plano del ejido. En estas visitas se identificaron, además de las rancherías, espacios de importancia simbólica y cultural como cuerpos de agua (cenotes y lagunas), múulo’ob o montículos prehispánicos y un sak beej o camino blanco prehispánico; todos dentro del área en conflicto, los cuales siguen siendo espacios sagrados para los kanxoques ya que los conectan con su pasado. Esto puede verse, por ejemplo, en los relatos sobre dichos espacios. Como muestra de ello, don Luis contaba que el sak beej es el que conectaba a Cobá con Chichén Itzá y que en la época de los antiguos era un lugar de peregrinación.

Para el caso de Yokdzonot Reyes, se realizaron genealogías debido a la importancia de ese lugar dentro del conflicto, las cuales se construyeron en la oralidad y posteriormente fueron rastreadas dentro de las actas de Kanxoc. En dichas genealogías se mostraba cómo los pobladores de Kanxoc ya estaban posesionados en el péetkaab denominado como terrenos nacionales, mucho antes de la dotación de Kanxoc. La generación más atrás, la de los abuelos del ego o participante, no eran ejidatarios ya que no existía esta figura. La siguiente generación, la de los papás, ya eran ejidatarios de Kanxoc, y en la siguiente generación, que es la del ego, ya había más de un ejidatario. Adicionalmente, en estas tres líneas existía, cuando menos, un miembro de la familia que nació y creció en Yokdzonot Reyes. La última generación recopilada fue de jóvenes quienes tuvieron aun más contacto con Kanxoc y por diversas condiciones, migraron definitivamente a ese lugar (para estudiar, ante el paso de algún huracán o por matrimonio).

A pesar de haber nacido en Yokdzonot Reyes, todos se identifican pertenecientes al pueblo de Kanxoc, es decir, no se trata de dos pueblos distintos sino que son de Kanxoc, pero como ahí les tocó su parcela o corral y debido a la lejanía (entre cinco y doce horas a pie), era más práctico quedarse a vivir en dicho lugar, con lo cual se fue poblando el monte, conformando lo que se ha denominado como “rumbos familiares” (Quintal et al. 2003). Esta acción de irse a poblar el monte es una de las características del “rancho maya” identificada por Estrada y colaboradores (2011) y que va acompañada de otros elementos como la presencia de especies vegetales que fueron fomentadas años atrás, entre las que destacan el cedro rojo y la caoba, así como diversos árboles frutales y medicinales dentro del área de las rancherías. También el hecho de que se hayan asentado en las inmediaciones de cuerpos de agua, como cenotes o lagunas, necesarios además para tener unidades de producción diversificada (animales de corral, traspatio, apiarios, milpa), presencia de pastizales para los animales de corral (los kanxoques refieren a éstos como sácatales) y, desde luego, casas mayas con características de vivienda de temporal y de organización familiar al interior de la ranchería (Estrada et al. 2011).

Además de estos elementos, dentro del peritaje se confirmó la filiación de los pobladores de estas rancherías como pertenecientes a Kanxoc, ya que varios de los participantes formaron parte del sistema de guardias de este lugar. Desafortunadamente este sistema fue desmantelado aproximadamente hace diez años. En su lugar se incorporó la figura de la comandancia de policía, lo cual acabó con el sistema político tradicional, aunque parte de ese sistema sigue vigente dentro del ejido a través de las guardias que hacen, sobre todo para evitar la presencia de taladores dentro de los montes de Kanxoc.

El sistema de guardias estaba conformado por diferentes grupos que funcionaban como lo que ahora podríamos considerar policías, aunque no portaban armas de fuego, únicamente un tolete y mayormente se encontraban encuartelados en el palacio (casa municipal). Cuenta don Julio, quien además de haber sido comisario ejidal y municipal llegó a ser sargento dentro de la guardia, que existían alrededor de veinte grupos que, aunque eran de diferentes tamaños, se podría decir que cada uno contaba a su vez con veinte personas. Ser parte de la guardia era una obligación que en algún momento de su vida tenían que hacer los adultos varones. De esta manera, la guardia se mantenía siempre en un número que oscilaba entre cuatrocientas y quinientas personas. Dato cercano a lo descrito por Guzmán (2003):

el Sistema de Guardias está integrado por un comandante, que es el jefe supremo de la guardia y por lo tanto el de mayor jerarquía; un subcomandante, que es el lugar teniente y suplente del comandante; 4 o 5 sargentos, igual número de cabos y los soldados que se encuentran integrados en compañías. Cada compañía puede estar formada por 10 o 18 solados al mando de un primer sargento que selecciona a su lugarteniente y que es llamado primer cabo, quien a su vez elige a sus suplentes llamados segundo y tercer cabo y en el último peldaño de la estructura se encuentran los soldados. De tal manera que cada sargento tiene a sus órdenes a tres cabos y entre 10 y 18 soldados. Así una compañía está constituida por alrededor de 14 o 22 integrantes, y tomando en cuenta que actualmente hay 23 sargentos en activo, la guardia se conforma por un total de 322 a 506 individuos (Guzmán 2003, 163).

Durante los tsikbalo’ob con los ejidatarios de Kanxoc constantemente cuestionaban ¿dónde estuvo la confusión? ¿Por qué se crearon dos ejidos? ¿Por qué las autoridades no hicieron bien su trabajo? Preguntas que era necesario hacer para poder explicarnos qué fue exactamente lo que pasó. Resulta que en 1961, quienes vivían en Yokdzonot Reyes solicitaron a las autoridades agrarias que se les reconociera formalmente su posesión. Cuando los ejidatarios de Kanxoc se enteraron de esto, los mandaron a llamar, no para pelear, sino para entender qué estaba pasando. Fue así que en una asamblea acordaron incorporar a los adultos jóvenes que aún no formaban parte del ejido de Kanxoc (56 personas), por lo que decidieron cancelar el acta que se había enviado y elaboraron una nueva, solicitud realizada en 1964, para pedir la ampliación del ejido de Kanxoc con los montes que conforman el polígono de terrenos nacionales y en la que se observa el reconocimiento de rancherías y pequeños poblados pertenecientes a Kanxoc. Esto se aprecia en el acta con fecha del 24 de febrero de 1964, que el comisariado ejidal envía al señor ingeniero Ricardo Alzalde Arellano, quien fuera en aquel entonces el delegado de Asuntos Agrarios y Celenización en el estado de Yucatán:

También solicitamos a nombre de nuestros representados, la AMPLIACIÓN DE TERRENOS EJIDALES, porque lo que habitantes actuales de Kanxoc, con rancherías y pequeños poblados, es de aproximadamente 450, y probablemente dentro de unos CINCO AÑOS, los jóvenes de hoy serán entonces jefes de familia y continuarán la escaces de terrenos para la agricultura y la pequeña ganadería, resumimos nuestra solicitud en los puntos siguientes:

  • 1. Legalización de Mensuras con sus respectivas mojoneras.

  • 2. Ampliación de terrenos Ejidales tomados de los terrenos Nacionales que existen colindantes con este Ejido.

Aunque se supone que desde 1942 se había publicado el decreto donde se les “dotaba” con dichos terrenos, los trabajos de deslinde y amojonamiento fueron tardados y llenos de irregularidades, lo cual hizo suponer al ejido de Kanxoc que dichos montes no habían sido dotados, pese a que tenían la posesión y que ya se les había entregado, por lo que solicitan una ampliación.

Las autoridades agrarias tampoco contribuyeron, ya que el resultado final fue la construcción de un segundo ejido que fue dotado con tierras que previamente ya habían sido entregadas a Kanxoc. Como dijimos al principio, durante muchos años esto no generó mayor conflicto, pues funcionaban como un solo ejido, incluso las autoridades ejidales de Kanxoc son quienes avalan a los ejidatarios del “dos” cuando solicitan algún apoyo como PROCAMPO, ni siquiera es el propio comisariado del “dos”. Fue hasta que el boom inmobiliario y turístico se sintió en la región que empezó a haber conflicto entre ambos ejidos, dado que hubo un pequeño grupo dentro del “dos”10 que vio la oportunidad de vender tierras, debido a que ahí se encuentran cenotes que pueden ser explotables para el turismo de aventura. Incluso, los kanxoques hablaban del interés constante de Grupo Xcaret11 para comprar dichas tierras. No olvidemos además que esa empresa creó el parque temático Xibalbá, el cual se encuentra en esta región y su principal atractivo es un conjunto de ocho cenotes (en uno de estos se realizarán conciertos) (Ycte 2020). En 2020 se suspendió su apertura debido a la pandemia del COVID-19 y en 2021 la PROFEPA lo clausuró debido a las modificaciones y obras complementarias realizadas a los cenotes: “modificaciones en paredes, apertura de canales de navegación, túneles, así como la edificación de andadores y escaleras de cemento y material pétreo que llegan hasta el nivel del cuerpo de agua” (“PROFEPA clausura” 2021), modificaciones que además no se incluyeron en el “Manifiesto de impacto ambiental” (MIA).12

Más allá de si se trata de grupo Xcaret o no, es evidente la existencia de intereses económicos por parte de particulares sobre el polígono en disputa, con lo cual se ha acrecentado el conflicto entre el ejido de Kanxoc y El Dos, por lo que este peritaje esperaba contribuir a la resolución del conflicto.

REFLEXIONES FINALES EN TORNO AL PERITAJE ANTROPOLÓGICO DESDE UNA INVESTIGACIÓN ACTIVISTA

El peritaje antropológico es definido como “un medio para alcanzar justicia” (Gallart 2012, 7), principalmente hacia los pueblos indígenas, por lo tanto, hay también un papel de “traducción” lingüística-cultural entre dos sistemas de derecho, el occidental o positivo y el indígena (Gallart 2012; Ramírez 2012). Durante un peritaje se pondera la expertis, en el caso antropológico, en cuanto a la diferencia cultural relacionada con el hecho en disputa (cf. Escalante 2012, 40).

Entre los principales retos señalados para la elaboración de dictámenes antropológicos se encuentra que éste se tiene que realizar en un tiempo menor en comparación con una investigación formal que cuenta con un período de campo prolongado, aquí los plazos son establecidos por un juez o magistrado de acuerdo a lo que la misma ley señala, es decir, el tiempo de campo es muy corto y apenas suficiente, por lo tanto hay que recurrir a otro tipo de técnicas de investigación, las cuales además tienen que ir definidas dentro del mismo dictamen.

Adicionalmente, el documento se escribe desde un enfoque que pondera más la argumentación y afirmación (evidencias) que desde la narración o interpretación, con el objetivo de responder las interrogantes planteadas dentro de un litigio (Topete y Vargas 2019). Por tanto, un reto adicional es el de “presentar estas complejidades y ambigüedades en forma suficientemente clara como para que el juez tome una decisión informada” (Gitlitz 2015, 73).

Estas son las principales disyuntivas desde un punto de vista técnico, pero existen otras complejidades más de tipo ético-político-epistémico, por ejemplo la disyuntiva en torno al uso de peritajes implica que “se crean nuevos expertos sobre los pueblos indígenas que no son los propios pueblos indígenas. Se requiere desde el peritaje un experto que pueda traducir e interpretar, y eso tiene implicaciones para la autorrepresentación y la acción política de los mismos pueblos” (Lachenal 2015, 94). Pero, ¿por qué la necesidad de recurrir a un experto ajeno al pueblo? Durante mi investigación doctoral pude seguir de cerca otros peritajes antropológicos con los que de alguna manera colaboré, uno de ellos fue con la Unión de Pobladoras y Pobladores de Chablekal. En la reflexión colectiva que ellas y ellos hacían se encontraba el cuestionamiento acerca de ¿por qué alguien que no es de Chablekal, tampoco es maya y peor aún, ni siquiera es de Yucatán, va a venir a decir si Chablekal es o no un pueblo maya? ¿No se supone que la ley debe privilegiar el hecho de autonombrarse mayas? ¿Por qué tiene que venir alguien a decir si somos o no mayas? Con esto, las y los pobladores discutían las implicaciones del peritaje antropológico en su propio proceso de autodeterminación.

El sistema de justicia en México contempla la posibilidad de presentar peritos prácticos, sobre todo en los distintos códigos penales (Ramírez 2012), cuando se trata de un peritaje que busca, precisamente, empalmar sistemas de justicia diferentes. Por peritos prácticos se considera a “todos aquellos que tienen conocimiento en la materia o sobre la cultura de los implicados en un proceso judicial” (Valladares de la Cruz 2012, 18), como podría ser alguna autoridad indígena reconocida que pueda fungir como perito práctico (Escalante 2012, 40). Sin embargo, los jueces no siempre están de acuerdo con esta posibilidad, dado que el propio sistema de justicia occidental sigue teniendo un fuerte sesgo racista (Sánchez 2015, 25), razón por la cual se recurre a peritos profesionistas.

Si se tratara de un indígena, el juez peruano estaría muchísimo más dispuesto a pedir opinión antropológica, que a acudir a un especialista del propio pueblo para escuchar su versión […] Para el indígena es requerido un “especialista” (alguien en posición de un “poder” ajeno a los indígenas) que “diga” la costumbre indígena. La cultura indígena es despojada de sus propios especialistas. En rigor, el despojo es a la capacidad de los pueblos indígenas a hacer valer, explicar y difundir sus modos culturales sin intermediarios (Ballón 2002, 78).

Desde una investigación activista y comprometida, el papel como experto cultural es sumamente contradictorio, dado que contribuye indirectamente a legitimar el sistema de justicia occidental y a recolonizar las relaciones entre diferentes grupos sociales:

Una de las preocupaciones de una investigación “descolonizada” es la valorización desigual del conocimiento antropológico o “científico” sobre el conocimiento producido por los “sujetos” en sí. Cuando el antropólogo está llamado para ser el perito que declara que, en tal pueblo, la cultura indígena existe […] estas jerarquías de conocimiento se fortalecen. A los miembros de las “culturas” no se les reconoce autoridad para hablar por sí mismos o para definir sus culturas e identidades; sólo los especialistas antropólogos pueden hacerlo (Speed 2006, 82).

Ante esto, es necesario reconocer el papel de autoridades tradicionales como expertos culturales para incorporarlos también como peritos prácticos: “otro factor que debe ser considerado en el peritaje cultural es la posibilidad de consultar a ‘los peritos prácticos del pueblo indígena en cuestión’ […] para que las autoridades tradicionales, u otra autoridad moral comunitaria, haga valer su palabra y su razón en un proceso judicial” (Korsbeak y Mercado 2015, 123). De lo contrario, se está reproduciendo el sistema racista y colonial que pondera más la figura de mediador o experto cultural, antes que la de la autoridad tradicional o el experto comunitario, donde además el antropólogo termina siendo una suerte de ventrílocuo o portavoz del otro (Escalante 2012, 33).

¿Realmente suplantamos la voz de las personas a las que estamos acompañando? Estoy seguro de que en muchos casos es así, sin embargo, conviene distinguir los diferentes tipos de peritajes antropológicos. Topete y Vargas (2019, 45) mencionan que las principales áreas de incidencia antropológica relacionadas con comunidades indígenas son: a) uso y posesión de armas de fuego en contextos rituales; b) acceso y usufructo de recursos naturales; c) abuso sexual en contextos indígenas; d) elección de autoridades bajo sistemas tradicionales; e) defensa del territorio y megaproyectos; f) patrimonio cultural inmaterial.

En este sentido, el peritaje en cuestión no entra en alguna de estas lógicas dado que podría ser definido como un problema de deslinde y delimitación territorial dentro de una misma comunidad, dividida por dos ejidos, pero que además las autoridades agrarias fueron quienes propiciaron el conflicto. Desde la llegada de Indignación han pasado diferentes comisariados ejidales, los cuales estuvieron presididos por don Julio, luego don Pablo, posteriormente le tocó de nuevo a don Julio y en la actualidad es don Graciano. Los tres han sido electos precisamente por su activa participación dentro del ejido de Kanxoc y porque conocen bastante el conflicto, aunque lo explican diferente. Don Pablo, por ejemplo, al haber nacido en Yokdzonot Reyes conoce el terreno y narra mejor los hechos que los otros dos. Sin duda cualquiera de los tres hubiera podido explicar la situación ante el magistrado agrario, aunque hubieran tenido que necesitar un intérprete en maya dado que esa es su lengua nativa. Además, los tres tienen amplio reconocimiento en Kanxoc y han sido autoridades tradicionales. Aunque dado el conflicto al interior de la comunidad se optó por un peritaje antropológico. Entre las técnicas utilizadas para darle soporte estuvieron las genealogías, donde se rastrearon datos provenientes de archivos históricos y se fotografiaron elementos que fueron señalados en un mapa, para tener mayor exactitud, aunque sin considerar la delimitación ejidal, pues esta fue hazaña de otro perito en materia topográfica quien, a partir de los datos recabados por el antropólogo, tomó sus propios puntos de referencia para mapearlos. Es decir, se contaron con herramientas propias de la antropología que no buscaban suplantar la voz, que, más bien, priorizaban una construcción conjunta. Por eso, se decidió realizar tsikbales durante las asambleas ejidales, para no anteponer las entrevistas en las que el antropólogo pregunta y el informante responde, sino para ir reconstruyendo los hechos a partir de una conversación entre todos.

Por otro lado, no soy un antropólogo occidental, sino maya; en este sentido, las conversaciones fueron en lengua maya entre iguales. Asimismo, se contó con la participación de otros hermanos mayas defensores de derechos humanos quienes apoyaron en distinta medida, por ejemplo don Anastasio Euán, quien en su trayectoria de vida ha sido juez de paz en Chablekal (comisaría de Mérida) y apoyó mucho durante los primeros tsikbalo’ob, tanto durante la asamblea donde todos íbamos preguntando como en los momentos posteriores, en las pequeñas conversadas donde al oído te confían otros detalles, que luego compartimos entre todos.

También estuvo presente Silvia Chalé, originaria de Chablekal y defensora del territorio, quien participó durante los recorridos en el monte y además apoyó mucho en la construcción de las genealogías, ya que, debido al corto tiempo, teníamos que construirlas más rápidamente. Así que en algunas partes donde yo me atoraba, ella iba igual preguntando y explicando; para esto previamente le mostré en qué consistía una genealogía. Así pudimos ir reconstruyendo la historia familiar de algunas personas que nacieron en Yokdzonot Reyes. Me hubiera complacido que ellos figuraran como co-peritos, sin embargo, el proceso jurídico no lo permitió. De haber sido así se hubiera realizado el peritaje desde la propuesta central de Guevara (2015, 174) de efectuar el dictamen con antropólogos nativos-indígenas en conjunto con peritos prácticos. Esta propuesta sin embargo ha sido posible en otra experiencia a partir de la elaboración de un amicus curiae para el caso de la Unión de Pobladores y Pobladoras de Chablekal.

Cerramos estas líneas señalando que hace falta reflexionar más sobre las implicaciones de los peritajes, sus alcances y contradicciones, aun cuando siguen siendo una herramienta importante para el reconocimiento del pluralismo jurídico, es decir, de la aplicación de distintos sistemas jurídicos para la defensa de los derechos colectivos de los pueblos originarios. Por otro lado, cada vez es más común la elaboración de peritajes antropológicos en contextos de defensa territorial, mismos que son propuestos y realizados por estudiantes de posgrado a partir del propio interés de realizar investigaciones de corte decolonial, militante, crítico-comprometido y colaborativo, con lo cual se mantiene vigente el debate sobre los usos y alcances de la investigación antropológica: ¿Para qué y para quién investigamos? ¿A quién le sirve realmente el conocimiento y la práctica antropológica? Y ¿Cómo lo realizamos? Como antropólogo maya sigo convencido de que la construcción del conocimiento tiene que ser desde el múuch’ meyaj (trabajo conjunto) y en beneficio del reconocimiento de los derechos colectivos del pueblo maya.

El litigio jurídico que el pueblo maya de Kanxoc está realizando desde el ejido para que se reconozca su posesión ancestral sobre los montes que fueron catalogados como “terrenos nacionales” sigue su curso y, este peritaje, a diferencia de otros, no tuvo su símil propuesto desde la parte demandada, es decir, el ejido de Kanxoc II dijo alinearse a lo que ahí se establezca, con lo cual se abre aún más la posibilidad de solucionar un conflicto que lleva más de treinta años y que ha ido arrastrando otros. Adicionalmente, la concepción que Kanxoc tiene sobre los montes va mucho más allá que lo contemplado por la Ley Agraria, se relacionada con una forma tradicional de custodiar la tierra-monte de todo un pueblo pensando siempre en el vínculo cíclico que conecta al futuro con en el pasado.

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1 En este texto utilizaré la palabra pueblo en dos sentidos. El primero es el de pueblo indígena u originario. El segundo es en el sentido de comunidad, ya que en la Península de Yucatán, entre los pobladores mayas, solemos referirnos más a pueblo que a comunidad, la cual además es vista por la élite maya como un concepto antropológico que no corresponde con la realidad.

2Formaciones rocosas que se encuentran en el piso en forma de pileta y que permiten la recolección de agua durante la lluvia.

3Corriente epistémica-metodológica, que tiene su base en la etnografía colaborativa propuesta por Erick Lassiter (2005) y busca generar un proceso etnográfico más horizontal o que enfatiza la colaboración en todo el proceso de investigación, incluyendo la escritura. La antropología colaborativa ha propuesto entonces la coinvestigación, la coteorización y la coescritura (Rappaport 2008). Incluso convirtiendo el proceso etnográfico, incluyendo sus retos y contradicciones, como parte de lo que se investiga (Mora 2011).

4La antropología de colabor surge como un proyecto colectivo-internacional en América Latina en el que participaron académicos no indígenas, académicos indígenas e intelectuales indígenas pertenecientes a diferentes organizaciones en el que, a través de pares, se producía conocimiento que fuera de utilidad para los movimientos sociales de los que se formaba parte (Leyva y Speed 2008).

5Aunque finalmente la investigación tomó una ruta propia y particular, la influencia de dichas propuestas éticas, políticas, epistémicas y metodológicas siguieron presentes, en conjunto con otras como la antropología del nosotros (Pérez 2012) y la antropología activista (Hale 2015; Speed 2006).

6Esta ceremonia es una especie de peregrinación alrededor del pueblo. En cada rumbo se va depositando el sakab (bebida de uso ritual a base de maíz) y se pide por la protección del pueblo, pero al mismo tiempo es un agradecimiento a los yuumtsilo’ob por “dejarnos estar en el monte”. En el caso de Kanxoc, esta ceremonia ya no se realiza, únicamente el lojkaaj, la cual describieron como la peregrinación del santo patrono por el pueblo, e incluye elaboración de comida, participación de gremios y el tradicional baile de “cabeza de cochino”, así como rezos católicos.

7Para más información sobre la concepción maya del cosmos véase Quintal et al. (2003).

8Entendida como la jurisdicción que poseen los pueblos originarios sobre un espacio geográfico con recursos naturales, espacios sagrados y simbólicos que han mantenido de manera ancestral.

9La responsabilidad de las autoridades agrarias no es un hecho nuevo ni aislado: “Las disputas jurídicas por la tierra se caracterizan por una constante y pertinaz falta de rendición de cuentas y desdén por los amplios procesos históricos de dominación que resultan en despojo de tierras de los pueblos indígenas por parte de actores privados, autoridades agrarias, o bien en conflictos provocados por las mismas autoridades agrarias por procedimientos mal aplicados o incompletos” (CONTEC en Almazana 2016, 18).

10El ejido denominado como Kanxoc II se creó con treinta personas, de las cuales ocho están de acuerdo con el ejido de Kanxoc y entienden que nunca debió haber dos ejidos. Otro tanto, como de trece personas, ya están fallecidos y el restante es el grupo que quiere sacar provecho de las tierras. Frente a eso el ejido de Kanxoc está constituido por más de trescientas personas, sin embargo, casi la mitad están fallecidas y sus familiares nunca apuraron los trámites de sucesión, dado que no tenían testamento. Esta idea nos muestra parte de la concepción colectiva sobre la tierra, de que lo importante no es certificado agrario, sino participar en las asambleas, en las fajinas o trabajo conjunto (múuch’ meyaj), entre otros elementos.

11Grupo Xcaret es una compañía dedicada a la recreación turística sustentable en el Caribe mexicano que incluye: hoteles, parques turísticos, centros de convenciones, eventos artísticos y parques de aventura entre los que se encuentran Xcaret, Xplor, Xplor Fuego, Xel-Há, Xenses, Xavage. Asimismo, tiene sus propias rutas de paseos mediante Xcenotes e Xcaret Xpeditions (zonas arqueológicas). Este consorcio empresarial fue creado por el arquitecto Miguel Quintana Pali, quien hasta la fecha continúa siendo su director general (Grupo Xcaret 2023).

12La clausura de Xibalbá ameritaría todo un análisis ya que precisamente se cerró luego de que diversas organizaciones ambientalistas y de derechos humanos lo pusieron como ejemplo del daño que ocasionarían los polos de desarrollo incluidos en el proyecto del Tren Maya y que, desde luego, no se incluyeron como impactos negativos de dicha obra.

Recibido: 04 de Febrero de 2023; Aprobado: 17 de Mayo de 2023

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